🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180011201ADJUNTA20210730112254-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180011201ADJUNTA20210730112254-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 1100111020002018-00112-01 Aprobado según Acta No. 038 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Negada la ponencia presentada por el Magistrado ALFONSO CAJIAO CABRERA1, procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia2, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del abogado FERNANDO ZABALETA RODRÍGUEZ, contra la decisión del 30 de mayo de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3 mediante la cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a cincuenta (50) SMLMV, por incurrir en la falta de que trata el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el numeral 4º literal c) del artículo 45 ejusdem. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 1 Sala No. 023 del 28 de abril de 2021. 2 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar

las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 3 Sala dual integrada por los H. M. Martha Inés Montaña Suarez (Ponente) y Mauricio Martínez Sánchez. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De acuerdo con la constancia expedida por el escribiente nominado del despacho de la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, luego de consultar los archivos del Registro Nacional de Abogados, el doctor FERNANDO ZABALETA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.311.118, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 97.827 del Consejo Superior de la Judicatura, documento a esa fecha vigente4. Además, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios5.

HECHOS En escrito radicado el 11 de diciembre de 20176, la señora Grace Certain Yance actuando como apoderada general de Marco Fritzgerald Calvo Martínez solicitó que se adelantara investigación contra el abogado FERNANDO ZABALETA RODRÍGUEZ, ya que en el mes de mayo de

2008, le fue otorgado poder para adelantar proceso de sucesión intestada de Marco Antonio Calvo Calvo, decretándose mediante auto del 6 de agosto de 2008 el embargo de los cánones de arrendamiento del inmueble ubicado en la Calle 24D No. 44A-50 de Bogotá, que se encontraba habitado por Francisco Jesús Solarte Olivia, y desde el mes de octubre de ese año a la fecha de presentación de la queja, el 4 Folio 44 c.o 5 Folio 104 c.o 6 Folios. 1 y 2 c.o República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO arrendatario consignó dineros en la cuenta corriente del Banco Davivienda No. 007560019452 a nombre del abogado.

Pese a los múltiples requerimientos, el profesional no puso los cánones a órdenes del juzgado, cifra que asciende a $83.130.000.00, tampoco pagó los impuestos del causante, ni del inmueble para poder finalizar el proceso de sucesión, quedándose con los dineros de los herederos. ACTUACION PROCESAL Acreditada la calidad de abogado del disciplinado, se ordenó abrir proceso disciplinario en su contra el 16 de marzo de 20187. Se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional en las siguientes sesiones: 23 de agosto de 20188, 30 de octubre de 20189 , 5

de marzo de 201910, y 9 de mayo de 201911, oportunidades procesales en las que se escuchó al quejoso en ampliación y en versión libre al disciplinado. En la última sesión del 9 de mayo de 2019, el disciplinado en compañía de su defensor de confianza, manifestó que deseaba confesar los hechos, reconociendo haber recibido dineros desde octubre de 2008 hasta abril de 2016, que le fueron consignados por el arrendatario Francisco Jesús Solarte Oliva, en cuantía equivalente a $75.555.000.00 y no los puso a disposición del juzgado donde se tramitaba la sucesión 7 Folio 45 c.o 8 Folio 74 c.o 9 Folio 111 c.o 10 Folio 145 c.o 11 Folio 158 c.o República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO de Marco Antonio Calvo, ni los entregó a los herederos, manteniéndolos aún en su poder12.

Así mismo, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación, se decretaron, practicaron e incorporaron las siguientes pruebas: -Autos proferidos por el Juzgado 14 de Familia de Bogotá, dentro del proceso de sucesión intestada No. 2008-0149 de Marco Antonio Calvo Calvo. -Oficio de 04 de enero de 2017, suscrito por el empleado del Banco Agrario, en el que informó que, verificada la base de datos, no encontró

título asociado a la C.C. No. 72.166.752 ni a la C.C No. 19.377.365. -Cuadros de arriendos de los meses de octubre de 2008 a diciembre de 2016 y de octubre de 2008 a mayo de 2016. -Formatos de consignaciones efectuadas por Francisco Solarte a nombre del acusado. -Registro de las operaciones efectuadas en BANCOLOMBIA. -Certificación 825 del 22 de septiembre de 2017, expedida por la Notaría 70 del Círculo de esta capital. -Documentos suscritos por MARCO FRITZGERALD CALVO PADILLA, apostillados ante notario público el 7 de agosto de 2008. -Certificado de defunción de MARCO ANTONIO CALVO CALVO. -Correos electrónicos cruzados con el investigado. 12 Folio 166 del c.o. — minuto 4:45 a 21:42 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO -Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. -Declaración rendida por FRANCISCO JESÚS OLARTE OLIVA. -Inspección judicial practicada al expediente del proceso de sucesión No. 2008-0149 que cursa en el Juzgado 29 de Familia de esta capital. -Declaración rendida mediante exhorto por JONATHAN ANDRE CALVO

CANTILLO.

Anunciada la manifestación del procesado, se profirió pliego de cargos en su contra, por la comisión de la falta señalada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, y violación al deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, al recibir dineros por cuenta de la gestión profesional encomendada en la suma precitada y no consignarlos en el Banco Agrario a órdenes del juzgado, faltando de esta manera a la honradez con la que debía actuar en ejercicio de la profesión. Lo anterior se imputó a título de dolo. La audiencia de juzgamiento no tuvo lugar por cuenta de la confesión del disciplinable, por lo que el expediente pasó al despacho para emisión de la sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 201913, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a cincuenta (50) SMLMV, 13 Folios 165 a 177 c.o República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO al abogado FERNANDO ZABALETA RODRÍGUEZ por incurrir en la falta de que trata el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, e infringir

el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 ibídem en la modalidad de dolo, conducta que se estimó agravada por el uso en los términos del numeral 4 del literal c) del artículo 45 ejusdem. Consideró la sala de primera instancia que de las pruebas recaudadas, así como de la versión libre y posterior confesión, se pudo establecer que entre los meses de octubre de 2008 y mayo de 2016, el togado FERNANDO ZABALETA RODRÍGUEZ, recibió dineros que ascendieron a la suma de setenta y cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil pesos M/cte ($75.555.000), por concepto de los arrendamientos de un bien inmueble, el cual, el señor MARCO CALVO MARTINEZ, sus hermanos y madrastra, en calidad de herederos del señor MARCO ANTONIO CALVO CALVO, habían puesto bajo la administración del togado, con el fin único que entregara las sumas de dinero percibidas por arrendamientos, a disposición del juzgado donde cursaba proceso de sucesión, lo cual no ocurrió, significando que por muchos años mantuvo y ha mantenido en su poder sumas de dinero que no le pertenecen, recibidas por cuenta de un asunto profesional en el que además, engañó a sus clientes. Señaló el a quo que al no haber consignado los dineros en el Banco Agrario de Colombia en cuenta de depósito judicial, ni entregado los mismos al quejoso o sus familiares dándoles un destino distinto, el profesional desconoció el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que lo obligaba a actuar con honradez en sus

relaciones profesionales, incurriendo en la conducta prevista en el artículo 35 numeral 4 ibídem, agravada por el literal c, numeral 4 del República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO artículo 45 de esta misma ley, al utilizar en su provecho personal, dineros que le fueron entregados por años con ocasión de un mandato profesional.

Por último, frente a la sanción a imponer, la magistratura reafirmó lo razonado en la audiencia de calificación provisional, en cuanto a que fue cometida la falta a título de dolo, ya que el togado atendiendo su formación académica, sabía que su obrar se apartaba del deber de honradez, en razón a que por no menos de 8 años, recibió dineros del proceso de sucesión que se le encomendó, y aunque tenía una clara instrucción de sus mandantes del destino que debía darles, los mantuvo en su poder pese a la solicitud de devolución. Frente a la tasación sancionatoria, la sala de origen señaló que por la gravedad de los hechos, la sanción a imponer sería la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa concurrente de cien (100) SMLMV, empero, atendiendo a que no registraba anotaciones disciplinarias y que confesó la falta, en aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo

45 literal b ibídem, dispuso como razonable, proporcional y necesario imponer al letrado la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a cincuenta (50) SMLMV. RECURSO DE APELACIÓN El abogado defensor del investigado el 11 de julio de 2019 presentó en término recurso de alzada basado en los siguientes argumentos: República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Señaló que la tipología de agravación esbozada en el fallo, no es congruente, toda vez que se motivó aludiendo la “utilización en provecho propio” de los dineros percibidos por arrendamientos, y del acervo probatorio, no se observa prueba que lleve a la certeza de tal aseveración, en este caso ni siquiera se podría optar en tener como medio de prueba la confesión, debido a que en la misma indicó de manera expresa que tenía en su poder la suma dineraria pero jamás señaló haberla utilizado, y dentro de la misma confesión, afirmó que sería devuelta a sus clientes. Sostener este agravante iría en contra de las garantías procesales y por tanto, la providencia desborda la dosimetría sancionatoria por lo que la sanción debe aminorarse.

Indicó además que el despacho calificó la conducta como dolosa y en este caso consideró que existen elementos para fijar la conducta en el

ámbito de la culpa, pues el hecho de no informar a sus clientes sobre el estado de cuenta de los arriendos, y el no ser diligente en la consignación a órdenes del despacho, son signos propios de un actuar descuidado y con negligencia. Solicitó por ello degradar la imputación efectuada en este sentido pasándola de dolo a culpa. Por último, reprochó la apreciación valorativa de la confesión, ya que considera, se utilizó para potencializar situaciones ajenas a lo declarado. Lo anterior, toda vez que la magistratura indicó en su decisión que las pruebas estaban “tan claras” que no había más opción que acudir a la confesión. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO El recurso de apelación fue concedido en efecto suspensivo mediante auto adiado 6 de agosto de 201914.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 22 de agosto de 2019 en el despacho del doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá15. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual asumió los asuntos que conocía

la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21.11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto asignándose al Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA16, quien radicó ponencia que fue derrotada en Sala Ordinaria No. 023 del día 28 de abril de 2021, por lo que correspondió a quien hoy funge como ponente17. CONSIDERACIONES 14 Folio 197 c.o 15 Folio 4 cuaderno de segunda instancia. 16 Folio 5 cuaderno de segunda instancia. 17 Folio 6 cuaderno de segunda instancia. República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de

Colombia. Así las cosas, conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a revisar por vía de apelación, la decisión emitida el día 30 de mayo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través

de la cual sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y multa concurrente de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Dr. Fernando Zabaleta Rodríguez como autor responsable de una falta a la honradez profesional, tal y como atrás quedó suficientemente reseñado. Una primera premisa que impera dejar sentada, es que en la presente actuación, al interior de la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional surtida el 9 de mayo de 2019, el disciplinado confesó la comisión de la falta, manifestación libre y voluntaria que hizo con la asistencia de su defensor de confianza, hoy apelante. Con esta aclaración, necesaria por demás, acomete la Comisión el estudio del recurso, toda vez que al presentarse el fenómeno de la confesión, es claro que el interés para apelar se restringe a aquellos aspectos relacionados con la misma, en este caso por supuesto, deviene procedente, en razón a que los reparos están dirigidos principalmente hacia el criterio de agravación mencionado en el fallo de República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO primera instancia, en cuanto a la “utilización en provecho propio” de los dineros que recibió por cuenta de su cliente.

Es así como el a quo en la sentencia objeto de recurso argumentó: “(…) el abogado encausado incurrió en la falta a la honradez del abogado

prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, incluso agravada por el uso en términos del numeral 4° del literal c del artículo 45 de la norma citada, por retener y utilizar en su provecho personal dineros entregados por años con ocasión de una actividad profesional de que se hizo cargo, cuando lo procedente era que al recibo de los mismos, dirigiera su proceder a ponerlos a órdenes del juzgado de conocimiento del proceso sucesoral de Marco Antonio Calvo o hacer entrega del capital a sus clientes”. Se duele el apelante, de que al momento de tasar la sanción en contra de su procurado, se “agregó” una causal de agravación no probada, referida a la utilización o uso en provecho propio de los dineros que valga aclarar, en el acto de confesión, de manera libre y voluntaria, reconoció el procesado tenerlos en su poder desde hace varios años, cuando debió ponerlos a disposición del proceso judicial en el que representaba los intereses de su cliente. Sobre este particular, resulta ilustrativo recordar al apelante, que en la actuación disciplinaria militan entre los folios 7 y 38 los recibos de consignación a la cuenta personal del abogado FERNANDO ZABALETA, titularidad que ratificó el Banco Davivienda en misiva del 19 de octubre de 2018 aportando en medio magnético soporte de las República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

consignaciones18 lo que aunado a lo expuesto en la queja y la reseñada prueba documental y testimonial, comprueban al unísono, que el disciplinado recibió en desarrollo del mandato, cuantiosas sumas de dinero que no le pertenecían, pero además, las ingresó a su patrimonio personal, esto es, a una cuenta bancaria que estaba a su nombre, contrariando la voluntad e instrucción de su mandante Marco Fritzgerald Calvo Padilla, quien por escrito y de manera expresa, otorgó ante el Banco Agrario autorización para que el abogado ZABALETA RODRIGUEZ, consignara “a orden del juzgado citado, lo correspondiente a la renta mensual que produce el bien inmueble objeto de la sucesión, hasta que ésta haya finalizado mediante sentencia ejecutoriada”19. De tal suerte, que pugna con las leyes de la lógica, la sana crítica y la experiencia, pretender derruir la contundencia probatoria que arrojan las pruebas del ingreso irregular e inconsulto de estos dineros a una cuenta personal del abogado, aduciendo ahora que no está probada la “utilización en provecho propio ”, cuando como el propio impugnante precisa, el verbo “utilizar” significa, “hacer algo que sirva para un fin”, el cual no fue otro, que disponer a su antojo de los mismos para ingresarlos a su patrimonio, acto dispositivo unilateral que confirma la utilización en provecho propio, contrariando la voluntad del mandante, por lo que resulta en realidad peregrina la excusa de que los dineros los mantiene en su poder, pero en su casa, a la espera de hacer la correspondiente entrega al mandante, como si la utilización de los

dineros en este caso, exigiera además probar el consumo, gasto, 18 Folio 108 c.o 19 Folio 77 c.o República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO inversión o destino que se dio al dinero durante tantos años que los viene detentando como suyos.

Aquí conviene refrescar la memoria del defensor, quien estuvo presente en la audiencia del 9 de mayo de 201920, cuando su defendido quiso en principio confesar, pero esbozando las mismas justificaciones que ahora por apelación se relanzan, momento en el cual la magistrada de conocimiento los reconvino, y fue enfática en precisarles, que tales asertos no podían tenerse como confesión21 y por ende, la investigación continuaría, apreciándose claramente en el registro de la audiencia, que luego de interactuar defensor y procesado, éste último reafirmó su deseo de confesar, y la funcionaria procedió a formular el cargo, siendo aceptado de manera libre y espontánea, sin hacer ninguna calificación ni reparo. Ahora bien, aún en el hipotético evento de sustraer la causal de agravación por el “uso” del dinero, nótese que con todo, no se configura la alegada vulneración de los marcos de legalidad de la sanción, ya que olvida el apelante, que también se tuvieron en cuenta la “gravedad y trascendencia de los hechos, la cantidad de dinero retenida, la

modalidad y circunstancias en que fue ejecutada la falta”22, criterios generales del artículo 45 del CDA, pero además, debe precisarse que ningún precepto de la Ley 1123 de 2007, obliga al fallador a que en los casos de confesión, deba optarse siempre por imponer la mínima sanción, y así lo ha dejado sentado esta Comisión, en reiterados pronunciamientos: 20 Folio 158 c.o 21 Cd folio 159 c.o - minuto 4:25 22 Folio 176 c.o República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO “ …el derecho disciplinario al contener en su esencia y como objeto de valoración a la conducta humana, debe informarse en el principio de acto, que es justamente una de las aristas del debido proceso, contenido en el artículo 29 de la Carta Política, según el cual, el sujeto sólo puede responder por el acto que se le imputa, y de allí, que en planos de reprochabilidad, los criterios del artículo 45, deben guardar un vínculo estrecho y directo con la conducta investigada, claro está, a excepción del literal b) numeral 1, atinente a la confesión de la falta antes de la formulación de los cargos, que en postulados de justicia premial, vendría a constituir la única conducta procesal a tener en cuenta como atenuante, por los efectos que genera en la actuación, al evitar un desgaste por el agotamiento de etapas y la práctica de

pruebas. “Con todo, aún en el evento hipotético de forzar los asertos de la versionada para entenderlos como una verdadera y completa confesión de la falta, lo cual en rigor no ocurrió, pues si bien reconoció su inasistencia a una diligencia, nada dijo sobre la otra conducta omisivaque de igual manera fundó el juicio de reproche-, nótese que, con todo, la Ley 1123 de 2007 tampoco tiene previsto que para los casos en que haya confesión, la única sanción a imponer sea la censura. “Al respecto, dispone el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, que en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación, el disciplinado podrá confesar la comisión de la falta, en cuyo evento, se procederá a dictar sentencia sancionatoria conforme a los criterios del artículo 45 en cita, dentro de los cuales, figura la confesión antes de cargos, como criterio de atenuación contenido en el numeral 1 del literal b), con una única restricción, y es que la sanción no podrá ser la República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO exclusión, siempre y cuando carezca el encartado de antecedentes disciplinarios. Esto significa, que, al momento de tasar la sanción, cuando converja la confesión, válidamente se puede acudir a los demás criterios orientadores de atenuación o agravación, sin que la

consecuencia sancionatoria indefectible, sea la de partir o imponer la mínima de censura.” (Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Radicado N° 1700111020002016-00598-01 M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez, aprobado en sala No. 033 de fecha diez (10) de junio de 2021). De hecho, en el fallo apelado quedó claro que por los referidos criterios generales, la sanción en principio sería la suspensión del ejercicio profesional de doce (12) meses, es decir, ni siquiera se partió del máximo para esta clase de faltas, pero como se reconocía la confesión antes de cargos, se fijó en seis (6) meses concurrentes con multa, atendiendo justamente los parámetros de legalidad, proporcionalidad y racionalidad que hoy extraña el impugnante. Frente al segundo motivo de inconformidad constituido por el hecho que en la sentencia el despacho calificó la conducta como dolosa y en este caso, considera el apelante, existen elementos que la llevan a ubicar en el ámbito de la culpa, esta Comisión reafirma que el juicio de reprochepor cierto confesado por el disciplinadose informa en haber recibido dineros en desarrollo de la gestión profesional y no llevarlos a una cuenta de depósitos judiciales en el Banco Agrario a órdenes del despacho judicial, conforme a clara instrucción escrita del mandante, consignándolos en su lugar, en una cuenta bancaria personal, comportamiento a todas luces desplegado de manera consciente y voluntaria, y no por un simple acto de incuria o torpeza, ya que su

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO condición de abogado lo obligaba a cumplir y privilegiar el deber de actuar con honradez, entregando de inmediato los dineros que en su condición profesional recibió y no le pertenecían, pero en lugar de ello, optó por no menos de 8 años prolongar su ilícito proceder, premisa que supera la mera indiligencia.

Este actuar consciente, deliberado, propio del capricho del abogado e inverso a lo deseado por sus clientes, constituye un comportamiento ubicado en la esfera del dolo, y por lo mismo, adecuado en falta disciplinaria afectante de la honradez profesional y de ejecución permanente mientras el dinero siga en su poder, sin que puedan entrar a considerarse factores de descuido o negligencia, que por el tiempo trascurrido pugnan con una conducta culposa, a lo que se agrega, la improcedencia del ataque por esta razón, pues olvida el apelante que en su presencia, el cargo fue formulado claramente con una culpabilidad definida como dolosa, y aún así, su defendido la confesó, luego mal puede venir ahora a atacar la imputación subjetiva que su propio cliente reconoció. Por último, los reproches que el censor formula sobre la motivación dada por el a quo a la apreciación valorativa de la confesión, cuando se dijo que las pruebas estaban “tan claras” que la única opción era acudir a

ella, en nada atacan la firmeza del fallo, ya que fue justamente esa confesión la que viabilizó y motivó una sanción menor a la que se tenía prevista imponer primigeniamente, luego ninguna incidencia tiene el aserto, o la afirmación que hoy se pretende destacar, precisando la Comisión que ante la gravedad de los hechos, las considerables sumas que recibió el disciplinado y la modalidad dolosa de su comportamiento proyectado por varios años, son razones más que suficientes para República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO confirmar la sanción impuesta, desechando la petición de rebaja contenida en el recurso, y por supuesto, de manera integral igualmente se confirmará la sentencia proferida el 30 de mayo de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa equivalente a cincuenta (50) SMLMV, al abogado FERNANDO ZABALETA RODRIGUEZ por incurrir en la falta señalada

en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el uso según el literal c), numeral 4º del artículo 45 ejusdem.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 110011102000201800112 01

Referencia: SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada R

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...