CNDJ - F11001110200020180239101ADJUNTA20220531110922-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180239101ADJUNTA20220531110922-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4229
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201802391 01 Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de marzo de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, tras hallarlo responsable de haber desconocido los deberes consagrados en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en las faltas contempladas en el numeral 4° del artículo 35 en la modalidad dolosa y el numeral 1° del artículo 37 de la misma legislación, en la modalidad culposa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se originó la presente investigación en la queja presentada por 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ANTONIO SUÁREZ NIÑO, en sala dual con el
Magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01
Abogados en Consulta el señor TIRSO VELANDIA FORERO, en contra del abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, porque habiendo suscrito contrato de prestación de servicios profesionales con éste, el 24 de enero de 2015, para que efectuara el cobro de tres (3) facturas y siete (7) letras de cambio, el profesional no realizó gestión efectiva alguna, a pesar de haber confeccionado los correspondientes poderes y de que al ser cuestionado acerca de las gestiones encomendadas, afirmara que todo marchaba bien. Manifestó el quejoso que debido a los continuos requerimientos que hiciera al abogado RAMÍREZ COTES, y ante su exigencia para que le devolviera los títulos valores, este se los dejó en su lugar de trabajo con un hermano, pero revisados los documentos, encontró que solo lo hizo de forma parcial en relación con cuatro (4) letras de cambio, demostrando así su desinterés, esto a tal punto que la demanda ejecutiva que se estaba tramitando en el Juzgado 63 Civil Municipal de la ciudad de Bogotá fue retirada por el abogado, mientras que otra fue enviada por competencia a los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad de Tuluá – Valle del Cauca, sin que se preocupara por enterarse de dicho trámite2. Allegó para que fueran tenidos como pruebas copia de los siguientes documentos: • Consulta de procesos en la página de la Rama Judicial, respecto del proceso ejecutivo singular de TIRSO VELANDIA FORERO contra Manuel Páez Páez, radicado número 110014003050 201501288 00.
- Consulta de procesos en la página de la Rama Judicial, 2 Folios 1 a 3 cuaderno original de 1ª instancia.
P á g i n a 2 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta respecto del proceso ejecutivo singular de Tirso Velandia Forero contra Libardo Carmona, radicado número 110014003063 201501065 00 y Acta de Reparto al Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá. • Contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado. • Comunicado del profesional donde informa que recibió los documentos. • Copia de los títulos valores entregados al abogado (letras y facturas)3. 2.- El conocimiento del asunto correspondió al magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO4; una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17’847.596 y es portador de la Tarjeta Profesional número 1256835, el magistrado ordenó mediante auto del 8 de mayo de 2018, la apertura de proceso disciplinario en su contra y fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional6. 3.- Mediante telegramas 3923-2018-2391 ASN, 3924-2018-2391 ASN, 3925-2018-2391 ASN y mensaje a la dirección alfredocotes@gmail.com, fechados 5 de julio de 2018, se solicitó al abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, comparecer a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura de Bogotá, con el fin de efectuar notificación del auto de apertura dentro del proceso disciplinario en su contra7, con el mismo fin se fijó edicto emplazatorio por 3 días (6 a 10 de julio de 3 Folios 4 a 20 cuaderno original de 1ª instancia 4 Folio 22 cuaderno original de 1ª instancia. 5 Folio 21 cuaderno original de 1ª instancia. 6 Folio 23 cuaderno original de 1ª instancia. 7 Folios 29 a 31 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 3 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta 2018)8. 4.- La Secretaria del Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá, informó que no podía remitir copia del proceso ejecutivo singular de TIRSO VELANDIA FORERO contra Libardo Carmona, radicado número 110014003063 201501065 00, porque el mismo terminó por desistimiento tácito el 2 de junio de 2017, y fue retirado por el actor el 12 de junio de 20179. 5.- El secretario del Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, informó que no podía enviar copia del proceso ejecutivo singular de TIRSO VELANDIA FORERO contra Manuel Páez Páez, radicado número 110014003050 201501288 00, porque el mismo fue enviado por competencia al Juez Civil Municipal de Tulúa – Valle del Cauca10. 6.- Como el abogado COTES RAMÍREZ, no se hizo presente y no justificó su no comparecencia para la audiencia programada el 31
de julio de 2018, mediante auto de la misma fecha se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual una vez fijado el correspondiente edicto emplazatorio, mediante auto del 14 de septiembre de 2018, se declaró al disciplinable persona ausente y se le designó como defensor de oficio al abogado JUAN PABLO PEÑARANDA NIÑO11: 7.- El notificador del Juzgado Segundo Civil Municipal de Tuluá Valle del Cauca, remitió copia digitalizada del proceso ejecutivo No. 2015-44212. 8.- La Coordinación del Centro de Servicios – Dirección Ejecutiva 8 Folio 37 cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folio 38 cuaderno original de 1ª instancia 10 Folios 39 a 42 cuaderno original de 1ª instancia 11 Folios 45 a 47 y 61 a 65 cuaderno original de 1ª instancia. 12 Folio 49 cuaderno original de 1ª instancia y CD P á g i n a 4 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta Seccional de Administración Judicial de Bogotá, informó que se halló una demanda ejecutiva singular de TIRSO VELANDIA FORERO contra Manuel Páez Páez, radicado número 110014003050 201501288 00, que correspondió al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá13. 9.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se instaló el 19 de septiembre de 2018, con la asistencia del defensor de oficio, el quejoso y el representante del Ministerio Público y se
adelantaron las siguientes diligencias14: 9.1. Se corrió traslado a los intervinientes de las pruebas allegadas, quienes manifestaron estar enterados de los mismos y por ende se ordenó su incorporación, a fin de tenerlas en cuenta como pruebas documentales. 9.2. Se escuchó al quejoso en ampliación de queja, quien se ratificó en la denuncia, y una vez interrogado por el Magistrado Instructor afirmó que había cancelado honorarios al disciplinable, en tres oportunidades o en tres contados, el primero por $500.000.oo, el segundo por $300.000.oo, y el último por $200.000.oo, y que éste no expidió los correspondientes recibos, agregando que la última vez que se vio al abogado COTES RAMÍREZ, fue en el año 2017 pero vía telefónica, pues “fui a su oficina y no lo encontré”. A continuación, el magistrado sustanciador le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien le preguntó al quejoso ¿si en el momento de firmar el contrato de prestación de servicios el abogado investigado le suministró la dirección y el 13 Folios 50 a 51 cuaderno original de 1ª instancia1 14 Cd folio 68 y folio 69 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 5 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta número telefónico donde pudiera ubicarlo? A lo que el quejoso respondió afirmativamente. También le pregunta ¿de acuerdo con
el hecho No. 6 de su queja, si recuerda cual fue la fecha en que el abogado acudió a su sitio de trabajo a hacer devolución de los títulos? A lo que el quejoso dice no recordar la fecha, pues fue su hermano quien recibió los documentos, pero al momento de “yo recibir los documentos que me había regresado observe que había unos que faltaban” 9.3. Posteriormente se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinable para que ejerciera su defensa técnica, quien manifestó que no obraba prueba en el proceso para poder certificar que el disciplinable no hizo entrega al señor TIRSO VELANDIA FORERO, de los títulos quirografarios que este afirma no haber recibido; por lo que si bien está claramente establecido que existió una relación contractual entre el disciplinable y el quejoso, ante esta carencia de pruebas se puede decir que existe una duda en favor del abogado COTES RAMÍREZ. Por último, expresó el defensor que el quejoso “alega una mala fe y engaño” por parte de su representado, y que ante tales afirmaciones tendría que existir un rigor probatorio “muy especial” y que no lo encuentra. Terminada su intervención, el defensor de oficio solicita que se reciba el testimonio del hermano del quejoso señor Julio Ramón Velandia Forero. 9.4. Pruebas ordenadas: El magistrado sustanciador ordenó la prueba testimonial solicitada por el defensor de oficio (solicitud coadyuvada por el representante del Ministerio Público), así: Citar al señor Julio Ramón Velandia Forero para que compareciera a
rendir testimonio sobre los hechos objeto de queja. P á g i n a 6 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta Igualmente la probanza solicitada por el representante del Ministerio Público, insistir en la comparecencia del abogado investigado citándolo a todas las direcciones y teléfonos obrantes en el expediente especialmente a las registradas en los folios 3 y 24 del cuaderno original. 9.5. Se suspendió la audiencia y se notificó en estrados para su continuación el día 12 de diciembre de 201815. 10.- La audiencia de pruebas y calificación provisional prosiguió el 12 de diciembre de 2018, en presencia del el quejoso y el defensor de oficio. Se adelantaron las siguientes diligencias: 10.1. Se dejó constancia que el despacho se comunicó el día 5 de diciembre de 2018, vía telefónica con el señor Julio Ramón Velandia Forero, para citarlo a rendir testimonio de acuerdo con la solicitud del defensor de oficio del disciplinable, pero manifestó no poder asistir por motivos de salud. 10.2. Calificación jurídica de la actuación: procedió el Magistrado Instructor a realizar un recuento del acervo probatorio, indicando que el señor Velandia Forero, expresó que suscribió un contrato de prestación de servicios con el disciplinable en el año 2015, para que en su nombre realizara el cobro ejecutivo de una serie de letras y facturas, otorgándole los respectivos poderes; que
sin embargo pasado el tiempo y al no obtener respuesta del profesional, lo requirió para que le hiciera devolución de los documentos, a lo que si bien es cierto procedió, no lo hizo de manera completa, pues no hizo entrega de tres títulos valores específicamente los librados por lo señores Libardo Carmona y 15 Folio 69 cuaderno original de 1ª instancia y CD P á g i n a 7 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta Manuel Páez, porque según le manifestó el encartado se encontraban a disposición de un juzgado. De la misma manera el señor Velandia expresó que canceló por concepto de honorarios al abogado, aproximadamente $1’000. 000.oo Indicó el Instructor que estaba demostrado que el abogado COTES RAMÍREZ actuando como apoderado del señor VELANDIA FORERO presentó el 3 de julio de 2015, una demanda ejecutiva en contra del señor Libardo Carmona asunto que se repartió al Juzgado 63 Civil Municipal de la ciudad de Bogotá con el radicado 2015-1065, este Juzgado en auto del 25 de septiembre de 2015, luego de presentarse la subsanación de la demanda libró mandamiento de pago, sin embargo como dentro del proceso no se realizó ninguna otra gestión en providencia del 2 de junio de 2017 se terminó por desistimiento tácito del proceso, siendo retirada al demanda por el abogado el 12 del mismo mes y año. Que también se demostró que el 6 de julio del 2015, el abogado
presentó demanda en contra del señor Manuel Páez asunto que correspondió por reparto al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado número 201501288, despacho que en auto del 20 de octubre de 2015, declaró su falta de competencia para conocer de la demanda y ordenó remitirla al reparto de los Jueces Civiles Municipales de Tuluá - Valle del Cauca, donde correspondió al Juzgado 2° Civil Municipal, juzgado que mediante auto del 18 de noviembre del 2015, inadmitió la demanda y por no ser subsanada, en providencia del 17 de noviembre de 2015, la rechazó. Por lo anterior formuló pliego de cargos en contra del abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, por dos faltas, una contra la honradez y la otra contra la diligencia profesional, la primera P á g i n a 8 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta contemplada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y la segunda en el artículo 37 numeral 1° de la misma norma sí: “ARTÍCULO 35: Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”, “ARTÍCULO 37: constituyen faltas a la debida diligencia profesional: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas
o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” En relación con la falta de honradez, porque una vez se dio por terminado el proceso en mención el profesional procedió a retirar la demanda sin que a continuación o por lo menos en el momento en que se presentó la queja, el abogado hubiera hecho entrega a su poderdante de los títulos que fueron origen de la ejecución; y respecto de la falta a la debida diligencia profesional, porque el disciplinable luego de haber presentado la demanda ejecutiva que dio lugar al proceso No. 2015-1065 y subsanarla, abandonó el asunto, pues no adelantó ninguna otra actuación lo que causó que el proceso se terminara por desistimiento tácito, endilgadas a título de dolo y culpa, respectivamente. 10.3. Y con relación a lo ocurrido con relación al proceso ejecutivo singular de TIRSO VELANDIA FORERO contra Manuel Páez Páez, radicado número 110014003050 201501288 00, que fuera remitido a la ciudad de Tulúa, se ordenó la compulsa de copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a fin de que se adelanté la correspondiente investigación contra el abogado COTES
RAMÍREZ.
P á g i n a 9 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta 10.4. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 6 de marzo de 201916.
11.- El día 6 de marzo de 2019, el magistrado sustanciador realizó la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable, el quejoso y el testigo. Se adelantó la siguiente actuación: 11.1. Se escuchó el testimonio del señor Julio Ramón Velandia (hermano del quejoso), quien manifestó que solo le consta que el abogado COTES RAMÍREZ le dejó un sobre con unos documentos a su hermano TIRSO en su lugar de trabajo ubicado en la bodega 19 de Corabastos, pero que ignora de qué elementos se trataba y cuáles fueron las gestiones que pudo haber efectuado el profesional como apoderado de su hermano. 11.2. El defensor de oficio del disciplinable presentó sus alegatos de conclusión, afirmando que estaba debidamente probado que entre el quejoso y su defendido si existió una relación profesional, pero que no se pudo demostrar que la firma que se plasmó en los diferentes documentos perteneciera al encartado, y que tampoco se probó que el quejoso hubiera cancelado alguna suma de dinero a su representado y menos, que se hubiere efectuado algún reclamo por su conducta omisiva. Manifestó que si bien existieron ciertas gestiones del abogado disciplinable, no estaban establecidas las razones por la cuales en un proceso hubo desistimiento tácito y otro fue enviado al municipio de Tuluá para que concluyera allí; y que así las cosas planteó que existía una concurrencia de dudas que en aplicación del principio 16 Folio 81 cuaderno original de 1ª instancia y CD P á g i n a 10 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta de in dubio pro disciplinado debían ser resueltas en favor de su defendido, culminando así en la necesidad de su absolución por los cargos que le fueron formulados. DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 29 de marzo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por un lapso de DOS MESES al abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, tras hallarlo responsable de desconocer los deberes consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en las faltas contempladas en (i) el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa y (ii) la contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la de la misma legislación, en la modalidad culposa. La Sala Seccional fundó su decisión señalando que de las pruebas allegadas al expediente se evidenciaba que entre el letrado encartado ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ y el ciudadano TIRSO VELANDIA FORERO se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales el 24 de enero de 2015 en virtud del cual aquel se obligó con el segundo a efectuar el cobro coactivo de unos títulos valores,17 por lo que el abogado COTES
RAMÍREZ, actuando como abogado del quejoso, incoó el 3 de junio de junio de 2015 un proceso ejecutivo en contra del señor Libardo Carmona ante el Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá, el cual terminó por desistimiento tácito, motivo por el cual el encartado optó por retirarla, sin que hubiera hecho entrega de los 17 Folios 14 a 20 Cuaderno principal de 1ª Instancia P á g i n a 11 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta títulos base de la acción a su cliente, generándole de esta manera la imposibilidad de poder intentar una nueva acción ejecutiva por la incuestionable razón de no contar con esos elementos pues se logró probar que jamás fueron devueltos al quejoso señor Tirso Velandia Forero. Para la Sala de primera instancia fue claro que el abogado COTES RAMÍREZ estaba obligado a entregar al señor Velandia Forero como mínimo los títulos valores objeto de la acción promovida contra el señor Libardo Carmona luego de haber retirado la demanda del Juzgado 63 Civil Municipal de la ciudad de Bogotá y que como no obró en consecuencia, por lo que se consideró acreditado que incurrió en la falta de honradez establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. Frente a la falta por la debida diligencia atribuida al abogado COTES RÁMIREZ, expresó la Sala de instancia, que se demostró que en el proceso ejecutivo con radicado No. 2015-1065,
adelantado en el Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá, contra el señor Libardo Carmona, luego de presentarse la subsanación de la demanda, se libró mandamiento de pago y se ordenó prestar la respectiva caución, sin embargo, como el encartado no adelantó ninguna otra gestión, mediante providencia del 2 de junio de 2017, el proceso terminó por desistimiento tácito, siendo retirada la demanda por el abogado el día 12 del mismo mes y año. En consecuencia, se concluyó que es notoria la actitud indiligente del abogado COTES RAMÍREZ, pues se estableció que una vez se libró el correspondiente mandamiento de pago, el profesional del derecho abandonó el compromiso profesional, por lo que el proceso terminó el 2 de junio de 2017 por desistimiento tácito, con P á g i n a 12 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta lo cual se evidenció no solo la inobservancia del deber de diligencia, sino que se demostró claramente la falta contra la debida diligencia profesional que le fue reprochada. Finalmente, procedió a Sala a indicar que demostrada la existencia de las faltas endilgadas, era procedente sancionar al disciplinable para lo cual tuvo en cuenta lo normado en el artículo 46 de la Ley 1123 de 2007, que le fueron endilgadas dos faltas a título de culpa y dolo, el hecho de que tales comportamientos derivaron en que se perjudicara al quejoso, pues no solo la gestión fue abandonada, sino que además este no pudo volver a presentar la acción porque
no le fue devuelto el título valor, e igualmente que el disciplinable “no tenía antecedentes disciplinarios”, para imponerle la sanción de suspensión, pero en la mínima contemplada. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 21 de junio de 2019, se asignó el asunto al Magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES18. 2.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 08 de febrero de 202119. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 18 Folio 3 cuaderno original de 2ª instancia. 19 Folio 5 cuaderno original de 2ª instancia. P á g i n a 13 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones20. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1621.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 14 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien esta norma fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202124, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199625, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 2.- Del disciplinable. La calidad de abogado del disciplinable ALFREDO ANTONIO COTES RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 17’847.596 y es portador de la tarjeta profesional número 125683, fue acreditado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado número 105546 expedido el 23 de abril de 2018, por la Unidad de Registro
Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia26. 3.- De la Congruencia entre el pliego de cargos y la sentencia de primera instancia. 24 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 25 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 26 Folio 21 cuaderno original 1ª instancia.
P á g i n a 15 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta Advierte esta Comisión que en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de enero de 2019, se formularon
cargos contra el abogado ALFREDO ANTONIO COTES RAMIREZ, por vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007, y ello incurrir en las faltas consagradas en los artículos 37 numeral 1 y 35 numeral 4 de la misma norma, en la modalidad culposa la primera y dolosa la segunda, por cuanto el disciplinable, luego de haber presentado la demanda ejecutiva contra el señor Libardo Carmona, la cual dio origen al proceso No. 20151065, procedió a subsanarla logrando que se dictará mandamiento de pago, pero luego no realizó ninguna otra gestión ocasionando que el asunto terminara por desistimiento tácito, y además porque una vez se dio por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el quejoso y luego de que se retirara la demanda, no hizo entrega a éste de los documentos aportados para la gestión que, además contenían obligaciones a ejecutar frente a sus deudores. Así en la sentencia de primera instancia se sancionó al disciplinable por los hechos descritos anteriormente, los mismos deberes y faltas, por lo que la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. P á g i n a 16 | 30
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4229
Radicado No. 110011102000 201802391 01 Abogados en Consulta La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación27, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa28. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con motivos de interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado29, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por la Ley 270 de 1996, artículo 112 numeral 4, en concordancia con lo señalado por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, el cual como se indicó con anterioridad aún se encuentra vigente, y busca garantizar al disciplinado una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”30. 27 Ver entre otras, Corte Constitu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.