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CNDJ - F11001110200020180251901ADJUNTA20210916151756-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180251901ADJUNTA20210916151756-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201802519 01 Aprobado según Acta de Sala No. 055 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró al doctor DIEGO LEONARDO TOSCANO GIRALDO, responsable de desconocer los deberes dispuestos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 a título de dolo, ibidem, sancionándolo con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante informe del 18 de abril de 2018, el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en sala dual

con el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia BOGOTÁ, informó que por auto del 16 de abril de 2019, proferido dentro del proceso penal, adelantado por el delito de fraude procesal y falsedad en documento privado identificado con radicado número 110016000049201100537, en contra de María Bellaul González Bustos y Luis Alfonso Aristizábal Arbeláez, se ordenó la compulsa de copias en contra del abogado DIEGO LEONARDO TOSCANO GIRALDO, quien actuó en calidad de apoderado del señor Aristizabal Arbeláez, y al parecer realizó una maniobra dilatoria en el proceso 2.

2. Con el escrito se aportaron los siguientes documentos: - Auto del 16 de abril de 2018, por el cual el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, ordenó la compulsa de copias en contra del disciplinado3. - Cd contentivo de actuaciones surtidas dentro del proceso penal No.

1100160000492011005374.

3. Mediante certificado No. 109539 de fecha 26 de abril de 2018, emitido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad del abogado DIEGO LEONARDO TOSCANO GIRALDO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 80091426 y tarjeta profesional No. 187065, que para la fecha se encontraba vigente5.

4. El asunto fue sometido a reparto el 26 de abril de 2018, correspondiendo su trámite al magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN6, quien mediante auto de fecha 6 de julio de

2018, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª instancia 3 Folio 2 cuaderno original de 1ª instancia 4 Folio 3 cuaderno original de 1ª instancia 5 Folio 4 cuaderno original de 1ª instancia 6 Folio 5 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 2 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia abogado 7.

5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 3 de mayo de 2018, en el que se evidenció que el abogado DIEGO LEONARDO TOSCANO GIRALDO registraba sanción por suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, impuesta mediante sentencia del 7 de septiembre de 2016, dentro del proceso No. 110011102000201202289028.

6. El 30 de mayo de 2018, el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO

CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ allegó los siguientes documentos: - Actas de audiencias preparatorias de fechas 26 de septiembre de 20179, 22 de noviembre de 201710 y 17 de enero de 201811. - Oficio radicado el 23 de enero de 2018, en el que el señor Uriel Alarcón Escobar en calidad de víctima, retiró la solicitud de audiencia preliminar12. - Constancia de no realización de audiencia de juicio oral del 16 de

abril de 2018, debido a la insistencia de las partes en el proceso13. - Actas de audiencias de juicio oral celebradas el 16 de abril de 201814, 17 y 18 de abril de 201815, 5 de julio de 201816 ante el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ. 7 Folio 9 cuaderno original de 1ª instancia 8 Folio 8 cuaderno original de 1ª instancia 9 Folio 24 a 29 cuaderno original de 1ª instancia 10 Folio 23 cuaderno original de 1ª instancia 11 Folio 19 a 22 cuaderno original de 1ª instancia 12 Folio 18 cuaderno original de 1ª instancia 13 Folio 14 cuaderno original de 1ª instancia 14 Folio 12 a 13 cuaderno original de 1ª instancia 15 Folio 15 cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 11 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 3 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia - Derecho de petición sin fecha, radicado por la señora Luz Mary Prada

ante el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ17.

7. El 17 de octubre de 2018, se fijó edicto emplazatorio, con el fin de notificar al disciplinado del auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra y la fijación de audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 13 de diciembre de 201818.

8. Auto del 13 de noviembre de 2018, por el cual se reprogramó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de diciembre de 201819.

9. El 28 de agosto de 2018, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que el 16 el abril de 2018, se concedió el recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se advirtió una posible maniobra dilatoria en el proceso, razón por la cual se ordenó la compulsa de copias en contra del disciplinado20. Así mismo, allegó los siguientes documentos: - Acta de audiencia de juicio oral del 16 de abril de 201821. - Acta de audiencia de lectura de fallo de providencia celebrada el 2 de agosto de 2018, ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la cual se confirmó el auto del 16 de abril de 2016, proferido por el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON

FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ22.

10. El 19 de diciembre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y 17 Folio 16 a 17 cuaderno original de 1ª instancia 18 Folio 35 cuaderno original de 1ª instancia 19 Folio 36 cuaderno original de 1ª instancia 20 Folio 44 cuaderno original de 1ª instancia 21 Folio 46 cuaderno original de 1ª instancia 22 Folio 48 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 4 | 35

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Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia calificación provisional, con la presencia del disciplinado y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 10.1. El magistrado sustanciador incorporó las pruebas allegadas al proceso y corrió traslado a los asistentes. 10.2. Se recibió versión libre por parte del disciplinado, quien señaló que dentro del proceso que tuvo a su cargo como defensor de confianza del señor Luis Alfonso Aristizábal Arbeláez, los acusados no estuvieron privados de su libertad, como tampoco se impusieron medidas restrictivas contempladas en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual no solicitó libertad por vencimiento de términos o actuación similar.

Indicó que, solo hasta el 16 de abril de 2014, le fue otorgado poder para ejercer la representación del acusado. Manifestó que, los aplazamientos se debieron principalmente a la Fiscalía y no al abogado. Expuso que, en el curso de audiencia preparatoria, el disciplinado elevó solicitud consistente en retrotraer la formulación de acusación, puesto que la Fiscalía no definió quienes eran las víctimas dentro del proceso. Solicitud negada por cuanto no era competencia del defensor hacer la petición. Adujo que, si bien registraba una sanción disciplinaria consistente en la suspensión por dos (2) meses en el ejercicio de su profesión, dentro de este periodo no desplegó actuación alguna dentro del proceso penal No. 110016000049201100537, motivo por el cual no sustituyó el poder. 10.3. El disciplinado aportó copia de los siguientes documentos:

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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia - Auto del 28 de septiembre de 2018, por el cual el JUZGADO 21

PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ reprogramó audiencia de juicio oral fijada para ese día, en razón a solicitud de aplazamiento por parte del disciplinado, quien manifestó tener programada audiencia con persona privada de la libertad en la ciudad de Puerto Carreño23. - Constancia de actuaciones procesales surtidas dentro del proceso penal No. 110016000049201100537, emitida por el JUEZ 21 PENAL

DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE

BOGOTÁ24. - Oficio del 6 de septiembre de 2018, por el cual el disciplinado solicitó al JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, aplazamiento a la audiencia programada para el 28 de septiembre de 2018, debido a que tenía otra diligencia con persona privada de la libertad en la ciudad de Puerto Carreño.25 - Acta de audiencia de juicio oral del 9 de noviembre de 201826. - Oficio del 12 de abril de 2016, por el cual la señora Ligia Fernández Santos solicitó aplazamiento a diligencia, debido a incapacidad médica27. - Decisión del 30 de septiembre de 2016, por la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá se abstuvo de conocer

apelaciones interpuestas por los defensores de los procesados dentro del proceso penal No. 110016000049201100537, en contra 23 Folio 53 cuaderno original de 1ª instancia 24 Folio 54 a 55 cuaderno original de 1ª instancia 25 Folio 56 a 58 cuaderno original de 1ª instancia 26 Folio 54 cuaderno original de 1ª instancia 27 Folio 60 a 62 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 6 | 35

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Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia del auto que negó la nulidad de parte28. - Oficio del 2 de noviembre de 2016, por el cual el disciplinado interpuso recurso de reposición en contra del auto del 30 de septiembre de 201629. 10.4. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

11. El 6 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá respecto al proceso penal No. 110016000049201100537, informó lo siguiente30: - No obró ninguna solicitud presentada por el disciplinado, encaminada a obtener la libertad por vencimiento de términos o la revocatoria de medida de aseguramiento del procesado Luis Alfonso Aristizábal Arbeláez. - El procesado se encontraba en libertad para el momento en que el expediente fue remitido al Tribunal, el 12 de abril de 2019, con el fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y la representante de Victimas, en contra de la sentencia emitida el 21 de marzo de 201931.

  • El 24 de enero de 2013, fecha de celebración de audiencia de formulación de imputación en contra del procesado, no se solicitó imposición de medidas de aseguramiento.

12. El 10 de junio de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y el Ministerio Público, la Sala adelantó las siguientes diligencias. 28 Folio 63 a 71 cuaderno original de 1ª instancia 29 Folio 72 a 80 cuaderno original de 1ª instancia 30 Folio 84 a 85 cuaderno original de 1ª instancia 31 Folio 84 a 85 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 7 | 35

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Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia 12.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente y corrió traslado a los asistentes. 12.2. Se recibió versión libre por parte del disciplinado, quien ratificó los argumentos de la audiencia inicial y adicionó que, el 21 de agosto de 2014, no se hizo presente la Fiscalía; el 7 de octubre de 2014, el Ministerio Público solicitó aplazamiento; el 12 de diciembre de 2014, la audiencia no se realizó por paro; el 24 de febrero de 2015, se aplazó por solicitud de la Fiscalía; el 28 de mayo de 2015, no se celebró por incapacidad médica del titular del despacho; el 2 de agosto de 2015, se dio aplazamiento por solicitud de las víctimas y el 18 de noviembre de 2015, fue la

primera en la que el disciplinado intervino en el proceso. En razón a la suspensión por dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, adujo el disciplinado que en razón a que durante ese lapso no hubo actuación dentro del proceso penal No. 110016000049201100537 y no se convocó a audiencia, no sustituyó el poder. Indicó que, fue la Fiscalía, quien dilató la gestión y no el disciplinado. Finalmente señaló que, en audiencia de juicio oral renunció al término de prescripción, y mediante decisión del 21 de marzo de 2019, el juzgado absolvió al procesado y se ordenó la compulsa de copias en contra de las personas que fungieron como víctimas por los delitos de fraude procesal y falso testimonio. 12.3. El disciplinado aportó decisión del 21 de marzo de 2019, por el cual el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, absolvió al señor Luis Alfonso Aristizábal Arbeláez dentro del proceso penal No. P á g i n a 8 | 35

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Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia 11001600004920110053732. 12.4. Se recibió testimonio del señor Edwin Yovani García Sánchez, quien indicó que dentro del proceso penal No. 110016000049201100537, actuó en calidad de defensor de la señora María Bellaul González Bustos, desde el decreto de pruebas en la audiencia preparatoria. Posteriormente, una vez

prescribió el delito de fraude procesal fue absuelta. Para la audiencia de juicio oral, tomó la defensa del señor Luis Alfonso Aristizábal Arbeláez, pues debido a la compulsa de copias ordenada en contra del disciplinado, este le sustituyó el poder. Adujo que, durante el tiempo que actuó en el proceso fue la Fiscalía quien dilató la gestión y no el abogado. El proceso terminó con sentencia absolutoria al procesado. 12.5. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

13. El 26 de septiembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado la Sala adelantó las siguientes diligencias: 13.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente y corrió traslado a los intervinientes. 13.2. Se recibió versión libre por parte del disciplinado, quien ratificó lo indicado en la diligencia anterior y manifestó que, de acuerdo a la realidad procesal y a las pruebas aportadas al proceso disciplinario, se evidenció que en ningún momento intentó dilatar 32 Folio 91 a 107 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 9 | 35

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Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia o entorpecer el trámite, pues inclusive solicitó la renuncia al término de prescripción. Adicionalmente, la defensa no solicitó libertad por vencimiento de términos.

Señaló que, si bien se presentaron actos dilatorios, se debió

directamente a la Fiscalía. Indicó que, durante el tiempo que estuvo suspendido el proceso se encontraba en segunda instancia, por lo que en ese tiempo no desplegó ninguna actuación. Sin embargo, en otros procesos que tuvo a su cargo, sustituyó los poderes por este periodo. 13.3. El magistrado decretó pruebas de oficio.

14. El 4 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el proceso penal No. 110016000049201100537, se encontraba al despacho pendiente de resolver recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Representante de Victimas, contra la sentencia absolutoria proferida por el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y anexó copia de las actuaciones del proceso antes enunciadas33.

15. El 27 de julio de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 15.1. Se recibió versión libre por parte del disciplinado, quien manifestó que en relación con el proceso disciplinario en el que fue sancionado, en primera instancia fue absuelto y en segunda instancia se revocó la decisión. Una vez enterado de la situación, se abstuvo de desplegar cualquier conducta dentro del proceso 33 Folio 120 a 187 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 10 | 35

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Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia

penal No. 110016000049201100537 y con su conducta no ocasionó ningún perjuicio. 15.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Señaló el magistrado que, mediante los oficios radicados en el año 2018, el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, remitió copia del proceso penal No. 110016000049201100537, adelantado por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, para que se investigara la conducta del abogado en calidad de defensor de confianza del señor Luis Alfonso Aristizábal Arbeláez, por cuanto presuntamente incurrió en dilación del proceso, principalmente el aplazamiento de la audiencia de juicio oral del 18 de noviembre de 2015, presentó solicitud de nulidad en audiencia del 20 de mayo de 2016, argumentando que no se delimitó quienes ostentaban la calidad de víctimas. En audiencia del 26 de abril de 2018, el abogado solicitó que decretara la preclusión en favor de su representado con argumentos infundados, recurriendo en apelación la negativa a su petición, a fin de entorpecer el normal desarrollo del proceso. Por otro lado, se advirtió que el abogado se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses de suspensión, desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, periodo en que se mantuvo como abogado dentro del proceso penal de la referencia. Señaló la Sala que, el objeto del presente proceso tuvo por objeto

determinar si el abogado incurrió en falta disciplinaria, respecto de dos (2) cuestiones:

1. Contra la recta y leal realización de los fines del estado, como P á g i n a 11 | 35

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Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia defensor de confianza del señor Luis Alfonso Aristizabal Arbelaéz, dentro del proceso penal No.

110016000049201100537. Del informe allegado por el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ el 24 de abril de 2018, y las copias emitidas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, se observó que al disciplinado le fue otorgado poder el 13 de noviembre de 2015, una vez reconocido en audiencia preparatoria, solicitó nulidad e interpuso recurso de apelación.

Posteriormente, se fijó fecha para audiencia preparatoria el 8 de agosto de 2017, a la que compareció el disciplinado, no obstante atendiendo al volumen de pruebas solicitadas se reprogramó para el 26 de septiembre de 2017, fecha en la cual al finalizar la etapa preparatoria, el abogado solicitó la suspensión de la diligencia en razón a que tenía que desplazarse a una diligencia en otra ciudad, a lo que el despacho accedió y fijó fecha para el 22 de noviembre de 2017, diligencia que no se llevó a cabo por inasistencia de la Fiscalía. El 17 de enero de 2018, se resolvió declarar la preclusión de la

acción penal, por el delito de falsedad en documento privado en favor de los procesados. El 16 de abril de 2018, el apoderado de la señora María Bellaul González Bustos, solicitó la prescripción en favor de su prohijada y a continuación el disciplinado solicitó la preclusión por el delito de fraude procesal, solicitud negada por el despacho, decisión que fue recurrida y el 28 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión. Indicó la Sala que se evidenció que, si bien el abogado interpuso recursos y presentó diferentes solicitudes, no se P á g i n a 12 | 35

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Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia observó que su conducta estuviera encaminada a dilatar el proceso, puesto que no tuvo nada que ver con lo que pasó antes del 13 de noviembre de 2015, cuando se le confirió poder y una vez asumió la defensa, los aplazamientos que solicitó fueron justificados. Motivo por el cual, concluyó el magistrado que no se incurrió en una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado.

2. Establecer si incurrió en incompatibilidad en el ejercicio de su profesión, por lo que se determinó que, el disciplinado estuvo suspendido en el ejercicio de la profesión desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017 y no le informó al despacho de conocimiento del proceso penal No.

110016000049201100537, que no podía ejercer la representación judicial, pese a que estaba enterado de dicha suspensión, así como tampoco, sustituyó el poder. Adujo el magistrado que, verificados los antecedentes disciplinarios, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2016, se impuso la mencionada sanción, por lo tanto, el abogado tuvo pleno conocimiento de la situación y aun así no sustituyó el poder. Motivo por el cual, se le formuló pliego de cargos al disciplinado, por un presunto desconocimiento a los deberes señalados por los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta descrita por el artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29, ibidem, a título de dolo.

16. El 25 de agosto de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado, la Sala adelantó las siguientes actuaciones: P á g i n a 13 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia 16.1. El abogado presentó alegatos de conclusión, indicando que para el momento en que fue sancionado disciplinariamente, el proceso penal No. 110016000049201100537, se encontraba en segunda instancia resolviendo el recurso de apelación que interpuso antes de que iniciara la suspensión. Señaló que no sustituyó el poder, por cuanto no fue convocado por el Tribunal para conocer la

decisión, como tampoco desplegó actuación alguna ante el

JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ.

Manifestó que, con su conducta no se ocasionó ningún perjuicio a la administración de justicia, por tanto, no actuó a título de dolo, pues una vez conoció la sanción disciplinaria se abstuvo de presentar memoriales, solicitudes de aplazamiento o recursos. Adujo que, su conducta careció de ilicitud sustancial debido a que no actuó con “rebeldía manifiesta”, fue respetuoso y durante el periodo que se encontró suspendido, se apartó de su labor profesional. Afirmó que, actuó bajo el precepto del convencimiento invencible de no estar incurriendo en ninguna falta disciplinaria o violatoria del ordenamiento jurídico y procesal. En ningún momento puso en riesgo la confianza pública de su cliente con su conducta. Manifestó que, su conducta se efectuó bajo la modalidad de culpa, pues no se buscaba infringir el código de ética del abogado. Finalmente, solicitó la emisión de un fallo de carácter absolutorio y en el evento de considerar una sanción, fueran valorados los criterios de graduación de esta previstos por el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 y se aplique sanción pecuniaria. 16.2. El magistrado sustanciador informó que el expediente pasaba al P á g i n a 14 | 35

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Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia

despacho para la toma de la decisión correspondiente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión de fecha 18 de septiembre de 2020, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS MESES en el ejercicio de la profesión al abogado DIEGO LEONARDO TOSCANO GIRALDO, por desconocer los deberes descritos en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y haber configurado la falta del artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29 a título de dolo, ibidem34. Indicó la Sala que, de los elementos probatorios allegados al expediente se determinó que el abogado fue sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, desde el 1 de febrero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017, dentro del proceso disciplinario No. 2012-2289. Expuso la Sala que dentro del proceso penal No. 110016000049201100537, al abogado le fue conferido poder el 12 de noviembre de 2015, por parte del señor Luis Alfonso Aristizábal Arbeláez para que ejerciera su representación dentro del proceso en mención, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado ante el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ. Posteriormente, durante el trascurso de la audiencia preparatoria del 30 de mayo de 2016, el abogado presentó solicitud de nulidad a partir del escrito de

acusación, la cual fue negada por el despacho, motivo por el cual, el 34 Folio 214 a 220 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 15 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia disciplinado interpuso recurso de apelación, sin embargo, el 30 de septiembre de 2016, en segunda instancia se resolvió no decidir el recurso.

Mediante memorial del 2 de noviembre de 2016, el abogado presentó recurso de reposición en contra de la decisión que decidió no resolver el recurso de apelación antes mencionado, recurso que no prosperó y el 4 de julio de 2017, luego de haber permanecido en el Tribunal por más de seis (6) meses, fue devuelto al juzgado de conocimiento. Señaló la Sala que, de acuerdo a la versión libre del disciplinado en audiencia de pruebas y calificación provisional, se evidenció que el abogado sustituyó los poderes de los procesos que tuvo a su cargo durante la sanción disciplinaria; pero que, dentro del proceso penal No. 110016000049201100537, no lo hizo, lo que dio cuenta que el disciplinado conocía del impedimento para ejercer la profesión durante el periodo que estuvo suspendido. La Sala consideró que, si bien el abogado no desplegó actuación alguna, conservó la representación de su cliente entre el 1 de febrero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017, a sabiendas que era su deber sustituir o renunciar al poder conforme a lo establecido por la Ley 1123

de 2007. En relación con los alegatos presentados por el disciplinado, consideró la Sala que si bien no desplegó actuación procesal en representación de su cliente durante el tiempo que estuvo sancionado, sí mantuvo activa dicha representación, pues no sustituyó o renunció el poder dentro de ese periodo de sanción. Por consiguiente, concluyó la Sala de instancia que había quedado demostrado que el disciplinado desconoció los deberes contemplados P á g i n a 16 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia por los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrió en la falta descrita por el artículo 39 en concordancia con el numeral 4 del artículo 29, a título de dolo, ibidem.

En relación con la imposición de la sanción, adujo la Sala que no se configuró criterio alguno de atenuación, por cuanto el disciplinado no confesó la comisión de la falta, ni procuró resarcir el daño causado. Por otro lado, de acuerdo a lo establecido por el numeral 6 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, sí se evidenció un criterio de agravación, puesto que, conociendo la suspensión en el ejercicio de la profesión, se mantuvo como defensor del señor Luis Alfonso Aristizábal Arbeláez dentro del proceso penal No. 110016000049201100537; motivo por el cual, fue sancionado con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

DE LA APELACIÓN

El 15 de octubre de 2020, el disciplinado DIEGO LEONARDO TOSCANO GIRALDO presentó recurso de apelación35, con base en los siguientes argumentos: - La Sala de instancia omitió hacer un análisis debido sobre los elementos estructurales de la responsabilidad disciplinaria y sus componentes dogmáticos necesarios para llegar al convencimiento invencible de que se había incurrido en una falta y de esta forma graduarse la eventual sanción. Al respecto, indicó que no sólo bastaba por parte del operador disciplinario realizar un análisis sobre la conducta desplegada con la descripción normativa, sino que el análisis debía darse de acuerdo a los efectos antijurídicos de dicha conducta, lo que en materia disciplinaria encuadró en un análisis de 35 Folio 229 a 234 cuaderno origina 1ª instancia. P á g i n a 17 | 35

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.110011102000201802519 01

Referencia: AbogadosApelación Sentencia ilicitud sustancial, situación argumentativa dejada de lado por el operador disciplinario al momento de imponer la sanción. - Señaló que durante el periodo comprendido entre del 1 de febrero de 2017, al 31 de marzo de 2017, no desplegó ningún tipo de actividad procesal ni judicial, pues no intervino directa o indirectamente en dicho proceso. Motivo por el cual, no se efectuó sustitución o renuncia al poder, pues se denotaba como innecesario y generaba un desgaste procesal. - Consideró que su conducta no obedeció a un criterio doloso, pues no tuvo la intención caprichosa de burlar la normatividad, debido a que

actuó bajo el convencimiento insuperable de no estar infringiendo ninguna ley, máxime cuando se abstuvo de realizar cualquier tipo de actividad jurídica en virtud del proceso penal, por lo que no se afectó, ni se puso en riesgo algún bien jurídico tutelado. En consecuencia, el apelante solicitó revocar el fallo de primera instancia y ser absuelto de los cargos endilgados dentro del proceso disciplinario.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1. El 2 de diciembre de 2020, ingresó por parte de la Secretaría

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