CNDJ - F11001110200020180090502ADJUNTA20211117150345-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180090502ADJUNTA20211117150345-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2438
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201800905 02 Aprobado según Acta de Sala No. 70 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de 12 de diciembre de 2019 por el entonces Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual se terminó anticipadamente el proceso adelantado contra la abogada MYRIAM
RUTH TABORDA GONZÁLEZ.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES El señor Carlos Andrés Roa Ordóñez radicó escrito de queja el 8 de febrero de 2018 en el que manifestó que el 31 de enero de 2017 firmó promesa de compraventa con la señora María de Carmen Rico, por valor de $80.000.000, de los cuales aquel le entregó a ella 1 Dicha Sala Unitaria la firmó el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez. Ministerio Público – dra. Luisa Fernanda López. 1 A 2438
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MP: ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. NO. 110011102000201800905 02
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO $60.000.000 en efectivo y $20.000.000 representados en un cheque que la prometiente vendedora hizo efectivo. El inmueble sobre el cual se hizo la negociación está ubicado en la calle 51 Sur número 79F14C interior 1 apartamento 203 de la Unidad Residencial Casa Blanca. La señora María del Carmen le manifestó ser la propietaria del apartamento que había adquirido mediante cesión, pero no le entregó documentos no obstante la insistencia de Roa Ordóñez. La señora María del Carmen se escudaba en una firma llamada Avaluadores MC, Remates Judiciales, la cual utiliza como fachada junto con la abogada MYRIAM RUTH TABORDA GONZÁLEZ, quien es la persona que, según el quejoso, le firma todos los documentos para engañar a las personas de buena fe. En la cláusula séptima de la promesa de compraventa se estipuló como fecha para firmar la escritura pública el 29 de marzo de 2019 en la Notaría 18 de Bogotá, pero no se anotó la hora y desde entonces ha evadido su obligación. A la misma señora María del Carmen le entregó para la compra de otra casa la suma de $70.000.000 y hasta este momento tampoco le ha realizado escritura. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que la doctora MYRIAM RUTH TABORDA GONZÁLEZ era portadora de la tarjeta profesional número 50380, la cual se encontraba vigente para el 12 de diciembre de 2018.2 El 12 de diciembre de 2018 se ordenó abrir investigación disciplinaria
contra la abogada TABORDA GONZÁLEZ y allí mismo se fijó como 2 Folio 47 del c.o. 2 A 2438
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de febrero de 2019.3 Como la disciplinada no compareció, se le declaró ausente y se le nombró Defensor de Oficio4 y por lo mismo se reprogramó la audiencia para el 19 de junio de 2019. Para esa fecha se ordenó practicar las siguientes pruebas: 1. Realizar inspección al proceso ejecutivo 20060196 que se adelantaba en el Juzgado 12 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá con el objeto de establecer hechos relevantes para la investigación. 2. Se oyera en declaración a Blanca Yanet Bolaños Ramírez y Ruth Duarte Quiroga. Se practicó inspección judicial al proceso ejecutivo 2006-0196, el cual se encontraba en la Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles Municipales y en el mismo se estableció que María del Carmen Rico, cesionaria del crédito, otorgó poder a la abogada MYRIAM RUTH TABARES GONZÄLEZ y se pudo establecer que el único documento presentado por la abogada explicando que su mandante no había vendido el predio, según la constancia de la inspección, los demás memoriales tenían que ver con el trámite propio del proceso.5 Para la continuación de la audiencia se fijó el 17 de octubre de 2019 y
allí se oyó en declaración a Blanca Bolaños Ramírez quien expresó conocer a la disciplinada porque ella les vendió un apartamento que se encontraba en remate, en la urbanización Casa Blanca; ese remate se le compró a María del Carmen y a MYRIAM RUTH, quienes les manifestaron que el inmueble no tenía problema y como consecuencia de lo anterior, se le entregó el dinero de la negociación y después se 3 Folio 48 del c.o. 4 Folios 59 y 79 del c.o. 5 Folio 142 del c.o. 3 A 2438
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO elaboró la promesa de venta. Cuando se iba a cumplir con la entrega del inmueble, la disciplinada expresó que debían pagarse todos los impuestos, pero la misma nunca se llevó a cabo porque las dos mujeres desaparecieron.6 También se recepcionó declaración a Ruth Duarte Quiroga quien expresó conocer a la disciplinada a quien se le entregaron $80.000.000 por la cesión de derechos de un inmueble y tiempo después apareció un secuestre manifestando que el apartamento era de propiedad del Juzgado 12 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá y que el mismo ni siquiera se encontraba en remate aún.7 El 6 de diciembre de 2019 la disciplinada TABORDA GONZÁLEZ presentó un documento como descargos pertinentes y en relación con contenido de la queja desconoce cada uno de esos hechos, pues solo cumplía con su actitud profesional en el derecho de ejercer un poder y
llevar a cabo toda la litis de un proceso ejecutivo para remate.
Finalmente manifiesta: “…AHORA TAMBIÉN RECALCO que, por órdenes de su despacho, de su auto de fecha 19 de junio de 2019, debo traer a la cesionaria la señora: MARIA DEL CARMEN RICO, pues hace más de tres meses, no la encuentro, pues la he llamado a su número telefónico: 3108695013, y no contesta voy a su oficina, no está, y para darle las acciones procesales a su proceso tampoco esta, entonces pase la renuncia al proceso con este desacuerdo por parte mía, pues ya no me regenera ingresos este proceso…” (sic.)8
En esta audiencia el quejoso rindió declaración, se ratificó en su dicho y aportó el contrato de compraventa celebrado entre María del Carmen Rico como promitente vendedora y Carlos Andrés Roa Ordóñez como 6 Folio 168 del c.o. 7 Folio 168 del c.o. 8 Folios 224 y 225 del c.o. 4 A 2438
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO promitente comprador, celebrado el 1 de enero de 2017 y cuyo objeto del contrato era un inmueble ubicado en la calle 51 Sur número 79 F14 apartamento 203, lo mismo que la fotocopia de un cheque de gerencia del Banco Caja Social, fechado el 31 de enero de 2017 girado a favor de María del Carmen Rico por valor de $20.000.000.9
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión de 12 de diciembre de 2019 el Consejo Seccional de la Judicatura resolvió terminar anticipadamente las presentes diligencias en favor de la abogada TABORDA GONZÁLEZ, con el argumento de que no se observaba que la misma hubiese participado en la transacción y sin que exista en el documento constancia alguna que le permitiera inferir la participación de la abogada y que en calidad de tal hubiese intervenido o influido para que el quejoso hubiese firmado el documento. No existía medio de convicción que señala que la investigada hubiese participado en el presunto fraude, por lo que no se podía edificar reproche disciplinario contra la investigada y por lo mismo se terminaba anticipadamente en su favor la investigación.10 El 28 de enero de 2020 la anterior providencia se notificó en el estado 07 de esa fecha.11 RECURSO DE APELACIÓN El 18 de diciembre de 2019 el quejoso presentó recurso de apelación contra la decisión de 12 de diciembre de 2019 con el argumento de 9 Folios 187 a 190 del c.o. 10 Folios 228 a 235 del c.o. 11 Folio 235 reverso del c.o. 5 A 2438
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que la señora TABORDA GONZÄLEZ fue aquella persona que participó de manera directa en la negociación del contrato de promesa de compraventa; adicionalmente solicitó se investigara
disciplinariamente al señor Juez 12 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, porque presuntamente estaría cometiendo actos de corrupción. Solicitó se realizara una prueba grafológica y dactiloscópica a los memoriales que habría presentado María del Carmen Rico para determinar si se estaba pasando por la abogada TABORDA
GONZÁLEZ.
Consideró que en el proceso hay demasiadas pruebas que de manera negligente y omisiva la instancia se negó a leer y a tenerlas en cuenta y por lo mismo solicitó: que la señora María del Carmen Rico aportara los originales del contrato de promesa de compraventa y los poderes originales en donde sería cesionaria de derechos crediticios y reales realizados por intermedio de TABORDA GONZÁLEZ; colocar en vigilancia judicial el proceso ejecutivo 2006-0196 adelantado por el Juzgado 12 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá; investigar al titular del Juzgado 12 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá; realizar los actos de investigación correspondientes contra María del Carmen Rico quien se hace pasar como abogada; que se hiciera pruebas periciales para determinar si la señora Rico se hizo pasar por TABORDA GONZÁLEZ.12 ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto el 6 de marzo de 2020 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior 12 Folios 255 a 291 del c.o. 6 A 2438
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de la Judicatura, doctor Carlos Mario Cano Diosa. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto a quien hoy actúa como Magistrado Ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y al artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Las pretensiones identificadas con los numerales primero, segundo, tercero quinto, sexto, séptimo y octavo del titulado escrito de calificación ya fueron resueltos en la decisión de 28 de junio pasado en donde expresamente se dijo: “… es de resaltarle al quejoso Carlos Andrés Roa Ordóñez, que la oportunidad para ampliar y ratificar su queja disciplinaria, como también
para aportar elementos de convicción tuvo lugar en la etapa de pruebas y calificación provisional desarrollada en este disciplinario, tomándose 7 A 2438
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO sus alegaciones extemporáneas y por lo tanto, no serán tenidas en cuenta al desatar el recurso de alzada. En lo que respecta a las demás pretensiones del quejoso en el escrito objeto de este pronunciamiento, se advierte que las mismas no sujetan a esta Corporación por tratarse de temas que no gravitan en la órbita de su competencia; en consecuencia, no se dará impulso a las mismas, pues si el interesado de una u otra forma considera promover otras causas y solicitar intervenciones judiciales en otras, es necesario que intervenga de forma activa en las actuaciones a las que hizo mención, no siendo esta Corporación una tercera instancia a la que pueda acudir para atender a sus solicitudes obviando el debido proceso en cada estado judicial. Finalmente, en lo que relaciona a su petición probatoria la misma es improcedente, en atención a las facultades que el propio legislador lo confirió en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, aunado a que la etapa probatoria en el estado de las diligencias actuaciones se encuentra clausurada…”. La única argumentación que quedaría por resolver y la cual tiene relación sustancial con lo investigado y decidido en estas diligencias, tiene que ver con aquella según la cual la disciplinada en estas
diligencias si intervino directamente en las presentes diligencias y producto de ello hay abundante evidencia que así lo corrobora. La instancia al respecto manifestó que no existe medio de convicción que señale a TABORDA GONZÁLEZ como que haya participado en la negociación realizada entre María del Carmen Rico y Carlos Andrés Roa Ordóñez y a fe que tiene razón la Instancia. Ninguna de las pruebas existentes dentro del paginarío sugieren la presencia de la abogada, a 8 A 2438
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO saber: el contrato de promesa de compraventa se realizó entre Rico y Roa, el cheque por valor de $20.000.000 le fue girado a Rico, los pagos de Impuesto Predial refieren el nombre de José Ignacio Betancourt Quintana; en los únicos documentos donde aparece referido el nombre de TABORDA GONZÁLEZ son aquellos en donde la abogada, como representante legal de María del Carmen Rico, dirige solicitudes al Juzgado 12 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá y mal se haría de esa única circunstancia deducir alguna consecuencia, toda vez que es un derecho, una obligación, de las partes intervinientes hacerlo por intermedio de abogado, como consecuencia del derecho de postulación. Así las cosas, tiene razón el Magistrado de Instancia al considerar que no hay evidencia que señale la intervención de TABORDA GONZÁLEZ en la negociación realizada entre Rico y Rosa y al ser esa circunstancia
cierta, la conclusión obvia es que no hay evidencia alguna con la que se pueda emitir un juicio de reproche contra MYRIAM RUTH TABORDA GONZÁLEZ como abogada y como consecuencia lo procedente es confirmar la terminación anticipada en su favor. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de 12 de diciembre de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual dio por terminado anticipadamente el presente proceso en favor de la abogada MYRIAM RUTH TABORDA GONZÁLEZ, por las razones anotadas. 9 A 2438
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 11