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CNDJ - F11001110200020180316001ADJUNTA20220302170622-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180316001ADJUNTA20220302170622-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3196

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201803160 01

Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la señora SANDRA TIBABISCO MORA, contra auto proferido en audiencia el 22 de noviembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, de conformidad al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 21 de mayo de 2018, la señora SANDRA TIBABISCO MORA interpuso queja disciplinaria contra el abogado VÍCTOR 1 Decisión proferida por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3196

Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios MANUEL MAHECHA MORENO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: • Afirmó que, para el 4 de junio de 2015, contrató los servicios

profesionales del abogado en mención, para que en su nombre y representación, iniciara y llevara hasta su terminación proceso ordinario de declaratoria o existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes y la consecuente liquidación de la sociedad patrimonial en contra del señor Jaime Ibarra Valentierra. • Indicó que se pactaron como honorarios la suma de $4.500.000 distribuidos así: a) $1.500.000 a favor de Jaime López (aclaró que hubo un error con ese nombre ya que era Edgar López), y b) $3.000.000 en efectivo que serían cancelados por la mandante hasta antes de la terminación del proceso. • Refirió que el abogado no culminó los procesos para los que fue contratado ya que únicamente se limitó a presentar la demanda, la cual correspondió al Juzgado 15 de Familia de Bogotá, radicado No. 2015-01152 y asistió a una audiencia, viéndose obligada a relevarlo, por cuanto consideró que la orientación jurídica y el enfoque del proceso no era acorde a sus intereses, otorgándole paz y salvo y asistiendo el cambio de abogado. • El abogado MAHECHA MORENO, pese a haberle cancelado la totalidad de los honorarios sin haber terminado los procesos, le hizo firmar una letra a la señora Tibabisco por valor de $5.000.000, la cual firmó erróneamente, por P á g i n a 2 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios

desconocimiento en esa clase de procesos. Para el 28 de noviembre de 2017, el abogado le otorgó paz y salvo por todo concepto, sin entender por qué lo había otorgado, ya que la obligó a firmarle una letra de cambio. Mencionó que vislumbró un acto de mala fe, ya que, si presuntamente le había quedado debiendo el valor de la letra de cambio, por qué razón le había otorgado el paz y salvo. • La quejosa allegó copia de documentos para que fueran tenidos como prueba: - Solicitud de aclaración contrato de prestación servicios profesionales. - Contrato de prestación de servicios profesionales entre SANDRA TIBABISCO y el abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO. - Paz y salvo otorgado por el abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO2. 2.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 28 de mayo de 2018, mediante certificado No. 131671 acreditó la calidad de abogado de VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO3. 3.- El asunto fue sometido a reparto el 28 de mayo de 2018, correspondiendo el trámite del asunto al doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO4. 4.- El 7 de junio de 2018, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor VÍCTOR 2 Folio 1 a 5 cuaderno original 1ª instancia. 3 Folio 6 cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 7 cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 3 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios MANUEL MAHECHA MORENO, y fijó el 11 de septiembre de 2018, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075. 5.- Se allegó el certificado No. 147739, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 12 de junio de 2018, en el cual se acreditó que VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, se encuentra inscrito como abogado6. 6.- Se allegó el certificado No. 437834 expedido por la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 12 de junio de 2018, en el cual se acreditó que no aparecían sanciones contra el doctor VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO7. 7.- El 8 de agosto de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, por medio del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra8. 8.- Mediante escrito del 9 de agosto de 2018, el Juzgado 15 de Familia de Oralidad de Bogotá remitió en medio magnético copia íntegra del proceso de unión marital de hecho No. 2015-01152, en un CD9. 9.- El 11 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de

pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el 5 Folio 8 y 8 vto., cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 9 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 10 cuaderno original 1ª instancia. 8 Folio 17 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 18 a 19 cuaderno original 1ª instancia y CD anexo. P á g i n a 4 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios disciplinado y la quejosa, se corrió traslado a los intervinientes de la copia digitalizada del expediente No. 2015-1152 y se surtieron las siguientes actuaciones10: 9.1.- Se escuchó la ampliación y ratificación de queja a la señora SANDRA TIBABISCO MORA, quien manifestó que el abogado era amigo de la familia; lo llamó para que llevara su proceso y presentó la demanda. En la primera citación se dio cuenta que había unas inconsistencias; es decir, no observó que, como su apoderado la defendiera; razón por la cual, le mencionó que le revocaría el poder y el abogado estuvo de acuerdo. Refirió que el abogado le hizo firmar una letra, aunque no entendió por qué si ya le había pagado los $5.000.000. Agregó que el abogado presentó la demanda, asistieron a la primera audiencia y no le gustó la defensa de sus intereses, por lo que le manifestó que ella no quería continuar con su representación. La letra se firmó en noviembre de 2017 y

acordaron que había un plazo de 6 meses para pagarla; es decir, en mayo de 2018, letra que a la fecha de la audiencia no había sido cancelada. Agregó que después de haber firmado la letra, el abogado le entregó el paz y salvo. La quejosa indicó que suscribió el acuerdo de pago con el abogado el 28 de noviembre de 2017, mencionó sentirse presionada, porque hasta que no firmó los documentos, no le fue entregado el paz y salvo. Además, refirió que el abogado la llamó para decirle que le entregaría la letra a un tercero que la iba a negociar. Es decir, la estaba coaccionado con esa letra. Consideró que haberle dado $5.000.000 por el proceso que 10 Folio 21 a 22 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD P á g i n a 5 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios realizó el abogado, es más que suficiente, razón por la que pidió que se regularan los honorarios. 9.2.- Se escuchó la versión libre del abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, quien indicó conocer a la quejosa aproximadamente hace 15 años por ser amiga de su esposa. Señaló que le llevó el proceso de fijación de cuota alimentaria de su hijo, donde se demandó al abuelo paterno del menor. Manifestó que se realizó el contrato de prestación de servicios profesionales; que ella siempre, todas las actuaciones las

consultaba, las estudiaba y después realizaba la suscripción del documento que fuera; posteriormente manifestó haber iniciado la correspondiente demanda, y que por parte del juzgado, se ordenó subsanarla y la subsanó en tiempo. Agregó que le habló de las medidas cautelares y procedió a la petición de ellas; expuso que él le manifestó a la quejosa la situación y el despacho señaló que, previo a resolver sobre el escrito contentivo de las medidas cautelares, se prestara una caución. Mencionó que siempre le entregó las copias de la actuación, pero que la quejosa no quiso prestar la caución. Refirió que se enteró que la quejosa a ultranza de él, trató de negociar con el demandando; transcurrido un tiempo el abogado le explicó a la quejosa la figura del desistimiento tácito, al parecer el ex esposo hizo traslado de las acciones de la empresa, hubo sesión de esas cuotas a la hija de él, por lo que la quejosa prestó las correspondientes pólizas. El abogado manifestó que la quejosa pagaba los abonos como ella quería y cuando ella quería. El 28 de noviembre de 2017, la P á g i n a 6 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios señora SANDRA lo llamó y le dijo que no quería que él continuara con el proceso, sin darle ninguna explicación. La quejosa le dijo que llegaran a un acuerdo, que ella le daba $5.000.000 y seguían

siendo amigos, el abogado entregó paz y salvo porque era su deber y con esa letra le estaba pagando, pues es como si le estuviese dando un cheque o un pagaré. El magistrado de instancia lo interrogó, a lo que él indicó que la señora SANDRA le pagó por honorarios $4.500.000 y los honorarios se acordaron por $9.500.000 con la cuota Litis. La demanda se presentó y le correspondió al Juzgado 25 de Pequeñas Causas, para la fecha, no se sabe si la demanda ya se admitió. 9.3.- El magistrado incorporó como pruebas documentales los 6 folios aportados por la quejosa y los 10 folios aportados por el investigado11. 9.4.- Se escuchó el testimonio de la señora Edilma Amparo Garzón Silva, quien manifestó ser la esposa del abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, conocer a la señora SANDRA, porque vivían en el mismo edificio en el 2003, mencionó que tenía conocimiento que el abogado llevó el proceso, hasta que la quejosa lo llamó y le manifestó que ella no quería que continuara más con el proceso. Expuso que, no le dio una razón. En cuanto a los honorarios le canceló una parte y el 28 de noviembre de 2017 llegaron a un acuerdo, que la quejosa le firmaba una letra por $5.000.000, porque prácticamente él ya había hecho todo el proceso y el 5 de diciembre de 2017, fueron hasta el apartamento de la quejosa y ellos hablaron, le firmó la letra y le dijo que no 11 Folio 23 a 40 cuaderno original 1ª instancia y un CD.

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios había problema. Agregó que ella no se encontraba presente cuando el abogado y la señora SANDRA hicieron el acuerdo de pago, el día que se venció la letra el abogado llamó a la quejosa y ella le manifestó que a fin de mes le darían una plata y de ahí le pagaría a él. El abogado investigado interrogó a la testigo, la cual manifestó que la señora SANDRA entregó la letra el 5 de diciembre de 2017, en el carro y se encontraban presentes el abogado, la señora SANDRA y la testigo. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha de continuación el 22 de noviembre de 2018. 4.- El 22 de noviembre de 201812, el magistrado de instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el disciplinado y la quejosa. Se surtieron las siguientes actuaciones: 4.1.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, indicó el magistrado que agotada la etapa investigativa y de cara a las pruebas allegadas por cada uno de los intervinientes, consideraba que no existía mérito para continuar con la investigación, atendiendo que no encontró que el abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, en lo relacionado con las actuaciones desplegadas en el proceso y frente al cobro de sus honorarios, hubiera desconocido alguno de

sus deberes. 12 Folio 42 a 43 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 8 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios DE LA DECISIÓN APELADA El doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de proveído del 22 de noviembre de 2018, en la audiencia de pruebas y calificación provisional decidió la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el

abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO13.

Indicó el magistrado que de las pruebas documentales allegadas estaba demostrado que el 4 de junio de 2015, se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales entre SANDRA TIBABISCO y el señor VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, en virtud del cual el abogado se comprometió a iniciar y llevar hasta su culminación el proceso ordinario de declaración o existencia de unión marital de hecho entre compañeros permanentes y la consecuente liquidación de la sociedad patrimonial, en contra de Jaime Ibarra Valentierra. En ese documento se acordaron los honorarios correspondientes al 10% del resultado del proceso y la suma de $4.500.000. En virtud de lo anterior, el abogado presentó el 16 de junio de 2015, la demanda que se repartió al Juzgado 15 de Familia, despacho que, en auto del 8 de julio siguiente, luego de

subsanarse la demanda la admitió y ordenó la respectiva notificación. Se probó que el abogado solicitó el 21 de julio de 2015, que se ordenara como medida cautelar la inscripción de la demanda, para lo cual allegó el 24 de febrero de 2017, la respectiva póliza judicial y el 9 de marzo siguiente, una aclaración a las medidas solicitadas. 13 Folio 42 a 43 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 9 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios La Sala señaló que se probó que el 11 de mayo de 2017, el abogado allegó la constancia de envío al demandado de la citación para notificación personal, el 7 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia a la cual asistió el abogado como apoderado de la señora SANDRA TIBABISCO MORA, el 5 de diciembre el abogado presentó escrito coadyuvado por la señora SANDRA, en la que manifestó que por mutuo acuerdo renunciaba al poder otorgado. Así mismo señaló que quedó demostrado que el 12 de enero de 2018, se allegó a las diligencias, poder otorgado por la señora SANDRA, al abogado Héctor Moreno Sabogal, a quien se le reconoció personería para actuar en auto del 16 de enero de 2018. Indicó la Sala que el 28 de noviembre de 2017, el abogado

MAHECHA suscribió en favor de la señora SANDRA TIBABISCO, el respectivo paz y salvo por concepto de honorarios cancelados en virtud del trámite procesal radicado con No. 2015-1152, se demostró que en esa fecha se suscribió entre la quejosa y el abogado un acuerdo de pago en cual se plasmó “(…) de común acuerdo damos por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales, celebrado el 4 de julio de 2015, debiendo la mandante cancelar la suma de cinco millones de pesos moneda corrientes …”; se probó que en mayo de 2018, la quejosa dirigió un escrito al abogado por medio del cual le solicitó la aclaración del contrato de prestación de servicios, razón por la cual el abogado expidió en el mismo mes, documento en el que respondió los cuestionamientos que le había hecho esta. Señaló que se evidenció la constante actividad del abogado con P á g i n a 10 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ocasión del poder otorgado, se dio lugar a la cancelación de honorarios, para lo cual conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios se canceló al abogado la suma de $4.500.000, y terminada la relación contractual se suscribió una letra de cambio por $5.000.000 adicionales. El magistrado precisó que entre los deberes a los que está obligado a observar todo abogado, se encuentra el de obrar con lealtad y honradez en sus

relaciones profesionales, en desarrollo de dicho deber fijar sus honorarios con criterios equitativos justos y proporcionados en relación con el servicio prestado o de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto. En lo que corresponde al monto acordado como retribución a los servicios del abogado por la suma de $9.500.000, expuso que fue el resultado de un pacto libre y voluntario entre las partes, representado no solo en la suscripción del contrato de prestación de servicios, sino en todo caso en el acuerdo al que llegaron una vez se dio por terminada la relación contractual en la que se acordó la elaboración de la letra de cambio, no se advirtió constreñimiento alguno o aprovechamiento alguno de la condición de la quejosa. Por lo anterior, expuso la Sala que, en lo que respecta a la Jurisdicción no se hizo evidente conducta irregular alguna, más cuando estuvo claro que no se logró probar que la señora SANDRA hubiese sido objeto de constreñimiento, hubiese sido precipitada a firmar la letra de cambio bajo la presión indebida por parte del abogado, además la circunstancia del pago o no de la letra debe ser un asunto que debe debatirse en el correspondiente escenario creado por la Ley, es decir, en un proceso civil. P á g i n a 11 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios El magistrado de instancia concluyó que no se advirtió la existencia de conducta disciplinaria antiética, y por ello resolvió terminar el proceso en relación con el abogado VÍCTOR MANUEL

MAHECHA MORENO.

DEL RECURSO DE APELACIÓN El 22 de noviembre de 2018, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, la señora SANDRA TIBABISCO MORA, interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, en el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: La quejosa manifestó que no estaba de acuerdo sobre el por qué ella debía seguirle pagando esos $5.000.000 cuando el abogado no terminó con el proceso, como se había pactado. Además, refirió haberse sentido coaccionada por el abogado. El magistrado de instancia corrió traslado al abogado para que se refiriera al recurso, el abogado advirtió (i) que desde el inicio del proceso como fue la queja interpuesta por la señora SANDRA, vislumbró la mala fe al instaurar una denuncia temeraria, porque omitió un acuerdo que era el soporte para que se constituyera una posible falta contra él. (ii) La quejosa incurrió en una acción penal por falsedad y denuncia temeraria, posteriormente manifestó que el abogado incumplió el contrato, cuando durante el proceso se demostró que P á g i n a 12 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios no existió fuerza para que la señora firmara, toda vez que para firmar el primer contrato, tuvo como 8 días para que lo pensara, lo que indicó que no era una persona manipulable, al momento de

firmar la letra, tuvo la desfachatez de decir que pagaría antes de la fecha prevista, para que siguieran siendo amigos y el día que se vencía el título valor fue cuando comenzó a fraguar todos los argumentos expuestos en el Despacho como lo fue la coacción. El magistrado culminó la audiencia. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 7 de diciembre de 2018, se ingresó el recurso de apelación al despacho de la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola14. 2.- El 11 de enero de 2019, se allegó oficio presentado por el doctor Héctor Moreno, solicitando copia del expediente No. 2018316015. 3.- El 30 de enero SANDRA TIBABISCO MORA, mediante escrito solicitó se revoque la decisión de primera instancia y copia del expediente en DVD16. 4.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 4 de febrero de 202117. 14 Folio 3 cuaderno original 2ª instancia. 15 Folio 5 a 7 cuaderno original 2ª instancia. 16 Folio 8 a 12 cuaderno original 2ª instancia. 17 Folio 13 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 13 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 5.- Mediante auto del 22 de febrero de 2021, el Magistrado Ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio

Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad18. 6.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 213030 expedido por la secretaria de esta Corporación el 6 de abril de 2021, en el cual se acreditó que no aparecen sanciones contra el doctor VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO19. 7.- Se allegó el certificado No. 07726 expedido por la secretaria de esta Corporación el 6 de abril de 2021, en el cual se acreditó que aparece registrada una (1) sanción contra el doctor VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO20. 8.- se allegó certificación de la Secretaria Judicial de la Corporación en la que deja constancia que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, de la secretaria, se encontró que, respecto de la presente investigación disciplinaria adelantada contra VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, con ocasión de la queja formulada por SANDRA TIBABISCO MORA, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria21. 18 Folio 14 a 15 cuaderno original 2ª instancia. 19 Folio 36 cuaderno original 2ª instancia. 20 Folio 37 cuaderno original 2ª instancia. 21 Folio 38 cuaderno original 2ª instancia. P á g i n a 14 | 22

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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1623. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 15 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado VÍCTOR MANUEL

MAHECHA MORENO, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 28 de mayo de 2018, mediante certificado No. 13167126. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 22 de noviembre de 2018, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 26 Folio 6 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 16 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 1123 de 200727. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación disciplinaria fue la queja interpuesta por la señora SANDRA TIBABISCO MORA, el 21 de mayo de 2018, en contra del abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, en la que señaló que contrató los servicios

del mencionado abogado, con el fin de que en su nombre y representación, iniciara, y llevara a su terminación, proceso ordinario de declaratoria o existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes y la consecuente liquidación de la sociedad patrimonial, en contra de Jaime Ibarra Valentierra. Expuso que el abogado le cobró la suma de $4.500.000, los cuales fueron cancelados. Manifestó que luego de la presentación de la demanda, asistió a una audiencia únicamente, viéndose obligada a relevarlo, por cuanto consideró que no representaba sus intereses. Señaló que el abogado estuvo de acuerdo, pero que le hizo firmar una letra por $5.000.000, antes de firmarle el paz y salvo; lo que reconoció como un acto de mala fe del profesional del derecho, quien la coaccionó manifestándole que iba a negociar la letra que ella había suscrito, con un tercero. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 27 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 17 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Judicatura de Bogotá, mediante auto del 22 de noviembre de 2018, ordenó la terminación de las diligencias seguidas en contra del abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO, por cuanto consideró que no existió conducta antiética que permitiera señalarle responsabilidad. Lo anterior, por cuanto evidenció la constante actividad del abogado con ocasión del poder otorgado, hasta el momento en que le fue retirado el poder. Así mismo, que evidenció que, respecto a los honorarios, conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios se canceló al abogado la suma de $4.500.000, y terminada la relación contractual se suscribió una letra de cambio por $5.000.000 adicionales. En este sentido, consideró que el acuerdo de voluntades estableció el monto de los honorarios, y respecto a la letra de cambio, la jurisdicción disciplinaria no era la instancia competente, para solucionar dicha controversia, pues el asunto correspondía a la naturaleza civil. Por su parte, la quejosa interpuso recurso de apelación, en el que argumentó que no estaba de acuerdo sobre el por qué ella debía seguirle pagando los $5.000.000 al abogado, cuando este no terminó con el proceso, como se había pactado. Además, reiteró haber sido coaccionada por el abogado, para firmar ese documento. Así las cosas, la Comisión procederá a decidir si confirma o revoca la decisión adoptada por el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 22 de noviembre de 2018, por medio del cual ordenó la terminación de las diligencias en favor del abogado VÍCTOR MANUEL MAHECHA MORENO. P á g i n a 18 | 22

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Radicado No. 110011102000201803160 01 Abogado en apelación de Autos Interl

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