🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180279901ADJUNTA20211210082933-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180279901ADJUNTA20211210082933-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2568

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000201802799 01 Aprobado según Acta No. 74 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación promovido por el apoderado del quejoso contra la decisión de terminación y archivo adoptada el 20 de noviembre de 2019 por la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en favor del abogado Jhon Jairo Castillo García2. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 M.P. Elka Venegas Ahumada. 1 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce a la

queja promovida por Manuel Velandia Caro contra el abogado Jhon Jairo Castillo García a quien contrató para que lo asistiera en su condición de demandado en el proceso de divorcio No. 201700075, como también para que promoviera proceso penal contra sus familiares por el hurto del que aduce fue víctima por $150.000.000, pactando como honorarios con el letrado la suma de $20.000.000, garantizando los mismos con un pagaré por $10.000.000, el cual fue ejecutado por el disciplinable una vez se dictó sentencia en el proceso de familia (24 de julio de 2017), pleito que se distinguió con el radicado No. 2017-9979 y del cual se notificó el 9 de noviembre de 2017. Reseñó que, al ser demandado por su entonces abogado, procedió a revocarle el poder otorgado para el trámite de familia, sin que aquel hubiera presentado ningún escrito para que continuara con el proceso de liquidación de la sociedad conyugal; agregó que fue víctima de constantes atropellos verbales, en los cuales constantemente le exigió el togado que le pagara sus honorarios, realizándole un abono por $3.000.000. No obstante, como el proceso ejecutivo curso en su contra y se dictó sentencia en favor del letrado, no le quedó otra salida que cancelarle lo pretendido en ese pleito. La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Jhon Jairo Castillo García identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.100.953.852 es portador de la

P á g i n a 2 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO tarjeta profesional de abogado No. 259.445 del Consejo Superior de la Judicatura (vigentes)2. La Magistrada instructora mediante auto del 25 de junio de 2018, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario4. La etapa de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 10 de octubre de 2018, 28 de mayo y 20 de noviembre de 20193 oportunidad procesal, en la cual se recaudaron entre otras pruebas las siguientes: Copia digitalizada del proceso ejecutivo No. 2017-978. Copia del proceso 2021672016. Contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el quejoso y el disciplinable de fecha el 10 de febrero de 2017. Pagare No. 20170210 en favor del disciplinado por el quejoso, y carta de diligenciamiento. Recibo de pago por $3.000.000 del pagare 20170210. Ampliación de la declaración del quejoso: se ratificó en los hechos objeto de investigación, centrando la inconformidad respecto la actuación del letrado, en lo que atañe al proceso ejecutivo que este promovió en su contra, cuando endosó el título valor que garantizó los honorarios acordados, dado que fue embargado por otro 2 Fl. 64 c.p 1ª instancia 4 Folio 65 del c.o.

3 5 Folio 74, 122, 140 del c.o. P á g i n a 3 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO abogado. Agregó que su relación contractual con el actual investigado fue hasta el 24 de julio de 2017, cuando finalizó el proceso de familia por conciliación. Testimonio de Ana Aponte, abogada de la contraparte en el proceso de cesación de efectos civiles cursado contra el quejoso: adujo que la relación profesional del proponente de la queja y el investigado era amena, que además se conciliaron las pretensiones del pleito de familia y recibió por parte del quejoso la suma de 3 millones de pesos por concepto de honorarios con destino al disciplinable, los cuales fueron entregados. Así mismo, se escuchó en versión libre al disciplinable: expresó los pormenores de la contratación con el quejoso, aduciendo que acordó con el la representación para el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, más no para disolver o liquidar la sociedad conyugal, que fue muy traumático la relación profesional, pues su entonces cliente le ocultó que estaba siendo procesado por violencia intrafamiliar por un tercero, razón por la cual, cambiaron de estrategia de defensa, y por lo mismo le fue conferido un nuevo poder para que éste se allanara a los hechos y poder conciliar. Adujo que no promovió el asunto penal, dado que los familiares del quejoso

no hurtaron ese dinero sino más bien lo pusieron en custodia de un CDT. Una vez el proceso de familia culminó por mutuo acuerdo entre las partes, el disciplinado indicó que ante la actuación incuriosa del quejoso por pagarle hizo tránsito al pagare que garantizaba sus honorarios, el cual diligenció con fundamento en la carta de instrucciones por $10.000.000 que a su vez le firmó el quejoso a su favor, reconociendo los 3 millones de pesos que este último le abonó. P á g i n a 4 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación celebrada el 20 de noviembre de 2019 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió terminar y archivar el proceso disciplinario seguido contra el abogado Jhon Jairo Castillo García al considerar que sus actuaciones no se enmarcan en irregularidad manifiesta que amerite reproche disciplinario. Lo anterior, al considerar que el disciplinado no fue indiligente en la causa encomendada, pues en el proceso de cesación de efectos civiles presentó y se tuvo por contestada la demanda en favor del quejoso, asimismo lo asistió en las diligencias de conciliación que se desarrollaron en junio y julio de 2017, disponiéndose la finalización

de aquella causa por acuerdo entre las partes, quienes además resolvieron cómo iban a liquidarse los bienes de la sociedad conyugal, bienes dentro de los cuales obraba el CDT que contenía el dinero que adujo el quejoso fue hurtado, por ende, al haberse aclarado esta situación no procedía la tramitación de un asunto penal, máxime que el disciplinado defendió al quejoso en varios asuntos distintos al de cesación de efectos civiles, por lo que los honorarios pactados no se tornan desproporcionados ni fueron obtenidos en gracia a la ignorancia o necesidad del quejoso. Agregó que, frente a las presuntas faltas de respeto por parte del disciplinable al quejoso, no obra prueba distinta al dicho de éste por P á g i n a 5 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO lo que aplicó el principio de duda en favor del investigado y terminó la investigación en su favor, por todo lo expuesto. DE LA APELACIÓN El apoderado del quejoso notificado de la decisión en precedencia formuló recurso de alzada, alegando indiligencia por parte del disciplinable dado que a pesar de haberse zanjado el proceso de cesación de efectos civiles por mutuo acuerdo, el encartado debió en su oportunidad promover excepciones ante la demanda. Complementó su disenso con el hecho de que el disciplinable endosó el mismo 24 de julio de 2017 el pagaré de marras sin antes

mediar palabra con su cliente para llegar a un feliz término, sosteniendo sin mayor justificación que los honorarios obtenidos por el investigado fueron desproporcionados. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. P á g i n a 6 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de noviembre de 2019 resolvió terminar y archivar la actuación disciplinaria seguida contra el abogado Jhon Jairo Castillo García, al considerar que su comportamiento no se enmarca en irregularidad sustancial que amerite reproche disciplinario. Decisión frente a la cual se promovió recurso de alzada, centrando el apoderado del quejoso su disenso en ratificarse en los hechos expuestos en la noticia génesis de este proceso, agregando sin mayor soporte argumentativo que los honorarios obtenidos fueron desproporcionados. Sea lo primero indicar que la posible falta de diligencia, no se estructura en el presente asunto, toda vez que el disciplinado

desarrolló el encargo encomendado y lo llevó hasta su culminación, cuando las partes en audiencia del 24 de julio de 2017 decidieron ponerle fin al proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso adelantado contra el quejoso, resolviendo asimismo cómo se liquidarían los bienes de la sociedad conyugal, actuación que se acompasa con los deberes éticos que se le exigen al disciplinado, optando por una solución pacifica del objeto litigioso, estrategia con la cual estuvo de acuerdo su cliente, quien además le había conferido poder al abogado para que se allanara a los hechos a fin de tramitar con mayor celeridad el caso de marras. P á g i n a 7 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Por consiguiente, el planteamiento del recurrente frente a la indiligencia del disciplinable no tiene soporte legal ni sustancial, pues el togado desarrolló el encargo encomendado con base en su independencia profesional, principio del estatuto disciplinario del abogado, que le otorga cierto respeto respecto del cliente y la sociedad. Esta independencia se configura como una exigencia del Estado de Derecho para la defensa de los derechos de la ciudadanía. En este sentido, vale la pena resaltar que es un derecho y un deber para el abogado, asesorar y defender los intereses de sus clientes manteniendo su independencia respecto de toda clase de injerencias y frente a los intereses propios y ajenos, por lo tanto,

en atención a su autonomía, adoptó la decisión que a su criterio beneficiaba más a su cliente, sin tornarse necesario presentar excepciones a la demanda, pues tal tesis no fue estimada por el profesional, tornándose igualmente válida la adoptada por este en aquel asunto, la cual finalizó con un acuerdo conciliatorio. En lo que atañe al proceso ejecutivo que finalmente fue promovido con fundamento en el pagare suscrito por el quejoso en favor del abogado, fue la jurisdicción civil la encargada de emitir las consideraciones que en derecho correspondían, por lo tanto, le está vedado a esta Judicatura irrumpir en la competencia de otras autoridades judiciales, teniendo entonces que descartar la tesis del recurrente al no revestir dicho aspecto en un hecho jurídicamente relevante para esta Comisión. En este orden de ideas, del análisis de todas y cada una de las pruebas que obran en el expediente, es admisible y válido inferir que el actuar del togado encartado, en lo que atañe a los hechos expuestos en el escrito de la queja, no se adecuan en ninguna de las P á g i n a 8 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO faltas disciplinarias contempladas en la Ley 1123 de 2007, toda vez que tal y como lo fue para la Primera Instancia en el plenario no se acreditó de forma si quiera vaga como el abogado fue indiligente cobrando honorarios desproporcionados, este aspecto, no fue

debidamente sustentado por el recurrente quien no expresó las razones de dicha conclusión, no obstante para que se configure la falta contenida en el artículo 35 numeral 1 ibidem, es necesario que se acredite el elemento subjetivo del tipo, cual es que se pruebe el provecho de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente, factores que no se advierten en las diligencias bajo estudio, ni fueron alegadas por el apelante. Lo anterior, quiere decir que la actuación que ha desarrollado el letrado, en lo que atañe a la órbita del derecho disciplinario se ajusta a los principios, valores y deberes de que trata el artículo 28 de la misma norma. Cabe agregar que las inconformidades del quejoso deben ser ventiladas en el escenario natural en el que se produjeron, por ello, de no estar conformes con las resolutivas del trámite ejecutivo, el ordenamiento jurídico prevé las herramientas adecuadas para que dentro del mismo asunto tenga lugar el debate legal que está llamado a desarrollarse. En consecuencia, considera esta Superioridad que los planteamientos que impulsan este proceso, no tienen vocación de prosperar, debido a que sólo pueden ser objeto de investigación disciplinaria las actuaciones profesionales en donde el abogado vulnere ostensiblemente los preceptos contenidos en la Ley 1123 de 2007, incurriendo con ello falta disciplinaria, comportamiento que resulta P á g i n a 9 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

contrario al deber de acatamiento a la Constitución y leyes que se impone a todos los que ejercen tan loable profesión. Para concluir, desea esta Comisión recordar que la profesión del abogado es tal vez, una de las que más responsabilidades soporta pues tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia; y que la principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. Razones suficientes para ejercerla con total responsabilidad, honestidad y profesionalismo, ya que, un error en su desarrollo causa un daño no sólo al cliente, sino a la sociedad y la administración de justicia como tal. Corolario de lo expuesto hasta este momento, es que esta Superioridad procederá a confirmar en su integridad la decisión recurrida en tanto ninguna de las líneas argumentales expuestas por el apelante encuentra eco en el plenario para revocar la terminación anticipada de la pesquisa, la que –se reiterase ajusta a los parámetros señalados en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 y acorde al principio 8° ibidem. Por consiguiente, los argumentos que restan del recurso de alzada se tornan huérfanos de prueba, aunado a que refieren situaciones de carácter subjetivo que percibió el quejoso sobre el disciplinado, sin que dichas apreciaciones puedan ser materia de investigación desde la órbita de competencia de esta Judicatura, dado que la supuesta

P á g i n a 10 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO falta de diligencia y honradez no se soporta en hechos de mayor relevancia jurídica. Es por lo anterior, que por las potísimas razones que se han expuesto, y sin más lucubraciones esta Colegiatura confirmará la decisión adoptada por el funcionario de conocimiento. En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales: RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de terminación y archivo adoptada el 20 de noviembre de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en favor del abogado Jhon Jairo Castillo García, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el

servidor de la Secretaría Judicial. P á g i n a 11 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 12 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 14 A 2568

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000201802799 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO P á g i n a 14 | 14

Consultar sobre este documento ...