CNDJ - F11001110200020180302901ADJUNTA20220203160235-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180302901ADJUNTA20220203160235-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2881
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado n.º 110011102000 201803029 01
Aprobado según Acta de Sala n.º 006 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 29 de abril de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja presentada el 1 Sala dual integrada por los doctores Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y António Suárez Niño, vista a folios 160 a 166 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO
ORIGINAL”.
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta 16 de mayo de 2018, por el señor HÉCTOR YESID RODRÍGUEZ
SALGADO; contra el abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS, quien lo representó en una Acción Reivindicatoria, y señaló, en síntesis, que el abogado se le otorgó poder para iniciar la respectiva acción, sin haber realizado gestión alguna al punto de ser archivada la demanda y tener que otorgar poder a otro abogado. Agregó que se le canceló al abogado un dinero por adelantado el día 6 de mayo de 2015, y que a la fecha de la presentación de la queja, no le contestaba el teléfono, ni le daba la cara, causando un perjuicio económico y moral2. Anexó copia informal de una relación de los abonos realizados como adelanto por el inicio del proceso, certificación catastral de un inmueble, poder otorgado para iniciar y llevar hasta su terminación proceso ordinario de acción reivindicatoria, demanda de acción reivindicatoria presentada con las señoras Ana Libeth Sotelo Vega y María del Carmen Salinas, constancia de inasistencia a audiencia de conciliación ante la Personería de Bogotá de fecha 9 de octubre de 2014, certificado de tradición de matrícula inmobiliaria de fecha 24 de marzo de 2015, escritura pública No. 2087 de fecha 26 de febrero de 2015, recibo de pago de impuestos de fecha 26 de febrero de 2015, copia informal del certificado de vigencia de la tarjeta profesional del abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS3. 2.- Se allegó el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, 2 Folios 1 a 4 archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”.
3 Folios 2 a 23 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. P á g i n a 2 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta indicando que el abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.171.631, es portador de la tarjeta profesional Nº 29.673 del Consejo Superior de la Judicatura4. 3.- El asunto se sometió a reparto el 22 de mayo de 2018, correspondiéndole su trámite al doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN5. Mediante auto del 29 de mayo de 2018 el magistrado sustanciador ordenó acreditar la calidad del disciplinado6. 4.- Se dejó constancia secretarial sobre la imposibilidad de obtener el certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura7 y se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios Nº 403301 expedido por la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, del abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.171.631, portador de la tarjeta profesional Nº 29.673 del Consejo Superior de la Judicatura, sin registrar sanción alguna8. 5.- Mediante auto del 31 de mayo de 2018, el magistrado ponente ordenó apertura de proceso disciplinario contra el mencionado abogado y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de
pruebas y calificación provisional, el día 24 de octubre de 20189. 4 Folio 24 archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 5 Folio 25 archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 6 Folio 26 archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 7 Folio 27 archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 8 Folios 29 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 9 Folios 30 a 31 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. P á g i n a 3 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta 6.- El 24 de octubre de 2018, se dejó constancia que el disciplinado no había comparecido a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado ordenó emplazarlo, indicando que en caso de que no compareciera, sería declarado persona ausente y se le designaría un defensor de oficio, se fijó el 23 de abril de 2019 para realizar la audiencia señalada10. 7.- Con fecha 29 de marzo de 2019, se desfijó edicto emplazatorio y con auto de fecha 8 de abril de 2019, el magistrado sustanciador declaró al disciplinado como abogado ausente, nombrándosele defensor de oficio11. 8.- El 11 de abril de 2019, el abogado Miguel Ángel Moreno Bernal, se posesionó como defensor de oficio del disciplinado12.
9.- El día 23 de abril de 2019, el Magistrado Sustanciador HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO instaló diligencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del abogado de oficio, y se surtieron las siguientes actuaciones: 9.1.- El abogado de oficio señaló que intentó comunicarse telefónicamente con el disciplinado, pero no fue posible contactarlo, de igual manera se dirigió a la dirección consignada en la demanda presentada de la acción, pero le informaron que no tenía oficina en ese sitio desde hace más de 2 años, a su vez, con el número de cédula de ciudadanía ingresó a la página de la Registraduría Nacional para constatar si se encontraba vigente el documento siendo positiva la respuesta. 10 Folio 37 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 11 Folios 46 y 47 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 12 Folio 52 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. P á g i n a 4 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta Agregó que el abogado investigado presentó solicitud de conciliación ante la Personería de Bogotá, siendo declarada fallida, al igual que la respectiva demanda de acción reivindicatoria, la cual generaría unos honorarios por su elaboración y presentación, desconociendo porque el disciplinado dejó archivar el proceso. Añadió que, revisada la tabla de honorarios para los abogados
del año 2015, por las actuaciones realizadas suman lo correspondiente a 4 S.M.L.M.V, de igual manera aportó los documentos soporte de lo manifestado13. 9.2.- El magistrado sustanciador suspendió la audiencia y fijó el 29 de agosto de 2019 para su continuación14. 10.- Mediante oficio de fecha de radicado 29 de agosto de 2019, la Coordinadora del Centro de Servicios de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, manifestó que revisado el sistema se halló una demanda presentada por el señor HÉCTOR YESID RODRÍGUEZ SALGADO contra Ana Libeth Sotelo Vega y María del Carmen Salinas, abogado Germán Cubillos Rojas, que cursa en el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá15. 10.- Con fecha 2 de agosto de 2019, la secretaria del Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, allegó certificación y copias procesales del expediente No. 110014003032 2015 00299 00 de HÉCTOR YESID RODRÍGUEZ SALGADO contra Ana Libeth Sotelo Vega y María del Carmen Salinas16. 13 Folios 56 a 58 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 14 Folios 54 a 55 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 15 Folios 66 y 67 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 16 Folios 68 a 104 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. P á g i n a 5 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta 11.- El día 29 de agosto de 2019, el magistrado instructor dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el defensor de oficio y la representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias: El Magistrado Sustanciador, incorporó las pruebas allegadas y corrió traslado de las mismas a las partes. 11.1.- El defensor de oficio del disciplinado manifestó que se sostenía con lo expresado en la audiencia anterior, puesto que, si bien su defendido cometió un error al dejar archivar el proceso por desistimiento tácito, también lo es que lo cancelado por el quejoso corresponde a lo realizado por el profesional del derecho inicialmente. 11.2.- Calificación de la Conducta: El Magistrado de Instancia, realizó un breve recuento de las actuaciones surtidas a lo largo de la investigación y las pruebas allegadas, encontrando méritos para formular cargos contra el doctor GERMÁN CUBILLOS ROJAS, por presuntamente haber cometido la falta que alude el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 por vulnerar el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa, por dejar de hacer oportunamente las actuaciones correspondientes dentro del proceso reivindicatorio No. 2015-0299, que cursó en el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá , en el cual se admitió la demanda el 30 de octubre de 2015, ordenando al demandante notificar a la parte demandada, sin que se realizara actuación alguna, por lo que mediante auto del 7 de febrero de 2017, se declaró el
desistimiento tácito, sin que el profesional volviera a presentar la demanda. P á g i n a 6 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta 11.3.- El Magistrado ponente señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, el día 25 de noviembre de 201917. 12.- Se allegó por parte de la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 8 de noviembre de 2019, del abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.171.631 y portador de la tarjeta profesional 29.673, el cual no registra sanción alguna18. 13.- El día 25 de noviembre de 2019, el magistrado sustanciador realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistieron el quejoso y el defensor de oficio. Se realizaron las siguientes actuaciones: 13.1. Ampliación de queja: El señor HÉCTOR YESID RODRÍGUEZ SALGADO manifestó que acordaron de manera verbal con el disciplinado por concepto de honorarios la suma de $3.500.000, los cuales fueron cancelados en su totalidad. Agregó que el abogado no le volvió a contestar las llamadas telefónicas y por lo mismo, se vio en la necesidad de asistir al Juzgado de conocimiento para conocer del proceso, en donde le informaron que había sido archivado por desistimiento tácito el 7
de febrero de 2017. Añadió que una vez se enteró del archivo del proceso, le llamó vía telefónica para informarle que lo había perjudicado pues se había perdido más de 1 año en ese asunto y a la vez, para 17 Folios 105 a 106 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 18 Folio 110 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. P á g i n a 7 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta solicitarle el respectivo paz y salvo de los honorarios para poderle encargar el asunto a otro abogado, ante lo que manifestó el disciplinado que era culpa del Juzgado y que en cualquier momento le expediría el documento solicitado. Allegó copias de algunas pruebas documentales19. 13.2. El director del proceso corrió traslado al abogado de oficio, para que presentara los alegatos de conclusión, quien insistió en afirmar que el disciplinado hizo la solicitud de audiencia de conciliación ante la Personería de Bogotá y asistió a la misma, la cual se declaró fallida, generando unos honorarios, de igual manera se realizó y presentó demanda, siendo esta admitida por el Juzgado 32 Civil Municipal, actuaciones que acarrearon unos honorarios en favor del profesional del derecho. Agregó que de conformidad con la tabla de honorarios para los abogados del año 2015, por la solicitud y asistencia a la audiencia de conciliación ante la Personería de Bogotá, se generaron
honorarios de 2 S.M.L.M.V del año 2014, lo cual quiere decir que fueron $ 1.232.000, a su vez por la presentación de la respectiva demanda también se cancelaría lo equivalente a 2 S.M.L.M.V, es decir, $ 1.288.704. 13.3.- El magistrado de instancia culminó la audiencia, e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia20. 19 Folios 115 a 116 archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. 20 Folios 113 a 114 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. P á g i n a 8 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 29 de abril de 202021, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, SANCIONÓ al abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Adujo la Sala de instancia que estaba debidamente demostrado que en efecto como lo certificó la Coordinación del Centro de Servicios adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, que el único proceso promovido por el
señor HÉCTOR YESID RODRÍGUEZ SALGADO fue el 20150299, y de conformidad con el sistema de reparto judicial la demanda no volvió a ser presentada, ni siquiera con posterioridad al término estipulado por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, el cual era de 6 meses. A su vez, indicó la Sala seccional que se tenía certeza que el abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS se comprometió a iniciar y adelantar el trámite encomendado por el señor Rodríguez Salgado, conforme a la aceptación del poder conferido, pero dejó de hacer las gestiones de notificación, y con ello permitió que se ordenara la terminación del proceso por desistimiento tácito; una vez dicha situación le fue comunicada por su cliente, se abstuvo de enmendar su omisión, porque no promovió nuevamente el proceso. 21 Folios 117 a 122 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. P á g i n a 9 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta La Sala indicó que, desde el plano objetivo, el abogado cometió la falta contra la debida diligencia profesional, como quiera que se comprometió con su cliente a realizar todas las gestiones dentro del proceso reivindicatorio No. 2015-00299, pero no lo hizo, por lo que ocasionó la declaratoria de desistimiento del trámite. Tal conducta atentó contra el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, previsto en el numeral 10° del artículo
28 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto al disciplinado se le exigía ocuparse oportunamente del encargo encomendado, pero no actúo de conformidad. Así las cosas, la Sala de primera instancia argumentó que el comportamiento del profesional del derecho CUBILLOS ROJAS se enmarcaba en la falta que le fue endilgada, por lo que no había duda que se configuró la infracción prevista en el numeral 1° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado; así que, como obraban las pruebas necesarias y suficientes para endilgarle en grado de certeza responsabilidad disciplinaria, se debía mantener la modalidad en que le fue atribuida la falta, esto es, a título de culpa, porque no había duda de que obró con negligencia. Respecto a lo señalado por el defensor de oficio, indicó que sus manifestaciones no lograron enervar la atribución de responsabilidad, puesto que si bien adujo que su prohijado presentó solicitud de conciliación y luego promovió la demanda civil, tal situación no fue objeto de reproche, dado que no estaba en discusión la promoción de la acción, teniendo en cuenta que como se dijo, el profesional el día en que recibió el poder, presentó la demanda no obstante, desatendió su compromiso, al punto que desde el 6 de noviembre de 2015, fecha en que fue P á g i n a 10 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta notificada por estado la admisión de la demanda y el 7 de febrero de 2017 cuando fue declarado el desistimiento tácito, el
profesional no realizó actuación adicional dentro del trámite, pese a que recibió honorarios de su cliente, como lo expuso el señor RODRÍGUEZ SALGADO, soportando con recibos lo manifestado. En consecuencia, señaló la Sala seccional que estaba debidamente acreditada la conducta y la responsabilidad del investigado por la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, con la cual incumplió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10, pues no obró con celosa diligencia de conformidad con el poder que aceptó, ya que dejó de realizar actuaciones dentro del proceso, conllevando a que se declarara el desistimiento tácito de la acción, por lo que atendiendo los criterios generales, de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, consideró procedente imponerle sanción de 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinado, al defensor de oficio, y al agente del Ministerio Público; siendo notificados por edicto electrónico el 17 de junio de 202022, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 28 de julio de 22 Folio 176 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. P á g i n a 11 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta 202023, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 4 de agosto de 2020, el asunto ingresó al despacho del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago24. 2.- El 26 de abril de 2021, el Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, ordenó a la Secretaría de la Corporación, solicitar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, remitir nuevamente el expediente para poder asumir su conocimiento, en razón a que los archivos remitidos se encontraban incompletos y algunos no se podían abrir25. 3.- Con constancia secretarial de fecha 21 de mayo de 2021, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, pasó el proceso al Magistrado Ponente26. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la 23 Folio 1 del archivo digital “OFICIO REMISORIO 362 2018-3029 M.L.S.V.”. 24 Folios 1-2 del archivo digital “CONSTANCIAS 20180302901”. 25 Folio 1 del archivo digital “auto rad. 1100011102000201803029-01”. 26 Folio 1 del archivo digital “PASO A DESPACHO 201803029-01”.
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones27. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1628. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201629 y C-112/1730, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta. 27 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.
28 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 29 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 13 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta 2.- Del disciplinado. Mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, el 29 de mayo de 2018, se evidenció que el abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.
19.171.631, es portador de la tarjeta profesional No. 29.673 del Consejo Superior de la Judicatura31. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 29 de agosto de 2019, se formularon cargos en contra del abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, al dejar de hacer oportunamente las gestiones encomendadas, porque una vez presentada la demanda de acción reivindicatoria No. 2015-0299, siendo admitida por el Juzgado 32 Civil Municipal, no se realizaron más gestiones por parte del disciplinado en pro de darle impulso procesal al mencionado proceso, lo que conllevó a que el 7 de febrero de 2017, el Juzgado de Conocimiento decretara el archivo de las diligencias por desistimiento tácito, trayendo grandes perjuicios económicos al quejoso, quien además le canceló la suma de $3.500.000 por concepto de honorarios. Aunado a que no volvió a presentar la demanda. 31 Folio 24 del archivo digital “2018-3029 M.L.S.V. CUADERNO ORIGINAL”. P á g i n a 14 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta Por su parte, en la sentencia de primera instancia sancionó al abogado por incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley
1123 de 2007, a título de culpa, por la infracción del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10, porque el profesional dejó de hacer las diligencias para las que fue contratado y ello conllevó a la declaratoria de desistimiento tácito por parte del Juzgado de Conocimiento, y no volvió a presentar la demanda. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación32, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa33. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado34, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del 32 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 34 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por la Ley 270 de 1996, artículo 112 numeral 4º, en concordancia con lo señalado por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y busca garantizar al disciplinado una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio»35. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. En el asunto objeto de estudio, la falta endilgada al abogado GERMÁN CUBILLOS ROJAS, está consagrada en el artículo 37 numeral 1, que señala: «Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias
35 Constitución Política de Colombia, Articulo 29. P á g i n a 16 | 24
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Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)». (Subrayado fuera de texto). Sobre el particular encuentra esta Comisión que, no sólo la conducta que motivó la sanción disciplinaria impuesta al disciplinado encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que además se halla plenamente acreditado que dicha conducta ocurrió. En efecto se encuentra demostrado bajo los elementos materiales probatorios integrados al plenario en el trasegar del asunto disciplinario, que el profesional del derecho desconoció el deber de cumplir las disposiciones legales establecidas en la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que a pesar de haber interpuesto la respectiva demanda y haberla subsanado, con lo cual logró que fuera admitida, mediante auto del 30 de octubre de 2015, notificado el 6 de noviembre de 2015, desde ese momento el abogado no realizó las gestiones pertinentes para notificar a los demandados en el proceso en mención, conllevando a que el 7 de febrero de 2017, el Juzgado de Conocimiento ordenara el archivo de las diligencias por desistimiento tácito. Conducta esta que configuró la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Constata esta Comisión, que el abogado GERMÁN CUBILLOS
ROJAS, realizó las actuaciones pertinentes para interponer la demanda de acción reivindicatoria, presentando la solicitud de conciliación ante la Personería de Bogotá como requisito de procedibilidad, siendo esta declarada fallida, soporte que le sirvió para iniciar el respectivo proceso, el cual fue requerido por parte P á g i n a 17 | 24
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2881
Radicado No. 110011102000 201803029 01 Abogado en Consulta del Juzgado de Conocimiento y subsanando dentro de los términos establecidos en debida forma, conllevando a la admisión de la demanda. Según el certificado de las actuaciones realizadas dentro del proceso verbal No. 2015-0299, emitido por la secretaria del Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá36, en donde de manera detallada realizan una descripción de cada movimiento procesal surtido dentro del expediente, se pudo evidenciar que el 30 de octubre de 2015 se le reconoció personería jurídica para actuar al abogado disciplinado sin que hubiese evidencia de haber sido revocado el poder, lo que demostró que el abogado siempre fungió como apoderado del señor RODRÍGUEZ SALGADO, pero que con posterioridad y ante la falta de actividad del proceso por más de 1 año, pues el Juzgado de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 317 del Código General del Proceso había librado auto admisorio sin que se realizaran las respectivas notificaciones al extremo pasivo, resolvió el 7 de febrero de 2017,
ordenar el archivo de las diligencias. De igual manera se pudo constatar que la demanda fue retirada con todos sus anexos por el señor HÉ
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