CNDJ - F11001110200020180090001ADJUNTA20220222161039-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180090001ADJUNTA20220222161039-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3200
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201800900 01
Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha. ASUNTO Aprobado el impedimento presentado por el doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ1, procede esta Corporación a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 10 de febrero de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, SANCIONÓ al doctor JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de CUATRO (4) MESES y multa concurrente de OCHO (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 y con ello incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el literal c) del numeral 4 del artículo 45 ejusdem, a título de dolo. 1 Aprobados en Sala No. 013 del 16 de febrero de 2022. 2 Sala dual integrada por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ y el doctor CARLOS
ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3200
Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja instaurada por la señora MARÍA INÉS CASTELLANOS SÁNCHEZ, en contra del abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, por abuso de confianza al cobrar los títulos valores del proceso No. 2014-158, que cursó en el Juzgado 8 de Pequeñas Causas y Competencia de Bogotá, y no haber informado sobre las actuaciones que realizó con el Banco Agrario. Agregó, que el caso se lo encomendó porque necesitaba el “reintegro del desembolso del embargo” que tenía con el Banco AV VILLAS y él se ofreció a llevarle el caso: Señaló que, le pidió $300.000 para papelería, de los cuales la quejosa le entregó $200.000, el 15 de septiembre de 2017, cuando se firmó poder y el valor faltante, el 16 de septiembre para comenzar con el proceso. La quejosa refirió que a partir de agosto, su residencia era en la ciudad de Medellín y venía a Bogotá para arreglar lo del Banco AV VILLAS; allí le informaron que el proceso de desembargo ya había sido retirado y podía cobrar el dinero, se acercó al edificio Morales y allí encontró al abogado que se ofreció a hacer lo del proceso de desembolso del dinero, porque, sin abogado no le decían como iba el proceso, el 30 de diciembre de 2017, fue la última vez que habló con el abogado y no le volvió a contestar
llamadas. Aportó copia de los siguientes documentos para que fueran tenidos como pruebas dentro del proceso: P á g i n a 2 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta - Poder otorgado al abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS. - Recibo de caja No. 001, como anticipo para adelantar el proceso ante el Banco AV VILLLAS y el Juzgado 8 Civil de Descongestión Municipal de Bogotá3. - Comunicación de la orden de pago – depósitos judiciales del 30 de noviembre de 2017. - Comunicación de la orden de pago – depósitos judiciales del 24 de noviembre de 2017. - Relación descuentos por embargo ejecutivo singular No. 2014-0158. - Cédula de ciudadanía de la señora MARÍA INÉS CASTELLANOS SÁNCHEZ. 2.- Se allegó el certificado No. 53554, expedido por el Registro Nacional de Abogados el 15 de febrero de 2018, en el cual se acreditó que el abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79623566, es portador de la tarjeta profesional número 187415 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado4. 3.- El asunto fue sometido a reparto el 15 de febrero de 2018, correspondiendo su trámite al despacho de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ5, donde se acreditó la calidad de
abogado de JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS mediante certificado No. 56501 expedido por el Registro Nacional de Abogados el 19 de febrero de 20186. 3 Folio 1 a 11 – 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 4 Folio 12 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 5 Folio 13 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 6 Folio 15 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 3 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta 4.- Mediante auto de 16 de marzo de 2018, la magistrada de instancia profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 5 de junio del 20187 . 5.- El 9 de mayo de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, el auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra8. 6.- El 5 de junio de 2018, se allegó escrito de la quejosa la señora MARÍA INÉS CASTELLANOS SÁNCHEZ, mediante el cual solicitó se realizara la audiencia por videollamada teniendo en cuenta que se encontraba viviendo en Medellín9.
7.- El 5 de junio de 201810, la magistrada instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de la inasistencia del disciplinado y de la quejosa; se declaró fracasada la audiencia, y se señaló que una vez se designara defensor de oficio, se fijaría y comunicaría la próxima fecha de audiencia. 8.- Debido a la no comparecencia a la audiencia del abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, mediante auto del 13 de agosto de 2018, se le declaró persona ausente y se le designó como defensora de oficio a la doctora Laura Elena Valencia Araque11. 7 Folio 16 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 8 Folio 21 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 9 Folio 24 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 10 Folio 25 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL y audiencia FOLIO 161 1 PARTE (1). 11 Folio 28 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 4 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta 9.- El 22 de octubre de 201812, la magistrada de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la defensora de oficio, la cual fue
posesionada. 9.1.- La defensora de oficio manifestó que intentó comunicarse en múltiples ocasiones con el abogado disciplinado, en vista de que no obtuvo comunicación, le envió una carta por correo certificado, donde le informó que ella había sido designada como su defensora y en caso no de no asistir, se comunicara con ella para informarle sobre los hechos que dieron lugar a la denuncia, para así poder realizar una adecuada defensa; sin embargo, el disciplinado no se comunicó con ella. No peticionó la práctica de pruebas. La magistrada decretó algunas pruebas y fijó como fecha para la continuación el 16 enero de 2019. 10.- Se allegó escrito de la defensora de oficio Laura Elena Valencia Araque, en el cual le solicitó al abogado disciplinado asistir a la audiencia del 22 de octubre de 2018, y en caso de no asistir se comunicara con ella, con el fin de realizar una adecuada defensa13. 11.- Se allegó consulta efectuada por la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud ADRES, de la información básica de JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS. (activo)14. 12 Folio 39 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL y audiencia FOLIO 161 1 PARTE (2). 13 Folio 41 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 14 Folio 49 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 5 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta 12.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del 6 diciembre de 2018, en el cual se certificó que el doctor JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, no registraba ninguna sanción disciplinaria15. 13.- El 7 de diciembre de 2018, la dirección de control interno de riesgos de Tigo suministró los datos biográficos que tenía el señor JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, y la información de contacto16. 14.- La Representante Legal para asuntos judiciales y extrajudiciales del Banco AV VILLAS S.A., informó que el proceso No. 2014-0158, se inició contra MARÍA INÉS CASTELLANOS SÁNCHEZ por la mora que registraba en la obligación, respecto del pagaré No. 1687162; sin embargo, señaló que la usuaria llegó a un acuerdo con el Banco para el pago de la obligación y en el momento de la certificación, la cliente se encuentra a paz y salvo; allegó soportes de la información suministrada17. 15.- Mediante escrito del 4 de noviembre de 2018, la defensora de oficio Laura Elena Valencia Araque, solicitó aplazar la audiencia programada el 16 de enero de 2019, teniendo en cuenta que ese día tenía clase de especialización de 7:00 am a 7:00 pm18. 16.- El 10 de diciembre de 2018, por medio de correo electrónico el Juzgado 8 de Pequeñas Causas y Competencia de Bogotá,
envió escaneado el proceso ejecutivo singular No. 2014-0158, del 15 Folio 62 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 16 Folio 64 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 17 Folio 65 a 71 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 18 Folio 72 a 73 y 88 a 91 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 6 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta banco AV VILLAS contra MARÍA INÉS CASTELLANOS SÁNCHEZ19. 17.- Mediante oficio No. DPC-2018-NR-257742, la coordinadora de peticiones judiciales de la empresa telefónica Claro, allegó los datos biográficos que registraban en COMCEL S.A correspondientes al número de cédula 7962356620. 18.- El 12 de diciembre de 2018, la supervisora de operaciones de Capital Salud, remitió información que tenía registrada en la base de datos del abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS21. 19.- El 13 de diciembre de 2018, la oficina de requerimientos judiciales de Colombia telecomunicaciones S.A. ESP - Telefónica suministró los datos biográficos que aparecían registrados a nombre del señor JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS en su base de datos22. 20.- El 14 de diciembre de 2018, la Powers regulatorio de Virgin
Mobile Colomba S.A.S., informó que revisadas las bases de datos en relación a JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, no se encontraba registrado23. 21.- Mediante auto del 11 de febrero de 2019, se fijó como nueva fecha el 11 de abril de 2019 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional24. 22.- Mediante auto del 11 de junio de 2019, se fijó como nueva 19 Folio 75 y 110 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 20 Folio 77 a 84 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 21 Folio 85 y 92 a 93 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 22 Folio 86 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 23 Folio 87 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 24 Folio 94 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 7 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta fecha el 24 de julio de 2019 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional25. 23.- Mediante correo electrónico del 23 de julio de 2019, la defensora de oficio Laura Elena Valencia Araque, reiteró la comunicación enviada anteriormente, teniendo en cuenta que para el 24 de julio de 2019, se encontraba en clase de
especialización de 7:00 am a 7:00 pm y anexó calendario26. 24.- Mediante auto del 25 de julio de 2019, se fijó como nueva fecha el 19 de septiembre de 2019, para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional27. 25.- En atención a que la magistrada fue convocada por la escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para asistir al foro regional de actualización en Derecho Disciplinario, se fijó como nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 3 de octubre de 201928.
26. El 3 de octubre de 201929, la magistrada de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la defensora de oficio, se incorporaron documentos y se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo No. 2014-0158. 26.1.- La defensora de oficio manifestó que le ha enviado comunicaciones al abogado disciplinado a través de la empresa 25 Folio 111 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 26 Folio 117 a 118 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 27 Folio 119 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 28 Folio 129 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 29 Folio 137 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL y audiencia FOLIO 161 1 PARTE (3).
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta 472, sin obtener respuesta por parte de él30. La magistrada suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el 4 de diciembre de 2019. 27.- Mediante oficio del 7 de noviembre de 2019, el Banco Agrario anexó copia de la comunicación No. GOC-AODE-2019-13165, del 30 de octubre de 2019, remitida al despacho31. 28.- El 4 de diciembre de 201932, la magistrada de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la defensora de oficio, se incorporaron documentos, se dio por terminada la etapa probatoria y se adelantaron las siguientes actuaciones: 28.1.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, la magistrada de instancia, formuló cargos al abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, por el presunto desconocimiento del deber del numeral 8 artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en consecuencia como actor en la falta del numeral 4 del artículo 35 ibidem, ello con la circunstancia de agravación que consagra el numeral 4 del literal c) del artículo 45 de la ley 1123 de 2007. Lo anterior, teniendo en cuenta que, desde el 24 de noviembre de 2017, el abogado retiró los títulos de depósito judicial No. 2017000761 por $2.088.783, el No. 2017000762 por $1.738.517 y en No. 2017000763 por $1.540.373, reteniendo en total la suma de
30 Folio 138 a 139 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 31 Folio 147 a 150 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 32 Folio 152 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL y audiencia FOLIO 161 1 PARTE (4). P á g i n a 9 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta $5.367.673, que se encontraban a orden del Juzgado 8 Civil Municipal de Descongestión y que correspondían a los sueldos embargados a la quejosa en desarrollo de la medida cautelar, y pese a haberlos retirado, no se los entregó a su cliente , en la modalidad de dolo. Por ello se entiende que con el paso del tiempo usó dichos dineros en provecho suyo o de un tercero, señalando que el abogado disciplinado presuntamente incurrió en la falta indicada por el verbo rector de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros que fueron recibidos en virtud de la gestión profesional. Dineros estos que no correspondían a honorarios porque ya le habían cancelado $200.000 para retirar y cobrar los títulos de depósito judicial, la modalidad de la conducta respecto a esta falta según el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 de no entregar dineros, se consideró que fue cometida a título de dolo, porque el disciplinado tenía pleno conocimiento de que los
dineros correspondían a sueldos embargados a la quejosa como medida cautelar al interior del ejecutivo No. 20140151 y pese a ello y a conocer los deberes que le impone la Ley 1123 de 2007, no orientó su voluntad a la entrega de los dineros, tal como era su deber. Se fijó para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 23 de enero de 2020. 29.- Se allegó el certificado No. 1151714 expedido por el Registro Nacional de Abogados el 12 de diciembre de 2019, en el cual se acreditó no aparece sanción disciplinaria alguna contra el P á g i n a 10 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS33. 30.- El día 23 de enero de 202034, la magistrada sustanciadora realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió la defensora de oficio y la agente del Ministerio Público; se adelantaron las siguientes actuaciones: 30.1.- Alegatos de conclusión rendidos por la defensora de oficio quien solicitó de manera respetuosa que se aplicara el principio de presunción de inocencia de su representado, teniendo en cuenta que la quejosa no compareció a las audiencias anteriores a ampliar su queja, y que el doctor es un profesional del derecho que empleó todo su esfuerzo y dedicación para obtener su título de abogado. Al respecto, así mismo se desconoció si existió alguna razón de
fuerza mayor o caso fortuito que hubiese dado lugar a que se dieran las condiciones presuntamente relatadas por la quejosa dentro de la petición; sin embargo, dejó a consideración de la magistrada para que evaluara las pruebas practicadas de acuerdo a su criterio judicial y determinara la existencia o no de la responsabilidad del investigado. 30.2.- Alegatos de conclusión de la representante del Ministerio Público, quien mencionó que inicialmente se demostró que el doctor JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, ostenta la calidad de profesional del derecho, igualmente obró en el plenario, queja de la señora María Inés Castellanos que, si bien no hace parte dentro del proceso, se entiende que fue dada bajo la gravedad de 33 Folio 153 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 34 Folio 160 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL y audiencia FOLIO 161 1 PARTE (5). P á g i n a 11 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta juramento. Acorde con lo que ella manifestó en la queja, se demostró dentro del proceso que se adelantó en la jurisdicción civil el radicado No. 2014-0158, donde el banco AV VILLAS inició un proceso contra la quejosa en tal virtud también se demostró que le fueron embargados como medidas cuartelares unas sumas de dinero que fueron producto de su sueldo, se demostró que se le
reconoció poder al doctor JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, con el objeto de actuar acorde con el poder otorgado por la señora Castellanos, se elaboraron los tres títulos valores, el 21 de noviembre de 2017, por parte del Juzgado 8 Civil Municipal de Descongestión. Agregó que se probó que el abogado investigado el 24 de noviembre de 2017, retiró los tres títulos valores, es decir que, si se demostró que cumplió con el mandato, pero no se demostró que los hubiera entregado a la quejosa, quien presentó queja, precisamente, porque no le entregó estos títulos valores después de que ella se enteró que en el Juzgado se los habían entregado al abogado. Refirió que uno de los deberes que tienen los abogados es obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, en tal virtud deberá suscribir recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera que sea su concepto como fue en ese caso, se advierte que el disciplinado incurrió en la falta a la honradez del abogado del artículo 35 numeral 4, es decir que se demostró en grado de certeza que el abogado recibió los dineros, pero no hizo entrega de ello, conducta a título de dolo. El Ministerio Público dejó constancia que obró en el mismo P á g i n a 12 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta proceso disciplinario todas las actividades que se desplegaron por parte de la judicatura para poder ubicar al abogado, se ofició
a las diferentes empresas de servicios públicos, correos electrónicos enviados al abogado para notificarle del proceso y pudiera defenderse, lo cierto fue que la judicatura desplegó toda la actividad pertinente para poderlo ubicar y manifestarle la existencia del proceso. La magistrada dio por culminada la audiencia. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 10 de febrero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, SANCIONÓ al doctor JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de CUATRO (4) MESES y multa concurrente de OCHO (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 y con ello incurrir en la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el literal c) del numeral 4 del artículo 45 ejusdem, a título de dolo35. Lo anterior, por cuanto en ejercicio del poder conferido por la señora MARÍA INÉS CASTELLANOS SÁNCHEZ, para solucionar el desembolso de unos dineros que le habían sido descontados de su salario, como consecuencia de la demanda instaurada en su contra por AV Villas, y que terminó por desistimiento tácito, el abogado disciplinado, reclamó tres títulos del Juzgado 8 de 35 Folio 161 a 169 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 13 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Bogotá, por valor de $5.367.673, dineros obrantes en el proceso ejecutivo No. 2014-0158, pero a la fecha de la queja no le había realizado entrega de ellos, manteniendo en su poder los recursos. Indicó la Sala que se encontró probado que la quejosa contrató los servicios del abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, el 17 de septiembre de 2017, y en auto del 8 de noviembre de 2017, el Juzgado 8 Civil Municipal de Pequeñas Causas le reconoció personería para intervenir y ordenó la entrega de los títulos de depósito judicial obrantes, los cuales fueron elaborados el 21 de noviembre de 2017, por las siguientes cantidades: No. 2017000761 por $2.088783, No. 2017000762 por $1.738.517 y No. 2017000763 por $1.540.373, y que fueron retirados por el abogado el 24 de noviembre de 2017, no obstante el abogado no hizo entrega a su cliente de los dineros que le correspondían. Señaló la Sala que el abogado, por espacio superior a dos años ha retenido los dineros recibidos por cuenta de una gestión profesional de la que se hizo cargo y ello lo hace incurso en la falta a la honradez del abogado, imputada, pues mantuvo retenidos de manera irregular los dineros recibidos por cuenta del asunto profesional de que se hizo cargo y que no le pertenecen
en cuantía equivalente a $5.367.673, pues nada indicó que estaba autorizado para hacer descuentos por concepto de estipendios profesionales, tomarlos en mutuo o como propios. Expuso la Sala que aun cuando la quejosa no se presentó a ratificar y ampliar la queja, ello no fue motivo para que la Judicatura no ofreciera credibilidad a lo informado por ella, no sólo en la observancia de la máxima constitucional prevista en el P á g i n a 14 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta artículo 83 de la Carta Superior, sino porque el relato fue firme, determinado y convincente, ajeno a la intención de causar daño injustificado al disciplinado, siendo uno de aquellos eventos que la doctrina determina como de testigo único. La Sala consideró que aun cuando la defensora de oficio refirió que no militan elementos probatorios que apunten a demostrar no solo la existencia de la falta sino la responsabilidad del profesional en ellos, y peticionó se reconociera a su asistido el principio del in dubio pro disciplinado del artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, la Juez Colegiada juzgó que los allegados si tienen virtud de indicar, por demás en grado de certeza que no obstante haber recibido desde el 24 de noviembre de 2017, los títulos judiciales ya referidos, nada indicó que hizo entrega de los recursos reclamados en el Banco Agrario. Teniendo en cuenta que el abogado no registró anotaciones
disciplinarias, atendida la gravedad de los hechos acusados, a la cantidad de dinero retenido, al tiempo que ha permanecido en ejecución de la falta y al perjuicio causado a la quejosa, se le impuso sanción de suspensión de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión y multa concurrente de OCHO (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a la defensora de oficio, la agente del Ministerio Público y al disciplinado; siendo notificados por edicto el 11 de marzo de P á g i n a 15 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta 202036, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Corporación, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, las diligencias ingresaron a este despacho el 17 de febrero de 202137. 2.- Mediante auto del 23 de marzo de 2021, quien fungía como Magistrado Ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del
encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad38. 3.- Se allegó certificado No. 12952 de antecedentes disciplinarios expedido el 18 de mayo de 2021, donde registró una sanción disciplinaria contra el doctor JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS39 4.- Se allegó certificado No. 312965 de antecedentes disciplinarios expedido el 18 de mayo de 2021, que registró una sanción disciplinaria contra el doctor JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS40 5.- Revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, de la secretaria, se encontró, respecto de la presente investigación disciplinaria 36 Folio 174 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL 37 Folio 2 - 110011102000201800900 01 carat y const 38 Folio 1 Auto rad. 11001110200020180090001
39 Folio 1 ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS VIGENTES E HISTÓRICOS 40 Folio 1 ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS P á g i n a 16 | 36
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Radicado No. 110011102000 201800900 01 Abogado - En consulta adelantada contra JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, con ocasión de la queja formulada por MARÍA INÉS CASTELLANOS SÁNCHEZ, por incurrir en la falta del numeral 4 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, porque presuntamente incurrió en abuso de confianza al cobrar sin autorización títulos valores dentro del
proceso No. 2014-0158 en el Juzgado 8 Civil Municipal de Descongestión, (JARF VIRTUAL), no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria41. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones42. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1643. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina 41 Folio 1 - CURSAN 42 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 43 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 17 | 36
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Abogado - En consulta Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201644 y C-112/1745, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado JOSÉ ORLANDO MÉNDEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79623566, es portador de la tarjeta profesional número 187415 del Consejo Superior de la Judicatura, fue acreditada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander mediante certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados46 44 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez. 45 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 46 Folio 12 - 2018-0900 M.I.M.S 2018-0900 CUADERNO ORIGINAL P á g i n a 18 | 36
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