CNDJ - F11001110200020180028001ADJUNTA20210709145933-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180028001ADJUNTA20210709145933-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 110011102000201800280 01 Aprobado según Acta de Sala No. 40 de la misma fecha.
Referencia: Impedimento – Abogado Apelación Auto Interlocutorio ASUNTO Correspondería a esta Comisión a conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión interlocutoria adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 29 de octubre de 2019, por parte de la entonces Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, 1Magistrada Paulina Canosa Suárez. 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201800280 01
REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias en favor del abogado EDGAR DARIO CAÑAVERAL GONZÁLEZ, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El génesis de la presente actuación disciplinaria tuvo razón en el escrito de queja formulado el 15 de enero de 2018 por parte de la señora Patricia Barrero Caicedo contra el abogado EDGAR DARIO
CAÑAVERAL GONZÁLEZ, con quien suscribió contrato de prestación de servicios jurídicos el 5 de diciembre de 2011. Argumenta en su escrito que el abogado tramitó a su favor 3 causas: una unión marital de hecho No. 2012-0638, una investigación penal No. 110016000049201200079 por falso testimonio y fraude procesal, correlativamente liquidación patrimonial No. 2016-0590 y un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, en el que actuó como extremo pasivo No. 201101008 00 sin que la representara adecuadamente. Frente al proceso de Unión Marital de Hecho explicó que el abogado formuló la respectiva demanda pero luego se la 2
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO rechazaron por lo que volvió a presentarla y ya luego fue admitida, que en el transcurso de esas diligencias su apoderado no aportó pruebas, dejo vencer términos, entre otras cosas, no obstante el día 7 de julio de 2016 fue zanjado el problema jurídico a su favor, por lo que en octubre del mismo año presentó la demanda de liquidación patrimonial, a criterio de ella, se demoró mucho tiempo en promoverla, y ya en febrero de 2017 interpuso demanda ejecutiva de costas y en esta dejó vencer los términos también. En el caso de la investigación penal, le solicitó el abogado allegar
copias del proceso No. 2012-0638, sin embargo, el fiscal asignado al caso la archivó. Concluyó advirtiendo que el letrado renuncio unos meses antes de la audiencia de liquidación patrimonial fijada para el 4 de septiembre de 2017, dejándole los procesos sin resolver. Aportó como medios de convicción el siguiente documental: Contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 5 de diciembre de 20112 2Folio 3 del c.o. 3
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Copia de la letra girada a favor del disciplinable por suma de $300.0003 Copia de la renuncia a los diferentes procesos en los que el disciplinable representaba a la quejosa, con fecha del 06 de julio de 20174. Ahora bien, en lo que atañe a las otras causas sostuvo que en el proceso de restitución de bien inmueble dictaron sentencia en su contra precisamente porque este no había aportado elementos probatorios que reposaban en los pleitos aludidos, por lo cual el abogado formuló recurso de apelación y en subsidio queja al ser rechazado el primero. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificado No. 101575 del 18 de abril de 2018, informó que el disciplinable EDGAR DARIO CAÑAVERAL GONZÁLEZ es abogado portador de la tarjeta profesional No. 46534 (vigente)5.
En proveído del 18 de abril de 20186, la Magistrada instructora de instancia ordenó la apertura de investigación disciplinaria, fijando 3Folio 4 del c.o. 4Folio 5 del c.o. 5Folios 8 del c.o. 6Folio 9 del c.o. 4
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 20077. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en las sesiones del 11 de septiembre8 y 29 de octubre de 20199, oportunidad procesal en la cual fue declarado persona ausente al disciplinable, y cumplido los requisitos de ley, fue nombrado un defensor de oficio en su representación, se delimitó el objeto de la pesquisa, se decretaron y practicaron pruebas, escuchándose en estrados a los siguientes intervinientes: Ampliación de queja: se ratificó en el contenido de la queja, recalcando el hecho de que el abogado disciplinable en reiteradas oportunidades dejó vencer términos a lo largo de los procesos en los que actuó, no la representó adecuadamente en las fases probatorias, y agregó el hecho de que si el letrado tenía conocimiento de que en el proceso de restitución de bien inmueble era de única instancia para que formulaba recurso de queja. 7Folio 71 del c.o. 8Folio 41 del c.o.
9Folio 72 del c.o. 5
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Versión libre: el abogado investigado sostiene que en efecto adelantó las causas que le encomendó la quejosa, e hizo un resumen de las actuaciones en cada uno de ellos, afirmando que cumplió con su gestión, máxime cuando la sentencia emitida dentro del proceso de Unión Marital de Hecho salió avante a sus intereses, y aportó copia de las causas referidas en la noticia disciplinaria como medios de prueba. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En el desarrollo de la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 29 de octubre de 2019, la Magistratura de Instancia resolvió terminar y archivar las diligencias en favor del
investigado EDGAR DARIO CAÑAVERAL GONZÁLEZ.
Como argumento medular a la decisión interlocutoria, sostuvo el a quo que la mayoría de las actuaciones posiblemente irregulares que presentó la quejosa se encuentran prescritas al tenor de lo previsto en el artículo 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que la etapa probatoria en el radicado 201101008 00, proceso de restitución de bien inmueble arrendado, se inició el 10 de marzo de 2014, en el cual se decretaron pruebas de parte en ambos extremos en conflicto, el 23 de abril de 2014 se presentaron
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO los alegatos de conclusión, por lo cual, al ser una posible indiligencia en este sentido, opero la causal de extinción de la acción disciplinaria. Frente a la interposición del recurso de apelación en subsidio el de queja, la Seccional de Conocimiento argumentó que el investigado en ejercicio de su derecho de postulación y de cara al mandato otorgado dado la sentencia a disfavor contra su representada, no cometió irregularidad alguna, máxime cuando los efectos jurídicos de esta actuación no afectaron el desarrollo del proceso, dado que la firmeza de la sentencia y las ordenes allí impartidas se cumplieron por disposición del extremo activo, quien solicitó en dos oportunidades la entrega del inmueble. En lo que atañe al proceso No. 2012-00638 de Unión Marital de Hecho, este asunto obtuvo sentencia a favor de la quejosa el 6 de julio de 2016, la etapa probatoria se clausuro el 24 de febrero de 2014, luego mediante auto del 5 de mayo del mismo año y previo a proferir fallo, se decretó el careo de las partes en contienda realizándose tal diligencia el 19 de mayo de 2014, actuaciones que se encuentran cobijadas en la causal de extinción ya mencionada. 7
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO Por otra parte, en la causa No. 201600590 00 el letrado promovió la demanda el 20 de octubre de 2016, luego de que finalizara el proceso de Unión Marital de Hecho, desplegando el impulso procesal pertinente, trabándose la litis, se fijó fecha para el 4 de septiembre de 2017, diligencia de inventario y avalúos, no obstante el disciplinable en escrito del 6 de julio de 2017 renuncio al poder, tras considerar que la quejosa es una persona que hace afirmaciones temerosas acerca de la forma en que ha llevado los procesos. Sin que se advierta irregularidad en esas diligencias. Finalmente lo que respecta a la investigación penal, sostuvo la primera instancia que de acuerdo a la Ley 906 de 2004, es el ente acusatorio quien actúa en favor de los ciudadanos, per se, la actuación del investigado no se torna irregular, pues la decisión de archivo por parte del Fiscal encargado, no representa el querer del investigado, máxime cuando la órbita de competencia penal, en ocasiones puede dar la impresión de no ser del todo justa al considerar que ciertas actuaciones deben zanjarse en la jurisdicción civil. DE LA APELACIÓN La quejosa notificada en estrados de la decisión interlocutoria en precedencia formuló recurso de alzada, señalando que, si el 8
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO disciplinable tenía conocimiento de que el proceso de restitución de bien inmueble era de mínima cuantía, el cual, según el rito procesal establecido no permitía la interposición de dicha impugnación, para qué lo formulaba, insistiendo en la interposición de la apelación.
CONSIDERACIONES
Competencia. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. Seria del caso entrar a resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa Patricia Barrero Caicedo contra la decisión interlocutoria adoptada por el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al interior de la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 29 de octubre de 2019, mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias en favor del 9
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO abogado EDGAR DARIO CAÑAVERAL GONZÁLEZ, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria. La apelación en concreto se circunscribe a la inconformidad de la
quejosa, frente al investigado, quien actuando en su representación al interior del proceso ordinario distinguido con el radicado No. 2011-1008 00, a instancias del Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá, luego de que el 27 de abril de 2015 se profiriera sentencia en su contra, formulara recurso de alzada, el 4 de mayo de esa misma anualidad y en subsidio el de queja el 25 de ese mes. Del análisis del dossier se encuentra probado con el contenido del proceso aludido tal acontecimiento que obra en el cuaderno anexo No. 1, sin embargo, el hecho de formular el recurso de apelación y en subsidio el de queja aún, cuando tenía previo conocimiento que por la naturaleza del pleito no eran procedentes, en principio podría enmarcarse en un comportamiento contrario al deber profesional de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, o también el de abstenerse de incurrir actuaciones temerarias de acuerdo con la ley, no obstante, la posible ilicitud tendría lugar en el instante mismo en el que se ejecuta, razón por la cual, advierte esta Superioridad que desde su 10
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO acontecimiento han trascurrido los términos consagrados por el Legislador para decretar el fenómeno jurídico de la prescripción referido en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. Bajo este devenir procesal operó el fenómeno jurídico de la
prescripción, causal de extinción de la acción disciplinaria, prevista en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tras haber transcurrido más de 5 años de la interposición del recurso de queja, que fue el 25 de mayo de 2015. Por lo anterior, la Comisión de conformidad al artículo 103 ibidem, declarará la terminación y el consecuente archivo del presente disciplinario en favor del abogado EDGAR DARIO CAÑAVERAL GONZÁLEZ, al estar plenamente demostrado que la actuación no puede proseguirse. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor 11
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REF. ABOGADO EN APELACION AUTO INTERLOCUTORIO EDGAR DARIO CAÑAVERAL GONZÁLEZ, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del
mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente 12
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado 13
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria 14