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CNDJ - F11001110200020180283501ADJUNTA20220203144113-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180283501ADJUNTA20220203144113-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A2878

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201802835 01

Aprobado según Acta de Sala No. 006 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto proferido en audiencia el 29 de agosto de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado FERNANDO ANTONIO

GONZÁLEZ BUSTAMANTE.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 9 de mayo de 2018, el señor ALFREDO CÓRDOBA ARTURO, interpuso queja disciplinaria contra el abogado

FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, con fundamento en los siguientes hechos: l quejoso refirió que actuó como apoderado de Carlos Isaza 1 Decisión proferida por la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios González demandante dentro del proceso adelantando en el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, con radicado número No.

2011-428. Indicó que suscribió contrato el 17 de agosto de 2011, en la que su ex poderdante solicitó sus servicios para que iniciara y llevara hasta su terminación el proceso ejecutivo en contra de la señora Silvia María Flórez de Vélez, que actualmente cursa en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Agregó que dicho proceso fue atendido de forma diligente y ya en la etapa de terminación del mismo, después de haberse hecho el remate y adjudicación en subasta pública de uno de los bienes objeto de embargo y remate, sin ninguna razón y sin que se le comunicara o por parte del nuevo apoderado o del demandante, le fue revocado del poder con afirmaciones falsas, desconociendo su labor durante todo el proceso y consideró que el profesional del derecho al parecer fue quien aconsejó a su poderdante para que le revocara el mandato. Indicó que el abogado sin obtener su paz y salvo, ni el quejoso haber presentado renuncia, aceptó el poder de su poderdante y al parecer asesoró y aconsejó sobre su revocación, haciendo gestiones encaminadas a desplazarlo o sustituirlo en el asunto profesional que le habían encargado, con el fin de burlar gran parte de sus honorarios profesionales, además de una falsa denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura donde manifestó descuido del proceso, negligencia y que algunos funcionarios le aconsejaron que cambiara de abogado2. El quejoso presentó relación de sus actuaciones en el proceso referido. 2 Folio 1 a 7 cuaderno original 1ª instancia.

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2. El asunto fue sometido a reparto el 15 mayo de 2018, correspondiéndole el trámite a la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA3, se acreditó la calidad de abogado de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19190320 y portador de la tarjeta profesional No. 144934, documento que para la fecha de expedición del certificado se encontraba Vigente4.

3. El 25 de junio de 2018, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, y fijó el 11 de octubre de 2018, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075.

4. El 29 de agosto de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, donde se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra6.

5. El 11 de octubre de 20187, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el quejoso, el disciplinado y el abogado de confianza del disciplinado y se surtieron las siguientes actuaciones: 5.1.- La magistrada reconoció personería al abogado de confianza

Edgar Iván González Bustamante y allegó certificado de antecedentes No. 841498 del 11 de octubre de 20188. 3 Folio 8 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 9 cuaderno original 1ª instancia 5 folio 10 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 36 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 19 a 21 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 8 Folio 22 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 5.2.- Se escuchó en versión libre al abogado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, quien manifestó ser litigante en el área de civil; indicó que el quejoso refirió que lo desplazó en un proceso que se adelantaba en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias; pero ello no era cierto, pues el poder que le fue otorgado se presentó con posterioridad a la revocatoria autorizada por el despacho que conoce del proceso, pues se le reconoció personería a partir del 3 de mayo de 2018, y la revocatoria se había realizado el 31 de enero de 2018, es decir, no fue cierta la queja presentada por el abogado CÓRDOBA.

6. Mediante escrito del 19 de diciembre de 2018, el secretario judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria informó que consultado el Sistema de Gestión Siglo XXI implementado en la

Sala, se estableció que con ocasión a la queja de Carlos Isaza González contra ALFREDO CÓRDOBA ARTURO, dio origen al proceso disciplinario No. 201706007, correspondió por reparto al despacho de la doctora Martha Inés Montaña Suárez, se anexo 1 folio y 1 Cd9.

7. Se allegó certificado No.120355 de la secretaria judicial de esta Corporación el día 1 de febrero de 2019, en la cual no aparecen registradas sanciones contra el abogado FERNANDO ANTONIO

GONZÁLEZ BUSTAMANTE10.

8. Se allegó certificado No.120312 de la secretaria judicial de esta Corporación el día 1 de febrero de 2019, en la cual no aparecen registradas sanciones contra el doctor Edgar Ivan González Bustamante11. 9 Folio 29 cuaderno original 1ª instancia y un Cd. 10 Folio 32 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 33 cuaderno original 1ª instancia.

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9. El 1 de febrero de 2019 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el quejoso, el disciplinado y el abogado de confianza del disciplinado, se surtieron las siguientes actuaciones12: 9.1.- El señor ALFREDO CÓRDOBA ARTURO (quejoso) aportó 1 folio donde se dispuso la terminación de proceso en favor de él,

dentro del radicado No. 20170600713. 9.2.- Se escuchó testimonio del señor Carlos Isaza González, quien manifestó conocer al abogado hace 24 años, e indicó haber contratado al abogado CÓRDOBA (quejoso) para llevar un proceso de embargo, a raíz de ver el cobro excesivo del abogado decidió revocarle el poder, indicó que realizaron 2 contratos de prestación de servicios, en primero pactaron el pago de $10.000.000, pero que apenas terminara el proceso que duraría 2 o 3 años, estos le serian cobrados, pero eso no fue así, pues comenzó a pedirle dinero. Expuso que de la mayoría de dineros entregados por honorarios no le fueron expedidos todos los recibos, pues ya le habían sido cancelados más de $16.000.000, y refirió que en la secretaria del Juzgado le manifestaron que cambiara de abogado, porque no le estaban manejando las cosas como debían ser. En cuanto al abogado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, mencionó haberlo conocido por casualidad, pues uno de sus clientes se lo refirió, toda vez que hacía un tiempo le había revocado el poder al doctor CÓRDOBA. El abogado de confianza interrogó al testigo, el cual manifestó que 12 Folio 34 a 35 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 13 Folio 36 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 5 | 27

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el proceso inició en el 2011 y que le canceló al abogado CÓRDOBA más de los honorarios pactados, indicó que el abogado GONZÁLEZ BUSTAMANTE, no intervino en los escritos de revocatoria radicados, pues él mismo las redactó y su secretaria Martha Osorio las transcribió. Mencionó que el Juzgado recibió las dos cartas presentadas para revocar el poder. La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 28 de mayo de 2019.

10. El Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, remitió copia íntegra del proceso No. 2011-428, el cual consta de 3 cuadernos con 5, 29 y 433 folios, para que obrara dentro del proceso14.

11. El 28 de mayo de 2019 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el quejoso, el disciplinado y el abogado de confianza del disciplinado, la magistrada de instancia dejó constancia que copias allegadas por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, no se encontraban completas pues faltó una parte de un memorial del señor Carlos Isaza González, que guardan relación con la investigación.

La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 29 de agosto de 201915.

12. El Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, remitió las copias solicitadas del proceso No. 2011-428 14 Folio 37 cuaderno original 1ª instancia. 15 Folio 34 a 35 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD.

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios iniciado por Carlos Isaza González contra María Flórez de Vélez16.

13. El 29 de agosto de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado y el abogado de confianza del disciplinado, se surtieron las siguientes actuaciones17: 13.1.- Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación, la magistrada indicó que pese a no obrar renuncia o paz y salvo del quejoso, se encontró causal de justificación para la revocatoria del poder, razón por la cual se ordenó la terminación del proceso a favor del abogado

FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE.

DE LA DECISIÓN APELADA El 29 de agosto de 2019, la doctora ELKA VANEGAS AHUMADA, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación de las diligencias presentada contra el abogado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, dando aplicación al artículo 105 del Código disciplinario del abogado18: La Sala indicó que de las pruebas allegadas, así como de las declaraciones rendidas se concluyó que el señor Carlos Isaza González, le otorgó poder al abogado ALFREDO CÓRDOBA ARTURO, para que iniciara un proceso ejecutivo en su nombre en

contra de la señora Silvia María Flórez de Vélez y que en ese 16 Folio 45 a 50 cuaderno original 1ª instancia. 17 Folio 51 a 52 y 52 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 18 Folio 51 a 52 y 52 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 7 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios proceso el abogado quejoso obtuvo decisión favorable a los intereses de su representado toda vez que el 21 de junio el Juzgado 37 Civil del Circuito, dictó auto o providencia de seguir adelante con la ejecución, igualmente, la magistrada relacionó las distintas actuaciones realizadas dentro de dicho proceso con ocasión de la gestión del abogado. De igual forma, hizo énfasis en que, dentro de ese proceso, se acreditó que el señor Carlos Isaza González, presentó varios escritos en los que manifestaba su preocupación ante el hecho de que dicho proceso se había iniciado hacía varios años y él se encontraba pagando cuotas de administración y que su trámite había afectado su vida familiar. Refirió la magistrada que también se certificó que el señor Carlos Isaza González el 6 de octubre de 2017, radicó ante el Juzgado 2 Civil del Circuito, escrito que dirigió al abogado ALFREDO CÓRDOBA ARTURO, manifestándole su inconformidad por la forma como se venía desarrollando la relación entre ellos,

afirmando que en varias ocasiones le había colgado el teléfono y que había tenido inconvenientes con otro caso que le había querido entregar, de uno de sus hijos y que por ese caso otro profesional del derecho había atendido a su consanguíneo a un menor costo y de manera efectiva. Señaló que se probó que el abogado quejoso siguió actuando dentro de ese trámite y que posteriormente el mandante radicó memorial el 15 de diciembre de 2017, cancelando los servicios del profesional quejoso, a folio 402. Agregó que a continuación se encontraba la revocatoria del P á g i n a 8 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios mandato presentada el 18 de enero del 2018, y la correspondiente la aceptación de la revocatoria del 31 de enero de 2018 y más adelante la radicación del poder otorgado por el señor Carlos Isaza González al abogado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, con reconocimiento ante Notaria del 15 de diciembre de 2017, misma fecha del memorial, donde el señor demandante canceló los servicios del abogado ALFREDO

CÓRDOBA ARTURO.

Expuso que cuando el abogado aceptó el poder fue el 15 de diciembre de 2017, así hubiese sido radicado el 3 de mayo del 2018, en ese momento quien representaba los intereses era el quejoso, es decir ALFREDO ARTURO, y aunque la revocatoria

fue radicada el 18 de enero de 2018, el poder otorgado al abogado investigado databa del 15 de diciembre de 2017, por esa razón el quejoso manifestó que asumió la representación del señor Isaza González cuando todavía él figuraba como abogado del demandante y según plantea el abogado podría estar incurso en una falta disciplinaria, toda vez que el quejoso afirmó que actuó con debida diligencia profesional, que no había causal que justificara el desplazamiento, y que no había otorgado paz y salvo. La magistrada manifestó que no había duda de la diligencia del abogado ALFREDO CÓRDOBA ARTURO, en el trámite procesal, y una vez hecho el análisis del artículo 36 en sus numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007, señaló que de acuerdo con el numeral 2, las pruebas allegadas demostraron que FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, el 15 de diciembre de 2017, recibió poder a sabiendas de que a cargo de ese proceso estaba ALFREDO CÓRDOBA ARTURO, y aunque la revocatoria se haya radicado el 18 de enero de 2018, y ésta fuera aceptada por el P á g i n a 9 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Juzgado el 31 de enero de 2018 y el abogado disciplinable sólo hasta el 3 de mayo inició las gestiones encomendadas por su

cliente, según poder radicado. La magistrada continuó manifestando que observó que no existía renuncia presentada por el quejoso, ni paz y salvo por el mismo, al señor Isaza González, ni autorización para que asumiera la representación, sin embargo, refirió que la relación entre cliente y abogado es una relación intuito persona y se basa en la confianza, relación que implica no solamente que el profesional cumpla como en efecto lo hizo con su actuación dentro del proceso ejecutivo singular, sino que también exista confianza o una relación que le permita no solo al abogado estar conforme en seguir teniendo la representación de su cliente, sino que también le permita al cliente estar conforme con la representación de ese abogado. Expuso que en este proceso existió memorial que fue radicado por el señor Carlos Isaza González, donde manifestaba su inconformidad con lo relacionado con la conducta del quejoso, en la que lo calificó de irrespetuoso y manifestando su molestia con él por el cobro de honorarios. Adicionalmente, señaló, que en las declaraciones se encontró probado, que el abogado también actuaba como administrador del edificio donde el mandante laboraba y que también habían tenido varios inconvenientes. Por tanto, consideró que, si el poderdante no se encontraba conforme con la relación con su apoderado, ya fuera por las actuaciones irrespetuosas, o por el alto cobro de honorarios, o por la demora en el trámite del proceso, sea cual fuera la causa, esta constituye una justificación para prescindir de sus servicios. P á g i n a 10 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DEL RECURSO DE APELACIÓN El señor ALFREDO CÓRDOBA ARTURO, el 21 de octubre de 2019, interpuso recurso de apelación contra la decisión del 29 de agosto de 2019, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. El apelante sustentó su recurso en los siguientes argumentos: (i) violación al derecho fundamental del acceso a la administración de justicia establecido en el artículo 229 de la constitución política, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1123 de 2007, por violación a los principios de investigación integral y valoración integral de las pruebas. Expuso que le causó extrañeza que casi toda la audiencia se basó en el recuento de todas sus actuaciones en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, para concluir que había actuado de forma correcta y diligente dentro del proceso, con el fallo de la Honorable magistrada Martha Inés Montaña, en la práctica lo que se hizo fue una comprobación del fallo a su favor, razón por la que sintió que se había vuelto a juzgar. Señaló en la decisión que no se resolvieron los problemas jurídicos que se plantearon en la queja. Con relación al principio de investigación integral artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso manifestó que el abogado disciplinado incurrió en las faltas del numeral 1 artículo 36 de la misma normatividad, pues estaba probado que el poder que le

firmaron y autenticaron el 15 de diciembre de 2017, fecha para la cual el quejoso era el abogado encargado del asunto profesional y no se podía ignorar la gestión del disciplinado con el fin de desplazarlo del asunto. P á g i n a 11 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Con relación al numeral 2 del artículo 36, el abogado disciplinado no solo hizo la gestión de la elaboración del poder, sino además aceptó el encargo profesional teniendo conocimiento que el quejoso era quien estaba fungiendo como abogado de ese proceso ejecutivo, que no había renunciado, no solicitó el paz y salvo, no había autorizado para que lo reemplazaran y que nunca se comunicó telefónicamente ni personalmente, además no existe en el proceso evidencia que debía realizarse gestión urgente en dicho proceso para evitar un posible perjuicio del poderdante. Respecto al principio de apreciación integral de las pruebas indicó que las reglas de la sana critica muestran que las personas buscan la impunidad o el ocultamiento de su actuación, colocando a terceros a firmar documentos que ellos elaboran, cuando dichos documentos contienen elementos no ajustados en algunos casos a la Ley o a la ética que puedan por ese motivo tener consecuencias jurídicas en su contra, por esa razón es que la única forma de probar la culpa de ese tipo de personas es a través de los indicios, el hecho probado fue el poder elaborado por el abogado disciplinado y que fue firmado por el poderdante y

autenticado ante Notaria el 15 de diciembre de 2017. Expuso que no se juzgó la conducta del disciplinado, ya sea para condenarlo o absolverlo, simplemente se absolvió, pues la magistrada luego de advertir la profundidad del proceso y en que observó folio a folio la actuación del quejoso, concluyó que terminó a su favor el proceso disciplinario, encontró que el documento que presentó el poderdante el 6 de octubre de 2017, mostraba que la relación personal se había quebrado, indudablemente el vínculo personal se rompió pero eso no es una justificación para buscar otro abogado sin cumplir los requisitos P á g i n a 12 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios que establecía el contrato de prestación de servicios como forma de terminación del contrato o de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley. Finalizó indicando que la decisión de la magistrada se tornó insuficiente frente a derecho porque la justificación para que no se presente la deslealtad de quien asume como nuevo apoderado debe cumplir unos requisitos éticos que los da la constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el derecho comparado, razón por la que solicitó que se revoque la providencia y en su lugar se formulen los cargos correspondientes. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 14 de noviembre de 2019 se asignó el expediente al despacho de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros19.

2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 4 de febrero de 202120. 3.- Mediante auto del 22 de febrero de 2021, el Magistrado Ponente avocó conocimiento, ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la actuación, fijarse en lista y allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad21. 19 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 20 Folio 5 cuaderno original 2ª instancia. 21 Folio 6 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 13 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 4.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 212961 expedido por la secretaria de esta Corporación el 6 de abril de 2021, en el cual se acreditó que no aparecen registradas sanciones contra el doctor FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE22. 5.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 07727 expedido por la secretaria de esta Corporación el 6 de abril de 2021, en el cual se acreditó que aparece registrada una (1) sanción contra el doctor FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE23. 5.- Revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, de la secretaria, se encontró, respecto de la presente investigación disciplinaria

adelantada contra FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, con ocasión a la queja, por cuanto el abogado presentó poder dentro del proceso 2011-428 ante el Juez 2 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, a sabiendas que el quejoso era el apoderado del demandante en ese proceso desconociendo sus actuaciones en el mismo (RC 16535), no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria24. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 22 Folio 32 cuaderno original 2ª instancia. 23 Folio 33 cuaderno original 2ª instancia. 24 Folio 34 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 14 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones25. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1626.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201627 y C-112/1728, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 26 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 15 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19190320 y es portador de la tarjeta profesional No. 144934, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá29. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 29 de agosto de 2019, y la misma fue notificada a los intervinientes el 16 de octubre de 2019 y el 21 de octubre de 2019, el señor ALFREDO CÓRDOBA ARTURO, interpuso recurso de apelación, por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación

otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200730. 29 Folio 9 cuaderno original 1ª instancia 30 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 16 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Dio origen a la presente investigación, la queja interpuesta por el abogado ALFREDO CÓRDOBA ARTURO, el 9 de mayo de 2018, contra el abogado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, mediante la cual manifestó que el mencionado abogado, había recibido poder para actuar dentro del proceso

adelantando en el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, con radicado número No. 2011-428, proceso en el que el quejoso actuaba en calidad de abogado, y que había atendido de manera diligente las distintas actuaciones propias del proceso. Expuso, que el abogado aceptó el poder con pleno conocimiento de que él se encontraba a cargo y sin que mediara renuncia, paz y salvo o autorización del apoderado para realizar la sustitución. La Sala de instancia mediante providencia del 29 de octubre de 2019, terminó el proceso disciplinario seguido contra el abogado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE, toda vez que, encontró causal de justificación para la revocatoria del poder. Lo anterior, por cuanto consideró que, si bien el abogado quejoso mostró diligencia en su actuar dentro del proceso, la relación entre abogado y cliente debe fundarse en la confianza mutua, y que, si el poderdante no se encontraba conforme en la relación con su apoderado, ya fuera por las actuaciones irrespetuosas, o por el alto cobro de honorarios, o por la demora en el trámite del proceso, sea cual fuera la causa, esta constituye una justificación P á g i n a 17 | 27

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Radicado No. 110011102000201802835 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios para prescindir de sus servicios. Por su parte el quejoso interpuso recurso de apelación en contra de la providencia que dio por terminada la investigación en contra

del abogado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BUSTAMANTE

en el que alegó violación al derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, existencia de falta discipl

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