🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180130101ADJUNTA20220503082337-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180130101ADJUNTA20220503082337-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A-3939

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201801301 01 Aprobado según Acta No. 33 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO Corresponde a la Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso dentro de las presentes diligencias, contra la decisión mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá1, dispuso la terminación del procedimiento en favor de los abogados RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO Y ALFONSO SOTO OSPINA, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el 9 de abril del 20212.

HECHOS Y ANTECEDENTES.

La presente investigación tuvo origen en la queja presentada por Héctor Guillermo Amaya en calidad de trabajador retirado de la cooperativa de trabajo social vigilancia y seguridad privada COOSEGURIDAD, contra de los abogados RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO Y ALFONSO SOTO OSPINA, manifestando que entre diciembre del 2016 y febrero de 2017, expuso ante los investigados que los empleados 1 Mg. Ponente Elka Venegas Ahumada. 2 Archivo virtual 016AudienciaTerminacion9-4-2021.mp4 1 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO administrativos de dicha cooperativa cometieron irregularidades en función de su cargo, por lo cual fueron denunciados ante la fiscalía. Indicó, que pactaron con los disciplinados cuota Litis para trabajar en la parte penal y disciplinaria ante COOSEGURIDAD y afirmó, que se entregó la suma de $3.500.000 para gastos de papelería. Producto del anterior acuerdo, los abogados presentaron Acción de Tutela contra la superintendencia de Seguridad Privada y obtuvieron resultas favorables a sus pretensiones. Señaló el quejoso que los abogados, no entregaron el recibo del pago efectuado por la primera caución, ni las carpetas con la ejecutoria de la sanción, ni de la tutela ganada, tampoco corrigieron las actas acordadas y dejaron vencer los términos para impugnar las mismas, además, no entregaron recibos de la totalidad del dinero entregado. Por otra parte, se allegó certificado Nº 813883, por medio del cual se verificó que el doctor ALFONSO SOTO OSPINA, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 19295215 y que se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional Nº 67652, documento vigente. Igualmente, se aportó el certificado Nº 813874, por medio del cual se verificó que el doctor RAFAEL ALEXANDER FRAILE SOTO, se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 1010184186 y que se encuentra inscrito como

abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional Nº 277041, documento vigente. 3 Folio 28 del archivo virtual 001CuadernoPrincipal.pdf 4 Folio 29 del archivo virtual 001CuadernoPrincipal.pdf 2 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Con auto del 28 de mayo de 20185, la Magistrada Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra los inculpados, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: La audiencia de pruebas y calificación se adelantó en sesiones del 20 de septiembre del 20186, 17 de septiembre del 20197, 4 de diciembre de 20198 y 4 de marzo de 20219, en desarrollo de esta, se escuchó a los defensores de oficio respecto de la queja, por su parte la defensora de oficio de RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO mencionó, que tenía en su poder una carta mediante la cual su defendido le notificaba al quejoso las actuaciones hechas por él dentro del proceso y solicitó se incorporaran al expediente. El defensor de oficio del investigado ALFONSO SOTO OSPINA manifestó, que dentro del expediente no reposa prueba por medio del cual se pueda establecer, que su defendido haya actuado o cometido los hechos denunciados en la queja. Así mismo se decretaron y practicaron pruebas por parte del a quo.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 9 de abril de 202110, en continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, con fundamento en lo previsto en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007, se ordenó la terminación del procedimiento en favor de los abogados RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO Y ALFONSO SOTO OSPINA. 5 Folio 30 del archivo virtual 001CuadernoPrincipal.pdf 6 Folio 30 del archivo virtual 001CuadernoPrincipal.pdf 7 Archivo virtual 002Audiencia 17-09-2019.wma 8 Folio 120 del archivo virtual 001CuadernoPrincipal.pdf 9 Archivo virtual 008Audiencia 04-03-21.mp4 10 Archivo virtual 016AudienciaTerminacion9-4-2021.mp4 3 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Consideró la Primera Instancia, del análisis del acervo probatorio que reposa en el expediente, que los abogados realizaron las gestiones encomendadas en cada uno de los procesos a su cargo hasta que se aceptaron las renuncias a los poderes presentadas por los investigados. Además, que del dinero que les fue entregado a los indisciplinables para las gestiones que fueron realizadas, se expidieron los respectivos recibos, así mismo, encontró evidenciado que en diciembre de 2017, una vez se expidieron todos los paz y salvos, las carpetas y documentos en poder de los inculpados, les fueron entregados a los poderdantes. Respecto de los demás dineros determinó, que no se probó la entrega

de los mismos a los investigados. Señaló, como probado que el investigado ALFONSO SOTO, fue sancionado dentro del proceso disciplinario 2017-04682 adelantado por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, debido a que actuó como abogado, estando suspendido de la profesión, en los procesos objeto de la presente investigación, motivo por el cual no es posible emitir una nueva decisión al respecto. Sostuvo, que el abogado RAFAEL FREILE SOTO, presentó las acciones de tutela en representación del quejoso y otras personas, pero, que dentro del mismo proceso disciplinario 2017-04682, fue investigado y sancionado por actuar de manera temeraria y abusar de las vías de derecho al instaurar varias tutelas en búsqueda de la defensa e intereses de sus prohijados, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento al respecto. Respecto de la presunta actuación pasiva en lo relativo a la solicitud de nulidad del acta Nº 74 o la impugnación de la misma, señaló, que el 4 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO investigado RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, sí presentó el correspondiente proceso ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado Nº 2017-0545, proceso dentro del cual el quejoso y otros poderdantes le revocaron el poder y el abogado presentó la

renuncia al mismo, sin observar alguna posible indiligencia por parte del disciplinable pues, finalmente dentro del citado proceso, se obtuvo la concesión de las pretensiones de la demanda en sede de apelación. RECURSO DE APELACIÓN Notificada en estrados la decisión, el quejoso interpuso en audiencia recurso de alzada argumentando:

1. El abogado RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, incurrió en irregularidad al momento de levantar un acta de reunión en la cual plasmó que no hubo quorum, sabiendo que se aportó un escrito por parte del recurrente en el cual firmaron más de 30 personas.

2. En el escrito de devolución de documentos, el abogado RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, se contradice cuando indicó, que se entregaron los documentos, pero de los mismos no se hizo entrega.

3. El abogado no le entregó recibos del pago de la póliza por valor de

$2.400.000.

4. No le expidió recibos de los demás dineros entregados.

TRASLADO A LOS NO RECURRENTES La defensora de RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, solicitó no tener en cuenta el recurso de alzada interpuesto por el quejoso, debido a que 5 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO los argumentos del mismo son los mismos contenidos en la queja. Frente a los documentos pendientes por entregar, refirió, que los mismos son resultado del proceso adelantado por el abogado, los

cuales se pueden encontrar en otras fuentes, pero que a pesar de ello, se probó que los mismos si fueron entregados a los poderdantes. Respecto de la no expedición de recibos indicó, que no hay sustento probatorio que evidencia que al abogado se le entregaron esas sumas, en lo referente a la asamblea dijo, que existen pruebas suficientes para determinar que su defendido realizó la impugnación de las actas e hizo las convocatorias pertinentes. El defensor de abogado ALFONSO SOTO OSPINA, señaló que los hechos que menciona el quejoso no fueron probados, pero si se probó que su defendido actuó de manera diligente frente a las actuaciones para las que fue contratado. CONSIDERACIONES De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". 6 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Asunto a resolver. - Atendiendo los fines de la apelación, en este caso

sometido a examen de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, procede a resolver lo que en derecho corresponda sobre la apelación interpuesta por el quejoso contra la decisión de terminación anticipada del procedimiento en favor de los abogados RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO Y ALFONSO SOTO OSPINA, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el 4 de abril del 2021. La Comisión analizará el recurso sometido a consideración, exclusivamente desde los aspectos que fueron motivo del mismo, en cumplimiento del principio de limitación, debido a que la segunda instancia no tiene permitido pronunciarse sobre aquellas situaciones fácticas y jurídicas, que no fueron motivo de inconformidad. Dentro del expediente se encontraron entre otras, las siguientes pruebas: - Escrito con fecha de envió 2 de febrero de 201811, suscrito por el disciplinando RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, mediante informa las reglas definidas en los estatutos de COOSEGURIDAD C.T.A., las reglas para la constitución de asamblea para poder determinar los destinos de dicha cooperativa. - Escrito radicado el 29 de diciembre de 201812, elaborado por el mismo investigado, en el cual puso a disposición las carpetas que tenía en su poder, con el número de folios existentes en cada una. 11 Folio 29 al 33 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 12 Folio 41 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 7 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - Recibos de expedidos por el disciplinado en el año 201713, a favor del quejoso. - Paz y salvo14 expedido por el abogado FREILE SOTO, con firma de recibido del quejoso. En este sentido, los fundamentos del recurrente están dirigidas únicamente contra el abogado RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO y radican en las siguientes inconformidades: i) señaló, que el abogado incurrió en irregularidad al momento de levantar un acta de reunión en la cual plasmó que no hubo quorum, sabiendo que se aportó un escrito por parte del recurrente en el cual firmaron más de 30 personas. ii) En el escrito de devolución de documentos, se contradice cuando mencionó, que se entregaron los documentos, pero de los mismos no se hizo entrega, iii) El abogado no le entregó recibos del pago por el valor de $2.400.000. iv) no le expidió recibos de los demás dineros entregados. Frente a la primera razón de disenso, no se evidencia en el plenario el escrito referenciado por el recurrente, en el cual se relacionan 30 personas que firmaron dicho documento. Contrario sensu, obra prueba documental, mediante la cual el doctor RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO informó, que de acuerdo con los estatutos de COOSEGURIDAD CTA., era necesaria la presencia del 15% de los miembros de la cooperativa, para poder realizar la asamblea que decidiera el destino de la misma, el texto expresa literalmente lo siguiente:

"...los que pretenden sumar el quince porciento (15%) que la norma exige para constituirse en Asamblea y poder cambiar los destinos de la cooperativa, que la integran más de tres mil doscientos (3.200) asociados, lo que equivale 13 Folio 36 a 40 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 14 Folio 35 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 8 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO a decir, que el quince porciento (15%) son cuatrocientos ochenta (480) asociados necesarios para conformar quórum para deliberar y decidir en Asamblea y ustedes no suman dos (2) docenas...15” Considera la comisión, que el primer argumento de apelación no está llamado a prosperar, toda vez que, al plenario se allegó la explicación brindada por el investigado frente a la no realización de la asamblea que decidiría el destino de COOSEGURIDAD C.T.A., análisis jurídico, que goza de presunción de la buena fe, contenida en el artículo 83 de la Constitución política de Colombia. Frente a la segunda razón expuesta en la alzada, advierte desde ya esta Corporación, que la misma no es suficiente para revocar la decisión emitida por la Primera Instancia pues, reposa en el plenario escrito realizado por el investigado que se denomina "entrega carpetas, paz y

salvo y sustitución de poder", que cuenta con recibido firmado por Daniela Amaya, del 29 de diciembre de 2017 a las 9:36 am, el cual narra: "...de acuerdo con conversaciones sostenidas, entre nosotros y el Señor HECTOR GUILLERMO AMAYA, pongo a disposición los documentos de la referencia.

Las siguientes carpetas: Carpeta No. 1:317 folios

Carpeta No. 2: 182 folios Carpeta No. 3: 409 folios Carpeta No. 4: 253 folios Carpeta No. 5: 435 folios Carpeta No. 6: 296 folios Carpeta No. 7: 183 folios Carpeta No. 8: 345 folios 15 Folio 33 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 9 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Carpeta No. 9: 182 folios Carpeta No. 10: 469 folios Carpeta No. 11:79 folios...16" Así mismo, debe señalarse que la manifestación realizada por el quejoso en la sustentación del recurso de apelación, no contiene una descripción específica de los documentos entregados al abogado en virtud de la gestión profesional, pero si se puede establecer que el doctor RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO, relacionó 3150 folios, depositados en 11 carpetas devueltas según conversación sostenida

entre él y el quejoso, razón suficiente para descartar el segundo argumento de disenso. Respecto de los fundamentos tercero y cuarto del recurso objeto de estudio, señala esta Comisión que no le asiste razón al quejoso, en virtud a que obra dentro del proceso prueba de la manufactura de 5 recibos elaborados por el quejoso a favor de Héctor Guillermo Amaya, contentivos de la siguiente información: "Bogotá DC 15 de Agosto de 2017 RECIBIDO DE Hector Guillermo Amaya $3.600.000= ... POR CONCEPTO DE Abono a honorarios demanda impugnación de acta juzgado 3 C. C...17” "Bogotá DC 18 de Agosto de 2017 RECIBIDO DE Hector Guillermo Amaya $5.000.000= ... POR CONCEPTO DE Cancelación tramites supervigilancia...18" 16 Folio 41 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 17 Folio 40 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 18 Folio 38 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 10 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

"Bogotá DC 06 de Septiembre de 2017 RECIBIDO DE Hector Guillermo Amaya $5.000.000= ... POR CONCEPTO DE Tramites y Tutelas Fiscalia...19"

"Bogotá DC 13 de Octubre de 2017 RECIBIDO DE Hector Guillermo Amaya $2.400.000= ... POR CONCEPTO DE Cancelación Honorarios Admisión de demanda y solicitud de oficio póliza...20" "Bogotá DC 21 de Diciembre de 2017 RECIBIDO DE Hector Guillermo Amaya $3.600.000= ... POR CONCEPTO DE Abono Honorarios Demanda Impugnación de Acta Juzgado 3 C.C...21" En consecuencia, debe señalar esta Corporación, que obra prueba en el plenario de la existencia de recibo expedido por el inculpado a favor del quejoso, por la suma equivalente a $2.400.000, por concepto de cancelación honorarios admisión de demanda y solicitud de oficio póliza, con lo cual el tercer argumento de la alzada queda descartado en su totalidad. Además, es recurrente no describió los conceptos y sumas de dinero de las demás entregas realizadas al disciplinable, pero, lo que sí se puede encontrar en el expediente es la expedición de 4 recibos adicionales entregados a favor del quejoso por conceptos relativos a servicios jurídicos prestados en su representación. Entones, acertó la Primera Instancia al momento de argumentar que existían pruebas suficientes que permitían terminar anticipadamente la investigación disciplinaria en favor de los abogados RAFAEL

ALEXANDER FREILE SOTO Y ALFONSO SOTO OSPINA.

Por lo anterior esta Colegiatura confirmará la decisión dictada en 19 Folio 37 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 20 Folio 39 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf

21 Folio 36 del archivo virtual Anexo 1-documentos aportados defo.ofi. 2018-1301.pdf 11 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO audiencia del 4 de abril del 2021. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 4 de abril del 2021, que dispuso la terminación anticipada del procedimiento en favor de los abogados RAFAEL ALEXANDER FREILE SOTO Y ALFONSO SOTO OSPINA, por las razones expuesta en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de

la Secretaría Judicial. TERCERO. - Devuélvase el expediente a la correspondiente Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, para lo de su cargo advirtiendo que contra esta providencia no procede recurso alguno. 12 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO CUARTO. - Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado 13 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 14 A-3939

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201801301 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

15

Consultar sobre este documento ...