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CNDJ - F11001110200020180262801ADJUNTA20210628102542-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180262801ADJUNTA20210628102542-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación No. 110011102000201802628 01

Aprobado según acta de Sala No. 034 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor DANIEL ELÍAS ALJURE ECHEVERRY, contra el auto proferido el 10 de julio de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en aplicación de lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, por medio del cual se ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario, adelantado contra las abogadas ANA GEORGINA MURILLO MURILLO Y ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO. 1 Decisión proferida por el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, visto folios 616 y 642 archivo digitalizado 2018-2628 orig 3.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 6 de marzo de 2018, la Fiscalía 216 Seccional de Bogotá2, dentro de la investigación penal con radicado n.º 110016000050 201630023 adelantada contra varias funcionarias del ICBF por denuncia formulada por Mariano Eduardo Díaz Arenas, ordenó expedir y remitir copias a esta jurisdicción del escrito presentado el

2 de junio de 20173 por Daniel Elías Aljure Echeverry, Paola Riviere López, Andrés Velásquez Giordanelli, Johana Álvarez Botero y Paula Cristina Velásquez Mejía, a fin de que se investigara en el ámbito disciplinario a las abogadas ANA GEORGINA MURILLO MURILLO Y ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO, actuando la primera en calidad de apoderada principal y la segunda como suplente, con ocasión de las conductas de mala fe y dilatorias por ellas desplegadas en varios trámites de restablecimiento de derechos de menores en los que fungieron como contraparte de los denunciantes. 1.1.1.– El señor Daniel Elías Aljure Echeverry señaló que instauró una demanda de regulación de visitas contra la madre de sus hijas, Adriana Gutiérrez Castañeda, la que se tramitó en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá con el radicado n.º 110013110016 20150678, 2 Folios 284 a 285 archivo digitalizado 2018-2628 anexo 1.pdf. 3 Folios 31 a 71archivo digitalizado 2018-2628 anexo 1.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial proceso en el que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, el 18 de diciembre de 2015 presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, sustentándolo en una valoración psiquiátrica forense realizada el 14 de octubre de 2009 por la doctora María Paola Francheschi Suescún, quien no ostentaba la calidad de profesional en psicología.

Agregó el señor Aljure Echeverry, que los argumentos planteados por la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO en la contestación de la demanda, eran contrarios a la verdad procesal obrante en el asunto de regulación de visitas. También indicó que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO ante la ausencia de pruebas contra él, instó a su cliente (Adriana Gutiérrez Castañeda), a recurrir a informes psiquiátricos de personal no idóneo, construyendo así pruebas falsas para inducir en error a los operadores judiciales que conocieron del proceso de privación de patria potestad con radicado n.º 20161157. 1.1.2.- La señora Paola Riviere López manifestó que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO actuando en nombre y representación de su exesposo Jobs Viertel, instauró en su contra varias demandas por custodia a finales del año 2008, que Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial correspondieron a los radicados n.º 110011001920080073801, n.º 1100131100182008102800 y n.º 11001311000520080099601. Adujo que la demanda que dio origen al proceso con radicado n.º 1100131100182008102800, que se adelantó en el Juzgado 18 de Familia de Bogotá se fundamentó en informes psicológicos de dudosa credibilidad y faltos de objetividad respecto de su labor como madre. Por último, indicó que, si bien su exesposo Jobs Viertel promovió

en nombre propio una cantidad de trámites como acciones de tutela con el objetivo de dilatar el cumplimiento del fallo del Tribunal de Bogotá, emitido dentro del proceso de suspensión de patria potestad instaurado por la aquí quejosa y radicado bajo el n.º 1100131100102014008200, estos escritos tienen similitudes en su redacción con los presentados por la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO. 1.1.3.- El señor Andrés Velásquez Giordanelli indicó que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO en representación de la señora Lucila Núñez Calvo, formuló en su contra denuncia ante la Comisaría de Familia de Suba pidiendo una medida de protección e instauró una demanda ante el Juzgado 21 de Familia de Bogotá que se tramitó bajo el radicado n.º Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 11001311002120140066200 en el que se llevó a cabo el divorcio y la respectiva liquidación de la sociedad conyugal, asuntos que se basaron en hechos falsos con ocasión de presuntos actos de violencia y maltrato. Manifestó que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal no procuró la utilización de los medios de solución alternativa de conflictos, esto es, haber realizado una transacción entre las partes, situación que en efecto se dio cuando su exesposa Lucila Núñez Calvo, cambió de apoderada. Señaló que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO instauró demanda ejecutiva por alimentos con radicado n.º

11001311002120150024000 en su contra, mediante la cual se pretendió cobrar gastos adicionales de salud y educación no estipulados en la conciliación que prestó mérito ejecutivo para iniciar el asunto. Adicionó que en dicho proceso la titular del Juzgado 21 de Familia de Bogotá en contubernio con la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, le negaron sistemáticamente su solicitud de levantar las medidas cautelares decretadas en su contra. 1.1.4.- La señora Johana Álvarez Botero refirió que en mayo y Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial noviembre de 2014 la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, actuando ante el ICBF como apoderada del señor Eduardo Mantilla Serrano instauró dos procesos de restablecimiento de derechos que eran a todas luces improcedentes, pues para esas fechas aún estaba vigente la convivencia entre ella y su expareja. Adujo que en junio de 2014 la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO presentó una medida de protección con radicado MP 231/14, en la que manifestó que la señora Johana Álvarez Botero ejercía actos de violencia contra sus menores hijos y su exesposo, acusación soportada en dictámenes psicológicos dados por dos profesionales que fueron sancionadas por el Tribunal Deontológico de Psicología. Agregó que la profesional ANA GEORGINA MURILLO MURILLO con el fin de dilatar la medida de protección presentada por la señora Johana Álvarez Botero que se adelantó en la Comisaría

Primera de Familia de Usaquén II bajo el radicado n.º 075/2015, procedió a realizar las siguientes actuaciones:  Solicitó los días 5 y 6 de marzo de 2015, aclaración sobre la medida de protección provisional y nulidad de lo actuado por falta de competencia territorial. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial  El 24 de abril de 2015 recusó a la Comisaria que conocía del trámite.  El 4 de junio de 2015 instauró recurso de reposición contra el auto que negó la recusación por ella presentada, decisión que fue confirmada el 25 de agosto de 2015 por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá.  El 10 de agosto de 2016 presentó recurso de reposición contra la decisión del Juzgado 16 de Familia de Bogotá.  El 30 de noviembre 2016 apeló el fallo en el que se declaró al señor Mantilla como agresor de la denunciante. 1.1.5.- Por su parte la señora Paula Cristina Velásquez Mejía relató que en abril de 2008, la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO aconsejó a su esposo Iván Mauricio Rodríguez Pérez, para que contratara al psicólogo Ricardo Alberto Suárez Castro, con el fin de denunciarla falsamente por los delitos de abuso sexual y maltrato físico y psicológico de sus dos hijas. Así mismo, afirmó que con base en dicho informe y por consejo de la abogada Murillo Murillo, el señor Rodríguez Pérez, promovió 13

denuncias en su contra, 8 ante la Fiscalía, 3 ante el ICBF y una demanda de divorcio. Y agregó que el 15 de mayo de 2008, por consejo de la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, el señor Rodríguez Pérez, promovió denuncia anónima acusándola Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de maltrato hacia sus hijas, asunto que fue archivado, pues no se encontró ninguna prueba del supuesto maltrato. 2.- Se allegó por la secretaría de la Sala de primera instancia, certificado n.º 172798, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, se identifica con la cédula de ciudadanía n.º51.550.229 y es portadora de la tarjeta profesional n.º 24803, vigente para la época de los hechos4. 3.- Se allegó por la secretaría de la Sala de primera instancia, certificado n.º 172791, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que la abogada ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO, se identifica con la cédula de ciudadanía n.º 52005025 y es portadora de la tarjeta profesional n.º 164428, vigente para la época de los hechos5. 4.- La secretaría de la Comisión, allegó certificados de antecedentes disciplinarios de las abogadas ANA GEORGINA MURILLO MURILLO Y ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO, en los que se consignó que no registraban sanción

4 Folio 7 archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf. 5 Folio 9 archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial alguna6. 5.- Acreditada la calidad de abogadas de las investigadas, el magistrado Mauricio Martínez Sánchez, el 23 de julio de 2018, dictó auto de apertura del proceso disciplinario en contra de las profesionales del derecho ANA GEORGINA MURILLO MURILLO Y ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO, y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 1 de octubre de 20187. 6.- Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 20188 la señora Johana Álvarez Botero reiteró lo expuesto en su queja inicial especificando que la actuación reprochada a la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO se surtió dentro de los siguientes asuntos, de los cuales allegó copia de algunas piezas procesales:  Proceso de restablecimiento de derechos presentado ante el ICBF en marzo de 2014.  Medida de protección n.º 231 de 2014 que se tramitó ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. 6 Folios 8 y 10 archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf. 7 Folio 11 archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf. 8 Folio 40 a 44 archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf. y archivo digitalizado 2018-2628 anexo 2.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial  Proceso de autorización de salida del país llevado a cabo en el Juzgado 5 de Familia de Bogotá en septiembre de 2014.  Proceso de custodia y cuidado personal de los menores SMA y JIMA adelantado en el Juzgado 26 de Familia de Bogotá en septiembre de 2014.  Solicitud de restablecimiento de derechos ante el ICBF de fecha noviembre de 2014.  Solicitud de restablecimiento de derechos presentada en febrero de 2015 ante el ICBF.  Proceso de liquidación de sociedad conyugal adelantado en febrero de 2017 ante el Juzgado 14 de Familia de Bogotá. 7.- Con escrito fechado el 5 de febrero de 2019 la señora Johana Álvarez Botero refirió que el señor Eduardo Mantilla Serrano padre de sus hijos, presentó contra el fallo dictado por el Juzgado 26 de Familia de Bogotá una serie de actuaciones judiciales a través de un abogado diferente a la profesional ANA GEORGINA MURILLO MURILLO y allegó copia de estas9. 8.- Debido a las constantes solicitudes de aplazamiento presentadas por la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO a las diligencias, en auto de 13 de febrero de 2019, se le designó 9 Folios 86 a 104 archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial como su defensora de oficio a la profesional del derecho Karen Viviana Rodríguez Benítez 10. 9El 11 de abril de 2019, se dio inicio a la audiencia de pruebas y

calificación, por el magistrado Mauricio Martínez Sánchez, con la presencia de las abogadas disciplinadas, la defensora de confianza de la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, Erika Vanessa Álvarez Parra, los quejosos Johana Álvarez Botero y Daniel Elías Aljure Echeverry junto con su apoderado el doctor Guillermo Andrés Rodríguez Martínez y el profesional Álvaro Salcedo Flórez en calidad de representante de Andrés Velásquez Giordanelli, no comparecieron el representante del Ministerio Público y las quejosas Paola Riviere López y Paula Cristina Velásquez Mejía, adelantando las siguientes diligencias11: 9.1.- La señora Johana Álvarez Botero manifestó en ampliación de queja que se reunieron 7 víctimas de un proceso penal en contra de las 2 abogadas investigadas, y la Fiscal del caso decidió remitir copias a 5 autoridades diferentes, para lo de su cargo. Indicó que en su contra se tramitaron alrededor de 9 procesos en los que actuaron indistintamente las abogadas ANA GEORGINA 10 Folio 105 archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf.. 11 Folios 130 a 133 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf y audio obrante el en archivo digitalizado cds a folio 129. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial MURILLO MURILLO Y ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO, desconociendo los derechos de sus hijos y queriendo proteger a su cliente mediante actos de dilación y el uso de falsos testimonios para cumplir con los resultados que ellas ofrecen al

principio de la relación profesional con sus poderdantes. 9.2.- En ampliación de queja el señor Daniel Elías Aljure Echeverry manifestó que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO indujo a su exesposa a instaurar una falsa denuncia por abuso sexual como retaliación a una demanda de regulación de visitas que él entabló con anterioridad y, se valió de una experticia de una supuesta psicóloga forense, que ni siquiera contaba con tarjeta profesional como lo puso de presente en las denuncias que él formuló. Indicó que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO se valió de un falso especialista, Geovany Fernando Arias, que, en su condición de ahijado y socio de ella, quien realizó con su hija 44 sesiones de psicología y psiquiatría, sin ostentar tal profesión, y con el fin de hacer valer un informe expedido por él para quitarle los derechos sobre su menor hija. Por último, señaló el señor Aljure Echeverry, que la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO en noviembre de 2016, presentó Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial una nueva demanda de privación de patria potestad en su contra que cursó en el Juzgado 9 de Familia de Bogotá donde bajo juramento dijo “desconocer la dirección de notificación de él”, cuando lo cierto, es que sí la conocía por los múltiples procesos adelantados en su contra con el ánimo de privarlo de la patria potestad de su menor hija.

Aportó en 59 folios pruebas documentales que soportaban los argumentos por él expuestos12. 9.3.- En diligencia de versión libre, la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, manifestó que las quejas son mentirosas e infundadas que obedecían a una componenda de los quejosos quienes fueron denunciados por varios delitos en los que ella fungió como apoderada de la parte actora. Señaló que la abogada ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO es socia de su oficina y en los procesos señalados en la queja fungió como apoderada sustituta. Adujo que fue el señor Eduardo Mantilla Serrano quién la consultó en el año 2014, argumentando que la señora Johana Álvarez Botero había ejercido actos de violencia contra sus hijos y que a su 12 Folios 134 a 193 archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial vez mantenía una relación sentimental con un miembro de la comunidad de los “Caballeros de la Virgen” aportándole copia de una serie de correos electrónicos que probaban la infidelidad de su esposa, los cuales jamás fueron tachados de falsos en el curso del proceso de divorcio. Indicó que en cada uno de los casos en los que actuó, al principio de la relación contractual requería a sus poderdantes que por escrito le narraran la historia por la cual solicitaban su asesoría, aunado a lo cual ella recaudaba pruebas científicas o técnicas que le dieran un ápice de certeza sobre el relato brindado por sus

clientes, para así poder representarlos. Aseveró que en efecto el proceso de violencia intrafamiliar adelantado en la Comisaría de Familia de Usaquén II se prolongó porque se acordó en la primera audiencia que las partes presentarían el respectivo examen psicológico de cada uno de ellos, tardándose en escoger el profesional que expediría tales informes. Dijo haber actuado en representación del señor Eduardo Mantilla Serrano en una audiencia que se adelantó en el proceso de restablecimiento de derechos del ICBF y en el Juzgado 3 de Familia de descongestión de Bogotá, donde la Juez determinó que debía Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser el padre, quien asumiera la custodia y cuidado de los menores hijos. La abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO allegó varias documentales para que se tuvieran como pruebas en el proceso disciplinario13. 9.4.- El magistrado suspendió las diligencias y fijó fecha para una próxima sesión. 10.- Mediante auto de fecha 5 de junio de 2019 se designó como defensora de oficio de la abogada ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO a la también profesional del derecho Laura Milena Castañeda Buitrago.14 11.- El 20 de junio de 2019, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por el magistrado sustanciador, Mauricio Martínez Sánchez, con la presencia de las abogadas disciplinadas, la defensora de confianza de la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, Erika Vanessa Álvarez Parra, el

quejoso Daniel Elías Aljure Echeverry y el apoderado de Andrés Velásquez Giordanelli doctor Álvaro Salcedo Flórez, no asistió el 13 Folios 198 a 222 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf y de los archivos digitalizados 2018-2628 anexo 3, 2018-2628 anexo 4, 2018-2628 anexo 5 y 2018-2628 anexo 6. 14 Folio 235 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf y audio obrante el en archivo digitalizado cds a folio 234. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial representante del Ministerio Público ni los señores Paola Riviere López, Andrés Velásquez Giordanelli, Johana Álvarez Botero y Paula Cristina Velásquez Mejía en su calidad de quejosos, adelantando las siguientes diligencias15: 11.1.- La abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO continuó con su versión libre e indicó que Adriana Gutiérrez Castañeda acudió a su oficina el 12 de noviembre de 2015, momento para el cual ya existía en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar un proceso de restitución de derechos en el que se encontraba vinculado el señor Daniel Elías Aljure Echeverry. Afirmó que intervino en el proceso de régimen de visitas promovido por el señor Daniel Elías Aljure Echeverry contra la señora Adriana Gutiérrez Castañeda, que cursó en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá, aduciendo una prejudicial como quiera que la madre de las menores sobre las que se pretendía reglamentar las visitas había

promovido una denuncia contra el señor Aljure Echeverry por la incursión en un presunto delito sexual con base en un informe rendido el 24 de noviembre de 2015 por el psicólogo, doctor Carlos Adolfo Vasco Cárdenas, e instauró una acción de tutela que protegió los derechos de su mandante. 15 Folios 278 a 281 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf y Audio obrante el en archivo digitalizado cds a folio 277. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Adujo que en dicho trámite el informe presentado por la psicóloga María Paola Francheschi Suescún se había dado con anterioridad a su contratación como abogada y afirmó haberle sugerido a la señora Adriana Gutiérrez Castañeda la intervención terapéutica por parte del médico Geovany Fernando Arias. Indicó que en el Juzgado 9 de Familia de Bogotá se tramitó el proceso de privación de la patria potestad del señor Daniel Elías Aljure Echeverry respecto de su hija con radicado n.º 2016-1157, en el cual utilizó como dirección de notificación la aportada por él en el proceso de regulación de visitas y al no lograrse la notificación personal aportó una nueva dirección para tal fin, surtiéndose esta finalmente en febrero de 2017, por lo que no se afectó el derecho de defensa del demandado. 11.2.- El magistrado ordenó realizar algunas inspecciones judiciales a los procesos en los que actuaron las abogadas disciplinadas, el testimonio del psicólogo Geovany Fernando Arias y fijó fecha para una próxima sesión.

12.- Mediante escrito radicado el 20 de junio de 2019 el señor Daniel Elías Aljure Echeverry controvirtió las manifestaciones realizadas en la versión libre por la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO y allegó copia de las renuncias presentadas Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial por esta dentro de los procesos de familia adelantados en los juzgados 9, 13 y 16 de familia de Bogotá junto con las publicaciones que se han emitido en medios de información dando cuenta de las malas prácticas ejercidas por la citada profesional16. 13.- Obra copia de las hojas de consulta de los siguientes procesos:  Proceso declarativo con radicado n.º 110013110016 20150067800 de Daniel Elías Aljure Echeverry contra Adriana Marcela Gutiérrez Castañeda adelantado en el Juzgado 16 de Familia de Bogotá17.  Proceso declarativo con radicado n.º 110013110005 20140068600 promovido por Eduardo Mantilla Serrano contra Johana Álvarez Botero que se adelantó en el Juzgado 5 de Familia de Bogotá18.  Proceso declarativo con radicado n.º 110013110026 20150000100 promovido por Eduardo Mantilla Serrano contra Johana Álvarez Botero que se adelantó en el Juzgado 26 de Familia de Bogotá19.  Proceso ejecutivo de mínima cuantía con radicado n.º 11001311002120150024000 promovido por Lucila Núñez 16 Folios 281 a 297 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 1.pdf.

17 Folios 300 a 302 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. 18 Folio 307 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. 19 Folios 308 a 310 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Calvo contra Andrés Velásquez Giordanelli que cursó en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá20.  Proceso declarativo con radicado n.º 110013110023 20080039500 de Paula Cristina Velásquez Mejía contra Iván Mauricio Rodríguez Pérez que se adelantó en el Juzgado 23 de Familia de Bogotá21. 14.- Obra certificado n.º 572430 de fecha 25 de junio de 2019, en el cual se evidenció que la profesional del derecho ANA GEORGINA MURILLO MURILLO contaba con una sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de su profesión con ocasión del proceso disciplinario que se tramitó en su contra con radicado n.º 1100111020002014061660122. 15.- Obra certificado n.º 572432 de fecha 25 de junio de 2019, en el cual se evidenció que la profesional del derecho ADRIANA MARÍA CASTELLANOS MORENO, no registraba ninguna sanción disciplinaria23. 16.- El 4 de julio de 2019, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por el magistrado sustanciador, 20 Folios 311 a 312 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. 21 Folios 313 a 317 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf.

22 Folio 318 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. 23 Folio 319 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Mauricio Martínez Sánchez, con la presencia de las abogadas disciplinadas, la defensora de confianza de la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, Erika Vanessa Álvarez Parra, el quejoso Daniel Elías Aljure Echeverry, el apoderado de Andrés Velásquez Giordanelli doctor Álvaro Salcedo Flórez y el testigo Geovany Fernando Arias, no asistió el representante del Ministerio Público ni los señores Paola Riviere López, Andrés Velásquez Giordanelli, Johana Álvarez Botero y Paula Cristina Velásquez Mejía en su calidad de quejosos, adelantando las siguientes diligencias24: 16.1.- Se recibió el testimonio del señor Geovany Fernando Arias quien, bajo juramento, luego de sus generales de ley y las previsiones legales, manifestó que ejerce como médico terapeuta y conoce a la disciplinada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO hace más de 25 años, siendo que esta es su madrina de matrimonio. Refirió que hace aproximadamente 5 años tiene consultorio como terapeuta y por ende la abogada ANA GEORGINA MURILLO MURILLO, en ocasiones solicitaba su opinión para algunos casos como terapeuta. 24 Folios 321 a 325 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf y audio obrante el en archivo digitalizado cds a folio 320. Republica de Colombia Rama Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial En cuanto a la señora Adriana Rodríguez, afirmo que fue ésta quien lo contrató para que valorara a su hija menor, porque ésta realizaba actos fuera de lo común con connotaciones sexuales, y por eso le dio un concepto y un informe escrito al respecto obrando como terapeuta de la niña. 16.2.- El señor Daniel Elías Aljure Echeverry en diligencia de ampliación de queja manifestó que al testigo Geovany Fernando Arias, se le formularon cargos por irregularidades en su praxis médica por parte del Tribunal de ética médica. 16.3.- El magistrado sustanciador ordenó el testimonio de la señora Adriana Gutiérrez y fijó fecha para la continuación de la audiencia. 17.- Obra copia de las hojas de consulta de los siguientes procesos:  Proceso declarativo con radicado n.º 110013110009 20160115701 de Adriana Gutiérrez Castañeda contra Daniel Elías Aljure Echeverry adelantado en la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá25.  Proceso declarativo con radicado n.º 110013110009 20160115700 de Adriana Marcela Gutiérrez Castañeda 25 Folios 330 a 332 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial contra Daniel Elías Aljure Echeverry adelantado en el Juzgado 9 de Familia de Bogotá26. 18.- Mediante oficio de fecha 5 de julio de 2019 el Juzgado 26 de Familia de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso de

custodia n.º 110013110026 2015000 100 de Johana Álvarez Botero contra Eduardo Mantilla Serrano27. 19.- El 9 de julio de 2019 la abogada asistente del despacho del magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ realizó diligencia de inspección judicial al proceso de regulación de visitas con radicado n.º 110013110016 20150067800 de Daniel Elías Aljure Echeverry contra Adriana Marcela Gutiérrez Castañeda que conoció el Juzgado 16 de Familia de Bogotá28. 20.- El 9 de julio de 2019 la abogada asistente del despacho del magistrado Mauricio Martínez Sánchez practicó diligencia de inspección judicial a los procesos ejecutivo de alimentos con radicado n.º 110013110021 20150024000 y de liquidación de sociedad conyugal n.º 2014-662 de Lucila Núñez Calvo contra Andrés Velásquez Giordanelli, adelantados en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá29. 26 Folios 333 a 334 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. 27 Folio 372 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. 28 Folios 373 a 376 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. 29 Folios 377 a 378 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 21.- La Comisaría Primera de FamiliaUsaquén II remitió copia digitalizada el 9 de julio de 2019, de la medida de protección n.º

075-15 de Johana Álvarez Botero contra Eduardo Mantilla Serrano30. 22.- El 8 de julio de 2019 el Juzgado 23 de Familia de Bogotá remitió en calidad de préstamo el proceso de divorcio n.º 110013110023 20080039500 promovido por Paula Cristina Velásquez Mejía contra Iván Mauricio Rodríguez Pérez31. 23.- El 15 de julio de 2019 el Juzgado 5 de Familia de Bogotá remitió en calidad de préstamo el trámite de permiso de salida del país con radicado n.º 110013110005 20140068600 de Eduardo Mantilla Serrano contra Johana Álvarez Botero32. 24.- El 19 de julio de 2019 la abogada asistente del despacho del magistrado Mauricio Martínez Sánchez practicó diligencia de inspección judicial al proceso de divorcio n.º 110013110023 20080039500 de Paula Cristina Velásquez Mejía contra Iván Mauricio Rodríguez Pérez33. 30 Folio 382 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf y archivo digitalizado cds a folio 386. 31 Folio 387 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. 32 Folio 390 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. 33 Folio 394 del archivo digitalizado 2018-2628 orig 2.pdf. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 25.- El 31 de julio de 2019 la abogada asistente del despacho del magistrado Mauricio Martínez Sánchez realizó diligencia de inspección judicial a la medida de protección n.º 2014231 de

Eduardo Mantilla Serrano contra Johana Álvarez Botero, al proceso de custodia n.º 110013110026 20150000100 y al trámite de permiso para salir del país n.º 110013110005 20140068600 surtidos entre las mismas partes34. 26.- El día 1 de agosto de 2019, el magistrado de conocimiento realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió las abogadas disciplinadas, la defensora de oficio de la abogada ANA GEORGINA MURI

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