CNDJ - F11001110200020180027701ADJUNTA20220525172943-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180027701ADJUNTA20220525172943-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201800277 01 Aprobado según Acta N. 39 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Aceptado el impedimento manifestado por el Doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez1, Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2 en la que se resolvió SANCIONAR al abogado BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de dos (2) años, por la incursión en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber del artículo 28 numeral 8° de la misma codificación, bajo la modalidad dolosa. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada por la señora María Flor Alba Díaz Acero por las presuntas irregularidades del abogado dentro de un proceso penal que se adelantaba ante la Fiscalía General de la Nación. 1 Sala 39 del 25 de mayo de 2022 2 Sala integrada por los Magistrados Luis Wilson Báez Salcedo y Alfonso Estrella Otero. 3 01 Queja y Anexos, cuaderno de primera instancia
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Indicó que se le otorgó poder al togado en junio de 2017 para que verificara una denuncia contra su hermano Algemiro Diaz Acero tramitada en la Fiscalía bajo el radicado 2018-00128. Reseñó que, bajo presiones, el disciplinado exigió y se le canceló una suma de treinta y dos millones de pesos para la contratación de investigadores y psicólogos y adujo que dicha contratación fue mentira en la medida en que el togado no conocía el material probatorio del caso.
Aseveró que le exigieron la devolución de los dineros al abogado, a lo que respondió que el proceso lo habían archivado y él había cumplido con su gestión, e indicó que al momento de la captura de su hermano volvieron a reclamarle los dineros; no obstante, aquél manifestó que eso ya era otro proceso y que los dineros los tenía invertidos en el personal que contrató. Además, indicó que el togado les hizo firmar unos contratos de forma anómala, prometiéndoles que él ya había contratado los expertos. Con la queja se allegaron las siguientes pruebas: (i) copia de dos contratos de prestación de servicios y, (ii) copia de las consignaciones.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE.
Mediante certificado N° 32240 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia4, se constató que el doctor Brayan
Daniel Orejuela Caicedo, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 76.141.211, quien se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 267.384 documento que a la fecha se encontraba vigente. 4 02 certificado de vigencia de tarjeta profesional, cuaderno de primera instancia P á g i n a 2 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
RECUENTO PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA.
1. Etapa de investigación y calificación.
El 24 de enero de 20185 fue repartido el asunto a la magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien emitió auto de apertura del proceso disciplinario6, señalando como fecha de audiencia de pruebas y calificación el 10 de julio de 2018, librando las comunicaciones respectivas y fijando edicto emplazatorio7.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mencionada audiencia se llevó a cabo en la fecha8, donde asistió la quejosa, el disciplinado, y el representante del Ministerio Público9. Ampliación de la queja. Mencionó que se contrató al abogado para un proceso penal de su hermano y que aquél adujo que, debido a la complejidad del mismo, era necesario contratar a un psicólogo y a un investigador, por lo que por esa razón le cancelaron la suma de 32
millones de pesos, asegurando que en toda la gestión el abogado solo les comentó que el proceso estaba archivado y todo iba bien. Manifestó que, hasta el día de la captura de su hermano se dieron cuenta que el proceso no estaba cerrado y que cuando eso sucedió el 5 03 acta individual de reparto, cuaderno de primera instancia. 6 05 auto de apertura proceso, cuaderno de primera instancia. 7 06 telegramas y edicto, cuaderno de primera instancia. 8 09 acta de audiencia Py C y 08 video de audiencia de Py C 9 Doctor Jairo Enrique Correa Rangel. P á g i n a 3 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado lo que le argumentó fue que la captura era en virtud de otro proceso, señalando, además, que ellos como familia se sintieron conmocionados, ya que el togado les mencionaba que su hermano estaba prácticamente condenado.
Así mismo, al momento de hablar de los contratos, refirió que no sabe por qué el primero que allegó se encuentra solamente firmado por su hermano y no por el abogado, y que en cuanto al otro que presentó, no se encuentra firmado por su hermano en la medida en que éste ya se encontraba en la cárcel; por otra parte, indicó que en varias oportunidades le expuso que cobrara lo justo, a lo que el togado siempre le dijo que esos dineros ya estaban invertidos por lo que nunca les quiso devolver nada.
De igual forma, indicó que se le confirió un contrato de prestación de servicios por parte de sus hermanos al togado el día 1 de junio de 2017, que a pesar de lo pactado nunca recibieron informe de las gestiones que realizaba, que con respecto a los dineros que aparecían en el contrato se le cancelaron los 30 millones de pesos, además de 2 millones pertenecientes a gastos de alojamiento de la psicóloga y el investigador; concluyendo que siempre existió fue un solo proceso y que la única gestión que realizó el togado fue ir a la audiencia de legalización de captura. Versión libre. Indicó que fue contratado por el señor Angelmiro y dos de sus hermanos, quienes le manifestaron cual era el motivo de la denuncia que le habían interpuesto, preguntándole estos cual era el valor se sus servicios a lo que añadió que, debido a la gravedad del proceso sería necesario contar con la asistencia de un psicólogo y un P á g i n a 4 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN investigador y que, además, él trabajaba con dos abogados más con los que se turnaba la asistencia a las audiencias, concluyendo que el valor de su gestión era de 30 millones de pesos.
De forma similar, mencionó que nunca ha desconocido el pago de los 30 millones de pesos, que ese dinero era por llevar todo el proceso, y que siempre quiso reunir a los familiares para reintegrar parte de los
dineros, pero, desconoció lo dicho por la quejosa en la medida en que si realizó actuaciones en la Fiscalía, radicando documentos y hasta un Cd, y que su actuar en el proceso solo llegó hasta la audiencia de imputación. Concluyó que estaba dispuesto a devolver 10 millones de pesos a la quejosa, y que la última vez que habló con su cliente fue cuando le preguntó si quería seguir con sus servicios, a lo que él le manifestó que no, que nunca le entregó información por escrito. El investigado solicitó tener como pruebas las testimoniales de los señores Yesenia Andrea, Teresa del Carmen y Juan Díaz, además de que se remitiera copias de los procesos No. 2018-00128 y 201703252; por parte del despacho se solicitó oficiar a la Cárcel Distrital para que remitiera al señor Algemiro con el fin de oírlo en testimonio, además de que por solicitud del disciplinado se le designara defensor de oficio. Se fijó como nueva fecha de audiencia el 17 de octubre de 2018, librándose las comunicaciones respectivas10, designándose defensora 10 12 oficios y telegramas, cuaderno de primera instancia P á g i n a 5 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de oficio11 y recibiéndose en fecha del 11 de julio de 2018 documentos allegados por el investigado12.
Para el 17 de octubre de 201813 asistió el disciplinado, la quejosa, el representante del Ministerio Público y los testigos Yesenia Ríos Díaz, Teresa del Carmen Díaz, Angelmiro Díaz y Juan Díaz Acero. Testimonio Yesenia Andrea Ríos Díaz. Indicó que conoció al investigado por recomendación de un amigo, que el objeto del contrato era defender a su tío Angelmiro, mencionando que el togado siempre les dijo que la idea del proceso era archivarlo y que iba a contratar a unos investigadores y una psicóloga pero que nunca vio ni informes ni pruebas, por eso decidieron contratar a otro abogado. Relacionó que al sancionado se le pagaron 30 millones de pesos que ella misma consignó, además de 2 millones en efectivo, y que nunca ha sido citada para devoluciones de dinero. Testimonio Teresa del Carmen Díaz Acero. Manifestó que conoció al abogado por intermedio del señor Javier Rojas, que efectivamente firmó uno de los dos contratos, relacionando que el primero era para la defensa de su hermano cuando no había sido aún capturado, y que sobre ese proceso, el abogado les dijo que se había archivado y que el otro contrato se realizó porque el investigado les dijo que lo habían capturado era en virtud del otro proceso y que por esa razón tenían que cobrar más y hacer nuevo proceso, donde adujo que el segundo contrato fue por 12 millones y el primero por 30 millones; que, en total, 11 10 auto designa defensor de oficio, cuaderno de primera instancia 12 11 documentos abogado disciplinable, cuaderno de primera instancia
13 16 acta de audiencia PyC, 15 video audiencia PyC, cuaderno de primera instancia. P á g i n a 6 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN le entregaron 30 millones más 2 millones más 2 millones que se le dieron por aparte.
Adujo que el abogado nunca les presentó pruebas de nada, ni de parte del investigador ni de la psicóloga, y que al momento de la firma del segundo contrato le dijeron que no querían seguir con sus servicios, entonces que le devolvieran 5 millones y a la fecha no se los ha devuelto, que al momento de la entrega de los 30 millones no les especificó que dineros iban para honorarios y cuales para otra gestión; indicó que el togado no realizó ninguna gestión, que nunca les entregó informe, que lo que les manifestaba era la gravedad del caso y que el investigado solo los acompañó a una audiencia. Concluyó que a una reunión llevó al señor Delfín porque el togado manifestó no saber tanto del tema y que el primer contrato lo firmó el señor Angelmiro y la hermana Floralba y el segundo contrato tiene firma de ella y de su hermano Juan Díaz. Testimonio Angelmiro Díaz Acero. Indicó que le solicitó asesoría al abogado por un proceso penal que habían iniciado en su contra, a lo cual este le manifestó que era un proceso delicado pero que él tenía experiencia en la defensa de esos delitos, relacionando que en el
primer acompañamiento a la fiscalía le entregó 300 mil pesos y por la asesoría le dio 60 mil pesos, que luego de esa citación, a los 15 días volvieron a citarlos y antes de eso el abogado realizó el contrato de prestación de servicios por 30 millones de pesos, donde se comprometió a limpiar su nombre y a llevar todo el proceso, que él tenía desconocimiento de las leyes y que los procesos tenían etapas, P á g i n a 7 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN por lo que después de la firma del contrato lo llamaba recurrentemente a pedirle plata para un investigador, un forense y una psicóloga.
Aseveró que después de las oportunidades en las que fue a la fiscalía, el abogado siempre se comunicaba era para pedirle dinero más no para informarle sobre el estado de su proceso, ni constancia sobre nada, que le manifestaba era que en contra de él no habían pruebas por lo que su proceso se iba a archivar, que procedió a llamarlo el día de su captura y en ese momento sintió que el abogado lo había estafado, relacionó que en la audiencia de imputación estuvo presente el abogado pero que no dijo nada en el desarrollo de la audiencia sobre su defensa por lo que le revocó el poder el día que fue a la cárcel La Modelo. Concluyó que cuando se hizo el primer contrato dijo que se iban a cobrar 30 millones por todo el proceso, que para iniciar tenía que darle
la mitad y se le dieron solo 10 millones, que no le ha devuelto ningún dinero y que cuando lo contrató tenía solo un proceso, que siempre ha tenido solo uno, que si reconoce que fueron a la policía a sacar sus antecedentes, pero que nunca le entregó documento de la fiscalía ni le informó si había ido a la comisaría de familia y que no tiene conocimiento si se firmó otro contrato con el abogado. Testimonio Juan Díaz Acero. Relacionó que contrataron al abogado para un proceso de su hermano, que hizo parte en el último contrato que se firmó, que el abogado les mencionó que ese contrato era para el pago de unos investigadores y unos testigos, de un monto de 12 millones de pesos, que de esos dineros se le dieron 5 millones al abogado y que con respecto a las gestiones consignadas en ese P á g i n a 8 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN contrato no tuvo conocimiento si se realizaron o no, pero que nunca les presentó a los supuestos investigadores o psicólogos, que al togado en cuestión se le entregaron 32 millones de pesos.
Concluyó que se le revocó el poder fue porque su hermano no se sintió respaldado ni defendido por el sancionado ya que en las reuniones siempre decía que su hermano ya estaba condenado porque el caso estaba muy complejo. Ampliación de Versión libre. Adujo que nunca les mencionó a los
familiares que el señor Angelmiro tuviese varios procesos, que como se puede ver en los contratos siempre se hizo relación al mismo, que reconoce la entrega por parte de Angelmiro de los 300 mil pesos y los 30 millones, adujo que siempre estuvo en la fiscalía, donde le entregó al fiscal unos audios, pruebas, testigos, que sí contrató al investigador y a la psicóloga pero que no realizó contrato con ellos debido a que eran conocidos, aseverando que sí realizaron gestiones pero como le revocaron el poder apenas en etapa de imputación no los dejaron avanzar. Sostuvo que se acercó a La Modelo a preguntarle a su cliente si quería revocarle el poder y en virtud de eso poder reunirse con la familia para informarles que él no había incumplido con el proceso, reconoce que el último abono fue por 5 millones de pesos, que contrató a los dos profesionales cuando le entregaron los primeros 10 millones de pesos de los cuales tiene recibo. Relacionó que siempre le explicó a la familia las etapas del proceso y su duración, que llevó al doctor Delfín debido a que era su socio e iba P á g i n a 9 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN a hacer parte del proceso, que le entregó documentación a Angelmiro y a Carmen, que les hizo firmar dos contratos porque la familia así lo quiso, pero que el segundo correspondía a un restante de dinero, además que, antes de la imputación los citaron a la fiscalía donde
allegó todos las pruebas que tenían al momento. Por petición del investigado, se citó para rendir testimonio al señor Javier Rojas, para la siguiente sesión el día 21 de enero de 2019, librando las comunicaciones14; no obstante, por parte del investigado se solicitó aplazamiento de la audiencia15, accediéndose a la misma y reprogramando la audiencia para el día 29 de julio de 201916. En fecha indicada, se llevó a cabo sesión de audiencia17 en donde se solicitó nuevamente el proceso radicado No. 2017-3552, citar al señor Javier Rojas y se fijó como nueva data el 5 de diciembre de 2019, librando oficios y telegramas correspondientes18. En la calenda mencionada se reanudó la sesión de audiencia1920, donde luego de escuchar al disciplinado que mencionó que le fue imposible notificar al señor Javier Rojas, se procedió a la calificación jurídica con formulación de cargos, así: Imputación jurídica. Por la presunta comisión de las siguientes faltas: (i) la prevista en el artículo 35 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber de que trata el artículo 28 numeral 8 íbídem bajo la modalidad dolosa; (ii) la prevista en el artículo 35 14 18 telegramas, cuaderno de primera instancia 15 19 solicitud de aplazamiento 16 20 auto reprograma audiencia. 17 22 acta de audiencia, 21 audiencia P y C 18 23 oficios y telegramas, cuaderno de primera instancia 19 26 acta de audiencia P y C, 25 video audiencia P y C, cuaderno de primera instancia.
20 En dicha diligencia el Magistrado ponente fue el doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez. P á g i n a 10 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN numeral 4° de la misma ley, con infracción al deber 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 bajo la modalidad dolosa.
Imputación fáctica. Se tiene que el abogado pudo haber incurrido en el desconocimiento del deber consagrado en el articulo 28 numeral 8 y, la incursión en la conducta prevista en el artículo 35 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en la medida en que se pactó con el señor Angelmiro Díaz Acero inicialmente la suma de 30 millones de pesos por concepto de honorarios, se evidenció que su gestión solo llegó hasta la audiencia de imputación de cargos, resultando del todo desproporcionada esa suma. Adicionalmente, según testimonios, el disciplinable llamó varias veces para presionar por dinero al señor Angelmiro y el contrato fue terminado por los familiares ante el cobro adicional de 12 millones de pesos, dicha conducta se imputó a título de dolo. Por otro lado, se tiene que de la misma manera, el abogado pudo haber incurrido en desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 y, por lo tanto, pudo estar incurso en la conducta descrita en el articulo 35 numeral 4 de la misma
normativa, en tanto que recibió la suma de 2 millones de pesos para contratar a un investigador y aun psicólogo a fin de ejercer la defensa de su poderdante y a la fecha no los ha regresado, advirtiendo, además, que no se demostró que dicha cifra hasta ese momento la hubiera destinado el abogado para tal fin, falta que se imputa a título de dolo. Realizada la imputación de la conducta, se decretaron las siguientes pruebas: testimonios de Javier Rojas, Miguel Ángel Rincón y Judith P á g i n a 11 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Carolina Solarte; citando para audiencia de juzgamiento el día 18 de mayo de 202021; no obstante, por motivos de salubridad pública no se pudo realizar, por lo que se señaló como nueva fecha el 13 de agosto de 2020, librándose oficios y comunicaciones22.
3. Audiencia de juzgamiento.
Para el 13 de agosto de 2020 se realizó primera sesión de audiencia de juzgamiento23 donde el investigado puso de presente las razones por la que los testigos no pudieron comparecer, por lo que se suspendió, fijando como continuación el día 3 de septiembre de 2020 y librando comunicaciones pertinentes24. El día 3 de septiembre de 2020 se llevó a cabo audiencia de juzgamiento25, donde se recepcionaron los testimonios Miguel Ángel
Niño Rincón, Francisco Javier Rojas Serrano. Testimonio Miguel Ángel Niño Rincón. Indicó que conoció al togado en 2004, que lo que supo del proceso era que Brayan lo necesitaba para investigar un tema de unos actos sexuales, que sostuvieron dos o tres reuniones, que lo que el hacía era darle asesorías desde su punto de vista del derecho y en la parte investigativa, que en algunas reuniones le entregó unos dineros, más o menos 1 millón de pesos y que, en general, hablaron sobre llegar a un contrato pero no se dio por lo que le habían informado a este que ya no requería sus servicios porque los familiares no querían continuar con el caso. 21 27 oficios y telegramas, 28 devolución del comisorio, cuaderno de primera instancia. 22 31 auto reprograma juzgamiento y telegramas, cuaderno de primera instancia 23 38 acta audiencia de juzgamiento, 37 audiencia de juzgamiento, cuaderno de primera instancia 24 39 constancias de llamadas telefónicas, cuaderno de primera instancia 25 40 audiencia de juzgamiento, 41 acta de juzgamiento, cuaderno de primera instancia. P á g i n a 12 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Testimonio Francisco Javier Rojas Serrano. Señaló que conoce a Andrea porque le ayudó con un tema financiero y debido a su cercanía le recomendó al doctor Brayan, aconsejándola a ella para que todo
acuerdo lo plasmaran por escrito y que supo que la relación tuvo inconvenientes en la medida en que no veían los resultados esperados y necesitaban algo relacionado con peritos, que no tuvo conocimiento como terminó su relación laboral, de lo que sí tuvo conocimiento es que el togado si asistió a unas audiencias. Se fijó como nueva fecha de continuación el 10 de septiembre de 2020, disponiendo las comunicaciones26, dejando constancia el despacho que no se pudo realizar, por lo que se reprogramó para el 22 de septiembre de 202027, elevando las citaciones correspondientes28 Para la data en mención se realizó sesión de audiencia29 se recapituló la inasistencia de la testigo por lo que se ordenó la suspensión para poder continuarla, advirtiéndose que, si en ese momento no se podía practicar el testimonio, se tomaría otra determinación, señalándose como nueva fecha el 26 de octubre de 2020; librándose los telegramas correspondientes.30 26 42 constancia de llamadas telefónicas, cuaderno de primera instancia. 27 44 auto reprograma, cuaderno de primera instancia 28 45 citación audiencia, 46 constancia llamadas telefónicas, cuaderno de primera instancia 29 47 audiencia de juzgamiento, 48 acta audiencia de juzgamiento 30 49 telegrama defensor oficio, 50 telegrama disciplinable, 51 telegrama procurador, 52 telegrama quejoso, 53 telegramas citación a audiencia, 54 constancia de llamadas telefónicas, cuaderno de primera instancia, P á g i n a 13 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El 26 de octubre del 202031 se realizó ultima sesión de audiencia, en donde se manifestó por parte del disciplinable la imposibilidad de contacto con la testigo, por lo que se pasó a escuchar los alegatos de conclusión, indicando el investigado que los realizaría su defensor de oficio.
Alegatos de conclusión. Señaló el defensor de oficio, que desde la queja radicada por la señora Flor Alba Díaz existen incongruencias, como lo es el número único de investigación que aportó, señalando que a la fecha se desconocía la procedencia, pues en la ampliación de la queja, no se esclareció el origen de NUI De la misma manera, mencionó que, tanto en la queja como en la audiencia del 2018, se manifestó por parte de la quejosa el “terror” al que fueron sometidos por el disciplinable, aseverando el defensor que es una manifestación exagerada en su concepto, teniendo en cuenta la gravedad del delito imputado al señor Díaz Acero. De forma similar, adujo que la suma de treinta millones de pesos a la luz de la experiencia no era un cobro exagerado si se tenía en cuenta el tipo de delito imputado, las circunstancias de agravación punitiva, la gestión encomendada y el apoyo técnico requerido. Expuso que, su prohijado nunca abandonó su gestión ya que estuvo presente en las audiencias preliminares, el informe técnico encomendado nunca fue exhibido dada su fugaz actuación, el
disciplinable quiso reunirse con la familia, estuvo dispuesto a entregar parte del dinero pagado, nunca impuso u obligó a consentir 31 55 audiencia de juzgamiento, 56 acta de audiencia de juzgamiento, cuaderno de primera instancia P á g i n a 14 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN determinada exigencia, además, que en los testimonios rendidos por los familiares del señor Díaz Acero se narra de forma diversa y confusa el propósito de la gestión del disciplinable, el propio imputado afirma que el compromiso de Bryan era gestionar y asistir a todo el proceso penal, afirmación que contradice lo dicho en audiencia de acusación a través de su abogado de confianza y bajo la gravedad de juramento donde manifestó que el disciplinable solo fue contratado para las audiencias preliminares.
Concluyó que la calificación provisional efectuada era desproporcionada en razón a lo expuesto inicialmente, además, no se había demostrado el elemento volitivo y cognitivo constitutivo del dolo, debido a que el disciplinable nunca tuvo la voluntad de aprovecharse de la familia Díaz Acero, no abandonó su gestión, los costos de la gestión encomendada en el contrato de prestación de servicios profesionales no son desproporcionados si se observa la experiencia y la práctica penal, su estrategia de defensa solo se podría evidenciar
en la audiencia preliminar, su actuación no perjudicó la coyuntura penal del señor Angelmiro Díaz, quien a la fecha está condenado, nunca negó el pago de 30.000.000 de pesos, formuló en audiencia la devolución de 10.000.000 de pesos y, al día de hoy carece de antecedentes disciplinarios. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia proferida el 9 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá32, se resolvió SANCIONAR al abogado BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, con suspensión de la profesión por el término de dos (2) años, por 32 59 fallo de primera instancia, cuaderno de primera instancia P á g i n a 15 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN incursión en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y el incumplimiento del deber del artículo 28 numeral 8, bajo la modalidad dolosa.
En relación con la falta del artículo 35 numeral 1, el a quo indicó que el otorgamiento del poder al abogado BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO, fue el resultado del aprovechamiento de la necesidad, ignorancia y falta de experiencia de sus clientes, Yesenia Ríos Díaz,
María Flor Alba, Teresa del Carmen, Angelmiro y Juan Díaz Acero y que, acordó y obtuvo la suma desproporcionada de treinta millones de pesos ($30.000.000) por concepto de honorarios, pues consiguió engañar a sus clientes en el sentido de que si le conferían poder y pactaban los honorarios por esa suma, obtendría el archivo del proceso penal. Luego, y ante la captura de Angelmiro Díaz Acero, con el fin de mantener en el engaño a sus clientes, el profesional del derecho les aseguró que se trataba de otro proceso diferente al que actuaba como apoderado, y en virtud del cual había recibido el referido dinero, por lo cual, los hizo firmar un nuevo contrato de prestación de servicios, acordando y exigiendo el pago de doce millones de pesos ($12.000.000) adicionales, pero como quiera que sus clientes descubrieron el timo del que eran víctimas, le revocaron el poder; lo cual significa que la conducta del abogado disciplinable se materializó por acción, dado que este profesional del derecho era consciente del dinero recibido, del engaño que fraguó para hacerse al poder y al dinero que obtuvo, y que lo que exigió era desproporcionado en relación con la gestión que finalmente realizó, sin que se advierta justificación alguna para ello, vulnerando de esa forma el deber P á g i n a 16 | 42 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN previsto para los profesionales del derecho en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
Frente a la comisión de la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, se encontró probado que le fueron entregados al abogado BRAYAN DANIEL OREJUELA CAICEDO la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), para los gastos del investigador y el psicólogo, supuestamente contratados con el fin de ejercer en debida forma la defensa del procesado, pese a que nunca existió la contratación de estas personas, se originó la petición de sus clientes de que regresara el dinero, cuestión que el abogado no hizo, bajo el
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