CNDJ - F11001110200020180210601ADJUNTA20210827180145-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180210601ADJUNTA20210827180145-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201802106 01 Aprobado según Acta de Sala No. 050 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró al abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO, responsable de haber desconocido los deberes consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 3 del artículo 35 y el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente, sancionándolo con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 4 de abril de 2019, la señora CONSUELO 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en sala dual con el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO.
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Abogados en Apelación de Sentencia SANTAMARÍA ROZO, radicó queja disciplinaria en contra del abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO2, afirmando que le otorgó dos mandatos, el primero, para que adelantara en su nombre y representación el proceso de declaración de unión marital de hecho y existencia de la sociedad patrimonial y, el segundo, para obtener el desarchivo de la querella No. 110016000050200702659, seguida en contra de Humberto Cubides Quiroga, por el presunto delito de inasistencia alimentaria. Adujo que como adelanto de honorarios para la primera gestión encomendada, le entregó la suma de $300.000 al profesional del derecho en el transcurso de los meses de septiembre y noviembre de 2016, así como la suma de $700.000 en el mes de diciembre de la misma anualidad, para expedir las pólizas necesarias a que hubiera lugar para realizar el embargo de los bienes correspondientes. Así las cosas, indicó que el letrado fue negligente al momento de informar las gestiones adelantadas en los encargos profesionales, por lo cual en diciembre de 2017, luego de acudir en múltiples ocasiones a su oficina, le solicitó la devolución de los documentos entregados y el dinero dispensado, sin que su solicitud fuere atendida por el abogado, pese a que a ello se había comprometido. Por tal razón, tuvo que acudir a otro profesional del derecho, a quién el hoy disciplinable le entregó los documentos, percatándose que “durante todo el tiempo el abogado Cardozo no hizo absolutamente nada”. 2.- Como anexos a la queja, se allegaron las siguientes pruebas: Fotocopia de los poderes otorgados al abogado ÁLVARO
2 Folio 1 a 3 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia CARDOZO PERDOMO. Fotocopia de cuatro recibos de pago por un valor de $1.000.000, firmados por el abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO y sus asistentes. 3.- El asunto fue repartido al doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, magistrado de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 11 de abril de 20183, quien mediante auto de fecha 17 de abril de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO 4. 4.- Se acreditó la calidad de abogado del señor ÁLVARO CARDOZO PERDOMO, mediante certificación de fecha 16 de abril de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura5. 5.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 16 de abril de 2018, en el que se evidencia que el abogado no registra sanción alguna6. 6.- Mediante telegrama No. 2111-2018-2106-MLSV del 7 de junio de 2018, enviado por correo electrónico, se solicitó al doctor ÁLVARO CARDOZO PERDOMO, comparecer a la Secretaría de Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificarle la apertura del proceso disciplinario en su contra7. Igualmente, el 8 de junio de 2018, se fijó edicto emplazatorio por 3 días con el fin de notificar la apertura del proceso y, la fijación de 3 Folio 9 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 13 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 11 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 15 y 17 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia fecha y hora de la audiencia de pruebas y calificación provisional, al disciplinado8. 7.- El 18 de junio de 2018, no se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional por la inasistencia del abogado disciplinable, el representante del Ministerio Público y el quejoso, por lo cual en auto de esa misma fecha el magistrado sustanciador decidió: Conceder tres días al disciplinable para que justificara su inasistencia, so pena de ser declarado abogado ausente y designársele un abogado de oficio previo el emplazamiento de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Solicitar a la Oficina de Reparto de los Juzgados de Familia y a la
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, certificara si se había promovido un proceso de declaración de unión marital de hecho y existencia de sociedad patrimonial entre los señores CONSUELO SANTAMARÍA ROZO y Luis Arévalo Duque, especificando despacho de conocimiento y numero de radicación. En caso afirmativo solicitar al despacho que certifique el objeto, estado y partes del mismo indicando si ha actuado el disciplinable y remita copia de las actuaciones del profesional. Solicitar a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación certificara si el disciplinable en representación de la señora Santamaría Rozo, presentó solicitud de audiencias ante los Jueces de Control de Garantías para el desarchivo del proceso penal No. 110016000050200702656. Solicitar a la Fiscalía 26 Local certificar el objeto, partes y estado del proceso penal No. 110016000050200702656 en contra de Humberto Cubides Quiroga, por el delito de inasistencia alimentaria, indicando si actuó el disciplinable, desde y hasta 8 Folio 19 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia cuándo y sus gestiones. 8.- Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 20189, debido a que el disciplinado no presentó excusa sobre su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el despacho lo declaró persona ausente, y le designó como defensora de oficio a la abogada Julieth
Nayibe Moreno Vargas, conforme lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. En el mismo auto, se fijó fecha y hora para audiencia. La defensora de oficio fue notificada personalmente el 17 de enero de 201910. 9.- El 10 de diciembre de 201811, la Profesional de Gestión II, de la Fiscalía General de la Nación, trasladó por ser de su competencia según consulta en el SPOA, a la Fiscalía 106 la solicitud hecha por el Consejo Seccional de la Judicatura, solicitando que se certificar si el disciplinable actuó en el proceso penal No. 110016000050200702659. 10.- El 19 de diciembre de 201812, la Coordinadora del Centro de Servicios, informó que verificado en el sistema de reparto judicial – SARJse pudo establecer que no figura demanda asignada a ningún despacho judicial de la señora CONSUELO SANTAMARÍA ROZO contra Luis Arturo Arévalo Duque, actuando como apoderado el abogado Luis Alejandro García Silva. 11.- El 21 de enero de 2019, el magistrado sustanciador instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la comparecencia del abogado disciplinable, la defensora de oficio, la representante del Ministerio Público y la quejosa, se adelantaron las siguientes diligencias13: 9 Folio 32 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 50 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 45 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 46 cuaderno original de 1ª Instancia 13 Folio 52 y 53 cuaderno original de 1ª Instancia. Carpeta AUDIENCIAS PROCESO. Archivo
2018.02106 (21.01.19). P á g i n a 5 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia Versión libre del disciplinado. El profesional del derecho manifestó que, en efecto, se comprometió a solicitar el desarchivo del proceso penal que se adelantaba ante la Fiscalía 26 delegada ante los Jueces Penales Municipales por el punible de inasistencia alimentaria. En cuanto a la declaración de la unión marital de hecho, indicó que fue un proceso que se pretendió iniciar, pero no fue posible debido al incumplimiento del contrato de prestación de servicios por parte de la quejosa. Informó que, si bien se rubricó el poder para adelantar el proceso de declaración de la unión marital de hecho y posterior liquidación de la sociedad patrimonial, éste quedó supeditado a un contrato verbal de prestación de servicios y su respectivo pago de honorarios. En relación con los recibos de pago, advirtió que solo existía uno con su firma, por el valor de $100.000, entregados para realizar el desarchivo del expediente el cual se hizo. Adujo no conocer a la señora Aleida Rodríguez, quien firmó el recibo de pago del 28 de septiembre de 2016. También desconoció la firma rubricada en el recibo de pago por valor de $700.000 el cual se encuentra sin fecha, así como la firma del recibo de pago del 23 de noviembre de 2016, recalcando que solo recibió $100.000 por parte de la quejosa. Agregó que no era cierto que dejaba esperando a la quejosa 4 o 5 horas
cuando asistía a su oficina, sino que en ocasiones no se encontraba o estaba viajando, que los honorarios pactados en el acuerdo verbal fueron de $2.500.000. Ampliación de la queja: al ratificarse en su denuncia, la señora CONSUELO SANTAMARÍA señaló haber acordado con el profesional del derecho que trabajaría en el proceso de la unión marital de hecho y P á g i n a 6 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia en el proceso de alimentos, para lo cual le entregó $100.000 para pisar el negocio, ya que él le cobraba un millón de pesos para poder iniciar. Explicó que por los procesos acordaron la suma de $2.000.000, la suma de $700.000 se los proporcionó en el centro comercial Centro Mayor en presencia de la hermana y los demás recibos que completan en total un millón de pesos se los entregó en la oficina del letrado a la señora Aleida Rodríguez (a quien conoció como hermana del disciplinable) en la oficina de aquel. Adicionó que su apoderado no le mantenía al tanto de su gestión, pero él siempre le decía que ya todo estaba adelantado. El magistrado solicitó incorporar como prueba la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA y, decretó como pruebas de oficio: solicitar a la Fiscalía 106 Seccional certificar el objeto, estado y partes del proceso penal No. 110016000050200702656, indicando si actuó alguna vez el disciplinable14. El abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO, solicitó que se
decretara el testimonio de Julián Andrés Lancheros Leyton. La representante del Ministerio Público solicitó que se decretara como prueba, incorporar las conversaciones que entablaron el abogado y la quejosa a través de la aplicación WhatsApp. Interrogatorio de parte: la quejosa al absolver las preguntas realizadas por el abogado disciplinable precisó que, la suma de $700.000 correspondiente a la póliza fueron entregados personalmente en la oficina del letrado. 12.- El 13 de junio de 2019, el magistrado sustanciador dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contándose con 14 Folio 54 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia la presencia del disciplinable y la quejosa, en esta sesión se adelantaron las siguientes diligencias15: Se absolvió el testimonio del señor Julián Andrés Lancheros Leyton, quien declaró que se encuentra laborando con el abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO desde el mes de febrero de 2015, donde desempeña las funciones de radicación documental y mensajería. Manifestó conocer a la señora CONSUELO SANTAMARÍA porque el disciplinable lo envió a solicitar un desarchivo de un proceso de inasistencia alimentaria impetrado por ella, para el cual portaba el poder suscrito entre la quejosa y el abogado. Acotó que acudió entre 3 y 4 veces a la Fiscalía 26 seccional, donde le
indicaron que se había trasladado el proceso a la Fiscalía 106, pero finalmente fue posible su desarchivo entre el mes de noviembre o diciembre. Indicó no tener conocimiento si con posterioridad al desarchivo se realizó por parte de la oficina gestión alguna para hacerse parte dentro de ese proceso. Ampliación de versión libre: el abogado expuso haberle comunicado a la quejosa que el desarchivo del proceso se hacía para poder establecer si se podía o no hacer algo, pero que si había lugar a una gestión adicional, se fijaría un cobro diferente, e iteró que en efecto, logró el desarchivo de la denuncia. En relación con la declaración de la unión marital de hecho, recalcó que la quejosa inició una búsqueda de los bienes de su compañero permanente y de encontrarse bienes, se iniciaría la demanda, pero 15 Folio 64 a 66 cuaderno original de 1ª Instancia. Carpeta AUDIENCIAS PROCESO. Archivo 2018.02106 (13.06.19). P á g i n a 8 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia mientras tanto procederían con el desarchivo de la querella y bajo tal concepto fue que recibió la suma de $100.000 y expidió el recibo. Ante pregunta del magistrado instructor, manifestó que el primer poder tiene alcance específico solo para desarchivar el proceso penal y el segundo mandato se hizo para la declaración de existencia de una unión marital de hecho, el cual se firmó, pero no se adelantaría hasta
que se pagaran unos honorarios, por ello, no se encuentra firmado por él, es decir, no lo aceptó. Refirió que, por este segundo acuerdo verbal no se pactaron honorarios pero se fijó un monto aproximado de la gestión de declaración de la unión marital de hecho, el cual tasó en $4.000.000, y que para iniciar sus labores profesionales debía proporcionarle el 50%. 13.- Se allegó memorial de 19 de junio de 2019, mediante el cual el abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO, allegó las conversaciones de WhatsApp sostenidas con la señora CONSUELO SANTAMARÍA ROZO16. 14.- Mediante oficio adiado el 26 de agosto de 2019, el Fiscal 106 Seccional delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe de Grupo de Investigación y Judicialización de Bogotá, certificó que no se encuentra ninguna constancia o acta que indique que se solicitó o llevó a cabo audiencia alguna dentro del diligenciamiento, por el contrario, se encuentra nueva decisión de archivo del 23 de abril de 201217. 15.- El 1 de octubre de 2019, no se pudo continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la no comparecencia del abogado 16 Folio 67 y 68 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 73 y 74 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia disciplinable, por lo que se requirió a la defensora de oficio Julieth
Nayibe Moreno Vargas, para que reasumiera el cargo encomendado. En esa misma oportunidad, el magistrado instructor solicitó al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, certificar la existencia de la solicitud de audiencia preliminar de desarchivo presentada por el abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO, como representante de la señora CONSUELO SANTAMARÍA respecto del proceso penal No. 11001600005020070265618. 16.- El día 12 de febrero de 2020, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinable, su defensora de oficio, el agente del Ministerio Público y la quejosa, oportunidad en la que se adelantaron las siguientes actuaciones: El Magistrado realizó la calificación de la conducta manifestando que una vez analizadas las pruebas allegadas al expediente, se podía inferir respecto del proceso penal, que evidentemente la gestión encomendada no fue una simple extracción del proceso para desarchivo, sino que se esperaba de su parte la representación de la quejosa como víctima en audiencia preliminar de desarchivo, resultando que el apoderado no realizó ni solicitud de desarchivo ante la fiscalía ni requirió la programación de la mencionada diligencia, desatendiendo su compromiso profesional. En relación con la unión marital de hecho, indicó que a la quejosa no se le advirtió que tal actuación estaría supeditada a la verificación de bienes, ya que acudió en distintas ocasiones a la oficina de su abogado en espera de respuestas de la gestión. Aunado a ello, evidenció la sala que el recibo de pago por $100.000 reconocido por el disciplinable,
18 Folio 76 cuaderno original de 1ª Instancia. Carpeta AUDIENCIAS PROCESO. Archivo 2018.02106 (01.10.2019). P á g i n a 10 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia tiene idéntica impresión manuscrita que los recibos 7 que adujo la quejosa, entregados a una familiar y colaboradora del letrado, por lo que demuestra que indiciariamente si hubo otros pagos por hasta una póliza. Por lo anterior, el Magistrado procedió a formular cargos contra del abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO, por la posible inobservancia al deber que le impone el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dada su presunta incursión en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, en la modalidad de CULPA. Además, atendiendo que el profesional exigió y obtuvo la suma de $700.000.oo para el pago de unas supuestas pólizas relacionadas con el trámite de la unión marital de hecho, proceso que no había sido iniciado, se consideró que éste posiblemente inobservó el deber que le impone el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por la presunta comisión de la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 ídem, en la modalidad de DOLO. Se decretaron dos pruebas testimoniales solicitadas por el disciplinable, se incorporaron 8 folios allegados por la defensora de
oficio y las partes quedaron notificadas en estrados19. 17.- Mediante oficio radicado el 3 de febrero de 2020, la Fiscalía 106 Seccional Jefatura y Judicialización de Bogotá, certificó que al verificar en el sistema judicial SPOA, el proceso penal No. 110016000050200702656 fue asignado a la Fiscalía 224 adscrita, denunciante María Nohemí Castaño, indiciado Ramón Emilio Duque López, por el delito de inasistencia alimentaria, diligencia archivada el 27 de febrero de 2012; no se observa como parte del proceso al señor 19 Folio 91 a 93 cuaderno original de 1ª Instancia. Carpeta AUDIENCIAS PROCESO. Archivo 2018.02106 (12.02.2020). P á g i n a 11 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia Humberto Cubides Quiroga, ni al abogado CARDOZO PERDOMO20. 18.- En oficio EP O-2648 del 06 de marzo de 2020, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, informó que verificado el aplicativo Siglo XXI, a la fecha, no se evidenció registro del proceso penal No. 110016000050200702656 en contra del señor Humberto Cubides Quiroga, en consecuencia, no era posible certificar la actuación del disciplinable21. 19.- El 16 de julio de 2020, el magistrado sustanciador instaló la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinable y la
defensora de oficio, y se adelantaron las siguientes actuaciones: Se dejó constancia que los testigos solicitados, quienes iban a ser citados por intermedio del disciplinado, no comparecieron, por lo que se consideró que el disciplinado desistía de su declaración. Alegatos de conclusión: solicitó el profesional del derecho ser absuelto de los cargos enrostrados, como quiera en el expediente no existe prueba contundente que demuestre los hechos narrados en la denuncia, para ello, indicó que se tuviera en cuenta que la quejosa aportó 4 recibos de pago, los cuales no se encuentran firmados por él, excepto uno por el valor de $100.000 por una consulta que solicitó en su oficina. Agregó que, respecto del poder para adelantar el proceso de declaración de la unión marital de hecho, éste tampoco se encuentra firmado ya que se decidió no adelantar el proceso por el incumplimiento de la quejosa en el pago de los honorarios u obligaciones contractuales. 20 Folio 103 y 104 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 106 a 108 y 113 a 116 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia En suma, adujo que no ha incumplido con sus deberes como quiera que no existe un contrato de prestación de servicios, el mandato no está firmado por él y porque no ha recibido honorarios como para tener la obligación de iniciar un proceso de declaración de unión marital de hecho. Finalizó haciendo énfasis en la inexistencia de su firma en los
recibos de pago, en los cuales ni siquiera se logró demostrar quienes fueron las personas que los rubricaron o recibieron el dinero. Alegatos de conclusión de la defensora de oficio: solicitó que el fallo a proferir se ajustara el fallo al debido proceso que reviste al disciplinable, y se absolviera a su representado de los cargos endilgados, atendiendo que la quejosa no aportó ningún documento válido para constatar el contrato entre ella y el abogado encartado. Además de lo anterior, solicitó que se tuvieran en cuenta las respuestas brindadas por las entidades correspondientes, donde se corrobora la veracidad de los hechos narrados en la versión libre por parte del abogado ÁLVARO CARDOZO22. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 31 de agosto de 2020, sancionó al abogado ÁLVARO CARDOZO PERDOMO, con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al hallarlo responsable disciplinariamente de cometer las siguientes faltas: 1) la descrita en el en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2011, a título de culpa, por vulnerar el deber consagrado en el numeral 10 de su artículo 28; y 2) la prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2011, a 22 Folio 126 cuaderno original de 1ª Instancia. Carpeta AUDIENCIAS PROCESO. Archivo
AUDIENCIA PROCESO 2018-2106.
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Abogados en Apelación de Sentencia título de dolo, por desatender el deber establecido en el numeral 8 del artículo 2823. En primer lugar, el Despacho abordó la falta contra la debida diligencia profesional, acotó la existencia de dos mandatos conferidos al abogado, el primero dirigido al Juez de Control de Garantías para que solicitara audiencia de desarchivo de la querella No. 110016000050200702659, seguida contra Humberto Cubides Quiroga y de la cual conoció la Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, el segundo (sin su firma), para que iniciara y llevara hasta su terminación declaración de unión marital de hecho y existencia de la comunidad patrimonial de la quejosa con el señor Luis Arturo Arévalo Duque. Respecto del proceso penal, indicó que el Fiscal 106 del Grupo de Investigación y Judicialización certificó que con posterioridad a la orden de archivo de 23 de abril de 2012 no existían impulsos. En cuanto al proceso de unión marital de hecho, según consulta en el Sistema de Reparto de la Rama Judicial, no figuraba demanda asignada para tal fin, de la señora COSUELO SANTAMARÍA contra Luís Arévalo Duque. Luego de valorar los demás elementos probatorios allegados al expediente, concluyó en grado de certeza que el abogado se abstuvo de cumplir los mandatos otorgados. En el proceso penal, señaló el A quo, no solo se trataba del desarchivo para revisarlo, sino que se
esperaba su representación en la correspondiente audiencia preliminar. Respecto del proceso de unión marital de hecho, manifestó que a la quejosa nunca se le informó que el asunto estaba supeditado a la verificación de bienes, razón por la que acudía a la oficina del abogado por informes de la gestión. 23 Folio 127 a 134 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 14 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia Concluyó que el abogado recibió dinero para una póliza y honorarios para el proceso de alimentos, al determinar que el recibo reconocido por el disciplinado por $100.000 tenía idéntica impresión manuscrita que los recibos que adujo la quejosa fueron entregados a una familiar u colaboradores de la oficina de su apoderado. Al abordar la falta contra la honradez del abogado, advirtió que el encartado exigió y obtuvo de su cliente el pago de $700.000 para el pago de una supuesta póliza judicial, expensa que no tiene ningún asidero toda vez que no adelantó el proceso que requería el cumplimiento de tal carga. En ese orden de ideas, exaltó que los argumentos defensivos no tenían la suficiencia para enervar la formulación de cargos, por cuanto obraba prueba suficiente de que en efecto, el abogado se comprometió a gestionar los asuntos referidos y nos los hizo, y porque quedó demostrado que en virtud del mandato se le entregó un dinero a una
familiar y a sus colaboradores, en donde si bien los recibos no tienen la firma del profesional, guardan completa similitud con el recibo de pago por él signado y reconocido. Finalmente, estableció que la sanción de suspensión por el término de seis (6) meses en el ejercicio de su profesión, estaba conforme a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. DE LA APELACIÓN El 16 de septiembre de 2020, el doctor ÁLVARO CARDOZO PERDOMO, presentó recurso de apelación mediante escrito enviado electrónicamente24, con base en los siguientes argumentos: 24 Folio 138 a 145 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 15 | 29
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Abogados en Apelación de Sentencia Inicialmente, el recurrente manifestó que no existía certeza para emitir un fallo sancionatorio disciplinariamente, al estimar que las pruebas no fueron valoradas en conjunto ni de manera objetiva. En lo que respecta a la unión marital de hecho, insistió en que el mandato no está aceptado por él, al carecer de su firma y enfatizó en que la quejosa nunca le entregó honorarios para que iniciara dicho trámite. A continuación, reparó en que en el desarchivo del proceso penal tampoco se pagó honorarios, sino que se firmó el poder para enviar a un empleado de la oficina a preguntar el estado del mismo, gestión que realizó a través de Julián Andrés Lancheros (de quien no se dijo nada en la sentencia). Indagada la existencia de la querella, explicó el
apelante, solicitó a la quejosa acercarse a firmar el contrato de prestación de servicios y pagar sus honorarios para actuar ante el Juez de Control de Garantías, lo que quedó pendiente. Insistió en solo haber recibido $100.000 para la consulta desempeñada y, que no recibió las sumas que aseveró la quejosa, las que no contienen su firma, señaló que no puede interpretarse que esos valores fueron recibidos cuando en la oficina el único autorizado para ello es él. Como segunda censura, adujo que el fallo disciplinario se fundó únicamente en el testimonio de la quejosa, situación contraria a derecho y recalcó que la sola versión de la quejosa sin soporte probatorio hace que no exista certeza en el asunto, pues se antepone la del abogado que también se hizo bajo la gravedad de juramento y a la que también se debería dar credibilidad en aras del principio de buena fe. Subsidiariamente, reprochando la sanción impuesta al considerar que no existió proporcionalidad entre ésta y la falta, así como tampoco compartió la existencia del dolo en su actuar, ya que no se probó esta circunstancia. Por lo anterior, solicitó que la sanción se redujera al P á g i n a 16 | 29
M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201802106 01
Abogados en Apelación de Sentencia mínimo. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 25 de junio de 2019, se asignó el asunto al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal25. 2.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA2111710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 4 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones26. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1627. 25 Folio 3 cuaderno original de 2ª Instancia. 26 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de
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