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CNDJ - F11001110200020180128201ADJUNTA20211105125915-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180128201ADJUNTA20211105125915-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2171

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201801282 01 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, por desatender el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. 1 Decisión proferida por el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, visto a folios 76 a 89 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 19 de febrero de 2018, el señor FIDEL ALEXANDER DIMATE BAQUERO, radicó queja disciplinaria en contra del profesional del

derecho SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, con los siguientes argumentos: (i) la falta de voluntad para representarlo de manera oportuna en los tiempos procesales con las herramientas jurídicas que le provee la Ley, (ii) a lo largo del proceso, se pudo observar que nunca replicó y presentó oficios que demostraran que es el legítimo poseedor del bien inmueble objeto de controversia, (iii) habiendo fallo del estrado judicial, no apeló de manera oportuna para defender su situación legal en debida forma, causando un daño al patrimonio porque fue instado a entregar el bien inmueble y a cancelar costas del proceso, lo que abiertamente es un daño irreparable no sólo al patrimonio de él y su familia. Agregó que el abogado presentó ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, memorial el día 17 de abril de 2017, acompañado de 35 folios, los cuales no fueron tenidos en cuenta dentro del proceso y el abogado no advirtió tal situación permitiendo que se fallara en su contra, pues se contaba con material probatorio para determinar que desde al año 2007, era legitimo poseedor y tenedor de un bien inmueble. Afirmó que en el trámite del proceso, el abogado no ejerció la defensa correspondiente pues no presentó recursos en las audiencias, no solicitó peritaje fotográfico, inspección judicial y demás pruebas necesarias para defender sus intereses, por lo que se obtuvo fallo desfavorable a sus pretensiones, lo que le ocasionó la pérdida del bien inmueble del cual deriva su principal fuente de P á g i n a 2 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia trabajo para su sustento y el de su familia2. Para que fueran tenidos como pruebas allegó copia de los siguientes documentos3: - Poder otorgado a SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA el 8 de marzo de 2017. - Acta de notificación personal del Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá del 8 de marzo de 2017. - Hoja de la consulta de procesos en el sistema de información de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 1 de marzo de 2018, correspondiendo su trámite al Despacho del doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ4. 2.1.- Se allegó por la secretaria judicial de la Sala de Primera Instancia, certificado No. 506856 donde no aparece sanción disciplinaria alguna contra el doctor SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA5. 3.- Acreditada la calidad del abogado investigado, el magistrado de instancia mediante auto del 23 de julio de 2018, ordenó apertura de proceso disciplinario en contra de SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, decretó la práctica de algunas pruebas, fijando fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6. 2 Folio 1 a 4 cuaderno original de 1ª Instancia. 3 Folio 5 a 6 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia.

5 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia 4.- El 3 de agosto de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado7. 5.- El 14 de agosto de 2018, el Coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría, remitió certificado de estado de cédula vigente del abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA8. 6.- El 3 de septiembre de 2018 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional por el magistrado sustanciador, con la presencia del disciplinado, el quejoso y el representante del Ministerio Público, adelantando las siguientes diligencias9: 6.1.- Ampliación de la queja de FIDEL ALEXANDER DIMATE BAQUERO, quien manifestó que se ratificaba en la queja presentada. Aclaró que se logró con el abogado presentar una demanda de pertenencia, de la cual se estaban realizando las diligencias jurídicas pertinentes con el fin de lograr la restitución de su inmueble y para ese tiempo se presentaron unos recursos ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, el cual les informó que estaban fuera de términos, pero, días después informaron que sí lo

podían presentar, por lo que continuó siendo representado por el disciplinado y presentó una tutela ante la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual el abogado sigue actuando en su favor, adujo que en su momento presentó la queja porque pensó que ya estaba todo el proceso perdido. 7 Folio 22 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folios 23 a 24 cuaderno original de 1ª Instancia 9 Folios 25 a 28 cuaderno original de 1ª Instancia y audiencia en CD. P á g i n a 4 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia 6.2.- Versión libre del abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, quien manifestó que el quejoso le dio poder para que lo representara en un proceso reivindicatorio en el cual había sido demandado. El proceso se estaba tramitando en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá y durante el término para la contestación de la misma, presentó el escrito respectivo, pero no fue tenido en cuenta ni escuchado por el juzgado. Manifestó que en el proceso reivindicatorio acudió a las audiencias y actuó en debida forma, también presentó recurso de apelación y por una problemática presentada con el juzgado, presentó acción de tutela. Así mismo, una vez reunidos los requisitos, se presentó la demanda de pertenencia para defender los intereses del quejoso. 6.3.- El magistrado decretó algunas pruebas y fijó como fecha para la continuación de las diligencias el 22 de noviembre de 2018.

7.- Se allegó hoja de consulta de procesos de fecha 20 de septiembre de 2018 del proceso consultado No. 2016-0715 10. 8.- La Secretaría Judicial de esta Corporación remitió el certificado No. 783004 de fecha 21 de septiembre de 2018, en el cual se evidenciaba que el profesional del derecho SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, no registraba sanción disciplinaria11. 9.- El Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, allegó oficio en el que realizó unas precisiones respecto del proceso No. 2018-0621, y remitió en calidad de préstamo el expediente de la referencia12. 10 Folios 31 a 32 y 32 vto. cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folio 35 cuaderno original de 1ª Instancia 12 Folios 38 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 5 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia 10.- El 17 de octubre de 2018, la asistente del Despacho del magistrado sustanciador, se desplazó al Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de practicar diligencia de inspección judicial al proceso verbal reivindicatorio No. 2016-0715, en el que actuaba como demandante la sociedad MONTE ZOAR S. en C, contra FIDEL ALEXANDER DIMATE BAQUERO, y al proceso de pertenencia No. 2018-0621 de FIDEL ALEXANDER DIMATE BAQUERO contra la sociedad MONTE ZOAR S. en C13.

11.- Mediante auto del 22 de noviembre de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia del abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, a la audiencia programada14. 12.- El 19 de diciembre de 2018, se designó como defensora de oficio a la doctora Lorena Piedad Hernández Moreno, para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de marzo de 201915. 13.- El 13 de marzo de 2019, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, celebrada por el magistrado de instancia, a la cual asistió el disciplinado, el defensor de confianza y el quejoso, adelantó las siguientes diligencias16: 13.1.- Se allegó poder especial otorgado por el disciplinado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, al profesional Wilson Pino Tangarife17. 13 Folios 40 a 41 cuaderno original de 1ª Instancia 14 Folio 44 cuaderno original de 1ª Instancia 15 Folio 45 cuaderno original de 1ª Instancia 16 Folios 56 a 64 y 66 cuaderno original de 1ª Instancia y audiencia en CD. 17 Folio 65 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 6 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia 13.2.- Ampliación de la versión libre de SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, quien manifestó que tuvo que renunciar a varios poderes, pues para la época en que estaba defendiendo al quejoso, fue sancionado disciplinariamente.

13.3.- Calificación jurídica de la conducta tras hacer un resumen de los hechos materia de investigación, el magistrado indicó que existían suficientes elementos de pruebas para formular cargos contra el abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, por el presunto incumplimiento del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, que dispone “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales” y por ello pudo incurrir en la falta contra la debida diligencia consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, consistente en “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Lo anterior, teniendo en cuenta que el abogado pudo ser indiligente pues aparte de no ejercer la defensa técnica de su cliente, contestó de manera extemporánea la demanda y aunque presentó recurso de apelación, éste se declaró desierto porque no se pagaron las expensas requeridas, conducta culposa por omisión. 13.4.- El Magistrado corrió traslado al disciplinado para que solicitará pruebas, el cual ordenó citar por intermedio del disciplinado los testimonios de Alexander Dimate Baquero, Juan Carlos Rivera Vargas, María Janeth Díaz Gómez, Alfonso María Contreras Rodríguez, Nubia Stella Chuquen Cobos y fijó como fecha para la continuación de las diligencias el 24 de abril de 2018. P á g i n a 7 | 29

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Radicado No. 110011102000201801282 01 A 2171 Abogados en Apelación de Sentencia 14.- La Secretaría Judicial de esta Corporación remitió el certificado No. 300811 de fecha 5 de abril de 2019, en el cual se evidenciaba que el profesional del derecho SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, no registraba sanción disciplinaria18. 15.- Se instaló Audiencia de Juzgamiento, el 24 de abril de 201919, dio inicio a las diligencias con la presencia del disciplinando, el defensor de confianza y el quejoso, se adelantaron las siguientes diligencias: 15.1.- Ampliación de la queja de FIDEL ALEXANDER DIMATE BAQUERO, quien reiteró que su inconformidad se debe a que el abogado no interpuso ningún recurso, lo dejo sólo en el proceso, pese a que se había comprometido a sacar adelante un proceso relacionado con una posesión de un predio y de unas mejoras que compró hace aproximadamente 10 años a la sociedad MONTE ZOAR en 2016, pero que el abogado no hizo nada por lo que el proceso se perdió en primera instancia y fue condenado a costas. Agregó que le hizo entrega de los documentos necesarios para la defensa de sus intereses y que se intentó comunicar con el disciplinado, pero el abogado en ningún momento presentó un informe del proceso y que nunca averiguó por las actuaciones realizadas por el abogado, pues confiaba plenamente en él. Afirmó que el contrato reposa en una carpeta junto con los recibos generados en el proceso, la cual se encuentra en poder del abogado. 18 Folio 67 cuaderno original de 1ª Instancia

19 Folios 69 a 74 cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD P á g i n a 8 | 29

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201801282 01 A 2171

Abogados en Apelación de Sentencia El disciplinado y el defensor de confianza interrogaron al señor FIDEL ALEXANDER DIMATE BAQUERO, en el que manifestó no recordar en que año exacto se otorgó el poder 2016 o 2017, el quejoso afirmó que fue con el abogado a llevar unos documentos en relación con la contestación de la demanda y no los radicaron porque estaban fuera de términos, así mismo, en relación a las costas indico que le entregó al abogado $100.000 para el trámite correspondiente, pero no tiene recibo. En el despacho se le comunicó que no podía radicar ningún documento por vencimiento de términos y perdió la propiedad que tiene un valor de $34.000.000 más las costas del proceso. Afirmó que le entregó al abogado $100.000 para copias del proceso con el fin de interponer recurso de apelación y después el despacho declaró desierto el recurso, por lo que le fueron devueltas las copias y que él no adelantó más actuaciones pues era al abogado al que le correspondía estar pendiente del proceso. 15.2.- Ninguno de los testigos citados asistió a la audiencia. 15.3.- Alegatos de conclusión del disciplinado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, quien manifestó que las afirmaciones del señor FIDEL ALEXANDER DIMATE BAQUERO, no son ciertas,

ya que él siempre actuó con honestidad dentro del mencionado proceso. Refirió que la demanda se contestó de manera extemporánea porque el quejoso no allegó la documentación respectiva, tiempo después se enteró que se había presentado extemporáneamente, a lo que él le manifestó al quejoso que estaba pendiente porque eso fue uno de los acuerdos cuando asumió el poder, que él revisaría el proceso porque él abogado no tenía tiempo. P á g i n a 9 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que en el proceso cuestionado se le otorgó poder y le fueron cancelados por honorarios $200.000 o $300.000 de los que siempre generó recibos. Afirmó que le solicitó al quejoso documentos para hacer una oposición objetiva, pero como no se le entregaron los elementos probatorios, por esa razón la contestación iba huérfana. En relación con el recurso de apelación explicó que éste fue concedido y se estipuló un término para pagar las copias por lo que el señor que referenció al quejoso quedo de pagar las costas dentro de los tres días siguientes. Mostró su extrañeza en relación con los $100.000 que supuestamente le dio el quejoso, por lo que negó tal afirmación. 15.3.- Alegatos de conclusión del defensor de confianza, Wilson Pino Tangarife, quien manifestó que no existían pruebas suficientes para endilgar responsabilidad disciplinaria, como lo quería hacer ver el quejoso, pues el abogado CASTELLANOS ANGARITA actuó

dentro de todo el proceso. Agregó que el disciplinado estaba defendiendo una posesión que no era cierta, pues, aunque el quejoso afirmaba haber sido poseedor del predio durante 10 años, eso no era cierto, ya que, para la misma época, había estado privado de la libertad. Finalmente expresó que como se perdió el proceso, el quejoso ha buscado dañar el buen nombre del doctor SANTIAGO

CASTELLANOS.

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Abogados en Apelación de Sentencia DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 30 de mayo de 201920, declaró al doctor SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, responsable de vulnerar el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, y lo sancionó con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. Manifestó la Sala de instancia que a través de la queja y mediante la inspección judicial practicada al proceso reivindicatorio No. 20160715 de la empresa MONTE ZOARS contra FIDEL ALEXANDER DIMATE BAQUERO, se pudo evidenciar que el quejoso le otorgó poder al abogado para intervenir en su representación como demandado, quien se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda, la cual fue contestada el 17 de abril de 2017, es decir

un mes después y fuera del término legal, lo que conllevó a que con auto del 8 de mayo de 2017, se declarara como extemporánea. Indicó la Sala de instancia que resulta un verdadero contrasentido que el abogado pretenda responsabilizar a su cliente del fracaso de la gestión, pues los términos procesales están consagrados en la ley y además se entiende que, si contrató los servicios de un profesional del derecho con el objeto de ejercer representación, era el abogado el responsable de ejercer la defensa técnica correspondiente. Agregó que a partir de la notificación personal que realizó el abogado debió estar atento al cumplimiento del deber legal, pues 20 Folios 76 a 89 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 11 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia como abogado experimentado debía saber que la réplica del libelo es el momento propicio para la defensa de los derechos de su cliente y que dejar pasar la oportunidad era condenarlo a su suerte, pues luego de ello no hay otra oportunidad para excepcionar, solicitar pruebas y hacer valer sus derechos, por ello resulta absurdo que pretenda evadir su responsabilidad asignándola a quien le otorgó poder. A juicio de la Sala, no se entiende como el abogado aceptó un poder para adelantar una gestión, contestó la demanda, apeló la sentencia y presentó acciones de tutela en un proceso que, según el mismo, no tenía vocación de prosperidad. En relación con el hecho de que el recurso de apelación fuera

declarado desierto por no haber cancelado en término las expensas, no se le endilgó responsabilidad al abogado, porque solo obran en el expediente la versión del quejoso quien manifestó haber entregado los $100.000 pesos y la versión del disciplinado que negó haberlo recibido. Por lo anterior, al no existir justificación por la indiligencia del abogado al haber presentado la contestación de la demanda de manera extemporánea y haber dejado a su cliente huérfano de defensa, encontró la Sala que el abogado vulneró el artículo 28 numeral 10 toda vez que incurrió en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, falta que fue cometida a título de culpa por lo que P á g i n a 12 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia consideró que lo justo y proporcionado era imponer como sanción la de DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN La sentencia de primera instancia se notificó el 19 de junio de 201921 y el defensor de confianza Wilson Pino Tangarife, presentó recurso de apelación el 21 de junio de 2019, con los argumentos que se sintetizan a continuación:

1. El abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA asumió el proceso con la condición de que el quejoso se encargara

personalmente de vigilar el proceso y de estar pendiente de las fechas, términos y vencimientos, por lo que el quejoso estuvo en comunicación directa con el secretario del despacho y era conocedor del estado del proceso.

2. El quejoso fue quien pagó las copias al secretario del Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá, para surtir la alzada, no le entregó dinero alguno al abogado para realizar esa gestión y, por lo tanto, no se le puede endilgar responsabilidad al disciplinado por haberse declarado desierto el recurso de apelación.

3. El quejoso no aportó de manera oportuna todas las pruebas necesarias para la contestación de la demanda, pues hizo entrega de las pruebas cuando ya el termino había vencido, por lo que no fue posible ejercer la debida defensa de sus intereses22. 21 Folio 89 vto., cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folios 97 a 111 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 13 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 14 de agosto de 2019 ingresó por parte de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el asunto al Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago23. 2.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto fue asignado a este despacho el 8 de

febrero 202124. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones25. Este nuevo texto normativo fue estudiando por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1626. 23 Folio 3 del cuaderno original de 2ª Instancia. 24 Folio 5 del cuaderno original de 2ª Instancia. 25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 26 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 14 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201627 y C-112/1728, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, fue acreditada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.735.295 y es portador de la tarjeta profesional No. 88936, vigente para la época de los hechos29. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 29 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que se le formularon cargos al abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, por el presunto incumplimiento del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, que dispone “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales” y por ello pudo incurrir en la falta contra la debida diligencia consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, consistente en “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Teniendo en cuenta que el abogado pudo ser indiligente pues aparte de despojar de una defensa técnica a su cliente, no presentó

en término la contestación de la demanda (17 de abril de 2017), pese a notificarse personalmente de la misma el 8 de marzo de 2017, y al no efectuar los trámites para la materialización del recurso de apelación por él elevado, el mismo se declaró desierto el 8 de mayo de 2017, sin que se pudiera analizar el caso en segunda instancia, sin justificación del abogado, conducta culposa por omisión. Igualmente, en la sentencia de primera instancia sancionó al abogado por los hechos, deber y falta descritos anteriormente. En consecuencia, esta Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones. 4.- De la apelación. En primer lugar, observa la Sala que el disciplinado y el defensor de confianza se notificaron de la decisión adoptada el 30 de mayo P á g i n a 16 | 29

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Abogados en Apelación de Sentencia de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, el 19 de junio de 2019, y presentó recurso de apelación contra la misma, el 19 de junio de 2019, es decir dentro del término de ejecutoria de la misma30. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”

(Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200731. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso concreto. Procede esta Sala a decidir si confirma o revoca la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 30 de mayo de 2019, la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado SANTIAGO CASTELLANOS ANGARITA, por vulnerar el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolo con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión. 30 Folio 182 del cuaderno original de 1ª Instancia. 31 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 17 | 29

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201801282 01 A 2171

Abogados en Apelación de Sentencia Con el fin de dar respuesta a los argumentos presentados por el apelante, se hace necesario hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso verbal reivindicatorio 2016-0715 de MONTE ZOAR S. en C.S., que se adelantó en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá: De la inspección judicial del expediente No. 2016-0715 de MONTE SOAR en contra de FIDEL ALEXANDER DIMATE, se pude evidenciar que:  La demanda fue sometida a reparto el 14 de septiembre de 2016.  Se inadmitió la demanda con auto del 11 de octubre de 2016 y subsanada la demanda, se admitió el 9 de noviembre del mismo año.  El 8 de marzo de 2017, el señor Fidel Alexander Dimate Baquero otorgó poder al abogado Santiago Castellanos Angarita. El mismo día el abogado se notificó de la admisión de la demanda en representación del mandante.  El disciplinado contestó la demanda el 17 de abril de 2017.  El 8 de mayo de 2017, se tuvo por notificado el auto admisorio y contestada la demanda fuera de término.  Con auto del 3 de agosto de 2017, se fijó fecha para audiencia y se ordenaron pruebas.  Con auto del 14 de noviembre de 2017, se fijó audiencia para practica de pruebas el 7 de diciembre.  El 7 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia con la asistencia del investigad

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