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CNDJ - F11001110200020180007801ADJUNTA20211011123459-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180007801ADJUNTA20211011123459-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 1929

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800078 01 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó, a la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) MESES y MULTA DE CUATRO (4) SALARIOS MINÍMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por desatender los deberes previstos en los numerales 8, 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello incurrir en las faltas contenidas en los artículos 35-1 a título de dolo, 37 – 1 a título de culpa, y 37 – 2 a título de dolo, ibídem, respectivamente. 1 Sala dual integrada por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (Ponente) y el doctor

MAURICIO MARTÍNEZ SANCHEZ.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 1929

Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja presentada el 11 de diciembre de 2017, por el señor RAFAEL CABRERA BÁRCENAS en contra de la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES2, bajo los siguientes argumentos: - Afirmó el quejoso que, el 13 de agosto de 2016, se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, en el que se comprometió a ejercer la representación del quejoso y sus hermanos dentro de un proceso contencioso administrativo y posterior proceso de sucesión. - Expuso que a la abogada se le consignó el dinero pactado en el contrato de prestación de servicios y posteriormente, solicitó de manera verbal una suma adicional, para adelantar el trámite de una sucesión de los abuelos del quejoso y que era complementario al contrato de prestación de servicios suscrito. - Manifestó que, mediante múltiples correos electrónicos, se le solicitó informe a la abogada acerca del estado de los procesos, no obstante, pese a que durante mucho tiempo no suministró información al quejoso, le indicó haber radicado el proceso de sucesión, pero no entregó soporte. - Señaló que, la abogada incumplió el contrato al no haber rendido informes sobre los avances en los procesos para los cuales se contrató. Así mismo indicó que, la comunicación con la abogada fue casi imposible, ya que manifestaba que estaba en audiencias o no

contestaba. 2 Folios 1 a 3 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta 2.- Como soporte probatorio, el quejoso anexó los siguientes documentos:  Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 13 de agosto de 2016, entre la disciplinada y los señores RAFAEL CABRERA BÁRCENAS, Sandra Patricia Cabrera Bárcenas, Sonia Mireya Cabrera Bárcenas y Luis Alejandro Cabrera Parra3.  Consignaciones bancarias realizadas a la cuenta de ahorros Bancolombia número 03144394266 correspondientes al 18 de agosto de 2016, por valor de $1.500.000; 10 de octubre de 2016, por valor de $500.000 y 10 de enero de 2017, por valor de $ 600.000. Para un valor total $2.600.000.oo M/Cte.4  Correos electrónicos en los que el quejoso solicitó informes a la abogada5. 3.- Mediante certificación de fecha 16 de enero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura se acreditó la calidad de abogada de PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES6, quien se identificó con cédula número 1020714394 y tarjeta profesional núm. 231014. 4.- El asunto fue sometido a reparto, correspondiendo su trámite al Despacho de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUARÉZ7, quien,

mediante auto de fecha de 16 de marzo de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, y fijó fecha para realizar la audiencia de 3 Folio 4 a 5 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 7 a 17 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 18 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 folio 19 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta pruebas y calificación provisional8. 5.- El 21 de mayo de 2018, se inició audiencia de pruebas y calificación provisional9, presidida por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUARÉZ, con la presencia de la disciplinada y el quejoso, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 5.1.- Declaración por parte del quejoso, quien indicó conocer a la abogada desde hacía aproximadamente dos años, debido a la recomendación que le hicieran de una notaría. Expuso que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada, para que ejerciera la representación del quejoso y sus hermanos, para una demanda en contra del Estado. Señaló que para ello le consignó a la cuenta de la abogada la suma de $2.000.000 mcte., por concepto de honorarios, y que posteriormente, le fue consignada la suma de

$600.000 mcte, porque se tenía que iniciar una sucesión, debido a que los predios eran de sus abuelos y no se había hecho la respectiva sucesión. Señaló que las cuatro personas que suscribieron el contrato le firmaron poderes a la abogada. Adujo que, la abogada no fue franca con ellos, pues después de pagar el dinero exigido, no rindió informes sobre los avances de los procesos, razón por la cual desconocía las gestiones adelantadas. Señaló que en una ocasión al preguntarle cómo iba el proceso de sucesión, ella le informó que estaba en el juzgado, y cuando le pidió el número del radicado, no le dio ninguna información. 5.2.- Se recaudó versión libre por parte de la disciplinada, quien manifestó que el quejoso y sus hermanos buscaron su asesoría, con el 8 folio 22 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 folio 32, cuaderno original de 1ª Instancia y CD. P á g i n a 4 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta fin de interponer una demanda contencioso administrativa, dentro de la cual ellos actuaban en calidad de herederos; sin embargo, no todos los herederos estaban de acuerdo con el proceso, porque existían más herederos aparte de ellos, por lo que debía adelantarse por el Juzgado y no por notaría como en principio se pensó. Afirmó la disciplinada que, si bien es cierto se firmó un contrato de prestación de servicios, nunca recibió poder para ejercer el proceso de

sucesión, ni la demanda administrativa. Finalmente, señaló que no inició ninguno de los dos (2) procesos por cuanto no tenía la documentación suficiente para hacerlo, y aunque les solicitó los documentos a los hermanos del quejoso, no le fueron entregados. Así mismo, indicó que hubo falta de comunicación con su cliente, quien fue principalmente la persona encargada de representar a sus hermanos, por lo que cometió un error al no dejar nada por escrito, pues la comunicación siempre fue de manera verbal. 5.3.- El quejoso aportó poder otorgado a la disciplinada por parte de la señora Sandra Patricia Cabrera Bárcenas10. 5.4.- La Magistrada sustanciadora decretó pruebas de oficio y fijó como fecha para continuación de audiencia el día 2 de agosto de 2018. 6.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, en el que se evidenció que no registraba sanción alguna11. 7.- El 2 de agosto de 2018, no se realizó la audiencia programada, debido a la inasistencia de la disciplinable12, por consiguiente y ante la 10 Folio 33 a 34 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 37 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 42, cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta excusa presentada, en la que allegó incapacidad médica13, el 14 de

septiembre de 2018, se fijó como nueva fecha el día 7 de noviembre de 201814, aplazada nuevamente por solicitud de la abogada15, por lo que fue reprogramada mediante auto del 13 de diciembre de 201816, señalando el día 13 de febrero de 2019, para continuar con la mencionada audiencia. 8.- El 13 de febrero de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso y la disciplinada; la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 8.1.- Se recibió testimonio de la señora Sandra Patricia Cabrera Bárcenas, quien manifestó conocer al quejoso por cuanto eran hermanos. Expuso que la abogada fue contratada para llevar un juicio de sucesión y una demanda contra el Estado, con el fin de que les devolvieran unos lotes y para ello, se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales y le fue consignada la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000.oo M/Cte.), por concepto de honorarios. Indicó que, la abogada se comprometió inicialmente a realizar el proceso de sucesión, y posteriormente la demanda contra el Estado, para lo cual le fueron entregados los documentos solicitados antes de firmar el contrato; sin embargo, en ninguna oportunidad informó que le hacían falta otros documentos. Al ponerle de presente el poder conferido a la abogada, manifestó haberlo suscrito. Expuso que la única vez que se reunieron todos con la abogada fue en un centro comercial, antes de que se firmara el 13 Folio 38 y 39, cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 43 cuaderno original de 1ª Instancia.

15 Folios 54-56, cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 63, cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta contrato y se le pagara el dinero que cobró por honorarios, el resto de comunicaciones la sostuvo con el hermano, ya que cuando ella la llamaba, le decía que se encontraba en audiencias y le colgaba. En este punto expuso que con el quejoso se comunicaban por celular y por correo. Manifestó no saber las razones por las cuales el contrato decía demanda de reparación directa y/o civil, porque la abogada era quien había hecho el contrato. Señaló que la investigada les hizo poderes por separado a cada uno y que se los envió por correo para que los firmaran. Al preguntársele si tenía conocimiento que la abogada hubiese entregado informes, manifestó que no lo había hecho. En ese estado de la diligencia se le concedió el uso de la palabra a la abogada para interrogar, quien manifestó no hacer preguntas. 8.2.- Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte del quejoso, quien adujo que fue la disciplinada la encargada de redactar el contrato de prestación de servicios profesionales, en el que se comprometió a iniciar un proceso de sucesión y luego una demanda de reparación directa, para lo cual le fue consignada la suma de dos millones de pesos y posteriormente solicitó seiscientos mil pesos para un total de $2.600.000.oo. Manifestó haberse reunido con la abogada

aproximadamente en cuatro ocasiones y el resto de comunicación fue telefónicamente y a través del correo. Con la firma del contrato, a la abogada, le fueron entregados todos los documentos por ella solicitados y en ninguna oportunidad volvió a requerir otros. Adicionalmente, allegó otros correos enviados a la abogada. La magistrada sustanciadora, hizo lectura de los correos del 2 de julio, 17 de noviembre y 23 de noviembre, en el que el quejoso le solicitaba información y en el último, solicitaba la devolución de los documentos. Frente a estos correos manifestó el quejoso que la P á g i n a 7 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta abogada no contestó ninguno. Al preguntarle por el número de su celular, señaló que era 3204915856 y el de la abogada, 3214727024. Finalmente, señaló que debido a lo anterior, contrataron a otra abogada, sin precisar la fecha en que ello ocurrió, y el proceso de sucesión a la fecha se encontraba en el Juzgado 11 de Familia de Bogotá. 8.3.- El quejoso aportó como pruebas algunas capturas de pantalla de correos electrónicos17. 8.4.- Se allegó poder otorgado por la señora Sonia Mireya Cabrera Bárcenas a la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES18. 9.- Mediante auto del 11 de junio de 2019, se fijó fecha para continuar

con la audiencia el 24 de julio de 201919; sin embargo, la abogada disciplinable no compareció20; por consiguiente, en auto del 25 de julio de 2019, le fue designada como defensora de oficio a la doctora Luisa Fernanda Reyes Bernal y se fijó como nueva fecha, el 10 de septiembre de 201921. 10.- Mediante oficio allegado el 10 de septiembre de 2019, la defensora de oficio informó su imposibilidad para ejercer en representación de la disciplinada22, por lo cual se designó como defensora de oficio a la doctora Laura Camila Pérez Segura. 11.- El 10 de septiembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del quejoso y la defensora de 17 Folio 75 a 79 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 82 a 83 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 86, cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 98, cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 99 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 116 a 118 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta oficio23; el despacho adelantó las siguientes actuaciones: 11.1.- Calificación de la conducta y formulación de cargos: Luego de hacer lectura de los hechos, indicó la magistrada que, los señores Luis Alejandro Cabrera Parra, Sandra Patricia Cabrera Bárcenas,

RAFAEL CABRERA BÁRCENAS y Mireya Cabrera Bárcenas, suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales con la disciplinada, en el que la profesional se comprometió a iniciar demanda de reparación directa y/o demanda civil, así como a iniciar un proceso de sucesión de los causantes RAFAEL CABRERA y Eloísa León. Señaló la magistrada que, dio credibilidad al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 13 de agosto de 2016 y al poder conferido el 23 de febrero de 2017, allegado al proceso y firmado por la señora Sandra Patricia Cabrera, documentos que fueron elaborados por la disciplinada, y que permitieron asumir que todos los hermanos otorgaron poder. No obstante, adujo la Sala que así el poder solamente fuera otorgado por uno de los hermanos, la abogada estaba facultada para iniciar un proceso de sucesión contra sujetos determinados e indeterminados. Quedó demostrado el hecho del pago a la abogada por valor de $2.600.000.oo, por concepto de honorarios con el fin de iniciar los procesos, y pese a que quedó facultada para ejercer dentro del juicio de sucesión desde el 23 de febrero de 2017 (de acuerdo al poder allegado), no adelantó ninguna de las gestiones que le fueron encomendadas. Expuso la magistrada, que la abogada manifestó que no había podido iniciar los procesos por cuanto no se le habían entregado todos los documentos; sin embargo, no obra prueba de haberlos requerido por algún medio a los poderdantes. 23 Folio 120, cuaderno original de 1ª Instancia y CD.

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta Así las cosas, dispuso la magistrada formular pliego de cargos por las siguientes faltas: a.- Presunta negligencia por no realizar actuaciones en favor de los poderdantes, desconociendo el deber del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello pudo incurrir en la falta disciplinaria descrita por el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, pues descuidó y abandonó las diligencias propias de la gestión encomendada, al haber omitido presentar la demanda en el proceso de sucesión y/o contencioso administrativo. b.- La abogada pactó como honorarios la suma de $2.000.000.oo, más un 20% de cuota litis por honorarios, con el fin de llevar a cabo un proceso de reparación directa y/o demanda civil, y luego el quejoso le consignó la suma de $600.000.oo, solicitados para gestiones dentro del proceso, para un total de $ 2.600.000, sin embargo, como la disciplinada no presentó demanda de ninguna naturaleza a la que se comprometió, se presume una falta de honradez de la profesional del derecho la abogada, porque recibió el 100% de la suma acordada y pese a ello no cumplió la gestión, conducta con la que pudo haber desatendido el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta señalada por el numeral 1 del artículo

35 ibídem, bajo la modalidad dolosa, por cuanto obtuvo remuneración desproporcionada de su trabajo. c.- La abogada incumplió las cláusulas del contrato suscrito, puesto que no envió informes de la gestión encomendada, pese a que el quejoso lo requirió, conducta con la cual presuntamente desconoció el deber establecido en el literal c), numeral 18 del artículo 28, al haber configurado la falta dispuesta por el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al omitir la rendición de informes, cometida a título de dolo. P á g i n a 10 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta 11.2.- La magistrada sustanciadora se pronunció sobre la legalidad de la actuación manifestando que se habían respetado los derechos de la disciplinada, acto seguido decretó pruebas de oficio y fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el 3 de octubre de 2019. 12.- Debido a solicitud de aplazamiento por parte de la defensora de oficio, se fijó nueva fecha para audiencia de juzgamiento el día 7 de octubre de 201924, suspendida nuevamente por la misma razón, para lo cual se fijó nuevamente el día 2 de diciembre de 2019 y se nombró como nueva defensora de oficio a la abogada Yennifer Carrillo Oliveros25. 13.- Se actualizó el certificado de antecedentes disciplinarios de la

abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, el 26 de septiembre de 2019, en el cual se estableció que no cuenta con registro alguno26. 14.- El 2 de diciembre de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, en presencia de la disciplinada y su defensora; la magistrada sustanciadora adelantó las siguientes diligencias27: 14.1.- La disciplinada presentó alegatos de conclusión con los siguientes argumentos: Manifestó haber hecho su trabajo, pues inicialmente fue contratada para iniciar un proceso contencioso administrativo, dentro del cual efectuó los trámites para reunir algunos documentos como escrituras, planos, entre otros, que no le fueron entregados con la firma del contrato. Señaló que en ningún momento los dejó abandonados. 24 Folio 130 a 131 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 143 cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 128, cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 158, cuaderno original de 1ª Instancia, y CD. P á g i n a 11 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta Señaló que, el quejoso sabía dónde tenía la oficina, y por motivos relacionados con su hijo, cambió la dirección y le informó en donde quedaba la nueva dirección; sin embargo, sus clientes empezaron a tratarla mal. Manifestó que, si bien era cierto, fue ella quien elaboró y envió el poder para que fuese firmado por el quejoso y sus hermanos, ellos nunca se lo entregaron. Manifestó que hacía el trabajo

honestamente. A su vez, entregó documentos de los poderdantes que tenía en su poder28 y que demostraban el trabajo que había hecho, porque muchas veces ellos no sabían en dónde buscar los documentos. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 31 de enero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, SANCIONÓ a la doctora PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desconocer los deberes previstos en los artículos 28.10, 28.8 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en las faltas contenidas en el numeral 1 del artículo 35, a título de dolo y los numerales 1 y 2 del artículo 37, a título de culpa y dolo respectivamente, ibidem29. Indicó la Sala de instancia que, una vez analizadas las pruebas allegadas al proceso, se logró determinar que la abogada no adelantó la actuación profesional a la que se comprometió, por cuanto no promovió el juicio de sucesión de RAFAEL CABRERA y Eloísa León de Cabrera. Motivo por el cual, fue evidente la falta contra la debida 28 Corresponden a Escrituras públicas, certificados de tradición y libertad, certificados de catastro, copias de cédula, entre otros. 254 folios. 29 Folio 160 a 169 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta diligencia profesional en la que incurrió la disciplinada, por descuidar y abandonar la gestión encomendada, debido a que de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, no era válido el argumento de la abogada, en cuanto a que el quejoso no le entregó la totalidad de los documentos, toda vez que estos tienen fecha anterior a la firma del contrato y la Sala no encuentra probado cuáles fueron los documentos que tuvo que recaudar. En relación con lo anterior, la Sala de instancia determinó que la disciplinada desconoció el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, y con ello configuró la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, de la Ley 1123 de 2007, pues únicamente se limitó a enviar los poderes que la facultaban a iniciar una gestión que finalmente no efectuó. Así mismo, expuso que no obraban elementos de juicio que permitieran inferir que existió justificación alguna en la conducta de la abogada por el descuido y abandono de las gestiones encomendadas, por lo que su proceder contravino el deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Además, expuso la Sala Seccional que se encontraba probado que el 13 de agosto de 2016, el quejoso y sus hermanos suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales con la investigada, en cuya cláusula cuarta se estableció el deber de rendir informes mensuales de la gestión encomendada; sin embargo, pese a ese acuerdo, y a las

múltiples llamadas y correos electrónicos por parte del quejoso requiriendo informes, la abogada no cumplió ese compromiso. Debido a lo anterior, la Sala concluyó que la disciplinada desatendió el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20017, y como consecuencia de ello se configuró la falta dispuesta por el P á g i n a 13 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta numeral 2 del artículo 37, a título de dolo, ibidem, al haber omitido rendir informes de su gestión profesional. Y finalmente, la Sala de instancia señaló que se encontraba evidenciado que la abogada recibió la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000.oo M/Cte.), por concepto de honorarios, con el fin de adelantar un proceso civil y/o demanda de reparación directa, no obstante, únicamente elaboró unos poderes, sin que ello fuese suficiente para la iniciación de los procesos a los que se comprometió. Afirmó que resultaba desproporcional el pago de honorarios frente al encargo que le encomendó el quejoso y sus hermanos, debido a la escasa labor litigiosa que la disciplinada realizó, aprovechándose de la necesidad de sus clientes, toda vez que para la fecha en que fue contratada, se hallaban ante la imperiosa necesidad de dar inicio al proceso, por encontrarse frente a un hecho que al parecer desconoció sus derechos herenciales, conducta con la que desconoció el deber

señalado por el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la misma ley, a título de dolo, por obtener una remuneración desproporcionada al trabajo. En cuanto a la determinación de la sanción, la Sala manifestó que, pese a que la abogada no registraba antecedentes disciplinarios, sí desatendió los deberes de obrar con honradez y diligencia profesional, incurriendo en tres (3) faltas disciplinarias, una contra la honradez del abogado y dos contra la debida diligencia profesional, con lo que causó un perjuicio al quejoso y sus hermanos, por cuanto no promovió los procesos, no cumplió con sus deberes y tampoco devolvió los dineros percibidos por honorarios. Por lo anterior, atendiendo los principios de razonabilidad y P á g i n a 14 | 35

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Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta proporcionalidad, decidió imponer a la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por su desconocimiento en los deberes de los artículos 28.8 y 28.10 de la Ley 1123 de 2017, y la comisión de las faltas del artículo 35.1, a título de dolo, y los artículos

37.1, a título de culpa y 37.2, a título de dolo, de la misma ley. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la disciplinada y a su defensora de oficio, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 1123 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Corporación, el 7 de septiembre de 2020, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 28 de mayo de 2020, el asunto ingresó al despacho de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros30. 2.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA2111710, las diligencias ingresaron a este despacho el 17 de febrero de 2021. 30 actadef 1492.pdf P á g i n a 15 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 1929

Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones

y funciones31. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1632. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201633 y C-112/1734, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión 31 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 32 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 33 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero

Pérez. 34 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 16 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 1929

Radicado No. 110011102000 201800078 01 Abogado - En consulta de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta comisión precisa que es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta. 2.- De la disciplinada. La calidad de abogada de la doctora PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.714.394 y portadora de la tarjeta profesional número 231014 del C. S. de la J., fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado de fecha 16 de enero de 2018, expedido por el Registro Nacional de Abogados35. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que a la disciplinada se le formularon cargos por incurrir en las siguientes conductas: a.- Presunta negligencia por no realizar actuaciones en favor de los

poderdantes, desconociendo el deber del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello pudo incurrir en la falta disciplinaria descrita por el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibídem, pues descuidó y abandonó las diligencias propias de la gestión encomendada, al

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