CNDJ - F11001110200020180212601ADJUNTA20210721185216-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180212601ADJUNTA20210721185216-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201802126 01 Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 27 de febrero de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó, a la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) MESES, por desatender el deber previsto en el artículo 28 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en el artículo 36 numeral 2º de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque se configuró una causal que no permite proseguir la actuación y extingue la acción disciplinaria. 1 Sala dual integrada por la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA (Ponente) y el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original folios 160 a 200. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja presentada el
2 de abril de 2018, por el abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, en contra de la profesional MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO2, bajo los siguientes argumentos: Afirmó el quejoso que fue apoderado del señor Julio César Rodríguez Ruiz dentro del proceso declarativo ordinario de reconocimiento de pensión de vejez adelantado contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensionesy la Superintendencia de Sociedades bajo el radicado No. 110013105026 20130071000, que se tramitó en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual finalizó con sentencia favorable a los intereses de su mandante siendo modificada el 8 de julio de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Argumentó el quejoso, que en la cláusula segunda del contrato suscrito el 11 de octubre de 2013 con el señor Julio César Rodríguez Ruiz se estipuló que “en el evento de prosperar las acciones propuestas y se llegaría a condenar en costas a la entidad demandada, estas corresponderán a los APODERADO(S) por su gestión en el trámite de los procesos hasta la última instancia 2 Folios 1 a 5 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial necesaria y por obtener el pago de la sentencia por la demanda, así como las del proceso en caso de adelantarse cobro coactivo”. Agregó que de manera desleal su cliente, el señor Julio César Rodríguez Ruiz, desconociendo el mandato que existía a su favor optó por otorgar poder a la abogada MÓNICA ESTHER
SANDOVAL OROZCO, quien adelantó demanda acumulada ejecutiva por concepto de las costas a que fue condenada Colpensiones. Con la queja allegó copias de los siguientes documentos: Contrato de prestación de servicios celebrado entre el señor Julio César Rodríguez Ruiz y el abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, el 11 de octubre de 20133 Poder otorgado por el señor Julio César Rodríguez Ruiz al abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, el 11 de octubre de 2013, para que instaurara demanda ordinaria laboral de primera instancia contra Colpensiones y otro4. Resolución GNR 168305 de fecha 9 de junio de 2016, mediante la cual se ordenó dar cumplimiento a la sentencia judicial de fecha 17 de junio de 2015 modificada por el 3 Folios 6-7 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 4 Folios 8-9 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Tribunal Superior de Bogotá5. Poder otorgado por el señor Julio César Rodríguez Ruiz a la doctora MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación demanda acumulada ejecutiva laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que se diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida el 8 de julio de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso con radicado No.
110013105026201300710006. Auto de fecha 14 de junio de 2016 mediante el cual el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá reconoció personería a la abogada para que actuara como apoderada del demandante Julio César Rodríguez Ruiz dentro del proceso ejecutivo acumulado No. 2016-291 promovido contra Colpensiones7. Copia de algunas piezas procesales del trámite ejecutivo adelantado por la doctora MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO, ante el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá para el cobro de las costas otorgadas en la sentencia en la cual fue condenada en primera instancia COLPENSIONES8. 5 Folios 33-36 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 6 Folio 20 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 7 Folio 22 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 8 Folios 23 – 31 y 37-46 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2.- Se acreditó la calidad de abogada de MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 32861354 y es portadora de la tarjeta profesional No. 197510, vigente para la época de los hechos, mediante certificación No. 122988 de fecha 17 de mayo de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura9. 3.- El asunto fue sometido a reparto, correspondiendo su trámite al
despacho de la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, y el 28 de mayo de 2018 se profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO10. 4.- El 26 de septiembre de 201811, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, con la presencia de la abogada investigada y el quejoso, pero no compareció el representante del Ministerio Púbico, en la que se adelantaron las siguientes diligencias: 4.1.- Versión libre de la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO: manifestó que el señor Julio César Rodríguez Ruiz se 9 Folio 50 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 10 Folio 51 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 11 Folio 59 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original y archivo digitalizado 20182126 cd folio 58. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial acercó a su oficina en el mes de abril de 2016 y le indicó que desde julio de 2015 se le había reconocido su pensión a través de un proceso judicial, pero que a pesar de haber trascurrido más de 9 meses desde que se había proferido sentencia a su favor, su abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo no había realizado gestión para que se le hicieran los pagos de sus mesadas pensionales y le urgía recibirlos porque atravesaba una situación personal calamitosa. Adujo que adelantó el proceso ejecutivo a partir del mes de abril
del año 2016, logró el pago de la sentencia proferida desde el mes de julio del año 2015 y también llevó a cabo el trámite para que se le pagaran a su mandante las costas decretadas a su favor en el proceso ordinario laboral. Aseveró haberle solicitado a su cliente el respectivo paz y salvo por parte del abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, pero que no fue posible obtenerlo porque no había comunicación entre los dos. 4.2.- La magistrada sustanciadora ordenó algunas pruebas y fijó como fecha para la continuación de audiencia, el 11 de diciembre de 2018. 5.- El 29 de noviembre de 2018 el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá remitió copia digitalizada del proceso ordinario laboral Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial radicado No. 11001310502620160029100 de Julio César Rodríguez Ruiz contra Colpensiones12. 6.- El 7 de diciembre de 2018 la Dirección de Procesos Judiciales de Colpensiones remitió copia digitalizada del expediente administrativo correspondiente a Julio César Rodríguez Ruiz identificado con cédula de ciudadanía No. 743187413. 7.- El 12 de diciembre de 201814, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la abogada investigada, el quejoso y el testigo Julio César Rodríguez Ruiz, pero no compareció el representante del Ministerio Público, y se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1.- Ampliación y ratificación de la queja: Indicó el ciudadano Ricardo Andrés Ruiz Vallejo que el señor Julio César Rodríguez
Ruiz le otorgó poder en octubre del 2013 y en noviembre de ese mismo año instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 26 Laboral de Bogotá. 12 Folio 64 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original y archivo digitalizado 20182126 cd folio 65. 13 Folio 66 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original y archivo digitalizado 20182126 cd folio 67. 14 Folio 69 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original y archivo digitalizado 20182126 cd folio 68. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Refirió que en junio de 2015 se dictó fallo condenatorio reconociendo todas las pretensiones por él invocadas, decisión confirmada en julio de 2015 por el Tribunal Superior de Bogotá, razón por lo cual a partir de agosto de esa anualidad requirió la documental necesaria para obtener el cumplimiento de la sentencia que se encontraba en firme y en noviembre de 2015 radicó la solicitud formal del cumplimiento de la sentencia ante Colpensiones, entidad que expidió la respectiva resolución en junio de 2016. Luego en marzo o abril de 2016 tuvo conocimiento que el señor Julio César Rodríguez Ruiz a través de la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO había cobrado no solamente la condena principal sino las accesorias como son las agencias en derecho y las costas del proceso. Indicó el señor Ricardo Andrés Ruiz Vallejo que en el contrato de prestación de servicios se había pactado que las costas y agencias
en derecho le pertenecían a él porque actuando como apoderado del demandante, fue quien asumió los gastos del proceso, pero por su gestión solo recibió $39.000.000 cuando lo esperado era $50.000.000. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 7.2.- Se recibió el testimonio del señor Julio César Rodríguez Ruiz quien bajo juramento, luego de sus generales de ley y las previsiones legales, manifestó que contrató al abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación proceso laboral ordinario, es decir, que lo tramitara hasta el pago de las prestaciones reclamadas, sin embargo luego de emitirse en su favor sentencia en segunda instancia el abogado dejó abandonado el proceso y no supo más de él, pues solo se volvió a contactar el día que firmó la resolución en Colpensiones mediante la cual le pagaban sus mesadas pensionales. Dijo que contrató a la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO porque se encontraba en una situación económica precaria y necesitaba que le pagaran lo que se le había reconocido y el doctor Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, luego de manifestarle que había elevado la solicitud a Colpensiones no le dio ningún otro informe. Negó que haya pactado con el abogado que las agencias en derecho le correspondían a él, pues siempre pertenecen al demandante y no al apoderado. Señaló que le confirió poder a la abogada MÓNICA ESTHER Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial SANDOVAL OROZCO, el 25 de abril de 2016, quien en un término
de 40 días le resolvió el pago de su pensión, gestión por la que le pagó $3.000.000. 7.3.- La magistrada decidió suspender la audiencia y fijó el 28 de marzo de 2019 para su continuación. 8.- La abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2019 reiteró lo manifestado en la versión libre y agregó que el 26 de abril de 2016 elevó un derecho de petición ante Colpensiones a fin de que se diera cumplimiento al fallo dictado el 8 de julio de 2015 y como este no fue contestado presentó acción de tutela que amparó parcialmente los derechos de petición y debido proceso del ciudadano Julio César Rodríguez Ruiz15. También allegó copia del fallo de fecha 8 de julio de 2015, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral de Julio César Rodríguez Ruiz contra la Administradora Colombiana de Pensiones y otros16; el derecho de petición e información radicado ante Colpensiones el 26 de abril de 201617; copia de la acción de tutela con radicado No. 15 Folios 74-76 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 16 Folios 77-94 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 17 Folio 95 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 11001333501020160019500 promovida por la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO contra Colpensiones18, la
resolución No. GNR 168305 de 9 de junio de 201619; la consignación de fecha 11 de julio de 2016 por valor de $156.356.39420; el certificado expedido por Colpensiones el 26 de septiembre de 201621; comprobante de pago al señor Julio César Rodríguez Ruiz en calidad de pensionado por valor de $158.673.758 de junio de 201622 y el contrato de prestación de servicios suscrito el 11 de octubre de 2013 por el señor Julio César Rodríguez Ruiz y el abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo23 9.- El 28 de marzo de 201924, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la abogada investigada, pero no compareció el representante del Ministerio Público, ni el quejoso, y se adelantaron las siguientes actuaciones: 9.1.- Calificación de la conducta y formulación de cargos: La magistrada, formuló pliego de cargos a la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO, por el posible desconocimiento 18 Folios 100-119 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 19 Folios 120-122 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 20 Folio 123 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 21 Folio 124 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 22 Folio 125 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. 23 Folios 126-127 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original.
24 Folio 129 -130 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial del deber de proceder con lealtad y honradez contemplado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia presuntamente incurrir en la falta a la lealtad y honradez con sus colegas prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la misma norma, a título de dolo, por cuanto aceptó un mandato sin que mediara el paz y salvo del otro abogado, actuación que no se encontró justificada. 9.2.- De oficio la magistrada solicitó se requiriera a Colpensiones para que informara sobre el tiempo que se demoraba en promedio en el primer semestre del año 2016 en atender la entidad de manera positiva la solicitud de cumplimiento de pago de una sentencia. 10.- El 7 de junio de 2019, se instaló la audiencia de juzgamiento, presidida por la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, con la presencia de la abogada investigada, pero no compareció el representante del Ministerio Público, ni el quejoso, y se suspendió a fin de contar con la prueba ordenada en la audiencia de pruebas y calificación provisional, fijándose como fecha para su continuación el 8 de julio de 201925. 11.- El 8 de julio de 2019, se instaló la continuación de la audiencia 25 Folio 136 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de juzgamiento, presidida por la magistrada ELKA VENEGAS
AHUMADA, con la presencia de la abogada investigada, pero no compareció el representante del Ministerio Público, ni el quejoso, y se suspendió a fin de recabar en la prueba ordenada en la audiencia de pruebas y calificación provisional, fijándose como fecha para su continuación el 12 de agosto de 201926. 12.- El 6 de agosto de 2019 Colpensiones remitió respuesta sobre el tiempo en que se demoraba la entidad para atender de manera positiva el pago de una sentencia27. 13.- El 12 de agosto de 201928, la magistrada sustanciadora dio continuación a la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió la investigada pero no lo hizo el quejoso, ni el Agente del Ministerio Público y corrió traslado a la disciplinada, para que presentara los alegatos de conclusión, los cuales se surtieron así: - 13.1.- La disciplinada en sus alegaciones finales, señaló que: 26 Folio 147 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original y archivo digitalizado 20182126 juzgamiento 2. 27 Folios 153-154 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. 28 Folio 156 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original y archivo digitalizado 20182126 juzgamiento 2. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Obró en el proceso ejecutivo dada la urgencia manifiesta que se presentaba en ese momento por la enfermedad terminal que padecía la esposa del señor Julio César Rodríguez Ruiz, por lo que necesitaba de manera urgente la prestación de servicios de salud,
que esperaba sufragar con la pensión que le fue reconocida desde julio de 2015, dado que por la demora injustificada de su apoderado (aquí quejoso), no se había logrado el pago efectivo de la sentencia. Afirmó que, conforme a lo probado en el proceso, la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá data del 8 de julio de 2015, y sólo hasta el 23 de noviembre de esa misma calenda, el quejoso decidió solicitar su cumplimiento ante Colpensiones. Por eso al haber transcurrido 155 días, sin que la entidad hubiera emitido respuesta a la petición de cumplimiento de sentencia, el quejoso decidió conferirle poder a ella, el 26 de abril de 2016. Resaltó el hecho que conforme lo afirmó el señor Julio César Rodríguez Ruiz, éste se acercó en múltiples oportunidades al abogado quejoso para pedirle que obtuviera el cumplimiento de la sentencia, y que solo logró reunirse con él a inicios de noviembre del año 2015, cuando le prestó $1.000.000 para sufragar los gastos por el cáncer que padecía su esposa; luego de eso, no le fue Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial posible al señor Rodríguez Ruiz, verse ni comunicarse con su apoderado. Respecto de lo manifestado por el despacho, cuando aseguró que el señor Julio César Rodríguez Ruiz recibió en su casa en Granada - Meta 2 comunicaciones de fecha 23 de noviembre de 2015 emanadas de Colpensiones, informándole el trámite para dar cumplimiento al fallo judicial, indicó que según el testimonio del
señor Rodríguez Ruiz, este se acercó en múltiples ocasiones a esa entidad a preguntar acerca del reconocimiento pensional, sin que se obtuviera respuesta. Consideró que el Despacho desvaloró las gestiones por ella realizadas, dado que con el fallo de tutela de fecha 16 de junio de 2016, se logró que Colpensiones emitiera la Resolución GNR 168305, del 9 de junio del mismo año. Aseguró que jamás tuvo conocimiento de que el abogado quejoso hubiese radicado la solicitud del pago de la sentencia ante Colpensiones, y que siempre respetó el poder que le fue conferido, dado que en todo momento le recalcó al señor Rodríguez Ruiz que debía pagar lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 27 de febrero de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó a la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de TRES (3) MESES, por desatender el deber previsto en el artículo 28 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en el artículo 36 numeral 2º de la misma norma, a título de dolo29. Indicó la Sala de instancia que, del análisis realizado a las pruebas allegadas al expediente se concluyó que de acuerdo con el contrato
de prestación de servicios profesionales suscrito el 11 de octubre de 2013 entre el señor Julio César Rodríguez Ruiz y el abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo, este último se obligó a radicar demanda laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, la Superintendencia de Sociedades y el señor Albeiro Restrepo Osorio, pretendiendo el reconocimiento y pago de su pensión de vejez. Igualmente, de acuerdo con el contenido de ese contrato de prestación de servicios profesionales, quedó acreditado que las 29 Folios 160 a 200.archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a. cuaderno original Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial partes fijaron como honorarios a favor del abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo el 30% de los dineros recaudados y que resultaran del fallo favorable, como también pactaron que en el evento de prosperar las pretensiones de la demanda, las costas serían para el abogado quejoso. En cumplimiento del indicado contrato, quedó también acreditado que el abogado quejoso Ricardo Andrés Ruiz Vallejo inició el proceso laboral el cual correspondió al conocimiento del Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá bajo el No. 11001310502620130071000, Despacho que luego de surtir el trámite correspondiente dictó sentencia de primera instancia el 17 de junio de 2015, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones por la suma de $18.000.000. Esa
decisión fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 8 de julio de 2015, la que además mantuvo la decisión referente a las costas. Luego de que el proceso regresó del trámite ante la segunda instancia, el Juzgado dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior y aprobó la liquidación de costas por los referidos $18.000.000. Además, el 18 de agosto de 2015, el abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo solicitó la expedición de copias Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial auténticas de las sentencias de marras, con la respectiva constancia de ejecutoria, en aras de iniciar el cobro de estas ante la entidad condenada, sin embargo, dicha petición sólo fue resuelta por auto de 20 de octubre de 2015. El 26 de abril de 2016 la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO radicó el poder conferido el mismo día por el señor Julio César Rodríguez Ruiz, para que adelantara la demanda ejecutiva por el no pago de la sentencia. Quedó probado que la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO, recibió poder el 26 de abril de 2016 por parte del señor Julio Cesar Rodríguez Ruiz, para que pidiera el pago de la sentencia en su favor. La profesional del derecho elevó tal petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en esa misma fecha, desconociendo de un lado, que el abogado del señor Rodríguez Ruiz era el doctor Ricardo Andrés Ruiz Vallejo y que éste había radicado desde el 23 de noviembre de 2015 la
solicitud de cumplimiento de la sentencia ante Colpensiones, y de otro, que el señor Rodríguez Ruiz no le había pagado sus honorarios profesionales al abogado quejoso. Por lo anterior, consideró la Sala que el asunto le fue encomendado al abogado Ricardo Andrés Ruiz Vallejo desde el mes de octubre Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial del año 2013, y que fue este profesional del derecho quien con su trabajo obtuvo una decisión favorable a los intereses del señor Julio César Rodríguez Ruiz, quien demás solicitó primigeniamente el 23 de noviembre de 2015 el pago de la condena ante la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, y sorprendentemente en el mes de abril de 2016 fue desplazado por la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO, quien no solamente asumió el poder frente al proceso laboral solicitando el pago de la condena, sino que además desconociendo que el abogado quejoso ya había radicado la solicitud del cumplimiento del fallo, elevó nueva petición a la entidad condenada en igual sentido. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al Procurador Judicial y a la disciplinada; siendo notificados por medio electrónico el 21 de noviembre de 201930, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Superioridad, el 17 de junio de 2020, para surtir el grado jurisdiccional de consulta31. 30 Folios 212 y 213 archivo digitalizado 2018-2126 e.v.a.
31 Oficio remisorio 0248 2018-2126 e.v.a. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 17 de junio de 2020 se asignó este asunto, por parte de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a la magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ32. 2.- Quien fungía como ponente en segunda instancia avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 19 de junio de 2020 y ordenó comunicar a los intervinientes y allegar los antecedentes disciplinarios de la abogada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO 33. 3.- La Procuraduría General de la Nación34 solicitó a esta Comisión que confirmara la sentencia proferida en contra de la profesional del derecho MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO, dado que de las pruebas recaudadas se logró evidenciar que el doctor Ricardo Andrés Ruíz Vallejo, en virtud del poder que le confirió el señor Julio César Rodríguez Ruíz, el 31 de octubre de 2013 presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, la 32 Archivo digitalizado caratula. 33 Archivo digitalizado 201802126. 34 Archivo digitalizado 2018-02126 01 monica esther sandoval Orozco. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial cual le correspondió al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial donde se adelantó todo el trámite con la participación del abogado, logrando sentencia a favor de los
intereses de su mandante el 17 de junio de 2015, apelada por la parte demandada, pero finalmente, el 8 de julio de 2015 el Tribunal falló a favor del accionante. El 23 de noviembre de 2015 el doctor Ruíz Vallejo radicó en Colpensiones la solicitud de cumplimiento de la sentencia y anexó las copias auténticas, petición que Colpensiones, mediante telegrama, puso en conocimiento del señor Julio César Rodríguez Ruiz. Señaló el Ministerio Público que resultó palmario que al abogado Ricardo Andrés Ruíz Vallejo se le apartó del manejo del asunto que tramitaba en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá y ante Colpensiones, situación de la cual tenía conocimiento la implicada MÓNICA ESTHER SANDOVAL OROZCO, ya que así lo admitió al manifestar que el señor Julio César Rodríguez Ruíz le dijo que contaba con un apoderado, sin que el doctor Ruíz Vallejo hubiese renunciado autorizado su cambio o emitido un paz y salvo, y del estudio de las copias aportadas se destacó una gestión eficiente del profesional, puesto que realizó las actividades pertinentes en procura del reconocimiento de los derechos de su cliente y posterior Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial pago, encontrándose a la espera de la resolución que en tiempo había peticionado cuando se dio el inconsulto desplazamiento, es decir que no existía una razón que lo justificara. 4.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificado No. 718458, en el cual se evidenció que la disciplinada MÓNICA
ESTHER SANDOVAL OROZCO no presentaba antecedentes disciplinarios35. 5.- Igualmente, la Secretaría Judicial indicó que no cursaba ningún otro proceso por los mismos hechos en contra de la disciplinada36. 6.- Mediante auto del 21 de agosto de 2020, la magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, dispuso oficiar al Seccional de primera instancia a fin de que remitiera nuevamente las grabaciones de las audiencias de pruebas y calificación provisional en la cual se profirió pliego de cargos y de juzgamiento realizadas los días 28 de marzo, 7 de junio y 8 de julio de 2019, toda vez que los allegados con el expediente no se pudieron abrir, siendo ese requerimiento contestado el 24 de agosto de 202037. 7.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 35 Archivo digitalizado antecedentes 1 folio 36 Archivo digitalizado cursan 201802126. 37 Archivo digitalizado auto audios 110011102000201802126 01 solicitud audiencia y Archivo digitalizado oficio alcance 0249 2018-2126 e.v.a. (1) Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 12 de marzo de 2021, como parte del grupo de procesos virtuales, que no prescribía en el año 2021. 8.- Sin embargo, al momento de revisar el expediente digitalizado para elaborar el proyecto de decisión, se pudo evidenciar que dichos audios obraban en una carpeta comprimida que al momento de descargarla arrojaba error, sin que fuera factible volver a
solicitarlos a la Sala Seccional pues esa Corporación ya había enviado en dos oportunidades los audios sin resultado positivo. Por lo anterior, ante la necesidad de contar con la totalidad del expediente, y especialmente con el contenido del pliego de cargos formulado a la investigada y la audiencia de juzgamiento, se realizaron las gestiones pertinentes a fin de poder acceder a dicha prueba
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