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CNDJ - F11001110200020180062701ADJUNTA20220222160736-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180062701ADJUNTA20220222160736-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3201

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800627 01 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Corporación a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 21 de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual SANCIONÓ a la doctora PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de DOS (2) MESES, tras hallarla responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 y con ello incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja instaurada por 1 Sala dual integrada por la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA y el doctor ALBERTO VERGARA

MOLANO M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800627 01 A 3201

Abogado - En consulta la señora EUNICE PERALTA PÁEZ, en contra de la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, a quien manifestó haberle otorgado poder para que incoara demanda de divorcio y

demanda ejecutiva de alimentos, en contra del señor Ricardo Toquica Hernández. Expuso que la abogada presentó la demanda de divorcio, que correspondió al Juzgado 12 de Familia, despacho que programó audiencia para el 25 de octubre de 2017, dentro de la cual la abogada solicitó aplazamiento de la misma sin informarle o darle respectiva justificación a la quejosa. Adicionalmente, la quejosa mencionó haber entregado documentos originales para la presentación de la demanda ejecutiva de alimentos, que a la fecha no fue presentada. Expuso que como honorarios pagó la suma de $1.500.000, de la siguiente manera: $750.000,oo para la presentación de demanda de divorcio y $750.000,oo por la presentación de la demanda ejecutiva de alimentos2. Aportó copia de los siguientes documentos para que fueran tenidos como pruebas dentro del proceso: - Correo electrónico por medio del cual solicitó a la abogada recibo de pago de los honorarios. - Solicitud de aplazamiento de la audiencia del 25 de octubre de 2017. - Acta de audiencia del 7 de diciembre de 2017. - Conversaciones entre la abogada y la quejosa por WhatsApp. 2 Folio 1 a 8 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 P á g i n a 2 | 33

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Abogado - En consulta 2.- El asunto fue sometido a reparto el 5 de febrero de 2018, correspondiendo su trámite al despacho de la doctora ELKA

VANEGAS AHUMADA3, y se acreditó la calidad de abogada de PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, mediante certificado No. 53658 expedido por el Registro Nacional de Abogados el 15 de febrero de 20184. 3.- Con auto de 28 de febrero de 2018, la magistrada de instancia dictó auto de apertura de proceso disciplinario contra la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 18 de julio del 20185 . El 20 de junio de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, del mencionado auto de apertura del proceso disciplinario en su contra6. 4.- El 18 de julio de 20187, la magistrada instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la disciplinada, el defensor de confianza de la disciplinada, la quejosa, y se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- Versión libre de la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, quien manifestó que, de acuerdo al poder conferido, inició el proceso del divorcio, y en el trámite del proceso, específicamente, en el momento de la audiencia señalada por el Juzgado de Familia, la quejosa se presentó con otra abogada a quien le otorgó poder para que la representara. 3 Folio 9 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 4 Folio 10 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1

5 Folio 11 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 6 Folio 16 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 7 Folio 18 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 y audiencia CP_0718113416707 P á g i n a 3 | 33

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Abogado - En consulta La magistrada la interrogó, a lo cual ella refirió haber conocido a la quejosa en el año 2015, haberle enviado por correo electrónico contrato de prestación de servicios profesionales para el mismo año, pero éste se firmó hasta el 2016. Aseguró haberla acompañado en varias ocasiones a la comisaria de familia y ayudarla en todo lo que necesitara para los años 2016 y 2017. Expuso que la quejosa no consignó el dinero que expuso dentro de la queja. La magistrada suspendió la audiencia y fijó como fecha para la continuación el 11 septiembre de 2018. 5.- Se allegó hoja de consulta del 22 de agosto de 2018, de los procesos de Familia del Circuito de Bogotá8, de igual modo, el 29 de agosto de 2018, mediante oficio No. S-2106 el Juzgado 12 de Familia de Bogotá allegó un CD, contentivo del proceso de divorcio No. 2016-0660, junto con las audiencias realizadas9. 6.- El 11 de septiembre de 201810, la magistrada de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional,

a la cual asistió la disciplinada y el defensor de confianza, y se adelantaron las siguientes actuaciones: El apoderado de la disciplinada informó que no pudo allegar las pruebas pendientes de los correos electrónicos; señaló que si existían pero que no los pudo aportar para esa audiencia. 6.1. Se escuchó ampliación de la queja a la señora EUNICE PERALTA PÁEZ, quien manifestó que tuvo varios inconvenientes 8 Folio 20 a 21 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 9 Folio 27 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 10 Folio 29 a 30 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 y audiencia 11

SEPTIEMBRE 2018.

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Abogado - En consulta con la abogada porque no le entregaba los recibos de los dineros, ni informes, así como tampoco le contestaba las llamadas. Por ello y ante la solicitud de aplazamiento de la audiencia programada por el Juzgado de Familia, por parte de la abogada, consideró conveniente otorgarle poder a otra abogada, la doctora Katherine Díaz para que la representara. Afirmó que, para iniciar el proceso ejecutivo de alimentos, la abogada le pidió honorarios por $1.500.000, valor que quedó por ser cancelado en tres pagos, y le dijo que no había necesidad de firmar otro poder, toda vez que, con el actual se podía iniciar este proceso ejecutivo, luego de realizar las consignaciones y en

varias oportunidades llamó por teléfono y WhatsApp, le solicitó le enviara la radicación de la demanda ejecutiva, sin embargo, le remitió el 7 de abril de 2017 un correo adjuntándole la demanda ejecutiva de alimentos, pero sin ningún radicado. Luego de esto, manifestó que estuvo buscando el día de la audiencia del ejecutivo, pero no lo encontró, como si no estuviera radicado. Adujo que los pagos realizados a la abogada están soportados con consignaciones por valor $1.200.000 y en efectivo $300.000 del cual no hay recibo. Canceló por la demanda de divorcio $750.000 y por el poder ejecutivo canceló $750.000. Señaló que, el 4 de noviembre de 2017, se encontró con la abogada en su nueva oficina donde estaban realizando arreglos locativos y le entregó la carpeta que contenía todas las facturas originales de los gastos de su hijo, para adelantar el proceso ejecutivo de alimentos y que a la fecha no le ha sido devuelta. En relación a la demanda de alimentos, la quejosa informó que P á g i n a 5 | 33

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Abogado - En consulta empezaron a hablar sobre este proceso en el mes de abril de 2017, solo averiguó de este proceso el día 7 de octubre 2017, cuando se presentó a la audiencia de divorcio, pues estaba confiada en que la abogada estaba pendiente del proceso y luego, en noviembre de 2017, le pidió una carpeta con

documentos de soporte de los gastos del niño, pero se suponía que ya había iniciado la demanda. 6.2.- La magistrada se pronunció sobre las pruebas solicitadas y ordenó las declaraciones de Jaqueline Cepeda Santa María y Eduard Andrés Orjuela Guerrero; en relación a la declaración de la señora Magda Viviana Pérez, no se decretó su práctica debido a que se consideró innecesaria porque el juzgado avaló la decisión y justificó la inasistencia a la audiencia. En cuanto a la declaración de la señora Jueza 12 de Familia de Bogotá, la Sala no ordenó esa declaración por considerarla innecesaria, por cuanto el documento es público, no ha sido tachado como falso y da cuenta de la hora de inicio, terminación y de los participantes a la misma. 6.3.- El apoderado presentó recurso de reposición contra la decisión anterior, en relación a no llamar a testificar a la Juez 12 de Familia, alegando que el objeto de la prueba no era para establecer la hora de inicio de la audiencia, sino a la conversación previa a la audiencia que tuvo la disciplinada con la juez, con respecto a los problemas que tenía con la quejosa y que se presentaba con una nueva abogada, sin saber el motivo. La magistrada se pronunció sobre el recurso de reposición, y señaló que la revocatoria del poder fue radicada a las 2:01 P á g i n a 6 | 33

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Abogado - En consulta minutos de la tarde, y tenía efectos inmediatos y sin cuestionar la

hora de llegada de la disciplinada, ésta no podía actuar pues ya se había otorgado poder a otro profesional del derecho, por eso la decisión de citar a un Juez de la Republica para declarar, para los efectos del proceso disciplinario resultaba innecesaria, luego de lo cual la decisión quedó notificada y ejecutoriada. La magistrada decretó algunas pruebas y fijó como fecha para la continuación el 19 noviembre de 2018. 7.- La disciplinada y la quejosa aportaron los siguientes documentos: - Copia del correo electrónico enviado el 7 de abril de 2017, que la abogada remitió a la quejosa y adjuntó copia de la demanda ejecutiva11. - Escrito mediante el cual la disciplinada allegó la dirección de los testigos Eduard Andrés Orjuela Guerrero, Jackeline Cepeda Santamaría y Katherine Martínez Roa12. 8.- Mediante auto del 14 de diciembre de 2018, de acuerdo a la agenda del despacho, se reprogramó audiencia para el 2 de abril de 201913. El 24 de abril de 201914, la magistrada de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la disciplinada, defensor de confianza, la quejosa y los testigos, se adelantaron las siguientes diligencias: 8.1.- La magistrada le reconoció personería al apoderado de la 11 Folio 32 a 39 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 12 Folio 48 y 53 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 1 13 Folio 82 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 2

14 Folio 103 a 104 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 2 y audiencia 2018-0627 P á g i n a 7 | 33

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Abogado - En consulta abogada investigada, para actuar únicamente dentro de esa audiencia. 8.2.- Se escuchó el testimonio de la señora Katherine Martínez Roa, quien manifestó ser abogada, especialista en derecho laboral, seguridad social y administrativo, manifestó conocer a la señora EUNICE PERALTA PÁEZ por ser clienta de la oficina Impera Abogados, en un proceso laboral del año 2013, y a la abogada RODRÍGUEZ CLEVES, porque se la recomendaron y fue la abogada en su primer divorcio. Mencionó que ella le recomendó la abogada a la señora EUNICE, porque ella no tuvo ningún problema en su proceso. Refirió que no tenía conocimiento de cuál era el proceso que le llevaría la abogada, pues ella la referenció para un proceso de familia, ni le consta nada referente a la entrega de documentos, pues ella no fue intermediaria. 8.3.- Se escuchó el testimonio de la señora Jaqueline Cepeda Santamaría, quien manifestó ser abogada contratista de la Personería de Bogotá, mencionó conocer a la abogada RODRÍGUEZ CLEVES, desde que estudiaban en la Universidad, hace más de 15 años. Señaló que con ella ha tenido contacto cuando se ven en despachos judiciales, refirió no conocer a la

señora quejosa. Indicó que tenía conocimiento del proceso porque se encontró con la abogada, cuando ella salía del Juzgado y ella le contó que la parte accionante la sustituyó con otra abogada, aseguró no tener conocimiento de nada más. 8.4.- Se escuchó el testimonio del señor Pedro Andrés Orjuela Guerrero, quien indicó conocer a la abogada RODRÍGUEZ CLEVES porque trabajan juntos hace 5 años aproximadamente, a P á g i n a 8 | 33

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Abogado - En consulta la señora EUNICE la vio unas 2 más o menos veces, para una audiencia y en una cafetería, refirió que en otra oportunidad estaba en la oficina de la doctora cuando la señora EUNICE le hizo entrega de una carpeta y hasta ahí. Agregó conocer a la abogada porque le ayudó con el recaudo de cartera de los conjuntos donde él trabajaba como administrador, agregó que para octubre o noviembre de 2017, él fue al medio día a la oficina de la abogada a llevarle una documentación y la señora EUNICE llegó tipo 2 o 3 de la tarde, entró y le entregó una carpeta, manifestó que no observó que existieran diferencias entre la abogada y la quejosa. La magistrada suspendió la audiencia y fijó para su continuación el 23 de julio de 2019. 9.- El 23 de julio de 201915, la magistrada de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación

provisional, a la cual asistió el defensor de confianza de la disciplinada y la quejosa. La magistrada dejó constancia que faltaba la declaración de la abogada Yenni Katherine Díaz Barreto, por lo que ordenó librar comunicación a fin de comparecer y rendir declaración, se suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el 20 de septiembre de 2019. 10.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la secretaria judicial el 23 de julio de 2019, en el cual se acreditó no aparece sanción disciplinaria alguna contra la 15 Folio 110 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 2 y audiencia Reitera P á g i n a 9 | 33

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Abogado - En consulta doctora PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES 16. 11.- El 20 de septiembre de 201917, la magistrada de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el defensor de confianza de la disciplinada, la quejosa y se adelantaron las siguientes actuaciones: 11.1.- Se escuchó el testimonio de la señora Yenni Katherine Díaz Barreto, quien manifestó ser abogada y conocer a la señora EUNICE PERALTA PÁEZ, el 6 de diciembre de 2017, porque ella se encontraba buscando un abogado, ya que el día siguiente tenía la primera audiencia del proceso de divorcio que se llevaba

dentro del Juzgado 12 Civil de Familia. Manifestó que estando en la audiencia llegó la doctora PAOLA, haciendo un poco de escándalo en la parte de afuera y sacó a la Juez y le dijo que la señora Eunice le quitó el poder abruptamente, mencionó que la abogada llegó casi una hora después de la hora fijada. Agregó que asistió a la audiencia como apoderada de la quejosa, porque la abogada que había interpuesto la demanda no aparecía desde el mes de octubre. El abogado de confianza la interrogó, a lo cual ella respondió que la señora EUNICE le mostró los WhatsApp que había tenido con la abogada PAOLA y desde el mes de octubre no habían hablado; además, el día anterior a la audiencia, ellas trataron de comunicarse con la abogada y ella nunca contestó. Refirió que no le constaba cuál era la razón de la llegada tarde de la abogada el 16 Folio 111 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 2 17 Folio 123 a 124 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 2 y audiencia CP_0920091229256 P á g i n a 10 | 33

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Abogado - En consulta día de la audiencia, pues ella no las esperó a que salieran de la audiencia, sino la interrumpió y dentro del proceso no hubo ninguna excusa tampoco. 11.2.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, la magistrada: (i) ordenó la

terminación parcial de esta investigación en favor de la abogada PAOLA ANDREA RODRIGUEZ CLEVES, por los hechos relacionados con los procesos de divorcio y el ejecutivo de alimentos, teniendo en cuenta que no encontró que pudiera predicarse bajo ningún supuesto que la abogada hubiese incurrido en una falta contra la debida diligencia profesional, pues la abogada presentó la demanda tan pronto como le fue otorgado el poder y estuvo atenta al trámite de ese proceso; y si bien no fue a la audiencia del 25 de octubre de 2017, presentó una causa justificada, la cual le fue aceptada por el Juez, de conformidad con la normas que regulan la materia, es decir, el Código General de Proceso. (ii) Adicionalmente, la magistrada formuló cargos a la abogada PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, por presuntamente incurrir en la falta a la honradez del abogado, artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, e incumplir el deber establecido en el artículo 28 numeral 8 de la misma normatividad, falta que se le imputó bajo la modalidad dolosa, porque la señora EUNICE SOFÍA PERALTA PÁEZ, tanto en su queja como en declaración, manifestó que le hizo entrega de unos documentos a la querellada el 4 de noviembre de 2017, para ser aportados como prueba en el proceso ejecutivo de alimentos, y después de finalizada la relación profesional el 7 de diciembre de ese año, no se los devolvió, ni hizo entrega de los mismos cuando se P á g i n a 11 | 33

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Radicado No. 110011102000 201800627 01 A 3201 Abogado - En consulta rompió el vínculo entre ellas. 11.3.- La magistrada de instancia corrió traslado a la quejosa para que interpusiera recurso respecto de la terminación parcial, el cual fue rechazado por falta de sustentación, toda vez que no hizo referencia a lo manifestado por la magistrada, y aunque la quejosa no sea abogada ello no significa que no se deban cumplir los presupuestos ordenados por la Ley, que señala que los recursos deben sustentarse, razón por la cual la decisión quedó en firme. Se fijó para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 18 de noviembre de 2019. 12.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la secretaria judicial el 20 de septiembre de 2019, en el cual se acreditó que no aparece sanción disciplinaria alguna contra la doctora PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES 18. 13.- Mediante oficio No. 3578-2018-0627, se compulsó copia del proceso 2018-0627, a fin de que fuera sometido a reparto y se investigara la posible falta en que pudo incurrir la doctora YENNI KATHERINE DIAZ BARRETO19. 14.- El día 18 de noviembre de 201920, la magistrada sustanciadora realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el defensor de confianza y la quejosa, se adelantaron las siguientes actuaciones: 18 Folio 127 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 2 19 Folio 129 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 2

20 Folio 131 Expediente 2018-627 cuaderno principal parte 2 y audiencia CP_1118125102598 P á g i n a 12 | 33

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Abogado - En consulta 14.1.- Se realizó la ampliación de la queja de la señora Eunice Peralta Páez. El defensor de confianza, la interrogó y ella manifestó haberle entregado a la abogada RODRÍGUEZ CLEVES facturas donde se demostraban los gastos mensuales que tenía con su hijo, certificados de estudios y certificados médicos. Agregó que firmó contrato de prestación de servicios profesionales, pero no recuerda qué decía, pues eso ya fue hace muchos años, y tampoco sabe si tiene copia de ello. Mencionó que la abogada le mintió pues le dijo que no tenía que firmar ningún poder para el proceso ejecutivo, porque para ello, ya había firmado el del divorcio; que simplemente le consignara dinero para ello y que ella lo presentaría. 14.2.- Alegatos de conclusión rendidos por el abogado de confianza de la disciplinada, Guillermo Bermúdez García, el cual solicitó respetuosamente que a su defendida se le relevara del cargo de retención de documentos, dado que, se estableció que había recibido poder para el proceso de divorcio, pero con relación a la retención de documentos no existía una relación contundente que acreditara las circunstancia de tiempo, modo lugar, en que la profesional los recibió, por lo que no era suficiente con la manifestación de la señora Peralta , para

condenar a la profesional del derecho investigada. Solamente su decir fue, que entregó tales documentos, por ello reiteró su petición de absolución. La magistrada dio por culminada la audiencia. P á g i n a 13 | 33

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Abogado - En consulta DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 21 de julio de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, SANCIONÓ a la doctora PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ CLEVES, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de DOS (2) MESES, tras hallarla responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 y con ello incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo21. Lo anterior, por cuanto en ejercicio del poder conferido por la señora EUNICE PERALTA PÁEZ, para la interposición de dos demandas, una de divorcio y otra de alimentos en contra del señor Oscar Ricardo Toquica Hernández, recibió documentos el 4 de noviembre de 2017, para probar dentro del proceso ejecutivo de alimentos, se había comprometido a radicar, pero que finalmente no instauró, y una vez finalizada la relación profesional entre ellas, el 7 de diciembre de 2017, la encartada no le hizo devolución y entrega de esos documentos a su cliente. Expuso que según la quejosa y corroborados los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, en los meses de febrero a

marzo del año 2017, a raíz de que el señor Ricardo Toquica Hernández, dejó de pagar las cuotas de alimentos de su hijo menor de edad, la señora PERALTA PÁEZ decidió contratar los servicios profesionales de la abogada RODRIGUEZ CLEVES, para que formulara demanda ejecutiva de alimentos en contra del precitado, para lo cual pactaron honorarios por la suma de $1.500.000, pagaderos la mitad al iniciar y la otra mitad al 21 02. SENTENCIA 2018-0627 E.V.A P á g i n a 14 | 33

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Abogado - En consulta culminar el proceso. Señaló la Sala de instancia que, el correo electrónico remitido el 7 de abril de 2017, por la abogada RODRIGUEZ CLEVES a la quejosa, confirmó la existencia del vínculo profesional entre las mismas para esa gestión, dado que le envió un archivo adjunto denominado “DEMANDA EJECUTIVA”, el cual contiene un documento con el libelo introductorio y la solicitud de medidas cautelares, en la que la encartada expresó que obraba en representación de la señora PERALTA PÁEZ, aunque el documento no cuenta con firma de la disciplinada, lo cierto es que el correo electrónico sí se encuentra firmado por ella y su contenido no fue tachado de falso, está probado que, en adelante, la quejosa le remitió varios correos electrónicos y mensajes de WhatsApp a la abogada para “entregarle la carpeta con la relación

de recibos de gastos del niño”, como se evidenció en los mensajes remitidos los días 17 de julio y 30 de octubre de 2017. Igualmente, la Sala manifestó que, se demostró que el 4 de noviembre de 2017, la quejosa finalmente hizo entrega a la abogada de los documentos originales requeridos para radicar la demanda ejecutiva, y que ese día estaba presente un señor que le estaba ayudando a la encartada a organizar unos estantes de su nuevo lugar de trabajo. De la misma forma señaló la Sala de instancia que se acreditó que luego de que la relación profesional entre la quejosa y la abogada que terminó el 7 de diciembre de 2017, (cuando la señora PERALTA PÁEZ le confirió poder a otra profesional del derecho), la disciplinada no le devolvió los documentos para radicar la demanda ejecutiva de alimentos, que había recibido de P á g i n a 15 | 33

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Abogado - En consulta manos de la quejosa el 4 de noviembre de 2017, afirmación que está corroborada, no solo con lo indicado por la quejosa, sino también por el correo electrónico del 6 de marzo de 2018, en el que le pide que le devuelva la documentación que le había entregado para la demanda de alimentos, documentos que a la fecha de ampliación de la queja, 11 de septiembre de 2018, no le habían sido devueltos a la señora PERALTA PÁEZ por parte de la disciplinada. Mencionó que se acreditó el proceder doloso de la profesional del

derecho, pues, era plenamente conocedora de que había recibido directamente de la quejosa los documentos originales de gastos ocasionados por la manutención de su hijo menor de edad, para que los anexara como prueba a la demanda ejecutiva de alimentos que le había encomendado, y de manera voluntaria optó por no entregárselos a la menor brevedad posible, pese a que la señora PERALTA PÁEZ le pidió, en varias oportunidades, que se los devolviera. En ese orden de ideas la sala de instancia sancionó a la abogada con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, atendiendo a la trascendencia de la conducta, el carácter de la falta, el riesgo en que puso los intereses de su poderdante y la inexistencia de antecedentes y de causales de agravación. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la quejosa, el agente del Ministerio Público y a la disciplinada; P á g i n a 16 | 33

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Abogado - En consulta siendo notificados por edicto el 4 de agosto de 202022, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Corporación, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

1.- En esta etapa procesal el expediente fue asignado el día 8 de septiembre de 2020 al despacho del doctor Camilo Montoya Reyes23. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 8 de febrero de 202124. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de 22 Folio 161 03 NOTIFICACIONES 2018-0627 23 2450 24 11001110200020180062701 carat y consta granados P á g i n a 17 | 33

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Abogado - En consulta Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones25. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1626. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de

201627 y C-112/1728, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta. 2.- De la disciplinada. La calidad de disciplinada de la abogada PAOLA ANDREA 25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 26 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 27 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 18 | 33

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 11001110

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