🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180230701ADJUNTA20221102095639-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180230701ADJUNTA20221102095639-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 5993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 11001110200020180230701 Aprobado según Acta de Sala No 81 de la misma fecha.

Referencia: Abogado en apelación auto interlocutorio.

ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por el H.M. doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, procede la Comisión Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión del 15 de octubre de 20191, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá2, dispuso la terminación del proceso disciplinario al que fue vinculado la abogada MARÍA ISABEL ARÉVALO GALVIS. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en queja presentada el 13 de abril de 2018, por Leticia Cancino Bernal en contra de la abogada MARÍA ISABEL ARÉVALO GALVIS, en la cual manifestó, que en conjunto con Amanda Camacho Pardo, suscribieron contrato de prestación de servicios con la disciplinable, a fin de que se presentara solicitud de conciliación como requisito de procedibilidad y demanda de rendición de cuentas en contra de la administradora de la Urbanización Molinos de la Caracas PH propiedad horizontal. 1 Cd obrante a folio 121 del cuaderno principal 2 Sala Integrada por el HM Carlos Arturo Ramírez Vásquez (ponente).

1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios Igualmente señaló, que la abogada ha faltado a todas las funciones y obligaciones para las cuales se contrató, que se le solicitó información y que siempre le contestaba que todo estaba en proceso, afirmó, que el 6 de abril de 2018, tuvieron comunicación en la cual la investigada la manifestó que había estado hospitalizada, situación que ella comprendió pero le solicitó que le diera información antes del 22 de abril 2018, en virtud de que se adelantaría asamblea en la urbanización, además, solicitó se reintegraran los dineros entregados por concepto de honorarios a la disciplinada. La doctora MARÍA ISABEL ARÉVALO GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía Nº52906402 se encuentra inscrita como abogada en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional Nº260119 documento vigente3; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la abogada no registra antecedentes disciplinarios por medio de certificado Nº3952744 del 25 de mayo de 2018. Con fundamento en la queja disciplinaria, el 15 de agosto de 20185, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la investigada, etapa dentro de la cual se realizaron las siguientes actuaciones procesales: La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en

diferentes sesiones, el 14 de diciembre de 20186, se declaró persona ausente a la disciplinada y se designó defensora de oficio para garantía de los derechos de la doctora MARÍA ISABEL ARÉVALO GALVIS. El 18 de junio de 20197 y 15 de octubre de 20198, se escuchó en ampliación 3 Folio 9 del cuaderno original 4 Folio 12 del cuaderno original 5 Folio 15 del cuaderno original 6 Folio 31 del cuaderno original 7 Cd obrante a folio 66 del cuaderno principal 8 Cd obrante a folio 121 del cuaderno principal 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios y ratificación de la queja a Leticia Cancino Bernal, quien se ratificó del escrito presentado, añadiendo que su designación como representante de la propiedad horizontal sería únicamente hasta abril de 2018, con posterioridad se decretaron entre otras pruebas de oficio por parte del despacho: - Oficiar a la Procuraduría General de la nación para que informe si se tramitó alguna actuación por parte de la investigada en atención al poder conferido para ese efecto. - Consultar en la página web de la Rama Judicial, para establecer la existencia de presentación de la demanda de rendición de cuentas adelantado por la disciplinada. - Oficiar al Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin de que se informe si existe demanda de rendición de cuentas adelantado por la

investigada. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Recolectado el acervo probatorio decretado, mediante providencia expedida el 15 de octubre de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, dispuso la terminación del proceso disciplinario al que fue vinculada la abogada

MARÍA ISABEL ARÉVALO GALVIS.

Consideró, que esta jurisdicción no es la indicada para resolver las inconformidades relativas al reintegro de los dineros entregados por concepto de honorarios, sino que esa clase de situaciones deben adelantarse en sede de la jurisdicción ordinaria. Añadió, que revisadas las pruebas obrantes en el expediente, se logró establecer que el 22 de febrero de 2018, se suscribió contrato de 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios prestación de servicios entre por una parte Leticia Cancino Bernal y Amanda Camacho Pardo representantes de la Urbanización Molinos de la Caracas PH propiedad horizontal de otra parte la disciplinable, en el cual se estableció como obligación a cargo de la investigada a prestar sus servicios a fin de presentar demanda de rendición de cuentas en contra de la administradora de la propiedad horizontal señalada. Así mismo, se otorgaron los poderes respectivos para que se radicara la referida demanda y se presentara solicitud de conciliación ante la personería de Bogotá. Igualmente, sostuvo que se evidenció la radicación de la demanda de

rendición de cuentas provocada ante el juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, la cual fue inadmitida y posteriormente rechazada al no haberse subsanado en su totalidad pues, no se dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 1º del artículo 379 del Código General del Proceso, debido a que el juramento estimatorio no se realizó en debida forma, actuaciones procesales que ocurrieron con posterioridad a la presentación de la queja. Señaló, que el 15 de noviembre de 2018, fecha posterior a la radicación de la queja la investigada radicó ante el centro de conciliación de la Procuraduría General de la Nación, solicitud de conciliación en virtud del poder que le fue conferido por Amanda Camacho Pardo, en el cual se le facultó para presentar solicitud de conciliación como requisito de procedibilidad para la rendición de cuentas provocada a la administradora del Urbanización Molinos de la Caracas PH propiedad horizontal, la cual culminó con acta de fracaso por no llegar a ningún acuerdo. Por lo anterior determinó, que la abogada investigada cumplió con la gestión encomendada que era acudir a la jurisdicción civil a presentar 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios la demanda de rendición de cuentas contra la persona que acreditaba la calidad de administradora de la citada propiedad horizontal. Si bien es cierto, la demanda fue rechazada, la disciplinable se puso en contacto con una de sus contratantes Amanda Camacho Pardo, a fin de

que se le otorgara poder para solicitar la audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y llegar a un acuerdo con la administradora de la mencionada. Evidenció, que entre el 13 de abril de 2018, día en que se radicaron tanto la queja que originó la presente investigación, como la fecha en que la abogada presentó la demanda ante la jurisdicción civil y el 15 febrero de 2018, día en que se otorgó poder a la investigada, no se considera que haya transcurrido un término desproporcionado, debido a que no pasaron más de dos meses. Respecto de los informes requeridos por la quejosa a la investigada, se observa que en el expediente únicamente reposan los mensajes enviados por la quejosa, sin que se pueda evidenciar el recibido de los mismos. Sin embargo, según la queja existió conversación entre la quejosa y la investigada el 6 de abril de 2018, en la cual MARÍA ISABEL ARÉVALO GALVIS, le indicó a Leticia Cancino Bernal, que presentaba quebrantos de salud, situación comprendida por la quejosa, no obstante, 7 días después radicó el escrito de queja. Por otra parte, no se aprecia que la otra poderdante haya informado el incumplimiento de la investigada, sino que, por el contrario, para agosto de 2018, se confirió un nuevo poder para solicitar conciliación. Para finalizar indicó, que por lo dicho, emergían dudas de carácter insalvable, que debían ser resueltas de acuerdo con el contenido del 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios artículo 8º de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de que toda duda razonable se resolvería a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. DE LA APELACIÓN Proferida la decisión de primera instancia en audiencia, se corrió traslado a los intervinientes para que se pronunciaran sobre la interposición del recurso de apelación, el cual fue incoado únicamente por la quejosa, quien argumentó: Que su recurso estaba dirigido exclusivamente a que la investigada no adelantó el trámite de conciliación ante la personería de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación de servicios. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia9, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". En atención al principio de limitación, esta Corporación abordará el recurso de alzada, desde los tópicos que lo motivaron pues, la competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos allí 9 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de

examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios decantados, salvo que se evidencie la existencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado. Análisis del Caso. Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Colombia a conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 15 de octubre de 2019, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, dispuso la terminación del proceso disciplinario al que fue vinculada la abogada MARÍA ISABEL ARÉVALO GALVIS. Dentro del expediente se encontraron entre otras las siguientes pruebas: - Oficio Nº110 del 14 de agosto de 201910, por medio del cual se informó la presentación de solicitud de conciliación realizada por la investigada. - Escrito de solicitud de conciliación elevado por la investigada11. - Poder otorgado por Amanda Camacho Pardo a la profesional del derecho investigada el 22 de agosto de 201812. - Acta del 31 de enero de 201913, por medio de la cual se declaró fallida la conciliación solicitada por la doctora MARÍA ISABEL ARÉVALO

GALVIS.

Esta Corporación tomará el argumento presentado en el escrito

contentivo del recurso de alzada interpuesto por la quejosa, el cual se sintetizará así: i) la investigada no adelantó el trámite de conciliación ante la personería de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el contrato de prestación de servicios. 10 Folio 86 del cuaderno original 11 Folio 89 a 90 del cuaderno original 12 Folio 91 del cuaderno original 13 Folio 112 del cuaderno original 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios En relación con el argumento del recurso de alzada, debe señalar esta Corporación que el mismo no está llamado a prosperar, teniendo en cuenta que se evidencia en el plenario que aunque la disciplinable tal y como lo expuso el a quo, no presentó solicitud de conciliación ante la Personería de Bogotá, si lo hizo ante el Centro de Conciliación de la Procuraduría Delegada Para Asuntos Civiles, tal como se evidencia en la respuesta contenida en el oficio Nº110 del 14 de agosto de 201914 y sus anexos. Además, en diligencia de ampliación y ratificación de la queja Leticia Cancino Bernal, expuso que estuvo designada como representante de la Urbanización Molinos de la Caracas PH propiedad horizontal, hasta el mes de abril de 2018, motivo por el cual no era viable que recibiera informes de las actuaciones posteriores que se presentaban o del cambio de estrategia jurídica que pudo realizar la investigada, lo único que se encuentra probado, es que se facultó por Amanda Camacho

Pardo para que ante la Procuraduría General de la Nación, elevara solicitud de conciliación como requisito de procedibilidad ante para la demanda de rendición de cuentas provocada en el cual se convocó a la administradora de la propiedad horizontal referida. Adicionalmente, encuentra esta Corporación que las dos instituciones, es decir, tanto la Personería de Bogotá, como la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, son entes que representan al ministerio público, sin que se pueda percibir alguna conducta indebida por parte de la doctora MARÍA ISABEL ARÉVALO GALVIS, motivo por el cual le asiste razón a la primera instancia al momento de mencionar, que no se evidencia conducta de reproche disciplinario realizada por parte de la investigada, probada más allá de toda duda razonable. 14 Folio 86 del cuaderno original 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios Con fundamento en las consideraciones señaladas, la Comisión confirmará la decisión proferida el 15 de octubre de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión emitida el 15 de octubre de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual dispuso la terminación del

proceso disciplinario al que fue vinculado la abogada MARÍA ISABEL ARÉVALO GALVIS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial. 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de Bogotá.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5993

RAD. No. 11001110200020180230701

REF. Abogados - Apelación de Autos Interlocutorios

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 12

Consultar sobre este documento ...