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CNDJ - F11001110200020180044701ADJUNTA20220218154006-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180044701ADJUNTA20220218154006-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3135

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800447 01 Aprobado según Acta de Sala No. 011 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la apoderada de la disciplinada, en contra de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró a la abogada PATRICIA RÍOS CUÉLLAR, responsable de haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 11 y 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 36, a título de dolo, ibídem, sancionándola con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, en sala dual con el Magistrado EDUARDO CASTILLO GONZÁLEZ.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3135

Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito allegado el 24 de febrero de 2018, el

magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO informó que mediante auto del 24 de octubre de 2017 se ordenó la compulsa de copias en contra de la abogada PATRICIA RÍOS CUÉLLAR dentro del proceso disciplinario No. 1100111020002017028 02, adelantado por los señores Candelaria Cuca Martín de Mora y Gonzalo Lesmes Martín, en contra del abogado Andrey Jacom Najhar Hurtado, porque presuntamente pudo incurrir en falta contra la lealtad y honradez con sus colegas2. Como anexos al oficio, el magistrado allegó copia del acta de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 24 de octubre de 2017, dentro del proceso disciplinario No. 1100111020002017028 02, en la cual se dispuso enviar copia de esta diligencia, con el fin de investigar la conducta de la doctora

PATRICIA RÍOS CUÉLLAR3.

2. Se acreditó la calidad de abogada de la señora PATRICIA RÍOS CUÉLLAR, mediante certificación No. 40048 de fecha 30 de enero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 60349374 y la tarjeta profesional de abogado número 78957 expedida por el C.SJ., que para ese momento se encontraba vigente4.

3. El asunto fue remitido al despacho del magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, el día 30 de enero de 20185, 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia. 3 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia.

4 Folio 5 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia quien mediante auto de fecha 9 de febrero de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada

PATRICIA RÍOS CUÉLLAR6.

4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 8 de febrero de 2018, en el que se evidenció que la abogada no registraba ninguna sanción7.

5. El 13 de junio de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra8.

6. El 10 de julio de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la disciplinada. El magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, adelantó las siguientes diligencias: 7.1. Se recaudó versión libre por parte de la disciplinada, quien manifestó que los señores Candelaria Cuca Martín de Mora y Gonzalo Lesmes Martín, llegaron a su oficina en el mes de febrero de 2017, con el fin de asesorarse sobre una serie de dificultades que presentaron con su apoderado, el abogado Andrey Jacom Najhar Hurtado, dentro de un proceso consistente en la recuperación de dos (2) inmuebles, puesto que en el mes de marzo de 2016, le otorgaron poder y luego de un tiempo no les

dio información concreta sobre el estado del proceso. En febrero de 2017, se inició un proceso ante la Procuraduría General con el fin de dar por terminado el contrato de prestación 6 Folio 11 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia de servicios entre los clientes y la firma Najhar Abogados S.A.S., motivo por el cual, la disciplinada les informó que no podía representarlos hasta tanto no se expidiera la paz y salvo correspondiente. Para el mes de mayo de 2017, los señores Candelaria y Gonzalo, le dejaron a la abogada una carta en la que informaban que no había sido posible obtener el paz y salvo, por cuanto no se llegó a un acuerdo conciliatorio en la Procuraduría, así mismo le solicitaron ser su nueva apoderada y se comprometieron al pago de sus honorarios. Debido a que los apoderados de la señora Candelaria Cuca Martín de Mora, no la acompañaron a diferentes diligencias ante la Fiscalía General de la Nación, entre ellas una entrevista, el 15 de mayo de 2017, la señora Cuca Martín le otorgó poder a la

abogada PATRICIA RÍOS CUÉLLAR.

Finalmente, sostuvo que tomó el caso sin el paz y salvo de los anteriores apoderados, porque sabía que se estaba adelantando

un proceso ante la Procuraduría General de la Nación, en contra de la firma Najhar Abogados S.A.S. 7.2. La disciplinada aportó los siguientes documentos: - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 17 de marzo de 2016, entre la señora Candelaria Cuca Martín de Mora y la firma Najhar Abogados S.A.S.9. - Derecho de petición de fecha 24 de febrero de 2017, elevado por la investigada en representación de la señora Candelaria Cuca Martín de Mora, dentro del proceso No. 9 Folio 49 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia 11001650006120130058410. - Poder otorgado por la señora Candelaria Cuca Martín de Mora a la doctora PATRICIA RÍOS CUÉLLAR el 10 de febrero de 2017, con el fin de representarla dentro del proceso penal No. 11001650006120130058411. - Auto de fecha 18 de abril de 2017, por el cual el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, levantó la prohibición de enajenar los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 50S-163459 y 50S-16176912. - Oficio de fecha 8 de mayo de 2017, por el cual el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá comunicó el auto del 18 de abril de 201813.

  • Hoja de consulta del proceso ejecutivo mixto No. 110014003033201301268 00 adelantado ante el Juzgado 14

Civil Municipal de Ejecución de Sentencia14. - Carta firmada por la señora Candelaria Cuca Martín de Mora, en la que le informaba a la doctora PATRICIA RÍOS CUÉLLAR que no fue posible obtener el paz y salvo, además de unas situaciones presentadas con su entonces apoderado15. - Queja presentada por la señora Candelaria Cuca Martín de Mora en contra del abogado Andrey Jacom Najhar Hurtado16. 10 Folio 22 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 24 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 28 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 26 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 34 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 35 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Oficio de fecha 24 de abril de 2017, por el cual la Fiscalía General de la Nación programó diligencia de entrevista para el 9 de mayo de 201717. - Memorial radicado el 19 de mayo de 2017, por el cual la disciplinada aportó a la Fiscalía General de la Nación poder conferido por la señora Candelaria Cuca Martín de Mora, el 15 de mayo de 201718. - Memorial de fecha 6 de octubre de 2017, por el cual la señora

Candelaria Cuca Martín de Mora informó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro del proceso disciplinario No. 110011102000201702802, que había sido citada a audiencia de conciliación convocada por la firma Najhar Abogados19. - Constancia de no acuerdo No. 01053 de fecha 28 de septiembre de 2017, emitida por el Centro de Conciliación de la Fundación Puma, convocada por la firma Najhar Abogados S.A.S con la señora Candelaria Cuca Martín de Mora y su apoderada PATRICIA RÍOS CUÉLLAR20. - Acta de audiencia de interrogatorio de parte como prueba extraprocesal celebrada el 21 de noviembre de 2017, promovida por la firma Najhar Abogados S.A.S. en contra de la señora Candelaria Cuca Martín de Mora, radicada bajo No. 110014003053201701389 0021. - Auto de fecha 21 de noviembre de 2017, por el cual el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá admitió la solicitud de prueba 17 Folio 37 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 38 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 40 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 42 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 45 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia anticipada instaurada por la firma Najhar Abogados S.A.S.22.

  • Constancia de inasistencia a la audiencia de conciliación programada para los días 22 de noviembre23, 29 de noviembre de 2017, ante la Procuraduría delegada para Asuntos Civiles convocada por la señora Yuri Esperanza Corredor Mora y otros24. 7.3. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

7. El 3 de diciembre de 201825, la doctora Mary Yuliana Guaca López en calidad de representante legal de la firma Najhar Abogados S.A.S., allegó los siguientes documentos: - Informe sobre hechos relevantes de la gestión encomendada26. - Aviso de terminación de contrato de arrendamiento de fecha 4 de mayo de 201627. - Citación a conciliación emitida por la Fiscalía General de la Nación de fecha 18 de abril de 2017, dentro del radicado No. 110016000049201611113 por el delito de estafa28. - Denuncia penal presentada por la doctora Diana Patricia Perico Bermúdez con fecha ilegible, en calidad de apoderada de la señora Candelaria Cuca Martín de Mora, en contra de la 22 Folio 46 cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 58 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 57 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 83 cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 85 cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folio 89 cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folio 91 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia señora Yuri Esperanza Corredor Mora y otros29. Denuncia a la que se agregaron otros hechos por parte de la misma abogada, el 22 de noviembre de 201630. - Poder otorgado por la señora Candelaria Cuca Martín de Mora otorgado a la firma Najhar Abogados S.A.S., con el fin de iniciar y llevar a su terminación proceso penal por el delito de hurto agravado por la estafa por la confianza, estafa y constreñimiento ilícito31. - Sustitución de poder efectuado por la doctora Diana Patricia Perico Bermúdez a la doctora Cindy Brillitt Martínez Vargas32. - Capturas de pantalla de correos electrónicos enviados por la firma Najhar Abogados S.A.S.33. - Citación a audiencia de conciliación de fecha 19 de abril de 2019, emitida por la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso No. 11001600004920161111334. - Constancia de acuerdo no conciliatorio ante la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso No. 110016000049 20161111335. - Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de noviembre de 2018, dentro del proceso disciplinario No. 1100111020002017028 02, en la cual se dio por terminada la investigación adelantada en contra de los 29 Folio 92 cuaderno original de 1ª Instancia. 30 Folio 99 cuaderno original de 1ª Instancia. 31 Folio 102 cuaderno original de 1ª Instancia. 32 Folio 103 cuaderno original de 1ª Instancia.

33 Folio 105 a 108 cuaderno original de 1ª Instancia. 34 Folio 110 cuaderno original de 1ª Instancia. 35 Folio 113 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia abogados Andrey Jacom Najhar Hurtado, Diana Patricia Perico Bermúdez y Cindy Brillitt Martínez Vargas36. - Acta de conciliación en equidad celebrada el 17 de mayo de 2016, entre María Cristina Silva y José Alfonso Roa Sarmiento37. - Copia íntegra del proceso penal No. 110016000049201611113, adelantando en contra del señor Ronald Mauricio Corredor Mora y otros, por los delitos de hurto agravado por la confianza, estafa y constreñimiento ilícito38.

8. El 19 de diciembre de 2012, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la disciplinada, el Ministerio Público y los testigos, el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN adelantó las siguientes diligencias: 9.1. El magistrado incorporó los documentos allegados al expediente y corrió traslado. 9.2. Se recaudó testimonio de la señora Beatriz Cuéllar de Ríos, quien manifestó que era madre de la disciplinada y junto a sus hijas tuvo una oficina de abogados. Indicó que, el sobrino de la señora Candelaria Cuca Martín de Mora era el tapicero de su

oficina, se llamaba Gonzalo Lesmes Martín, quien le solicitó a la testigo sus servicios profesionales en un asunto penal, por lo que posteriormente la disciplinada se reunió con la señora Candelaria y su sobrino , ella les indicó que como para el momento tenían un contrato de prestación de servicios profesionales con otra firma 36 Folio 120 cuaderno original de 1ª Instancia. 37 Folio 124 cuaderno original de 1ª Instancia. 38 Folio 147 a 257 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia de abogados, no le era posible aceptar el mandato, no obstante luego de un proceso ante la Procuraduría General de la Nación en contra de la firma Najhar Abogados S.A.S. por unos problemas presentados y una audiencia de conciliación fracasada, la doctora decidió aceptar el poder. 9.3. Se recibió testimonio de la señora Cindy Brillitt Martínez Vargas, quien señaló que el 3 de octubre de 2016, laboró en la firma Najhar Abogados S.A.S. Indicó que, no conocía a la disciplinada y recordó que la señora Candelaria y su sobrino iniciaron un proceso disciplinario en contra de la firma. Sostuvo que, fue designada para representar a la señora en una audiencia de conciliación en un proceso dentro del cual la apoderada principal era la doctora Diana Patricia Perico Bermúdez. Finalmente, indicó que se celebró un contrato de prestación de servicios profesionales, pero no conocía los términos.

9.4. Se recibió testimonio por parte de la señora Diana Patricia Perico Bermúdez, quien manifestó que trabajó en la firma Najhar Abogados S.A.S., desde el 7 de enero de 2014, hasta el mes de abril de 2018, renunció en razón a que se vio implicada en un proceso disciplinario por cobro desproporcionado de honorarios. Recordó a la señora Candelaria Cuca Martín de Mora y a su sobrino, pues le fueron asignados y le otorgaron poder para instaurar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, en contra de los sobrinos de la señora, con el fin de recuperar un inmueble y recuperar la tenencia de otro bien. Señaló que, desconocía el contrato de prestación de servicios profesionales puesto que sus funciones eran netamente jurídicas. Finalmente, sostuvo que fue apoderada de la señora Candelaria hasta cuando en la Fiscalía le informaron que se había nombrado P á g i n a 10 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia a otro apoderado.

9. El 10 de junio de 2019, se debió celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, no obstante, debido a la no comparecencia de la disciplinada, no fue posible.

10. El 14 de agosto de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de requerir a la investigada comparecer a intervenir dentro del proceso adelantado en su contra39, por lo que mediante auto del

21 de agosto de 2019, la disciplinada fue declarada persona ausente y la doctora Astrid Carolina Sanabria fue designada como defensora de oficio40.

11. El 11 de septiembre de 201941, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio, el magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO adelantó las siguientes diligencias: 13.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente. 13.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: El informe que originó la investigación se relacionó con el acta de audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de octubre de 2017, al interior del proceso disciplinario No. 1100111020002017028 02 por parte del magistrado Antonio Suárez Niño, quien advirtió que en la versión libre del investigado manifestó la posible incursión en falta disciplinaria por parte de la doctora PATRICIA RÍOS CUÉLLAR, al aceptar poder de la señora Candelaria Cuca Martín de Mora dentro del proceso penal 39 Folio 273 cuaderno original de 1ª Instancia. 40 Folio 274 cuaderno original de 1ª Instancia. 41 Folio 293 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia No. 110016000049201611113, pese a que venía siendo representada por las abogadas Diana Patricia Perico Bermúdez y Cindy Brillitt Martínez Vargas, adscritas a la firma Najhar

Abogados S.A.S., con quien la señora Cuca Martín había suscrito previamente un contrato de prestación de servicios profesionales. El magistrado de instancia le formuló cargos a la disciplinada así42: § La abogada presuntamente desconoció el deber consignado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 36, a título de dolo, ibidem, consistente en realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones tendientes desplazar o sustituir a un colega en el asunto profesional de que este se haya encargado u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera mandato a otro abogado, por cuanto la abogada participó de la queja radicada en contra de sus colegas. § La disciplinada presuntamente desconoció el deber descrito 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta señalada por el numeral 2 del artículo 36, a título de dolo, ibídem, al aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le había sido encomendada a otro abogado. Lo anterior, pues aceptó poderes de la señora Candelaria Cuca Martín de Mora a sabiendas que había una firma de abogados, encargada de su representación judicial, quienes no autorizaron ni emitieron paz y salvo por 42 Minuto 21:20 P á g i n a 12 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia

su gestión.

12. El 5 de diciembre de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la defensora de oficio, la apoderada de confianza, el Ministerio Público y un testigo, el

magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO adelantó las siguientes diligencias: 14.1. Se allegó poder otorgado por la disciplinada a la doctora Beatriz CUÉLLAR como su apoderada de confianza43, a quien se le reconoció personería jurídica. Motivo por el cual, la defensora de oficio fue relevada de su cargo. 14.2. Se recibió testimonio por parte de la señora Candelaria Cuca Martín de Mora, quien por su avanzada edad estuvo acompañada por su sobrino Gonzalo Lesmes Martín, donde manifestaron que la señora Martín de Mora estuvo insatisfecha con la actuación de los profesionales que hicieron parte de la firma Najhar Abogados S.A.S., puesto que en diferentes oportunidades la dejaron sola en algunas diligencias dentro del proceso penal y pese a ello le cobraron una fuerte cantidad de dinero. 14.3. Se escuchó en alegatos de conclusión al representante del Ministerio Público, quien señaló que la señora Candelaria Cuca Martín de Mora se vio en la necesidad de cambiar de apoderado, puesto que los abogados de la firma no cumplieron con el objeto de la gestión pese a que mensualmente se les cancelaba la suma de $2.000.0000, por concepto de honorarios. Motivo por el cual, requirió de los servicios de la disciplinada, quien en ningún

43 Folio 307 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 13 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia momento pretendió desplazar de forma desleal a sus colegas, dado que intentó conseguir el paz y salvo y autorización correspondiente de la anterior firma, pero no pudo hacerlo por cuanto estos se rehusaron a dejar de percibir los honorarios que su cliente les estaba pagando. 14.4. Se escuchó a la apoderada de confianza de la disciplinada, en alegatos de conclusión, quien manifestó que los abogados de la firma Najhar Abogados S.A.S. se aprovecharon de que la señora Candelaria Cuca Martín de Mora era una persona mayor de noventa (90) años y en condición de analfabeta, por lo que le cobraron $36.000.000 por una gestión que adelantaron de forma precaria, razón por la cual la disciplinada decidió aceptar el mandato. No obstante, la señora Martín de Mora, intentó terminar la relación profesional con la firma por diferentes medios, entre ellos acudió ante la Procuraduría General de la Nación en el mes de febrero de 2017; sin embargo, los abogados no aceptaron revocar el poder dado que estaban devengando la suma de $2.000.000 mensuales, por concepto de honorarios y su cliente aun adeudaba la totalidad de $18.000.000. Señaló que, fue la señora Candelaria quien insistió a la profesional en aceptar su mandato. Finalmente, concluyó que la

investigada no ejerció una conducta desleal con sus colegas, por el contrario, defendió los intereses de su cliente. 14.5. El magistrado sustanciador informó que el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente. P á g i n a 14 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 19 de mayo de 2020, sancionó a la abogada PATRICIA RÍOS CUÉLLAR, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir los deberes previstos en los numerales 11 y 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en las faltas establecidas en el los numerales 1 y 2 del artículo 36, en la modalidad dolosa, ibidem44. Indicó la Sala que, la investigación se originó en el informe presentado el 24 de octubre de 2017, por uno de los magistrados que conoció del proceso disciplinario No. 1100111020002017028 02, en el que expuso que de acuerdo a lo narrado en versión libre por parte del abogado Andrey Jacom Najhar Hurtado, la disciplinada pudo haber incurrido en la falta contra la lealtad y honradez con sus colegas. Del análisis probatorio, se estableció que el 14 de marzo de 2016, la señora Candelaria Cuca Martín de Mora, suscribió un contrato

de prestación de servicios profesionales con la firma Najhar Abogados S.A.S, quien se comprometió a prestar asesoría jurídica a la mandante respecto de los trámites tendientes al reconocimiento de los derechos de la poderdante, en los inmuebles ubicados en la Diagonal 52 sur No. 32-27, calle 48ª sur 25-31 y carrera 25 No. 51ª-31 sur, y solicitar la devolución de la suma aproximada de $100.000.000, que le fueron hurtados por la señora Yuri Esperanza Corredor Mora y otros. En dicho documento, se pactó por concepto de honorarios el 18% de lo 44 Folio 308 a 314 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia reconocido en favor de la mandante, ya fuera judicial o extrajudicialmente, y $36.000.000 pagaderos en cuotas mensuales de $2.000.000 desde el 17 de marzo de 2017. Se observó que, el 18 de mayo de 2017, la señora Candelaria Cuca Martín de Mora presentó queja en contra del abogado Andrey Jacom Najhar Hurtado y la referida firma de servicios jurídicos, en la que manifestó principalmente la inactividad en las gestiones encomendadas, la falta de informes sobre sus avances y el excesivo cobro de honorarios. Dicha queja, dio lugar al proceso disciplinario No. 1100111020002017028 02 en el que fueron vinculadas las doctoras Diana Patricia Perico Bermúdez y Cindy Brillitt Martínez

Vargas, por cuanto asesoraron y representaron a la quejosa en calidad de delegadas de la firma de abogados. Se observó que, al tiempo de la queja y sin que mediara paz y salvo emitido por la firma Najhar Abogados S.A.S, la quejosa otorgó poder a la disciplinada, quien acompañó a la señora Candelaria Cuca Martín de Mora a las diligencias para dar por terminada la relación profesional con sus anteriores apoderados, incluida la interposición de la queja disciplinaria antes referida. Asunto en el cual, el 13 de noviembre de 2018, se ordenó su terminación, por considerar que en las gestiones encaminadas al reconocimiento de los derechos sobre tres (3) inmuebles y el presunto hurto de $100.000.000, los abogados hicieron lo que estuvo a su alcance, además que el contrato no fue suscrito por ninguno de los investigados sino por la representante legal de la firma. Señaló el magistrado que, la disciplinada, al menos debió cerciorarse de la supuesta inactividad argumentada por la señora P á g i n a 16 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia Candelaria Cuca Martín de Mora y el alcance de los honorarios pactados, puesto que no solamente cubrían el proceso penal sino la recuperación de los derechos de la mandantes sobre tres (3) inmuebles y al momento de suscribir el contrato, la señora era conocedora de sus términos y sólo manifestó sus inconformidades, cuando no quiso seguir efectuando los abonos

correspondientes. Entre tanto, independientemente de la inconformidad que la señora Candelaria Cuca Martín de Mora presentó con las actuaciones de la firma Najhar Abogados S.A.S., la disciplinada debía exigir la terminación de la relación profesional con sus colegas para poder seguir adelante con la actuación, para lo cual era necesario la autorización o paz y salvo. Por lo anterior, la disciplinada desconoció los deberes establecidos por los numerales 11 y 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrió en las faltas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 36, a título de dolo, ibídem, puesto que la abogada tuvo que esperar a que la relación de su cliente con sus colegas fuera finiquitada conforme a la ley, para lo cual debía contar con autorización o paz y salvo que le permitiera actuar, más cuando el trámite ante la Procuraduría no había terminado. En relación con la determinación de la sanción, no se configuró criterio alguno de atenuación dado que la abogada no confesó las faltas ni procuró resarcir el daño causado, además se tuvo en cuenta la modalidad de dolo en que fue endilgada la conducta, motivo por el cual fue sancionada con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. P á g i n a 17 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia DE LA APELACIÓN El 2 de junio de 2020, la apoderada de la disciplinada presentó

recurso de apelación45, con base en los siguientes argumentos: - No existió plena prueba que demostrara la certeza de la existencia de la conducta, puesto que se observó que los hechos y las razones que justificaron a su defendida a asumir el proceso penal a partir del 16 de mayo de 2017 permitieron demostrar que la abogada no incumplió con sus deberes, máxime cuando le exigió a su cliente el paz y salvo del anterior apoderado para poder acatar la gestión. Además, se demostró que la relación entre la firma Najhar Abogados S.A.S y la señora Candelaria Cuca Martín de Mora, se encontraba deteriorada desde mucho antes que la profesional aceptar el mandato. - Con la aplicación de los artículos 28 y 36 de la Ley 1123 de 2007, se presentaron diferentes problemas como que algunos abogados al negarse a otorgar paz y salvo, obligan a los clientes a permanecer en una relación que ya no deseaban mantener la relación profesional. Además, la ley determina que el apoderado a quien se le haya revocado el poder puede pedir dentro del plazo legal estipulado que se le regulen los honorarios mediante incidente. - El derecho disciplinario estuvo sujeto al cumplimiento de la Constitución Política que implicaba garantizar los fines del Estado Social de Derecho, reconocer los derechos fundamentales que rigen en el ordenamiento jurídico, siendo la 45 Folio 324 a 330 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 18 | 35

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Radicado No. 110011102000201800447 01 Abogados en Apelación de Sentencia

culpabilidad uno de ellos de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Constitución Política, en virtud del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado jurídicamente culpable”. Por lo anterior, la recurrente solicitó revocar el fallo de primera instancia por la inexistencia de los cargos imputados, inexistencia de culpa o dolo, ausencia de valoración probatoria y legal, con lo que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.

ACTUACIÓN DE SEGUN

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