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CNDJ - F11001110200020170716701ADJUNTA20221101114144-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020170716701ADJUNTA20221101114144-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 5763

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201707167 01 Aprobado según Acta de Sala No 077 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 31 de octubre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al doctor HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO, con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de OCHO (8) MESES, y MULTA por el equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable de haber desconocido el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la misma legislación a título de dolo. 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ANTONIO SUAREZ NIÑO, en sala dual con el

Magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5763

Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La señora CLAUDIA PATRICIA GUZMÁN ARCILA en su

calidad de representante legal de la sociedad RADIOTRANS COLOMBIA S.A.S., formuló queja disciplinaria el 4 de diciembre de 20172, contra el abogado HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO quien afirma, que el disciplinable fue contratado a fin de adelantar dos procesos: 1) Proceso ejecutivo en contra de la sociedad TELESEG COMUNICACIONES S.A.S. 2) proceso ejecutivo en

contra de TELECOMUNICACIONES WARRIOR LTDA.

Afirmó que pese a la falta de información por parte del abogado investigado, respecto del trámite de cada uno de los procesos, se pudo establecer que el proceso ejecutivo adelantado en contra de TELESEG COMUNICACIONES S.A.S., contaba con sentencia de fecha 10 de octubre de 2016; y en el litigio adelantado en contra de TELECOMUNICACIONES WARRIOR LTDA., mediante auto del 17 de marzo de 2017, fue negado el mandamiento de pago. Agregó que una vez establecida comunicación con el demandado TELECOMUNICACIONES WARRIOR LTDA., esta entidad informó al representante legal de RADIOTRANS COLOMBIA S.A.S, que con anterioridad se había realizado acuerdo de pago con el abogado HERNÁN IVÁN HURTADO, y a la fecha ya se habían realizado abonos por la suma de VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS M/CTE ($22.000.000.oo), actuación que se realizó sin tener autorización de su poderdante, y aún más grave sin entregarle a éste ninguna suma de dinero. Como soporte probatorio, se allegó copia de los siguientes 2Folios 1-3 del cuaderno original

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Radicado No. 110011102000201707167 01

Abogados en Consulta documentos: • Poder conferido al doctor HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO por parte de RADIOTRANS COLOMBIA S.A.S3. • Mandamiento de pago de fecha 20 de junio de 2016, proferido por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Yopal, en contra de TELESEG COMUNICACIONES S.A.S y a favor de la quejosa4. • Auto de que decreta medidas cautelares de fecha 20 de junio de 2016, proferido por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Yopal, en contra de TELESEG COMUNICACIONES S.A.S 5. • Auto que ordena seguir adelante la ejecución de fecha 10 de octubre de 2016, proferido por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Yopal en contra de TELESEG COMUNICACIONES S.A.S.6 • Consulta de procesos virtual, página Rama Judicial del proceso con radicado 11001310300720170017300 donde se observan las actuaciones allí surtidas. 7 • Copia de consignaciones realizadas por la sociedad TELECOMUNICACIONES WARRIOR LTDA., en la cuenta del aquí disciplinable, entre el 24 de enero al 31 de agosto de 20178. • Copia correos electrónicos remitidos por el abogado investigado a su poderdante en relación a la información solicitada.9 3 Folio 5 del cuaderno original. 4 Folio 6 del cuaderno original. 5 Folio 7 del cuaderno original. 6 Folios 8-9 del cuaderno original.

7 Folios 10 del cuaderno original. 8 Folios 11-14 del cuaderno original 9 Folios 15-16 cuaderno original P á g i n a 3 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta

2. El conocimiento del asunto correspondió al doctor ANTONIO SUAREZ NIÑO10; quien mediante auto de fecha 22 de enero de 201811, profirió auto de apertura de proceso disciplinario y fijó el 25 de abril de 2018, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de igual forma ordenó acreditar la condición de abogado de HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO, y allegar certificado de antecedentes disciplinarios, además decretó algunas pruebas y ordenó compulsar copias para que se investigara la actuación del abogado HURTADO HURTADO, en el proceso radicado bajo el número 850013103003 2016300 00 adelantado por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Yopal.

3. Mediante certificación número 102955 de fecha 19 de abril de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 74.188.563 y la tarjeta profesional de abogado número 220557 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición del certificado, se encontraba No vigente12.

4. Obra certificado de antecedentes disciplinarios número 59905

del abogado HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO, expedido el 19 de enero de 2018 por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la que evidencian las siguientes sanciones:13 • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 10 Folio 18 del cuaderno original 11 Folio 19 del cuaderno original. 12 Folio 22 del cuaderno original. 13 Folio 20 del cuaderno original. P á g i n a 4 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta meses, impuesta mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017, que empezó a regir el 7 de diciembre de 2017 y culminó el 6 de abril de 2018

5. Obra en el expediente, comunicación allegada por la sociedad TELEWARRIOR LTDA., donde relaciona los soportes de los pagos realizados al abogado disciplinable14.

6. Se anexa comunicación por parte del banco Bancolombia, donde indicó que no se encontró información sobre el número de cuenta de ahorros 8906371705315.

7. Por medio de correo electrónico de fecha 25 de abril de 2018, el abogado disciplinable, solicitó el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto se encontraba fuera de la ciudad16.

8. Obra en el expediente acta de no asistencia a audiencia de pruebas y calificación previa, donde consta la incomparecencia del abogado investigado17. Y por auto del 25 de abril de 201818, se

dispuso aceptar la excusa allegada por el abogado disciplinable y nuevamente se fijó fecha y hora a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional.

9. Por medio de oficio del 18 de abril de 2018, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, informó que verificado el sistema se reparto judicial SARJ, se encontró demanda presentada por el abogado HERNÁN IVÁN HURTADO 14 Folios 32-40 cuaderno original 15 Folio 41 del cuaderno original 16 Folios 45-48 cuaderno original 17 Folio 49 del cuaderno original 18 Folio 50 del cuaderno original P á g i n a 5 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta HURTADO, cuyo reparto le correspondió al Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá.19

10. Obra en el expediente acta de no asistencia a audiencia de pruebas y calificación previa de fecha 19 de julio de 2018, donde consta la incomparecencia del abogado investigado.20 Y mediante auto del 19 de julio de 201821, se fijó fecha y hora a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional, de igual forma se ordenó el emplazamiento del abogado disciplinado.

11. Por medio de oficio 1906 del 19 de julio de 201822 el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, informó que el proceso con radicado 2017-173 de RADIOTRANS COLOMBIA S.A.S, contra TELECOMUNICACIONES WARRIOR LTDA., cursó en ese

Despacho, y luego se le realizó compensación el 2 de agosto de 2017 por lo que el expediente no se encontraba físicamente en esa dependencia.

12. Por auto del 5 de octubre de 2018 se declaró persona ausente al abogado HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO, en consecuencia se designó como defensora de oficio a la doctora JOHANNA LILIANA MOLINA, y se fijó fecha y hora a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional23.

13. La audiencia de pruebas y calificación provisional 24se instaló el 23 de octubre de 2018, con la comparecencia de la defensora de oficio, oportunidad en la que se adelantaron las 19 Folio 51 cuaderno original 20 Folio 62 cuaderno original 21 Folio 63 cuaderno original 22 Folio 64 cuaderno original 23 Folio 72 cuaderno original 24 Folios 80-81 cuaderno original P á g i n a 6 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta siguientes diligencias. 13.1. El Magistrado ponente, realizó un breve recuento de los hechos motivo de la queja interpuesta por la señora CLAUDIA PATRICIA GUZMÁN ARCILA en representación de RADIOTRANS COLOMBIA S.A.S, que dio origen a la presente investigación y de las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario. 13.2. Posteriormente se corrió traslado a la defensora de oficio de los documentos allegados a la investigación disciplinaria, quien

manifestó su aceptación y conocimiento, por lo que se ordenó incorporarlos al expediente como pruebas documentales. 13.3. La defensora de oficio indicó que a través de comunicación realizada con el abogado disciplinable, el mismo le hizo llegar escrito por medio del cual se pronuncia sobre la queja presentada por RADIOTRANS COLOMBIA S.A.S, de la siguiente forma: • Indica en su escrito que el porcentaje de pago de honorarios equivalía al 20% sobre la totalidad recaudada de cada proceso. • Argumentó que se le hacía un anticipo equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente frente a cada caso que les llevara. • Que el primer pago en el cual se obtuviera resultado de recaudo, se tomaba como abono a sus honorarios, quiere decir, que primero se le pagaban los honorarios dentro de los pagos obtenidos a cada deudor de las carteras demandadas. P á g i n a 7 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta • Estipula que en ocasiones el recaudo era en un solo pago por ejemplo la empresa Servicios y Comunicaciones SERVICOM S.A.S. identificada con Nit.800178459-3, la cual tenía una deuda aproximada de $66.094.050 y que dicha empresa realizó el pago total de la obligación, dejando pendientes sus honorarios por un valor aproximado de $11.896.929. Pago que no se realizó en su totalidad y del cual solo obtuvo un abono de aproximadamente 5 millones de pesos. Por tal razón y ante el indebido pago acordado con

la contratante, se vio en la obligación de cobrar anticipadamente sus honorarios con otro proceso que estaba llevando a favor de RADIOTRANS. • El abogado disciplinable, agregó que realizó acuerdo de pago con WARRIOR TELECOMUNICACIONES, el cual no se ha suscrito, más sin embargo se iniciaron los pagos correspondientes, situación que no agradó a sus clientes por cuanto realizó el cobro anticipado de honorarios teniendo en cuenta lo sucedido en anteriores casos, dichos honorarios se encontraban verbalmente pactados en un 20% es decir la suma de $26.000.000, teniendo en cuenta que las obligaciones pactadas con sus deudores eran por un valor de $130.000.000. • Finalmente, precisó que a la fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional, aún continúa siendo apoderado de la quejosa, por lo que su deber es seguir representándola en dichos procesos. 13.4. Procedió el Magistrado ponente a decretar una serie de pruebas y a suspender la diligencia, fijando fecha y hora para su P á g i n a 8 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta continuación.

14. Por escrito del 8 de febrero de 2019, el abogado disciplinable, solicitó decretar la nulidad de todo lo actuado, por cuanto la quejosa adelanta un proceso sobre los mismos hechos, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja bajo el radicado 2018-00109A.25

15. Obra en el expediente, comunicación allegada por el banco Bancolombia de fecha 8 de febrero de 2019, aportando información de la cuenta de ahorros 690-637170-53 registrada a nombre de abogado disciplinable.26

16. Por auto de fecha 13 de febrero de 2019, se ordenó requerir al Despacho del Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO, Magistrado de la Sala Disciplinaria de Boyacá, a fin de que remitiera copia de la queja y auto que ordenó abrir investigación disciplinaria en contra del abogado HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO, lo anterior en virtud a la solicitud de nulidad elevada por el abogado disciplinable.27

17. Por medio de constancia telefónica de fecha 13 de febrero de 2019, se advierte que a través de correo electrónico el Despacho del Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO, remite copia de la queja y del auto de apertura del proceso disciplinario con radicado

2018-109A28

18. Obra en el expediente acta de no asistencia a audiencia de 25 Folio 101 del cuaderno original 26 Folios 103-111 del cuaderno original 27 Folio 112 del cuaderno original 28 Folios 113 - 118 del cuaderno original P á g i n a 9 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta pruebas y calificación previa de fecha 14 de febrero de 2019, donde consta la incomparecencia del abogado investigado y su defensora

de oficio,29 por lo que mediante auto del 14 de febrero de 201930, se dispuso fijar nueva fecha y hora a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional31

19. Por medio de escrito del 14 de febrero de 2019, la defensora de oficio del abogado investigado, justificó su inasistencia a audiencia del 14 de febrero de 2019, indicando que para ese día le fue programada cita médica.32

20. Obra en el expediente, comunicación allegada por el banco Bancolombia de fecha 14 de febrero de 2019, por medio de la cual allega información de la cuenta de ahorros 690-637170-53 registrada a nombre de abogado disciplinable33.

21. Por medio de oficio 312 el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, remitió copias del proceso con radicado 2017-00173 en 6 folios, proceso que fue retirado y entregado en su totalidad a la parte demandada.34

22. La defensora de oficio, allegó escrito el 10 de abril de 2019, por medio del cual justifica su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, teniendo en cuenta la incapacidad por licencia de maternidad35, razón por la que en auto del 10 de abril de 201936 se ordenó relevar del cargo a la abogada Johanna 29 Folio 119 del cuaderno original 30 Folio 50 del cuaderno original 31 Folio 120 del cuaderno original 32 Folios 121-128 del cuaderno original 33 Folios 129-137 del cuaderno original 34 Folios 138-139 del cuaderno original 35 Folios 154-156 del cuaderno original

36 Folio 157 del cuaderno original P á g i n a 10 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta Molina Cárdenas, y se designó como nueva defensora de oficio a la doctora María Paula Ospina Mateus, de igual forma, se fijó fecha y hora a fin de continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional.

23. Por escrito radicado el 11 de julio de 201937, la defensora designada, solicita el relevo del cargo por cuanto actualmente se desempeña como servidora pública en la Fiscalía General de la Nación, por lo que en proveído del 10 de abril de 2019, se ordenó relevar de cargo a la doctora María Paula Ospina Mateus, en razón a su calidad de servidora pública, y se designó a la abogada Paula Juliana Téllez Baquero, como defensora de oficio del profesional del derecho acá investigado.38

24. Por medio de escrito del 16 de julio de 2019, la defensora designada, solicita al Despacho se le releve del cargo, por cuanto su carga laboral no le permite asumir una defensa responsable del abogado investigado.39

25. La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 16 de julio de 201940, en presencia de la defensora de oficio del abogado disciplinable, en esta sesión se adelantaron las siguientes diligencias: 25.1. Procedió el Magistrado ponente a rechazar la solicitud de relevo del cargo elevada por la defensora de oficio, por cuanto no

se enmarca en las causales establecidas en el numeral 21 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007. 37 Folio 175 del cuaderno original 38 Folio 180 del cuaderno original 39 Folios 187-197 del cuaderno original 40 Folios 184-185 del cuaderno original P á g i n a 11 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta 25.2. Procedió el Magistrado sustanciador a correr traslado de la documentación allegada al expediente a la defensora de oficio, quien a su vez manifiesta conocer el contenido, por lo que se integra a la investigación como prueba documental. 25.3. El titular del Despacho, decidió negar la solicitud de nulidad elevada por el abogado disciplinable, pues se estableció que el proceso que se adelantaba por el Despacho del Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO, se originó en la compulsa de copias ordenada por este Despacho en el auto de apertura de proceso disciplinario, de fecha 22 de enero de 201841, para que se investigara la actuación del abogado HURTADO HURTADO, en el proceso radicado bajo el número 850013103003 2016300 00 adelantado por el Juzgado 3 Civil del Circuito de Yopal - Casanare, por lo que no se está investigando por los mismos hechos en dos procesos disciplinarios diferentes, al abogado investigado. 25.4. Se procedió a recibir la ampliación de queja realizada por la

representante legal de RADIOTRANS COLOMBIA S.A.S. en la que expuso lo siguiente: • Respecto de los honorarios, se acordó que conforme se fueran recaudando los dineros adeudados por TELE WARRIOR, se irían cancelando los honorarios al abogado disciplinable, que se pactaron entre 10 y 20 %. • Advierte que le consta que la sociedad TELE WARRIOR, ha realizado abonos a la deuda que actualmente posee, consignados a la cuenta personal del abogado HERNÁN IVAN HURTADO. • Indica que de la suma aproximada de $22.000.000, abonada 41 Folio 19 del cuaderno original. P á g i n a 12 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta por el representante legal de TELECOMUNICACIONES WARRIOR, el profesional del derecho no les ha reintegrado valor alguno como acreedores, y desde hace más de un año no tiene comunicación con el mismo. • Estipula que el abogado HURTADO HURTADO, aclaró que los dineros recibidos como parte de los abonos realizados, serían reintegrados, sin que a la fecha haya cumplido. 25.5. Se procedió a suspender la diligencia, fijando fecha y hora para su continuación.

26. La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 28 de agosto de 201942, en presencia de la defensora de oficio, en esta sesión se adelantaron las siguientes diligencias: 26.1. Procedió el Magistrado ponente a realizar la calificación jurídica43 de la actuación, indicando que luego de valoradas las

pruebas, se advirtió que el abogado HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO recibió los siguientes pagos en la cuenta registrada a su nombre conforme información allegada por el banco Bancolombia, en el año 2017, por parte de TELECOMUNICACIONES WARRIOR, así: • 24 de enero $ 5.000.000.oo • 9 de marzo $ 3.000.000.oo • 9 de marzo $ 2.000.000.oo • 21 de marzo $ 2.000.000.oo • 2 de junio $ 3.000.000.oo • 6 de junio $ 1.000.000.oo 42 Folios 216-217 del cuaderno original 43 Folio 216-217 del cuaderno original minuto 07:44 a 11:21 P á g i n a 13 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta • 29 de junio $ 3.000.000.oo • 27 de julio $ 2.000.000.oo • 31 de agosto $ 3.000.000.oo Indicó que se encontraba probado que al abogado HERNÁN HURTADO HURTADO, se le encomendó el trámite de un proceso ejecutivo en contra de TELECOMUNICACIONES WARRIOR LTDA., asunto que fue radicado por el profesional donde posteriormente fue negado el mandamiento de pago, sin embargo se procuró el recaudo de la suma adeudada, logrando un acuerdo con la empresa deudora, en virtud la cual ésta canceló en la cuenta personal del profesional del derecho la suma de $24.000.000,

dinero que no ha sido debidamente entregado a su mandante, por lo que el abogado disciplinable pudo haber transgredido a título de dolo el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que le imputó la presunta perpetración de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 de esa norma, pues el profesional del derecho investigado no entregó los dineros abonados por parte de la sociedad TELE WARRIOR, como parte del acuerdo suscrito a fin de cancelar la obligación contraída con su mandante. 26.2. Se fijó el 27 de septiembre de 2019 a fin de llevar a cabo audiencia de juzgamiento.

27. Obra en el expediente acta de no asistencia a audiencia de pruebas y calificación previa de fecha 27 de septiembre de 2019, donde consta la incomparecencia del abogado investigado y su defensora de oficio44, por lo que mediante auto del 27 de 44 Folio 236 del cuaderno original P á g i n a 14 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta septiembre de 201945, se procedió a señalar el 11 de octubre de 2017 a fin de adelantar audiencia de juzgamiento dentro de la presente investigación.

28. Después de varios aplazamientos, finalmente la audiencia de juzgamiento se realizó el 18 de octubre de 201946, con asistencia únicamente de la defensora de oficio del abogado HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO y se adelantaron las siguientes

actuaciones: 28.1. La defensora de oficio del abogado disciplinable presentó alegatos de conclusión, indicando que por medio de escrito allegado por el investigado, se argumentó que hubo acuerdo contractual con la quejosa para iniciar dos procesos ejecutivos, acuerdo que no consta por escrito y que por ende no se encuentra integrado a la investigación. Establece que se acordó el pago del 20% sobre los valores recaudados como honorarios sobre los valores recaudados por lo que los dineros recibidos y abonados por parte de TELECOMUNICACIONES WARRIOR corresponden efectivamente a los rubros pactados por lo que el abogado HURTADO HURTADO, no se ha apropiado de valores dinerarios que no le correspondan. 28.2. El proceso entró en turno al despacho, a efectos de dictar SENTENCIA, al tenor del inciso 4 del artículo 106 de la ley 1123 de 2007. 45 Folio 235 del cuaderno original 46 Folio 285-286 del cuaderno original P á g i n a 15 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO, con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de OCHO (8) MESES, y MULTA por el equivalente a DIEZ (10)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable de haber desconocido el deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la misma legislación, a título de dolo en relación con la apropiación indebida de dineros que le correspondía entregar a su mandante como abono a la obligación contraída por TELECOMUNICACIONES

WARRIOR LTDA.

Advirtió la primera instancia que con las pruebas recaudadas en el plenario, se estableció que el togado, realizó acuerdo verbal con la quejosa, a fin de adelantar proceso ejecutivo en contra de la sociedad TELECOMUNICACIONES WARRIOR LTDA., para obtener el pago de la suma de $117.211.823., adeudados a su cliente, paro lo cual e 13 de octubre de 2016, se otorgó poder para adelantar la labor encomendada. Por lo anterior, y en cumplimiento de la gestión encargada, el profesional del derecho procedió a presentar demanda ejecutiva en contra de TELECOMUNICACIONES WARRIOR LTDA., la cual correspondió al Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante auto del 27 de marzo de 2017 negó el mandamiento de pago. P á g i n a 16 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta Indica el a quo que en el marco del cobro de la deuda que tenía la empresa "Telecomunicaciones Warrior" con la entidad que representaba la señora Claudia Patricia Guzmán Arcila, el abogado

de marras llegó a un acuerdo como consecuencia del cual se procedió a la cancelación de la suma total de veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000) que fueron consignados por cuotas a la cuenta de Bancolombia No. No. 690-637170-53 que figura a su nombre, según lo certificó la entidad financiera. Argumentó entonces la Sala Seccional que se acreditó que el abogado disciplinado no entregó a su cliente ninguna suma de dinero proveniente de los pagos efectuados por la empresa "Telecomunicaciones Warrior" con lo cual quedó demostrada la existencia de la falta endilgada, pues inclusive el propio profesional del derecho pretendió justificar su actitud dolosa en el hecho de reputar tales dineros a los honorarios que, desde su perspectiva, le adeudaba su poderdante en virtud de otras gestiones que había realizado en condición de apoderado, sin que haya probado a cuáles de ellas se refería sin dar cumplimiento al acuerdo verbal en cuanto al cobro de honorarios, acuerdo que según comunicación del 13 de octubre de 2016, el abogado investigado acordó un cobro inicial de $2.000.000.oo y el 18% sobre el valor total recuperado que se descontaría en el momento de la liquidación total del proceso. Razones por las que se consideró plenamente demostrada la existencia de la falta establecida en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007. Lo anterior, por cuanto el abogado investigado recibió en su cuenta personal, la suma de $24.000.000.oo, en razón al acuerdo de pago logrado con la sociedad Telecomunicaciones Warrior, y procedió a

retener los mismos, cuando el código ético obligaba a entregar en P á g i n a 17 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta la mayor brevedad los dineros recolectados en razón de su gestión, por lo que se concluyó que el letrado investigado cometió a título doloso la falta a la honradez establecida en el artículo 35.4, por no entregar a quien correspondía, esto es a su poderdante RADIOTRANS COLOMBIA S.A.S, la suma correspondiente a los abonos realizados, sin que obre en el proceso, causal alguna que justifique el actuar doloso del abogado HERNÁN IVÁN HURTADO, por lo que se procedió a proferir sentencia sancionatoria dentro del caso de conocimiento. De esta manera la Sala de primera instancia estimó razonable, proporcional y necesario, atendiendo la gravedad de la falta endilgada, el hecho de que el abogado presentaba antecedentes disciplinarios y de cara a la finalidad de las sanciones contemplada en la Ley 1123 de 2007, imponer la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de OCHO (8) MESES, y MULTA por el equivalente a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado HERNÁN IVÁN HURTADO

HURTADO.

DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al defensora de oficio, al disciplinado y al Ministerio Público, siendo

notificados por edicto, que fue desfijado el 21 de noviembre de 201947, quienes guardaron silencio; razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Superioridad, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. 47 Folio 308 del cuaderno original P á g i n a 18 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Se asignó el presente asunto a la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, quien mediante auto de fecha 27 de enero de 202048, avoco conocimiento, se ordenó allegar los antecedentes disciplinarios del investigado y se solicitó informe de posibles procesos que se adelantaran en contra del abogado. 2.- Obra certificado de antecedentes disciplinarios del abogado HERNÁN IVÁN HURTADO HURTADO, expedido el 25 de febrero de 202049 por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la que evidencian las siguientes sanciones: • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017 que empezó a regir el 7 de diciembre de 2017 y culminó el 6 de abril de 2018. • Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 2 de octubre

de 2019 que empezó a regir el 31 de octubre de 2019 y culminó el 29 de abril de 2020. 3.- El doctor JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ, Viceprocurador General de la Nación, emitió concepto, argumentando que frente a los deberes éticos, la disposición normativa es clara en advertir a los abogados la obligación que tienen de obrar con lealtad y honradez en las relaciones con sus 48 Folio 5 del cuaderno original de 2ª Instancia 49 Folio 12-14 del cuaderno original de 2ª Instancia P á g i n a 19 | 38

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Radicado No. 110011102000201707167 01 Abogados en Consulta clientes, por lo cual están avocados a abstenerse de retener sin justificación, los dineros

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