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CNDJ - F11001110200020180268901ADJUNTA20220915160036-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180268901ADJUNTA20220915160036-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 5603

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201802689 01 Aprobado según Acta de Sala No 071 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de octubre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al doctor DARLEY EBERTO MORENO TORRES, con suspensión del ejercicio profesional durante seis (6) meses y multa concurrente de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable de haber desconocido los deberes consagrados en los numerales 8º y 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en las faltas contempladas en los numerales 1° de los artículos 35 y 37 de la misma legislación. 1 Decisión proferida por la Magistrada Ponente MARTHA INÉS MONTAÑA SUAREZ, en sala dual con el Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5603

Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La señora ANGÉLICA MARÍA PAZ RUIZ actuando en calidad

de representante de la AGENCIA DE ADUANAS ASESOREX, formuló queja disciplinaria el 4 de mayo de 20182, contra el abogado DARLEY MORENO TORRES a quien contrató para que defendiera sus intereses. Conforme a los hechos narrados, la quejosa el 13 de septiembre de 2017, se dirigió a la DIAN para averiguar sobre una demanda que la entidad llevaba contra su representada, siendo atendida por un funcionario que se presentó como YUMER JOEL AGUILAR VARGAS, quien le indicó que era necesario contratar un abogado que la asesorara, pues los términos estaban corriendo; al día siguiente, el señor AGUILAR VARGAS le puso una cita en el centro comercial Gran Estación, para recomendarle al abogado DARLEY MORENO TORRES, quien ya tenía información del caso, y le dijo existían muchas posibilidades de ganar el proceso. En esa reunión, el abogado MORENO TORRES le exigió una serie de documentos para contestar la demanda, los cuáles fueron entregados el día 15 de septiembre en horas de la mañana en instalaciones de la empresa ASESOREX S.A.S., por su asistente, la señora KATHERINE ROMERO FLOREZ; ese mismo día el letrado MORENO TORRES le dijo que los honorarios para contestar la demanda y asistir a la audiencia inicial serían de $15.000.000.00 y el 18 de septiembre, suscribieron contrato de prestación de servicios con el disciplinable y le otorgó poder para que representara a la empresa en la demanda que se adelantaba

en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

2 Folios 1-5 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 2 | 42

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5603

Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN A, bajo el radicado No. 201601509, el pago de los honorarios se hizo $5.000.000.00 en efectivo el 18 de septiembre de 2017 y $10.000.000.00 a la cuenta de ahorros indicada por el acusado. Aunque el letrado MORENO TORRES asistió a la audiencia inicial el 19 de septiembre de 2017, nunca contestó la demanda ni hizo valer pruebas para defender los intereses de la empresa; pese a que trató de comunicarse telefónicamente con el disciplinable, no fue posible y si bien el Tribunal después decretó la nulidad de la actuación y nuevamente se le corrió traslado al abogado para que contestara la demanda, no lo hizo, lo que conllevó a que la agencia aduanera ASESOREX S.A.S. fuese condenada al pago de una sanción superior a los $200.000.000.00 Como soporte probatorio, se allegó copia de los siguientes documentos: • Poder otorgado por parte de ANGÉLICA MARÍA PAZ RUIZ en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ASESOREX S.A.S NIVEL 2, al abogado DARLEY MORENO TORRES3. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 18 de septiembre de 2017 entre ANGÉLICA MARÍA PAZ

RUIZ en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ASESOREX S.A.S NIVEL 2 y el abogado DARLEY MORENO TORRES4. • Soportes de pago de honorarios al abogado denunciado5. 3 Folio 6 cuaderno 1ra instancia 4 Folios 7 y 8 cuaderno 1ra instancia 5 Folios 10 y 11 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 3 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta • Providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, por medio de la cual se declaró la nulidad parcial del auto del 4 de noviembre de 20166

2. El conocimiento del asunto correspondió a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ7; quien mediante auto de fecha 8 de febrero de 2018, ordenó acreditar la calidad de abogado del

DARLEY EBERTO MORENO TORRES8.

3. La quejosa otorgó poder al doctor ANDRÉS GUSTAVO

CASTIBLANCO ZARATE9.

4. Se acreditó la calidad de abogado de DARLEY EBERTO MORENO TORRES, mediante certificación de fecha 5 de julio de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura10.

5. Mediante decisión del 5 de julio de 201811, la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUAREZ, dictó auto de apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho

DARLEY EBERTO MORENO TORRES, y fijó el 17 de septiembre de 2018, para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional

6. Por medio de constancia del 17 de septiembre de 2018, se advirtió que el disciplinable no compareció a las diligencias programadas12, por lo que en auto de fecha 1 de octubre de 2018, 6 Folios 12-18 cuaderno 1ra instancia 7 Folio 21 cuaderno 1ra instancia. 8 Folio 22 cuaderno 1ra instancia. 9 Folio 19 cuaderno 1ra instancia. 10 Folio 23 cuaderno 1ra instancia. 11 Folio 24 cuaderno 1ra instancia 12 Folio 34 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 4 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta se fijó nueva fecha para la diligencia13. Por medio de constancia del 21 de enero de 2019, se advirtió que no compareció el disciplinable a las diligencias programadas14, por lo anterior, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y por medio de auto de fecha 11 de febrero de 201915 se declaró al disciplinable persona ausente, nombrándole como defensora de oficio, a la abogada Vivian Andrea Coy Rodríguez, y se fijó como nueva fecha el 22 de abril de 2019, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación previa.

7. La audiencia de pruebas y calificación provisional se instaló el 22 de abril de 201916, con la comparecencia de la defensora de

oficio del disciplinable, dejando constancia de la inasistencia de la quejosa y el representante del Ministerio Público. Procedió el Magistrado ponente a relevar a la defensora de oficio Vivian Andrea Coy Rodríguez, como quiera que la nombrada profesional reside en la ciudad Chiquinquirá – Boyacá, decretar algunas pruebas y suspendió la diligencia, fijando fecha y hora para su continuación.

8. Obra certificado de antecedentes disciplinarios del abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES17 en el que se registra sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2015 que empezó a regir el 9 de junio de 2016 y culminó el 8 de agosto de 2016. 13 Folio 35 cuaderno 1ra instancia 14 Folio 44 cuaderno 1ra instancia 15 Folio 47 cuaderno 1ra instancia 16 Folio 59 y 112 cuaderno 1ra instancia 17 Folio 61 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 5 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta

9. Se anexo al expediente, impresión de consulta efectuada en la página de internet de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDADRES, con la que se estableció que DARLEY EBERTO MORENO TORRES se encuentra inscrito en la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el

régimen contributivo, como beneficiario, retirado de CAFESALUD EPS desde el 7 de junio de 201718.

10. Por auto fechado el 29 de mayo de 201919 se designó como defensor de oficio a la abogada Estefanía Herrera Sánchez.

11. Por medio de comunicación del 11 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A, allegó por medio magnético el expediente identificado con radicado 250002341000201601509-00 de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN contra Agencia de Aduanas

ASESOREX S.A.S20

12. Se incorporó Oficio No. Al-EJ-92796-2019 del 25 de junio de 2019, suscrito por la AUDITORA SENIOR DE AVANTEL LT PRO, en el que informó que, revisadas las bases de datos biográficos y líneas asociadas, DARLEY EBERTO MORENO TORRES no aparece registrado21. Obra en el expediente Oficio No. FRA-J7808028 del 11 de julio de 2019, el DIRECTOR DE CONTROL INTERNO Y RIESGOS DE TIGO, informó los datos biográficos que el disciplinable reporta en sus bases de datos22. Se anexó Oficio No. JGD-9201902025 del 8 de julio de 2019, suscrito por 18 Folio 62 cuaderno 1ra instancia 19 Folio 71 cuaderno 1ra instancia 20 Folios 81 y 82 cuaderno 1ra instancia 21 Folio 84 cuaderno 1ra instancia 22 Folio 87 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 6 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta FUNCIONARIO DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP - TELEFÓNICA, con el que reportó los datos de ubicación que el investigado registra en sus sistemas de información23.

13. La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 2 de julio de 201924, en presencia de la abogada de oficio del disciplinable, en esta sesión se adelantaron las siguientes diligencias: 13.1. Con ocasión de la inasistencia de la quejosa y los testigos citados, procedió la Magistrada sustanciadora a ordenar insistir en la declaración de los testigos KATHERINE ROMERO FLÓREZ y YUMER JOEL AGUILAR, y la suspensión de la diligencia, para lo cual se fija la fecha y hora del 26 de agosto de 2019 a las 2: 00 de la tarde para su continuación.

14. La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 26 de agosto de 201925, en presencia de la abogada de oficio del disciplinable, en esta sesión se adelantaron las siguientes

diligencias:

15. Luego de realizar un resumen de la queja y las actuaciones surtidas en el proceso, en la audiencia celebrada el 26 de agosto de 2019, evacuadas las pruebas necesarias, la Magistrada sustanciadora procedió a la calificación jurídica, en los siguientes términos: Formulación de cargos. De acuerdo con los hechos narrados y 23 Folios 88 y 89 cuaderno 1ra instancia 24 Folio 86 cuaderno 1ra instancia

25 Folio 98 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 7 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta las pruebas decretadas y practicadas, se endilgó al doctor DARLEY EBERTO MORENO TORRES la posible incursión en la falta a la debida el diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, en el verbo rector de abandonar las diligencias propias de la actuación profesional, porque de los elementos materiales probatorios acopiados se advertía que pese a haber suscrito contrato de prestación de servicios con la quejosa para representar a la sociedad ASESOREX S.A.S ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, en la demanda de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que la DIAN presentó en su contra, si bien se presentó a la audiencia inicial citada para el 19 de septiembre de 2017, con posterioridad a ello no contestó la demanda ni volvió a intervenir en el proceso. Igualmente se formularon cargos por aparente incursión en la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, en el verbo rector de obtener remuneración desproporcionada al trabajo, porque pese el recibo de $5.000.000.00 por concepto de los honorarios pactados, solamente asistió a la audiencia inicial citada para el 19 de setiembre de 2017, abandonando a partir de ese momento el

asunto profesional de que se hizo cargo. Los cargos fueron formulados a título de culpa por negligencia en lo relacionado con el deber de diligencia profesional y a título de dolo, respecto al deber de honradez del abogado. 15.1 Se ordenó la actualización de los antecedentes disciplinarios que registre el abogado investigado. P á g i n a 8 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta 15.2 Se ordenó compulsar copias a la DIAN, a fin de establecer si el señor YUMER JOEL AGUILAR VARGAS, trabajaba con dicha entidad, a fin de que se investigue la razón por la que dicho funcionario está recomendando abogados y poniendo citas para presentarlos. 15.3 Finiquitado el trámite de audiencia de pruebas y calificación previa, se fijó el día 24 de septiembre de 2019, a fin de llevar a cabo audiencia de juzgamiento

15. Por medio de memorial de fecha 27 de agosto de 2019, la apoderada de oficio del disciplinable ESTEFANÍA HERRERA SÁNCHEZ, solicitó ser relevada del cargo, por cuanto como representante legal de la corporación Ubuntu territorio y paz, se encargaría de la nueva sede en la ciudad de Armenia – Quindío, por lo que se le hacía difícil su desplazamiento.26 Por auto del 5 de septiembre de 2019, se dispuso no relevar a la abogada de oficio HERRERA SÁNCHEZ por cuanto la memorialista no acreditó sus afirmaciones27.

16. Obra certificado de antecedentes disciplinarios del abogado

DARLEY EBERTO MORENO TORRES de fecha 11 de septiembre de 2019, en el que se registra sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, impuesta mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, que empezó a regir el 9 de junio de 2016 y culminó el 8 de agosto de 2016.

17. La audiencia de juzgamiento se realizó el 24 de septiembre de 2019, con asistencia únicamente de defensor de oficio del 26 Folio 99 cuaderno 1ra instancia 27 Folio 100 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 9 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES y se adelantaron las siguientes actuaciones28: 17.1. La defensora de oficio de disciplinable presentó alegatos de conclusión29, indicando que es importante mencionar que su representado le informó que para la fecha de los hechos fue objeto de amenazas contra su vida y la de su familia, por lo que se desplazó al sur del país, situación que se encuadra en las causales excluyentes de responsabilidad previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que el motivo que lo obligó a desplazarse fue una situación de fuerza mayor. Agregó que se debe conceder el principio de la buena fe respecto de los hechos narrados por su defendido, y proferir decisión absolutoria porque el señor MORENO TORRES, no

cometió las faltas a título de culpa o dolo, pues su no comparecencia a las audiencias fue por un motivo de amenazas. Llamó la atención sobre la no presencia de los testigos ni de la quejosa, afirmando que ello implica que no se puede dar plena credibilidad a lo narrado por la quejosa; pidió se apliquen los principios rectores del derecho, entre ellos la presunción de inocencia; para emitir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la comisión de la falta y la responsabilidad, no siendo la queja suficiente para poder declarar la responsabilidad de su representado.

18. El proceso fue allegado al despacho del magistrado sustanciador, para dictar sentencia. 28 Folios 111 y 112 cuaderno 1ra instancia. 29 Folio 112 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 10 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 28 de octubre de 201930, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al doctor DARLEY EBERTO MORENO TORRES, con suspensión del ejercicio profesional durante seis (6) meses y multa concurrente de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable de haber desconocido el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta contemplada

en los numeral 1° de los artículos 35 y 37 de la misma legislación. Advirtió la primera instancia respecto de la falta contra la diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, que en efecto la quejosa le otorgó poder al disciplinable, a fin de velar por los intereses de la sociedad ASESOREX S.A.S, a quien legalmente representaba dentro de la acción judicial con radicado 2016-1509 que instauro la DIAN en su contra y que cursaba en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, labor por la que se pactaron como honorarios la suma de $ 15.000.000.oo de los cuales $5.000.000 fueron cancelados al momento del otorgamiento del poder y firma de contrato de prestación de servicios. Indicó que, el investigado una vez reconocida personería jurídica para actuar, solicitó la nulidad de todo lo actuado por cuanto la admisión de la demanda se realizó en indebida forma, por lo que el Magistrado accedió a dicha petición, ordenando se notificara nuevamente el auto admisorio, por lo que se corrió traslado de la demanda a la parte pasiva AGENCIA DE ADUANAS ASESOREX 30 Folios 113 - 121 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 11 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta S.A.S, entre los días 2 de octubre y 15 de noviembre de 2017, sin que hubiera acción alguna del investigado. Argumentó el a-quo que no quedaba duda de la indiligencia y

descuido del disciplinable, por cuanto aun facultado para actuar dentro de la acción judicial 2016-01509, el apoderado abandonó el asunto sin justificación alguna, con posterioridad al 19 de septiembre de 2017, aun cuando sus honorarios habían sido cancelados con anterioridad. De otro lado, la primera instancia se pronunció en relación a la falta contra la diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, por cuanto al desconocerse el deber de actuar con diligencia profesional en el manejo de los asuntos encomendados, también desconoció el deber de obrar con honradez en relaciones litigiosas. Argumentó el magistrado de instancia que, con los elementos probatorios allegados con el escrito de queja, se probó que por las gestiones encargadas, se canceló con anterioridad la suma de $5.000.000.oo, suma que resulta desproporcionada conforme las actuaciones desarrolladas por el abogado DARLEY MORENO TORRES, esto pues, el disciplinable absolvió una consulta, elaboró un poder para actuar y participó solamente en la audiencia del 19 de septiembre de 2017. Aunado a lo anterior, se advirtió que la remuneración desproporcionada obtenida por el investigado la logró aprovechándose de la necesidad, ignorancia e inexperiencia del cliente, esto se confirmó con la reunión que tuvieron a través de un tercero, funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas P á g i n a 12 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01

Abogados en Consulta Nacionales a fin de presentarle al abogado aquí investigado con la convicción de que cumpliría a cabalidad con la gestión encomendada. Por lo anterior, concluyó la Magistrada Instructora, que se encontraba demostrado el comportamiento antiético del profesional del derecho investigado por el desconocimiento del numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Respecto a la sanción impuesta, consideró que debía atenderse la gravedad de los hechos acusados, los antecedentes disciplinarios del investigado, el total desconocimiento de los deberes de obrar con honradez y diligencia profesional y el perjuicio causado por lo que le impuso sanción de SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO

PROFESIONAL POR SEIS (6) MESES Y MULTA

CONCURRENTE DE CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinado y al Ministerio Público, siendo notificados por edicto, que fue desfijado el 5 de diciembre de 201931, quienes guardaron silencio; razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Superioridad, el 14 de marzo de 2019, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. 31 Folio 128 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 13 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Se asignó el asunto al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal32. 2.- Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 8 de febrero de 202133. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones34. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1635.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del 32 Folio 3 cuaderno 2da instancia 33 Folio 5 cuaderno 2da instancia. 34 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 35 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 14 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201636 y C-112/1737, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 200738, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199639. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 37 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 38 artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 39 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los

procesados. P á g i n a 15 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta 2.- Del disciplinado. La calidad de abogado del disciplinable DARLEY EBERTO MORENO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.397.444 y portador de la tarjeta profesional No. 53471, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado número 165684 expedido el 5 de julio de 2018, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia40. 3.- De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que, en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de agosto de 2019, se formularon cargos contra al abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES, por vulnerar los deberes consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta contemplada en los numerales 1° de los artículos 35 y 37 de la de la misma legislación, a título de dolo y culpa, respectivamente, con ocasión del abandono de la representación encomendada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción judicial identificada con radicado 2016-01509 que adelantó la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN contra la AGENCIA

ADUANERA ASESOREX S.A.S y por consiguiente la remuneración desproporcionada de sus honorarios al solo evacuar una consulta, elaborar poder y asistir a una audiencia. Y la sentencia de primera instancia sancionó al abogado MORENO TORRES por los mismos deberes, faltas y con fundamento en los 40 Folio 13 cuaderno 1ra instancia P á g i n a 16 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia, cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación41, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa42. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con motivos de interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado43, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por la Ley 270 de 1996, artículo 112 numeral 4º, y busca garantizar al disciplinado una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 41 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 42 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 43 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. P á g i n a 17 | 42

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Radicado No. 110011102000201802689 01 Abogados en Consulta 4.1.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”44. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. De acuerdo con este principio, “la norma creadora de las infracciones y de las sanciones, debe describir clara, expresa e inequívocamente las conductas que pueden ser sancionadas y el

contenido material de las infracciones, así como la correlación entre unas y otras” 45. Se le atribuye al abogado DARLEY EBERTO MORENO TORRES, haber incumplido los deberes consagrados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en las faltas consagradas en los numerales 1° de los artículos 35 y 37 de la de la misma legislación, a título de dolo y culpa, respectivamente, normas que en su literalidad señalan: “DEBERES Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesi

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