CNDJ - F11001110200020180258201ADJUNTA20220701180448-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180258201ADJUNTA20220701180448-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4577
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201802582 01
Aprobado según Acta de Sala No. 047 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020, por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró al abogado BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 8 del artículo 33, a título de dolo, ibidem, sancionándolo con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ANTONIO SUÁREZ NIÑO, en sala dual con el
Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN.
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito radicado el 26 de abril de 20182, se remitió
compulsa de copias ordenada en los autos de fechas 21 de mayo de 2014 y 13 de septiembre de 2017, por parte dos (2) Juzgados de Familia, en contra del abogado BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ, con base en los siguientes argumentos: - El 21 de mayo de 2017, el Juzgado 3 de Familia de Descongestión ordenó la compulsa de copias en contra del abogado dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-00613, adelantado por la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez3, sin especificar las presuntas conductas cometidas. - El 13 de septiembre de 2017, el Juzgado 31 de Familia de Bogotá ordenó la compulsa de copias en contra del investigado, dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-00613 y correspondiente proceso ejecutivo No. 201700665, adelantado en su contra por parte de la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez4, con ocasión al memorial de fecha 17 de agosto de 2017, presentado por parte de la apoderada de esta última, en el que se informa la conducta dilatoria por parte del abogado5.
2. Como anexo a los informes se allegaron los siguientes documentos: 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia. 3 Folio 8 cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folio 45. Anexo 1 - 001 5 Folio 42. Anexo 1
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Copia íntegra del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-00613, adelantado ante el Juzgado 31 de Familia de Bogotá, por parte de la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez en contra del investigado6. - copia de una conversación de WhatsApp sostenida con el doctor BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ7. - Cheque suscrito el 18 de abril de 2014, por parte del abogado a la orden de la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez, por la suma de $1.500.0008. - Oficio de fecha 25 de abril de 2017, por medio del cual el apoderado de la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 201300613, informó sobre las presuntas conversaciones sostenidas con el investigado9.
3. Mediante certificación No. 112807 de fecha 2 de mayo de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado del doctor BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 80410342 y la tarjeta profesional de abogado número 83147 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del documento se encontraba vigente10. 6 Anexos 1 al 14 7 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folio 3 cuaderno original de 1ª Instancia
9 Folio 4 cuaderno original de 1ª Instancia 10 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 40
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4. El asunto fue sometido a reparto el 2 de mayo de 2018, correspondiendo su trámite al despacho del magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO11, quien mediante auto de fecha 25 de mayo de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado12.
5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 26 de mayo de 2018, mediante el cual se acreditó que el abogado no registraba ninguna sanción13.
6. El 22 de agosto de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado, el magistrado (doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO) adelantó las siguientes diligencias: 6.1. Se recibió versión libre por parte del abogado, quien aportó un CD y un oficio de fecha 27 de abril de 2017, emitido por Caracol Televisión respecto a la solicitud de rectificación propuesta por Blue Radio, el 5 de marzo de 201714. 6.2. Se recaudó el testimonio de la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez y se decretaron pruebas de oficio.
7. Mediante oficio del 22 de noviembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación informó que revisado el Sistema Misional y las bases
de datos, se estableció que en la Fiscalía 229 Seccional no se adelantó investigación en contra del abogado BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ15. 11 Folio 13 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 16 cuaderno original de 1ª Instancia 14 Folio 28 cuaderno original de 1ª Instancia 15 Folio 35 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 4 | 40
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8. El 4 de diciembre de 201816, el abogado se refirió a los hechos objeto de queja y allegó los siguientes documentos: - Decisión emitida el 31 de mayo de 2016, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá desestimó de plano la queja presentada por el señor Carlos Alfonso Matiz Bulla, en contra del abogado BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ dentro del proceso No. 201601834 0017. - Proceso penal No. 05001600012201303869, adelantado ante la Fiscalía General de la Nación por parte de la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez en contra del investigado18.
9. El 5 de diciembre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado y el Ministerio Público, el magistrado decretó pruebas de oficio.
10. Mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2018, la señora
Piedad Alicia Pájaro Martínez complementó la declaración recibida en calidad de testigo en curso de audiencia de pruebas y calificación provisional, y allegó copia de algunas actuaciones adelantadas dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-0061319.
11. El 5 de febrero de 2019, la Fiscalía General de la Nación informó que se generaron algunos registros de denuncias presentadas por parte de la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez, en contra del abogado BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ20. 16 Folio 44 cuaderno original de 1ª Instancia 17 Folio 47 cuaderno original de 1ª Instancia 18 Folio 55 cuaderno original de 1ª Instancia 19 Folio 60 cuaderno original de 1ª Instancia 20 Folio 87 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 5 | 40
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12. El 18 de febrero de 2017, la Fiscalía 211 Seccional de Bogotá informó que el radicado No, 2014-04205, adelantado por el delito de tráfico de influencias adelantado por la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez, en contra del señor Luis Eduardo Yepes Gómez se encontraba en etapa de indagación y pendiente de emitir decisión de fondo21.
13. El 14 de marzo de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, quien allegó citación efectuada por parte del Juzgado 46 Penal del
Circuito con Función de Conocimiento dentro del proceso No.2016-0507922, acto seguido el magistrado incorporó documentos allegados al expediente y reiteró las pruebas ya decretadas.
14. El 11 de junio de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el magistrado recibió versión libre por parte del abogado.
15. Mediante escrito radicado el 11 de octubre de 2019, la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez solicitó tener en cuenta dentro de la investigación hechos nuevos ocurridos dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-00613 y en el proceso de violencia intrafamiliar No. 20130003023.
16. El 10 de diciembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado y el Ministerio Público, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 21 Folio 93 cuaderno original de 1ª Instancia 22 Folio 99 cuaderno original de 1ª Instancia 23 Folio 118 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 6 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia 16.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos: El magistrado sustanciador dispuso formular cargos al disciplinable, de la siguiente manera: (i) De la compulsa de copias remitida por parte del Juzgado 3 de Familia de Descongestión
Sostuvo el magistrado que, no existió mérito para elevar cuestionamiento alguno en contra del disciplinable, dado que si bien se allegaron una serie de conversaciones sostenidas por este con la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez, se demostró que el doctor BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ, actuó como demandado dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-00613, representado por un profesional del derecho, por lo que las aseveraciones cuestionadas se efectuaron como persona natural y con ocasión a un conflicto de índole familiar, motivo por el cual se ordenó la terminación de la investigación respecto de estos hechos. (ii) De la compulsa de copias remitida por parte del Juzgado 31 de Familia de Bogotá Con relación a esta compulsa, se consideró que el abogado desconoció en grado de probabilidad el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello pudo incurrir en la falta contenida en el numeral 8 del artículo 3324, a título de dolo, dado que dentro del proceso de liquidación de la sociedad 24 ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: … 8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. P á g i n a 7 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia conyugal No. 2013-00613 y el proceso ejecutivo No. 2017-00665, actuando en calidad de profesional del derecho se dedicó a interponer recursos de reposición, apelación y queja en contra de las decisiones de trámite emitidas por el despacho judicial, incluidas las que resolvían tales recursos, conducta con la que abusó de las vías del derecho25.
17. El 12 de marzo de 2020, el despacho allegó al expediente, copia íntegra de la acción de tutela No. 2020-00248, adelantada por el disciplinable en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro de la cual se negó el amparo solicitado26.
18. El investigado no compareció a la audiencia de juzgamiento instalada el 3 de julio de 2020, por lo que en el curso de la diligencia se designó al doctor Alberto Mario Díaz Martín, como defensor de oficio27.
19. Mediante decisión del 6 de julio de 2020, el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO en primer lugar, negó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por parte del investigado en contra del auto de fecha 18 de junio de 2020, en segundo lugar, negó la nulidad de la formulación de cargos solicitada28.
20. Se allegó escrito sin fecha, mediante el cual el disciplinable interpuso recurso de reposición y en subsidio queja en contra del
auto emitido el 6 de julio de 2020, afirmando que éste no fue notificado en estados y solo vía telefónica el 8 de julio de 202029. 25 Minuto 24:40 26 25. Expediente tutela 2020-248 27 08.acta audiencia juzgamiento. 28 14. Niega recurso reposición. 29 13.recurso julio 9 2020. P á g i n a 8 | 40
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21. Por auto del 13 de julio de 2020, se negaron por ser abiertamente improcedentes los recursos de reposición y queja antes enunciados30.
22. El 27 de julio de 2020, la Corte Suprema de Justicia allegó expediente de tutela No. 2020-00248 e informó que el 24 de marzo de 2020 se notificó a las partes, y el aquí disciplinable impugnó la providencia31.
23. El 29 de julio de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, en la cual el disciplinable y el defensor de oficio emitieron sus alegatos de conclusión, acto seguido el magistrado informó que el expediente pasaba al despacho para emitir la correspondiente decisión.
DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida el 31 de agosto de 2020, sancionó al abogado BERNARDO ALBERTO YEPES
GÓMEZ, con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 8 del artículo 33, a título de dolo, ibidem32. Indicó el magistrado que, el proceso se originó con ocasión a la compulsa de copias remitida por parte del Juzgado 31 de Familia 30 19.recurso reposición y queja 31 23. Auto que concede la impugnación. 32 32.sentencia.pdf P á g i n a 9 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia de Bogotá en contra del disciplinable, por cuanto dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-00613 y el proceso ejecutivo No. 2017-00665, incurrió en conductas dilatorias. (i) De la solicitud de nulidad. Fue motivo de la nulidad, el hecho de que el testigo hubiese presentado un escrito que no tenía nada que ver con la remisión de copias ordenada por el juzgado, así como el hecho de que esta aportara pruebas documentales, sobre lo cual indicó el magistrado que el testimonio de la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez, fue ordenado de manera oficiosa y su declaración se emitió de acuerdo a la orden de copias remitida, además si bien allegó algunas documentales, se observó que era ella la principal protagonista en los trámites. No obstante, el disciplinable tuvo la oportunidad de
controvertir las pruebas y se sirvió de ellas para preparar su defensa. Por otro lado, se debió tener en cuenta que en la calificación de la conducta se desestimó la compulsa realizada por parte del Juzgado 3 de Familia de Descongestión de Bogotá, por considerar que no se trataba de conductas con relevancia disciplinaria, por tratarse de conversaciones de carácter privado y ajenas al ejercicio de la profesión. En consecuencia, no se evidenció irregularidad alguna en el trámite impartido a la prueba testimonial cuestionada, por lo que la solicitud de nulidad no era de recibo, y en relación con la dualidad se observó que ambas órdenes de copias trataban sobre asuntos en los que existió correlación, dado que involucraban posibles P á g i n a 10 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia irregularidades en las actuaciones por un mismo sujeto activo calificado, esto es el proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-00613 y el proceso ejecutivo de alimentos No. 2017-00665, por lo que bajo el principio de conexidad se admitió la relación sustancial. (ii) Del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-00613. Quedó probado que, el Juzgado 31 de Familia de Bogotá conoció del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 201300613, el cual inició por solicitud del apoderado de la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez, con ocasión a que el 21 de julio de
2014 el Juzgado 3 de Familia de Descongestión de Bogotá, declaró la cesación de los efectos civiles de matrimonio católico entre la demandante y el abogado BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ, quien actuando a nombre propio presentó demanda de liquidación de sociedad conyugal el 31 de agosto de 2015, por lo que el Juzgado 31 de Familia de Bogotá dispuso tenerlo por notificado por conducta concluyente, decisión notificada por estado el 16 de diciembre de 2015 y que fue atacada por el investigado el 14 de enero de 2016, mediante recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue declarado extemporáneo el 28 de marzo de 2016, dado que el abogado ya se encontraba notificado. El 31 de marzo de 2016, el investigado propuso la nulidad de lo actuado a partir del auto que lo declaró notificado por conducta concluyente; el 4 de abril de 2016 presentó recursos de reposición y en subsidio apelación en contra del auto que declaró extemporáneo el recurso previamente formulado. Por auto del 22 de abril 22 de abril de 2016, se rechazó de plano la solicitud de P á g i n a 11 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia nulidad bajo el argumento de que el abogado no invocó ninguna causal, respecto de los autos radicados el 4 de abril de 2016, se dispuso darles curso. Se observó que, el 8 y el 15 de abril de 2016 el investigado
presentó demandas de exoneración de cuota de alimentos y de disminución de cuota alimentaria respecto de sus hijas, no obstante, el 22 de abril de 2016 se resolvió no dar trámite a dichas solicitudes en razón a que debían ser adelantadas por separado, auto contra el cual el profesional interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que se resolvieron el 6 de mayo de 2016. El 1 de septiembre de 2016, el abogado solicitó al juzgado que se pronunciara respecto de la demanda de liquidación de la sociedad conyugal presentada el 30 de agosto de 2015, por lo que mediante proveído del 6 de septiembre de 2016, se le puso de presente los autos del 17 de julio y 14 de diciembre de 2015. No obstante, mediante escrito del 12 de septiembre de 2016, el disciplinable interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación en el que señaló que el despacho se refirió a aspectos que nada tenían que ver con el asunto y que el auto del 17 de julio de 2015, nunca se le notificó. Por lo que, el 18 de octubre de 2016 se mantuvo incólume el auto del 6 de septiembre de 2016. Decisión contra la cual, el 24 de octubre de 2016 interpuso recurso de queja, fecha en la cual el togado también presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la misma decisión. No obstante, mediante providencia del 12 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió no reponer el auto atacado y
denegó el recurso de apelación. El 12 de diciembre de 2016, el Juzgado 31 de Familia de Bogotá P á g i n a 12 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia advirtió al profesional abstenerse de realizar actuaciones encaminadas a dilatar el trámite procesal. Luego, mediante auto del 16 de enero de 2017, se indicó que por sustracción de materia no debió proferir el auto del 12 de diciembre, por lo que ordenó dejarlo sin efectos. Decisión contra la cual, el 20 de enero de 2017 el investigado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, asunto que fue resuelto negativamente el 8 de febrero de 2017, que negó la alzada de acuerdo a lo establecido por el artículo 321 del CPC. Proveído que repuso el disciplinable y que fue resuelto el 7 de marzo de 2017, por el cual se revocaron las decisiones impugnadas, por decisión de la misma fecha el juzgado accedió a una solicitud de copias elevada por el apoderado de la demandante en relación con la audiencia celebrada el 25 de julio de 2014 y otras actuaciones, escrito que fue atacado el 13 de marzo de 2017 por parte del profesional bajo los recursos de reposición y apelación en forma subsidiaria. El 29 de marzo de 2017, el doctor BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ elevó solicitud que pretendía repetir el emplazamiento a
los terceros acreedores y la elaboración de algunos oficios, la cual se negó mediante auto del 17 de abril de 2017, misma que dispuso mantener incólume el proveído del 7 de marzo de 2017 y negó el recurso de apelación, dado que la decisión no era susceptible de este. El 25 de mayo de 2017, se fijó como fecha para diligencia de inventarios y avalúos el 6 de julio del mismo año y se le reconoció personería para actuar a la apoderada de la demandante, decisión contra la cual el 1 de junio de 2017 el abogado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, bajo el argumento de que estaba pendiente por resolver un recurso por parte del superior y P á g i n a 13 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia que la apoderada demandante estaba suspendida en el ejercicio de la profesión. Sin embargo, el 28 de junio de 2017 se negaron los recursos, advirtiendo que los recursos de queja no suspendían el curso del proceso, decisión que el abogado repuso a través de la reposición y apelación en forma subsidiaria, el 5 de julio de 2017. El 6 de julio de 2017, el profesional otorgó poder a la doctora Paula María Correa para que asumiera su representación. Posteriormente, el 1 de agosto de 2017 se negó el recurso de reposición, dio curso a la queja y fijó como fecha para diligencia de inventarios y avalúos el 17 de agosto de 2017.
Sin embargo, pese a que el investigado contaba con su apoderada presentó escrito de reposición el 8 de agosto de 2017, contra el auto del 1 de agosto del mismo año. El 17 de agosto de 2017, se llevó a cabo diligencia de inventarios y avalúos, en la cual el abogado revocó poder a su apoderada para reasumir su propia defensa, no obstante nuevamente presentó recursos de reposición y apelación que fueron denegados, decisión que repuso el profesional. El 27 de septiembre de 2017, se aprobaron los inventarios y avalúos, decisión contra la cual se presentaron los recursos correspondientes. Mediante proveído del 18 de diciembre de 2017, se incorporaron a la actuación de unos correos electrónicos, se puso en conocimiento de las partes una decisión del Consejo Superior de la Judicatura y una comunicación de la DIAN. Auto en contra del cual el 15 de enero de 2018, el demandado presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, misma que fue resuelta el 6 de febrero de 2018, en el sentido de no reponer el proveído atacado, y concedió la apelación en el efecto devolutivo. P á g i n a 14 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia El 17 de enero de 2018, se allegó un documento suscrito por las partes consistente en un contrato de transacción y se solicitó dar por terminado el proceso de liquidación, el cual fue negado el 6 de
febrero de 2018, decisión que fue atacada con recurso de apelación radicado el 12 de febrero de 2018. (iii) Del proceso ejecutivo de alimentos No. 2017-00665. Por auto del 28 de junio de 2017, el Juzgado 31 de Familia de Bogotá libró mandamiento de pago en contra del doctor BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ, quien el 11 de julio de 2017, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron negados por auto del 1 de agosto de 2017, en el que se indicó que el proveído no era susceptible de ser apelado por tratarse de un trámite de única instancia. Decisión contra la que el abogado interpuso recurso de reposición y queja de forma subsidiaria, que fueron resueltos el 13 de septiembre de 2017, negando la reposición y dando trámite a la queja. El 20 de septiembre de 2017, el profesional propuso excepciones previas y de fondo; por auto de fecha 18 de diciembre de 2017 se dispuso la separación del trámite ejecutivo por alimentos de la liquidación, y por auto del mismo día se ordenó tener en cuenta que el disciplinable no pagó expensas necesarias para surtir el recurso de queja contra el auto del 1 de agosto de 2017. Mediante auto del 29 de enero de 2018, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia dispuesta en el artículo 392 del CGP y decretó pruebas, misma que fue impugnada por el disciplinable mediante escrito radicado el 1 de febrero de 2018, a través de los
recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron P á g i n a 15 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia resueltos por auto del 28 de febrero de 2018, que resolvió no reponer el aparte atacado por el investigado respecto de las pruebas no decretadas, así mismo no hubo lugar al recurso de apelación por tratarse de un trámite de única instancia. Finalmente, mediante auto del 4 de abril de 2018, el Juzgado 31 de Familia de Bogotá declaró no probada la excepción de pago, y ordenó seguir adelante con la ejecución. En consecuencia, quedó probado que en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2013-00613 y el proceso ejecutivo de alimentos No. 2017-00665, el doctor BERNARDO ALBERTO YEPES GÓMEZ actuó a nombre propio en ejercicio de su condición profesional, dentro de los cuales hizo un uso excesivo de los recursos de ley desde el comienzo de la actuación, abusando de estos con el único fin de entorpecer los trámites, por lo que no fue de recibo el argumento del investigado en cuanto a que estaba ejerciendo la defensa de sus propios intereses. Así las cosas, el profesional desconoció el deber el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta prevista en el numeral 8 del artículo 33, a título de dolo, ibidem, dado que interpuso recursos manifiestamente
encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos, abusando de las vías de derecho o empleándolas en forma contraria a su finalidad. En relación a la imposición de la sanción, además de que el abogado con su conducta causó un perjuicio a la administración de justicia y a la realización de los fines del Estado, se tuvo en cuenta que no registraba antecedentes disciplinarios, motivo por el cual P á g i n a 16 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia fue sancionado con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 22 de septiembre de 2020, el disciplinable presentó recurso de apelación33, con base en los siguientes argumentos: - El 25 de mayo de 2018, el magistrado de instancia abrió investigación disciplinaria en contra del investigado en el que citó a audiencia de pruebas y calificación provisional, sin que se ordenara requerir a los juzgados para que determinaran cuales eran las conductas susceptibles de ser investigadas disciplinariamente de acuerdo a lo establecido en la Ley 1123 de 2007, como tampoco apareció ordenada la comparecencia de algún testigo. - El Juzgado 3 de Familia de Descongestión de Bogotá, remitió orden de copias en su contra con base en una supuesta conversación entre la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez y su ex esposo, dentro de un proceso en el que los dos (2) actuaban
por intermedio de apoderados judiciales, no obstante, el despacho ordenó la compulsa pese a que el profesional no actuó en calidad de abogado. - En relación a la posible dualidad en cuanto a la compulsa por los despachos judiciales, se advirtió que trataban de los mismos hechos, afirmación totalmente equivoca, en razón a que el auto del 13 de septiembre de 2017 hizo mención a la compulsa 33 35. Recurso P á g i n a 17 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia remitida por el Juzgado 3 de Familia de Descongestión de Bogotá, respecto del proceso de divorcio No. 2013-00100 y no al proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 201300613, y mucho menos al proceso ejecutivo de alimentos No. 2017-00665. Motivo por el cual, consideró que el magistrado de instancia no resolvió la posible dualidad. - Se desconoció su derecho al debido proceso, a la defensa y a una correcta administración de justicia, dado que con el oficio No. 144 radicado como base de la queja disciplinaria, es el único documento aportado para adelantar la investigación, pues no se mencionó ningún otro y menos con la misma fecha de radicación. Además, el “16 de agosto” (sin precisar el año), se le realizó una llamada telefónica para confirmar su asistencia a la audiencia, sin embargo no se le notificó sobre nuevas diligencias, con el fin de ejercer su derecho a la defensa sobre
temas puntuales. - Dentro de las comunicaciones enviadas como notificación para la audiencia del 22 de agosto, no se observó ningún oficio librado a la señora Piedad Alicia Pájaro Martínez para comparecer como testigo, como tampoco auto que decretara la prueba. No obstante, en curso de audiencia el magistrado de ofició decretó la testimonial sin que fuese solicitada por las autoridades judiciales que remitieron la compulsa de copias, situación con la que se desconoció su derecho al debido proceso. Además, las preguntas efectuadas a la declarante no tenían nada que ver con la compulsa remitida por parte del Juzgado 3 de Familia de Descongestión de Bogotá. - Se violentó su derecho al debido proceso, en el momento en el que el magistrado permitió a la testigo actuar como quejosa y P á g i n a 18 | 40
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Radicado No. 110011102000201802582 01 Abogados en Apelación de Sentencia aportar documentos no re
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