CNDJ - F11001110200020180263901ADJUNTA20220125154151-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180263901ADJUNTA20220125154151-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2795
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201802639 01
Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto proferido en audiencia el 20 de febrero de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 26 de abril de 2018, el señor JORGE ARBEY RÍOS YATE, interpuso queja disciplinaria contra el abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes 1 Decisión proferida por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO.
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios hechos: • Afirmó que la señora Alix Ayda Chacón Pineda, le concedió poder el 18 de noviembre de 2015, dentro del proceso de
divorcio contencioso y poder el 7 de mayo de 2017, para representarla en proceso de liquidación de sociedad conyugal, el cual cursó en el Juzgado 17 de Familia de Oralidad de Bogotá. Señaló que por dicho contrato se pactaron como honorarios $4.000.000 y el 12% sobre la cuantía que le correspondiera al momento del pago, que para la fecha no había sucedido, por cuanto el proceso no había terminado. • Expuso que el abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, recibió el proceso a sabiendas que él lo adelantaba con total diligencia y sin existir un documento donde constara el pago de sus honorarios, ni mucho menos existiera el paz y salvo suscrito por él quejoso. • Agregó que la actuación del abogado constituyó un acto de mala fe, en contra de los procederes regulados de la ética profesional, atentando contra la buena voluntad de los profesionales que practican su labor diaria de manera responsable. • El quejoso refirió que le adeudan honorarios profesionales, por tanto, no entiende por qué el señor MESA SANTOS, procedió a recibir poder a sabiendas que su procedimiento iba en contravía de un colega y más cuando las actuaciones procesales en el Juzgado de origen eran claras y daban muestra de la diligencia y vigilancia por parte del abogado. • El quejoso allegó copia de la siguiente documentación para que P á g i n a 2 | 25
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios obrara como prueba:2 - Memorial de revocatoria del poder, el 15 de marzo de 2018. - Auto donde se revocó el poder y se le reconoció personería al abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS. - Escrito presentando por el quejoso solicitando no expedir las copias auténticas, solicitadas por el particular. 2.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 3 de mayo de 2018, mediante certificado No. 114545, acreditó la calidad de abogado de PEDRO PABLO MESA SANTOS3. 3.- El asunto fue sometido a reparto el 3 de mayo de 2018, correspondiendo el trámite al doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO4. El 9 de mayo de 2018, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor PEDRO PABLO MESA SANTOS, y fijó el 9 de agosto de 2018, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075. 4.- Se allegó el certificado No. 119705, expedido el 9 de mayo de 2018 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se acreditó que el abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, se encuentra inscrito como abogado con documento vigente para la época de expedición del certificado6. 2 Folio 1 a 8 cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 9 cuaderno original 1ª instancia.
4 Folio 10 cuaderno original de 1ª instancia. 5 Folio 11 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 12 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 5.- El 16 de julio de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7. 6.- Mediante correo electrónico del 18 de julio de 2018, el Juzgado 17 de Familia, adjuntó cuatro (4) archivos que contienen el proceso escaneado con radicado No. 2017-0550, liquidación conyugal de Alix Ayda Chacón Pineda, contra Alexander Martínez Borras8. 7.- El 9 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el disciplinado y el quejoso. Se corrió traslado al abogado investigado de la copia digitalizada del proceso de liquidación de sociedad conyugal No. 2017-0550, y se surtieron las siguientes actuaciones9: 7.1.- Se escuchó la versión libre del abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, quien manifestó que en el momento que decidió tomar el proceso, se basó en la parte del contrato que habían contraído las partes, en el cual se especificó la forma como sería el contrato y como se pagaría. La cláusula segunda establecía
que se estipulaban a título de honorarios profesionales $4.000.000 y una cuota Litis. El abogado refirió que contaba con un paz y salvo, que se encontraba dentro del proceso en el cual se cancelaron esos $4.000.000. De la cuota litis, mencionó que dentro del expediente se podía verificar que el proceso hasta 7 Folio 19 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 20 a 21 cuaderno original 1ª instancia y un CD. 9 Folio 23 a 24 y 24 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD P á g i n a 4 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ahora estaba iniciando. Afirmó que lo anterior quería decir que para ese momento la señora Alix estaría a paz y salvo con el doctor Arbey en cuestión de honorarios, respecto de la cuota litis, esta se fijaría según los bienes a ella asignados y hasta la fecha no le había asignado ninguno, por lo que reiteró que existía un documento con firma del quejoso; y que además recibió unos dineros adicionales los cuales sumaban $7.000.000. Agregó que, aceptando la gestión profesional, el cliente tenía el derecho de decir en qué momento ya no deseaba los servicios profesionales. Expuso que, dentro de los documentos de la contestación del incidente, existían varios correos en los cuales se le informó al doctor ARBEY que la cliente no se sentía satisfecha con los servicios prestados con él, por lo que desistió de continuar con sus servicios. Agregó que el incidente de regulación de honorarios se estaba
tramitando en el mismo Juzgado y mencionó que también se encontraba asesorando a la señora Alix en un proceso penal en contra del quejoso. 7.2.- Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor JORGE ARBEY RÍOS YATE, quien manifestó que la señora Alix lo coaccionó para que renunciara al poder. Mencionó que no renunció porque su compromiso era terminar el proceso de una manera diligente y eficiente como lo venía llevando hacia 3 años; razón por la cual, interpuso incidente de regulación de honorarios, y que para la fecha se encontraba a la espera de pronunciamiento del juzgado. P á g i n a 5 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Agregó que tacharía de falso el supuesto paz y salvo, pues se trataba de una fotocopia simple, y por ello exigió que se allegara el original de ese documento. Mencionó que no le fueron cancelados los $4.000.000, y que semanalmente le enviaba informes a la señora Alix por lo que existió total diligencia de su parte dentro del proceso. Aseguró que para el 2015, conoció a la señora Chacón por medio de un amigo y que comenzó a salir con ella por lo que se generó una cierta confianza, y él aceptó llevarle el proceso sin recibir dinero alguno por honorarios pues la relación laboral paso a un segundo plano, pero luego de la sentencia de divorcio ella cambió cuando él le comenzó a cobrar. Agregó haber firmado un documento por gastos procesales de
$100.000, indicando que la señora Alix era muy astuta y adulteró su contenido. Manifestó que dentro de la denuncia de la fiscalía le trasladó la carga de la prueba, aduciendo que él tenía el original de ese recibo de los $4.000.000. Expuso que la denuncia penal la interpuso primero él y ella como represalia interpuso otra en su contra, y luego interpuso la queja disciplinaria. Aseguró que la firma si era la suya, pero el contenido del documento no, pues hacía referencia a $4.000.000 y sólo se pagaron $100.000. Mencionó que le parecía descabellada la idea de la señora Alix al decir que le había cancelado casi $11.000.000 de pesos, pues de ser así se hubiese firmado algún documento. 7.3.- El magistrado incorporó como pruebas documentales los 6 folios aportados por el abogado investigado y los 28 folios P á g i n a 6 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios aportados por el quejoso10. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 24 de octubre de 2018. 8.- El 24 de octubre de 2018, el magistrado sustanciador llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, el disciplinado, la testigo, y se surtieron las siguientes actuaciones11: 8.1.- Se escuchó el testimonio de la señora Alix Ayda Chacón
Pineda, quien manifestó que la única relación que tuvo con el quejoso, fue como apoderado del proceso de liquidación conyugal. Refirió las gestiones realizadas por él dentro del proceso, mencionó que en múltiples oportunidades le solicitó que renunciara al poder, porque éste no le certificaba los dineros que de manera adicional a los honorarios le fueron entregados y además por que tenía acercamientos fraudulentos con su ex esposo con el fin de enredar el proceso. Señaló que también recibió llamadas de hostigamiento y amenazas del abogado quien insistía en que no quería perder su cuota litis. Agregó que le hizo entrega de $4.000.000 al señor JORGE ARBEY RÍOS YATE, el 30 de noviembre de 2015, pues era el requisito para poder elaborar la demanda; indicó que, una vez le entregó el acta de reparto ella procedió a realizar la cancelación de los honorarios, en la ciudad de Bogotá y en efectivo. Adujo que contaba con un recibió por concepto de honorarios, pero no de los dineros adicionales. Expuso que el señor Ríos promovió en su contra incidente de regulación de honorarios, cuando ella decidió retirarlo del proceso. 10 Folio 25 a 60 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 64 a 65 y 65 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 7 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Mencionó que dicho incidente de regulación de honorarios se
encontraba en curso. En síntesis, la razón por la cual le revocó el poder al abogado fue por estafa, acercamientos fraudulentos con la contraparte para enredar su proceso, hostigamiento y amenazas. Refirió que le dio poder al abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, quien le exigió la entrega de certificación y del paz y salvo de los honorarios cancelados al señor RÍOS YATE, pero este quedó pendiente pues el abogado RÍOS YATE, nunca lo expidió pese a la insistencia de ello. Manifestó que por esos hechos se adelanta una investigación disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura y ante la Fiscalía General de la Nación contra el quejoso. Precisó que hizo entrega al señor RÍOS YATE de los siguientes dineros: el 5 de diciembre de 2015, la suma de $2.500.000, para impulso procesal; el 17 de noviembre de 2016, $2.500.000, para la conformación de una póliza respecto a los inmuebles embargados; el 1 de julio de 2017, para impulso procesal; el 5 de septiembre de 2017, $1.000.000, para la elaboración del documento de liquidación de la sociedad; el 28 de septiembre de 2017, $400.000, para fotocopias del proceso; el 1 de noviembre de 2017, $100.000, para envió de notificación de su ex esposo. Afirmó que ninguno de esos dineros fue certificado, a pesar de que en varias ocasiones le exigió que por favor los certificara, pues no estaban estipulados dentro del proceso que cursaba.
8.2.- El magistrado incorporó como pruebas documentales los 32 folios aportados por la declarante Alix Ayda Chacón Pineda y los 10 folios aportados por el quejoso12. Suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 20 de febrero de 2019. 12 Folio 67 a 110 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 8 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 9.- El 6 de agosto de 2019, el magistrado sustanciador llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el quejoso, el disciplinado; se surtieron las siguientes actuaciones13: 9.1.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, indicó el magistrado que teniendo en cuenta que una vez revisado el material probatorio, las pruebas recaudadas y las intervenciones rendidas, no existía mérito para continuar con la investigación del abogado PEDRO PABLO MESA
SANTOS.
DE LA DECISIÓN APELADA El doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de proveído del 20 de febrero de 2019, en la audiencia de pruebas y calificación provisional decidió ordenar la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS14.
Argumentó que al ciudadano JORGE ARBEY RÍOS YATE, en condición de abogado presentó queja contra el doctor PEDRO PABLO MESA SANTOS, a quien reprochó que hubiese aceptado poder para actuar dentro del proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal No. 2014-0550, en el que él venía actuando como apoderado de la demandante, sin que existiera el respectivo 13 Folio 112 a 114 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 14 Folio 112 a 114 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 9 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios paz y salvo, expedido de su parte, o existiera alguna renuncia o concurriera alguna justificación para ello. Al respecto, refirió la Sala que se encontró demostrado que el abogado MESA SANTOS recibió poder de parte de la señora Alix Ayda Chacón, en marzo de 2018, para que asumiera su representación dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal No. 2017-0550, seguido en contra del señor Alexander Martínez, sin que mediara renuncia o paz y salvo del abogado RÍOS YATE, quien venía actuando en nombre y representación de la demandante dentro del asunto; sin embargo, señaló que dicho comportamiento estaba justificado. El magistrado refirió que el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, establece una prohibición a todo profesional del derecho de aceptar una gestión que hubiese sido encomendada a otro
abogado, norma que también contempla varias excepciones a esa prohibición, entre ellas, que medie la renuncia, el respectivo paz y salvo, la autorización de profesional reemplazado o en todo caso que se justifique su sustitución, situación última que se presentó en el presente caso. Lo anterior, porque revisado el material probatorio allegado se pudo constatar la insatisfacción por parte de la señora Chacón Pineda, mandante de los abogados, porque el abogado RÍOS YATE le solicitaba de manera constante dinero, no le expedía los recibos correspondientes y en general se presentaron una serie de discusiones, entre la cliente y abogado. P á g i n a 10 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Según testimonio rendido por la señora Alix Ayda bajo la gravedad de juramento, la decisión de revocar el poder al abogado RÍOS YATE y de conferirlo al profesional PEDRO PABLO MESA SANTOS, se originó por la manera en que el abogado estaba ejerciendo su representación dentro del proceso, entre ellos los acercamientos con su exesposo que no le parecían correctos, y otras circunstancias que dieron lugar a que se presentara en su contra queja disciplinaria y denuncia penal en contra del quejoso. Se demostró que la conducta desplegada por el abogado investigado se vio justificada en el hecho que su mandante ya no se sentía a gusto con la representación del profesional que la venía representando y que teniendo en cuenta que la relación de
los abogados y sus clientes se basa en un sentimiento mutuo de confianza y colaboración, al romperse éste, se afecta el vínculo contractual por lo que fue comprensible que la poderdante diera por terminado el encargo profesional y buscara otro abogado para que la representara en el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal. Concluyó que en el asunto objeto de estudio existió justificación por parte del disciplinado, pues la señora Alix Ayda le confirió poder para que la representara dentro del proceso pues se sentía insatisfecha con las actuaciones del ahora quejoso. Expuso que la conducta desplegada por el disciplinado, es atípica y bajo esa circunstancia no había motivo para continuar con el asunto; por consiguiente, resolvió terminar el procedimiento en relación con el
abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS.
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios DEL RECURSO DE APELACIÓN El 20 de febrero de 2019, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, el señor JORGE ARBEY RÍOS YATE interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, en el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: Indicó que la conducta del doctor PEDRO PABLO MESA SANTOS, es reprochable porque él tenía conocimiento de las actuaciones diligentes por parte de él, con el informe semanal que
se hacia todos los viernes; además tenía conocimiento de la forma que él trabajaba, pues antes de recibir el poder revisó las actuaciones procesales. Agregó, que no existía una causal de peso para que la señora Chacón le hubiese revocado el poder y fuera de eso, ella nunca pagó dineros; por eso fue la insatisfacción del quejoso. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 20 de marzo de 2019, se ingresó el recurso de apelación al despacho del magistrado Camilo Montoya Reyes15. 2.- Se allegó escrito remitido por el señor JORGE ARBEY RÍOS YATE, donde solicita copia magnética del Cd de la audiencia16. 3.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el 15 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 16 Folio 5 a 6 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 12 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 4 de febrero de 202117. 4.- Mediante auto del 22 de febrero de 2021, el Magistrado Ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad18. 5.- La Viceprocuraduría General de la Nación, solicitó a la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, revocar la decisión proferida en contra del profesional del derecho PEDRO PABLO MESA SANTOS19, por considerar que no existió justificación para la sustitución del poder. 6.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 213133 expedido por la secretaria de esta Corporación el 6 de abril de 2021, en el cual se acreditó que no aparecen registradas sanciones contra el doctor PEDRO PABLO MESA SANTOS20. 7.- Revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, de la secretaria, se encontró, respecto de la presente investigación disciplinaria adelantada contra PEDRO PABLO MESA SANTOS, con ocasión a la queja, porque sin existir paz y salvo decide representar a la señora Alix Ayda Chacón Pineda en el proceso de divorcio en el cual la estaba representando el quejoso (RC 2801), no cursa ni ha 17 Folio 11 cuaderno original 2ª instancia. 18 Folio 12 cuaderno original 2ª instancia. 19 Folio 35 a 40 cuaderno original 2ª instancia. 20 Folio 41 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 13 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios cursado otra investigación disciplinaria21. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en 21 Folio 42 cuaderno original 2ª instancia. 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo P á g i n a 14 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 3 de mayo de 2018 mediante certificado No. 11454526. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 20 de febrero de 2019, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna.
En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 26 Folio 9 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 15 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200727. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por los apelantes frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Dio inicio a la presente investigación la queja interpuesta por el abogado JORGE ARBEY RÍOS YATE, el 26 de abril de 2018, contra el abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, por haber recibido poder de la señora Alix Ayda Chacón Pineda, para que representara sus intereses dentro de un proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal No. 2014-0550, que cursaba en el Juzgado 17 de Familia de Oralidad de Bogotá, sin que el
quejoso, quien ostentaba el poder inicialmente, hubiese firmado paz y salvo, ni se le pagara la totalidad de sus honorarios. Al respecto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 20 de febrero de 2019, ordenó la terminación de las diligencias a favor del abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS, por considerar que el comportamiento podía tenerse por justificado, toda vez que la conducta disciplinaria contempla varias excepciones, entre ellas, la justificación de la sustitución por parte de la poderdante, debido 27 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 16 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios a que no se sentía a gusto con la representación del abogado Ríos Yate , atendiendo a la forma en que el quejoso estaba asumiendo el encargo encomendado; en especial, respecto de las comunicaciones que se estaban surtiendo con la contraparte, el
hecho de estar presuntamente solicitando de manera constante dinero, frente a los que no expedía la constancia de entrega y en general una serie de discusiones, entre cliente y abogado. Por su parte el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión del 20 de febrero de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el que indicó que la conducta del doctor PEDRO PABLO MESA SANTOS, era reprochable porque él tenía conocimiento de las actuaciones diligentes dentro del proceso, e insistió nuevamente en que no existía una causal de peso para que la señora Chacón le hubiese revocado el poder. Expuso que ella nunca pagó dineros, y señaló que, por eso fue su insatisfacción. Así las cosas, la Comisión procederá a decidir si confirma o revoca la decisión adoptada por el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 20 de febrero de 2019, por medio del cual ordenó la terminación de las diligencias a favor del disciplinado. Sea lo primero señalar que, del acervo probatorio allegado al proceso, esta Comisión encuentra probado que la señora Alix Ayda Chacón Pineda confirió poder al abogado JORGE ARBEY RÍOS YATE, el 18 de noviembre de 2015, para que la representara en el proceso de divorcio y para el 7 de mayo de P á g i n a 17 | 25
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Radicado No. 110011102000201802639 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2017, le otorgó otro poder, para actuar dentro de un proceso de liquidación de sociedad conyugal. El contrato de prestación de servicios se suscribió por un valor de $4.000.000, más una cuota litis del 12%. Se demostró que el 11 de julio de 2017, se presentó la respectiva demanda, la cual cursó en el Juzgado 17 de Familia de Oralidad de Bogotá. El 15 de marzo de 2018, la señora Chacón Pineda allegó escrito por medio del cual revocó el poder al abogado RÍOS YATE, en el que manifestó como causa de la revocatoria, el incumplimiento del abogado deforma cabal, ética y profesionalmente, con su labor para la que fue contratado. En el mismo poder informó haber cancelado a título de honorarios la suma de $4.000.000, que habían sido pactados y que adicionalmente le había entregado la suma de $7.000.000, por lo que llamó costos procesales. De igual forma, otorgó poder al abogado PEDRO PABLO MESA SANTOS. Mediante auto del 20 de marzo de 2018, se tuvo por revocado el poder otorgado al abogado Ríos Yate y se le reconoció personería para actuar al disciplinable. El 23 de marzo del mismo año, el abogado RÍOS YATE presentó recurso de reposición contra el mencionado auto y a su vez declaró no estar a paz y salvo por honorarios. Una vez realizado el anterior recuento probatorio, esta Comisión entrará a ana
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