CNDJ - F11001110200020180176501ADJUNTA20210527131440-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180176501ADJUNTA20210527131440-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01 Discutido y aprobado en Sala No. 28 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 4 de noviembre de 2020, en la que resolvió sancionar al abogado JORGE LUIS BILBAO MÁRQUEZ con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, tras declararlo disciplinariamente responsable por incurrir en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 30 y el desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28, numeral 5° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja formulada el 14 de marzo de 2018 por el señor David Mauricio Camacho González, en calidad de representante legal de la empresa Radelco S.A.S., contra el abogado JORGE LUIS BILBAO MÁRQUEZ, en la cual manifestó que, aproximadamente para el mes de abril de 2016, lo contactaron 1 Sala dual conformada por los magistrados Elka Vengas Ahumada (Ponente) y Alberto Vergara
Molano. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA telefónicamente, pues estaban interesados en contratar con él la prestación de sus servicios profesionales.
Señaló que, el 14 de abril de 2016, el abogado fue hasta las oficinas de la empresa y se le informó que la gestión profesional requerida era la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener la nulidad de la Norma RT 01 de Coljuegos; ese día el togado le indicó cuáles eran los documentos que se requerían, a cuánto ascendían sus honorarios y la manera en que trabajaba, mostrándose muy seguro y profesional, lo cual llamó la atención de los directivos de la compañía, por lo que fue contratado verbalmente y se fijó la fecha para la siguiente visita, se determinó el anticipo de sus honorarios y la entrega de la información y documentación requerida. Indicó que el 29 de abril del año 2016, se sostuvo la segunda reunión en las oficinas de la empresa y en esa ocasión, se hizo la entrega de los documentos solicitados, así como un cheque con el anticipo por valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/C ($5.000.000), cuyo comprobante de egreso está firmado y recibido por el abogado, se anexó a la queja. Precisó que, el 16 de mayo de 2016, hubo una nueva visita por parte del abogado a las oficinas de RADELCO S.A.S., en la cual únicamente
informó de manera verbal el avance del proceso, consistente en que ya había presentado el proceso ante un juez y que se debería esperar la respuesta del juzgado. Indicó que el 3 de junio de 2016, se le entregó al abogado otro cheque por el valor correspondiente al saldo de lo pactado, esto es, CINCO República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA MILLONES DE PESOS M/C ($5.000.000), con su respectivo comprobante de egreso firmado y recibido por el abogado, también anexo. Ese mismo día, se acordó con el jurista que el siguiente martes, 7 de junio, se acercaría a las oficinas de RADELCO S.A.S., con el contrato de prestación de servicios profesionales por escrito y con el poder para proceder a firmarlo y hacer la presentación personal ante la respectiva Notaría u Oficina de Reparto Judicial; sin embargo, el día acordado no se presentó y aunque hubo contacto telefónico con él para reprogramar la visita, ésta nunca fue cumplida.
Concluyó diciendo que, desde dicha calenda, no se volvió a tener noticias de él y, mucho menos del proceso, pues no les respondía ni las llamadas telefónicas, ni los correos electrónicos que se le habían enviado (fls. 1-5, c.o.).
Como pruebas allegó: (i) copia del comprobante de egreso No. 6550 del 29 de abril de 2016 por $5.000.000,oo por concepto de abono asesoría y
proceso jurídico, (ii) comprobante de egreso No. 6572 del 31 de mayo de 2016 por $5.000.000,oo por concepto de saldo asesoría y proceso jurídico; (iii) copia de una carta del 26 de abril de 2016, donde se le hizo entrega de la documentación requerida; (iv) copia de las comunicaciones donde se requirió al abogado para que cumpliera lo pactado y, (v) certificado de existencia y representación legal de RADELCO S.A.S. (fls. 6-15, c.o.). República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Etapa de investigación y calificación El asunto fue asignado por reparto el 22 de marzo de 2018, a la magistrada Elka Venegas Ahumada, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; quien inmediatamente dispuso la verificación de la calidad de abogado, la dirección registrada y la consulta de antecedentes, así: - Con certificado No. 89047 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó que Jorge Luis Bilbao Márquez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72269775 y es portador de la Tarjeta Profesional No. 136877, vigente para la época de la consulta; además, se certificaron las direcciones registradas (fl. 17, c.o.).
Mediante auto del 28 de mayo de 2018, se ordenó abrir investigación disciplinaria, se fijó fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 20 de septiembre del 2018 y, se dispuso la emisión de la respectiva notificación a la dirección registrada (fls. 18-19, c.o.); fecha a la cual no compareció el disciplinable por lo que se ordenó fijar el respectivo edicto emplazatorio (fls. 25-31, c.o.). Por auto del 19 de marzo de 2019 se declaró al abogado persona ausente, se procedió a la designación de abogado de oficio y se calendó la audiencia para el 27 de junio de 2019 (fls. 32-34, c.o.). República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En dicha data, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual asistió el quejoso y la doctora Liliana Carolina Torres en su calidad de defensora de oficio del disciplinable. Dentro de esta, se procedió a escuchar la ratificación y ampliación de la inconformidad por parte del querellante.
Previamente, la defensora de oficio dejó constancia que, pese a que no se ha podido contactar con el disciplinable, evidenciaba que de las pruebas adjuntas no existía ninguna donde obrara un contrato escrito entre la empresa y el togado, pues todo fue verbal y, aun así, la parte inconforme entregó una suma cuantiosa de dinero, por consiguiente,
para verificar los hechos hizo solicitudes probatorias. Ampliación de la queja. Indicó que era copropietario y gerente de Radelco. En su exposición, replicó los hechos de la queja, precisó que contactaron al abogado porque lo recomendó una persona que les estaba brindando una capacitación sobre seguridad industrial, que los cheques fueron girados a nombre del abogado y aquél los cobró e, indicó que la firma que aparecía en los comprobantes de egreso era del abogado. Señaló que durante meses trataron de ubicarlo, pero no fue posible y, que de confiado le giró el dinero, porque en ningún momento dudó que el abogado no fuera a hacer el proceso, pues les dijo que ya no podían hacer nulidad y “restauración” (sic), sino solo nulidad. Precisó que en la última reunión le dieron los documentos que faltaban para que procediera a iniciar el proceso, y que de todo eso quedó una grabación, además, que el abogado les cobró por la asesoría previa y ellos también le cancelaron ese concepto. El día de la última reunión les dijo que faltaba un papel para incorporarlo, pero él no sabía si para esa fecha ya República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA había instaurado el proceso. Indicó que la doctora Lucy que fue la que lo recomendó también trató de ubicarlo.
Así mismo, como pruebas se decretaron las siguientes: (i) citar en
declaración a la señora Julieta Hernández Castillo; (ii) oficiar a Bancolombia para que certificara si la cuenta en la cual aparecían girados los cheques al abogado pertenecía a la empresa denunciante y, sí, efectivamente, el togado cobró los cheques; (iii) oficiar a RADELCO S.A.S., para que allegara copia de los anexos de los comprobantes de pago; (iv) oficiar al reparto de los juzgados administrativos del circuito de Bogotá para que se informara si aparecía demanda radicada por el abogado investigado como apoderado de la empresa querellante y, (v) allegar los antecedentes del investigado. La continuación de la audiencia se programó para el 30 de septiembre de 2019 (fls. 60-61, c.o. + audio). En el entretanto, se allegaron las siguientes pruebas: - Bancolombia el 10 de septiembre de 2019 allegó en medio magnético imagen de los cheques del 29 de abril y 31 de mayo de 2016, con su respectiva validación, donde se observa que aquellos efectivamente fueron girados de la cuenta de Radelco a nombre de Jorge Luis Bilbao Márquez y que fueron cobrados y endosados con la misma cédula y firma que corresponde al beneficiario (fls. 106107 y 110-113, c.o.) - Respuesta por parte del Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos, quien respondió que, revisado el sistema de reparto no se encontró proceso alguno promovido por el República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA abogado Jorge Luis Bilbao Márquez en representación de Radelco S.A.S. (fl. 108, c.o.). - El 2 de octubre de 2019 Radelco allegó un CD que incluye video y audio sobre una de las visitas del togado investigado a Radelco; copia de los comprobantes de pago emitidos por contabilidad, certificación expedida por Bancolombia y copia de los dos cheques cobrados por el abogado (fls. 120-128, c.o).
Por inasistencia de los intervinientes, fue necesario reprogramar la reanudación de la audiencia para el 13 de febrero de 2020 (fls. 115 y 129, c.o.). En la fecha prevista se continuó con la audiencia, a la cual asistió el quejoso y la defensora de oficio del disciplinable, así como la testigo que había sido citada, por lo que se procedió a incorporar las pruebas allegadas y, posteriormente, a oír la declaración. María Julieta Hernández Castillo. Indicó que era trabajadora de Radelco y que le constaba que se contrató al abogado para anular una norma de Coljuegos. Precisó que no conocían al abogado, sino que en la empresa hubo un accidente y enviaron a la señora de seguridad social a capacitarlos y ella fue quien recomendó al jurista porque era familiar lejano de aquella. Manifestó que el abogado mostró seriedad y profesionalismo cuando fue a la primera reunión y que les explicó todo el tema, los documentos que necesitaba y dijo que con eso ya empezaba el
proceso, luego volvió y les dijo que, inclusive, con ese proceso la empresa podía obtener unos recursos y solicitó el otro pago. Señaló, que el abogado les creó un correo electrónico para tener contacto, pero República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA nunca contestó. Indicó que no colocaron la queja de inmediato porque a ellos nunca les había pasado un caso así, entonces no sabían qué hacer, hasta que otro abogado les informó que podían denunciarlo.
Informó que se habían comunicado con doña Lucy González que fue quien recomendó al letrado, pero que tampoco ella lo había podido ubicar. Dijo que en la segunda visita el togado les manifestó que ya había presentado los documentos ante el juez y que todo iba bien. Recaudado el material probatorio, del cual la Magistrada instructora hizo el correspondiente análisis, se procedió a efectuar la calificación jurídica, profiriéndose pliego de cargos, así: Imputación Jurídica. Por presuntamente haber incurrido en la falta contra la dignidad de la profesión prevista en el artículo 30, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y faltar al deber descrito en el artículo 28, numeral 5° de la misma norma, de manera dolosa, por cuanto los elementos de juicio permitían colegir que el abogado denotó haber actuado con conocimiento y voluntad de lo que estaba haciendo, pues todo indicaba que el único interés que perseguía era inducir en error al
quejoso para llevarlo a que le entregaran el dinero para luego desaparecer y nunca más volver a presentarse ante sus clientes. Imputación Fáctica. Indicó la Magistrada instructora que, con independencia de que el CD aportado por quejoso de la reunión sostenida con el abogado fuera poco audible y no se lograra determinar que el interlocutor era el abogado investigado, pues como aquél no compareció al proceso no había forma de saberlo, lo cierto era que del restante material probatorio existente se colegía que, efectivamente, el jurista investigado fue a las instalaciones de Radelco con el objeto de República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales para interponer una demanda de carácter contencioso administrativo y estaba acreditado que el abogado acudió a dichas oficinas, e incluso, dijo que ya había radicado los documentos ante el juez, cuando lo cierto era que ni siquiera se le había otorgado poder; con todo y ello, hizo que le giraran y pagaran los cheques en abril y junio de 2016 y sin presentar la demanda, y se aprestó a recibir el dinero, aprovechándose del desconocimiento del quejoso, para finalmente no volver a aparecer.
Concluida la formulación, la abogada de oficio solicitó que se decretara el testimonio de Lucy González, a lo cual accedió la Magistrada
instructora y, además, de oficio decretó: (i) actualizar los antecedentes del investigado; (ii) librar despacho comisorio para citar al abogado en versión libre y, (iii) certificar la vigencia de la cédula. Finalmente, se programó la audiencia de juzgamiento para el 4 de mayo de 2020 (fls. 144-145, c.o. + audio). En respuesta a las pruebas solicitadas, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios (fl. 147, c.o.), la Registraduría certificó que la cédula correspondiente a Jorge Luis Bilbao Márquez se encontraba vigente y sin novedad (Fls. 189-190, c.o.). En la data prevista no se pudo llevar a cabo la audiencia, de ahí que se pospuso para el 12 de agosto de 2020 y, posteriormente para el 12 de agosto del mismo año, fecha en la que se hizo presente la defensora de oficio del disciplinable, el quejoso y el representante del Ministerio Público. La Magistrada dejó constancia de la incomparecencia de la testigo citada, procediéndose a escuchar los alegatos de conclusión. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Alegatos de conclusión. La defensora de oficio indicó que era complicado ejercer la defensa de su prohijado, por cuanto aquél no había comparecido. Estimó que habían unos hechos probados, refiriéndose a
los pagos de honorarios que el quejoso le hizo al disciplinable, pues se aportaron los cheques con los que se hicieron dichas transacciones y la certificación de Bancolombia, así como también, se demostró que el abogado no llevó a cabo ninguna gestión, pues recibió los dineros y desapareció sin, tan siquiera, comparecer al presente proceso; sin embargo, señaló que no se encontraba el poder o contrato que certificara que el pago efectuado por concepto de los honorarios, efectivamente, hubiese sido para adelantar determinada gestión, lo que resultaba relevante porque no se tenía certeza cuál era objeto contractual; pues, era una práctica común suscribir algún documento para determinar por qué se le hizo el pago de esa suma considerable de dinero, todo por lo cual, estimó que existía duda en cuanto a la tipicidad de la falta endilgada, no en relación a que se le hayan pagado esas sumas de dinero, sino respecto de por qué se le pagaron esos valores. Finalmente, solicitó se tuviera en cuenta el numeral 4° del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en caso de que se decidiera sancionar. Ministerio Público. Refirió que se encontraban demostrados los hechos de la queja, así como también que el abogado pudo estar incurso en la falta endilgada, pues aquél le manifestó a las directivas de Radelco que había realizado gestiones relacionadas con la demanda de nulidad y que estaba a la espera de la respuesta del juez, sumado a que recibió dinero para luego desaparecer sin firmar contrato y sin que se le pudiera volver a contactar. En síntesis, que existían suficientes razones para proferir un
fallo sancionatorio, pues estaba demostrado que el jurista actuó de mala fe, porque se ganó la confianza del quejoso con los conocimientos que República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA expuso sobre el tema, a tal punto que rindió informes de un proceso que no existió y del que ni siquiera tenía poder para actuar, no obstante, recibió el dinero de los honorarios pactados, para luego desaparecer, afectando con ese proceder la dignidad de la profesión, en punto de lo cual no existía ninguna justificación que lo exonerara (acta + audio).
Concluidos los alegatos, el expediente ingresó al despacho para proferir sentencia. LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 4 de noviembre de 2020, se sancionó al abogado JORGE LUIS BILBAO MÁRQUEZ con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, tras declararlo disciplinariamente responsable por incurrir en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 30 y el desconocimiento del deber consagrado en el artículo 28, numeral 5° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. A tal efecto, indicó la Sala a quo, que las pruebas obrantes conducían a la certeza de la falta enrostrada, pues estaba demostrado que el
investigado entabló una relación profesional con la empresa RADELCO S.A.S., en el mes de abril de 2016, para tramitar un proceso administrativo de nulidad contra la norma RT01 de Coljuegos, y una vez recibió los documentos requeridos para dicho trámite, junto con un pago inicial de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), por concepto de honorarios profesionales, le dijo mentiras a su cliente rindiendo un presunto informe de la gestión encomendada, lo que dio lugar a que le República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA cancelaran otros cinco millones de pesos ($ 5.000.000), después de lo cual desapareció por completo, sin que acudiera otra vez a la empresa a firmar el contrato de prestación de servicios profesionales, ni los poderes correspondientes.
Con tal fin, memoró las pruebas adosadas al infolio, dentro de las que se encontraban las copias de los cheques de Bancolombia No. KR915321, de fecha 29 de abril de 2016, por valor de $ 5.000.000, girado a favor de JORGE LUIS BILBAO MÁRQUEZ, y pagado el 2 de abril de 2016; y No. KR15327, de fecha 31 de mayo de 2016, por un valor de $5.000.000, girado también a nombre de JORGE LUIS BILBAO MÁRQUEZ, con sello de haber sido pagado el 8 de junio de 2016. Esto, con las copias de los correspondientes comprobantes de egreso, donde constaba que era por
asesoría y proceso jurídico. Así mismo, que constaba en el oficio No DESAJ19-JA-1118 de fecha 25 de septiembre de 2019, emanado de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, una vez revisado el sistema de reparto y Siglo XXI de esa sede judicial, no se encontró proceso promovido por el disciplinado en nombre de RADELCO S.A.S., así como también, la comunicación del 26 de abril de 2016, mediante la cual la empresa le hizo entrega al abogado de una serie de documentos, tales como: copia de la escritura pública de RADELCO SAS; certificado de Cámara de Comercio de Schroeder Ingenieros Ltda.; certificado de Cámara de Comercio de Automatización y Control Ingeniería S.A.S.; certificado de Cámara de Comercio de IGT Gamas S.A.S.; certificado de Cámara de Comercio de NTC; relación de clientes; norma técnica NT01Coljuegos; copia Ley 643-2001; copia Decreto 3031 de 2013; copia Acuerdo No. 63-2012; documentos enviados a ETESA (septiembre 01 de República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 2010) y sus respectivas respuestas (noviembre 18 de 2010); documentos enviados a Coljuegos (09 de junio de 2015) y sus respectivas respuestas; invitación a licitación de BENEAN; copia Resolución 142 de 2015 BENEAN; copia Resolución No. 150 de 2015; adjudicación
contrato; y evaluación jurídica. Refirió igualmente, que obraban las comunicaciones de 20 de septiembre y 13 de octubre de 2016, dirigidas por la empresa al togado, en la que le reclamaban el incumplimiento de las gestiones encomendadas. Esto, sumado a la testimonial recaudada. En definitiva, que se encontraba documentado que el abogado JORGE LUIS BILBAO MÁRQUEZ fue contratado para que en nombre de la empresa representada por el quejoso tramitara una demanda de nulidad en contra de la norma RT01 de Coljuegos y que todas las pruebas allegadas daban cuenta que la relación profesional efectivamente fue entablada y que el abogado estaba llamado a cumplir de buena fe las obligaciones adquiridas, pero lo que quedó demostrado fue que obró de mala fe, porque a pesar de que recibió dinero y se le entregó la documentación requerida, le rindió al cliente un informe contrario a la verdad, diciéndoles que el proceso ya estaba en el juzgado con el fin de que le dieran el saldo de los honorarios, luego de lo cual desapareció. En respuesta a lo alegado por la defensora de oficio, indicó la primera instancia que debía recordarse que el contrato de prestación de servicios podía ser verbal y que en el sublite el abogado recibió la documentación que él mismo requirió, así como también el pago de honorarios y, lo que hizo fue engañar a su cliente, máxime cuando ni siquiera suscribió poder. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Respecto a la dosificación de la sanción, la primera instancia consideró que, en virtud de los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad y los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, se tenía que, al ser una conducta de trascendencia social, dado que el proceder del togado no resultaba ejemplar, al haber incurrido en una falta dolosa, haber puesto en riesgo los intereses de sus clientes y, al mismo tiempo al evidenciarse que no existían causales de agravación y que el investigado no tenía antecedentes, la sanción a imponer sería de SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
DE LA ACTUACIÓN PROCEDENTE Habiéndose librado comunicación a la dirección registrada para surtir la notificación personal de la sentencia sancionatoria, sin que el abogado implicado hubiese concurrido a tal fin, el 14 de diciembre de 2020 se fijó el respectivo edicto y se desfijó el 16 de diciembre de ese mismo año, sin que dentro del término que la ley concede se presentara apelación. Siendo así, el expediente fue remitido para dar trámite al grado jurisdiccional de consulta. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Allegado el expediente en formato virtual a la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por acta de reparto del 10 de mayo de 2021 el asunto fue asignado a quien figura como Magistrada ponente (fl. 1, c. 2ª. Inst.).
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Previo a asumir el análisis del caso, se constata la calidad de abogado de Jorge Luis Bilbao Márquez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72269775 y es portador de la Tarjeta Profesional No.
136877, vigente (fl. 17, c.o.). República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La consulta El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007 se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de
Derecho. Para la expedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable. Teniendo en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos en la misma norma. El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte Constitucional como: [U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo
automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata2. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 1993. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 110011102000201801765-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justica, señala sobre la consulta: Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado para emitir una sanción de esa naturaleza. Tipicidad El artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de un encuadramiento de la conducta en la
descripción normativa que contiene la falta disciplinaria endilgada. Para el caso del abogado Jorge Luis Bilbao Márquez, la falta respecto de la cual se examinará la tipicidad, por ser la endilgada, es la prevista en el artículo 30, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, que señala: ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.