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CNDJ - F11001110200020180086401ADJUNTA20211215113317-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180086401ADJUNTA20211215113317-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2687

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201800864 01 Aprobado según Acta de Sala No. 076 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación y solicitud de nulidad presentados por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se dispuso: i) Declarar la prescripción parcial de la acción disciplinaria en favor del abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA respecto de las posibles violaciones del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, y por ello, incurrir en la falta contemplada en el artículo 34 literal i) de la misma norma. ii) Declarar al doctor MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, responsable de vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual incurrió en las faltas contempladas en los artículos 34 literal e) de la misma norma 1 Sala dual integrada por la doctora Paulina Canosa Suárez (Ponente) y doctor Mauricio Martínez Sánchez, decisión vista en folios 232 a 312 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia y 35 numeral 4 agravado conforme lo establecido en literal c), numeral 5 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, y adicionalmente, responsable por desconocer el deber contemplado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta contemplada en el numeral 9 del artículo 33 de la citada ley, todas ellas endilgadas a título de dolo; iii) Sancionar al disciplinado con DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La señora ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA, mediante escrito del 8 de febrero de 2018, radicó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, por los siguientes hechos:  Manifestó que el 24 de octubre de 2014, junto a su hermano José Wilson Ovalle Jiménez, se reunieron con el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, para adelantar ante la Notaría 47 del Círculo de Bogotá, el trámite de sucesión de su señor padre José Leónidas Ovalle, quien falleció el 24 de octubre de 2014.  Aseveró que el día 21 de noviembre de 2014 ella y su hermano firmaron contrato de prestación de servicios con el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA y, posteriormente el 28 de noviembre de esa anualidad, le cancelaron la suma

$32.550.000, por concepto de honorarios para iniciar los trámites respectivos, dinero que, en reunión celebrada en el mes de diciembre del año 2015, el profesional del derecho se negó a P á g i n a 2 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia devolver.  Agregó que el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, estaba representando a su señor padre en vida, dentro del proceso declarativo ordinario de unión marital de hecho con radicado número 11001311000220120041400 adelantado en su contra por la señora Idalí de Jesús Pulgarín García.  Afirmó que el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA los asesoró de manera errónea al manifestarles que no se podía adelantar el trámite de sucesión ante Notaría, atendiendo a que los bienes del señor José Leónidas Ovalle se encontraban embargados con ocasión del proceso declarativo ordinario de unión marital de hecho con radicado número 110013110002201 20041400 adelantado por la señora Idalí de Jesús Pulgarín García.  Aseguró que el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA continuó representando al señor José Leónidas Ovalle dentro del proceso ordinario de unión marital de hecho con radicado número 110013110002201 20041400, sin informar al Juzgado 2 de Familia de Bogotá que su representado había fallecido y, por el contrario, realizó actos en su nombre para que el

proceso siguiera el curso normal.  Añadió que, dentro de la asesoría brindada por el abogado, les recomendó contratar a otro profesional del derecho cuyo nombre es Ramón Hinestroza Gil, afirmando que no se podía surtir el trámite de sucesión notarial y, por lo tanto, era aconsejable iniciar procesos de pertenencia por cada predio que tenía su señor padre.  Agregó que el abogado Ramón Hinestroza Gil, amigo del abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, inició P á g i n a 3 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia procesos de pertenencia en las ciudades en las que se encontraban los predios del señor José Leónidas Ovalle, haciéndolos incurrir en gastos de viaje y demás, pero que, con el paso del tiempo, todas las demandas instauradas fueron rechazadas, quedando desamparados y confundidos con las actuaciones realizadas.  Sumado a lo anterior, narró como el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA a la par de lo descrito anteriormente, adelantó un proceso de pertenencia con número de radicado 110013103043 20150015500 ante el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, en representación de la señora Dennia del Socorro Velásquez Gutiérrez, quien fue la persona que cuidó a su padre, durante su último año y medio de vida, a fin de quedarse

con el inmueble en donde habitaba el señor José Leónidas Ovalle.  Agregó la señora ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA, que preocupada por los bienes que estaban embargados y los cuales se encontraban bajo la custodia de la señora Idalí de Jesús Pulgarín García, contrató los servicios de otro abogado, con quien fueron al Juzgado 2 de Familia de Bogotá, donde les informaron que la unión marital de hecho entre su padre y la mencionada señora, ya había sido declarada y que el proceso estaba en trámite de liquidación de la sociedad patrimonial, situación que no era de conocimiento de los herederos.  Por último, indicó que formuló queja ante la jurisdicción disciplinaria el 24 de noviembre de 2016 a la cual le correspondió el radicado número 2016-4914, trámite en el cual se dictó decisión inhibitoria porque el denunciado no se encontraba inscrito como abogado, por lo cual instauró denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, en donde se constató que el señor MILLER P á g i n a 4 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, si ostentaba la calidad de abogado. 1.1. Como soporte probatorio, allegó los siguientes documentos:  Copia del poder otorgado por ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA, y José Wilson Ovalle Jiménez al profesional del

derecho MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA para

adelantar el trámite notarial de la sucesión del señor José Leónidas Ovalle2.  Copia del contrato de servicios profesionales y honorarios, suscrito el día 21 de noviembre de 2014, por los señores ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA, Dennia del Socorro Velásquez Gutiérrez, José Wilson Ovalle Jiménez y el profesional del derecho MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA3.  Copia del memorial dirigido al abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, de fecha 18 de enero de 2016, firmado por ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA y José Wilson Ovalle Jiménez, en el cual le revocaron el poder conferido, dieron por terminado el contrato de servicios profesionales y solicitaron la devolución del dinero4.  Copia de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación – Oficina de Asuntos Civiles, con la finalidad de dirimir las diferencias generadas con ocasión del pago de honorarios realizado por parte de la señora ROSA ÁNYELA OVALLE 2 Folio 4 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 3 Folios 6 a 7 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 4 Folios 10 a 14 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. P á g i n a 5 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia SANABRIA y José Wilson Ovalle Jiménez al abogado MILLER

ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, de conformidad con el proceso de sucesión que este último se comprometió adelantar5.  Constancia de no acuerdo de la conciliación realizada ante la Procuraduría General de la Nación, con fecha de aprobación 20 de noviembre de 20136.  Copia de la denuncia penal por los presuntos delitos de “falsedad personal, infidelidad a los deberes profesionales, enriquecimiento ilícito de particulares, estafa, abuso de confianza y otros” instaurada por ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA contra MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA presentada ante la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Asignaciones el 2 de febrero de 20177.

2. El proceso fue asignado a la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, quien en auto de fecha 26 de febrero de 2018, ordenó acreditar la condición del abogado MILLER ALFREDO

CHAPARRO VILLALBA8.

3. Se acreditó la calidad de abogado de MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.646.730, y portador de la tarjeta profesional No. 209.013, con fecha 19 de abril de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde se evidenció que la tarjeta profesional se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado9. 5 Folios 16 a 20 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 6 Folios 21 a 23 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s.

7 Folio 23 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 8 Folio 24 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 9 Folio 26 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. P á g i n a 6 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia

4. Mediante auto del 19 de abril de 2018, la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, fijando fecha y hora para la celebración de la Audiencia

de Pruebas y Calificación Provisional10.

5. Mediante auto del 5 de septiembre de 2018, la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, ordenó modificar la fecha y hora de la audiencia programada para el 3 de septiembre de 2018, en razón al Acuerdo PCSJA18-10947 del 11 de abril de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, fijando el 5 de octubre de 2018 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional11.

6. Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2018, la magistrada Paulina Canosa Suárez, dejó constancia del fracaso de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la no asistencia de MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, ni la defensora o defensor de confianza12 y, en auto diferente con la misma fecha,

dispuso dejar el expediente por tres (3) días en la Secretaría la Corporación para que el disciplinado justificara su inasistencia13.

7. Con escrito de fecha 10 de octubre de 2018, el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, presentó justificación por la no asistencia a la audiencia programada el día 5 de octubre de 2018, en razón a que se encontraba con incapacidad médica, la cual fue anexada14. 10 Folio 27 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 11 Folio 28 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 12 Folio del 37 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 13 Folio 38 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 14 Folios 39 a 42 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s.

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia

8. Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2018, se aceptó la excusa médica y se fijó como fecha el 6 de diciembre de esa anualidad para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional15, diligencia que no se realizó, según obra en constancia de fecha 5 de diciembre de 201816.

9. Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2018, la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, fijó nueva fecha para la realización

de la audiencia de pruebas y calificación el día 13 de febrero de 201917.

10. El 13 de febrero de 2019, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional18, presidida por la magistrada Paulina Canosa Suárez, con la presencia de la quejosa y el abogado disciplinado, y se adelantaron las siguientes diligencias: 10.1. Previo a rendir versión libre el abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA solicitó se diera aplicación a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto en anterior oportunidad había sido objeto de censura a través de un proceso disciplinario que fue radicado por la señora ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA por los mismos hechos objeto de investigación en las presentes diligencias.

Ante la solicitud del disciplinado, la magistrada sustanciadora indicó que el caso objeto de estudio, no se ajustaba a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 1123 de 2007, en atención a que en su momento el motivo de la decisión inhibitoria respecto de la queja presentada fue el hecho de que él no era abogado, situación que 15 Folio 43 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 16 Folio 48 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 17 Folio 49 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 18 Folio 54 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. y archivo digital cp_0213262655243.wmv. P á g i n a 8 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia conllevó a que se formulara denuncia penal en su contra, ante la Fiscalía General de la Nación. En atención a lo anterior, el disciplinado solicitó se aplazara la audiencia para reunir material probatorio y poder ejercer su derecho de defensa. 10.2. La magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investiguen las razones que llevaron al magistrado que conoció del proceso disciplinario con radicado número 2016-4914 a proferir una decisión inhibitoria. 10.3. Por último, la directora del proceso accedió a la petición elevada por el disciplinado y, en consecuencia, fijó para la continuación de la audiencia el día 18 de febrero de 2019.

11. El 18 de febrero de 2019, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia de la quejosa y el abogado disciplinado, diligencia en la que se adelantó la siguiente actuación19: 11.1. Versión libre del abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA: manifestó que el día 21 de noviembre de 2014, se reunió con los señores, Denia del Socorro Velásquez Gutiérrez, ROSA ÁNYELA OVALLE y José Wilson Ovalle Jiménez, en donde firmaron contrato de prestación de servicios profesionales.

Reconoció que el 28 de noviembre de 2014, recibió la suma de

19 Folio 57 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. y archivo digital cp_0218104612678.wmv. P á g i n a 9 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia $32.550.000, por parte de los señores Dennia del Socorro Velásquez Gutiérrez, José Wilson Ovalle Jiménez y Ana Cecilia Ovalle, quien es la tía de la quejosa. Se pronunció frente al contrato de prestación de servicios, en donde se había establecido como obligación la realización de una sucesión ante Notaría, para lo cual, los señores Denia del Socorro Velásquez Gutiérrez, ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA y José Wilson Ovalle Jiménez, deberían allegarle toda la documentación pertinente. Comentó que una vez le entregaron los herederos todos los documentos solicitados, quedó en evidencia que los bienes objeto de sucesión, tenían anotación en el certificado de libertad con una medida cautelar, proveniente del Juzgado 2 de Familia de Bogotá, por lo cual el asesor jurídico de la Notaría les explicó que no podrían iniciar el proceso de sucesión de común acuerdo. A su vez, informó que había conocido en vida al señor José Leónidas Ovalle, porque este le había otorgado poder para que lo representara en un proceso ordinario de unión marital de hecho, adelantado en su contra por la señora Idalí de Jesús Pulgarín García, en donde ya se había declarado la unión marital de hecho y la abogada que lo representaba nunca había recurrido la

decisión.

Refirió haberse reunido nuevamente con las partes, para tomar una decisión frente al caso encomendado, por lo que acordaron iniciar un proceso de pertenencia por cada bien que tenía el señor José Leónidas Ovalle, para lo cual, manifestó que no podía representarlos por no tener el suficiente conocimiento del tema y P á g i n a 10 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia les presentó al doctor Ramón Hinestroza Gil, quien empezaría a llevar los casos en adelante. Una vez otorgados los poderes al abogado Ramón Hinestroza Gil, se presentaron los procesos de pertenencia por cada inmueble que tenía el señor José Leónidas Ovalle, en diferentes municipios. Señaló que dentro de los procesos iniciados, se hicieron las solicitudes por parte de los juzgados para subsanar, a lo que el abogado Ramón Hinestroza Gil solicitó a sus poderdantes los documentos que hacían falta, obteniendo como respuesta por parte de la señora ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA y José Wilson Ovalle Jiménez, que no continuarían con los procesos de pertenencia y, por lo tanto, no le darían los documentos requeridos por el juzgado para subsanar, siendo posteriormente rechazadas las demandas iniciadas. Agregó, que la única que permitió continuar con el proceso de pertenencia en la ciudad de Bogotá, fue la señora Dennia del Socorro Velásquez Gutiérrez, quien fuera la persona que

compartió los últimos años de vida junto al señor José Leónidas Ovalle. Adujo, que los bienes que se encontraban activos para la sucesión eran 3 inmuebles en la ciudad de Bogotá, 1 inmueble en Chía y 1 predio sector rural en Guateque, Boyacá y que los herederos llamados a reclamar eran los señores ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA, José Wilson Ovalle y la compañera permanente, es decir, la señora Dennia del Socorro Velásquez Gutiérrez, según manifestación realizada ante Notaría por el señor José Wilson Ovalle Jiménez. P á g i n a 11 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia Insistió, en que él nunca llevó los procesos de pertenencia, y que el dinero que le habían dado inicialmente, es decir, la suma de $32.550.000, le fue entregada al abogado Ramón Hinestroza Gil, en presencia de la señora Dennia del Socorro Velásquez Gutiérrez, para que llevara a cabo la gestión encomendada. 11.2. El disciplinado allegó, para que fueran tenidos como pruebas los siguientes documentos:  Registro civil de defunción del señor José Leónidas Ovalle20.  Escrito de demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio, dirigida al Juzgado Primero Civil Municipal Promiscuo de Chía, presentada por el abogado Ramón Hinestroza Gil en representación de Ana Cecilia Ovalle21.  Poder otorgado el 20 de febrero de 2015 por la señora Ana

Cecilia Ovalle al abogado Ramón Hinestroza Gil para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su terminación proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio en contra del señor José Leónidas Ovalle del predio PARCELA 1 identificado con folio de matrícula 50N-20393482.22  Certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-2039348223.  Copia de la escritura pública número 56 otorgada el 6 de diciembre de 2003 en la que se registró la compraventa del bien 20 Folio 59 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 21 Folios 60 a 65 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 22 Folios 66 a 67 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 23 Folios 68 a 69 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. P á g i n a 12 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20393482 en favor del señor José Leónidas Ovalle24.  Paz y salvo número 54970 en el cual, el Secretario de Hacienda del Municipio de Chía certificó que la señora Flor Stella Suárez Gómez no registraba pago pendiente por concepto de impuestos respecto del predio número 00-0002-2226-00025.

 Constancia de Inscripción de la escritura pública número 56 otorgada el 6 de diciembre de 2003 en la que se registró la compraventa del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20393482 en favor del señor José Leónidas Ovalle 26.  Paz y salvo número 2015001152 expedido el 16 de marzo de 3015 en el cual, el Secretario de Hacienda del Municipio de Chía certificó que el señor José Leónidas Ovalle propietario del predio identificado con número Catastral 00-00-002-3059-804 denominada PARCELA 1 no registraba pago pendiente por concepto de impuestos respecto27.  Escrito de demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio dirigida al señor Juez del Circuito de Guateque, Boyacá de ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA contra José Leónidas Ovalle, presentada por el abogado Ramón Hinestroza Gil28.  Auto proferido el 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Civil de Guateque, Boyacá dentro del proceso de pertenencia con radicado número 2015-00022 inadmitiendo la demanda ordinaria por 24 Folios 70 a 73 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 25 Folio 74 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 26 Folio 75 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 27 Folio 76 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 28 Folio 77 a 85 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s.

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia prescripción adquisitiva de dominio29.  Contrato de arrendamiento de vivienda rural de la Capilla – Boyacá, suscrito el 29 de marzo de 2015 entre ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA (arrendador) y Jesús Guerrero (arrendatario)30.  Declaración extrajuicio de fecha 31 de octubre de 2014 rendida por Ingrid Carolina Delgadillo Gachancipá y José Wilson Ovalle Jiménez respecto de la unión libre entre José Leónidas Ovalle y la señora Dennia del Socorro Velázquez Gutiérrez31.  Poder de José Wilson Ovalle Jiménez otorgado a la señora Ana Cecilia Ovalle para que en su nombre y representación en calidad de demandante legitimo como poseedor inicie y lleve hasta su culminación el trámite ante la jurisdicción civil ante el profesional del derecho que a bien convenga32. 11.3. La directora del proceso previo suspender la audiencia, ordenó de oficio algunas pruebas y también accedió a la solicitud probatoria elevada por el disciplinado.

12. Se allegó captura de pantalla de la página web de la Rama Judicial sobre la consulta de los siguientes procesos:  Proceso declarativo ordinario con radicado número 11001311000220120027300 de Idalí de Jesús Pulgarín García contra José Leónidas Ovalle, tramitado en el Juzgado 2 de Familia de Bogotá 33. 29 Folios 86 a 87 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s.

30 Folio 88 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 31 Folios 89 a 90 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 32 Folio 91 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 33 Folio 93 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s.. P á g i n a 14 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia  Proceso de liquidación de sucesión con radicado número 11001311001020160084300 de ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA contra José Leónidas Ovalle, tramitado en el Juzgado 10 de Familia de Bogotá34.  Proceso declarativo ordinario con radicado número 11001311000220120041400 de Idalí de Jesús Pulgarín García contra José Leónidas Ovalle, tramitado en el Juzgado 2 de Familia de Bogotá35.  Proceso de liquidación de sucesión con radicado número 11001311001420170013700 de ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA contra José Leónidas Ovalle, tramitado en el Juzgado 14 de Familia de Bogotá36.

13. Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios del abogado MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.646.730, y portador de la tarjeta profesional número 209.013, expedidos por la Secretaría

Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, el 18 de marzo y 6 de mayo de 2019, donde se evidenció que no se encuentran registradas sanciones37.

14. Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios expedidos el 18 de marzo y 6 de mayo de 2019, por la Procuraduría General de la Nación del señor MILLER ALFREDO CHAPARRO VILLALBA, donde se evidenció que no se encuentran registradas

34 Página 104 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 35 Folios 94 al 99 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 36 Folios 100 al 102 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 37 Folio 103 y página 239 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. P á g i n a 15 | 61

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Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia sanciones38.

15. Oficio número 0568/2019 remitido el 21 de marzo de 2019 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Chía en donde se manifestó que no se evidenciaron trámites procesales entre los señores Ana

Cecilia Ovalle y José Leónidas Ovalle39.

16. Correo electrónico remitido por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Guateque, Boyacá fechado el 20 de marzo de 2019, en donde se manifestó que no se encontró proceso de pertenencia que guardara relación con los señores Ana Cecilia Ovalle y José

Leónidas Ovalle40.

17. Correos electrónicos remitidos por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Zipaquirá, los días 20 y 22 de marzo de 2019, en los cuales se manifestó que no se encontró que a dicho despacho le hubiera correspondido conocer de la demanda de pertenencia promovida por Ana Cecilia Ovalle contra José Leónidas Ovalle y anexó el acta general de reparto realizado41.

18. Correo electrónico remitido por el Juzgado 2 Civil Circuito de Zipaquirá, con fecha 22 de marzo de 2019 mediante el cual se allegó copia de las piezas procesales relativas al trámite del proceso de pertenencia con radicado número 258993103002 2015018300 promovido por Ana Cecilia Ovalle contra José Leónidas Ovalle, remitido por competencia a ese despacho por el

Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Chía, Cundinamarca42.

19. Correos electrónicos remitidos por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Chía, Cundinamarca mediante los cuales informó que

38 Página 116 y Folio 195 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 39 Páginas 116 a 117 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 40 Folios 132 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 41 Folios 131 a 132 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 42 Folios 118 a 130 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. P á g i n a 16 | 61

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia en ese despacho cursó el proceso de pertenencia con radicado número 2015-207 de Ana Cecilia Ovalle contra José Leónidas Ovalle, asunto que según lo dispuesto en auto de fecha 17 de abril de 2015, fue rechazado y remitido por competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Zipaquirá43.

20. Correo electrónico remitido por el Juzgado 10 de Familia de Bogotá, con fecha 21 de marzo de 2019, en donde se manifestó que revisados los archivos de las demandas retiradas en los años 2016, 2017 y 2018, no se encontró la carátula y los autos del proceso de sucesión de José Leónidas Ovalle.

Sin embargo, indicaron que en el folio 198 del libro número 42 de radicación de procesos se encontró que el proceso fue rechazado el día 18 de diciembre de 2016, y retirado por el apoderado doctor Luis Antonio Bonilla Ballesteros, el día 25 de enero de 201744.

21. Correo electrónico remitido el 20 de marzo de 2019 por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Guateque, Boyacá mediante el cual manifestó que no se encontró proceso de pertenencia adelantado por la señora ROSA ÁNYELA OVALLE SANABRIA45.

22. Correo electrónico remitido por el Juzgado 1 Civil Circuito de Guateque, con fecha 21 de marzo de 2019, mediante el cual se allegó copia del proceso de pertenencia número 2005-00022-00, en el cual obró como demandante la señora ROSA ÁNYELA

OVALLE SANABRIA y demandado José Leónidas Ovalle46.

23. Mediante oficio número 455 de fecha 26 de marzo de 2019 el 43 Folios 116 a 117 y 137 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 44 Folio 115 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 45 Folio 114 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s. 46 Folios 135 del archivo digital 01 cuaderno original 2018-0864 p.c.s y archivo digitalizado 2015-00022 expediente.

P á g i n a 17 | 61

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 11001110200020180086401 A 2687 Abogados en apelación de sentencia Juzgado 2 Civil Municipal de Chía, Cundinamarca informó que en dicho despacho no cursó proceso de pertenencia promovido por Ana Cecilia Ovalle contra José Leónidas Ovalle47.

24. Mediante oficio número 0752 de fecha 26 de marzo de 2019, el Juzgado 2 de Familia en Oralidad de Bogotá, remitió en calidad de préstamo, el proceso declarativo ordinario de unión marital de hecho con radicado número 110013110002201 20041400 promovido por Idalí de Jesús Pulgarín García contra José Leónidas

Ovalle48.

25. El 29 de marzo de 2019, la Notaría 47 del Círculo de Bogotá, informó que no

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