CNDJ - F11001110200020180110301ADJUNTA20210811114612-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180110301ADJUNTA20210811114612-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201801103 01 Aprobado según Acta de Sala No. 045 de la misma fecha. ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por el doctor CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ1, procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual se declaró a la doctora IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, responsable de incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que la abogada incurriera en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37, ibídem, a título de culpa, sancionándola con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Sala No. 45 del 28 de julio de 2021 2 Sala dual integrada por la doctora Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y el doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, decisión vista en folios 223 a 235 del archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL” HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2018, el Juzgado
Veinticuatro Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, remitió copias del proceso 110016000050201409673-00-N.I:230938, con el objeto de que se investigara si la doctora IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, había incurrido en falta a sus deberes profesionales, por los siguientes hechos: Por no haber asistido en calidad de defensora pública a las audiencias del 7 de febrero de 2018, 10 de noviembre de 2017, 4 de septiembre de 2017, 9 de junio de 2017 y 6 de abril de 2017. 2.- Como soporte probatorio, se allegó copia de los siguientes documentos: Acta de fecha 7 de febrero de 2018, realizada por Iván Real González, secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en donde se dejó constancia de la inasistencia a la audiencia de juicio oral por parte de la defensora3. Oficio No. 1374 de fecha 22 de noviembre de 2017, remitido por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá con destino a la Defensoría Pública, en donde se reiteró la solicitud de requerir a la abogada de oficio4. Acta de fecha 10 de noviembre de 2017, realizada por Laura Carolina Fernández Díaz, secretaria del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en donde se dejó constancia de la inasistencia a la audiencia de juicio 3 Folios 34 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”.
4 Folio 5 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 2 | 27 oral por parte de la defensora 5. Oficio No. 1090 de fecha 6 de septiembre de 2017, remitido por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá con destino a la Defensoría Pública, en donde se reiteró la solicitud de requerir a la abogada de oficio6. Acta de fecha 4 de septiembre de 2017, realizada por Iván Real González, secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en donde se dejó constancia de la inasistencia a la audiencia de juicio oral por parte de la defensora7. Acta de fecha 9 de junio de 2017, realizada por Luis Esteban Rodríguez Verano, Oficial Mayor del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en donde se dejó constancia de la inasistencia a la audiencia de juicio oral por parte de la defensora 8. Acta de fecha 6 de abril de 2017, realizada por Iván Real González, secretario del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en donde se dejó constancia de la inasistencia a la audiencia de juicio oral por parte de la defensora9. 3.- Se allegó por parte de la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, certificado de fecha 22 de febrero de 2018, donde se
estableció que la profesional IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.369.091 y tarjeta profesional 124.912, se encontraba vigente10. 5 Folio 6 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 6 Folio 7 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 7 Folio 8 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 8 Folio 9 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 9 Folio 10 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 10 Folio 11 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 3 | 27 4.- La magistrada Martha Inés Montaña Suárez, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2018, ordenó acreditar la calidad de abogada de la señora IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO11. 5.- Se acreditó la calidad de abogada de IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, mediante certificación de fecha 20 de marzo de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura12. 6.- La magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, mediante auto de fecha 16 de marzo de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, fijando el 12 de junio de 2018 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional13. 7El 25 de mayo de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario a la abogada14. 8.- Con fecha de 12 de junio de 201815, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, sin que asistiera la disciplinada, por lo que se aplazó la realización de la misma para dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 9El 6 de julio de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 11 Folio 13 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 12 Folio 14 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 13 Folios 15 - 16 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 14 Folio 19 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 15 Folio 21 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 4 | 27 Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario a la abogada16. 10.- Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2018, la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, declaró persona ausente a la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO y designó defensora de oficio17, pero con fecha 21 de noviembre de 2018, la abogada SANDRA
PAOLA VILLABONA GRANADOS, manifestó su imposibilidad de llevar el proceso, puesto que se encontraba residiendo en el Municipio de TameArauca18. 11.- Con auto de fecha 29 de noviembre de 2018, la magistrada de Instancia relevó del cargo de defensora de oficio a la abogada SANDRA PAOLA VILLABONA GRANADOS y designó como abogada de oficio a CAMILA ANDREA BENAVIDES MORENO19. 12.- Con fecha 10 de diciembre de 201820, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, con la presencia de la defensora de oficio, en donde se surtieron las siguientes actuaciones: La magistrada sustanciadora, decretó algunas pruebas, suspendió la audiencia y fijó como fecha para reanudarla el día 7 de febrero de 2019. 13.- Se allegó por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 21 de enero de 2019, donde se estableció que la profesional IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, registró sanción de suspensión de 4 meses, vigente entre el 16 Folio 22 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 17 Folio 24-25 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 18 Folios 30 a 32 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 19 Folio 34 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 20 Folios 38-39 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”.
P á g i n a 5 | 27 26 de abril de 2018 a 25 de agosto de 2018, y posteriormente sanción de suspensión de 2 meses y multa de 2 s.m.l.m.v., vigente del 18 de mayo de 2018 al 17 de julio de 201821. 14Se allegó Información de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, que dan cuenta del estado RETIRADO de la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO22. 15.- Oficio de fecha 28 de enero de 2019, por parte de la Empresa Telefónica Móvil CLARO, en donde remiten información de las líneas telefónicas que ha adquirido la disciplinada23. 16.- Oficio de fecha 31 de enero de 2019, por parte de MEDIMAS EPS, que da cuenta del estado DESAFILIADO de la abogada disciplinada24. 17.- Con fecha 28 de enero de 2019, el Juzgado 24 Penal Municipal Función Conocimiento de Bogotá, informó que el proceso solicitado culminó con sentencia absolutoria el 10 de agosto de 201925. 18.- El día 7 de febrero de 2019, se dejó constancia por parte del Oficial Mayor del Despacho, de la no realización de la audiencia de pruebas y calificación programada en atención a que se cruzó con otra audiencia26, por lo cual en auto de fecha 11 de febrero de 2019, se fijó como fecha el 21 de marzo de 2019 para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional27. 21 Folios 42-43 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”.
22 Folio 44 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 23 Folios 53 a 62 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 24 Folios 65 y 66 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 25 Folio 77 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 26 Folio 78 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 27 Folio 79 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 6 | 27 19.- Mediante oficio de 25 de febrero de 2019, del Centro de Servicios Judiciales, remitieron copia integral del proceso solicitado por el despacho28. 20.- El día 21 de marzo de 2019, se dejó constancia por parte del Oficial Mayor del Despacho, de la no realización de la audiencia de pruebas y calificación programada en atención a que no asistieron a la misma ni la disciplinada ni la defensora de oficio29, razón por la que mediante auto de fecha 23 de abril de 2019, se fijó como fecha para continuar la audiencia el 17 de julio de 201930. 21.- El día 17 de julio de 2019, se dejó constancia por parte del Oficial Mayor del Despacho, de la no realización de la audiencia de pruebas y calificación programada en atención a que no asistió a la misma ni la disciplinada ni la defensora de oficio31. 22.- Escrito de fecha 29 de julio de 2019, suscrito por la defensora de oficio CAMILA ANDREA BENAVIDES MORENO, quien realizó la solicitud de desvinculación en el proceso en razón a que había suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales32.
23.- Con fecha 6 de agosto de 2019, la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, profirió auto con el cual dispuso no acceder a la solicitud presentada por la abogada CAMILA ANDREA BENAVDES MORENO, en razón a que la solicitud no se ajustaba a los supuestos de hecho contemplados en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200733. 24.- El 3 de septiembre de 2019, la defensora de oficio, presentó solicitud de autorización para revisión de expedientes34. 28 Folio 80-81 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 29 Folio 97 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 30 Folio 98 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 31 Folio 114 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 32 Folios 115 a 134 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 33 Folios 135 - 136 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 34 Folios 154-155 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 7 | 27 25.- Con escrito de fecha 3 de septiembre de 2019, la abogada CAMILA ANDREA BENAVIDES MORENO, presentó justificación a la inasistencia a la audiencia del 12 de septiembre de 2019 y reiteró la solicitud de desvinculación del proceso en razón a que las obligaciones asumidas dentro del contrato de prestación de servicios profesionales no le permitirían acudir a las audiencias programas35. 26.- Con fecha de 12 de septiembre de 201936, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de la
asistencia de la defensora de oficio, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: La magistrada sustanciadora realizó la incorporación de pruebas al proceso y corrió traslado de las mismas. Manifestó la defensora de oficio que ha intentado comunicarse con la abogada disciplinada a los números que reposan en el expediente sin obtener respuesta alguna hasta el momento. 26.1.- Calificación de la Conducta. Procedió la magistrada sustanciadora, a formular pliego de cargos en contra de la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, por la presunta infracción al deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, configurando la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, por abandonar las diligencias propias de la actuación profesional, conducta calificada en la modalidad de culpa por negligencia, debido a la desidia de la disciplinada para atender la gestión encomendada. Manifestó la magistrada sustanciadora, que de la revisión de las copias de la actuación penal NI: 230938 seguido contra Rolong Algarain Alexi, por el delito penal de inasistencia alimentaria, se probó que la abogada 35 Folio 156 a 166 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 36 Folio 167 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 8 | 27 IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO fue designada como defensora pública del investigado, lo cual se infirió del Acta de Audiencia Pública de formulación de imputación de 7 marzo de 2016, adelantada ante el
Juzgado 50 Civil Municipal con Función de Control de Garantías. A su vez, expresó que era claro para el Despacho la inasistencia de la disciplinada a las audiencias de fechas 6 de abril, 9 de junio, 4 de septiembre, 10 de noviembre de 2017, 7 de febrero y 30 de abril de 2018, hasta que finalmente se decidió atender la solicitud del abogado defensor Arnulfo Bonilla, de coadyuvar lo manifestado por la Fiscalía absolviendo al investigado, porque el ente Fiscal no pudo vencer la presunción de inocencia del procesado, al no contar con la colaboración del representante legal de la víctima. Para la Sala quedó demostrado que la abogada SUÁREZ MARIÑO, dejó abandonada la gestión a la que se comprometió como defensora pública, pues si bien asistió a las diligencias iniciales de formulación de imputación, acusación y preparatoria, lo cierto es que no compareció a las audiencias de juicio oral que se programaron el 6 de abril, 9 de junio, 4 de septiembre, 10 de noviembre de 2017, 7 de febrero y 30 de abril de 2018, estancando con su proceder el trámite del proceso por algo más de un año, desconociendo no solo sus deberes profesionales sino también los intereses de los menores que estaban en juego, pues se trataba de un proceso por el delito de inasistencia alimentaria. 26.2.- La magistrada sustanciadora ordenó la práctica de algunas pruebas y fijó fecha para la audiencia de juzgamiento. 27.- El día 15 de octubre de 2019, se recibió respuesta por parte de la
Defensoría del Pueblo mediante correo electrónico, en donde certificó P á g i n a 9 | 27 los contratos de prestación de servicios profesionales que ha tenido la disciplinada37. 28.- Se allegó por parte de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 5 de noviembre de 2019, donde se estableció que la profesional IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, registraba 2 sanciones de suspensión38. 29.- El día 5 de noviembre de 2019, se dejó constancia por parte del Oficial Mayor del Despacho, de la no realización de la audiencia de juzgamiento programada en atención a que no asistió a la misma ni la disciplinada ni la defensora de oficio39. 30.- Se allegó memorial de fecha 8 de noviembre de 2019, suscrito por la abogada CAMILA ANDREA BENAVIDES MORENO, con el cuál presentó justificación por su inasistencia a la audiencia del 5 de noviembre de 201940. 31.- Memorial de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por la abogada CAMILA ANDREA BENAVIDES MORENO, con el cuál informa los medios por los que ha intentado tener comunicación con la disciplinada, manifestando que en una oportunidad le contestó el teléfono y le comentó la situación del proceso disciplinario, pero de ahí en adelante nunca más le volvió a contestar41. 37 Folios 183 -184 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 38 Folios 186-187 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”.
39 Folio 114 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 40 Folios 189 a 194 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 41 Folios 195 a 199 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 10 | 27 32.- Auto de fecha 16 de enero de 2020, con el cuál la magistrada sustanciadora, fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento42. 33.- Constancia Secretarial de fecha 16 de enero de 2020, en donde se manifiesta que se realizó una llamada telefónica a la abogada CAMILA ANDREA BENAVIDES MORENO, para informarle de la nueva fecha para la audiencia de juzgamiento43. 34.- Se allegó certificado de fecha 26 de febrero de 2020, por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, de la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, que da cuenta de que tiene tarjeta profesional vigente44. 35.- El 26 de febrero de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, con la presencia de la defensora de oficio, se adelantó de la siguiente manera: La magistrada sustanciadora realizó la incorporación de los documentos allegados y corrió traslado de los mismos a la defensora de oficio. 35.1Alegatos de Conclusión de la abogada Defensora de Oficio: Manifestó que dentro de las pruebas obrantes en el proceso, se evidenció que la abogada investigada tenía para esa época un contrato
de prestación de servicios profesionales como Defensora Pública, lo que conllevó a que tuviera un arduo trabajo que probablemente le impidió asistir a las múltiples audiencias que tenía asignadas. 42 Folio 200 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 43 Folio 201 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 44 Folio 220 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 11 | 27 De igual manera, adujo que en el proceso penal en el que fungía como defensora pública la doctora SUÁREZ MARIÑO, inicialmente realizó su gestión de manera eficiente, y ello permitía inferir que a las audiencias a las que no asistió fue por una fuerza mayor debido al trabajo que como defensora debía asumir, por lo que esa situación se debería tomar como un atenuante al momento de proferir fallo. La magistrada de Instancia culminó la audiencia, manifestando que ya habían sido escuchados los alegatos de conclusión y con esta actuación se cumplió con la fase de juzgamiento y ordenó que el proceso pasara al despacho para elaborar la correspondiente decisión. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia del 2 de julio de 202045, sancionó a la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que la abogada incurriera en la falta establecida en el
numeral 1 del artículo 37 Ibídem, cometida a título de culpa. Manifestó la Sala de instancia que las pruebas que fueron recaudadas dan cuenta de que la disciplinada hacía parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública como defensora, por lo que se le encomendó ejercer la representación de ALEXI ROLONG ALGARAIN, dentro del radicado No. 110016000050201409673, que por el delito de inasistencia alimentaria se tramitaba en su contra, iniciando su labor en la audiencia de formulación de imputación que se realizó el 7 de marzo de 2016, ante el Juzgado 50 Civil Municipal con Función de Control de Garantías. 45 Folios 223 a 235 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 12 | 27 De igual manera manifestó la Sala Seccional, que si bien la disciplinada asistió a las audiencias iniciales, no se continuó con la misma asistencia a las audiencias de juicio oral a las que fue citada los días 6 de abril, 9 de junio, 4 de septiembre, 10 de noviembre de 2017 y 7 de febrero, 30 de abril de 2018, convocadas por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento sin que allegara justificación alguna a su ausencia. Con las pruebas allegadas se pudo inferir, que para la única audiencia en que se encontraría justificada su ausencia sería la del día 30 de abril de 2018, puesto que la disciplinada se encontraba suspendida del ejercicio profesional en el período comprendido entre el 26 de abril al 25 de agosto de 2018. Finalmente, se indicó que conforme lo normado en los artículos 41 a 45
de la Ley 1123 de 2007, y atendiendo la trascendencia social de la conducta, el hecho de que fuera culposa y el perjuicio causado a sus clientes, así como la inexistencia de causales de agravación, y la falta de antecedentes disciplinarios, era procedente imponerle como sanción DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó por correo electrónico el día 17 de julio de 2020, a la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ
MARIÑO46.
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2020, la disciplinada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, presentó recurso de apelación47. 46 Folio 237 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 47 Folio 243 a 256 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 13 | 27 El recurso de apelación expuso los motivos por los cuáles no asistió a las diligencias programadas por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la Ciudad de Bogotá, así: Audiencia del 6 de abril de 2017: Manifestó la disciplinada que se encontraba atendiendo otra diligencia, en el Juzgado 39 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la Ciudad de Bogotá, siendo procesado el señor LUIS YEFERSON ACOSTA, pero que aún así, llamó telefónicamente a la secretaría del Juzgado de Conocimiento para informar la situación presentada, lo cual debería aparecer en el expediente como constancia
secretarial. Audiencia del 9 de junio de 2017: Expresó que dicha diligencia no fue notificada en debida forma a la defensora, ni por correo electrónico de la defensoría, ni al personal. Audiencia del 4 de septiembre de 2017: Argumentó que efectivamente si fue notificada, pero que ese día tenía programadas 2 audiencias en horas de la tarde en lugares diferentes, lo que le impedía estar en los 2 lugares a la misma vez, sumado a que recibió llamada del señor ALEXI ROLONG ALGARAIN, manifestándole que había solicitado aplazamiento de la audiencia pues estaba tratando de llegar a un arreglo de pago con la progenitora de su hijo menor; en atención a lo anterior, se tomó la decisión junto con el jefe de ese momento Dr. Carlos Brito de asistir a la audiencia programada en el Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la Ciudad de Bogotá. Audiencia del 10 de noviembre de 2017: Manifestó que ese día fue P á g i n a 14 | 27 convocada por el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la Ciudad de Bogotá, para llevar audiencia de juicio oral dentro del NI 233015, a las 9:00 a.m., siendo procesado el señor WILSON CARDOSO, diligencia que se realizó por el delito de lesiones personales, pero no como lo señaló el Juzgado que era para la del señor ALEXI ROLONG ALGARAIN, lo que no puede ser endilgado a la defensora, pues supuestamente la audiencia del señor ROLONG ALGARAIN, estaba programada
para las 8:30 a.m., y la del señor WILSON CARDOSO para las 9:00 a.m., por lo que se preguntó la disciplinada, en qué momento se realizó la mencionada audiencia y se dejó constancia de la misma, si ella se encontraba en la sala de audiencias del Juzgado. Audiencia del 7 de febrero de 2018: declaró que ese día estuvo citada para dos audiencias, programadas en el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la Ciudad de Bogotá, a las 8:00 a.m., la cual terminó a las 11:00 a.m., y la otra en el Juzgado 24 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la Ciudad de Bogotá, por lo que decidió asistir primero a la del Juzgado 11, por la hora de citación para asistir posteriormente a la del Juzgado 24, pero estando en la primera audiencia, se dio inicio a una audiencia diferente, procediendo a llamar a la Secretaría del Juzgado 24 Penal para informar lo sucedido y solicitar una espera de 30 minutos. Diligencia de Juicio Oral: Expuso que tanto la Fiscalía como la Defensa Técnica habían presentado los testigos y los correspondientes alegatos de conclusión, siendo proferido por el Juez de Conocimiento sentencia absolutoria en favor del defendido. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA P á g i n a 15 | 27 1.- El 1 de septiembre de 2020 ingresó el asunto al despacho de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros48. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, del 8 de
febrero de 2021, el asunto fue asignado a este despacho49. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, Artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones50. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el Artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1651. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y 48 Folio 1 del Archivo Digital “acta 2351”. 49 Folio 2 del Archivo Digital “110011102000201801110301 carat y consta granados”. 50 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 51 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 16 | 27
competencia, en las Sentencias C285 de 201652 y C-112/1753, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- De la disciplinable. La calidad de disciplinable de la doctora IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, fue acreditada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado del 20 de marzo de 201854. 3.- De la apelación. Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 2 de julio de 202055, y la misma fue notificada mediante correo electrónico a la abogada IRMA YAZMITH SUÁREZ MARIÑO, el 17 de julio de 202056; y la disciplinada presentó recurso de apelación contra la misma, el 21 de julio de 202057. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 52 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y
se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 53 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 54 Folio 14 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 55 Folios 223 a 235 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 56 Folio 237 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. 57 Folios 243 a 256 del Archivo Digital “01 CUADERNO PRINCIPAL”. P á g i n a 17 | 27 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200758. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que a la disciplinada se le formularon cargos
por que presuntamente transgredió el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto, abandonó las diligencias propias de la actuación profesional, pues dejó de asistir sin justificación alguna a las audiencias programadas de juicio oral los días 6 de abril, 9 de junio, 4 de septiembre, 10
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