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CNDJ - F11001110200020180203701ADJUNTA20220914151257-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180203701ADJUNTA20220914151257-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 5429

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201802037 01 Aprobado según Acta de Sala No. 068 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 14 de enero de 20191, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual declaró al abogado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, responsable por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, sancionándolo con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1Decisión proferida por el magistrado ponente Mauricio Martínez Sánchez, en Sala dual con la magistrada Martha Inés Montaña Suárez visible a folios 59-75 del cuaderno original de 1ª Instancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5429

Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 21 de marzo de 20182, el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, remitió compulsa de copias para que se

investigara al abogado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, quien en calidad de defensor público del señor YEFERSON GARZÓN MUÑOZ dentro del proceso penal 110016000015201704463 N.I 295.707, adelantado por el delito de hurto agravado, no compareció a las audiencias programadas por el despacho para los días 3 de noviembre de 2017, 22 de enero de 2018, y 20 de marzo de 2018, sin que allegara justificación alguna.

2. Como anexo al informe, se allegaron los siguientes documentos: - Acta de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación, y solicitud de medida de aseguramiento realizadas de manera concentradas por el Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 01 de junio de 20173. - Escrito de Acusación radicado el 14 de agosto de 20174. - Acta individual de reparto del 14 de agosto de 20175 donde consta que le correspondió al Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. - Auto por el cual se avocó conocimiento por parte del Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá del 18 de agosto de 20176. 2 Folio 2 Cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 20 Cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 15 al 18 Cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 14 Cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 13 Cuaderno original 1ª instancia.

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación - Acta de no realización de audiencia de Formulación de Acusación del 03 de noviembre de 20177. - Oficio No. 1206 del 09 de noviembre de 20178 donde se requiere al abogado defensor para que justifique su inasistencia. - Acta de no realización de audiencia de Formulación de Acusación del 22 de enero de 20189. - Oficio No. 068 del 23 de enero del 201810 donde se requiere al abogado defensor para que justifique su inasistencia. - Acta de no realización de audiencia de Formulación de Acusación del 20 de marzo de 201811. - Auto del 21 de marzo del 2018, por medio del cual el Juzgado 10 Penal de Conocimiento, compulsa copias al defensor

ARTURO VILLAMIL TRUJILLO.

3. El asunto fue sometido a reparto el 9 de abril de 2018, correspondiendo su trámite al despacho del magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ12, quien en auto de fecha 23 de julio de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado13.

4. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 172978 de fecha 13 de julio de 2018, por la cual se acreditó la calidad de abogado del doctor ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.148.798

y la tarjeta profesional de abogado número 36591 expedida por el 7 Folio 11 Cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 10 Cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 8 Cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 6 Cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 3 Cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 22 Cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 26 Cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente14.

5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 16 de julio de 2018, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se acreditó que el abogado no registraba ninguna sanción15.

6. El 26 de septiembre de 2018, se remite telegrama No. 45252018-2037 al investigado, a fin de comunicarle la apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra, y la fecha fijada para la audiencia de pruebas y calificación16. El 02 de octubre de 2018, se fijó edicto de emplazamiento para notificar al investigado el auto de apertura del proceso disciplinario, y posteriormente fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional17.

7. El 29 de octubre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y

calificación provisional, con la asistencia del disciplinable y se adelantaron las siguientes diligencias: 7.1. Se recibió versión libre del investigado, quien manifestó que, dentro de la respectiva etapa penal preliminar, estuvo presente en todo momento, pero que por razones de salud no le fue posible asistir a las audiencias programadas para los días 3 de noviembre de 2017, 22 de enero de 2018 y 20 de marzo de 2018; pues presentó picos de presión arterial, ya que es un paciente hipertenso crónico, situación que lo obliga a tomar reposo de manera intempestiva y abrupta, y que en este caso se comunicó vía 14 Folio 24 Cuaderno original 1ª instancia. 15 Folio 25 Cuaderno original 1ª instancia. 16 Folio 27 Cuaderno original 1ª instancia. 17 Folio 31 Cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 4 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación telefónica con la señora Juez MARÍA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA del Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, y dio cuenta de su condición de enfermedad y que no podía acudir a la audiencia de formulación de acusación dentro del plenario, justificando así su inasistencia ante la judicatura a la audiencia del 3 de noviembre de 2017. Alegó que por lo anterior la juez reprogramó la audiencia para el día 22 de enero de 2018, en la que también presentó esa condición de enfermedad, dijo que en el mismo sentido se comunicó vía

telefónica con la juez para hacerle saber sobre la condición de enfermedad eventual, y la imposibilidad física que presentó por salvaguardar el derecho a su vida, toda vez que los episodios que sufre van acompañados de visión borrosa, cefalea extrema, etc. Alegó que es el mejor defensor público que tiene la institución y que lleva vinculado al mismo por un periodo de 18 años con renovación de contrato en todas las ocasiones que ha sido necesario. Argumentó que el 20 de marzo del 2018, tampoco asistió a la audiencia programada toda vez que nuevamente se encontraba acongojado de salud, situación que le manifestó de manera personal a la titular del despacho. Afirmó que después se reprogramó la audiencia para el 5 de junio del 2018, audiencia de acusación que se llevó acabo con otra titular del Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, ya que la doctora MARÍA ALEJANDRA CRUZ LOAIZA no se encontraba vinculada a ese despacho judicial. Así mismo, Expuso que asistió a la audiencia preparatoria programada para el 11 de julio, y manifestó que estaba dispuesto a asistir a la audiencia de juicio oral. P á g i n a 5 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación 7.2 Calificación provisional de la conducta. Luego de analizar las pruebas allegadas al plenario, el magistrado de instancia formuló cargos al abogado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, porque presuntamente desconoció el deber

establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, consistente en “abandonar, descuidar o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, la falta calificada a título de culpa. Lo anterior, porque el disciplinable en calidad de Defensor Público en el proceso penal 110016000015201704463, dejó de asistir a la audiencia de formulación de acusación, programada para el día 3 de noviembre de 2017, reprogramada para el 22 de enero de 2018 y nuevamente para el 20 de marzo de 2018, lo que condujo a un significativo retraso de la diligencia.

8. El 10 de diciembre de 2018, se instaló audiencia de juzgamiento con la asistencia del disciplinado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO y el Ministerio Público. El Magistrado adelantó las siguientes diligencias: 8.1 Se incorporaron pruebas documentales, entre ellas, respuesta de la defensoría del pueblo18 y el certificado de antecedentes disciplinarios No. 896.72319. 8.2 La procuradora emitió alegatos de conclusión, en los que manifestó que solicita que se profiera resolución declarando 18 Folio 54 al 57 Cuaderno original 1ª instancia 19 Folio 43 Cuaderno original 1ª instancia.

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disciplinariamente al abogado conforme a los cargos realizados por la magistratura. 8.3 El disciplinado presentó alegatos en los que solicitó a la magistratura apartarse de la solicitud de la procuraduría, toda vez que se omitieron valorar los documentos que corroboran la imposibilidad de acudir a las diligencias y solicitó una decisión favorable por cuanto no se podrá desconocer su estado de salud para las fechas en que no acudió a las audiencias. Agregó que su conducta no fue antijurídica y culpable, pues puso en conocimiento de la juez la imposibilidad de asistir a las audiencias. 8.4 El magistrado informó que el proceso pasaba al despacho para la emisión de la correspondiente decisión. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 14 de enero de 2019, sancionó al abogado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa. Explicó que el proceso se originó por la compulsa de copias del Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en contra del abogado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, quien en calidad de defensor público del señor YEFERSON GARZÓN MUÑOZ dentro del proceso penal 110016000015201704463, adelantado por el

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación delito de hurto agravado, no compareció a las audiencias programadas por el despacho, para los días 3 de noviembre de 2017, 22 de enero de 2018, y 20 de marzo de 2018, sin que allegara justificación escrita alguna. Luego de analizar el material probatorio allegado al expediente el magistrado de instancia advirtió que: - El disciplinable en el trámite del proceso penal Radicado 110016000015201704463, no compareció a las audiencias programadas relacionadas a continuación:

  1. Audiencia de Formulación de Acusación del 03 de noviembre de 2017, la cual se le notificó al abogado defensor, diligencia a la cual no asistió ni el defensor ni el imputado, y donde solo acudió el Fiscal 159 local. ii. Audiencia reprogramada para el 22 de enero de 2018, dispuesta para la verbalización del escrito de acusación, en la que se contó con la presencia del Fiscal asignado al caso, no así del defensor público pese a haberse notificado. iii. Nuevamente se reprogramó audiencia de acusación para el 20 de marzo de 2018, diligencia a la cual nuevamente solo asistió la Fiscalía, pues tampoco concurrió el defensor público, ni el imputado, quien se encontraba en libertad.

Así las cosas, el disciplinado desconoció el deber señalado por el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, a título de culpa por omisión, consistente en dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al no haber comparecido a las audiencias programadas por el despacho de conocimiento en tres (3) oportunidades. En relación con la imposición de la sanción, manifestó que la sanción fue impuesta de acuerdo al artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, la cual establece las sanciones que se pueden imponer por las faltas disciplinarias cometidas por los profesionales en derecho, las cuales pueden ser censura, multa, o la suspensión, o exclusión del ejercicio de la profesión. Adicionalmente, la Sala tuvo en cuenta los criterios generales de atenuación y agravación de la sanción, motivo por el cual se vislumbro que pese a la ausencia del disciplinado a las sesiones de las audiencias, el proceso continuó sin que se presentara riesgo de impunidad por prescripción dentro del proceso, además se tuvo en cuenta que no cuenta el disciplinable con antecedentes algunos, motivo por el cual el abogado fue sancionado con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 08 de marzo de 2019, el disciplinado presentó recurso de apelación20, con fundamento en los siguientes argumentos: - La valoración probatoria efectuada por la sala en la decisión

impugnada, no consulta los principios del debido proceso 20 Folio 79 Cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 9 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación como garantía procesal de rango constitucional, que obliga a una valoración razonable de la prueba, partiendo del principio de presunción de inocencia, que implica la libertad probatoria y la prohibición de inversión de la carga de la prueba. - La Sala no debió valorar las evidencias bajo el supuesto de fijar tarifas probatorias que la ley no exige en torno a la justificación presentada por el suscrito. - Se violó el principio de valoración razonable de la prueba, por lo cual esta no puede ser valorada arbitrariamente, sino que se deben seguir las reglas del raciocinio, así como las máximas de la experiencia. Alegó que las audiencias a las cuales no asistió no afectaron el proceso penal en contra del usuario de la defensoría del pueblo, no se puede considerar su conducta como antijurídica, porque por su inasistencia se retrasó cuatro meses un proceso, no se puede afirmar que con ello afecte a la administración de justicia, cuando no había una persona privada de libertad, ni se avizoraba una prescripción de la acción penal, ya que al momento de sustentar el recurso ese proceso no finaliza por causa no imputable al disciplinable. - Así mismo, argumentó que se obvió el hecho de que nadie está obligado a lo imposible, y que con su condición era imposible asistir a las audiencias, sustentó que, si bien no

está en las causales de carácter especialísimas, repentinas, impredecibles e irresistibles, no se tuvo en cuenta que primero prima el derecho a la salud y a la vida del disciplinado. P á g i n a 10 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación - Solicitó que se le exonere de la sanción impuesta por cuanto no es acreedor de la referida sanción por culpa por omisión del deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, así como de la falta que trata el artículo 37 numeral 1 de la misma normativa.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1. El 29 de mayo de 2019 el asunto ingresó al despacho del

magistrado Camilo Montoya Reyes21.

2. Quien fungía como ponente en segunda instancia, avocó conocimiento de las diligencias mediante auto de 5 de junio de 2019, ordenó comunicar a los intervinientes y allegar los antecedentes disciplinarios del disciplinable22.

3. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 16 de julio de 2019, expidió certificado número 631103, en el cual se evidenció que el doctor ARTURO VILLAMIL TRUJILLO no registraba sanción alguna en su contra23.

4. A su vez la Secretaría Judicial indicó el 18 de julio de 2019, que no cursan procesos contra el disciplinable por los mismos hechos24. 21 Folio 3 cuaderno original de 2ª Instancia. 22 Folio 5 cuaderno original de 2ª Instancia.

23Folio 14 cuaderno original de 2ª Instancia. 24 Folio 15 cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 11 | 26

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5. Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202125.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 26. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/16 27.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201628 25 Folio 17 cuaderno original de 2ª Instancia. 26 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la

competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 27 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. P á g i n a 12 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación y C-112/1729, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. La calidad de abogado del doctor ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, se acreditó mediante certificación No. 172978 de fecha 13 de julio

de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.148.798 y la tarjeta profesional de abogado número 36591 expedida por el C.S.J.30. 3.- De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que al disciplinado se le formularon cargos por que presuntamente transgredió el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al dejar de hacer la gestión encomendada, incurriendo en la falta establecida por el 29 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 30 Folio 24 Cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 13 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, dado que en calidad de defensor público del señor YEFERSON GARZÓN MUÑOZ dentro del proceso penal 110016000015201704463, adelantado por el delito de hurto agravado, no compareció a las audiencias

programadas por el Juzgado 10 Penal Municipal de conocimiento de Bogotá, en las fechas los días 3 de noviembre de 2017; 22 de enero de 2018 y 20 de marzo de 2018, sin que allegara justificación. Por lo anterior, en la sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, por el mismo deber, la misma falta y con fundamento en los hechos referidos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 14 de enero de 2019, fue notificada mediante correo electrónico el 19 de febrero de 2019 a la procuradora judicial con el fin de que se notifique personalmente, mediante telegrama Nº 2337-20182037 de fecha 19 de febrero de 2019, se le notificó que se acercara a la secretaría para su notificación personal. Debido a la no comparecencia, el 1 de marzo de 2019, se fija edicto en secretaría por el término de 3 días y se desfija el 5 de marzo de 2019. El disciplinado presentó recurso de apelación contra la misma, el 08 de marzo de 2019, es decir, dentro de los términos de ley. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para P á g i n a 14 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200731. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria, se inició con ocasión a la compulsa de copias emitida por el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en contra del abogado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, toda vez que no compareció en diferentes oportunidades a la audiencia de formulación de acusación, programadas dentro del proceso penal por el delito de hurto agravado, en contra del señor YEFERSON GARZÓN MUÑOZ, del cual era su abogado defensor, en su condición de defensor público, adscrito a la Unidad 13 de la Defensoría Pública Regional Bogotá. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, sancionó al abogado ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa por omisión.

31 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 15 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación Por su parte, el disciplinado presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, que se resume en los siguientes argumentos:

  1. Indebida Valoración Probatoria Señala el apelante que, la valoración probatoria efectuada por la Sala en la decisión impugnada, no consulta los principios del debido proceso como garantía procesal de rango constitucional, que obliga a una valoración razonable de la prueba, que parte del principio de presunción de inocencia, y que implica la libertad probatoria y la prohibición de inversión de la carga de la prueba.

Además, argumenta que la Sala debió valorar la prueba de forma libre y no pretendiendo fijar tarifas probatorias que la ley no exige en torno a la justificación presentada por lo cual no puede la sala pretender exigir dichas pruebas toda vez que es invertir la carga de la prueba. Al revisar el material probatorio allegado al expediente se

encuentra probado que: - El doctor ARTURO VILLAMIL TRUJILLO actuó en calidad de defensor público del señor YEFERSON GARZÓN MUÑOZ dentro del proceso penal 110016000015201704463, adelantado por el delito de hurto agravado, desde las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, y solicitud de medida de aseguramiento, realizadas de forma concentradas el 01 de junio de 2017 en la URI de Ciudad Bolívar32, en ellas se 32 Folio 20 Cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 16 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación aceptó como defensor al disciplinado en su calidad de defensor público, y se reconoció personería jurídica para actuar 33. - El 14 de agosto de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de YEFERSON GARZÓN MUÑOZ dentro del proceso penal 110016000015201704463, adelantado por el delito de hurto agravado34, por acta individual de reparto de fecha 14 de agosto de 2017, le correspondió al Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá35. - Respecto a las diligencias programadas se puede decir que: a. De la audiencia programada para el 3 de noviembre de 2017 Mediante auto del 18 de agosto de 2017, se avocó conocimiento por parte del Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y se fijó audiencia de acusación

para el 03 de noviembre de 2017 a las 11:45am36. En acta del 03 de noviembre de 2017, el juzgado de conocimiento dejó constancia de la no realización de audiencia, debido a que el defensor público no asistió a la audiencia, como tampoco asistió el imputado, quien no se encontraba privado de la libertad, y se fijó fecha para el 22 de enero de 2018 a las 10:00am. 33 No obra en folios. 34 Folio 15 al 18 Cuaderno original 1ª instancia. 35 Folio 14 Cuaderno original 1ª instancia. 36 Folio 13 Cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 17 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación Con oficio Nº 1206 del 09 de noviembre de 201737 el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, requirió al abogado defensor ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, a fin que justificara su inasistencia a la audiencia de formulación de acusación del 03 de noviembre de 2017, dentro de los 3 días siguientes, so pena de compulsa de copias y se le informó de la nueva fecha de la audiencia, decisión que fue notificada a la dirección registrada en la carpeta del proceso. b. De la audiencia reprogramada para el 22 de enero de 2018 El 22 de enero de 2018 el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en acta, deja constancia de la no

realización de la diligencia por la inasistencia de la defensa38 y se reprogramó la audiencia para el 20 de marzo de 2018. Por oficio Nº 068 del 23 de enero de 201839, el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá requirió al abogado defensor ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, con el fin de que justificara su inasistencia a la audiencia de acusación del 22 de enero de 2018, dentro de los 3 días siguientes; y se le informó de la nueva fecha de la audiencia mediante entrega del oficio de forma personal. 37 Folio 10 Cuaderno Original 1ª Instancia 38 Folio 7 Cuaderno original 1ª instancia. 39 Folio 6 Cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 18 | 26

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Radicado No. 110011102000201802037 01 Abogados – en apelación c. De la audiencia reprogramada para el 20 de marzo de 2018 El Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá en acta, dejó constancia de la no realización de la audiencia de formulación de acusación del 20 de marzo de 2018, por la inasistencia del imputado quien no estaba privado de la libertad, así como la de la defensa y fijó fecha de audiencia para el 5 de junio de 201840. El 21 de marzo de 2018, el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por auto compulsó copias al abogado defensor ARTURO VILLAMIL TRUJILLO, toda vez que su comportamiento va en contravía de la recta y leal

realización de la justicia y los fines del Estado, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que se investigara por la eventual falta disciplinaria en la que pudo haber incurrido41. Para esta Comisión es claro que la conducta del disciplinado fue indiligente, pues el juzgado de conocimiento lo requirió por escrito en varias oportunidades,

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