CNDJ - F11001110200020180271101ADJUNTA20220304105000-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180271101ADJUNTA20220304105000-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3349
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201802711 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 15 de octubre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá1, mediante la cual declaró al abogado FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 9 del artículo 33, ibídem, a título de dolo, sancionándolo con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito radicado el 30 de abril de 20182, la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES radicó queja en contra del 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, en sala dual con el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO. 2 Folio 1 a 11 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 110011102000201802711 01
Abogados en Apelación de Sentencia doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO, con base en los siguientes argumentos: - La quejosa y el disciplinado fueron compañeros de trabajo en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL, entidad en la que la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES laboró desde el año 1989 y hasta el 15 de octubre de 1997, fecha en que finalizó la vinculación de manera arbitraria, lo que originó en la quejosa un interés por demandar a la mencionada entidad. - En razón a que el disciplinado, se encontraba inhabilitado para ejercer como su apoderado (pues aún laboraba en PROSOCIAL, como servidor público), le pidió otorgar poder al doctor Juan Carlos Montilla Combariza, con el fin de adelantar un proceso contencioso administrativo que correspondió al radicado No. 1998-48232. - Afirmó que no conoció al doctor Montilla Combariza, pues nunca tuvieron comunicación directa, puesto que todo lo manejaba el doctor PÁEZ SORIANO. - Para el año 1998, la quejosa trasladó su residencia permanente para Estados Unidos, hecho que puso en conocimiento del doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar dentro del proceso contencioso administrativo, el 17 de septiembre de 2001, época para la cual ya no laboraba en PROSOCIAL. Indicó la quejosa que, con el disciplinado mantuvo comunicación permanente por correo certificado, correo electrónico y por vía telefónica, medios por los cuales le
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia enviaba los documentos y poderes por él solicitados. - Para el año 2009, la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES se enteró por intermedio de sus familiares, que el proceso contencioso administrativo había terminado mediante decisión emitida el 17 de mayo de 2007, por parte del Consejo de Estado y mediante la cual se ordenó el reintegro de la demandante y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido, hecho que el disciplinado no le informó durante dos (2) años. Motivo por el cual, la quejosa mediante correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2009, solicitó a su abogado copia de la sentencia, así como del contrato de prestación de servicios profesionales. - Señaló que, en algún momento su apoderado le solicitó la suma de $50.000.000.oo, con el fin de cancelarlos a un intermediario y agilizar el pago de la liquidación de la sentencia ante el Ministerio de Protección Social, petición que no aceptó. - En relación al pago de los honorarios, señaló la quejosa que mediante un acuerdo verbal se pactó el 15% de lo recaudado. Posteriormente, se presentaron múltiples diferencias con el abogado y no fue posible llegar a un acuerdo en el pago por dicho concepto. Así mismo, aclaró que el disciplinado no remitió copia del contrato de prestación de servicios profesionales. - Luego de un tiempo, debido al embargo de su cuenta bancaria,
en el año 2017 la quejosa se enteró de un proceso ordinario laboral adelantado en su contra por parte del disciplinado desde el año 2013, ante el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener el pago de sus honorarios dentro P á g i n a 3 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia del proceso contencioso administrativo. - Pese a que el abogado FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO, conocía la dirección de residencia de la quejosa en Estados Unidos (pues era la misma que aportó en el proceso administrativo), su número telefónico y correo electrónico, dentro del proceso laboral manifestó desconocer su paradero, por lo que solicitó emplazarla, petición que fue aprobada por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 20 de junio de 2013, por el cual se nombró un curador ad litem. - Dado lo anterior, el proceso ordinario laboral se adelantó sin conocimiento de la demandada y terminó con fallo en su contra el 7 de abril de 2015, mediante el cual se ordenó el pago de los honorarios solicitados por el disciplinado, correspondiente al 50% de lo recibido en el proceso administrativo. Posteriormente, nuevamente se fijó edicto emplazatorio, se ordenó seguir adelante con la ejecución, se decretaron medidas cautelares y se aprobó la liquidación del crédito.
2. Como anexo a la queja, se allegaron dos cuadernos de 4793 y
4684 folios.
3. Se acreditó la calidad de abogado de FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO, mediante certificación No. 116892 de fecha 7 de mayo de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 447392 y la tarjeta profesional de abogado número 71703 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición del certificado se encontraba 3 anexo # 1 allegado por la quejosa el 30 de abril de 2018.pdf 4 anexo # 2 allegado por la quejosa el 30 de abril de 2018.pdf P á g i n a 4 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia vigente5.
4. El asunto fue remitido al despacho del magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, el día 7 de mayo de 20186, quien mediante proveído del 15 de mayo de 2018, ordenó acreditar las direcciones del profesional7, y mediante auto de fecha 11 de julio de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra el abogado investigado, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional8.
5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 15 de mayo de 2018, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se evidenció que el doctor FERNANDO
ESTEBAN PÁEZ SORIANO, no registraba sanción alguna9.
6. El 29 de agosto de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado investigado el auto de apertura del proceso disciplinario adelantando en su contra10, y con fecha 15 de noviembre de 2018, el letrado se notificó personalmente del auto de apertura11.
7. El 21 de noviembre de 2018, el disciplinado allegó escrito junto con dos (2) cuadernos de 11712 y 12313 folios.
8. El 22 de noviembre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado y el apoderado de la quejosa, el magistrado MARTÍN LEONARDO 5 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 16 cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 17 cuaderno original de 1ª instancia 8 Folio 20 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 18 cuaderno original de 1ª Instancia 10 Folio 30 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 31 cuaderno original de 1ª instancia 12 anexo # 3 allegado por el disciplinable. 13 anexo # 4 allegado por el disciplinable.
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia SUÁREZ VARÓN adelantó las siguientes diligencias: 8.1. Se reconoció personería jurídica para actuar al doctor Jorge
Augusto Caputo Rodríguez, como apoderado de la quejosa. 8.2. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio. 8.3. Se recibió versión libre por parte del disciplinado, quien manifestó que en el proceso contencioso administrativo desarrolló las actuaciones que tuvo a su alcance, incluyendo “hilos políticos y palancas” con el fin de lograr un pago en un proceso que se encontraba prescrito. Señaló que, el 9 de diciembre de 2010 un trabajador del Ministerio de Protección Social le comunicó que la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES le había revocado el poder. Indicó que, no fue cierto que dentro del proceso contencioso administrativo dentro del cual la representó, hubiese requerido a su cliente la suma de $50.000.000 y mucho menos que tuviera un contacto en el Ministerio que los pudiera ayudar a agilizar el pago. Sin embargo, explicó que luego de un tiempo el disciplinado logró que se reconociera el pago por la suma aproximada de $480.000.000. Afirmó que, para el momento en que inició el proceso ordinario laboral y ejecutivo laboral en contra de la quejosa, no conocía con exactitud la dirección de residencia de la demandada, pues ella siempre brindaba una diferente. Por lo que, para el pago de sus honorarios, se designó un curador ad litem, así como un perito que determinó un porcentaje del 50% de lo que le correspondiera a la quejosa en la resolución administrativa. 8.4. El apoderado de la quejosa solicitó al magistrado, escuchar a P á g i n a 6 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES a través de un medio electrónico, en razón a que se encontraba domiciliada fuera del país. Así mismo, anexó copia de los siguientes documentos: - Oficio de fecha 30 de enero de 1997, por el cual la quejosa solicita al doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO que la representara en la demanda contra PROSOCIAL14. - Certificación de fecha 4 de agosto de 2005, por la cual la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Legalizaciones y Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores, acreditó que la señora Clemencia Paredes Tejada era intérprete oficial para los idiomas de inglés – español15. - Certificación médica de fecha 13 de julio de 2018, emitida por Medical Consultants of Florida Primary Care Medicine, correspondiente a la paciente MARTHA CECILIA MELO CÁCERES16. - Capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp, de fecha 25 de abril de 2018, con el contacto “Fernando Páez Sori…”17. - Contrato de cesión de derechos de rédito entre FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO como cesionario y Juan Carlos Montilla Combariza, como cedente, de fecha 26 de abril de 201818. - Oficio de fecha 8 de noviembre de 2018, por el cual la Fiscalía 14 Folio 54 cuaderno original de 1ª Instancia 15 Folio 36 cuaderno original de 1ª Instancia
16 Folio 43 cuaderno original de 1ª Instancia 17 Folio 48 a 49 cuaderno original de 1ª Instancia 18 Folio 50 a 51 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 7 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia General de la Nación indicó que el 24 de julio de 2018, le fue asignado el proceso bajo los hechos denunciados por la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES, en contra de los
señores FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO y Juan
Carlos Montilla Combariza19.
9. Mediante oficio del 2 de mayo de 201920, el Juzgado 20
Laboral del Circuito de Bogotá allegó copia íntegra de las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral No. 2013-283 promovido por Juan Carlos Montilla Combariza en contra de MARTHA CECILIA MELO CÁCERES21, así mismo informó que, el apoderado demandante, es decir, el doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO, manifestó desconocer el domicilio de la demandada y solicitó el correspondiente emplazamiento. Mediante auto del 18 de junio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte pasiva en el proceso, así como la designación de un curador ad litem. Respecto al trámite ejecutivo, mediante auto del 13 de noviembre de 2015, se ordenó librar mandamiento de pago en contra de la demandada, así como la
notificación respectiva. No obstante, mediante oficio del 27 de noviembre de 2015, el disciplinado solicitó notificar a quien fungió como curador ad litem en el proceso ordinario laboral, aduciendo que desconocía el paradero de la demandada. Por decisión de fecha 7 de marzo de 2017, se dispuso aprobar la liquidación de crédito y decretar medidas cautelares, aclarado mediante auto del 11 de mayo de 2017. Finalmente, mediante 19 Folio 55 cuaderno original de 1ª Instancia 20 Folio 62 cuaderno original de 1ª Instancia 21 Folio 63 a 94 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 8 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia auto de 1 de abril de 2019, se nombró un secuestre de bienes inmuebles y se señaló fecha para diligencia de secuestro el día 24 de mayo de 2019.
10. Mediante auto de fecha 4 de junio de 201922, el doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO fue declarado persona ausente y le fue designada como defensora de oficio, la doctora
Paola Andrea Calderón Ayala.
11. El 20 de junio de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinado, la quejosa por vía Skype y su apoderado,
el magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, adelantó las siguientes diligencias:
11.1. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES, quien manifestó que otorgó poder al disciplinado con el fin de representarla en un proceso administrativo en contra del Ministerio de Protección Social, sin embargo, el abogado no le informó sobre el estado del proceso y mucho menos del pago ordenado en su favor, solamente se enteró gracias a sus familiares en el año 2009, es decir, dos (2) años después de haberse emitido el fallo. Señaló que, no fue cierto que hubieren llegado a un acuerdo del 50% por concepto de honorarios, pues lo que se pactó verbalmente en la primera reunión con él en el año 1998, fue un 15% de lo que se obtuviera en el proceso, puesto que en ningún momento se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales. Señaló que, el pago que se ordenó en el proceso contencioso 22 Folio 105 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 9 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia administrativo, fue la suma aproximada de $369.000.000 consignada a su cuenta bancaria en el mes de noviembre de 2011, por parte del Ministerio de Protección Social. Indicó que, posteriormente se enteró de la existencia de un proceso laboral y ejecutivo laboral adelantado en su contra, adelantados por parte del disciplinado, en razón a un embargo a su cuenta bancaria, pues en ningún momento le fue notificado ninguno de los dos (2)
procesos. No obstante, fue condenada al pago por honorarios por la suma de $230.569.666, en favor del doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO. 11.2. El apoderado de la quejosa, indicó que luego de radicar la queja disciplinaria, se llegó a un acuerdo con el abogado por $180.000.000, sin embargo, el disciplinado con posterioridad allegó un documento en el que se evidenció la suma por $240.000.000, faltando al acuerdo al que se había llegado. Así mismo, aportó copia de los siguientes documentos: - Requerimiento de fecha 11 de diciembre de 2010, por el cual la quejosa revocó poder al disciplinado dentro del proceso contenciosos administrativo adelantado contra PROSOCIAL23. - Oficio de fecha 11 de diciembre de 2010, por el cual la quejosa solicitó al disciplinado el envió del contrato de prestación de servicios profesionales24. - Solicitud de fecha 21 de febrero de 2011, por parte del Coordinador del Grupo Administrativo de Entidades Liquidadas del Ministerio de Protección Social, a la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES, en relación con una solicitud de 23 Folio 119 a 121 cuaderno original de 1ª Instancia 24 Sin folio. P á g i n a 10 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia honorarios remitida por el doctor FERNANDO ESTEBAN
PÁEZ SORIANO25.
11.3. Se recaudó el testimonio del señor Carlos Horacio Melo Cáceres, hermano de la quejosa y quien manifestó que ella cambio su domicilio a raíz de su salida de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL. Afirmó que, su hermana otorgó poder al disciplinado con el fin de adelantar un proceso en contra de la mencionada entidad y por esta gestión, verbalmente se pactó en la primera reunión, el 15% por concepto de honorarios, sin embargo, no se firmó ningún documento. Luego de un tiempo, el abogado no le informó a la quejosa sobre la terminación del proceso y la orden de pago dentro del proceso contencioso administrativo. 11.4. El magistrado sustanciador ordenó vincular al doctor JUAN CARLOS MONTILLA COMBARIZA, como disciplinable al proceso. Se acreditó la calidad de abogado del doctor JUAN CARLOS MONTILLA COMBARIZA, mediante certificado No. 241593, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 19492060 y con tarjeta profesional No. 6817526. Igualmente, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 2 de julio de 2018, mediante el cual se evidenció que el abogado JUAN CARLOS MONTILLA COMBARIZA no registraba ninguna sanción27.
12. El 5 de julio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al doctor JUAN CARLOS MONTILLA COMBARIZA, su 25 Folio 122 cuaderno original de 1ª Instancia 26 Folio 153 cuaderno original de 1ª Instancia
27 Folio 154 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 11 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia vinculación al proceso disciplinario28.
13. Mediante oficio de fecha 18 de julio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, remitió el listado de las actuaciones adelantadas dentro de la acción de
tutela No. 2019-00021 de MARTHA CECILIA MELO CÁCERES
en contra del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá29.
14. Mediante oficio allegado el 21 de septiembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación remitió por error copia del proceso penal contra Jairo González Mora, No. 110016000050201816830, el cual se encontraba en archivo desde el 4 de octubre de 2018 por atipicidad de la conducta y que no corresponde a esta investigación30.
15. Mediante oficio allegado el 1 de octubre de 2019, la defensora de oficio renunció a su cargo e informó que se encontraba vinculada con la Sociedad Elite International Americas S.A.S en
Liquidación Judicial Como Medida de Intervención31.
16. El 2 de octubre de 201932, el doctor JUAN CARLOS MONTILLA COMBARIZA allegó documento en el que informó las actuaciones adelantadas dentro del proceso ordinario laboral No. 2013-283 y en la acción de tutela No. 110012205000210900021 00, denegada mediante decisión del 5 de febrero de 2019, con el
fin de argumentar su solicitud de terminación del proceso disciplinario.
17. El 3 de octubre de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia 28 Folio 159 cuaderno original de 1ª Instancia 29 Folio 161 a 164 cuaderno original de 1ª Instancia 30 Folio 165 a 179 cuaderno original de 1ª Instancia 31 Folio 181 cuaderno original de 1ª Instancia 32 Folio 183 a 261 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 12 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia de los disciplinables, la quejosa vía Skype y su apoderado, el magistrado sustanciador adelantó las siguientes diligencias: 17.1. Se recaudó versión libre por parte del doctor JUAN CARLOS MONTILLA COMBARIZA, quien señaló que conoció al doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO en el año 1993, y para el año de 1998 su colega le comentó sobre unos asuntos que estaban pendientes de tramitar ante una entidad del Estado, y como por motivos laborales tenía que ausentarse de la ciudad, le solicitó al doctor MONTILLA colaborarle con la presentación de la demanda administrativa, misma que fue presentada el 13 de febrero de 1998. Pasado un (1) año, el doctor PÁEZ SORIANO le solicitó sustituir el poder para seguir adelante con la gestión, solicitud a la cual el doctor MONTILLA COMBARIZA
accedió sin ningún problema. Posteriormente, su colega le comentó que había tenido algunas diferencias con su cliente en relación con el pago de honorarios por su labor de más de diez (10) años, por lo que inició en su contra un proceso laboral. Finalmente, afirmó que no tuvo contacto directo con la quejosa y sus actuaciones se ciñeron a la norma, por lo que la queja no tenía fundamento, pues en primer lugar no recibió dinero por su gestión y lo único que hizo fue radicar una demanda administrativa. 17.2. El magistrado sustanciador ordenó algunas pruebas de oficio y fijó fecha para la continuación de la diligencia.
18. El 13 de febrero de 2020, no pudo realizarse la audiencia de pruebas y calificación provisional, por inasistencia del doctor MONTILLA COMBARIZA, por lo que el magistrado sustanciador P á g i n a 13 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia ordenó requerirlo, reiteró las pruebas ordenadas y fijó fecha para la continuación de la diligencia33.
19. El Director Seccional de Fiscalías de Bogotá, informó que el proceso penal contra FERNANDO PÁEZ SORIANO, por denuncia de MARTHA CECILIA MELO CÁCERES y otros, con ocasión de estos mismos hechos se encontraba en trámite en la
Fiscalía 362 Seccional de Bogotá34.
20. El 25 de agosto de 202035, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los disciplinados, la
quejosa, su apoderado y el Ministerio Público, el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN adelantó las siguientes diligencias: 20.1. Calificación y formulación de cargos: El proceso se originó con ocasión a la queja presentada por la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES en contra del doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO, a quién le encomendó un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado No. 1998-48232 en contra de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL, por el cual se pactó por concepto de honorarios un 15% de lo obtenido. La quejosa, solicitó al abogado que la mantuviera informada del trámite, puesto que ella se iría a vivir a Estados Unidos, lo que inicialmente cumplió, sin embargo, al pasar el tiempo no le volvió a dar informes y solo para el año 2009, se enteró que el proceso había terminado con fallo en su favor. Indicó la quejosa que, en el año 2013 el abogado FERNANDO 33 Folio 269 cuaderno original de 1ª instancia 34 Folios 272 a 290 cuaderno original de 1ª instancia 35 Folio 310 cuaderno original de 1ª Instancia P á g i n a 14 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia ESTEBAN PÁEZ SORIANO promovió un proceso ordinario laboral No. 2013-283 ante el Juzgado 20 Laboral del Circuito de
Bogotá, en contra de la quejosa, del cual nunca se enteró, puesto que el disciplinado manifestó desconocer su domicilio para efectos de notificación, pese a que sí la conocía, la demandada fue emplazada y el proceso se adelantó sin su conocimiento, finalmente falló en su contra y se ordenó el pago de honorarios al profesional por un 50% de lo recaudado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 1998-48232, promovido en contra de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social PROSOCIAL. La quejosa, solamente se enteró del trámite hasta el año 2017, cuando una de sus cuentas bancarias fue embargada con ocasión al proceso ejecutivo laboral No. 2015-00852, mismo que adelantó el doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO en contra de la quejosa con base en el proceso ordinario laboral No. 2013-283. En dicho trámite, el disciplinado nuevamente manifestó desconocer el domicilio de la demandada, con lo que logró que se emitiera auto de seguir adelante con la ejecución y se decretaran medidas cautelares. De acuerdo a lo anterior, el magistrado analizó las faltas disciplinarias de la siguiente manera: (i). De la falta contra la dignidad de la profesión por parte del
doctor JUAN CARLOS MONTILLA COMBARIZA.
La presunta falta disciplinaria referente a que el disciplinado recibió poder por parte de la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES, fue una conducta que ocurrió hace más de veinte (20) P á g i n a 15 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia años y la conducta del abogado solo se pudo extender hasta el mes de septiembre de 2001, cuando sustituyó el poder a su colega. Por lo tanto, la acción disciplinaria se encontraba prescrita y en consecuencia se ordenó la terminación de las diligencias en este punto. (ii). De la falta contra la debida diligencia profesional por la omisión de rendir informes. Se demostró que, el doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO no le informó a la quejosa que en el mes de mayo de 2007 había concluido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 1998-48232, con sentencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado, pues solamente se enteró hasta el año 2009 por intermedio de sus familiares. Se observó que, en efecto el fallo se emitió el 17 de mayo de 2007, hecho que conoció el disciplinado PÁEZ SORIANO pocos días después, quien para el mes de julio siguiente solicitó adición a la sentencia. El 23 de agosto de 2007, el Consejo de Estado resolvió la petición del profesional y mediante memorial presentado en febrero de 2008, el abogado solicitó copia del fallo y pese a ello, el disciplinado envió a su cliente copia de este solo hasta el 14 de octubre de 2009. Así las cosas, se evidenció que la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES demoró varios años en radicar la queja en
contra del abogado y tal conducta se encontraba prescrita, por lo que se ordenó la terminación y archivo de las diligencias. P á g i n a 16 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia (iii). De la falta contra la honradez del abogado. La quejosa indicó que, el abogado FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO le solicitó la suma de $50.000.000, para entregarlos a un intermediario con el fin de obtener un pronto pago ante el Ministerio de Protección Social. Se observó que, mediante correo electrónico enviado el 9 de diciembre de 2010 por parte de la señora MARTHA CECILIA MELO CÁCERES al disciplinado, se hizo alusión a esta afirmación. Pese a lo anterior y al hecho de poderse configurar una falta disciplinaria, la conducta del doctor PÁEZ SORIANO se habría configurado hace más de diez (10) años. Por lo que, el magistrado consideró decretar la terminación de las diligencias por prescripción de la acción disciplinaria. (iv). De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, por intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. La quejosa manifestó que, en el año 2013 el abogado FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO promovió en su contra el proceso ordinario laboral No. 2013-283, ante el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, del cual nunca se enteró, en razón
a que el abogado manifestó desconocer su residencia para efectos de notificación, a pesar de que sí lo conocía. En el asunto, la demandada fue emplazada y el proceso se adelantó sin su conocimiento, finalizó con fallo en su contra en el que se ordenó el pago de honorarios al profesional por el 50% de lo recaudado. P á g i n a 17 | 51
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Radicado No. 110011102000201802711 01 Abogados en Apelación de Sentencia La demandada se enteró de la existencia del proceso, solo hasta el año 2017 cuando una de sus cuentas bancarias fue embargada en virtud al proceso ejecutivo laboral No. 2015-00852. Trámite en el cual, el disciplinado también manifestó desconocer el domicilio de la demandada, por lo que se emitió auto de seguir adelante con la actuación y se decretaron medidas cautelares. De lo anterior, se concluyó que en el mes de abril de 2013 el disciplinado a nombre propio y en calidad de apoderado del doctor JUAN CARLOS MONTILLA COMBARIZA, presentó demanda laboral en contra de la quejosa, con el fin de que se declarara que entre ella y los profesionales del derecho existió un contrato de prestación de mandato suscrito en el mes de febrero de 1998 hasta el 9 de diciembre de 2010 y se condenara a la demandada a la suma que por concepto de honorarios. El proceso, se surtió con una curadora ad litem hasta el mes de abril de 2015, cuando se profirió fallo en el que se concedieron las
pretensiones del demandante. Posteriormente, el doctor FERNANDO ESTEBAN PÁEZ SORIANO solicitó la ejecución de la sentencia emitida por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 13 de noviembre de 2015 ordenó librar mandamiento de pago, por lo que el abogado solicitó notificar a quien ejerció como curador ad litem a efectos de emplazar a la quejosa. Mediante auto del 12 de mayo de 2016, el despacho ordenó emplazar a la demandada y nombró curador para representarla; el 14 de octubre de 2016 se dispuso seguir adelante con la ejecución; el 7 de marzo de 2017 se impartió aprobación a la liquidación en costas y se decretaron medidas cautelares. Finalmente, el 11 de mayo de 2017 se aprobó la liquidación del crédito. P á g i n a 18 | 51 M.P. J
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