CNDJ - F11001110200020180254103ADJUNTA20210820103358-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180254103ADJUNTA20210820103358-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110011102000201802541-03 Aprobado según Acta No. 050 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso José William Segura Buitrago, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de diciembre de 2020, por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, ordenó la terminación parcial del procedimiento disciplinario seguido al abogado JONÁS CONDE GARZÓN a quien también le formularon cargos por la comisión de la falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que JONÁS CONDE GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.194.506, aparece como titular de la 1 M.P. Dra. Elka Venegas Ahumada
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS tarjeta profesional de abogado No. 105.919 del Consejo
Superior de la Judicatura2. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios3. HECHOS El señor José William Segura Buitrago presentó queja disciplinaria al doctor JONÁS CONDE GARZÓN por cuanto al parecer descuidó el proceso judicial N.° 2016-00268 de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Resolución N.° 2887 del 3 de diciembre de 2015 por la cual ordenó su retiro definitivo del Ejército Nacional de Colombia. Aseguró que, mediante auto del 8 de noviembre de 2016, el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito debido a que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el numeral sexto del auto admisorio, sobre el pago de los gastos procesales. Por lo tanto, su apoderado radicó el medio de control nuevamente el 23 de enero de 2017, sin embargo, mediante auto del 26 de abril de 2017, la demanda fue rechazada por haber operado el fenómeno de la caducidad. Teniendo en cuenta lo anterior, el jurista presentó durante los años 2017 y 2018, dos (2) tutelas distintas buscando el reintegro de su cliente al Ejército Nacional, acciones que fueron negadas por improcedentes y 2 Folio 65 3 Folio 239 P á g i n a 2 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS que a juicio del quejoso, se trataron de actuaciones tendientes a enmendar su descuido dentro del proceso judicial anterior y de paso, generó un desgaste a la administración de justicia. Por último, advirtió que en septiembre de 2017 su abogado presentó solicitud de revocatoria directa contra la Resolución N.° 2887 de 2015 ante el Ejército Nacional, la cual también fue negada por improcedente. Con la queja se aportó copia de algunas decisiones y documentos que componen las mencionadas actuaciones judiciales, acompañado de los poderes concedidos al investigado para tal fin4. ACTUACIÓN PROCESAL En acta de reparto de fecha 27 de abril de 2018 se asignó el conocimiento de la queja a la doctora Elka Venegas Ahumada, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá5. Mediante proveído de 31 de mayo de 2018, se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el citado profesional6, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 20 de febrero de 2019, escuchándose en versión libre al investigado, quien expuso los siguientes argumentos de defensa: 4 Folios 6 a 62 5 Folio 64 6 Folio 66 P á g i n a 3 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS -Indicó que nunca se aprovechó de la ignorancia ni del desconocimiento jurídico del quejoso para presentar acciones judiciales, recalcando que antes de radicar cualquier documento, este era debidamente comunicado a su cliente y a su otro abogado de confianza -sin identificar-, quienes avalaban cada una de las actuaciones realizadas. -Advirtió que conoció al quejoso a través de ASJUDINET LTDA., empresa para la cual prestaba sus servicios profesionales. Explicó haber presentado demanda con radicado N.° 2016-00268 solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución N.° 2887 de 2015 por cuanto a su juicio el retiro del señor José William Segura del Ejército Nacional, se debió a su calidad de implicado dentro de un proceso penal seguido por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia. -Excusó su comportamiento descuidado frente a lo sucedido en dicho expediente judicial, argumentando la supuesta sobrecarga laboral que padecía para esa época dentro de la compañía antes referida, sumado a problemas en su visión que le impidieron revisar correctamente el estado del proceso. Por estas razones no pudo prever la declaratoria de desistimiento tácito dictada el 8 de noviembre de 2016. -Luego de lo sucedido en dicho proceso, el 23 de enero de 2017 presentó otra demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 2017-00017, pero esta fue rechazada por caducidad. En vista de lo
anterior, consideró oportuno instaurar el 21 de abril de 2017 acción de tutela con radicado N.° 2017-00236 en la que solicitó el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada a favor de su cliente por ser enfermo de P á g i n a 4 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS VIH-SIDA, pretendiendo de esta manera el reintegro del señor José William Segura al Ejército Nacional. No obstante, este proceso fue resuelto de forma negativa. -Acto seguido, señaló haber radicado el 2 de enero de 2017 solicitud de revocatoria directa contra la Resolución N.° 2887 de 2015, alegando violación a los derechos fundamentales al debido proceso ya que, al parecer, este acto nunca fue notificado a su poderdante en debida forma. Sin embargo, aclaró que en la respuesta emitida por el Ejército Nacional el 18 de septiembre de 2017, no se resolvió de fondo la solicitud de revocatoria, por tanto, en febrero de 2018 presentó otra tutela con radicado N.° 2018-00061, esta vez buscando que se ordenara a la entidad accionada emitir una respuesta de fondo ante los hechos expuestos en la revocatoria directa. Esta acción también fue negada. -Aclaró que las actuaciones judiciales y administrativas presentadas no eran iguales pues en cada una de ellas se alegaba la violación de
derechos distintos y se exponían situaciones fácticas nuevas. -Por último, explicó que en el mes de mayo de 2018 presentó demanda de reparación directa contra el Ejército Nacional con radicado N.° 201800182 por los perjuicios causados a su cliente con ocasión de su retiro laboral. Este proceso actualmente se encuentra pendiente de resolver recurso de apelación contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda. Con la versión libre el investigado aportó copia de los documentos tendientes a demostrar la existencia de carga laboral durante el año 2016, acompañada de una copia de su historia médica y copia de las P á g i n a 5 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS actuaciones realizadas dentro de los procesos judiciales antes identificados7. Durante la diligencia la magistrada de conocimiento negó por impertinentes algunas pruebas solicitadas por el procesado, quien presentó recurso de apelación contra dicha decisión, resuelto de forma desfavorable mediante providencia del 19 de junio de 2019 dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Contra dicha decisión presentó recurso de súplica, mismo que fue rechazado por improcedente el 25 de septiembre de 2019. El día 19 de octubre de 20198 se incorporó al proceso, oficio remitido por
el gerente general de ASJUDINET LTDA., por el cual allegó copia de los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con el abogado JONÁS CONDE GARZÓN durante los años 2015 y 2016, así como información relacionada con su carga laboral. El 27 de octubre de 2020 se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor José William Segura, quien insistió en los hechos expuestos en su queja, recalcando que su abogado presentó tres (3) demandas administrativas improcedentes, sumado a las acciones de tutela que siempre fueron negadas. El día 4 de noviembre de 2020 la secretaría del Juzgado 62 Administrativo de Bogotá informó que el proceso de reparación directa con radicado N.° 2018-00182 se encuentra pendiente de resolver la apelación de la sentencia de primera instancia9. 7 Folios 92 a 191 8 Folios 229 a 257 9 Folio 472 P á g i n a 6 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Los días 3 y 17 de noviembre de 2020 se incorporó al plenario copia de los procesos judiciales N.° 2016-00268 (nulidad y restablecimiento del derecho) y 2017-00236 (acción de tutela). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 9 de diciembre de 2020 la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación parcial del proceso a favor de JONÁS CONDE GARZÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, únicamente respecto de los hechos relativos al supuesto desgaste de la administración de justicia por la interposición de acciones de tutelas improcedentes, así como por presentar una solicitud de revocatoria directa ante el Ejército Nacional que también fue rechazada. Al respecto, luego de realizar un análisis de cada una de las decisiones adoptadas dentro de todos los procesos judiciales objeto de queja, se concluyó: En primer lugar, que las diferentes acciones de tutela promovidas tuvieron por objeto hechos y fundamentos de derecho diferentes, todas encaminadas a favorecer al señor José William Segura, sin evidenciarse temeridad en la actuación del disciplinado por estas actuaciones. Además, el a-quo explicó que la presentación de estas tutelas tuvo como finalidad tratar de aminorar los efectos de lo sucedido en las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho con radicados N.° 2016-00268 (archivado por desistimiento tácito) y 2017-00017 (rechazado por caducidad). P á g i n a 7 | 16
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
Se advirtió además que el quejoso conocía de cada una de las acciones de tutela instauradas por su apoderado, e incluso otorgó el aval para su correspondiente presentación. Tampoco se observó la comisión de alguna falta disciplinaria en cabeza del abogado por la radicación el 2 de enero de 2017 de la solicitud de revocatoria directa ante el Ejército Nacional, esto a pesar que también fue resuelta de forma contraria a sus pretensiones, resaltando que la labor encomendada al profesional era de medio y no de resultado. Similar ocurrió con la demanda de reparación directa con radicado N.° 2018-00182, actualmente en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Frente a estos hechos se ordenó la terminación del proceso disciplinario. De otro lado, se imputó la presunta falta de diligencia del involucrado CONDE GARZÓN dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 2016-00268, por cuanto desde el 26 de septiembre de 2016 se le requirió para que cancelara los gastos procesales, lo cual nunca atendió ni informó a su cliente, por lo tanto, el juzgado de conocimiento decretó el desistimiento tácito de la actuación el 8 de noviembre de 2016, descuido que generó la terminación del proceso, siendo necesario instaurar uno nuevo con radicado N.° 2017-00017, sin embargo, la caducidad de la acción ya había operado desde el 3 de diciembre de 2016. Frente a este hecho se imputaron cargos en su contra, al tenor de lo establecido en el numeral
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por incumplimiento del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, a título de culpa. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el señor José William Segura interpuso recurso de apelación, señalando que las pruebas del expediente demuestran el desgaste a la administración de justicia por causa de las actuaciones improcedentes presentadas por su abogado, las cuales estaban enfocadas en lograr la nulidad de la Resolución N.° 2887 de
2015. A su juicio, el togado no debió insistir en ninguno de los procesos judiciales y acciones de tutela que promovió posterior a la caducidad decretada dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Acusó que la solicitud de revocatoria directa ante el Ejército Nacional era evidentemente improcedente, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, toda vez que ya existía un proceso judicial frente estos mismos hechos. Similar respecto al proceso de reparación directa, en el cual el juzgado de conocimiento aceptó la excepción de mérito por caducidad del medio de control. Previo a decidir sobre la concesión del recurso de apelación, la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, corrió traslado al Ministerio Público y al
disciplinado, quienes manifestaron estar conforme con las razones fundantes de la decisión de terminación parcial de la actuación. Por su parte, el delegado del Ministerio Público advirtió que el abogado había desplegado todas las acciones jurídicas tendientes a proteger los P á g i n a 9 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS derechos de su cliente, resaltando que su labor era de medio, existiendo la posibilidad de perder los litigios, tal como sucedió. El investigado resaltó que en el recurso no se exponen argumentos concretos en contra de las razones fundantes del archivo parcial, además, todas sus actuaciones siempre estuvieron enfocadas en ayudar a su cliente, persona que siempre estuvo enterada y otorgó su consentimiento ante cada una. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 11 de mayo de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. Teniendo en cuenta que el censor insiste en el desgaste a la
administración de justicia por los procesos promovidos por el doctor CONDE GARZÓN, esta Comisión considera necesario dilucidar cada una de las acciones judiciales y administrativas instauradas por el jurista, en orden a demostrar la impertinencia de las afirmaciones del P á g i n a 10 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS recurso, aclarando que no se realizará ningún pronunciamiento respecto a los procesos N.° 2016-00268 y 2017-00017, por cuanto hacen parte de la decisión de imputación de cargos y no corresponde ser analizados en esta instancia. - Rad. N.° 2017-00236, se refiere a la tutela instaurada el 21 de abril de 2017, buscando el reconocimiento de la protección laboral reforzada a favor del señor José William Segura por ser enfermo de VIH-SIDA, se pretendía con esta acción el reintegro del señor José William Segura al Ejército Nacional, haciendo mención a la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo. Mediante sentencia del 21 de abril de 2017 se negó la protección de los derechos invocados, debido a que el retiro del actor de su puesto de trabajo no se debió por causa de la enfermedad diagnosticada, sino en atención a la facultad de retiro discrecional que dispone la autoridad. - Solicitud de revocatoria directa contra la Resolución N.° 2887 de 2015
ante el Ejército Nacional radicada el 2 de enero de 2017, en esta petición se alegó la supuesta violación a los derechos fundamentales al debido proceso por la supuesta falta de notificación a su cliente del citado acto administrativo. En la respuesta emitida el 18 de septiembre de 2017, se negó la solicitud haciendo mención a la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando además que la notificación de la resolución se realizó por conducta concluyente. P á g i n a 11 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS - Rad. N.° 2018-00061, acción de tutela promovida en el mes de febrero de 2018 en contra de la respuesta brindada por el Ejército Nacional a la solicitud de revocatoria directa, por considerar que la misma no resolvió de fondo todos los argumentos expuestos tendientes a demostrar la falta de notificación del acto administrativo atacado. En consecuencia, alega la violación del derecho al debido proceso por causa de la resolución que ordenó el retiro de su cliente del ejercicio militar, resaltando su indebida notificación. El 22 de febrero de 2018 se dictó sentencia negando el amparo, advirtiendo que la acción de tutela no era el mecanismo sustitutivo del proceso administrativo, además la acción carecía del elemento de inmediatez. - Rad. N.° 2018-00182, acción de reparación directa presentada en el mes
de mayo de 2018, solicitando los perjuicios causados a su cliente con ocasión de su retiro laboral, el proceso actualmente se encuentra en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca pendiente de resolver el recurso de apelación contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda. Todo lo anterior para significar, que coincidiendo con el raciocinio del aquo, si bien cada acción presentada por el togado, tenía como finalidad revocar la Resolución N.° 2887 de 2015 y buscar el reintegro de su cliente al Ejército Nacional, todas se puntualizaron en razones fácticas y jurídicas distintas; de hecho, sólo en una tutela se alegó la estabilidad laboral reforzada, porque la siguiente se fundó en la presunta violación al debido proceso por indebida notificación, similar argumento que soportó la P á g i n a 12 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS solicitud de revocatoria directa, puntos de defensa que no habían sido expuestos durante las tutelas anteriores ni en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del 2016. Es más, la última demanda de reparación directa se refiere al reconocimiento de los perjuicios causados por la conducta al parecer arbitraria cometida en disfavor del quejoso, proceso que aún continua activo, por tanto, es inútil debatir sobre la improcedencia del mismo,
cuando incluso aún no existe decisión de fondo en este sentido. Por estas razones, el hecho que ninguna acción al momento haya prosperado, no significa que sean manifiestamente contrarias a la ley, o que se hayan propuesto acciones judiciales abusando de las vías del derecho; en cambio, es claro para la Comisión que cada acción promovida por el togado tenía una finalidad en concreto a favor de su cliente, por tanto, la sola inconformidad respecto de los resultados de la gestión de su abogado no es fundamento suficiente para endilgar falta disciplinaria. En consecuencia, del material probatorio se desprende que el abogado actuó dentro del margen del mandato conferido por el quejoso, para llevar a cabo las actuaciones pertinentes y necesarias, de las cuales siempre tuvo conocimiento, pero que ahora curiosamente por sus resultados acusa de irregulares. Bajo este contexto, la Comisión encuentra razonados los argumentos expuestos por el seccional de origen en su decisión de terminación anticipada del proceso, dirigidos a afirmar la ausencia de conductas P á g i n a 13 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS constitutivas de faltas contra la recta y leal realización de la justicia, tornando imperiosa la CONFIRMACIÓN de la decisión de terminación parcial adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 9 de diciembre de 2020 dentro de la presente actuación disciplinaria.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 9 de diciembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual terminó parcialmente la actuación disciplinaria seguida al abogado JONÁS CONDE GARZÓN, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de P á g i n a 14 | 16
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Radicado No. 110011102000201802541-03 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 15 | 16
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 16 | 16