CNDJ - F11001110200020180249501ADJUNTA20221118104440-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180249501ADJUNTA20221118104440-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020180249501 Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia presentada por el Magistrado Juan Carlos Granados Becerra1, procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Universidad Nacional de Colombia, contra el auto interlocutorio del 23 de septiembre de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2 ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado HÉCTOR OMAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de no ser porque se advierte falta de legitimación para recurrir por parte de la informante. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES El apoderado de la Universidad Nacional de Colombia en el trámite de conciliación extrajudicial radicado 018-2018 adelantado por la Procuraduría Primera Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, solicitó la investigación disciplinaria del abogado HÉCTOR 1 Sala 086 del 10 de noviembre de 2022 2 M.P. Martha Inés Montaña Suárez
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Radicado N. 11001110200020180249501
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS OMAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, apoderado de Fidia Eugenio León Sarmiento, pues con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo 1325 del 16 de junio de 20103, abusó de las vías del derecho al desplegar actuaciones “tendientes a revivir términos caducados, presentar acciones improcedentes y bajo juramento manifestar que no se ha presentado otra conciliación cuando si lo hizo. Además, luego de que le rechazaran por caducidad la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, procedió con las acciones penales por prevaricato contra el vice rector”4. Acreditada la calidad de abogado de HÉCTOR OMAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en auto de 24 de mayo de 2018 se dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 26 de marzo5 y 26 de junio de 20196 con la presencia del disciplinable, quien rindió versión libre. Además, se escuchó en testimonio a Martha Edda León Sarmiento, fueron inspeccionadas las acciones de tutela radicados No. 2013-00087-00 y 2014-00658-00, y se incorporaron al expediente: i). copia de los trámites de conciliación 2018-00018 y 2015-00312 promovidos por el disciplinable, como apoderado de Fidias Eugenio León Sarmiento, contra la Universidad Nacional de Colombia7, ii). proceso ejecutivo administrativo No. 2014-00127-008, y iii). el plenario
del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2016-00019-00 adelantado en el Juzgado 56 Administrativo de Bogotá9. 3 Por medio del cual la Universidad Nacional de Colombia revocó el nombramiento de su cliente – Fidias Eugenio León Sarmientopor no acreditar los requisitos exigidos para el cargo. 4 Folios 198 del c.o. No. 1 5 Folios 200 a 202 del c.o. No. 1 6 Folios 286 y 287 del c.o. No. 1 7 Folios 1 a 155 c.o. No. 1 8 Folio 239 a 241 c.o. No. 1 9 Folio 264 c.o. No. 1 P á g i n a 2 | 8
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Radicado N. 11001110200020180249501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En proveído del 23 de septiembre de 2019, la magistrada instructora dispuso la terminación anticipada de las diligencias en favor del abogado, al considerar que no actuó como apoderado y ni desplegó ninguna gestión en favor de Fidias Eugenio León Sarmiento al interior de la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 1325 de 16 de junio de 2010 -presentada el 3 de septiembre de 2012-, conciliación 2012-010 y acciones de tutela 2010.00785.00, 2013.00002.00 y
2014.00658.00. Además, decretó la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la “solicitud de conciliación 376532 del 31 de octubre de 2013, (…) acción de tutela 2013-00870-00 y (…) medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2012-01759-00”10. Frente a las demás actuaciones desplegadas en representación del señor León Sarmiento -trámites de conciliación 392284 de 23 de octubre de 2015 y 2018-00018 de 7 de diciembre de 2017, medios de control de reparación directa 2014-00367-00 y nulidad y restablecimiento del derecho 2016-00019-01, y proceso ejecutivo 2014-00127-00dispuso la terminación anticipada, al considerar que del acervo probatorio recaudado no se logró acreditar una situación contraria a derecho o abusiva de las vías que el ordenamiento jurídico disponía. Inconforme con la decisión, el apoderado de la Universidad Nacional de Colombia presentó recurso de apelación11, insistiendo que el disciplinable dentro de la conciliación 2018-0018 de 7 de diciembre de 2017 aseguró que no había iniciado un trámite de la misma naturaleza, pese a que en el año 2012 lo hizo y que le sirvió para incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2012-01759-00. 10 Folio 237 c.o. No. 2 digital 11 Comunicado el informante mediante telegramas fechados 14 de agosto de 2020 y presentó el recurso el 18 de agosto de
2020. P á g i n a 3 | 8
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Radicado N. 11001110200020180249501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En proveído del 10 de septiembre de 2020, la magistrada instructora concedió el recurso12. Remitida la alzada, en reparto del 17 de septiembre de ese mismo año correspondió al Magistrado Alejandro Meza Cardales, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura13. Entrada en funcionamiento esta Corporación y en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21– 11710 de 2021, el día 8 de febrero de 202114 se efectuó el reparto del presente asunto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, a quien en Sala No. 86 del 10 de noviembre de 2022 le fue derrotada su ponencia, pasando el recurso al actual ponente15. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en la instancia que determine la ley, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Tal como fue señalado en el acápite del asunto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rechazará el recurso de apelación presentado por el apoderado de la Universidad Nacional de Colombia, contra la decisión del 23 de septiembre de 2019, por cuanto el informante no se
encuentra legitimado para apelar en el régimen disciplinario de los abogados. El artículo 67 de la Ley 1123 de 2007 contempla que la acción disciplinaria se inicia de oficio, por información proveniente de servidor 12 Archivo digital: 04AUTO CONCEDE RECURSO 2018-2495
1301 ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO
14Fl. 21, Cuaderno Segunda Instancia 15Fl. 23, Cuaderno Segunda Instancia P á g i n a 4 | 8
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Radicado N. 11001110200020180249501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS público y mediante queja. Por su parte, el artículo 65 ibidem establece que podrán intervenir en la actuación procesal “el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; el Ministerio Público, podrá hacerlo en cumplimiento de sus funciones constitucionales”, quienes pueden interponer los recursos de ley (Nml. 2, Art. 66, CDA), pero en lo que respecta al quejoso, por disposición del legislador únicamente “podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo gravedad de juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que ponen fin a la actuación, distintas a la sentencia” (Par., Art. 66, CDA). Estos preceptos jurídicos no facultan a la entidad pública informante para impugnar decisiones que se adopten dentro de la actuación
disciplinaria -pese a que el informe es una de las formas de iniciación-, toda vez que es en cumplimiento de los deberes funcionales que se pone en conocimiento del órgano de control jurisdiccional disciplinario los tópicos constitutivos de presuntas faltas al decálogo ético de los abogados, y no porque le asista un interés personal. En punto a la legitimación, en similares términos se pronunció esta Comisión, al señalar: “(…) el quejoso se encuentra facultado para impugnar decisiones que ponen fin a las actuaciones disciplinarias, pero no el informante. Ello es así, al menos, bajo la consideración de que es quejoso el titular de la queja, mientras que es informante quien presenta el informe. La condición de servidor de quien da inicio a la actuación disciplinaria, en esa medida, es la característica principal que diferencia al informe de la queja. De ahí que siempre que el proceso inicie por cuenta de una noticia denunciada por un P á g i n a 5 | 8
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Radicado N. 11001110200020180249501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS servidor público, en ejercicio de sus funciones, se considera que se trata de un informe y no de una queja”16. Así las cosas, al acreditarse que el presente proceso inició por informe de la Universidad Nacional de Colombia y al no encontrarse la entidad pública facultada para recurrir las decisiones adoptadas dentro de la actuación disciplinaria, resulta imperativo rechazar por
improcedente el recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio fechado 23 de septiembre de 2019, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá17 ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado HÉCTOR
OMAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Universidad Nacional de Colombia, contra el auto interlocutorio proferido el 23 de septiembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el 16 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, proveído de 22 de septiembre de 2021, exp. 680011102000 2017 01172 01,
M.P., dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. 17 M.P. Martha Inés Montaña Suárez P á g i n a 6 | 8
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Radicado N. 11001110200020180249501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes
copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 7 | 8
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Magistrado
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8