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CNDJ - F11001110200020180003201ADJUNTA20211006175016-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180003201ADJUNTA20211006175016-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800032 01 Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el apoderado del disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró al doctor LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA, responsable de la falta contemplada numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con TRES (3) MESES DE

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2017, la señora ROSA CECILIA AMAYA SÁNCHEZ, radicó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA2, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por los Magistrados MARTÍN LEORNARDO SUÁREZ VARÓN (ponente) y ANTONIO SUÁREZ NIÑO. 2 Folio 1 a 2 cuaderno original de 1ª Instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000201800032 01 Abogados en Apelación Sentencia  Se otorgó poder al abogado para que ejerciera la representación legal del edificio Stella en calidad de demandado, dentro del proceso Laboral radicado bajo No. 2016-295, adelantado por la señora Luz Myriam Ochoa contra la copropiedad, para lo cual, se suscribió contrato de prestación de servicios. A su vez, se le entregó la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo M/Cte.) y los documentos necesarios para que contestara la demanda dentro de término.  El señor Alejandro Serrano, quien para esa época fungía como representante legal de la propiedad horizontal, se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda el día 9 de septiembre de 2016, en la secretaría del Despacho.  El disciplinado radicó la contestación de la demanda el “16 de noviembre de 2016”. Motivo por el cual, el Juzgado Laboral mediante auto de fecha “2 de noviembre de 2016”, resolvió tener por no contestada la demanda.  Posteriormente, radicó recurso de reposición contra el auto mencionado, sin embargo, el Juzgado mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2016, informó que el señor Alejandro Serrano se había notificado de la demanda el 9 de septiembre de 2016, por lo cual, negó el recurso, confirmó la decisión anterior y fijó como fecha para la audiencia del artículo 77 del C.P.T.S.S, el 16 de febrero de 2017, a la cual no asistió el apoderado.  Por los motivos antes mencionados, en asamblea ordinaria los

copropietarios decidieron revocar el poder al abogado.  La administradora del edificio requirió en varias oportunidades al disciplinado para la devolución de los dos millones de pesos ($2.000. 000.oo Mcte.). P á g i n a 2 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia 2.- Con el escrito de queja, se allegaron las siguientes pruebas:  Citación para diligencia de notificación personal de fecha 25 de agosto de 20163.  Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito el 19 de septiembre de 2016, entre el señor Alejandro Serrano Prieto en calidad de representante legal del Edificio Stella y el disciplinado4.  Escritos de fechas 21 y 23 de septiembre de 2016 – Relación de los documentos entregados al abogado5.  Escrito de fecha 6 de febrero de 2017 – Solicitud de informe sobre el proceso al abogado6.  Escritos de fechas 20 de abril y 17 de octubre de 2017, - Solicitud devolución de dinero7.  Contestación a la demanda radicada el “11 de noviembre de 2016”8.  Acta de audiencia de fecha 16 de febrero de 20179. 3.- Se allegó constancia de fecha 22 de enero de 2018, mediante la cual se informó la imposibilidad de obtener de la página web del Registro Nacional de Abogados, el certificado de vigencia de la tarjeta profesional del disciplinado10. 4.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del abogado

3 Folio 3 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 4 a 5 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 6 y 7 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 9 a 10 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 11 a 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 15 a 16 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 19 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA, con fecha 22 de enero de 2018, donde se evidenció que no registraba ninguna sanción11. 5.- El asunto fue remitido al Despacho del magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, el día 15 de enero de 2018, para su correspondiente trámite, y mediante auto de 25 de enero de 2018, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado y se fijó como fecha para audiencia el día 20 de junio de 201812. 6.- El 11 de mayo de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA, del auto de fecha 25 de enero de 2018, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra13. 7.- . Se allegó oficio por parte de la quejosa radicado el 25 de mayo de

2018, solicitando aplazamiento de la audiencia fijada para el día 20 de junio de 201814. 8.- El 15 de junio de 2018, el abogado LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA, se notificó personalmente del auto de fecha 25 de enero de 201815 9.- El 20 de junio de 2018, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, con la presencia del disciplinado, se adelantaron las siguientes diligencias: 9.1. El magistrado se refirió a la solicitud de aplazamiento de audiencia solicitada por la quejosa, la cual no fue aceptada. 11 Folio 21 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 22 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 33 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 34 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 35 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia 9.2. Versión libre del abogado, quien manifestó que la asociación de propietarios del edificio Stella lo contrató para contestar la demanda dentro del proceso Laboral No. 2016-295, ante el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá. Indicó que, no fue cierto el hecho de contestar la demanda fuera de término, por cuanto, una vez verificada la información en el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial, el proceso se encontraba

al despacho, razón por la cual, se dirigió al Juzgado, donde le informaron que se encontraba en el mismo estado y, por lo tanto, no corrían términos. Sin embargo, el “3 de noviembre de 2016”, se emitió auto que dio por no contestada la demanda. Adujo el abogado que, no asistió a la audiencia del artículo 77 del C.P.T.S.S, fijada para el día 16 de febrero de 2017, por cuanto el auto no salió a tiempo y no se enteró. Así mismo, afirmó haber radicado recurso de reposición en contra del auto de fecha “3 de noviembre de 2016”. Señaló el disciplinado que, con el edificio Stella se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, donde se acordó la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo M/Cte), por concepto de honorarios, y para iniciar el proceso recibió dos millones de pesos ($2.000.000.oo M/Cte.). 9.3. El disciplinado aportó hoja de consulta del proceso Laboral No. 2016-29516. 9.4. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio. 10.- Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de noviembre de 2018, en presencia de la quejosa, el disciplinado, los 16 Folio 40 a 41 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia testigos y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes

actuaciones: 10.1. Declaración de la testigo Diana Carolina Buitrago Silva, quien laboró como asistente del disciplinado desde el año 2012 y hasta el año 2016, por lo que conoció que el abogado fue contratado por el edificio Stella para ejercer su representación dentro del proceso conocido por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá. Indicó que, desde que el abogado recibió el poder, el proceso se mantuvo al despacho, siendo la testigo, la persona encargada de revisar la página constantemente. Así mismo, indicó la testigo que cuando se dirigió al Juzgado, allí le manifestaron que el proceso aún se encontraba al despacho. Motivo por el cual, en vista de la demora en el trámite, el abogado le ordenó radicar la contestación de la demanda. Posteriormente, mediante auto emitido por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, se dio por no contestada la demanda. Finalmente, señaló que en el año 2017; el disciplinado sustituyó poder a un abogado informado por la copropiedad y entregó la documentación que para el momento tuvo en su poder. 10.2. Ampliación y ratificación de queja por parte de la quejosa, quien manifestó que como propietaria de la oficina 202 del edificio Stella, al ver que el abogado no presentó contestación a la demanda, se apersonó del proceso Laboral, y por decisión tomada en asamblea le fue revocado poder al abogado. Indicó que, el disciplinado no daba informes sobre el estado del proceso, como tampoco justificó los motivos de inasistencia a la

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Abogados en Apelación Sentencia audiencia fijada para el 16 de febrero de 2017. Señaló que, el abogado representó al edificio Stella hasta el mes de “febrero de 2016”. 10.3. Declaración de la testigo Nohora Estefanía Rodríguez Alfonso, quien señaló haber trabajado con el abogado desde el 19 de abril de 2016, hasta el 19 de diciembre del mismo año. Adujo que, el disciplinado durante el proceso laboral en el cual representó al edificio, contestó la demanda dentro de término, compareció a las audiencias señaladas por el Juzgado Laboral. Finalmente, manifestó que desde el mes de septiembre de 2016, el proceso se mantuvo al despacho. 10.4. La quejosa aportó los siguientes documentos: - Constancia de fecha 17 de octubre de 2018, emitida por la Alcaldía Local de la Candelaria17. - Hoja de consulta del proceso laboral No. 2016-29518. 10.5. El magistrado sustanciador accedió y decretó pruebas solicitadas y fijó como fecha para continuación de audiencia, el 6 de mayo de 2019. 11.- El 6 de mayo de 2019, se instaló la audiencia en presencia de la quejosa, no obstante, fue suspendida debido a la inasistencia del disciplinado, por lo que se fijó como fecha para la diligencia el 5 de junio de 2019. 12.- El 5 de junio de 2019, con la presencia de la quejosa, el

17 Folio 117 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 118 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia disciplinado, el defensor de confianza y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 12.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Señaló el magistrado sustanciador que, el entonces representante legal del edificio Stella, se notificó de la demanda dentro del proceso Laboral radicado bajo No. 2016-295, motivo por el cual, se contrataron los servicios profesionales del abogado LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA, el representante señaló al abogado que el término para dar contestación a la demanda estaba corriendo, no obstante, el abogado radicó dicha contestación de forma extemporánea y se abstuvo de comparecer a la audiencia del artículo 77 del C.P.T.S.S, aun siendo convocado. Pese a que el poderdante había sido notificado del auto admisorio de la demanda en el mes de septiembre de 2019, el poder otorgado al abogado fue radicado ante el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, hasta el 8 de noviembre de 2016, con dicho documento aportó un recurso de reposición contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2016, por medio del cual se resolvió tener por no contestada la demanda, y fijó como fecha para

audiencia el día 16 de febrero de 2017. Advirtió la Sala que, el ingreso de un proceso al despacho no supone una alteración procesal, siendo evidente que el abogado con argumentos alejados de la realidad, buscó una excusa para justificar su inactividad dentro de la gestión encomendada, pues tenía pleno conocimiento de la notificación personal al demandado y aún así, no contestó la demanda dentro del término estipulado por la norma. P á g i n a 8 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia Consideró que, con la aceptación de un poder, los profesionales del derecho se obligan a ejercer de forma oportuna y diligente la gestión encomendada, es así que, el disciplinado debió estar pendiente del estado del proceso, la contestación de la demanda y la asistencia a las audiencias señalas, pues tuvo que obrar con diligencia en su encargo profesional, sin embargo, no lo hizo. En razón a lo anterior, al disciplinado se le formularon cargos por que presuntamente transgredió el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo haber incurrido en la falta señalada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, a título de culpa, por cuanto, dejó de hacer las diligencias propias de la gestión encomendada, pues no contestó la demanda en el término correspondiente, y no compareció a la audiencia señalada para el día 16 de febrero de 2017, dentro del proceso Laboral radicado bajo No. 2016-295 ante el Juzgado 26

Laboral del Circuito de Bogotá. 12.2. El abogado no aceptó cargos y dio la palabra al defensor de confianza, quien manifestó que pretendían demostrar que el disciplinado no actuó con negligencia. 12.3. Declaración por parte de la quejosa, quien manifestó que, al ver la negligencia del abogado dentro del proceso laboral, por decisión de la asamblea de propietarios de edificio Stella, se resolvió revocar el poder al disciplinado. 12.4. El defensor de confianza del abogado aportó los siguientes documentos para ser tenidos como pruebas: - Hoja de vida del disciplinado19. 19 Folio 149 a 154 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia - Constancia de fecha 27 de agosto de 2018, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja20. - Lista de árbitros a integrar los Tribunales de Arbitramento Obligatorio en materia laboral para el periodo 2019 - 202021. - Lista de árbitros a integrar los Tribunales de Arbitramento Obligatorio en materia laboral, de fecha 1 de febrero de 201722. - Acuerdo No. 976 del 27 de abril de 2017, por medio del cual se hizo el nombramiento de unos Magistrados de descongestión creados mediante la Ley 1781 de 2016, para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia23. - Resolución No. SDH-000220 del 1 de noviembre de 2017, por la cual

se efectuaron unos nombramientos provisionales24. - Resolución de fecha 15 de abril de 2015, por la cual se estableció el manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleos de planta de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá25. - Oficio emitido por el disciplinado a diferentes autoridades judiciales, en el que autorizó a la señora Angie Vanessa Torres Lizarazo26. 12.5. El magistrado sustanciador decretó pruebas solicitadas por el disciplinado y fijó como fecha para audiencia el 12 de julio de 2019.

13. Instalada la audiencia del juzgamiento el 12 de julio de 2019, en 20 Folio 155 a 156 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 157 a 163 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 164 a 168 cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 169 a 178 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 180 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 182 cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 183 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación Sentencia presencia del disciplinado, el defensor de confianza y el defensor de oficio, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 13.1. El defensor de confianza del disciplinado solicitó la aceptación de la revocatoria del poder abogado, petición aprobada por el magistrado. Quedando como defensora de oficio del abogado, la

doctora Sandra Milena Bonilla Velandia. 13.2. Declaración de la testigo Diana Carolina Buitrago, quien manifestó que fue el doctor Serrano la persona encargada de buscar al disciplinado para otorgarle poder dentro del proceso laboral en el que el Edificio Stella actuó en calidad de demandado, con la entrega del poder, el representante legal le informó que, en el mes de septiembre de 2016, ya se había efectuado la notificación personal y entregó documentos para adelantar el trámite. Señaló que, fue ella quien se acercó personalmente al Juzgado, donde le indicaron que el proceso se encontraba al despacho. Posteriormente, al ver que el estado del proceso no cambio después de mucho tiempo, el abogado le ordenó radicar la contestación de la demanda, sin embargo, se emitió auto por parte del Juzgado, mediante el cual se dio por no contestada la demanda. Razón por la cual, se radicó recurso de reposición en contra del auto mencionado, y con él se aportó evidencia de las constantes revisiones al expediente. 13.3. Declaración de la testigo Nohora Aguilera Guzmán, en calidad de miembro del consejo de administración del edificio Stella, indicó que para el año 2016, les fue notificado un proceso laboral en el que el edificio fue demandado, por lo cual, el 19 de septiembre de 2016 se le otorgó poder al abogado y, el 23 de septiembre del P á g i n a 11 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia mismo año se le hizo la entrega de los documentos necesarios

para el trámite. Indicó que, el entonces representante legal del edificio invitó al abogado LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA, y fue elegido por el consejo de administración como apoderado. Se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales y se le entregó la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo M/Cte.), por concepto de honorarios para iniciar la demanda, y el valor restante se entregaría al terminar el proceso. Señaló que para la fecha en que se enteraron del proceso, el 9 de septiembre de 2016, el representante se notificó personalmente del proceso. Finalmente adujo que, como miembros del consejo nunca se comunicaron con el abogado para solicitar informes sobre el proceso, pues asumieron que el proceso marchaba bien. 13.4. El disciplinado aportó cuestionario para la toma de declaración del Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá27. 13.5. El magistrado sustanciador decretó las pruebas solicitadas y señaló como fecha para continuación de audiencia, el 3 de octubre de 2019. 14.- El 25 de septiembre de 2019, se allegó oficio por parte de la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el que informó que el proceso Laboral radicado bajo No. 11001310502620160029500 correspondió al Juzgado 26 del Circuito Laboral de Bogotá, adelantado por la señora Luz Myriam Ochoa Gil en contra del Edificio Stella. Así mismo, allegó hoja de consulta correspondiente28. 27 Folio 220 a 222 cuaderno original de 1ª Instancia.

28 Folio 238 a 240 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia 15.- El 26 de septiembre de 2019, el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá remitió respuesta al interrogatorio correspondiente en relación con el proceso Laboral No. 11001310502620160029500, y anexó copia de los siguientes documentos29: - Auto del 18 de agosto de 2016, por el cual el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá admitió la demanda30. - Citación para diligencia de notificación personal de fecha 25 de agosto de 201631. - Oficio radicado el 2 de septiembre de 2016, por el cual el apoderado de la parte demandante allegó citación a diligencia de notificación personal32. - Constancia de fecha 9 de septiembre de 2016, por la cual la Alcaldía Mayor de Bogotá certificó que mediante resolución No. 024 del 4 de noviembre de 1992, la propiedad horizontal fue inscrita para el Edificio Stella33. - Diligencia de notificación personal efectuada el 9 de septiembre de 2016, por parte del señor Alejandro Serrano Prieto en calidad de representante legal del Edificio Stella34. - Auto del 2 de noviembre de 2016, por el cual el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá tuvo por no contestada la demanda por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP35. 29 Folio 243 a 244 cuaderno original de 1ª Instancia.

30 Folio 245 cuaderno original de 1ª Instancia. 31 Folio 247 cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folio 246 cuaderno original de 1ª Instancia. 33 Sin folio. 34 Folio 248 cuaderno original de 1ª Instancia. 35 Sin folio. P á g i n a 13 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia - Poder otorgado por parte del señor Alejandro Serrano Prieto en calidad de representante legal del Edificio Stella al disciplinado, en el que lo facultó para ejercer la representación de la propiedad horizontal dentro del proceso Laboral No. 11001310502620160029500, radicado ante el juzgado el 8 de noviembre de 201636. - Recurso de reposición radicado el 8 de noviembre de 2016, por parte del disciplinado en contra del auto emitido el 2 de noviembre de 201637. - Auto del 12 de diciembre de 2015, por el cual se negó el recurso de reposición elevado por el profesional38. - Hoja de consulta del proceso Laboral No. 11001310502620160029500, de fecha 27 de septiembre de 201939. 16.- El 27 de septiembre de 2016, se allegó oficio por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, por el cual dio respuesta al interrogatorio correspondiente e informó que su competencia era de apoyo y soporte técnico, más no de gestión procesal judicial40. 17.- El 27 de septiembre de 2019, el Centro de Documentación Judicial

del Consejo Superior de la Judicatura remitió respuesta al interrogatorio requerido y allegó hoja de consulta del proceso Laboral No. 1100131050262016002950041. 18.- El 27 de septiembre de 2019, la Dirección Ejecutiva Seccional de 36 Folio 249 cuaderno original de 1ª Instancia. 37 Folio 250 a 251 cuaderno original de 1ª Instancia. 38 Folio 251 a 252 cuaderno original de 1ª Instancia. 39 Folio 253 cuaderno original de 1ª Instancia. 40 Folio 254 a 256 cuaderno original de 1ª Instancia. 41 Folio 257 a 259 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 14 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia Administración Judicial informó que para el año 2016, los juzgados laborales del circuito ya contaban con el Sistema Justicia “Siglo XXI”, el cual no era de uso obligatorio por parte de los servidores públicos42. 19.- El 3 de octubre de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro, con la presencia del disciplinado, la defensora de oficio y un testigo, el Despacho adelantó las siguientes diligencias: 19.1. Declaración del señor Alejandro Serrano Prieto, quien manifestó haber sido representante legal del edificio Stella en el periodo 2015 – 2016, época en que se presentó un proceso laboral en contra del edificio, motivo por el cual, buscó los servicios

profesionales del abogado y por decisión del consejo de administración se contrató como apoderado dentro del proceso. Indicó que, para el mes de septiembre de 2016 por una carta radicada en la recepción del edificio, se enteraron del proceso laboral adelantado contra la copropiedad. Así mismo, en el contrato de prestación de servicios profesionales se pactó como pago de honorarios la suma de tres millones de pesos ($3.000. 000.oo M/Cte.), y para contestar la demanda le fue cancelada la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo M/Cte.). Aseguró el entonces representante legal que, al momento de notificarse del proceso, el Juzgado le informó que este se encontraba al despacho. Por otro lado, señaló que el abogado en varias ocasiones dio informes sobre el estado del proceso, sin embargo, cuando se enteraron que la demanda se tuvo por no contestada, por decisión de la asamblea de propietarios se 42 Folio 260 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia resolvió revocar el poder al disciplinado. 19.2. La defensora de oficio presentó alegatos de conclusión y solicitó a la Sala la absolución de todo cargo al abogado, por cuanto su actuar siempre se desarrolló bajo el principio de la buena fe y todas sus actuaciones se encaminaron al cumplimiento de los principios procesales. Así mismo, si bien es cierto el representante legal se notificó del auto admisorio de la demanda

el 9 de septiembre de 2016, previa consulta en el sistema Siglo XXI, el proceso se encontraba al despacho desde el 6 de septiembre de 2016 y hasta el mes de noviembre del mismo año, por lo que el abogado esperó que el proceso saliera del despacho para correr el término correspondiente. Por otro lado, la entrega de documentación al abogado para iniciar el trámite, se efectuó el día 23 de septiembre de 2016, habiendo transcurrido los diez (10) días hábiles para la contestación de la demanda, desde la notificación personal. Adujo la defensora que, como el sistema no se actualizó sino hasta el mes de noviembre de 2016, los términos corrían a partir de la fecha de la última actuación que aparecía en el dicho sistema, que para el caso fue el auto de fecha 2 de noviembre de 2016. Razón por la cual, el abogado radicó recurso de reposición junto con la contestación de la demanda, encontrándose dentro de término. Finalmente, basó sus alegatos en las Sentencias T-689 de 2017 y C-526 de 2013, en cuanto al principio de la buena fe y la confianza legítima, e indicó que durante la representación por parte del abogado en el proceso Laboral radicado bajo No. 2016-295, no corrieron términos para dar contestación a la demanda, por cuanto se encontraba al despacho. Por lo cual, solicitó se absuelva de los P á g i n a 16 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia cargos al abogado LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA y como consecuencia, se archivara el proceso disciplinario. 19.3. El magistrado sustanciador informó que, el proceso pasaba al despacho para dictar el fallo correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 28 de febrero de 2020, sancionó al abogado LUIS ENRIQUE CUEVAS VALBUENA, con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida por el artículo 37.1, a título de culpa, ibidem43. El despacho evidenció que, si bien es cierto, el abogado manifestó que la gestión le fue encomendada pocos días después de la notificación personal por parte del entonces representante legal del edificio Stella (9 de septiembre de 2016), el poder fue radicado ante el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá hasta el 8 de noviembre de 2016, fecha para la cual, la demanda se había dado por no contestada, decisión que fue recurrida por el disciplinado mediante recurso de reposición en contra del auto de fecha 2 de noviembre de 2016, argumentando la permanencia del expediente al despacho desde el 6 de septiembre del mismo año y que por error involuntario en la secretaría, se notificó al

demandado mientras el proceso se encontraba al despacho. Con respecto a lo anterior, la Sala señaló que el ingreso de un expediente al despacho no genera una alteración procesal, por lo tanto, 43 Folio 271 a 279 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 17 | 36

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Abogados en Apelación Sentencia era deber del abogado presentar la contestación de la demanda, pues conocía con exactitud la fecha de la notificación personal por parte del demandado, sin embargo, dejó transcurrir el tiempo y sólo hasta el 8 de noviembre de 2016, radicó el poder junto al recurso de reposición, con el que pretendió crear una nueva oportunidad procesal. Expuso la sala que se demostró que el señor ALEJANDRO SERRANO PRIETO, el 9 de septiembre de 2016, se notificó de la demanda ordinaria de primera instancia radicada bajo No. 2016-295, instaurada por Luz Myriam Ochoa Gil, y así mismo, del auto admisorio de la demanda de fecha 18 de agosto de 2016, diligencia en la cual, el juzgado corrió el traslado ordenado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación personal, para la contestación de la demanda; motivo por el cual, no había duda del término que tenía el abogado para radicar la correspondiente actuación. Adicionó el magistrado que, pese a que el representante legal hizo entrega de los documentos al abogado faltando cinco (5) días para que venciera el término señalado y teniendo en su poder los recursos

necesarios para realizar el trámite, no lo hizo; de hecho, la sala advirtió que, si el abogado consideró que los documentos le fueron aportados tardíamente, no debió haber aceptado el encargo. En el mismo sentido, la falta de actuación del abogado, también se vio re

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