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CNDJ - F11001110200020180139301ADJUNTA20211210163059-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180139301ADJUNTA20211210163059-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201801393 01 Discutido y aprobado en Sala No. 76 de la misma fecha ASUNTO Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 6 de abril de 2021, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN anticipada del procedimiento y archivo de las diligencias a favor de la abogada ANGIE CAROLINA JIMÉNEZ GARCÍA, en lo que atañe la presunta actuación fraudulenta y contrario a la ética profesional, por parte de aquella. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 28 de febrero de 20181, por el doctor Darío Alexander Perdomo Ochoa, en 1 Folio 1 del C.O. Primera Instancia A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO representación del señor Domingo Izquierdo, mediante la cual acusó a la profesional del derecho ANGIE CAROLINA JIMÉNEZ GARCÍA.

En dicho memorial, señaló que el señor Domingo Izquierdo, en el año 2014, adquirió el bien inmueble bajo la Escritura Pública número 8348 de la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, ubicado en la carrera 76 # 76-39 barrio La Granja Zona de Engativá, el cual presentaba un gravamen de hipoteca abierta sin límite de cuantía por un negocio realizado por la profesional del derecho Angie Carolina Jiménez García (inculpada), en calidad de representante legal suplente, quien carecía de facultades legales para realizar este tipo de actuaciones, pues incluso, de haber tenido la calidad de principal, debía consultarlo con la junta de asociados. Adujo que a raíz de una compraventa, su cliente conoció a la mentada togada, “me refiere de boca y palabra del señor IZQUIERDO que era una familiar del vendedor del bien inmueble”, y en el año 2016 decidió crear una fundación de nombre Fundación Domingo Izquierdo, la cual se dio por sugerencia de la denunciada en virtud del oficio artístico que desempeñaba el doliente, y se constituyó la asamblea de fundadores en donde como representante legal principal se nombró al señor Domingo Izquierdo, y como suplente a la doctora Angie Carolina Jiménez García; que en calidad de revisora fiscal, se designó a la hermana de esta última, con lo cual se configuró la incompatibilidad que habla el Código de Comercio en el numeral 2° del artículo 205; y añadió que el acta de P á g i n a 2 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO constitución fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 19 de julio de 2016, bajo el número 0264634 del libro primero de las entidades sin ánimo de lucro, creándose con ello la "Fundación para el desarrollo y conservación del arte Maestro Domingo Izquierdo".

Narró que el 1° de agosto del 2016, en la Notaría Novena del Círculo de Bogotá, bajo la Escritura Pública No. 4579, el señor Domingo Izquierdo, por sugerencia de la disciplinable, quien le manifestó que "para proteger su bien inmueble debería constituirlo a favor de la fundación por medio de la figura de [la] donación”, se procedió en tal sentido, lo cual tildó de ilógico pues el traslado de dominio por la figura de la donación no da seguridad jurídica o legal a un inmueble. Manifestó que según lo expuesto por su cliente, tras una serie de situaciones administrativas en las cuales él estaba siendo absorbido, sumado a que no tenía el conocimiento técnico, la encartada le sugirió que le hiciera “entrega” del cargo de representante legal, razón por la cual presentó su renuncia a este rol el 31 de agosto de 2017, y así quedó inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 18 de septiembre siguiente. Sentó que el 17 de octubre de la referida anualidad, el señor Domingo

Izquierdo, en una gestión con una empresa inmobiliaria y constructora que P á g i n a 3 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO estaba interesada en hacer la compra del referido inmueble, tras solicitar un certificado de libertad y tradición de la matrícula inmobiliaria número

50C-1277059, encontró la anotación denominada "hipoteca abierta sin límite de cuantía 0219 hipoteca abierta sin límite de cuantía" de la Fundación para el Desarrollo y Conservación del Arte Maestro Domingo Izquierdo, a favor del señor Fabio Juan de Jesús Cortés Rodríguez, lo cual le causó sorpresa, pues no distinguía a este último, aunado a que, en su calidad de representante legal, nunca suscribió esta obligación y mucho menos el mentado gravamen “a favor del anterior acreedor como se denomina en el instrumento público objeto de nulidad absoluta, junto con la obligación que contiene como contrato principal a la hipoteca el cual se entiende como uno de mutuo con intereses: lo cual la denunciada en correos electrónicos al señor Izquierdo y a la señora Gutiérrez manifiesta que es falso que ella solo lo creó para proteger la fundación y el bien hecho y declaración voluntaria, libre y espontánea acepta su quehacer fraudulento y antiético frente al cliente en este caso mi cobijado”. (Sic a lo transcrito).

Indicó que con posterioridad su cliente se dirigió a hablar con la togada, quien le manifestó que dicha escritura se iba a tachar de falsa, no obstante, le causó preocupación pues en el numeral décimo primero de aquel documento, se hizo referencia a que la suma de dinero se prestó para un pago en un término de un año, el cual se cumplía el 20 de febrero de 2018 y habían transcurrido cinco meses, aunado a que también se dejó estipulado que la doctora Angie Carolina, como representante legal P á g i n a 4 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO de la Fundación, debía hacer abonos de $5'000.000,oo, lo que se desconocía pues la encartada también ignoraba esta obligación, pese a que se avizoraba su firma y huella en la hoja No. Aa037605893 de la Notaría Novena, lo cual, además, había sido realizado sin tener competencia como representante legal suplente, siendo que para la fecha de suscripción del cuestionado instrumento, este rol de manera principal lo ostentaba el señor Domingo Izquierdo, activo en ejercicio de sus facultades y sin ninguna inhabilidad legal o contractual, siendo este el único con la potestad de tomar decisiones de esta índole o ponerlas a consideración de la junta directiva.

De otra parte, manifestó que su prohijado le entregó copias de un

cuaderno en donde se evidencia que la encartada realizó préstamos a diferentes personas, incluyendo su cónyuge, sin que el señor Domingo Izquierdo los conociera y que tenía “un capital, el cual la señora ANGIE JIMENEZ solicitó para ser prestado a las personas que aparecen en las copias y eso le iba a generar mayores ingresos; de igual manera mi cliente desconoce bajo qué garantías se prestó su capital ‘letras, pagarés u otros’”, dinero que necesita para surgir al ser un señor de 87 años de edad que no tenía los medios económicos para su manutención, ya que la profesional del derecho tenía bajo su administración todo lo concerniente a su patrimonio e inmueble, y “no es contante en los resultados de su administración siendo que esta genera un cobro del ocho (8%) sobre lo recibido; cifra elevada toda vez que las inmobiliarias normalmente P á g i n a 5 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO deducen un 3% o 4% del valor de su gestión trayendo excelentes administraciones a los bienes de sus clientes” .

Reseñó que su poderdante le aportó unos correos electrónicos cruzados entre él y la togada, destacándose el enviado el 28 de noviembre de 2017, en donde esta última indicó: "no se deben ni 15 millones ni nada xq es de mentiras para que me entiendas la otra semana borro la nota y cuadro el

antecedente que aparece en la notaria estas cosas no son usuales pero pues no hay mala fe era para que no pasara nada por todo lo que te ha pasado…”, aunado a que mostró desinterés por informarle sobre los dineros de su capital, lo referente a la casa y el gravamen existente. Indicó que tenía en su poder correos electrónicos en donde la profesional del derecho manifestó iniciar una serie de procesos para recuperar los dineros que generaba el arriendo del inmueble, sin que hubiera exhibido los documentos que acreditaran ello, adicional a que le solicitaba la suma de $500.000,oo para el pago de una póliza que el Juez Civil Municipal tasó como valor de caución $2’500.000,oo, sin brindar información del porqué de esos valores ni tampoco de cuándo se desalojaría del predio al arrendatario moroso, siendo que la aquí encartada manifestó presentaría un proceso en contra de este último por el no pago de los cánones de arrendamiento, el cual se evidencia según el sistema de consulta de procesos inició el 25 de julio de 2017, y el 22 de agosto siguiente lo retiró sin dar explicaciones e indicó llamar su atención que para este efecto P á g i n a 6 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO inició un proceso declarativo abreviado bajo radicado No. 201701237, ante el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá.

Así mismo, reseñó que el señor Domingo Izquierdo le encomendó a la profesional del derecho Jiménez García presentar una denuncia ante el Banco Falabella, por el retiro irregular de su cuenta por valor de $30’000.000,oo, sin que a la data de interposición de la querella, tuviera información de lo sucedido; aunado refirió que su cliente le comentó que mediante correo electrónico de data 23 de noviembre de 2017, había revocado el poder general, y también le expuso que la disciplinada trabajó por siete años en la Notaría Novena de Bogotá, oficina en donde se elaboró la hipoteca del inmueble de la Fundación Domingo Izquierdo, hecho que lo inquietó, pues posiblemente existió algún tipo de manipulación o temeridad por parte de los intervinientes en dicho instrumento público. Expuso que su cliente le manifestó que siempre suplicó para que la encartada enviara el dinero el cual administraba, para así lograr su manutención, llegando incluso a recurrir a galerías de arte de Puerto Rico, dejando sus obras en un valor inferior de lo que deberían venderse. Afirmó además que existían dobles estatutos para la Fundación, por lo que desconocían los enviados por parte de la señora Jiménez García el P á g i n a 7 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO 15 de enero de 2018, pues no fueron discutidos por los socios

fundadores. Por lo anterior, solicitó el inicio de la investigación disciplinaria en contra de la doctora Angie Carolina Jiménez García y se le condene por las conductas que se adecúen en el ejercicio disciplinario. Junto con la querella se allegaron diferentes documentales, de los que, como relevantes a la decisión a adoptar, se tienen: - Correos electrónicos cruzados entre el señor Domingo Izquierdo y la abogada Jiménez García durante los años 20172 y 20183, de cuyo contenido se hará relación en consideraciones del presente proveído. - Copia de anotaciones a mano alzada tituladas “Reunión Enero 8/2015 Dineros Prestados”4 por diferentes sumas de dinero a los siguientes: Carolina Jiménez5, Javier Pinzón Montenegro6, Gotier Empresa7, Nino Cavallo Rosas8, Jhonny Solorzano9, Juan Carlos Bernal y Giovanny Jiménez10. 2 Folio 8 del C.O. Primera Instancia 3 Folio 43 del C.O. Primera Instancia 4 Folio 47 del C.O. Primera Instancia 5 Folio 49 del C.O. Primera Instancia 6 Folio 50 del C.O. Primera Instancia 7 Folio 51 del C.O. Primera Instancia 8 Folio 52 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 8 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO - Documento sin data11, por medio del cual se realizaron los estatutos de

la “Fundación para el Desarrollo y Conservación del Arte del Maestro Domingo Izquierdo en apoyo a la niñez colombiana y a las poblaciones vulnerables de Colombia”, igualmente conocida con la denominación “Fundación Domingo Izquierdo”, en donde se determinó que esta sería dirigida por una Asamblea de Fundadores y para tal efecto se designaron a los señores Domingo Izquierdo y Angie Carolina Jiménez, quienes además fungirían como representante legal y suplente, respectivamente, y que la junta directiva estaría conformada por miembros designados por dicha asamblea. - Acta de constitución de la Fundación Domingo Izquierdo de data 22 de junio de 201612. - Memorial sin calenda13, denominado “ESTATUTOS BÁSICOS FUNDACIÓN” en donde se señalaron las prohibiciones de los miembros de dicha organización, funciones de la Junta Directiva, la Asamblea General y/o Asamblea de Fundadores, así como las del representante legal. 9 Folio 56 del C.O. Primera Instancia 10 Folio 57 del C.O. Primera Instancia 11 Folio 58 del C.O. Primera Instancia 12 Folio 64 del C.O. Primera Instancia 13 Folio 70 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 9 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO - El 8 de febrero de 201814, la Cámara de Comercio de Bogotá expidió

certificado de existencia y representación legal de la entidad Fundación para el Desarrollo y Conservación del Arte Maestro Domingo Izquierdo, en donde consta que esta fue inscrita el 19 de julio de 2016; que mediante acta de Asamblea de Fundadores del 22 de junio del mismo año, fueron nombrados como miembros de la Junta Directiva, la doctora Angie Carolina Jiménez García y como suplente el señor Domingo Izquierdo; y el 31 de agosto de 2017, se nombró a la disciplinable como representante legal y como suplente a su hermana, la señora Ingrid Yolima García Jiménez. - Milita certificado de tradición adiado 8 de febrero de 201815, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, respecto del bien identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1277059, en donde se destacan las siguientes anotaciones: No. 20 de data 26 de diciembre de 2016, mediante la cual el titular de dominio para ese entonces, señor Domingo Izquierdo, realizó la donación del mismo, a la Fundación para el Desarrollo y Conservación del Arte Maestro Domingo Izquierdo. 14 Folio 80 del C.O. Primera Instancia 15 Folio 85 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 10 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO

No. 21 del 2 de marzo de 2017, de hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor del señor Fabio Juan de Jesús Cortés Rodríguez. - El 31 de agosto de 201716, el señor Domingo Izquierdo presentó renuncia al cargo de representante legal principal de la mentada Fundación, para que en su lugar, fungiera la profesional del derecho Angie Carolina Jiménez García. - Escritura No. 765 del 21 de febrero de 201717, que contiene el acto hipoteca abierta de cuantía indeterminada, de la Fundación Domingo Izquierdo con representante legal Angie Carolina Jiménez García, a favor del señor Fabio Juan de Jesús Cortés Rodríguez, constituida sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1277059, por un valor de $15’000.000,oo, la cual aparece rubricada y aceptada por la aquí disciplinable. Por otra parte, mediante documento sin data18, el doctor Darío Alexander Perdomo Ochoa, en representación del señor Domingo Izquierdo, presentó ampliación de queja y aportó diversos documentales en su poder19. 16 Folio 91 del C.O. Primera Instancia 17 Folio 92 del C.O. Primera Instancia 18 Anexo 1 19 Carpeta digital denominada “10PruebasQuejoso” P á g i n a 11 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Sea lo primero señalar, que en atención a que en el asunto se resuelve la apelación formulada por el apoderado del quejoso, respecto a la decisión adoptada en instancia de terminar las diligencias por dos de las presuntas faltas cometidas por la profesional del derecho, se procederá a realizar el recuento procesal en lo que atañe a los tópicos objeto de alzada, por lo que, sobre los demás aspectos se relevará esta Comisión de ahondar.

1. Apertura del proceso disciplinario.

La doctora Martha Inés Montaña Suárez, en calidad de Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, previa verificación de la calidad de disciplinable de la investigada20, mediante auto del 16 de marzo de 201821 dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de junio de 2018 a las 10:30 a.m., no obstante, por inasistencia justificada de la profesional del derecho, debió reprogramarse22 para el 17 de septiembre de la misma anualidad a las 3:45 p.m.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 20 La profesional del derecho ANGIE CAROLINA JIMÉNEZ GARCÍA se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 52791183 y Tarjeta Profesional No. 185495, tal y como se observa en el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia obrante a folio 109 del C.O. Primera Instancia. 21 Folio 110 del C.O. Primera Instancia

22 Folio 127 del C.O. Primera Instancia P á g i n a 12 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO 2.1 Primera sesión.

La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar el día 17 de septiembre de 2018, con la asistencia del quejoso y su apoderado, así como de la investigada quien designó defensoría de confianza. Inicialmente, el denunciante procedió con la ampliación y ratificación de su queja, señalando que conoció a la disciplinable en calidad de abogada, pues esta manejó el “papeleo” del negocio jurídico de compra y venta del inmueble ubicado en la carrera 76 #7639, por ser la pariente del vendedor. Indicó que con posterioridad continuaron en conversación y por consejo de la aludida abogada, crearon la Fundación Domingo Izquierdo y designó a aquella como su suplente, dado que ella había manejado lo concerniente a su creación, por lo que quería administrarla. Señaló además, que nuevamente por sugerencia de la disciplinable, donó el inmueble “para proteger la casa”; manifestó que para la constitución de la Fundación, él y la abogada aportaron $500.000,oo, y después él donó su inmueble; aunado, enfatizó que al momento de conocer a la querellada en la negociación, esta se presentó como abogada.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO Manifestó que la togada realizó una hipoteca sobre el referido inmueble, situación de la cual se percató debido a que él deseaba realizar una negociación sobre el mismo, por lo que solicitó un certificado de libertad y tradición en donde observó el gravamen a favor de un tercero que no conocía, por la suma de $15’000.000,oo, pese a que el valor comercial de la casa ascendía a los $800.000.000,oo; que frente a ello, al confrontar a la profesional del derecho, esta le indicó que era “ficticia”, no obstante, que intentó comunicación con el acreedor, no lo logró y tampoco le realizó cobro alguno; e indicó que a la fecha en que esto ocurrió él aún se encontraba fungiendo en calidad de representante legal principal, por lo cual la encartada no tenía facultad para hacerlo; con todo, la letrada realizó este negocio del cual a aquella data –léase 17 de septiembre de 2018desconocía la destinación de los recursos y el supuesto acreedor.

De otra parte, manifestó que la abogada tenía conocimiento de un valor sobrante derivado de otra venta respecto de un inmueble ubicado en la Localidad de Chapinero, “el resultado es que pasó por las manos de ella un promedio de cien millones y prestó a 17 clientes de ella”, de lo cual

únicamente se suscribió una letra de cambio por tres millones y un pagaré por cuarenta y cinco millones; que frente a ello, en conjunto con su apoderado, debieron elevar un derecho de petición a la disciplinable a efectos de que le suministrara los títulos-valores, no obstante, dada su renuencia incoaron acción de tutela y posteriormente incidente de desacato, y tras solicitar el desglose de los documentos allí aportados, logró obtener estas garantías; sumado a ello, refirió que estos préstamos P á g i n a 14 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO se realizaron a familiares de la togada e incluso a nombre de ella misma y por ello fue denunciada penalmente.

Frente al cuestionamiento realizado por el despacho de instancia respecto del por qué le entregó estos dineros a la abogada, refirió “no fui muy inteligente, yo me crié en los Estados Unidos, no tengo la malicia que se necesita para sobrevivir aquí; confié en ella, pensé que ella me respetaba que me admiraba”, y puntualizó que le entregó estos dineros en razón a que la doctora Jiménez García le inspiraba confianza como persona y como profesional del derecho, porque creyó en que actuando en tal calidad tenía los suficientes conocimientos para garantizar que le iban a devolver los emolumentos, y narró que recibía una mensualidad por

concepto de intereses de esos préstamos; empero, dejó de recibir estas sumas y nunca le inculpada le informó qué gestión había adelantado para recuperar esos dineros, únicamente le indicó que estaban en curso procesos judiciales para lo propio. Acto seguido, la magistrada instructora procedió al decreto y aporte probatorio de oficio; en virtud de ello, y como relevante al objeto del presente, se allegó: - Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, respecto de la existencia y representación legal23 y el trámite realizado ante aquella 23 Folio 195 del C.O. P á g i n a 15 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO entidad para la legalización de la pluricitada Fundación24, así como el acta de constitución25 en donde se advierte que como presidenta de la Junta Directiva de la misma, se designó a la aquí implicada. - La disciplinable, el 24 de enero de 201926, allegó las siguientes escrituras públicas, tramitadas en la Notaría Novena de Bogotá, respecto

de actos jurídicos realizados sobre el inmueble ubicado en la carrera 76 # 7639 de la misma ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria 50C1277059:  No. 8.348 del 19 de diciembre de 201427 de compraventa, cuyo vendedor fue el señor Jorge Eduardo Serrano Núñez al señor

Domingo Izquierdo.  No. 4579 del 1° de agosto de 201628, de insinuación de donación por parte del señor Domingo Izquierdo a la “Fundación para el Desarrollo y Conservación del Arte Maestro Domingo Izquierdo”.  No. 00765 del 21 de febrero de 201729, de constitución de hipoteca abierta de cuantía indeterminada, otorgada por la citada Fundación, con representante legal de Angie Carolina Jiménez García a favor 24 Folio 203 del C.O. 25 Folio 210 del C.O. 26 Folio 296 del C.O. 27 Folio 298 del C.O. 28 Folio 308 del C.O. 29 Folio 323 del C.O. P á g i n a 16 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO del señor Fabio Juan de Jesús Cortés Rodríguez, por un valor de

$15’000.000. Así mismo, aportó la Escritura Pública No. 3861 del 2 de julio de 201630, mediante el cual el señor Domingo Izquierdo otorgó poder general a la profesional del derecho Angie Carolina Jiménez García, en los siguientes: “(…) PRIMERO. - Administre todos y cada uno de mis bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que puedan ser objeto de acción o representación. SEGUNDO. - Recaude o cobre intereses, frutos, productos y celebre cuantos contratos sean necesarios para la

administración de los mismos. TERCERO. - Cobre judicial o extrajudicialmente y perciba el valor de los créditos que se me adeuden, expida los recibos del caso y haga las cancelaciones o expida los paz y salvos correspondientes. CUARTO. - Pague los créditos que yo adeude y haga con los acreedores los arreglos, conciliaciones, convenios o transacciones que estime convenientes siempre en provecho y defensa de mis intereses patrimoniales. QUINTO. - Acepte por cuenta de los créditos que se me adeuden, daciones en pago o abonos parciales a cuenta o reciba en garantía bienes distintos de los estipulados. SEXTO. - Remate bienes en procesos judiciales y administrativos por mi cuenta. SÉPTIMO.- Pida, apruebe o impruebe cuentas y reciba los saldos respectivos. OCTAVO.- Transfiera a cualquier título, venda, compre o permute mis bienes muebles e inmuebles y celebre respecto de los mismos toda clase de contratos, en forma onerosa o gratuita. 30 Folio 339 del C.O. P á g i n a 17 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO NOVENO.- Acepte con hipoteca o prenda/los créditos que se me adeuden y entregue dinero en mutuo o préstamo, en mi nombre.

DÉCIMO.- Para que suscriba u otorgue garantías

hipotecarias, prendarias o personales a mi cargo, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, donde resulte como coarrendatario, codeudor o cualquier calificación legal similar, igualmente para que cancele cualquier gravamen hipotecario que esté a mi favor. DÉCIMO PRIMERO.- Transija deudas o solucione diferencias o conflictos que se presenten respecto a mis derechos y obligaciones. DÉCIMO SEGUNDO.- Constituya, modifique, aclare o revoque toda clase de actos o negocios jurídicos que se requieran sobre bienes muebles o inmuebles y realice toda clase de actos o trámites administrativos o judiciales necesarios para lograr la plena eficacia de este mandato. DÉCIMO TERCERO.- Me represente en la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y CONSERVACIÓN DEL ARTE MAESTRO DOMINGO IZQUIERDO o en las sociedades o entidades en las que tenga cualquier clase de participación, lleve mi voz y emita mi voto en las respectivas juntas o asambleas y para que pague suscripciones de capital e instalamentos, cobre y reciba los dividendos o utilidades o beneficios que por cualquier concepto me correspondan. DECIMO CUARTO.- Para que me represente en todos y cada uno de los actos procesales o extraprocesales a que hubiere lugar en el caso de reclamaciones pensionales o de cualquier emolumento laboral ante entidades públicas. DÉCIMO QUINTO.- Celebre toda clase de contratos y/o constituya fundaciones, sociedades colectivas, anónimas, limitada, en comandita simple, por acciones o de cuentas en participación y para aportar a ellas, bienes de mi propiedad,

con facultad para estipular el monto del capital y el modo de administrar y liquidar tales sociedades. Igualmente para que firme los respectivos formularios para el pago de impuestos distritales, departamentales y nacionales. P á g i n a 18 | 77 A 2661 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 11001112000201801393 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO DÉCIMO SEXTO.- Abra, salde, cobre, administre, constituya, redima y/o cancele, cualquier clase de producto bancario y/o financiero y/o cooperativo, cuentas de cualquier tipo, en cualquier clase de entidad, sin limitación alguna de cuantía o condiciones, firme o gire, endose o acepte títulos valores

(cheques, letras, pagarés, etc.), cartas de crédito o cualquier producto a mi nombre y/o a favor o a cargo mío. DÉCIMO SÉPTIMO.- Me represente ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho privado o público, del órgano o rama jurisdiccional, ejecutiva o legislativa, sea del orden nacional, departamental, distrital o municipal o de lo contencioso administrativo, especialmente ante Cámaras de Comercio y ante Alcaldías a nivel Nacional. La representación se ejercerá en cualquier clase de petición, actuación o diligencia, con las más amplias facu

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