CNDJ - F11001110200020180172701ADJUNTA20220428174943-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180172701ADJUNTA20220428174943-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3891
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201801727 01 Aprobado según Acta de Sala No. 030 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra el auto del 6 de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación por prescripción del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ.
1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 15 de marzo de 2018 el señor LUIS ALBERTO COLMENARES BONILLA, interpuso queja disciplinaria contra el abogado FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Indicó que le concedió el poder especial, amplio y suficiente para interponer una demanda con el fin de hacer efectivas las
obligaciones de los títulos valores que le entregó personalmente y los cuales relacionó dentro de la queja. Mencionó que después de haberle firmado los poderes y haberle recibido las letras de cambio, el abogado no lo volvió a llamar, tampoco a contestar su celular. Agregó que, a mediados del 2017, acudió al Juzgado 42 Administrativo del Circuito para averiguar de la demanda de un amigo y casualmente se encontró al abogado quien le indicó que se encontraba laborando en ese Juzgado, y que un amigo abogado que vivía en Pasto (Nariño) estaba a cargo de las demandas porque los demandados estaban domiciliados allí. Señaló que posteriormente, el 17 de agosto de 2017, fue nuevamente a buscar al abogado al Juzgado, pero ya el Despacho no funcionaba en ese lugar, por lo que acudió a la nueva dirección, sin que el mencionado abogado le diera información, por lo que interpuso derecho de petición, ante el Juzgado 42 Administrativo del Circuito, al ser el único domicilio que conocía del abogado, y refirió que a la fecha no le habían dado respuesta al derecho de petición. Por lo anterior, solicitó se investigara el comportamiento anómalo del abogado, pues si por negligencia se vencieron los términos para hacer efectivos los títulos valores, el abogado deberá pagarle dichas cantidades, pues los títulos se le entregaron antes de que se vencieran los términos para hacerlos efectivos. P á g i n a 2 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios El quejoso allegó copias simples de los poderes y las letras de cambio, el derecho de petición del 22 de agosto de 2017 junto con la guía postal del correo certificado y la fotocopia de su cédula. El quejoso aportó los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del proceso: § Copia simple poder de fecha 21-02-2012 debidamente autenticada, proceso ejecutivo en el cobro de una letra de cambio por valor de $2.000.000. § Copia simple poder de fecha 02-04-2012 para realizar cobro ejecutivo de título valor a nombre de la señora Carmen Adela Moreno Mora por valor de $500.000. § Copia simple poder de fecha 02-04-2012 para realizar cobro ejecutivo de título valor a nombre del señor Guillermo Padilla por valor de $2.000.000. § Copia simple poder cobro título valor a nombre de Nora Córdoba por valor de $1.000.000. § Copia simple poder cobro título valor de fecha 02-04-2012 a nombre de René Benavidez Acosta por valor de $500.000. § Copia poder cobro título ejecutivo a nombre de la señora Nora Córdoba por valor de $1.000.000. § Copia simple letra de cambio por valor $650.000 a nombre de María Mercedes Torres Muñoz de fecha 18-12-2010. Recibido del abogado FABIÁN CHÁVEZ, del 21-02-2011. P á g i n a 3 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios § Copia simple letra de cambio por valor $500.000 a nombre de René Benavidez Acosta de fecha 13-06-2008. Con recibido del abogado FABIÁN CHÁVEZ. § Copia simple letra de cambio de fecha 22-12-2008 por valor $2.000.000 a nombre de Leonardo Montilla, con el recibido del abogado FABIÁN CHÁVEZ de fecha 22-03-2011. § Copia simple letra de cambio por valor $650.000 a nombre de María Mercedes Toro Muñoz, con el recibido del doctor FABIÁN CHÁVEZ de fecha 31-03-20112.
2. El asunto fue sometido a reparto el 21 de marzo de 2018, correspondiéndole el trámite a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ3, se allegó certificado No. 117577 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1085254351 y portador de la tarjeta profesional No. 197299, vigente para la época de expedición del certificado4.
3. El 8 de octubre de 2018, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, y fijó el 16 de noviembre de 2018, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que
establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075.
4. El 17 de octubre de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, que se 2 Folio 1 a 17 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 3 Folio 18 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 4 Folio 20 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 5 Folio 22 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S.
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios había ordenado la apertura del proceso disciplinario en su contra6.
5. Mediante auto del 25 de enero de 2019, se declaró persona ausente al abogado ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, por cuanto fue debidamente citado y emplazado mediante edicto; sin embargo, no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional. Motivo por el cual, la doctora Fleance Velásquez Mancipe, fue designada como defensora de oficio dentro del proceso7.
6. El 8 de febrero de 20198, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la defensora de oficio, la magistrada de instancia procedió a realizar lectura de
la queja disciplinaria. 6.1.- Se escuchó la intervención de la defensora de oficio, quien manifestó que si bien es cierto que se aportaron unos documentos y letras, dichos poderes fueron constituidos en el año 2012, no entiende porque el señor LUIS ALBERTO COLMENARES esperó más de 5 o 6 años para interponer la queja. La magistrada de instancia, ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios y de Procuraduría del abogado, certificación de la tarjeta profesional y las pertinentes para su ubicación, entre otras, se suspendió la audiencia y fijó como fecha para la continuación el 29 de marzo de 2019. 6 Folio 28 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 7 Folio 32 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 8 Folio 41 a 42 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. y audiencia 14 Audiencia2018-01727 1 P á g i n a 5 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios
7. Se allegó certificado No. 140337 expedido por la secretaria judicial de esta Corporación el día 8 de febrero de 2019, en el cual no aparece sanción registrada contra el doctor ELMER FABIÁN
CHÁVEZ LÓPEZ9.
8. Se allegó certificado No. 77735 emitido por la directora la Unidad de Registro Nacional de Abogados, la cual acreditó la
calidad de abogado ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ10.
9. El 7 de mayo de 201911, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, la defensora de oficio del disciplinado y la representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 9.1. Se escuchó ampliación y ratificación de la queja del señor LUIS ALBERTO COLMENARES BONILLA, quien manifestó conocer al abogado ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, en Pasto, inicialmente le entregó dos letras de cambio para que le hiciera el proceso ejecutivo, luego se trasladó para Bogotá, nunca tuvo conocimiento del domicilio del abogado, luego le entregó otras letras de cambios y le firmó el poder para que hiciera el cobro ejecutivo, refirió haberse encontrado al abogado en un Juzgado y darle otro número de celular, al que no le contestó; posteriormente fue al juzgado nuevamente y este le informó que lo habían trasladado. Señaló que fue donde estaba laborando y siempre le salió con evasivas, nunca le dio una respuesta clara, ante esa negativa presentó la queja, lo cual ocurrió, seis años después.
Afirmó que el abogado nunca le devolvió los títulos, y pese a que intentó comunicarse con los deudores para saber si ellos le 9 Folio 44 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 10 Folio 49 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S.
11 Folio 87 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. y audiencia
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios cancelaron los valores, ninguno le contestó, razón por la que desconoce si algunas de las letras fueron cobradas o no. 9.2. Se escuchó la intervención a la defensora de oficio la doctora Fleance Velásquez Mancipe, quien manifestó que el quejoso debió estar pendiente de sus procesos o las letras, tener más interés de averiguar en su momento qué había pasado realmente con el abogado, teniendo en cuenta que transcurrieron más seis años hasta el momento en que interpuso la queja. 9.3. La Representante del Ministerio Público, manifestó que de ser cierta la fecha en la que se entregaron los títulos valores (2012), debería tenerse en cuenta que en materia disciplinaria para hablar de prescripción, debían ser 5 años a partir del momento en que ocurrieron los hechos, si la conducta fue instantánea o permanente, para el caso, como lo ratificó el quejoso se entregaron las letras en el 2012, actividad omisiva en la que pudo haber incurrido el abogado, no podía contarse desde esa fecha sino hasta el último momento en que fue requerido el abogado por parte del quejoso COLMENARES BONILLA, el cual destacó fue alrededor del 2018, razón que lo motivó a oficiar al
Juzgado donde creía estaba trabajando o donde lo requirió para que le diera información de los procesos, en ese orden de ideas no podía predicarse que se tratara de un caso de prescripción. Por el contrario, se evidenció que, ante unos poderes y letras de cambio para hacer efectivas, ninguna gestión se realizó, en cambio, se evidenció que estaba laborando en un Juzgado y señalando que había entregado dicha gestión a otro profesional, sin indicar a quien le había otorgado sustitución de los poderes a P á g i n a 7 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios él otorgados, ni se evidenció haber realizado gestión en pro del poder y de los títulos valores otorgados por el quejoso. 9.4. Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación procesal, la magistrada de instancia incorporó los documentos allegados al expediente, refirió que el abogado pudo haber presentado las demandas a las que se comprometió mientras fungió como dependiente judicial, es decir hasta el 1 de marzo de 2013, por ello, en relación con la posible indiligencia se decretó la terminación de la actuación por haberse configurado la prescripción de la acción. De otra parte, se llamó a responder al abogado por la posible falta a la honradez, por cuanto tenía en su poder las letras de cambio entregadas por su cliente, que debió regresar en el momento que decidió no presentar esas demandas, con lo cual faltó al deber
del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió en la falta del artículo 35 numeral 4 de la misma normatividad, falta atribuida con el artículo 20, en la forma de realización del comportamiento omisivo y de conformidad con el artículo 21 en la modalidad de dolo. Falta que no está prescrita toda vez que, el disciplinado aún tenía los documentos en su poder, lo que se convirtió en una falta permanente cuya vigencia se actualizó día tras día. Se fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 5 de junio de 2019.
10. Se allegó certificado No. 442213 de la secretaria judicial de esta Corporación el día 15 de mayo de 2019, en el cual no aparece sanción registrada contra el abogado ELMER FABIÁN P á g i n a 8 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios
CHÁVEZ LÓPEZ12.
11. Mediante correo electrónico del 16 de mayo de 2019, el Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, allegó certificación del tiempo de servicio de ELMER FABIÁN CHÁVEZ
LÓPEZ13.
12. Mediante auto del 22 de mayo de 2019, se dejó constancia que una vez revisada la consulta de procesos en la página web de la rama judicial de los Juzgados Civil Municipales y del Circuito de la Ciudad de Pasto, no encontró que figuraran los señores
mencionados14.
13. Se allegó oficio No. 20197030448651 de la Oficial de Migración la cual informó los movimientos migratorios del ELMER
FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ15.
14. Mediante escrito la abogada Fleance Velásquez Mancipe, designada como defensora de oficio dentro del proceso, solicitó copia de los Cds de las audiencias del proceso y copia del mismo16.
15. El 5 de junio de 201917, se llevó a cabo la audiencia de Juzgamiento a la cual asistió la defensora de oficio del disciplinado y la representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 12 Folio 88 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 13 Folio 89 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 14 Folio 92 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 15 Folio 95 y 95 vto., - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 16 Folio 97 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 17 Folio 100 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. y audiencia
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 15.1. Se escuchó la intervención de la representante del Ministerio
Público, quien manifestó que si se pretendía imponer sanción de carácter disciplinario, se debía establecer que estaban en presencia de un hecho considerado como disciplinable, un comportamiento antijurídico y que la conducta se hubiese realizado en forma culposa o dolosa, luego establecerse la responsabilidad que le asistía al abogado para solicitar una sanción, en el evento de que dichos presupuestos no se encontraran establecidos o surgiera duda de la existencia, el fallo debería ser absolutorio. Luego de analizado el diligenciamiento, anunció que en la actuación se cumplieron los supuestos para solicitar se profiriera sanción disciplinaria contra el abogado ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, por los cargos formulados, dejando claro que se cumplían los presupuestos para imponerle sanción al abogado, señalando que se estableció que el mismo no se encontraba en el país, por lo tanto solicitó proferir sanción contra el abogado por reunirse las exigencias legales para dicha petición. 15.2. Alegatos de conclusión de la defensora de oficio del disciplinado, quien manifestó que, dentro de las pruebas aportadas por el quejoso, dichos poderes no cumplían con las formalidades de Ley para lo que fue facultado (cobro de letras). Indicó que se generó una duda por el tiempo en el que el quejoso se demoró para presentar su queja, dado que no hubo una suficiente diligencia de su parte para obtener información de sus procesos como quiera que dejó pasar más de cinco años, es decir no hubo interés por parte del quejoso.
Por lo anterior, solicitó la absolución a la conducta sobre la falta a P á g i n a 10 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios la honradez, ya que no se obtuvo información del abogado, ni se supo si él entregó o sustituyó los poderes, como quiera que después de haberlos recibido fue empleado público, dejando la duda de qué pasó, finalmente el quejoso no pudo localizar al abogado luego de haberle entregado los poderes, el abogado salió de la ciudad de Pasto, lugar donde se interpondrían las demandas. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante auto del 6 de julio de 2020, la magistrada de instancia ordenó la terminación por prescripción de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el abogado ELMER FABIÁN
CHÁVEZ LÓPEZ 18.
La Sala indicó que el quejoso le confirió poder especial, amplio y suficiente al disciplinable para interponer demandas y hacer efectivos los títulos valores y las letras de cambio que personalmente le entregó. La magistrada manifestó que el Juzgado 42 Administrativo de Oralidad de Bogotá, remitió Cd con las actuaciones administrativas que pudo tener el abogado, y se acreditó que el abogado CHÁVEZ LÓPEZ, estuvo en calidad de auxiliar “ad honorem,” con funciones de asistente de fiscal, y se desempeñó como dependiente judicial entre el 1 de agosto del 2011 y el 29 de
febrero de 2012, de tiempo completo, lapso en el que el abogado ya había entrado en contacto con el quejoso, le recibió las letras de cambio y le hizo suscribir y autenticar los poderes hasta el 2 de 18 Folio 1 a 20 - 02SENTENCIA 2018-1727 P.C.S. P á g i n a 11 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios abril de 2012. Teniendo en cuenta lo anterior, el abogado CHÁVEZ LÓPEZ pudo presentar las demandas que se comprometió a interponer cuando fungía como dependiente judicial, porque seguidamente, el 30 de abril de 2013, inició su labor como servidor público, ante Juzgados Administrativos de Bogotá, en el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá estuvo como sustanciador a partir del 6 de octubre de 2016 y hasta el 24 de octubre de 2017, y en suma estuvo vinculado con la Rama Judicial desde el 30 de abril de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2017, en diversos cargos en diferentes despachos judiciales. Por lo anterior, expuso que no se le podía exigir al disciplinado que siendo funcionario público, estuviera litigando, presentando demandas aunque fuesen en modalidad de mínima cuantía, por cuanto ello no estaba permitido legalmente, sin embargo, el quejoso manifestó que no se le hizo entrega de las letras de cambio que al parecer el abogado tenía en su poder, por cuanto
pudo establecerse que las demandas no se presentaron, razón por la que se llamó a responder al abogado por faltar a la honradez, pues debió regresar esos documentos en el momento que decidió no presentar las demandas, por estar laborando como dependiente judicial o vinculado como servidor público, y teniendo en cuenta que no se ejecutaron y no se realizó ninguna gestión dentro del proceso. La magistrada señaló que en la formulación de cargos se dijo que dicha falta a la honradez no estaba prescrita, toda vez que, se trataba de una falta de carácter permanente, al tener aún los documentos en su poder, sin embargo, un análisis de la situación P á g i n a 12 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios indicó que a pesar de que se trataba de una falta de carácter permanente, al momento en que el abogado ingresó a laborar como servidor público, es decir 30 de abril de 2013, debía iniciar a contarse el término de prescripción a partir de esa fecha, dejó de tener los deberes como abogado, por lo tanto no podía exigírsele su cumplimiento, entonces, la falta a la honradez del abogado prescribió el 30 de abril de 2018, y mes y medio antes se presentó la queja, ello fue el 15 de marzo de 2018. Por lo anterior, la magistrada procedió a decretar la terminación de la investigación, por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de los hechos, dando aplicación a los artículos 23
y 24 de la Ley 1123 de 2007. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 1 de agosto de 2020, fueron notificadas las partes del auto que decidía la terminación por prescripción de las diligencias, el señor LUIS ALBERTO COLMENARES BONILLA, el 5 de agosto de 2020 interpuso recurso de apelación contra el auto del 6 de julio de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá19. El apelante manifestó que algunas consideraciones no fueron advertidas del todo por la Sala o fueron examinadas bajo un prisma diferente a la verdad registrada en los autos, el propósito de su escrito estaba dirigido a que el abogado fuera sancionado ejemplarmente por la forma tan miserable y deshonesta como el 19 Folio 141 a 142 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. P á g i n a 13 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios abogado ejerció la judicatura en el caso concreto y se salió con la suya, y citó el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Agregó que el abogado se apropió de unas letras de cambio que nunca le devolvió, y que desconoció si éste instauró las demandas correspondientes, si bien se trató de faltas disciplinarias para las que operó la prescripción en el caso concreto, afirmando que eran faltas instantáneas, considera que
la falta enunciada ut retro no prescribió, pues son de esas faltas disciplinarias de acción continuada, pues el disciplinado a la fecha no le regresó sus letras de cambio. Finalmente, solicitó revocar la decisión, considerando que respecto a la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, ésta se siguió cometiendo en el tiempo y por lo tanto no ha prescrito la acción disciplinaria. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 02 de octubre de 2020, se ingresó el recurso de apelación al Despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes 20. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 17 de febrero de 202121. 20 Folio 1 - 2721 21 Folio 1 a 2 - 11001110200020180172701 const carat. P á g i n a 14 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se rEemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 15 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado No. 117577 26. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 6 de julio de 2020, se notificó a los intervinientes mediante correo electrónico del 1 de agosto de 2020, y el señor LUIS ALBERTO COLMENARES BONILLA,
interpuso recurso de apelación el 5 de agosto de 2020, por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, hoy artículo 234 de la Ley 1952 de 201927, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia 26 Folio 20 - 01CUADERNO ORIGINAL CON RECURSO 2018-1727 P.C.S. 27 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “… Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o P á g i n a 16 | 22
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Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200728. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión
recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación, es la queja disciplinaria instaurada por el señor Luis Alberto Colmenares Bonilla contra el abogado FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, toda vez que le otorgó poder especial, amplio y suficiente para interponer unas demandas, hacer efectivas las obligaciones de los títulos valores de los que le hizo entrega personalmente y después de haberle firmado los poderes y recibido las letras de cambio, el abogado no lo volvió a llamarlo, ni a contestar su celular, aunado a lo anterior, se vencieron los términos para hacer efectivos los títulos valores. Le compete a la Comisión estudiar el caso del abogado ELMER FABIÁN CHÁVEZ LÓPEZ, con el fin de determinar si confirma o revoca la decisión adoptada el 6 de julio de 2020, por la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual terminó el proceso disciplinario por diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…) -resaltado fuera del texto original28 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no
contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 17 | 22
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3891
Radicado No. 110011102000 201801727 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios prescripción. El recurrente manifestó su inconformidad con el proveído del 6 de julio de 2020, atendiendo a que la falta que cometió el abogado de apropiarse de las letras de cambio y no devolverlas a su poderdante no prescribió, pues son de esas faltas disciplinarias de acción continuada, que comportan una verdadera situación delictual, que en tanto se prolonga en el tiempo, mientras sigue lesionado los bienes jurídicos que la norma protege, hasta tanto no se altere la situación. De lo anterior, esta Comisión constata que, en efecto, la formulación de cargos del 7 de mayo de 2019, en relación a la posible indiligencia, decretó la prescripción de la acción, y se llamó a responder al abogado únicam
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