🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180139101ADJUNTA20220505165238-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180139101ADJUNTA20220505165238-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201801391 01 Aprobado según Acta de Sala No. 034 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 19 de julio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA de transgredir los deberes profesionales de los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas del artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, numeral 4 del artículo 35 de la misma norma y numeral 1 del artículo 37 ibídem, por lo que lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES, a título de dolo las dos primeras y en la modalidad culposa la última. 1 Sala dual integrada por los doctores ANTONIO SUÁREZ NIÑO (Ponente) y HÉCTOR

EDUARDO REALPE CHAMORRO.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tiene su génesis en la queja que formuló el 28 de febrero de 2018 la señora Susana del Pilar Sandoval Cantor en calidad de representante legal de la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, en contra del abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA a quien como apoderado de la mencionada empresa se le encomendó el trámite de varios asuntos judiciales, entre ellos un proceso ejecutivo en contra de la empresa “Live Sistem Technology S.A”, asunto que según información aportada por el abogado, acompañada de una certificación del despacho judicial, correspondió por reparto al Juzgado 26 Civil Municipal, sin embargo una vez se realizaron averiguaciones directamente ante el Juzgado se encontró que el documento era falso y que el proceso no existía2.

Con el escrito de queja se alegaron copias de los siguientes documentos: • Petición elevada el 28 de febrero de 2018 por la señora Susana del Pilar Sandoval Cantor en calidad de representante legal de la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda” ante el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá a fin de averiguar sobre la veracidad de un documento entregado por el abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA relativo al proceso ejecutivo singular de menor cuantía con radicado número 110014003026201601756003. • Correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2017 mediante el cual el abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA rindió informe sobre sus actuaciones adelantada en el proceso 2 Folio 1 cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 2 cuaderno original 1ª instancia.

P á g i n a 2 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta adelantados contra “Live Sistem Technology S.A”4 • Constancia secretarial proferida el 6 de marzo de 2017 por el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá en relación con el estado del proceso ejecutivo singular de menor cuantía con radicado número 11001400302620160175600 promovido por “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda” contra “Live Sistem Technology S.A”5.

2. Por reparto el conocimiento del asunto correspondió al magistrado Antonio Suárez Niño6, quien el 10 de abril de 2018 profirió auto de apertura de investigación disciplinaria en contra del profesional del derecho MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA, fijó el 12 de junio de 2018 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional y ordenó la práctica de algunas pruebas7.

3. Mediante Certificado de vigencia número 80523 del 19 de marzo de 2018, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que el abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1090148715, era portador de la tarjeta profesional número 225866, la cual no se encontraba vigente8.

4. Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA, con fecha 15 de marzo de 2018, donde se evidenció que no registraba

sanción alguna9. 4 Folios 3 – 6 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 7 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 9 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 10 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 11 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 12 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta

5. Mediante correo electrónico de 23 de mayo de 2018 el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá remitió copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo singular número 2012-920 promovido por “Global Chemical de Colombia Ltda”

contra “Live Sistem Technology S.A”10.

6. El 12 de junio de 2016, fue instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional por el magistrado sustanciador, con la comparecencia del abogado disciplinable, la quejosa y el representante del Ministerio Público, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1. La señora Susana del Pilar Sandoval Cantor en su ratificación y ampliación de queja manifestó que con el abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA se suscribió en octubre de 2013, un contrato de prestación de servicios el cual fue liquidado el 3 de marzo de 2018.

Refirió que en el marco de la relación profesional de “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda” con el abogado investigado,

varias de las empresas a las que se les prestaba el servicio de asesoría en materia de propiedad intelectual le otorgaron poder para que adelantara ya fuera ante la Superintendencia de Industria y Comercio o la Dirección Nacional de Derechos de Autor, una serie de gestiones que debían realizarse a través de una plataforma virtual a la que únicamente tenía acceso el profesional, sin embargo para febrero de 2018 se comenzaron hacer evidentes algunas inconsistencias, ante lo que se requirió al abogado, sin embargo, este dejó de rendir informes, contestar los correos o acercarse a la oficina. 10 Folios 22-40 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 4 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta Atendiendo lo anterior se decidió realizar algunas investigaciones directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se le informó que muchos de los trámites se encontraban en estado de abandono, situaciones que no eran conocidas por la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda” atendiendo que en el sistema interno de control de gestiones de la compañía, el abogado frente algunos de esos procesos presentó información falsa y la soportó con documentos, que la entidad misma informó no habían sido expedidos por ellos. Respecto del proceso ejecutivo que debía adelantarse en contra de la empresa “Live Sistem Technology S.A”, manifestó que verificada directamente con el despacho judicial la información aportada por el abogado, se encontró que no correspondía a ningún proceso en donde “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”

fuera parte y que la certificación entregada por el profesional era falsa, pues ni el funcionario que presuntamente la suscribió existía y los datos no concordaban con la realidad. Se incorporaron los 41 folios aportados por la proponente de la queja entre los que se encuentran: • Poder otorgado en mayo de 2017, por parte del señor Julián Daniel Ramos Santos como representante legal de la empresa “Hidrocloro Tecnologies S.A.S” al abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA, designado por la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda” para que ante terceros y/o ante la Superintendencia de Industria y Comercio lo representara en cualquier gestión en la cual pudiera tener interés y de manera particular en lo concerniente al registro de las P á g i n a 5 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta patentes por invención o modelo de utilidad de las tecnologías desarrolladas por la empresa mandante11. • Poder otorgado en septiembre de 2016, por parte de la señora Isabel Cristina González Rivera como representante legal de la empresa “Conempathy S.A.S.” al abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA, designado por la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, para que ante terceros y/o ante la Superintendencia de Industria y Comercio la representara en cualquier gestión en la cual pudiera tener interés y de manera particular en lo concerniente al registro de propiedad industrial derivados del desarrollo de tecnologías y/o signos

distintivos de la empresa mandante12. • Poder otorgado el 31 de mayo de 2017, por parte del señor Adner Capachero Martínez como representante legal de la empresa “Electronics To Go S.A.S.” al abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA, designado por la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, para que ante terceros y/o ante la Superintendencia de Industria y Comercio lo representara en lo concerniente al registro de las patentes por invención o modelo de utilidad de las tecnologías desarrolladas por la empresa mandante13. • Poder otorgado en julio de 2017, por parte del señor Marduck Olivella Suárez como representante legal de la empresa “Earth Tech Colombia S.A.S.” al abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA, designado por la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, para que ante terceros y/o ante la Superintendencia de Industria y Comercio lo representara en lo concerniente al registro de la marca de tipo Mixta EarthTech 11 Folio 6 anexo número 1. 12 Folio 6 vuelto anexo número 1. 13 Folio 7 anexo número 1. P á g i n a 6 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta Transformando Futuro y lema comercial asociado, derivados de la imagen corporativa de la empresa mandante14. • Poder otorgado el 30 de marzo de 2017, por parte del señor Fernando Escobar Gómez como representante legal de la empresa “Advector S.A.S.” al abogado MANUEL ALEJANDRO

BERTIERI ARCILA, designado por la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, para que ante terceros y/o ante la Superintendencia de Industria y Comercio lo representara en cualquier gestión en la cual pudiera tener interés y de manera particular en lo concerniente al registro de las patentes “fuselaje de configuración modular para UAV”, “Disparador Universal para Cámaras” y “Simulador de Entretenimiento para Operadores de Aeronaves Piloteadas a Distancia” de la empresa mandante15. • Poder otorgado en septiembre de 2016 por parte del señor Diego Ospina Castro como representante legal de la empresa “Movilidad en Bicicleta S.A.S” al abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA, designado por la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, para que ante terceros y/o ante la Superintendencia de Industria y Comercio lo representara en cualquier gestión en la cual pudiera tener interés y de manera particular en la solicitud de registros de Signos Distintivos derivados de la imagen corporativa de la empresa mandante16. • Renuncia de fecha 3 de marzo de 2018, a los poderes otorgados al abogado MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA17. • Resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en las que se resolvió declarar abandonadas las solicitudes de registro de diseño industrial y de modelos de 14 Folio 7 vuelto anexo número 1. 15 Folio 8 anexo número 1. 16 Folio 8 vuelto anexo número 1. 17 Folios 9-15 anexo número 1. P á g i n a 7 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta utilidad elevadas por las empresas “Hidrocloro Tecnologies S.A.S”, “Conempathy S.A.S.”, “Electronics To Go S.A.S.” y “Advector S.A.S.”18. 6.2. Luego, el magistrado suspendió la diligencia ante solicitud en tal sentido realizada por el disciplinable y fijó fecha para su continuación el 9 de agosto de 201819.

7. El Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá el 25 de julio de 2018 informó que el documento titulado “constancia secretarial del 6 de marzo de 2017” era falso en todo su contenido y la persona que lo suscribió no ha fungido como empleado del Juzgado, y la información allí contenida tampoco se ajustaba a la verdad, toda vez que el expediente había sido retirado desde el 10 de agosto de 201220.

8. El 9 de agosto de 2018, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinable, la quejosa y el agente del Ministerio Público y se adelantaron las siguientes actuaciones: 8.1. Se dispuso acumular a la actuación los procesos disciplinarios adelantados contra el profesional MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA bajo los radicados números 11001110200020180211221 y 11001110200020180211322 al considerarse que existía unidad fáctica. 18 Folios 16-23 anexo número 1. 19 Folios 43-45 cuaderno original 1ª instancia y CD.

20 Folio 60 cuaderno original 1ª instancia. 21 Anexo número 2. 22 Anexo número 5. P á g i n a 8 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta Se hizo énfasis en que el proceso con radicado número 110011102000201803641 promovido por la doctora. Jazmín Rocío Soacha Pedraza en calidad de jefe de la oficina asesora jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, había sido incorporado en el asunto número 110011102000201802112 mediante auto de fecha 23 de julio de 2018. 8.2. En diligencia de versión libre manifestó el abogado disciplinable que con la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda” no tenía un vínculo profesional establecido como tal pues su relación con la empresa se enmarcaba más en la cordialidad, los buenos oficios y favores mutuos atendiendo su parentesco con el representante legal suplente, siendo que más allá de tener obligaciones reciprocas lo que se hacía era prestar ayuda mutua en diferentes áreas profesionales. Aseveró que no actuó dentro del proceso que en contra de “Live Sistem Technology S.A” se adelantó, sin embargo, admitió haber elaborado el documento que se relacionó como una constancia secretarial supuestamente suscrita por el secretario Ad Hoc del Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá. Afirmó no recordar si a nombre de “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda” había adelantado algún trámite ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, siendo que lo que

generalmente se hacía era solo radicarlos. Al ser cuestionado por el representante del Ministerio Público respecto del proceso penal con radicado número 110016000055201100486, aseguró no recordar que se le hubiera otorgado poder alguno para actuar dentro de ese asunto. P á g i n a 9 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta 8.3. El magistrado ordenó de oficio algunas pruebas y en consecuencia suspendió la diligencia y fijó el 25 de octubre de 2018 para su continuación23.

9. El 13 de agosto de 2018 la proponente de la queja aportó pruebas sobre el vínculo profesional existente entre la empresa “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda” y el abogado MANUEL

ALEJANDRO BERTIERI ARCILA24.

10. Mediante oficio número 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio remitió los estados de las patentes NC20160005236, NC2017-0003234, NC2017-0007221 y NC2017

000722225.

11. El 23 y 24 de octubre de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio informó que (i) el oficio No. 26598 con referencia respuesta de tutela radicado 2017-0598 no fue expedido por esa entidad, (ii) que el radicado No. IT2018-0002785 hace relación a un derecho de petición radicado el 3 de marzo de 2018 por el señor MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA donde solicitó información para recuperar información de la

cuenta de un usurario en el sistema virtual, (iii) frente al radicado NC2016-0005847, hace relación al radicado de un pago de anualidad para la patente 05-071942A presentado por el doctor Jerónimo Castillo, precisando que ese radicado no tenía relación alguna con el caso en investigación y (iv) finalmente y en relación con el radicado NC2018-0003758 hacía relación a un derecho de petición presentado el 2 de abril de 2018 por la sociedad “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda.”, donde solicita información de 23 Folios 61-63 cuaderno original 1ª instancia y CD. 24 Folios 64-70 cuaderno original 1ª instancia. 25 Folios 85-86 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 10 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta unos trámites de propiedad industrial y la veracidad de unos documentos26.

12. El 25 de octubre de 2018, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinable y la quejosa y se adelantaron las siguientes actuaciones: 12.1. La señora Susana del Pilar Sandoval Cantor en su ampliación de queja Aseguró que otorgó en el año 2015, también poder al abogado para que representara a su menor hija como víctima dentro del proceso penal por abuso sexual con radicado número 110016000055201100486, asunto que para el 9 de marzo de 2018, se encontraba archivado y que fue por su actuación

directa que logró se desarchivara. Refirió que debido a tal compromiso entregó al profesional una serie de documentación confidencial respecto del caso de su menor hija, documentos que requirió al profesional que fueran devueltos, sin que a la fecha hubiera sucedido. Por último, allegó 9 folios como soporte de su ampliación de queja27. 12.2. El abogado disciplinado al ser cuestionado por el despacho respecto del proceso penal aseguró no recordar que se le hubiera otorgado poder alguno para actuar dentro del asunto del que conocía por manifestaciones del padre de la menor, quien en alguna oportunidad le mostró algunos documentos al respecto pero no tenía la capacidad de recordar si de esa documentación 26 Anexo número 3 y folios 94 - 103 cuaderno original 1ª instancia. 27 Folios 107 - 116 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 11 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta se le hizo entrega, teniendo solo claro el envío vía correo electrónico de la historia clínica de la menor. Aseguró que cuando se le consultó sobre el proceso penal se encontraba archivado y respecto del chat de “WhatsApp” aportado por la quejosa indicó que en este se refirió a devolver una documental de la empresa, pues la historia clínica a que hace referencia la señora Susana del Pilar Sandoval Cantor, le fue entregada vía mail, por lo que ella en el buzón de mensajes del correo electrónico tenía el archivo al que hacía referencia.

Aceptó también haber manejado desde finales del año 2012 a febrero de 2018, el correo electrónico manuel@teamconsultores. net y tener acceso al archivo experiencia_propiedad_intelectual. 12.3. El magistrado ordenó de oficio algunas pruebas y en consecuencia suspendió la diligencia y fijó el 21 de febrero de 2019 para su continuación28.

13. El 11 de enero de 2019 la Dirección Nacional de Derechos de Autor informó las actuaciones que ante tal entidad había desplegado el abogado investigado29.

14. Mediante oficio número 0015/19 DSFB-F.73 U.D.L.I.F.S la Fiscalía 73 Seccional indicó que la investigación número 110016000055201100486 fue archivada, siendo que una vez se contara con el expediente se procedería a dar respuesta a la solicitud elevada por esta instancia30. 28 Folios 104-106 cuaderno original 1ª instancia y CD. 29 Folios 124-125 cuaderno original 1ª instancia. 30 Folios 131-132 y 135 cuaderno original 1ª instancia.

P á g i n a 12 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta

15. Oficio número 2020 de fecha 22 de mayo de 2019 por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio remitió un cd en el que obra la copia digitalizada de los registros de patentes bajo el número NC2017/004733 y NC2017/001234731.

16. La Fiscalía 73 Seccional el 20 de mayo de 2019 informó que

revisada la investigación número 110016000055201100486 no se encontró actuación del abogado MANUEL ALEJANDRO

BERTIERI ARCILA32.

17. El 20 de junio de 2019, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinable y la quejosa. Se adelantaron las siguientes actuaciones33: 17.1.- El abogado disciplinable reconoció libre y espontáneamente haber cometido las siguientes faltas34: • En primer lugar, el no haber materializado de manera diligente el mandato confiado y en tal sentido haber perpetrado la falta a la debida diligencia profesional, así: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

Lo expuesto porque al abogado investigado se le otorgaron poderes para que en nombre de una serie de empresas y ante terceros y/o ante la Superintendencia de Industria y Comercio adelantara los trámites concernientes al registro de patentes, de signos distintivos, registro de propiedad industrial y otras, además 31 Folios 145-147 cuaderno original 1ª instancia y anexo número 4. 32 Folios 149 cuaderno original 1ª instancia. 33 Folios 153-154 cuaderno original 1ª instancia y CD. 34 Minuto 0:01:56 a 0:47:16 Folio 153 Cd cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 13 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta se le encargó la representación de la sociedad “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, dentro del proceso ejecutivo en contra de la empresa “Live Sistem Technology S.A”, y la actuación en calidad de representante de víctima dentro del proceso penal número 110016000055201100486, y pese a ello el abogado no atendió de manera diligente tales gestiones. En ese sentido, se encontró que frente a las empresas “Conempathy S.A.S.”, (radicados número NC2016/0005236, NC2017/004733 y NC2017/0012347), “Hidrocloro Tecnologies S.A.S.” (radicado número NC2017/0004888), “Electronics To Go S.A.S.” (radicado número NC2017/0007221 y NC2017/0007222) y “Advector S.A.S.” (radicado número NC2017/0003234), si bien el abogado presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio las respectivas solicitudes de registros de patentes, no atendió los requerimientos técnicos elevados por la entidad en cada uno de los asuntos y eso conllevó a que se declararan en abandono. Similar situación se presentó en relación con la empresa “Earth Tech Colombia S.A.S.”, pues si bien presentó ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor una serie de solicitudes, una vez estas fueron devueltas con unos requerimientos, no procuró cumplir con los mismos y proceder de nuevo a la presentación de estas. En lo que respecta a las empresas “Movilidad en Bicicleta S.A.S” y “Arango Rodríguez y Compañía”, se dijo que si bien al abogado

se le otorgaron los poderes, no promovió los respectivos trámites, siendo prueba de ello las respuestas emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. P á g i n a 14 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta Frente al encargo realizado para promover en nombre y representación de “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, proceso ejecutivo en contra de empresa contra “Live Sistem Technology S.A” se encontró que el mismo no fue radicado por parte del abogado y que en relación con la representación como víctima de la menor hija de la quejosa dentro de la investigación penal número 110016000055201100486, ni siquiera se hizo parte dentro del asunto. En segundo lugar, se enrostró al abogado el no actuar con lealtad con el cliente y, esto toda vez, que siendo el profesional consciente del estado real de los encargos confiados, rindió informes a sus mandantes y relacionó en el archivo virtual de la compañía “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, información que no correspondía a la realidad de los asuntos y además presentó documentos apócrifos para soportar sus dichos. Así se indicó que pudo incurrir en la siguiente falta: “Artículo 34. constituye faltas de lealtad con el cliente: d) no informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos”. Al respecto se indicó que frente a las gestiones encargadas por “Conempathy S.A.S.”, “Hidrocloro Tecnologies S.A.S”, “Electronics

To Go S.A.S.” y “Advector S.A.S.”, el profesional relacionó en el archivo experiencia_propiedad_intelectual de “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, información errónea, pues aseguró que todos los asuntos estaban en trámite cuando lo cierto es que en todos se había declarado el abandono. P á g i n a 15 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta Frente al encargo realizado por “Earth Tech Colombia S.A.S.”, el 4 de diciembre de 2017, consignó en el mismo archivo que los registros ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor habían sido aprobados, cuando lo cierto es que como lo informó la entidad los mismos habían sido devueltos y no se habían vuelto a radicar. En lo que respecta al mandato confiado por la empresa “Movilidad en Bicicleta S.A.S” entregó el abogado para dar cuenta de la supuesta gestión, dos documentos identificados como “reporte detallado de solicitud. Número NC2016/0005689. Diseño Industrial 3D. Título del Diseño: Leva y Reporte detallado de solicitud. Numero de solicitud NC2016/0005847. Tipo: Patente de Modelo de utilidad. Título: Cicloparqueadero Automatizado”, registros y reportes que según se certificó por la SIC no eran veraces y que tales registros corresponden a solicitudes totalmente diferentes a las relacionadas. En relación con la empresa “Arango Rodríguez y Compañía” remitió el abogado disciplinable vía correo electrónico un informe

con fecha 31 de octubre de 2017 en el que relacionó una supuesta lista de actividades realizadas en favor de su mandante, información que no correspondía a la realidad puesto que según se informó por la Superintendencia de Industria y Comercio no se encontró registro de propiedad industrial a nombre de la sociedad “Arango Rodríguez y Compañía”, circunstancia que además procuró ocultar asegurando que se había promovido una acción de tutela y que la misma había sido respondida por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante el oficio número 26598, documento que la entidad negó haber expedido. P á g i n a 16 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta Y frente al encargo para promover en nombre y representación de “Team Ingeniería de Conocimiento Ltda”, proceso ejecutivo en contra de empresa “Live Sistem Technology S.A”, a sabiendas que el asunto no se había radicado, entregó a su mandante un documento que aseguró había sido expedido por el secretario del Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá en el que daba cuenta del trámite del asunto, documento que una vez constatado con el despacho judicial se encontró que era falso en todo su contenido, que la persona que lo suscribió no ha fungido como empleado de ese despacho, y la información allí contenida tampoco se ajusta a la realidad toda vez que el expediente allí mencionado fue retirado desde el 10 de agosto de 2012. En tercer y último lugar, se enrostró al profesional la acción de no entregar a quien correspondía y en el menor tiempo posible los

documentos recibidos en virtud de la gestión encomendada y con ello incurrir en la siguiente falta: “35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: “4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. Lo anterior, ya que al estar demostrado que una vez se dio por terminada la relación profesional por parte de la quejosa con el abogado en relación con la representación como víctima de su menor hija dentro de la investigación que conocía la Fiscalía 78 Seccional, esta le requirió la devolución de los documentos entregados, entre ellos el poder y la renuncia al mismo, a lo que se comprometió el abogado mediante mensaje enviado el 6 de marzo de 2018, pese a lo que al menos a la fecha de la presentación de la queja no había procedido, significando que los mantenía en su poder. P á g i n a 17 | 52

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4010

Radicado No. 110011102000 201801391 01 Abogados en consulta El magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para proyectar el fallo correspondiente. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 19 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá35, declaró disciplinariamente responsable MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA de transgredir los deberes profesionales de los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley

1123 de 2007 e incurrir en las faltas del artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, numeral 4 del artículo 35 de la misma norma y numeral 1 del artículo 37 ibídem, por lo que lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES, a título de dolo las dos primeras y en la modalidad culposa la última. Adujo la Sala de instancia, lo siguiente: • Falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 Advirtió la Sala que el profesional del derecho MANUEL ALEJANDRO BERTIERI ARCILA al abogado se le otorgaron entre marzo de 2016 y julio de 2017, los respectivos poderes para que en nombre de las empresas “Conempathy S.A.S.”, “Hidrocloro Tecnologies S.A.S”, “Electronics To Go S.A.S.”, “Advector S.A.S.” “Earth Tech Colombia S.A.S.”, “Movilidad en Bicicleta S.A.S” y "Arango Rodríguez y Compañía", ante terceros y/o ante la Superintendencia de Indust

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...