CNDJ - F11001110200020180042901ADJUNTA20220405105158-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180042901ADJUNTA20220405105158-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3707
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000-201800429 01 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró responsable al doctor JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, a título de culpa, sancionándolo con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio del 11 de enero de 2018, el doctor José Manuel Dangond Martínez, magistrado auxiliar del Consejo Superior de la 1 Sala dual integrada por el doctor Mauricio Martínez Sánchez (Ponente) y doctora Martha Inés Montaña Suárez, decisión vista en folios 101 a 125 del cuaderno original de 1ª Instancia.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3707
Radicado No. 110011102000 201800429 01
Abogados en Apelación de Sentencia Judicatura, remitió oficio de fecha 11 de diciembre de 2017, suscrito por la doctora Ana Yolima Barrera Pinilla, secretaria del Juzgado 73 Civil Municipal de Bogotá, relacionado con una compulsa en contra del abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ2. En el mencionado oficio se dio cumplimiento a la compulsa ordenada al interior del proceso ejecutivo singular de G&M Grupo Inmobiliario Ltda., contra Sad Sistema de Archivo Documental S.A.S. y otros, radicado No. 201601144, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2017, a efectos de investigar las posibles faltas disciplinarias cometidas por el apoderado de la parte demandada doctor JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, en contra de la recta administración de justicia y el cumplimiento de sus deberes3 3.- Como soporte probatorio, se allegaron las siguientes: • Auto de fecha 7 de abril de 2017, proferido por el Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, en el cual ordenó tener por notificada personalmente a la demandada Sad Sistema de Archivo Documental S.A.S., que la Secretaría contabilizara en debida forma el término para acudir a los mecanismos de defensa pertinentes, y reconoció al abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ como apoderado de la demandada Sad Sistema de Archivo Documental S.A.S. 4. • Auto de fecha 23 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, en donde indicó que la demandada Sad Sistema de Archivo Documental S.A.S., se
encontraba notificada en debida forma, y dentro del término legal no dio contestación a la demanda ni propuso medio 2 Folio 1 del cuaderno original de 1ª Instancia. 3 Folio 2 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 3 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia exceptivo alguno, además ordenó a la demandante integrar la litis, notificando debidamente a la totalidad de la parte demandada5. • Recurso de Reposición interpuesto contra esa decisión, por el abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, el 30 de agosto de 20176. • Auto de fecha 25 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, en donde se resolvió “NO REPONER” el auto atacado por el abogado mencionado7. • Recurso de Apelación interpuesto contra el proveído del 25 de septiembre de 2017, por el abogado MAYA JIMÉNEZ, el 29 de septiembre de 20178. • Constancia de traslado del “Recurso de Reposición” -sic-, por parte Ana Yolima Barrera Pinilla, secretaria del Juzgado 73 Civil Municipal de Bogotá9. • Auto de fecha 30 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, en donde se niega el Recurso de Apelación que interpuso el abogado
JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, porque el auto objeto de la alzada no era susceptible de recurso, y ordenó la compulsa de copias en su contra10. 4.- Se allegó certificación de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.262.685 y tarjeta profesional No. 40.015, con fecha 30 de enero 5 Folio 4 del cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folios 5 a 8 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folios 9-10 del cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folios 11 a 13 del cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 14 del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folios 15-16 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia de 2018, donde se evidenció que la tarjeta profesional se encontraba vigente, para el momento de expedición del mencionado certificado11. 5.- El proceso fue asignado al doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ12, quien en auto de fecha 19 de abril de 2018, ordenó acreditar la condición del abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ13, para lo cual se allegó certificación expedida el 10 de abril de 2018, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia, indicando que el abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, es abogado con tarjeta profesional vigente14. 6.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, con fecha 19 de abril de 2018, donde se evidenció que el 20 de noviembre de 2014, se le impuso sanción de CENSURA.15 7.- El Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, mediante auto de fecha 19 de abril de 2018, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ16. 8.- El 10 de julio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dejó constancia que, revisado el sistema de consulta, no se encontró que se hubiere adelantado otro proceso contra el abogado disciplinable por los mismos hechos motivo de la investigación17. 11 Folio 19 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 20 del cuaderno original de 1ª instancia 13 Folio 21 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 22 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folios 23-24 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 25 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 29 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01
Abogados en Apelación de Sentencia 9.- El 13 de julio de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado.18 10.- En la fecha programada no se realizó la audiencia por inasistencia del disciplinable19, y mediante auto de fecha 9 de agosto de 2018, el Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso fijar edicto emplazatorio en atención a que el abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, no justificó su ausencia a la audiencia de pruebas y calificación20. 11.- El 29 de agosto de 2018, la secretaría de la Sala Seccional fijó edicto emplazatorio, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado21; y como quiera que este no se hizo presente, mediante auto del 24 de septiembre de 2018, el Magistrado sustanciador, declaró al abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, persona ausente, dispuso designar como Defensora de Oficio a la doctora Natalia Lorena Morales Álvarez y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación22. 12.- Con fecha 9 de noviembre de 2019, se realizó notificación personal a la abogada Natalia Lorena Morales Álvarez, para ejercer como Defensora de Oficio del abogado JORGE LUIS MAYA
JIMÉNEZ23. 18 Folio 31 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 32 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 33 del cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 34 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 35 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 42 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia 13.- El 3 de diciembre de 2018, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, con la presencia de la Defensora de Oficio y el Representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: 13.1.- Intervención de la Defensora de Oficio, quien dejó constancia de no haberse podido comunicar con el abogado disciplinado. 13.2. El Magistrado ordenó la práctica de algunas pruebas, suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para continuar con el respectivo trámite el día 12 de marzo de 201924. 14.- Se allegó impresión de la Consulta de Procesos de fecha 20 de febrero de 2019, que da cuenta de las actuaciones realizadas dentro del proceso 2016-114425 15.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, con fecha 19 de abril
de 2018, donde se evidenció que el 20 de noviembre de 2014, se le impuso sanción de CENSURA.26 16.- El 26 de febrero de 2019, se realizó diligencia de Inspección Judicial al proceso ejecutivo No. 2016-1114 (Sic) de GYM Grupo Inmobiliario LTDA., contra SAD SISTEMA DE ARCHIVO DOCUMENTAL, por parte de la abogada asistente del despacho del doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ27. 24 Folios 43, 44 y 45 del cuaderno original de 1ª Instancia y CD. 25 Folios 47 a 49 del cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 52 del cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 55 a 66 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia 17.- El 12 de marzo de 2019, el magistrado sustanciador dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del abogado disciplinado y la representante del Ministerio Público. Se adelantaron las siguientes diligencias: 17.1. El Magistrado Sustanciador incorporó al proceso las pruebas allegadas y corrió traslado a las partes. 17.2.- Versión libre del abogado disciplinado: Manifestó que le fue otorgado poder por la señora Alexandra Coronado, siendo la representante legal de Sistemas de Archivo, y que esta persona fue quien presentó el recurso de apelación sin la autorización de este,
suplantando su firma, viéndose en la obligación de solicitar al Juzgado las respectivas copias para interponer queja contra la señora Coronado, pero no le han sido entregadas. Agregó que después de lo sucedido no continuó fungiendo como abogado dentro del proceso No. 2016-1144 y que se nombró un nuevo apoderado. 17.3. El magistrado sustanciador ordenó la práctica de algunas pruebas, suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación para el día 30 de abril de 2019. 18.- El día 29 de abril de 2019, el abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, radicó escrito informando que no había podido obtener la dirección de notificación de la señora “ALEXANDRA MABEL CORONADO” 28. 19.- Con fecha 30 de abril de 2019, el magistrado sustanciador dio 28 Folio 82 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del abogado disciplinado, la Defensora de Oficio y el Representante del Ministerio Público. Se adelantaron las siguientes diligencias: 19.1. Calificación de la conducta. Procedió el Magistrado Sustanciador, a formular pliego de cargos al abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, por la presunta infracción al deber contemplado
en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y posible autor de falta a la debida diligencia profesional del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Manifestó el magistrado sustanciador que, el abogado presentó varios memoriales y recursos atacando el mandamiento de pago, inclusive se evidenció que frente al recurso que se interpuso con fecha 29 de septiembre de 2017, este fue suscrito por persona diferente al abogado disciplinado, es decir, por la señora
ALEXANDRA CORONADO.
Sin embargo, lo que no encontró justificado el magistrado sustanciador, fue el hecho que a sabiendas del término perentorio para contestar la demanda, el disciplinable dejara vencer el traslado en silencio, lo que significó que no desplegó las acciones pertinentes con el objeto de oponerse a las pretensiones de la demanda y solo se conformó con una queja contra el mandamiento de pago que al final resultó desfavorable, por lo que la poderdante resultó condenada en sentencia sin oposición alguna, siendo la contestación una diligencia propia de su resorte y sin la cual el proceso necesariamente sería adverso a su patrocinada como P á g i n a 8 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia efectivamente ocurrió pese a habérsele notificado y aun así guardó
silencio frente a la contestación de la demanda ejecutiva que se analizó. Por lo anterior, el actuar del abogado disciplinado mereció el reproche por parte de la Sala de Primera Instancia, toda vez que no cumplió con la carga procesal que tenía el mencionado asunto, generando con su actuar que su poderdante quedara desprovista de defensa de fondo. 19.2. El magistrado instructor ordenó la práctica de algunas pruebas y fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el día 29 de mayo de 2019. 20.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, de fecha 15 de mayo de 2019, en el que aparece registrada una sanción con fecha 12 de marzo de 2015 de CENSURA 29. 21.- El día 15 de mayo de 2019, el abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, solicitó el aplazamiento de la diligencia de fecha 29 de mayo de 2019, en razón a que no se había podido ubicar a la señora “Alexandra Mabel Coronado” 30, por lo que mediante auto de fecha 29 de mayo de 2019, el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, dejó constancia de la imposibilidad de realizar la audiencia programada31, y en proveído del 25 de junio de 2019, el magistrado sustanciador fijó fecha para realizar la Audiencia de Juzgamiento32. 29 Folio 80 del cuaderno original de 1ª Instancia. 30 Folio 81 del cuaderno original de 1ª Instancia.
31 Folio 83 del cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folio 84 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia 22.- En la fecha programada, 31 de julio de 2019, se dejó constancia de la inasistencia a la audiencia programada por parte del abogado disciplinado33, por lo que mediante auto de fecha 2 de agosto de 2019, el magistrado sustanciador ordenó relevar del cargo de defensora de oficio a la doctora Natalia Lorena Morales Álvarez y nombró en su reemplazo al doctor Manuel Ospina Cardona, y fijó fecha para la audiencia de juzgamiento34. 23.- El 22 de agosto de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por el magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, con la presencia del disciplinable, se adelantó de la siguiente manera: 23.1. Se realizó incorporación de documentos allegados al proceso y se corrió traslado de los mismos. 23.2. Manifestó el magistrado sustanciador, frente al memorial presentado por el abogado disciplinado que obra a folio 81, en donde solicitó el aplazamiento de la diligencia por no haber ubicado a la testigo, que dicha petición debió elevarla en audiencia y no por escrito. 23.3.- Alegatos de Conclusión del abogado Disciplinable: Manifestó que se le endilgó responsabilidad por no contestar
demanda, pero enfatizó en lo diligente que fue al interponer los recursos necesarios y de ley contra el auto admisorio, puesto que para contestar la demanda, requería acta de socios de la empresa, documento que no tenía, sin embargo dicha situación le fue comunicada a su poderdante ante lo que ella de manera irrespetuosa, elaboró el memorial interponiendo un nuevo recurso, 33 Folio 92 del cuaderno original de 1ª Instancia. 34 Folio 93 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 10 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia sumado a los tres (3) recursos ya negados, falsificando la firma del susodicho sin manifestárselo. Aseguró que ya la denunció penalmente por la falsificación de la firma en el recurso interpuesto. Agregó que el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, con auto de fecha 2 de mayo de 2019, ordenó revocar el auto proferido el 26 de junio de 2018, por el Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal, es decir, desde la notificación de las partes35. 23.4 El magistrado sustanciador dio por finalizada la etapa de juzgamiento y ordenó pasar el expediente al despacho para proferir fallo. 24.- Con fecha 26 de agosto de 2019, el abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, radicó memorial aportando copia de la denuncia penal interpuesta contra la señora Alexandra Coronado36
DE LA SENTENCIA APELADA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019, sancionó al abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa37. La Sala de instancia realizó análisis al acervo probatorio que reposa 35 Folios 101 a 103 del cuaderno original de 1ª Instancia y CD. 36 Folios 104 a 114 del cuaderno original de 1ª Instancia. 37 Folios 113 a 125 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 11 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia en el expediente, manifestándose frente a las actuaciones desplegadas por el abogado diciplinado, así: Señaló que, se acreditó la falta endilgada, pues a través de la inspección judicial practicada al proceso ejecutivo No. 2016-1144, se demostró que se le otorgó poder al abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ como apoderado de la demandada Sad Sistema de Archivo Documental S.A.S., igualmente se pudo observar que el día 3 de febrero de 2017, se libró mandamiento ejecutivo y que el
abogado disciplinado promovió los recursos de reposición y apelación contra el mismo, los cuales fueron decididos por el Juez de conocimiento el día 7 de abril de 2017, manteniendo el proveído y negando la apelación por improcedente. Y en esa misma fecha, 7 de abril de 2017, se tuvo por notificada la demanda a la entidad Sad Sistema de Archivo Documental S.A.S., se le reconoció poder para actuar como representante de esa demandada al abogado MAYA JIMÉNEZ y se empezó a contar el término para contestar la demanda, lo cual no realizó el investigado. El 23 de agosto de 2017, el Juzgado informó que en el término concedido no se había contestado la demanda. No pudo pasar por alto la Sala de Instancia que, si bien el abogado disciplinado promovió los recursos de reposición y apelación contra el mandamiento de pago, ello lo único que indicó es que el investigado contó con el tiempo suficiente para dar contestación al libelo y sin embargo guardó silencio. Ahora bien, frente a lo manifestado en los alegatos de conclusión por parte del disciplinado, referente a que con auto del 2 de mayo P á g i n a 12 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia de 2019, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, decretó la nulidad de todo lo actuado en el proceso 2016-1144, con lo que según su criterio el error de no haber contestado la demanda quedó subsanado, se aclaró por la Sala de Instancia, que dicha causal
nunca fue alegada por el investigado como excepción, pues de haber contestado a tiempo la demanda, habría podido evitar un desgaste a la administración de justicia, pues el proceso tuvo que retrotraerse por espacio de casi un año. En suma, pese a que el abogado, en tal calidad y dada su experiencia profesional conocía que estaba obligado a contestar la demanda en término, pues era esta la forma idónea de propender por los derechos de su cliente, no obstante, no realizó la gestión tendiente al logro de tal fin, pues como quedó visto y como él mismo lo reconoció, no presentó el escrito de contestación, olvidando que era su deber legal garantizar el derecho constitucional a la defensa de la parte que le había otorgado el mandato, sin tener en cuenta que al no contestar en término, la parte pasiva debía afrontar el proceso sin un solo argumento defensivo, pese a que había otorgado poder en tiempo para que su apoderado se apersonara de ello. De igual manera estableció la Sala que el abogado limitó su actuación a recibir el poder y a presentar recursos contra el mandamiento ejecutivo, resultado fallidos éstos, omitiendo la actuación más importante, esto es la contestación de la demanda en término. Así las cosas, concluyó el Magistrado de instancia que el abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, desatendió el deber dispuesto por el artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de P á g i n a 13 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia ello, se configuró la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la misma norma, a título de culpa, con una sanción de suspensión del ejercicio profesional de TRES (3) MESES, no solo porque la falta fue cometida a título de culpa, sino además porque conforme se observó de los documentales obrantes en el expediente, el disciplinado tenía antecedentes disciplinarios, pues fue sancionado con censura según sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, lo que constituyó un agravante de la conducta conforme al literal c) numeral 6 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó personalmente al disciplinado, el día 17 de octubre de 2019, y mediante escrito el abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, presentó recurso de apelación38, el día 29 de octubre de 2019, con base en los siguientes argumentos: • De la conducta que se le endilgó, manifestó el recurrente que de conformidad con los cargos formulados, se debía analizar si efectivamente dentro del proceso había prueba que condujera a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del abogado disciplinado. • Tipicidad de la falta disciplinaria, argumentó que no se debió imponer sanción alguna, toda vez que el comportamiento del abogado siempre estuvo dirigido a la salvaguarda de los derechos de la poderdante, siendo evidenciado a través de la
inspección judicial que se realizó, en donde se encontraron los 38 Folios 134 a 137 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 14 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia respectivos recursos que se interpusieron y que la ley permitía. Manifestó que la adecuación que se realizó a la conducta dentro de la falta disciplinaria a título de culpa por omisión no era de su recibo, pues no se tuvo en cuenta por parte de la Sala que su comportamiento se había visto afectado cuando la poderdante había falsificado la firma del abogado disciplinado, viéndose en la necesidad de presentar denuncia penal contra la señora Alexandra Coronado. • Antijuricidad de la falta disciplinaria, expresó que su conducta no se tornó antijuridica, pues el actuar del abogado tiene justificación, ya que la conducta punible realizada por la señora Alexandra Coronado, atentó contra su buen nombre. Por último, el disciplinado solicitó revocar la sentencia impugnada y absolverlo. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 12 de diciembre de 2019, ingresó el asunto al despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes39. 2.- El doctor Montoya Reyes, avocó conocimiento de las diligencias mediante auto de 15 de enero de 2020, ordenando a la Secretaría Judicial acreditar los antecedentes disciplinarios del profesional del derecho; correr traslado al Ministerio Público e informar si contra el
doctor JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ cursaban otros procesos en 39 Folio 4 del cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 15 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia esta Corporación por los mismos hechos40. 3.- El 4 de marzo de 2020, se efectuó la notificación personal al Ministerio Público41. 4.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de abogados, con fecha 29 de julio de 2020, en donde se registra que no aparecen sanciones en contra del abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.262.685 y Tarjeta Profesional No. 40.01542. 5.- Y también se anexó certificado de antecedentes disciplinarios de abogados, con fecha 30 de julio de 2020, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en donde se registra que aparecen dos (2) sanciones así: (i). AMONESTACIÓN, la cual inició el 13 de mayo de 1999 y finalizó el 13 de mayo de 1999, y (ii) CENSURA, la cual inició el 12 de marzo de 2015 y finalizó el 12 de marzo de 2015, en contra del abogado JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.262.685 y Tarjeta Profesional No. 40.01543. 6.- Constancia secretarial de fecha 31 de julio de 2020, que da
cuenta de no cursar ni haber cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos ante esta jurisdicción44. 7.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado a este despacho el día 8 de febrero de 202145. 40 Folio 5 del cuaderno original de 2ª Instancia. 41 Folio 11 del cuaderno original de 2ª Instancia. 42 Folio 25 del cuaderno original de 2ª Instancia. 43 Folio 26 del cuaderno original de 2ª Instancia. 44 Folio 27 del cuaderno original de 2ª Instancia. 45 Folio 29 del cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 16 | 31
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Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, Artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones46. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el Artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1647.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201648 y C112/1749, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 46 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 47 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 48 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 49 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 17 | 31
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3707
Radicado No. 110011102000 201800429 01 Abogados en Apelación de Sentencia y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del doctor JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, fue acreditada por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, se identifica con cédula de ciudadanía No.9.262.685 y Tarjeta Profesional No. 40.015, se encontraba vigente50. 3.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 25 de septiembre de 2019, fue noti
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