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CNDJ - F11001110200020180050001ADJUNTA20211215101059-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180050001ADJUNTA20211215101059-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2688

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000-201800500 01

Aprobado según Acta de Sala No. 076 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró al doctor MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, responsable de incumplir el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 8º del artículo 33, a título de dolo, ibídem, sancionándolo con seis (6) meses de suspensión, en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2018, la Secretaría 1 Sala dual integrada por el doctor Alberto Vergara Molano (Ponente) y la doctora Elka Venegas Ahumada, decisión vista en folios 228 a 240 del cuaderno No. 1, Original de 1ª Instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000 201800500 01 A 2688 Abogados en Apelación de Sentencia General del Consejo de Estado, remitió copia de la providencia de 15 de diciembre de 2018, a fin de que se diera curso a la compulsa de copias ordenada por la consejera ROCÍO ARAÚJO OÑATE, dentro del proceso No. 11001-03-15-000-1999-00202-00, en contra del profesional del derecho MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, por los siguientes hechos:2  La providencia del 15 de diciembre de 2018, ordenó la compulsa de copias contra el abogado por la formulación irrazonable de peticiones que carecieron de sustento jurídico suficiente y que parecieran encaminadas a impedir el archivo de una actuación judicial que terminó con sentencia debidamente ejecutoriada, proferida desde el año 2005, lo cual afectó significativamente el desempeño de la administración de justicia, en tanto retardó la resolución de los asuntos propios de la jurisdicción y los demás usuarios de la misma.  Se realizó un recuento de las solicitudes formuladas por el abogado CORRALES LARRARTE, así: Fecha de solicitud Actuación Decisión 25 de junio de 1999 Demanda contentiva del 8 de noviembre de recurso extraordinario 2005. Declara de revisión infundado el recurso 23 de enero de 2006 Incidente de nulidad 14 de septiembre de contra el fallo por 2012, se rechazó de considerar que la prueba plano el incidente de se obtuvo de manera nulidad.

ilegal. 18 de octubre de Recurso de reposición y 29 de abril de 2013 se 2012 en subsidio de apelación rechazaron de plano 2 Folios 1 a 7 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia contra el auto anterior los recursos por improcedentes. 15 de mayo de 2013 El recurrente solicitó 30 de julio de 2013 se copia de las rechazaron las providencias para acudir peticiones teniendo en en recurso de queja cuenta que el proceso frente a la Sala Plena y era de única instancia. formuló incidente de desacato contra el auto del 29 de abril de 2013. 8 de agosto de 2013 Insistió en la petición de Mediante auto del 23 de nulidad y solicitó que se enero de 2014 se compulsaran copias a la negaron las peticiones Fiscalía General de la por extemporáneas e Nación y a la improcedentes. Procuraduría General de la Nación. 16 de agosto de 2013 Solicitó que se aplicara Auto del 23 de enero de excepción de 2014 se negó la inconstitucionalidad en solicitud. relación con el fallo del 8 de noviembre de 2005 12 de febrero de 2014 Interpuso recurso de 5 de septiembre de súplica contra la anterior 2017 se resolvió el decisión recurso de súplica en el sentido de negar la decisión.

27 de septiembre de Presentó distintas 2017, 6 de octubre de solicitudes insistiendo 2017 y 30 de en la nulidad de lo noviembre de 2017. actuado  Adujo la consejera que de la relación de las actuaciones realizadas en el proceso y las peticiones formuladas por la parte actora, encontró el despacho que no era procedente que en un proceso judicial en el que se habían surtido todas las etapas procesales y dictado sentencia definitiva, se pretendiera por tercera vez que se declarara la nulidad de lo P á g i n a 3 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia actuado, en forma extemporánea, sin señalar causal de nulidad de las entonces previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 133 del Código General del Proceso), que tuviera la entidad suficiente para invalidar el trámite y pasando por alto que los despachos que conocieron del proceso, le llamaron la atención al abogado sobre la absoluta improcedencia de sus solicitudes.  Razones por las que finalmente se ordenó compulsar copias de lo actuado con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para investigar al profesional del derecho por su conducta. 2.- Como soporte probatorio, se allegaron los siguientes documentos:  Providencia del 15 de diciembre de 2018, del Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo3.  CD “A.V.M” 2018-05004.

3.- Se acreditó la calidad de abogado de MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.072.454 y tarjeta profesional No. 163.381, mediante certificación de fecha 8 de febrero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura5. 4.- El asunto fue remitido al despacho del magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, para su correspondiente trámite, y mediante 3 Folios 2 a 7 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 8 del cuaderno original de 1ª Instancia 5 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800500 01 A 2688

Abogados en Apelación de Sentencia auto de fecha 8 de febrero de 2018, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, fijando el 25 de abril de 2018 para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6. 5El 6 de abril de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado7. 6.- El 25 de abril de 2018, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado ALBERTO

VERGARA MOLANO, con la presencia del disciplinado y la representante del Ministerio Público, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 6.1.- Manifestó el magistrado sustanciador que tenía información detallada respecto de las actuaciones que realizó el abogado disciplinado en el proceso de la referencia, las cuales fueron allegadas con la compulsa de copias realizada por la consejera ROCÍO ARAÚJO OÑATE. 6.2.- Intervención de la doctora Rosa Eugenia Benavides Díaz, representante del Ministerio Público, quien solicitó oficiar al Consejo de Estado – Despacho de la consejera ROCÍO ARAÚJO OÑATE, para que allegara copia del proceso radicado No. 1999.00202.00, y solicitar a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que certificaran los antecedentes disciplinarios del abogado 6 Folio 11 del cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 14 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE. 6.3. El magistrado de Instrucción, ordenó la práctica de algunas pruebas. 7.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del

abogado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE,

identificado con cédula de ciudadanía No. 9.072.454 y tarjeta

profesional No. 163.381, expedida por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se registra sanción de CENSURA, impuesta mediante sentencia del 5 de agosto de 20158. 8.- Se anexó oficio de fecha 29 de mayo de 2018, CESECRETARÍA SECCIÓN QUINTA-PQRS-INT-2018-1038, del Consejo de Estado, en donde allegó CD con la copia del expediente que contenía recurso extraordinario de revisión 11001031500019990020200, promovido por Marceliano Rafael Corrales Larrarte contra el Ministerio de Defensa Nacional.9 9.- Con fecha 10 de julio de 2018, el abogado disciplinado allegó al expediente documento de versión libre con los antecedentes de los hechos que originaron la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Armada Nacional y las actuaciones surtidas dentro de este.10 10.- Con fecha 12 de julio de 2018, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, con asistencia del disciplinado y 8 Folio 20 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 21 y CD del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folios 23 a 93 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800500 01 A 2688

Abogados en Apelación de Sentencia el Agente del Ministerio Público, en donde se adelantaron las

siguientes diligencias: El magistrado sustanciador, realizó la incorporación de las pruebas allegadas y corrió traslado de las mismas a los intervinientes del proceso. 10.1Versión libre del abogado disciplinado MARCELIANO CORRALES LARRARTE, manifestó que sumado a la versión libre presentada por escrito el día 10 de julio de 2018, deseaba agregar que desde que estaba en servicio activo en la Naval, siempre había denunciado los actos de corrupción que se presentaban en esa Institución. Comentó que en la Naval compraron un buque de guerra, lo deshuesaron y dijeron que lo habían remodelado, pero se supo que lo habían vendido, se presentaron todas las pruebas con el Coronel de Vivero y “ellos” archivaron el proceso con mentiras, pues manifestaron que lo habían remodelado. Aseguró que por haber interpuesto la demanda por el robo del buque “Inírida”, iniciaron una serie de denuncias en su contra ante el Consejo Superior de la Judicatura. Señaló que los documentos que presentó en el desarrollo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se encontraban en derecho, pero que los de la Naval siempre estuvieron confabulados con los del cartel de la toga y por eso le han negado todas las actuaciones que ha interpuesto argumentando que no se ajustaron a la ley. P á g i n a 7 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia Comentó que lo acusaron de no dejar ejecutoriar la sentencia, pues

interpuso una nulidad relativa y posteriormente una nulidad absoluta que tendrán que prosperar porque tiene el soporte legal para hacerlo. Insistió en que solo estaba utilizando los mecanismos que la ley le otorga, y que en ningún momento ha intentado realizar actuaciones en contra de la jurisdicción. 10.2.- Documentos aportados:  El abogado disciplinado aportó documentos contenidos en 97 folios11. 11.- El 27 de septiembre de 2018, el magistrado sustanciador dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del abogado disciplinado y la representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: 11.1.- Aclaración de la audiencia: El magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, aclaró que la sesión de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que se había llevado a cabo el día 25 de septiembre de 2018, con presencia del abogado disciplinado y el delegado del Ministerio Público, no quedó bien grabada. Manifestó que lo sucedido con la grabación en dicha audiencia, podía afectar el derecho sustantivo del proceso y consecuencialmente con ello el derecho de defensa que le asistiría al doctor CORRALES LARRARTE, por lo anterior, el despacho tomó la decisión de repetir la audiencia en los mismos términos que se hizo, con la misma libertad que tuvo el abogado disciplinado para 11 Folios 95 a 192 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000 201800500 01 A 2688 Abogados en Apelación de Sentencia realizar los comentarios que consideró pertinentes sin perjuicio de las pruebas que el abogado quiso aportar o solicitar en la diligencia. 11.2.- Decisión de terminación parcial. Adujo el magistrado sustanciador que conforme lo normado en el artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, la muerte del disciplinable y la prescripción son causales de extinción de la acción disciplinaria, por lo que debía atenderse que la noticia disciplinaria hizo referencia a posibles irregularidades del abogado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, en relación con diferentes peticiones que elevó dentro del radicado No. 11001-03-15-000-1999-00202-00 correspondiente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Armada Nacional. Aclaró que sobre las actuaciones realizadas el 25 de junio de 1999, 23 de enero de 2006, 18 de octubre de 2012, 15 de mayo de 2013, 8 de agosto de 2013 y 16 de agosto de 2013, se presentó una situación que determinó la imposibilidad de hacer pronunciamiento de fondo al respecto, pues conforme a las fechas de las solicitudes realizadas por el abogado disciplinado, debía estudiarse si se configuró la prescripción de la acción. En efecto, al tomar las fechas registradas como punto de partida para contabilizar el término de prescripción, se estableció que la acción disciplinaria prescribió el 15 de agosto de 2018, respecto de

la solicitud elevada el 16 de agosto de 2013 y por sustracción de materia, también se estableció la prescripción para las actuaciones realizadas con anterioridad. Resaltó que el fenómeno de la prescripción constituyó causal de imposibilidad de proseguir la investigación disciplinaria, razón por P á g i n a 9 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia la cual lo procedente era ordenar la terminación parcial anticipada del proceso a favor del abogado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE. 11.3.- Calificación de la conducta: Procedió el magistrado sustanciador, a formular pliego de cargos contra el abogado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, por la falta al artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, “proponer recursos e incidentes improcedentes con la intención de entorpecer, dificultar y obstruir el normal desarrollo del proceso”, relativa al deber del numeral 6 del artículo 28 de misma norma, conducta que se calificó a título doloso. Manifestó el magistrado de instancia que la actuación disciplinaria se originó en la orden de remisión de copias que dispuso la Sala de lo contencioso Administrativo – Consejo de Estado – Magistrada Ponente Rocío Araújo Oñate, en contra del profesional del derecho Marceliano Rafael Corrales Larrarte, observándose lo siguiente: Respecto de las actuaciones que quedaban vigentes frente a la acción disciplinaria, es decir, las formuladas el 12 de febrero de

2014, interpuso recurso de súplica sosteniendo que no ha incurrido en actuaciones dilatorias, este recurso fue resuelto mediante auto de fecha 5 de septiembre de 2017, en el sentido de confirmar el auto suplicado; 27 de septiembre de 2017, radicó memorial por considerar que sus súplicas no habían sido atendidas, además argumentó que acudir a recursos no es conducta dilatoria; 6 de octubre de 2017 y 30 de noviembre de 2017, finalmente radicó incidente de nulidad, exclusión de la prueba única, alegó que se cometió fraude procesal al ser aportada una prueba ilícita desde el 9 de agosto de 1996. P á g i n a 10 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia Destacó lo manifestado en la providencia del 15 de diciembre de 2017, en donde se hizo referencia a que dentro del proceso que ocupó la atención, se surtieron todas las etapas procesales y se dictó sentencia definitiva, por lo que pretender por tercera vez que se declarara la nulidad de lo actuado, de forma extemporánea, sería improcedente. Realizado el análisis anterior, el magistrado de instancia pudo establecer que en referencia a los memoriales radicados por el disciplinado, respecto de los cuales se encuentra vigente la acción disciplinaria, son dos los escritos que constituyeron actuaciones manifiestamente encaminadas a entorpecer el desarrollo del proceso a saber: el que se presentó el 12 de febrero de 2014,

porque haciendo alusión al recurso de súplica se le negó el 5 de septiembre de 2017 en el sentido de confirmar el auto suplicado habida consideración que los argumentos esgrimidos no refutaron o controvirtieron lo expuesto por el conductor del proceso y el presentado el 30 de septiembre de 2017 por tratarse de la tercera solicitud de nulidad de lo actuado, pues la primera se radicó el 23 de enero de 2006, rechazada de plano el 14 de septiembre de 2012, mientras que la segunda solicitud de nulidad se presentó el 8 de agosto de 2013, la cual se negó mediante auto del 23 de enero de 2014 y la última solicitud de nulidad se resolvió el 15 de diciembre de 2017. Manifestó el magistrado de instancia que con los medios probatorios recaudados, permitieron establecer que el abogado disciplinado desplegó comportamiento irregular en lo que respecta al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en cuestión, determinado por el hecho de haber registrado actuaciones encaminadas en entorpecer o demorar el normal P á g i n a 11 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia desarrollo del proceso, razones que permitieron determinar que el abogado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE pudo haber infringido el deber de diligencia contemplado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y a consecuencia de ello

estar incurso en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 33 numeral 8 de la misma norma. El magistrado instructor, ordenó la práctica de algunas pruebas. 12.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, de fecha 16 de octubre de 2018, en donde se informa que el abogado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, no registraba sanciones e inhabilidades12. 13.- Con fecha 16 de octubre de 2018, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que da cuenta que el abogado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, registra una sanción de censura de fecha 25 de agosto de 201513. 14.- Mediante oficio No. KBV-5393, de fecha 23 de octubre de 2018, la Secretaría General de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, remitió copia del fallo de 8 de noviembre de 2005 y de la aclaración de sentencia del 14 de marzo de 2006, proferida en el recurso extraordinario de revisión.14 15.- El 20 de noviembre de 2018, se instaló audiencia de 12 Folio 203 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 204 del cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 206 a 224 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia Juzgamiento, presidida por el magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, con la presencia del abogado disciplinado y la representante del Ministerio Público, se adelantó de la siguiente manera: El magistrado sustanciador, incorporó las pruebas allegadas y corrió traslado de las mismas a los asistentes de la audiencia para que se enteraran del estado del mismo. 15.1.- Alegatos de Conclusión del abogado disciplinado: El profesional del derecho MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, presentó los alegatos de conclusión manifestando que revisado el proceso que remitió el Consejo de Estado, observó que él había presentado un recurso en el que solicitó adición a la sentencia, porque hay unos antecedentes disciplinarios y penales que le fueron levantados y sustentados como si fueran el concepto para retirarlo de la Institución. Dijo que promovió demanda en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa donde le endilgaron una serie de conductas establecidas en el anexo 2, con lo que explicaban su retiro, cuando el motivo tuvo que ver con que descubrió que se estaban robando una cantidad de dinero del Estado Colombiano. Señaló que no se explica porque la doctora OÑATE (Sic) adujo que él ha abusado del derecho, cuando en realidad se está defendiendo de una serie de agresiones, donde el mismo Consejo de Estado intentó archivar el proceso ( P-1293-05) desde el 2005, lo que denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero aquellos (Consejo de Estado) nunca se han

querido pronunciar sobre el oficio del señor Comandante de la P á g i n a 13 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia Armada (del 25 de agosto de 2006), lo único que tenían en su contra y que fue desvirtuado; manifestó que no le habían respetado el debido proceso dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho porque no ha surtido ningún efecto y lo han seguido atacando, le han vulnerado el derecho a la defensa. Ante lo descrito, insistió en la aclaración y adición de la sentencia, pero solo realizaron la aclaración y negaron, desconociendo la adición porque si lo hubieran hecho, tenían que declarar la nulidad de todo lo actuado porque se había aportado una prueba ilícita. Suplicó tener en cuenta todos los argumentos que manifestó, insistiendo que aún no le han dado respuesta a su solicitud y que es obligación de ellos (Consejo de Estado) atenderla, comentó que la persecución contra él es porque está demostrando el mundo de plata que se robaron, la corrupción que se tiene en la Armada y que solo quiere que el Estado Colombiano recupere esos dineros. Aseguró tener la certeza como se apreció en todos sus recursos, que siempre señaló los artículos con los que fundamentaba la petición, con la finalidad de que no lo denunciaran por abuso del derecho y por no dejar ejecutoriar la sentencia, “pues si la ley me da unos recursos yo tengo que defenderme”.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia del 30 de enero de 2019, sancionó al abogado MARCELIANO RAFAEL CORRALES LARRARTE, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la P á g i n a 14 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo. Manifestó la Sala de instancia que verificado el plenario se constató que el abogado disciplinable había elevado diversas peticiones improcedentes, contra la sentencia (de 29 de mayo de 1997) proferida por la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado, denegando las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el disciplinado y sentencia del 8 de noviembre de 2005 negando las pretensiones de la demanda de revisión. Agregó que con referencia a la actuación vigente, obraba providencia del 23 de enero de 2014, la cual negó solicitudes de nulidad impetradas por el disciplinado, se dispuso estarse a lo resuelto en proveído de 30 de julio de 2013, en la que se declaró la improcedencia del incidente; se rechazó la excepción de

inconstitucionalidad por cuanto en concepto de ese despacho, lo que intentaba el demandante era dilatar el archivo del proceso, pues expuso los mismos argumentos propuestos para sustentar la declaratoria de nulidad. Adujo la sala, que respecto de esa decisión, el abogado presentó memorial de 12 de febrero de 2014, donde interpuso recurso de súplica por cuanto no había incurrido en actuaciones dilatorias, afirmando que el auto era violatorio del ordenamiento jurídico al pretender terminar un proceso incurriendo en vicios estructurales, sin resolver de fondo sus peticiones; mediante auto del 5 de septiembre de 2017, se confirmó el auto suplicado; y con memorial P á g i n a 15 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia de 30 de octubre de 2017 denominado “Incidente de nulidad exclusión de la prueba única”, el abogado hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas y de los supuestos fácticos que dieron lugar a los actos administrativos por los cuales fue desvinculado de la Armada Nacional y circunstancias de su retiro, al respecto en auto del 15 de diciembre de 2017 se rechazó su petición y se dispuso la compulsa en su contra. Resaltó la sala, que es evidente que los medios probatorios recaudados permitieron establecer que el abogado investigado desplegó una conducta irregular en lo que respecta al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en cuestión,

determinado por el hecho de haber registrado actuaciones encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo del proceso. Concluyó la Sala de conocimiento que las pruebas documentales e inclusive la versión del abogado disciplinado, condujeron a la certeza, no solo de la existencia de la falta imputada, sino también de la responsabilidad del abogado CORRALES LARRARTE MARCELIANO RAFAEL, por lo que se profirió fallo sancionatorio en su contra, como autor responsable de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, tipificada en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, conforme la falta y hechos analizados, pues no se encuentra justificación de su comportamiento. Por último, se indicó que conforme lo normado en los artículos 41 a 45 de la Ley 1123 de 2007, y atendiendo la trascendencia social de la conducta, el hecho de que fuera dolosa y el perjuicio causado, así como la inexistencia de causales de agravación, era procedente P á g i n a 16 | 30

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Abogados en Apelación de Sentencia imponerle como sanción SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. Además, la magistrada Elka Venegas Ahumada, presentó ACLARACIÓN DE VOTO, “para señalar que considero que se configura la falta del artículo 33-8 de la Ley 1123 de 2007 porque, si bien el trámite principal ya había finalizado, posteriormente el abogado investigado aparece

radicando y elevando peticiones constitutivas de abuso del derecho porque el Consejo de Estado, desde tiempo atrás, había denegado con fuerza de cosa juzgada sus pretensiones frente a las demandas de revisión y nulidad y restablecimiento del derecho” 15 DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó personalmente el día 22 de febrero de 2019, al abogado MARCELIANO RAFAEL

CORRALES LARRARTE16.

Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2019, el disciplinado, presentó recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:17. Manifestó que se le estaba cobrando mediante agresión, el hecho de haber interpuesto recursos, los cuales se encontraban dentro de la normatividad jurídica, pero la magistrada ROCÍO ARAÚJO OÑATE, incurriendo en fundamentos totalmente contrarios a la Ley, procedió a archivar un proceso, no obstante haberse denunciado ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos. 15 Folio 242 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 242 reverso del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folios 254 a 273 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 17 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800500 01 A 2688

Abogados en Apelación de Sentencia Enfatizó que los incidentes y recursos están amparados por la Ley, aunque se diga que son improcedentes por ser la revisión de única instancia, luego entonces como se le puede endilgar falta a los deberes. Adujo que frente a la certeza que se predica y respecto a la

materialidad de la falta, por cuanto que obraba en la providencia del 23 de enero de 2014, manifestó que ante un incidente de nulidad absoluta (“estamos ante una demanda dentro de un proceso”) y a estas demandas le proceden el recurso de reposición y en subsidio apelación, independientemente se puede interponer una excepción de inconstitucionalidad, argumentando el magistrado de instancia que se dilata el proceso , cuando el disciplinado estaba agotando los recursos que la Ley le daba para poder acudir a los organismos internacionales. Agregó que en ninguna parte de la ley se dice que en los procesos de única instancia no se pueden pedir adición a la sentencia o aclaración y si concurrió con una causal de nulidad, no se pueda adelantar demanda de nulidad absoluta, pero la magistrada del Consejo de Estado, en vez de resolver la adición solicitada, archivó el proceso y lo mandó a investigar. Insistió en manifestar que es ilógico y falso que se hubieran surtido todas las etapas del proceso, resaltando que falta por resolver la adición, la cual tenía que ver con la anulación de la prueba Oficio No. 4005 del 9 de agosto de 1996, con la cual busca demostrar la ilegalidad de esta, solicitar la nulidad de todo lo actuado y conseguir el reintegro a la Armada Nacional. Puntualizó que los recursos que ha ejercitado los ha interpuesto por P á g i n a 18 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800500 01 A 2688

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