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CNDJ - F11001110200020180114401ADJUNTA20210820155328-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180114401ADJUNTA20210820155328-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201801144 01 Aprobado según Acta de Sala No. 048 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 26 de febrero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión al abogado MISAEL VELA ZAMORA, por haber desconocido el deber descrito en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y haber incurrido en la falta descrita en el artículo 32 ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El señor CESAR ALFONSO CÁRDENAS RESTREPO, en su calidad de Inspector 8º A Distrital de Policía de Bogotá, el 12 de febrero de 2018, radicó informe ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, solicitando que se adelantara 1 Decisión proferida por la Magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ (ponente), en sala dual con el

Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

2 Folio 1 a 2 cuaderno original de 1ª instancia proceso disciplinario en contra del abogado MISAEL VELA ZAMORA, por los siguientes hechos:  Informó que el 28 de noviembre de 2014, se inició una querella por perturbación a la posesión, debido al ingreso y cambio de guardas del salón comunal por parte del presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Caldas, legalmente representado en su momento por el señor Carlos Andrés Prada y otros, la cual fue tramitada por parte de la Inspección 8 A Distrital de Policía, y el 19 de abril de 2016 el inspector que para la fecha se encontraba en el cargo, en diligencia de inspección ocular emitió auto en el que declaró contraventor al señor Carlos Andrés Prada Durán, por la perturbación causada a la copropiedad. Decisión que quedó debidamente ejecutoriada y contra la cual no se interpuso recurso alguno.  Dentro del radicado No. 20160820162392, el 29 de agosto de 2016, el doctor MISAEL VELA ZAMORA solicitó la suspensión de los efectos de la decisión de fecha 19 de abril de 2016, hasta que no se hubiesen resuelto las acciones constitucionales, disciplinarias y penales interpuestas en contra de la misma, sin que la inspección tuviera el conocimiento de las autoridades ante las que se estaban adelantando esas acciones, o los números de radicado.  Posteriormente, la secretaría Ad-Hoc dio respuesta parcial a la solicitud efectuada por el abogado, en la que indicó que por oralidad la petición se resolvía en audiencia, motivo por el cual, el disciplinado

señaló que la funcionaria Olga Lucía Roquica Cordero, había tomado una decisión parcializada, ejerciendo persecución en su contra, mediante comentarios y reproches, afirmando siempre que no se le permite ver la querella lo cual no es cierto.  Afirmó que la funcionaria Olga Lucía Roquica Corderoy él, en diversas oportunidades de manera verbal y por escrito le indicaron al disciplinado la cantidad a consignar para obtener copias de la P á g i n a 2 | 29 querella que debía cancelar en la Tesorería Distrital, a lo que el abogado hizo caso omiso, como puede acreditarse con el registro de ingresos al CDI.  Adujo el Inspector 8 A Distrital de Policía que, el disciplinado además de radicar diferentes memoriales agresivos en su contra y de la funcionaria Olga Lucía Roquica Cordero, pidió que se le investigara por “los demás delitos que se deriven del actuar criminal del titular de ese despacho”.  Agregó que se han señalado varias fechas en las que no ha podido realizarse la diligencia y en la última data no se pudo llevar a cabo porque el querellante no tiene representación legal para actuar en representación de la comunidad, por lo cual debió dejarse el asunto a la espera de que se informe si le reconocieron o no la personería jurídica. Por lo que para la fecha de radicación de este informe, han sido infructuosos los intentos por obtener el restablecimiento de los derechos de la parte querellante.  Finalmente indicó el Inspector que no conoce el inmueble objeto de

la querella, ni al profesional del derecho, pero por sus escritos temerarios lo hace responsable de cualquier atentado a él o a su familia, agregando que por estos hechos presentará denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, y elevará consulta a la Secretaría de Gobierno sobre si debe separarse del trámite de los asuntos mencionados. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 26 de febrero de 2018, correspondiendo su trámite a la magistrada PAULINA CANOSA SUÁREZ3, quien mediante auto del 5 de marzo de 2018, ordenó acreditar la calidad del disciplinado4. 3 Folio 4 cuaderno original de 1ª instancia 4 Folio 5 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 3 | 29 3.- Mediante certificado No. 101859 de fecha 18 de abril de 2015, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el abogado MISAEL VELA ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.529.964 y tarjeta profesional No. 167966, vigente para ese momento5. 4.- En auto del 11 de septiembre de 2018 la magistrada sustanciadora ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el abogado MISAEL VELA ZAMORA, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional6. 5.- En la fecha programada no pudo realizarse la audiencia de pruebas y calificación provisional, por lo cual mediante auto de 25 de octubre de 2018, la magistrada ponente ordenó fijar edicto emplazatorio con el fin de dar aplicación al inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 20077

6.- El 26 de octubre de 2018, el disciplinado solicitó fijar nueva fecha para realizar la diligencia, afirmando que no pudo asistir a la audiencia programada para el día 25 de octubre de 2018, porque la citación llegó a una dirección que ya no es la suya8. 7.- Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2018, la magistrada no aceptó la excusa presentada por el disciplinado, ordenó tener en cuenta la nueva dirección y correo electrónico aportado, y designar defensor de oficio9. 5 Folio 6 cuaderno original de 1ª instancia 6 Folio 8 cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 14 y 16 cuaderno original de 1ª instancia 8 Folio 15 cuaderno original de 1ª instancia 9 Folio 17 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 4 | 29 8.- En proveído del 23 de noviembre de 2018, fue designado como defensor de oficio del disciplinado el doctor Ariel Gallardo Gamboa y se fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional 10. 9.- El 11 de febrero de 2019, la magistrada sustanciadora instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de disciplinado, el defensor de oficio y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes actuaciones: 9.1. La magistrada solicitó el retiro del informante (Inspector 8 Distrital de Policía), debido a que no ostentaba la calidad de quejoso. 9.2. Versión libre por parte del disciplinado, quien manifestó que en conversación personal con el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Francisco José de Caldas le comentó que actuaban en calidad

de querellados, a efectos de seguir adelante con la querella policiva ya en proceso, le fue otorgado poder para que actuara en representación de la agrupación de vivienda. Indicó que posteriormente, con el fin de conocer el expediente radicó el poder ante la Inspección 8 A Distrital de Policía, donde le informaron que ya había sentencia, por lo que solicitó a la secretaria la revisión del proceso, y esta le contestó que no era posible, pues ya había hecho tránsito a cosa juzgada. Razón por la cual, el disciplinado le solicitó al Inspector, abstenerse de continuar con el proceso hasta tanto se pudiese ejercer una defensa técnica. Así mismo, consideró que se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto, no tuvieron la oportunidad de aportar pruebas ni de ser escuchados, motivo por el cual, solicitó acompañamiento del Ministerio Público. 10 Folio 18 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 5 | 29 En cuanto al punto 6 del informe presentado por el Inspector, señaló el disciplinado que fue una manifestación alejada de la realidad, puesto que nunca le dijeron el valor a cancelar, y no conoció una comunicación verbal o escrita, respecto a las instrucciones para acceder al expediente. Afirmó haber pasado dos (2) comunicados respectivamente, uno de ellos ante la Personería (sin obtener respuesta), y el otro ante la Procuraduría General de la Nación, con el fin de hacer efectivo poder preferente ante el proceso policivo. Así mismo, solicitó la suspensión de la decisión tomada por el Inspector 8 A Distrital de Policía, hasta tanto no fueran resueltas las acciones constitucionales, disciplinarias y

penales en contra de la misma. Finalmente, consideró que dentro del proceso se presentaron varias irregularidades, como que no le fueron notificadas algunas actuaciones del Inspector; los mensajeros encargados de la correspondencia de la Inspección de Policía no encontraban la dirección; el día de la diligencia de inspección ocular, los representantes de la Policía no fueron enviados por el comandante, el querellado o su apoderado. 9.3. El defensor de oficio invocó mala fe por parte del Inspector 8 A Distrital de Policía, al haberse manifestado fuera de contexto, pues la diligencia no se llevó a cabo dado que los policías del grupo metropolitano, informaron que para la fecha no había inspector de policía asignado al Despacho, debido a la reubicación que hizo la secretaría. Por lo anterior, si la diligencia no fue celebrada no fue por solicitud el disciplinado, sino porque para ese momento para el Despacho de conocimiento no había inspector de policía. Adujo el defensor que el informe presentado por el Inspector podía ser tomado como una represalia frente al actuar en derecho del P á g i n a 6 | 29 disciplinado, tanto que este funcionario manifestó conocer dos (2) procesos que el abogado radicó ante la oficina disciplinaria de la Secretaría de Gobierno. Finalmente señaló que, no hubo persecución, pues el disciplinado solicitó el acompañamiento del Ministerio Público con el fin de que la querella policiva se surtiera conforme al debido proceso. 9.4. La magistrada sustanciadora decretó pruebas de oficio y fijó como fecha para continuación de audiencia el 2 de abril de 2019.

10.- Se allegó certificado de antecedentes de fecha 13 de marzo de 2019, emitido por la Procuraduría General de la Nación, en el que se evidenció la ausencia de sanciones o inhabilidades11. Y también, certificado expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 13 de marzo de 2019, en el se indicó que el abogado MISAEL VELA ZAMORA, no registraba ninguna sanción12. 12.- El 15 de marzo de 2019, la Personería de Bogotá allegó oficio en el que informó que el abogado MISAEL VELA ZAMORA, presentó ante esa entidad, derecho de petición solicitando a la Inspección 8ª de Policía de Kennedy la suspensión de la diligencia programada para el 21 de septiembre de 2017, documento que una vez tramitado, fue remitido a la mencionada inspección, para que diera la correspondiente respuesta, allegando copia de toda la actuación.13. 13.- El 2 de abril de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado, el defensor 11 Folio 35 cuaderno original de 1ª instancia 12 Folio 35 cuaderno original de 1ª instancia 13 Folio 40 a 51 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 7 | 29 de oficio, los testigos y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 13.1. Se incorporaron los documentos allegados al expediente. 13.2. Se escucharon las siguientes declaraciones:  Testimonio de la señora Olga Lucía Roquica Cordero, quien

manifestó conocer al disciplinado como consecuencia de una diligencia que se realizó en la Inspección 8 A Distrital de Policía, a raíz de una querella interpuesta por perturbación a la posesión asociada con una tenencia que instauraron los copropietarios de la propiedad Francisco José de Caldas, en contra de la Junta de Acción Comunal del mismo barrio, por cuanto el inmueble fue arrendado a la Junta con el fin de tener sus archivos, no obstante, los miembros de esta cambiaron las guardas y sacaron las cosas que había dentro. Adujo que, la primera diligencia de inspección ocular fue presidida por el funcionario Carlos Alirio Arias, quien para la fecha ejercía como titular del despacho, así como los miembros de la Junta de Acción Comunal, el tesorero y una dignataria de la junta, además de la comunidad y el disciplinado. Señaló que, el abogado no estaba reconocido dentro del proceso ni como apoderado ni como parte de la querella, por lo que la comunidad no estaba bien enterada del proceso policivo. Estando en diligencia, el disciplinado se acercó y el Inspector no le otorgó la palabra, porque tenía aliento alcohólico. Finalmente, la inspección ocular no pudo realizarse, por cuanto el abogado y la comunidad estaban muy alterados, agregando que el abogado estaba alterado, agresivo y tuvo una actitud muy grosera con Carlos Arias, por lo cual con el fin de brindar garantías procesales, el Despacho P á g i n a 8 | 29 suspendió la diligencia. Agregó que, alcanzó a trabajar con el funcionario CESAR ALFONSO CÁRDENAS RESTREPO, y no observó relación directa

entre él y el disciplinado. Finalmente aseguró no haberle negado al disciplinado el acceso al expediente, entre otras razones porque ella no era la encargada de prestar los legajos.  Testimonio del señor Álvaro Antonio Zambrano Rodríguez, quien manifestó que para la fecha de la declaración fue el presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Francisco José de Caldas y conoció al disciplinado en el barrio, a quien le otorgó varios poderes. Al momento en que se instauró la querella, la labor del abogado se desarrolló en favor de la comunidad, y en su labor fue muy profesional, colaborador y atento a cualquier situación. El testigo aportó copia de los siguientes documentos: - Poder otorgado por parte del señor Álvaro Antonio Zambrano Rodríguez al abogado MISAEL VELA ZAMORA, para actuar dentro de la querella policiva No. 19788-20141415 - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el señor Álvaro Antonio Zambrano Rodríguez16.  Testimonio de la señora Angélica Nieto Sua, quien indicó que conoció al disciplinado como un vecino del barrio donde vivía, y fue quien ayudó a la comunidad con una problemática que se originó debido a que los representantes de la Junta de Acción Comunal se tomaron el salón. Recordó que, el 19 de abril de 2016, la diligencia 15 Folio 65 cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 66 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 9 | 29 fue suspendida por la inasistencia del Ministerio Público, pese a

que el abogado había requerido su presencia.  Testimonio por parte del señor Ernesto Catuche, quien manifestó que el día de la diligencia de inspección ocular, llegó un señor afirmando ser el Inspector de Policía, por lo que el abogado estuvo pendiente de la situación. Señaló que, el único que estuvo pendiente del proceso fue el disciplinado, quien ayudó a la comunidad y a los más vulnerables.  Testimonio del señor Luis Antonio Celis Castellanos, quien manifestó que el disciplinado estuvo presente en las diligencias desarrolladas en torno a la querella policiva, pues fue un líder del barrio Francisco José de Caldas. Indicó que, el día de la inspección ocular, llegó un funcionario de la Alcaldía y un abogado de la administración, con el fin de ocupar el salón comunal y la misma se suspendido debido a la incomparecencia del Ministerio Público. Afirmó que, el disciplinado los orientó con el proceso, dado que el pleito se dio por el salón comunal y tenían que entregarlo a unos particulares. Así mismo, el abogado defendió a la comunidad, intervino para calmar los ánimos entre los asistentes y comentó que no era la actitud adecuada para el desarrollo de la audiencia. 13.3. Se recibió ampliación de la versión libre por parte del disciplinado, quien manifestó que, su conducta dentro del proceso correspondió a la de un abogado que ejerció su profesión de manera ética, actuando en derecho, pues para la diligencia celebrada en el mes de abril de 2016, si bien no tenía representación legal todavía, actuó a título personal para defender los intereses de la comunidad, pues el poder le fue conferido

cuando el señor Álvaro Antonio Zambrano Rodríguez, se posesionó como presidente de la Junta de Acción Comunal. P á g i n a 10 | 29 Indicó que, la señora Olga Lucía Roquica Cordero le informó que el proceso estaba terminado, por cuanto de la diligencia de inspección ocular se estableció la perturbación a la ocupación por vías de hecho y que lo único que quedaba pendiente, era establecer fecha y hora para la entrega real y material del inmueble al querellante. Agrego que insistió en la revisión del expediente, argumentando el artículo 29 de la Constitución Nacional, sin embargo, como la secretaria no accedió a su solicitud, solicitó la intervención del Ministerio Público, mediante un acompañamiento que garantizara el cumplimiento del debido proceso, así mismo, solicitó la suspensión de las diligencias hasta tanto se efectuara la revisión por parte del agente de la Personería. Finalmente señaló que su conducta se realizó para dar transparencia y garantizar el debido proceso a las partes dentro de la querella policiva, reiterando su afirmación de que la Inspección de Policía le privó del derecho de acceder al expediente, interponer recursos e iniciar acciones. 13.4. El disciplinado aportó los siguientes documentos para ser tenidos como pruebas: - Solicitud de fecha 20 de octubre de 2016, dirigida a la Secretaría General de Inspecciones, localidad 8, en la cual el abogado MISAEL VELA ZAMORA solicitó el aplazamiento de las diligencias de inspección ocular17. - Oficio de fecha 4 de agosto de 2017, en el que la Procuraduría

General de la Nación informó sobre la remisión de la solicitud del disciplinado a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría de Gobierno18. 17 Folio 54 cuaderno original de 1ª instancia 18 Folio 55 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 11 | 29 - Oficio de fecha 15 de agosto de 2017, en el que la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno informó al abogado que se abrió expediente disciplinario No. 862-1719. - Telegrama de fecha 6 de septiembre de 2017, dirigido al disciplinado, para citarlo a la diligencia del 21 de septiembre de 201720. - Oficio de fecha 26 de septiembre de 2017, en el que el Inspector 8 Distrital de Policía dio respuesta a los derechos de petición radicados por el disciplinado21. - Oficios de fecha 18 de septiembre de 2017, por el cual el disciplinado solicitó aplazamiento de las diligencias ante la Secretaría de Gobierno, la Procuraduría General de la Nación y ante la Personería de Bogotá22. - Desistimiento de la querella presentada por la señora Doris Mercedes Martínez, representante legal de la agrupación de vivienda Francisco José de Caldas, el 1 de abril de 2019 ante la Inspección 8 A de Policía de Kennedy23, a la cual se allegó Constancia de existencia y representación legal de la Agrupación de Vivienda Francisco José de Caldas, suscrita por el alcalde Local de Kennedy24. 13.5. Calificación de la conducta y formulación de cargos: La magistrada indicó que se presentó informe por parte del Inspector 8

Distrital de Policía, por la actuación del disciplinado dentro de la querella No. 19788 por perturbación a la posesión, iniciada el 28 de noviembre de 2014, actuación en la que se fijó fecha para diligencia de inspección ocular para el día 16 de febrero de 2015 y el 4 de febrero de 2016, se celebró audiencia de lectura de fallo, no obstante, fue suspendida por 19 Folio 56 cuaderno original de 1ª instancia 20 Folio 57 cuaderno original de 1ª instancia 21 Folio 58 cuaderno original de 1ª instancia 22 Folio 59 a 61 cuaderno original de 1ª instancia 23 Folio 62 cuaderno original de 1ª instancia 24 Folio 63 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 12 | 29 motivos de alteración de orden público y se fijó nueva fecha para continuar. Dentro del proceso policivo se logró inferir que el disciplinado recibió poder para actuar en la querella el 26 de agosto de 2016, y hostigó de manera permanente tanto a la funcionaria Olga Lucía Roquica Cordero (secretaria), como al Inspector 8 Distrital de Policía, radicando desde solicitudes agresivas ante la Inspección, solicitudes de intervención a la Personería de Bogotá, hasta una queja disciplinaria en contra del Inspector, sin tener fundamentos para hacerlo. Del material probatorio allegado se evidenció que, uno de los primeros memoriales que radicó el disciplinado fue el día 29 de agosto de 2016, en el que solicitó el aplazamiento de la diligencia de inspección ocular fijada para la fecha; además solicitó el reemplazo de la secretaria de la

inspección Olga Lucía Roquica Cordero, argumentando que tenía una marcada parcialidad dentro del proceso. Así mismo, el 20 de octubre de 2016 el abogado radicó memorial, en el que solicitó a la inspección de Policía un nuevo aplazamiento a la diligencia de inspección ocular, fundamentándose en que la misma era violatoria al debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, afirmando que se había efectuado “una notificación por aviso temeraria”, por cuanto no se evidenció nombre, cargo y firma del funcionario que hizo la fijación y no se le había permitido el acceso al expediente. En el mismo sentido, se logró determinar que la Personería de Bogotá mediante oficio de fecha 6 de diciembre de 2016, informó al Inspector 8 Distrital de Policía que el disciplinado había solicitado su intervención dentro de la querella No. 19788, por considerar que en la misma se estaban desarrollando maniobras temerarias y violatorias al debido proceso y afirmando que le habían negado el acceso al expediente. P á g i n a 13 | 29 Luego mediante memorial de 18 de abril y derecho de petición de 15 de mayo de 2017, el disciplinado solicitó fijar nueva fecha para la diligencia, afirmando que en repetidas ocasiones se había hecho presente en la inspección, pero la señora Olga Lucía Roquica Cordero en forma temeraria le había negado el acceso al expediente, violando el derecho fundamental al debido proceso, y en cada oportunidad el despacho respondió a sus solicitudes indicándole que podía asistir a revisar la

querella, y que lo atendería otro funcionario dada su aversión por la señora Olga Lucía Roquica Cordero, y lo relacionado con la solicitud de copias, y finalmente el 17 de enero de 2018, el abogado en nuevo memorial insistió en que no se realizara la diligencia, afirmando que estaban en curso procesos penales por prevaricato por acción, fraude procesal, violación al debido proceso y demás delitos que se derivaran del actuar criminal del titular del despacho, acciones disciplinarias en la Procuraduría General de la Nación y administrativas ante la Alcaldía Mayor de Bogotá. Por lo anterior, la magistrada instructora formuló cargos al disciplinado por presuntamente haber desconocido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y posiblemente haber incurrido en la falta descrita en el artículo 32, a título de dolo, ibidem, por cuanto el abogado injurió y acusó temerariamente al Inspector 8 A Distrital de Policía y a la funcionaria Olga Lucía Roquica Cordero. 13.6. El disciplinado aportó pruebas y se decretaron otras de oficio. 13.7. La magistrada sustanciadora fijó fecha para realizar Audiencia de Juzgamiento, el 14 de mayo de 2019. 14.- Mediante memorial presentado el 14 de mayo de 2019, a las 10:53 a.m., el doctor MISAEL VELA ZAMORA solicito aplazamiento de la audiencia de juzgamiento, afirmando que tuvo una contingencia familiar, P á g i n a 14 | 29 porque su hermana estaba en el servicio siquiátrico del Hospital Santa

Clara, y era el único familiar que podía velar por ella, asegurando que luego allegaría la certificación de la epicrisis y la hospitalización25. 15.- Mediante auto del 14 de mayo de 2019, la magistrada sustanciadora decidió no atender la solicitud de aplazamiento, por considerar que no allegó prueba alguna, y ese no era un caso de fuerza mayor, o un suceso imprevisto e imprevisible26. 16.- El 14 de mayo de 2019, la instructora de primera instancia instaló audiencia de juzgamiento, con la presencia del defensor de oficio, diligencia en la cual adelantó las siguientes diligencias: 16.1. Se recibió el testimonio del señor CESAR ALFONSO CÁRDENAS RESTREPO (Inspector 8 Distrital de Policía), quien manifestó que cuando llegó a ejercer su cargo, dentro de la querella No. 18788 su antecesor ya la había fallado. Indicó que, no conoció el sitio de los hechos, por cuanto cada vez que se debía realizar el trámite policivo de entrega, se presentaban problemas de representación jurídica o existían solicitudes por parte del disciplinado, en las que requería copia de la querella, solicitud respecto de la cual el Inspector en su momento le informó que, debía pagar esas fotocopias ante la Tesorería Distrital, pero como el abogado nunca canceló el valor de las copias, estas no le fueron entregadas. Adujo el funcionario que, al disciplinable siempre le fueron contestadas las peticiones que radicó ante la Inspección, y pese a lo anterior, el abogado afirmó que el Inspector era un criminal, siendo que ni siquiera

se conocían, y este solamente estaba cumpliendo su función. Agregando que tuvo que defenderse dentro de un proceso disciplinario que instauró el abogado ante la Secretaría de Gobierno. 25 Folio 72 cuaderno original 1ª instancia 26 Folio 73 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 15 | 29 Finalmente, indicó que se enteró que el disciplinado tuvo un altercado con la señora Olga Lucía Roquica Cordero, quien estuvo presente en la diligencia de inspección ocular y en el fallo del proceso, pues el abogado en varias oportunidades manifestó que no se le permitía la revisión del expediente, y mediante las planillas de control de la Inspección se logró demostrar que no se registraba ninguna solicitud para consultar el expediente por parte del abogado. 16.2. Alegatos de conclusión por parte del defensor de oficio, quien manifestó que dentro de los testimonios recibidos, la señora Olga Lucía Roquica Cordero dijo que no conocía al disciplinado, y que no fue agredida ni física ni verbalmente por el referido. Motivo por el cual, se sostuvo que existió una incongruencia entre el informe presentado por el señor CESAR ALFONSO CÁRDENAS RESTREPO, en calidad de Inspector 8 Distrital de Policía y los testimonios practicados. Solicitó el defensor tener en cuenta que, para el 1 de abril de 2019 fue retirada la querella presentada en contra de la Agrupación de Vivienda Francisco José de Caldas, por cuanto al no existir un daño jurídico al bien tutelado, hubo ausencia de culpabilidad por parte del disciplinado, por lo que solicitó la absolución de todo cargo.

16.3. La Magistrada sustanciadora informó que, el expediente pasaba al Despacho para la toma de la decisión correspondiente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión de fecha 26 de febrero de 2020, sancionó con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión al abogado MISAEL VELA ZAMORA, por haber desconocido P á g i n a 16 | 29 el deber descrito en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y haber configurado la falta del artículo 32, a título de dolo, ibidem27. Indicó la Sala que, estudiadas las pruebas en conjunto allegadas a la foliatura del expediente, que la querella fue presentada el 28 de noviembre de 2014, posteriormente se fijó fecha para diligencia de inspección ocular para el día 16 de febrero de 2015. El 4 de febrero de 2016, se celebró audiencia de lectura de fallo, no obstante, fue suspendida por motivos de alteración de orden público y se fijó nueva fecha para continuar. Se evidenció que, el disciplinado presentó múltiples memoriales que únicamente tenían como fin, entorpecer el curso del proceso. El primero de ellos fue radicado el día 30 de agosto de 2016, en el que además de solicitar el aplazamiento de la diligencia de inspección ocular, pidió el reemplazo de la funcionaria Olga Lucía Roquica Cordero, argumentando que en calidad de secretaria de la Inspección 8 A Distrital

de Policía, tenía una marcada parcialidad dentro de la querella y ello vulneraba el debido proceso. Posteriormente, el abogado presentó memorial de fecha 20 de octubre de 2016, donde indicó nuevamente que se estaba violentando el derecho al debido proceso, dado que no fue notificado por aviso, lo que resultaba temerario, pues el funcionario no puso nombre, cargo y firma de quien hizo la fijación. Además de lo anterior, adujo que el acceso al expediente le había sido negado. Se determinó por parte de la Sala que, el disciplinado presentó diferentes memoriales con el fin de entorpecer el proceso. No contento con ello, acudió a la Personería argumentando que se estaban presentando maniobras temerarias y dilatorias al debido proceso, que 27 Folio 76 a 128 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 17 | 29 en ningún momento justificó. Además, siguió presentando múltiples solicitudes temerarias en contra de la funcionaria Olga Lucía Roquica Cordero y el Inspector 8 Distrital de Policía. Aunado a lo anterior, el abogado de manera infundada denunció disciplinariamente al Inspector de policía, quien de manera constante les dio respuesta a las peticiones presentadas por el profesional en derecho. Respectó a los alegatos de conclusión, consideró la Sala que el disciplinado se refirió al Inspector 8 Distrital de Policía y a la funcionaria Olga Lucía Roquica C

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