🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180119601ADJUNTA20211020164449-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180119601ADJUNTA20211020164449-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01 Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado disciplinado, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró al doctor VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO, responsable de incumplir el deber previsto en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 2º del artículo 36, ibídem, a título de dolo sancionándolo con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta actuación tiene origen en la queja formulada el 22 de febrero 1 Sala dual integrada por la doctora Elka Venegas Ahumada (Ponente) y el doctor Alberto Vergara Molano, decisión vista en folios 153 a 179 del cuaderno Original 1° Instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia de 20182, por el abogado ORLANDO SALAS CRUZ, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO, por los siguientes hechos:  Manifestó el quejoso que recibió poder de los familiares de José Albeiro Suárez Pineda (Q.E.P.D), para adelantar una acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional.  Agregó que llevó a cabo de manera diligente los trámites previos al proceso, e interpuso la demanda de reparación directa el 30 de abril de 2016; advirtiendo que las circunstancias en las que ocurrió la muerte del soldado antes referido podían incidir en las probabilidades de éxito procesal, por tratarse de actos impropios del servicio, situación que comunicó de manera oportuna a la familia Suárez Pineda.  Aseguró que en el mes de septiembre de 2016, uno de sus poderdantes le indicó que la familia había decidido contratar a otro abogado, porque la gestión hasta ahora adelantada había sido insuficiente; sin embargo, previa consulta del avance de las diligencias que se encontraba tramitando, pudo constatar que su poder seguía vigente, por lo cual continuó al frente del proceso, cumplió la carga procesal de contestar las excepciones propuestas por la contraparte y se preparó para la audiencia inicial.  No obstante lo anterior, en el mes de febrero de 2017, fue notificado por parte del Consejo Superior de la Judicatura sobre

una queja interpuesta por sus poderdantes desde octubre del año 2 Folios 1 a 6 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia 2016, en la que manifestaban que no se entendían bien con el profesional del derecho y que requerían paz y salvo para poder contratar a otro abogado.  Adujo que la audiencia inicial en el proceso antes referido fue convocada para el 21 de junio de 2017, fecha en la cual continuaba sin ser revocado el poder, por lo que acudió a las diligencias y conoció al disciplinado, quien en esa diligencia entregó al Despacho los poderes que le habían sido otorgados 7 meses atrás. Respecto a la audiencia, manifestó que una vez iniciada ésta, el disciplinado solicitó aplazamiento a la Juez de Conocimiento, argumentando que no conocía de manera suficiente el proceso; solicitud que fue negada en consideración al tiempo que tuvo desde el otorgamiento del poder para revisar el expediente.  Finalizó manifestando que luego de lo sucedido, ha procedido a adelantar su defensa en el trámite disciplinario y desplegar los mecanismos legales para que le sean reconocidos los honorarios relativos a su gestión, sin que hasta el momento hubiera obtenido el pago de suma alguna. 2.- Como soporte probatorio, se allegó copia de los siguientes documentos:  Demanda - Medio de control de Reparación Directa, dirigida al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Bogotá, bajo el radicado

2016-002403.  Contestación de demanda por parte del Ministerio de Defensa Nacional, con fecha 28 de octubre de 20164. 3 Folios 7 a 25 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folios 26 a 33 del cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 3 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia  Memorial de fecha 15 de noviembre de 2016, radicado por el abogado ORLANDO SALAS CRUZ, pronunciándose sobre la contestación de la demanda5.  Auto de fecha 19 de enero de 2017, proferido por el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, en donde se fijó la fecha para llevar a cabo audiencia inicial6.  Memorial de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por los señores Juan Suárez García y Margarita Pineda7.  Memorial de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por el abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ8 3.- Se allegó por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, certificado de fecha 16 de marzo de 2018, del abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO9, y además se acreditó que el doctor BERMÚDEZ LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.545.026, es portador de la tarjeta profesional No. 183.780 del Consejo Superior de la Judicatura ,

mediante certificación de fecha 28 de febrero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura10. 4.- La Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, mediante auto de fecha 27 de abril de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO, fijando el 30 de agosto de 2018 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional11. 5 Folios 34 a 36 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folios 37-38 del cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folios 39-40 del cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folios 41 a 50 del cuaderno original de 1ª Instancia 9 Folio 51 del cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 53 del cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 54 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia 5.- El 3 de agosto de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado12. 6.- Con fecha de 30 de agosto de 201813, se dio inició a la audiencia

de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, con la presencia del disciplinado, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 6.1.- Versión Libre del Abogado Bermúdez Lozano: El disciplinado manifestó que conoció a la familia Suárez Pineda en una fiesta en Bogotá realizada por la señora Janeth Suárez Pineda, en donde le comentaron la existencia del proceso, por lo que preguntó por el abogado que llevaba el caso, obteniendo como respuesta que tenían inconvenientes con él, pues no les respondía el teléfono y que para pedir información del proceso tenían que ir hasta la oficina de éste con cita previa. Afirmó que le preguntó a la familia sobre el paz y salvo del abogado, pues es conocedor que para tomar otro proceso se requería el documento por parte del abogado que lo estaba llevando, ellos manifestaron que no tenían problema con eso y que se lo iban a enviar, por lo que al día siguiente procedió a remitir los poderes para que fueran firmados y autenticados. Adujo que nunca habló mal del abogado SALAS CRUZ, en lo personal y mucho menos en lo profesional, y que a pesar de haber obtenido los poderes de tiempo atrás no los había presentado ante el respectivo Juzgado porque no le entregaron el paz y salvo que solicitó al inicio. 12 Folio 60 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 61 CD – 62-63 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que el 20 de junio de 2017, presentó memorial ante el Juzgado de Conocimiento, en donde solicitó que se le regularan los honorarios al doctor SALAS CRUZ, pues no era su interés afectarlo económicamente. Finalizó aclarando que no ha recibido remuneración alguna, que no había firmado contrato de prestación de servicios y que si decidió asistir ese día a la audiencia inicial de fecha 21 de junio de 2017, fue por un acto de humanidad para con el señor Juan Suárez, quien es una persona discapacitada y le suplicó que asistiera y lo representara, por eso hasta ese día allegó los poderes que le habían otorgado 7 meses atrás. 6.1.1.- Documentos aportados:  Memorial de fecha 20 de junio de 2017, suscrito por el abogado HUGO BERMÚDEZ, con el cual solicitó la regulación de honorarios del abogado SALAS CRUZ14.  Certificado de discapacidad del señor Juan Suárez García de fecha 19 de octubre de 201715.  Certificado suscrito por el alcalde municipal de Sora – Boyacá, que da cuenta que conoce al señor Juan Suárez García hace más de 30 años y que éste reside en la vereda Chuscal del Municipio de Sora16.  Acta No. 68 de la Audiencia Inicial (artículo 180 Ley 1437 de 2011) realizada dentro del proceso de Reparación Directa No. 20160240 de fecha 21 de junio de 201717.  Queja presentada por los señores Juan Suárez y Margarita

14 Folio 41 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 65 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 66 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folios 67 a 75 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia Pineda contra el abogado ORLANDO SALAS CRUZ18.  Escrito presentado por el abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ, sobre el pronunciamiento de los hechos imputados en su contra19.  Declaración extra proceso, de fecha 28 de agosto de 2018 por el señor Juan Suárez García, realizada en la Notaría Segunda del Círculo de Tunja20. La magistrada sustanciadora ordenó la práctica de algunas pruebas y fijó como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 29 de noviembre de 2018. 7Se allegó oficio No. J64-2018-0947 de fecha de recibo 23 de noviembre de 2018, enviado por el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual se remitió copia digitalizada del expediente 1100133430642016002040021. 8.- Constancia de fecha 29 de noviembre de 2019, en donde se manifestó que la audiencia no se realizó por cuanto por medio de resolución No. 048 del 12 de octubre de 2018, se confirió comisión de

servicios a los honorables magistrados22, por lo cual mediante auto de fecha 18 de diciembre 2018, se reprogramó de la audiencia fallida y se fijó como fecha para su realización el 7 de mayo de 201923. 9.- Se allegó respuesta por parte del despacho de la magistrada Siria Well Jiménez Orozco24, remitiendo copias escaneadas y digitalizadas de expediente No. 110011102000201606008. 18 Folio 76 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folios 77 a 81 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folios 82-83 del cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folios 89 y 90CD, 91CD, 95CD del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 92 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 93 del cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 94 y Anexo No. 2 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia 10.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá regresó sin diligenciar el Despacho Comisorio No. 4246-2018-1196-EVA, de fecha 29 de enero de 2019, en donde se dejó constancia en audiencia que el señor Juan Suárez García no se hizo presente25. 11.- Con fecha de 7 de mayo de 2019, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de la presencia del

disciplinado, y se adelantaron las siguientes diligencias: La magistrada sustanciadora, incorporó las pruebas allegadas y corrió traslado de las mismas a los asistentes a la audiencia. 11.1.- Calificación de la Conducta. Procedió la magistrada sustanciadora, a formular pliego de cargos en contra del abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO, por la presunta infracción al deber contemplado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, configurando la falta descrita en el numeral 2° del artículo 36 ibidem. Conducta calificada en la modalidad de dolo. Manifestó la magistrada sustanciadora, que independientemente de que se hubiera iniciado queja disciplinaria en contra el abogado ORLANDO SALAS CRUZ, la cual podría estar formulada porque el abogado se demoró en presentar la respectiva demanda administrativa, lo cierto es que, cuando se formuló la queja y se le otorgó poder al abogado aquí investigado, ya se había cesado esa actuación y el abogado quejoso había formulado la correspondiente demanda administrativa y le había dado el curso que correspondía estando atento a su trámite, tanto así que siguió pendiente del asunto después de que sus poderdantes le habían anunciado que estaban tratando de 25 Folios 96 a 106, 107CD, 108-109 y Anexo No. 1 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia contratar a otro abogado para que les atendiera el asunto. En consecuencia, para la magistrada sustanciadora hasta el momento tampoco aparecía acreditado que hubiera una circunstancia que justificara la sustitución, máxime cuando el abogado investigado argumentó en su versión libre que él les había dicho a sus poderdantes que necesitaba el correspondiente paz y salvo y sin embargo, a pesar de no tener el documento, recibió los poderes en los meses de noviembre y diciembre del año 2016 y después los hizo efectivos el 20 de junio de 2017. La magistrada sustanciadora ordenó la práctica de algunas pruebas y se fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 31 de julio de 2019. 12.- Memorial de fecha 11 de junio de 2019, suscrito por el abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO, en donde suministra las direcciones para efectuar las citaciones de 2 testigos26. 13.- Se allegó respuesta por parte del Despacho de la Magistrada Siria Well Jiménez Orozco27. 14.- Devolución de Despacho Comisorio No. 1833-2018-1196-EVA, de fecha 11 de julio de 201928, por parte del Despacho del Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández, informando que se realizaron las siguientes actuaciones: 14.1.- Testimonio del señor Henry Humberto Suárez Pineda: 26 Folio 125 del cuaderno original de 1ª Instancia. 27 Folios 128 a 131 del cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folios 132 a 141 CD y 142 del cuaderno original de 1ª Instancia.

P á g i n a 9 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia Manifestó que había conocido al abogado SALAS CRUZ en el mes de agosto de 2014, porque les iba a llevar el proceso de reparación directa por la muerte del hermano, quien también pertenecía al Ejército Nacional, con toda su familia le firmaron el poder para que los representara dentro del proceso que se pretendía iniciar, en donde se acordó que les cobraría el 30% a cuota litis. Agregó que actualmente trabaja en el Batallón de Tunja, en la parte administrativa y empezó a conocer de temas parecidos al caso de su hermano y ahí se dio cuenta que lo que les manifestaba el abogado SALAS CRUZ era falso, comentó que lo buscó en la oficina en reiteradas ocasiones y nunca lo encontró, a su vez, le hizo varias llamadas telefónicas obteniendo como respuesta que el por ese medio no daba información, que tenían que sacar una cita previa en la oficina para poder atenderlos. Adujó que le había solicitado el paz y salvo al abogado, pero que éste le solicitó una cantidad de dinero exorbitante, pues le indicó que tenían que cancelarle aproximadamente $60.000.000, cifra que su familia no posee por ser de bajos recursos. Además, indicó que se habían reunido con el abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO en la ciudad de Bogotá porque una hermana de ellos se los había presentado, le comentaron el caso y le pidieron que

lo llevara, pero el abogado les manifestó que hasta que no obtuvieran el documento por parte del abogado SALAS CRUZ no los podía representar, aun así y aprovechando que se encontraban todos los de la familia, procedieron a otorgarle de una vez el poder, con el compromiso de llevarle luego el paz y salvo del abogado SALAS CRUZ. 14.2.- Testimonio del señor Víctor Alfonso Suárez Pineda: P á g i n a 10 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia Manifestó que conoció al abogado SALAS CRUZ por intermedio de un amigo y que le dieron poder para que llevara el proceso por la muerte de su hermano cuando estaba en servicio del Ejército Nacional. Adujó que el abogado SALAS CRUZ siempre les manifestaba que el proceso iba bien, pero el poder se le otorgó en el año 2014 y hasta abril de 2016 puso la demanda y de eso no tenían conocimiento porque casi nunca les contestaba el teléfono, por eso decidieron quitarle el poder y pedirle el paz y salvo, para que otro abogado los representara. Agregó que conoció al abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ por intermedio de su hermana, la cual vivía en Bogotá, ahí le comentaron el caso y le pidieron que los representara, pero él les pidió primero el paz y salvo por parte del abogado SALAS CRUZ. 14.3.- Testimonio del señor Cristian Norberto Suárez Pineda:

Manifestó que conoció al abogado SALAS CRUZ un mes después del fallecimiento de su hermano, que le otorgaron el poder pero casi no les contestaba el teléfono y muchas veces trasladó a su papá desde el Municipio de Sora hasta Tunja, pero nunca lo encontraron en la oficina. Agregó que conoció al abogado BERMÚDEZ LOZANO en una reunión familiar donde su hermana en Bogotá, él se encontraba ahí y como estaban todos le comentaron el caso y le pidieron que tomara el caso, no pactaron honorarios y el abogado siempre les solicitó el paz y salvo del abogado SALAS CRUZ. 15.- El Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, con fecha 15 de julio de 2019, remitió en su totalidad el expediente digitalizado bajo el radicado No. 110013343064 P á g i n a 11 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia 2016002400029. 16.- El 31 de julio de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, con la presencia del abogado disciplinado, se adelantó de la siguiente manera: 16.1.-La magistrada sustanciadora incorporó las pruebas allegadas y corrió traslado de las mismas a las partes asistentes a la audiencia. 16.2.- Testimonio del señor Carlos Suárez Pineda: Manifestó que habían contratado al abogado SALAS CRUZ, pero que

una vez le otorgaron poder, casi nunca volvió a contestar el teléfono y cuando lo hacía siempre decía que el proceso iba bien, por lo que muchas veces a su señor padre le tocó ir hasta la oficina a pesar de estar discapacitado porque él trabajaba en Arauca y le quedaba imposible desplazarse a buscarlo en su oficina en Tunja. Tiempo después se enteraron que paso mucho tiempo para que interpusiera la demanda, pues le otorgaron poder en el año 2014 y ésta fue presentada en el año 2016, siempre les decía mentiras, pues les afirmó que él había conseguido la pensión y las cesantías por muerte de su hermano y después supieron que eso les correspondía por Ley, cuando le solicitaron el paz y salvo les cobró una cifra exagerada, pues les dijo que por haber interpuesto la demanda, sacado la pensión y las cesantías, le tenían que dar $60.000.000. Agregó que el abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO, les hizo un favor en representarlos porque nunca le pagaron un peso y fue a la 29 Folios 143 a 145 y 146 a 149 en CD del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia audiencia porque su señor padre le insistió por temor a que el abogado SALAS CRUZ no asistiera y perdieran la oportunidad del pleito, porque el abogado estaba bravo por haberle pedido el paz y salvo y no haberle

dado la plata que les estaba pidiendo. 16.3. Testimonio de la señora Martha Janeth Suárez Pineda: Manifestó que ellos estaban solicitando que fuera expedido el paz y salvo por parte del abogado ORLANDO SALAS CRUZ, pues ellos se sintieron engañados con la labor del abogado al haber iniciado el proceso 2 años después de haberle otorgado el poder. Agregó que ella empezó a sospechar de las mentiras del abogado porque siempre que lo llamaban decía que el proceso iba bien, entonces habló con el cuñado de ella, quien es abogado penalista y él con el número del proceso, buscó el estado de éste y se dieron cuenta que había interpuesto la demanda el 20 de abril de 2016. Posteriormente contactó al doctor VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO, pues lo conocía desde hace más de 10 años porque él vivía en el barrio Alquería y ella trabajaba en un almacén de telas al lado de su casa, le comentó el caso y él le manifestó que debía venir su señor padre junto con las personas interesadas, para otorgarle poder, pero previo a eso debían tener el paz y salvo del abogado SALAS CRUZ. Resaltó que ella sólo le había firmado un poder al abogado SALAS CRUZ y que nunca le firmó “poder” de prestación de servicios, agregó que quien estaba pendiente del proceso en Tunja era su señor padre, pero por vía telefónica pues los desplazamientos hasta la ciudad para ellos eran muy costosos por la invalidez de su padre. P á g i n a 13 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 110011102000 201801196 01 Abogados en Apelación de Sentencia Finalizó manifestando que se vieron obligados a poner la queja disciplinaria contra el abogado SALAS CRUZ porque éste no les quiso entregar el paz y salvo, a pesar de las múltiples llamadas que le hicieron, las cuales nunca contestó y los dejó a la deriva. 16.4Alegatos de Conclusión del abogado disciplinado: El abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO, manifestó que como se pudo escuchar los testimonios, quedó claro que el abogado SALAS CRUZ nunca les contestó el teléfono para saber del proceso, que los condicionó con sacar citas previas para atenderlos, dándoles todo el tiempo respuestas evasivas cuando le preguntaban por el desarrollo del litigio, ya que como expresaron los integrantes de la familia Suárez Pineda, el abogado interpuso la demanda 2 años después de haber recibido el poder. Agregó que unos días antes de la audiencia inicial, es decir el 21 de junio de 2017, le estuvo marcando al abogado SALAS CRUZ pero éste tenía el celular fuera de servicio, y sumado a eso, el señor Juan Suárez le manifestó que ya tenía el paz y salvo para que los representara en la audiencia, por lo tanto, presentó el poder sin contar con el documento en físico del abogado SALAS CRUZ porque le creyó a la familia Suárez Pineda. La Magistrada de Instancia culminó la audiencia, manifestando que ya habían sido escuchados los alegatos de conclusión del disciplinado y

con esta actuación se cumplió con la fase de juzgamiento y ordenó que el proceso pasara al despacho para elaborar la correspondiente decisión. P á g i n a 14 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia del 13 de diciembre de 2019, sancionó al abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 11° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta establecida en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo. Manifestó la Sala de instancia que verificado el plenario se constató que el proceso ninguna duda ofrece, pues de las pruebas aportadas y recopiladas a lo largo de este, se evidenció que el disciplinado recibió los poderes de los integrantes de la familia Suárez Pineda en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, momento para el cual el caso estaba en cabeza del abogado quejoso ORLANDO SALAS CRUZ, sustento de lo mismo se encontró en la versión libre del disciplinado, quien aseguró que el 30 de octubre de 2016, tuvo conocimiento que el proceso de reparación directa había sido encomendado al quejoso, al

punto que refirió que le dijo a los futuros clientes que necesitaba el correspondiente paz y salvo del susodicho, en aras de asumir la gestión. Adujo la sala, que el abogado ORLANDO SALAS CRUZ no renunció al poder conferido por sus mandantes, pues no tenía intención de hacerlo y que la situación de la designación de su colega VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO como apoderado de sus clientes, lo tomó por sorpresa, pues si bien los clientes habían radicado una queja disciplinaria en su contra desde octubre de 2016, él siguió llevando el proceso de reparación directa, por lo que incluso asistió a la audiencia inicial, y además no se le habían pagado los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes. P á g i n a 15 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia Corolario de lo anterior, se concluyó que el abogado SALAS CRUZ nunca expidió paz y salvo alguno a sus clientes por el pago de sus servicios profesionales, porque los mismos no habían sido cancelados, pues conforme lo relataron los testigos, en el trámite sus clientes lo buscaron para que lo expidiera, pero reconocieron que no le pagaron sus honorarios profesionales, con lo cual era imposible la consecución del documento, lo que generó que en audiencia inicial del 21 de junio de 2017, este formulara incidente de regulación de honorarios.

Finalmente, se indicó que conforme lo normado en los artículos 41 a 45 de la Ley 1123 de 2007, y atendiendo la trascendencia social de la conducta, el hecho de que fuera dolosa y el perjuicio causado a su colega, así como la inexistencia de causales de agravación, y la falta de antecedentes disciplinarios, era procedente imponerle como sanción DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó personalmente el día 20 de enero de 2020, al abogado VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO30 y mediante escrito de fecha 23 de enero de 2020, el abogado disciplinado, presentó recurso de apelación31. El recurso de apelación expuso los motivos de inconformidad, manifestando que la primera instancia no tuvo en cuenta los testimonios de la familia Suárez Pineda y basó su fallo en suposiciones sin tener certeza de las pruebas. 30 Folio 179 reverso del cuaderno original de 1ª Instancia. 31 Folios 186 a 189 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 16 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia El recurrente afirmó que aceptó la gestión mediante la presentación de los poderes ante el Juez Administrativo, por cuanto sus poderdantes le comunicaron que el abogado ya había expedido el paz y salvo necesario para asumir la gestión y creyó en lo manifestado por ellos.

Agregó el apelante que, si bien había solicitado al despacho la regulación de honorarios, lo hizo en virtud de un acuerdo de pago al que se suponía habían llegado sus poderdantes y el abogado quejoso. Indicó que asumió el poder para salvaguardar los interés de la familia Suárez Pineda, ante la situación de vulnerabilidad derivada de la omisión del deber de información por parte del abogado Orlando Salas Cruz, quien condicionó a los clientes a acudir hasta su oficina, que se encontraba a una hora y media del lugar de residencia de los poderdantes, con cita previa, sin tener en cuenta la situación de discapacidad del señor Juan Suárez, quien requería un vehículo especial para su movilidad por encontrarse en silla de ruedas. Resaltó que presentó los poderes hasta el día 20 de junio de 2017, casi 7 meses después de que le habían otorgado el poder, esperando que le entregaran el paz y salvo del doctor ORLANDO SALAS CRUZ . ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 3 de marzo de 2020 ingresó el asunto al despacho del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago32. 32 Folio 4 del cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 17 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801196 01

Abogados en Apelación de Sentencia 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, del 4 de febrero de 2021, el asunto fue asignado a este despacho33. 3.- El magistrado ponente avocó conocimiento de las diligencias

mediante auto de 25 de febrero de 2021, ordenó por Secretaría Judicial acreditar los antecedentes disciplinarios del disciplinado; correr traslado al Ministerio Público y solicitar información si contra el doctor VÍCTOR HUGO BERMÚDEZ LOZANO cursaban otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos34. 4.- Con fecha 9 de marzo de 2021, se realizó notificación personal al Ministerio Público35. 5.- El día 25 de marzo de 2012, la Procuraduría General de la Nación, allegó concepto, manifestando que el fallo se debería confirmar36. 6.- Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado, con fecha 8 de abril de 2021, en donde se registra que no aparecen sanciones en contra del abogado VÍCTOR HUGO BERM

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...