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CNDJ - F11001110200020180051202ADJUNTA20210714103540-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180051202ADJUNTA20210714103540-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000 201800512-02 Aprobado según Acta de Sala No. 038 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 29 de septiembre 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la misma norma, a título de culpa. 1 Sala dual integrada por el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (Ponente) y el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. folios 204 - 211. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 26 de enero de 2018, el señor José Manuel Larrota Jaramillo radicó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO, afirmando que incurrió en una serie de conductas indiligentes frente a su representación en las

tres gestiones encomendadas, a saber, el proceso de pertenencia nro. 2013-0484 que cursa en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, el proceso de sucesión nro. 2010-810 de la señora Marina Perilla Muñoz de conocimiento del Juzgado 16 de Familia de Bogotá, y el proceso de reconocimiento de indemnización en contra del señor Miguel Ángel Lancheros, a pesar de haber pagado por dichas gestiones la suma de $5.600.0002. Para que fueran tenidos como pruebas allegó copia de los siguientes documentos:  Poder conferido al abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO en octubre de 2013 por el señor José Manuel Larrota Jaramillo en su calidad de demandado, dentro del proceso de pertenencia promovido por Cesar Augusto Perilla Muñoz, radicado nro. 2013-0484, que cursa en el Juzgado 4 2 Folios 1-2 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Civil del Circuito de Bogotá 3.  Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el disciplinado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO y el señor José Manuel Larrota Jaramillo4.  Recibos de pagos realizados el 23 de julio de 2014, 23 de octubre y 7 de diciembre de 2015 y 14 de febrero de 2017, al

abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO5.

2. Se allegó por la secretaría de la Sala de primera instancia,

pantallazo de los datos arrojados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO, se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 19429286 y es portador de la tarjeta profesional nro. 53632, vigente para la época de los hechos6. 3.- Mediante certificado 124308 expedido el 8 de febrero de 2018, se acreditó que el abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO no contaba con antecedentes disciplinarios7. 3 Folio 3 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 4 Folio 4 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 5 Folios 5-6 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 6 Folio 10 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 7 Folio 11 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4.- Acreditada la calidad de abogado del investigado, en proveído de fecha 5 de abril de 2018 se resolvió por parte del magistrado ponente doctor Martín Leonardo Suárez Varón inhibirse de iniciar actuación alguna en contra del abogado CÉSAR NOEL PÉREZ

DELGADO8.

5. El 14 de agosto de 2018 el Procurador 358 Judicial ll Penal, Carlos Andrés Guzmán Díaz, interpuso recurso de apelación contra

la decisión adoptada el 5 de abril de 2018, en la cual se ordenó desestimar de plano la queja presentada por el señor José Manuel Larrota Jaramillo, contra el abogado CÉSAR NOEL PÉREZ

DELGADO9.

6. Obra constancia de traslado del recurso de alzada interpuesto en contra de la providencia de fecha 5 de abril de 201810.

7. El 28 de agosto de 2018 una vez establecidos los requisitos legales para la presentación del recurso de marras, se decidió por parte del magistrado Martín Leonardo Suárez Varón su concesión y, en consecuencia, su remisión inmediata a la Sala Jurisdiccional 8 Folios No. 12-14 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 9 Folios No. 20-21 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 10 Folio 22 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura11.

8. Con providencia de fecha 15 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, revocó la decisión proferida el 5 de abril de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y ordenó continuar con el trámite de la actuación12.

9. El 15 de Julio de 2019 dando cumplimiento a lo ordenado por el Superior, el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón profirió auto

de apertura del proceso disciplinario contra el abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO, y fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional13.

10. Mediante auto de 3 de octubre de 2019 el magistrado sustanciador Héctor Eduardo Realpe Chamorro dejó constancia de la incomparecencia del abogado investigado, decretó algunas pruebas de oficio y fijó nueva fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional14. 11 Folio No. 24 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 12 Folios 16-25 archivo digitalizado anexo 1 - 2018-0512 m.l.s.v. 13 Folio 27 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 14 Folio 36 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v., y archivo digitalizado 2018.00512 (03-10.2019) constancia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 11.- Debido a la incomparecencia del abogado disciplinado a la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 3 de octubre de 2019 se le declaró persona ausente y se le designó como su defensor de oficio al profesional del derecho Julián Fernando Gardeazábal Saldaña15. 12.- El 20 de enero de 202016 el magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejó constancia de la presencia de los señores William Fernando Gardeazábal Saldaña en calidad de defensor de oficio del abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO, el señor José Manuel Larrota

Jaramillo en su calidad de quejoso, y de que no comparecieron el disciplinado y el representante del Ministerio Público y se adelantaron las siguientes diligencias: 12.1.- Una vez informado y prestado juramento, el quejoso en respuesta a los cuestionamientos planteados por el magistrado señaló que el contrato que obra en el plenario es el único suscrito con el abogado, sin embargo, refirió que existían escritos donde el profesional se comprometía a realizar otros trabajosdocumento que aportó en la diligencia-. 15 Folio 44 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 16 Folios 51-52 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v., y archivo digitalizado 2018.00512 (20.01.2020) audiencia 20200120084654. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Indicó que por su parte le fueron otorgados varios poderes al abogado, uno relacionado con el caso del Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, sobre unos bienes locales de su fallecida esposa la señora Marina Perilla Muñoz, y otro, para el proceso de sucesión que se tramitó en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, siendo que en el primero de los casos el profesional no le rindió informes sobre su gestión ni se opuso a quienes reclamaban los bienes de su esposa, por cuanto no asistió a dicha diligencia, situación que lo perjudicó en las pretensiones que tenía dentro del proceso, pues se dictó sentencia desfavorable a sus intereses. En cuanto al proceso de sucesión nro. 2010-810 de conocimiento

del Juzgado 16 de Familia de Bogotá, adujo que el profesional no hizo las gestiones necesarias para procurar el embargo del predio ubicado en el municipio de Machetá que hacía parte de la sociedad conyugal, adicionó que, respecto de este proceso, el poder le fue revocado al abogado una vez cancelados los respectivos honorarios y, por ello el profesional expidió el paz y salvo correspondiente. Por último, refirió que en el año 2013 le otorgó mandato al abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO para recuperar una indemnización que el señor Miguel Ángel Lancheros Torres le reconocería por un proceso de pertenencia que se falló en su Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial contra, sin que hasta el momento se hubiera presentado alguna gestión, pues pudo averiguar que el proceso se encontraba archivado en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá. El proponente de la queja allegó en 4 folios las pruebas anunciadas en su intervención17. 12.2.- Por su parte el defensor de oficio solicitó al despacho reiterar las pruebas ordenadas el 3 de octubre de 2019, así mismo, en garantía del derecho de defensa y el debido proceso procedió a ejercer la defensa técnica en los siguientes términos: Con respecto de los hechos señalados por la parte quejosa, manifestó que tal y como lo indicó en su momento el despacho, la labor de los abogados es de medio y no de resultado, dado que pueden existir diversas variables o circunstancias que determinen el desenlace del proceso. 12.3.- Escuchadas las partes, el magistrado procedió a reiterar las

pruebas solicitadas en auto de 3 de octubre de 2019 y fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 28 de abril de 2020. 17 Folios 54-58 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 13.- El Juzgado 16 de Familia de Bogotá mediante oficio nro. 57 de fecha 24 de enero de 2020 remitió copia de las actuaciones realizadas por el abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO dentro del proceso de sucesión con radicado nro. 1100131100162010008100000 de Marina Perilla Muñoz y certificó que al citado profesional se le sustituyó poder el 28 de agosto de 2013 por parte del abogado Jairo Alexander Cabrera Guzmán y el 9 de octubre de 2018, el señor José Manuel Larrota Jaramillo confirió nuevo mandato al también abogado Tulio Alejandro Fajardo Acuña a quien se le reconoció personería mediante auto de fecha 19 de octubre de 201818. 14.- El 24 de enero de 2020 el proponente de la queja radicó en 10 folios algunos documentos para que obraran dentro del proceso disciplinario19. 15.- El Juzgado 4 Civil de Circuito de Bogotá mediante oficio nro. 1070 remitió copia de algunas piezas procesales respecto del asunto de pertenencia con radicado nro. 2013-484 promovido por César Augusto Perilla Muñoz contra José Manuel Larrota Jaramillo,

Luis Alberto Casas e indeterminados e informó que el abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO actuó en ese trámite y realizó 18 Folios 59 64 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 19 Folios 65 74 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial las siguientes actividades20:  Oportunamente contestó la demanda en nombre y representación de José Manuel Larrota Jaramillo, proponiendo la excepción de falta de legitimación por activa y solicitó como pruebas el interrogatorio de parte del actor, y una inspección judicial a las oficinas de administración del centro comercial del cual hacia parte el inmueble objeto de pertenencia, sin embargo, esta última prueba no se decretó por improcedente.  Contra la decisión que negó la prueba de inspección judicial por él pedida no interpuso recurso alguno.  Para la práctica del interrogatorio del demandante allegó antes de la audiencia en sobre cerrado preguntas que debían formularse al actor.  No asistió a las audiencias y diligencias en las que se evacuaron y practicaron las pruebas decretadas por lo cual no contrainterrogó a los testigos arrimados por el demandante.  Presentó en forma oportuna sus alegatos finales.  Contra la sentencia proferida en contra de los intereses de su cliente y demandado presentó recurso de apelación, pero en forma extemporánea, por lo que no se le dio trámite. 20 Folios 94 y 98-125 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 16.- Mediante auto de fecha 8 de junio de 2020 se dispuso, reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional y se fijó para su realización el 15 de julio de 202021. 17.- El Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá certificó el 10 de julio de 2020 que la demanda declarativa con radicado nro. 2017-176 promovida por José Manuel Larrota Jaramillo contra Miguel Ángel Lancheros fue rechazada mediante auto de fecha 28 de febrero de 2017 y reiterada posteriormente por la parte actora22. 18.-El 15 de julio de 202023 el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la que asistió el agente del Ministerio Público (doctor Carlos Andrés Guzmán), el abogado Julián Fernando Gardeazábal Saldaña en su calidad de defensor de oficio, y el señor José Manuel Larrota Jaramillo, en su condición de quejoso, se ordenaron algunas pruebas de oficio y se fijó para su continuación el 10 de agosto de 2020. 19.- El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos 21 Folio 127 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 22 Folio 140 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 23 Folio 149 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. y archivo digitalizado audiencia proceso 2018-0512. Republica de Colombia Rama Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia remitió reporte de demandas que fueron rechazadas y donde funge como interviniente el señor José Manuel Larrota Jaramillo24.

20. El día 10 de agosto de 202025 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual hizo presencia el doctor José Fernando Osorio Cifuentes representante del Ministerio Público, el señor José Manuel Larrota Jaramillo en su calidad de quejoso, el doctor Julián Fernando Gardeazábal Saldaña defensor de oficio y el abogado disciplinado y se adelantaron las siguientes diligencias: 20.1.- Versión Libre. Se concedió el uso de la palabra al abogado para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, quien en tal virtud manifestó conocer al señor José Manuel Larrota Jaramillo hace aproximadamente cinco años y haber sostenido varias relaciones contractuales, entre estos el mandato a él conferido para iniciar el proceso de pertenencia nro. 2013-484 que cursó en el Juzgado 4 del Circuito de Bogotá en el cual desplegó lo que jurídicamente se encontraba a su alcance profesionalmente, pero que desafortunadamente, las pruebas aportadas no fueron suficientes para el Juzgado y, por tanto, el resultado de la sentencia 24 Folio 158-168 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. 25 Folio 181 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. y archivo digitalizado audiencia proceso 2018-0512 (10.08.20).

Republica de Colombia

Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial fue desfavorable a las pretensiones de su mandante ya que las pruebas aportadas por el señor Larrota Jaramillo fueron solamente dos recibos de impuestos pagados por la señora Marina Perilla Muñoz (su cónyuge), y que de acuerdo al contrato de prestación de servicios su prohijado debía aportar toda la documentación necesaria para asumir la defensa. Manifestó también que para los años 2013 y 2014 se le confirió poder respecto del proceso de sucesión con radicado nro. 2010810 que cursa en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, y que a su vez se iniciaron algunos procesos de simulación por parte del señor José Manuel Larrota Jaramillo los cuales se adelantan en el Juzgado 42 y 29 Civil del Circuito de la misma ciudad, procesos que debían ser definidos previo a continuar con las diligencias en el Juzgado 16 de Familia de esta ciudad, en razón a lo anterior su actuar no fue muy activo, situación que llevó al señor Larrota Jaramillo a solicitar en el año 2018 el respectivo paz y salvo por su gestión para así poder contratar otro profesional. En relación con la demanda que debía instaurar en contra del señor Miguel Lancheros Torres, se le consignó la suma de $500.000 para iniciar el proceso, la cual radicó en el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá siendo esta inadmitida y posteriormente rechazada en razón a que no se agotó el requisito de conciliación previa, situación Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que fue manifestada al señor José Manuel Larrota Jaramillo para

que le allegara la documentación necesaria para tal efecto, la cual a la fecha no se le había aportado, situación que impidió la iniciación del trámite civil. 20.2.- El señor José Manuel Larrota Jaramillo en ampliación de queja indicó que respecto del proceso que cursa en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá cuestiona el actuar del abogado en razón a que a su juicio este no estuvo pendiente de los bienes locales que debía reclamar, no se hizo presente a las diligencias ni le rindió informes y en el caso de la demanda contra el señor Miguel Lancheros el profesional nunca realizó las gestiones para llevar a cabo la conciliación que se tornaba necesaria para adelantar la gestión a él encomendada. 20.3Se realizó la calificación de la conducta, disponiendo la terminación en favor del investigado respecto de los hechos referidos por el quejoso en cuanto al proceso de sucesión con radicado nro. 2010-810 de Marina Perilla Muñoz que se surte en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, sin embargo, se decidió formular cargos disciplinarios al profesional del derecho CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO, por la presunta inobservancia al deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial e incurrir en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la misma norma, a título de culpa. Como fundamento de los cargos, indicó el magistrado sustanciador, de manera separada en virtud de cada uno de los

encargos encomendados al abogado el análisis que básicamente se resume así: (i) Respecto del proceso de pertenencia nro. 2013-484 surtido en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, toda vez que el profesional pudo incurrir en dos omisiones consistentes en dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no acudir a las audiencias programadas para la práctica probatoria y no interponer los recursos de ley en el término procesal oportuno, pues el 23 de abril de 2015 se declaró prelucido el término probatorio, y el 15 de julio de 2015 instauró el recurso de apelación contra la sentencia proferida al cual no se le dio trámite por haberse presentado de manera extemporánea. (ii) El quejoso contrató al abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO para que presentara en su nombre una demanda contra Miguel Ángel Lancheros para el reconocimiento de perjuicios y pago de indemnización, en el marco de dicha gestión el 23 de octubre y el 7 de diciembre de 2015 el señor José Manuel Larrota Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Jaramillo le pagó al profesional en total $1.000.000, pero de acuerdo con el material probatorio recolectado en el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá se adelantó el proceso con radicado nro. 2017-176 el cual fue rechazado para el año 2017, además según lo informado por el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia entre los años 2003 y 2020 en contra del

señor Miguel Lancheros se instauraron dos demandas las cuales fueron rechazadas, por lo que para este caso el profesional demoró la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas y las abandonó, pues aparte de esas actuaciones no existían otras adelantadas en tal sentido. 21.- El día 7 de septiembre de 202026 el magistrado sustanciador realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió José Manuel Larrota Jaramillo en su calidad de quejoso, el abogado disciplinado doctor CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO, por parte del Ministerio Público el Procurador José Fernando Osorio Cifuentes y corrió traslado a los dos últimos, para que presentaran los alegatos de conclusión, los cuales se surtieron así: 21.1.- El representante del Ministerio Público en sus alegaciones 26 Folio 197 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. y archivo digitalizado (07.09.20) audiencia proceso 2018-0512. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial finales, señaló que de acuerdo con el material probatorio, al abogado le fueron asignadas tres actuaciones, un juicio de pertenencia, una liquidación sucesoral y una reclamación de perjuicios, frente a los cuales se le formularon cargos en la modalidad culposa por no atender de manera oportuna algunas diligencias programadas, y no hacer uso de los instrumentos procesales a su alcance en el tiempo y oportunidad, de manera tal que bajo este contexto y como garante de los derechos constitucionales que rotula la carta política consideró apropiada la

formulación de cargos. 21.2.- Por su parte el abogado disciplinado presentó sus alegatos de conclusión e indicó que se le pretendía endilgar responsabilidad disciplinaria por las omisiones en su diligencia profesional como abogado, presuntamente generadas dentro del proceso de pertenencia que cursó en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá con radicado 2013-0484, y por la no iniciación del proceso de indemnización de perjuicios en contra del señor Miguel Ángel Lancheros, diligencias que tuvieron su inicio con la queja presentada por el señor José Manuel Larrota Jaramillo en el año 2018 y que culminó con un auto inhibitorio el 5 de abril de 2018, disposición que entre sus apartes señaló textualmente respecto del contrato del proceso de pertenencia “el asesoramiento jurídico y la contestación de la demanda de pertenecía”, es decir, su obligación Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial quedó plasmada en dicho contrato el 21 de octubre de 2013 el cual cumplió a cabalidad, pues realizó las actuaciones procesales como la presentación del interrogatorio de parte en sobre cerrado tal y como lo demandan las normas procesales en materia civil, rindió los alegatos de conclusión y su actuar se extendió hasta la sentencia aun cuando esta gestión no fue pactada. Señaló que a partir de la decisión de primera instancia le manifestó al quejoso la posibilidad de apelar con las consecuencias que esta actuación procesal podría acarrear, quien manifestó una vez hechas las explicaciones su negativa a iniciar la actuación, sin embargo, él ya había procedido a presentar el recurso de

apelación. Respecto del proceso ordinario de indemnización de perjuicios en contra del señor Miguel Ángel Lancheros reiteró lo manifestado en la audiencia celebrada el día 10 de agosto del año 2020, en el sentido que radicó la correspondiente demanda la cual fue inadmitida y posteriormente rechazada por cuanto el Juzgado exigía una serie de requisitos y documentos que eran obligación del quejoso recaudar y hacerle entrega lo cual no hizo a pesar de estar obligado según lo dispuesto en la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios suscrito el 3 de noviembre de 2015 que reza: “obligaciones del contratante: El contratante se Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial obliga para el contratista a:1. Aportar toda la documentación requerida en el caso para facilitar el buen desempeño de la labor del contratista”. Por lo esbozado solicitó que se tenga en cuenta el material probatorio que obra en el plenario, y amparado en los principios rectores de la Ley 1123 de 2007 se le exonere de cualquier responsabilidad disciplinaria. 22.- El 29 de septiembre de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO por la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, por el incumplimiento al deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la misma norma27.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá, en sentencia del 29 de septiembre de 201928, sancionó al abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO, con 27 Folio No. 204-211 cuaderno original de 1ª instancia 28 Folio 204-211 archivo digitalizado 01cuaderno original 2018 - 0512 m.l.s.v. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa por su actuar en los siguientes procesos:

 PROCESO DE PERTENENCIA nro. 2013-484 DE CÉSAR

AUGUSTO PERILLA MUÑOZ CONTRA JOSÉ MANUEL

LARROTA JARAMILLO Y LUIS ALBERTO CASAS

PERILLA.

Conforme a las pruebas que obran en el plenario, en octubre de 2013 el señor Larrota Jaramillo suscribió con el abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO contrato de prestación de servicios profesionales con el siguiente objeto"(...) el asesoramiento jurídico y la contestación de la demanda de pertenencia instaurada”, le confirió poder y entre octubre de 2013 y agosto de 2015 le entregó cuatro pagos de $700.000, $800.000, $700.000 y $500.000, como consta en recibos. Por su parte, el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá certificó que

en efecto el abogado contestó oportunamente la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas, entre ellas una inspección judicial “a las oficinas de administración del centro comercial del cual hacía parte el inmueble objeto de pertenencia”. Al considerarla Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial improcedente, el despacho no la decretó. Contra esa decisión el abogado no interpuso recurso. También indicó el Juzgado que el 15 de septiembre de 2014 el profesional del derecho “allegó antes de la audiencia en sobre cerrado preguntas que debían formularse al actor”. Sin embargo, “no asistió a ninguna de las audiencias y diligencias en las que se evacuaron y practicaron las pruebas decretadas, por lo cual no contrainterrogó a los testigos arrimados por el demandante”. El 23 de abril de 2015 se declaró precluido el término probatorio y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. El 8 de mayo de 2015 presentó en forma oportuna sus alegatos finales y el 15 de julio siguiente interpuso recurso de apelación, contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2015, pero al hacerlo de forma extemporánea, no se le dio trámite. Con lo anterior se evidenció que el abogado incurrió en falta disciplinaria por dos omisiones, la primera, porque no acudió a las audiencias programadas para la práctica probatoria y, la segunda, por cuanto no interpuso en tiempo el recurso de apelación contra la sentencia de instancia.

 DEMANDA CONTRA MIGUEL ÁNGEL LANCHEROS

TORRES, PARA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS

Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial De acuerdo con la narrativa del quejoso, también contrató al abogado CÉSAR NOEL PÉREZ DELGADO para que presentara en su nombre demanda contra el señor Miguel Ángel Lancheros Torres, para el reconocimiento de perjuicios y pago de indemnización. En documento fechado el 16 de octubre de 2018, el abogado dirigió un escrito al señor Larrota Jaramillo diciéndole que seguía comprometido a “gestionar el proceso ordinario de indemnización de perjuicios contra Miguel Ángel Lancheros Torres", del cual reconoció "tiene 3 años" y "ha sido difícil iniciarle ante la autoridad competente". Sobre el particular, el Juzgado 18 Civil Municipal de esta ciudad, certificó que ante ese Despacho se tramitó el proceso con radicado nro. 2017-176 de José Manuel Larrota Jaramillo contra Miguel Ángel Lancheros, pero “fue rechazado para el año 2017”. Seguidamente el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales allegó reporte de las demandas presentadas por el quejoso entre 2003 y 2020, entre las cuales hay dos dirigidas contra Lancheros Torres, en que fue apoderado por el abogado PÉREZ DELGADO, sin embargo, ambas fueron rechazadas. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Según la Sala de instancia lo anterior corroboró que a pesar de que el abogado se comprometió con el quejoso a promover un proceso

civil contra Lancheros Torres, para el reconocimiento de perjuicios y posterior indemnización, nunca cumplió la gestión, porque presentó al menos en dos oportunidades la demanda, pero fue rechazada por los Juzgados. Si bien el profesional adujo que no la promovió nuevamente porque su cliente no le entregó los soportes para ello, evidenció la Sala que en la misiva enviada al señor Lancheros el 16 de octubre de 2018, no se los requirió, en cambio, advirtió "ha sido difícil iniciarle ante la autoridad competente". Entonces indicó el Seccional que

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