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CNDJ - F11001110200020180328801ADJUNTA20220204113250-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180328801ADJUNTA20220204113250-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3066

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá D., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201803288 01 Aprobado según Acta de Sala No. 009 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, en contra de la sentencia proferida el 12 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual sancionó, a la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por desatender el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1º de la misma norma, a título de culpa. 1 Decisión proferida por el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ del archivo digitalizado 006fallodeprimerainstancia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3066

Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La génesis de la presente actuación es la queja formulada el 14

de febrero de 2018, por la señora RUBY VALERO CÓRDOBA, en contra de la profesional GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL por cuanto habiéndole otorgado poder el 22 de julio de 2008 para actuar como defensora del señor Germán Vargas Mateus dentro de la causa penal con radicado número 5269 L.A., sijuf 5494, que se adelantó en un principio ante la Fiscalía 32 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados no compareció a notificarse de la resolución emitida el 5 de octubre de 2016 y en cambio de manera sorpresiva y sin justificación alguna presentó el 9 de febrero de 2017, renuncia al mandato2. Con la queja allegó copias de los siguientes documentos: § Copia del poder conferido por el señor Germán Vargas Mateus a la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, para que asumiera su defensa dentro del proceso penal con radicado núm. 5269 L.A., sijuf 5494, que se adelantó en un principio ante la Fiscalía 32 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados3. § Notificación de fecha 5 de octubre de 2016 dirigida a la profesional GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL de la resolución del 04-10-2016 mediante la cual se resolvió la situación jurídica del señor Germán Vargas Mateus dentro del proceso con radicado núm. 5269 L.A., sijuf 54944. § Constancia secretarial de fecha 8 de noviembre de 2016 2 Folios 4-11 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal.

3 Folio 12 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 4 Folio 13 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. P á g i n a 2 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia mediante la cual se informó por parte de la Fiscalía 17 Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos que se dejó mensaje al abonado telefónico de la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL a fin de que compareciera a notificarse de la de la resolución del 04-10-2016 proferida dentro de la causa penal con radicado núm. 5269 L.A., sijuf 54945. § Correo electrónico enviado el 5 de febrero de 2018 por parte de la señora RUBY VALERO CÓRDOBA a la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL en el cual le reclamó su falta de gestión en favor de su cónyuge como quiera que no se había hecho presente a notificarse dentro del asunto penal con radicado número 5269 L.A., sijuf 5494 luego de 5 citaciones que la Fiscalía 17 Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos le hiciera para el efecto6.

2. El asunto fue asignado al despacho de la magistrada de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, MARTHA ISABEL RUEDA PRADA el día 8 de marzo de 20187,quien mediante auto adiado 14 de

marzo de esa anualidad dispuso remitir por competencia la queja instaurada por la ciudadana RUBY VALERO CÓRDOBA a la Sala Homóloga de Bogotá8.

3. El 31 de mayo de 2018 se asignó el conocimiento de la queja promovida por RUBY VALERO CÓRDOBA al magistrado

MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ9.

4. Mediante auto de fecha 12 de julio de 2018 el magistrado 5 Folio 14 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 6 Folio 16 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 7 Folio 17 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 8 Folios 23 a 25 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 9 Folio 29 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal.

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ dispuso se acreditara la calidad de disciplinable de la abogada GLORIA INÉS GARCÍA

CORONEL10.

5. Se acreditó la calidad de abogada de GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, mediante certificación número 173356 de fecha 16 de julio de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura11.

6. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL expedido por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

donde se evidenció que no registraba ninguna sanción12.

7. Mediante auto de fecha 23 de julio de 2018, el magistrado sustanciador dictó auto apertura de proceso disciplinario contra la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL y fijó el 17 de octubre de 2018 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional13.

8. Mediante escrito fechado el 11 de octubre de 2018, la señora RUBY VALERO CÓRDOBA allegó copia de algunas piezas procesales obrantes en el asunto penal con radicado número 5269 L.A., sijuf 5494 adelantado en la Fiscalía 17 Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos y la declaración extrajuicio realizada el 2 de octubre de 2018 por el señor Germán Vargas Mateus en la cual hace señalamientos de orden disciplinario en el mismo sentido que la queja inicial contra la profesional GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL14. 10 Folio 28 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 11 Folio 30 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 12 Folios 31 y 91del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal y el archivo digitalizado 24 certificado antecedentes. 13 Folio 32 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 14 Folios 43 a 63 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal.

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9. Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2018 atendiendo a

la excusa presentada por la disciplinada por su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 17 de octubre de 2018, se dispuso fijar para su realización el 5 de febrero de 201915.

10. Mediante escrito radicado el 24 de enero de 2019 el señor Germán Vargas Mateus coadyuvó la queja inicialmente presentada por su esposa RUBY VALERO CÓRDOBA y solicitó se diera impulso procesal en el sentido de practicar algunas pruebas16.

11. El 5 de febrero de 2019, se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, con la presencia de la disciplinada y el representante del Ministerio Público, adelantando las siguientes diligencias17: 11.1. En su versión libre la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL luego de dar lectura a la queja promovida en su contra y de las pruebas con ella allegadas, refirió que en el asunto penal con radicado número 5269 L.A., sijuf 5494 adelantado contra Germán Vargas Mateus en la Fiscalía 17 Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos presentó renuncia al poder en el año 2012, por no haber recibido pago de honorarios profesionales ni tener contacto con el mandante, pero que no pudo verificar que ésta estuviese dentro del proceso, pues no se le permitió su revisión.

También manifestó que como quiera que en el oficio dirigido a ella 15 Folio 67 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 16 Folio 77 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal.

17 Folios 79 a 81 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal y archivo digitalizado audienciascuadernoprincipal. P á g i n a 5 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia el 31 de enero de 2017 suscrito por la Fiscal 17 Especializada doctora Luz Clemencia Duque Ojeda se indicó que se había enviado a una dirección errada en 6 oportunidades la comunicación para que procediera a notificarse de la resolución proferida el 4 de octubre de 2016, sólo el 9 de febrero de 2017 nuevamente presentó renuncia al mandato a ella conferido por el señor Germán Vargas Mateus, la cual fue aceptada el 21 de ese mes y año. 11.2. El magistrado sustanciador, procedió a negar y a decretar algunas de las pruebas solicitadas por la disciplinada y fijó como fecha para continuación de audiencia, el 2 de mayo de 2019.

12. Con memorial de fecha 19 de marzo de 2019, la proponente de la queja solicitó se le informara el estado del proceso al igual que la práctica de algunas pruebas entre ellas su ampliación de queja18.

13. Mediante auto de fecha 26 de abril de 2019, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de julio de 2019, atendiendo a que el titular del despacho asistiría los días 2 y 3 de mayo de esa anualidad al foro “Implementación del

Código General Disciplinario”19.

14. Ante la incomparecencia de la abogada disciplinada a la fecha arriba señalada se dispuso mediante auto del 13 de agosto de 2019, fijar el 7 de noviembre de ese año para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional20.

15. Obra constancia secretarial de fecha 2 de octubre de 2019, 18 Folios 83 a 86 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 19 Folio 100 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 20 Folio 110 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal.

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia en la cual se informa sobre la reprogramación de las audiencias señaladas para el 7 de noviembre de 2019, al 5 de ese mismo mes y año21.

16. El 5 de noviembre de 201922, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia únicamente de la abogada disciplinada y se dispuso insistir en la práctica de las pruebas decretadas en la sesión anterior y fijar para su realización el 14 de abril de 2020.

17. Mediante auto de fecha 2 de septiembre de 2020 se dispuso fijar el 16 de ese mismo mes y año para llevar a cabo audiencia virtual de continuación de pruebas y calificación provisional23.

18. Los días 16 y 17 de septiembre de 2020, se dio inició a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional,

presidida por el magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, con la presencia únicamente de la disciplinada adelantando las siguientes diligencias24: 18.1. El 16 de septiembre de 2020 se suspendió la audiencia a fin de que la disciplinada tuviera acceso al expediente digital y se fijó para su continuación el día siguiente25. 18.2. Reanudada la audiencia el 17 de septiembre de 2020 se dispuso reiterar las pruebas decretadas en la primera sesión y se fijó el 27 de octubre de 2020 para su continuación. 21 Folio 111 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal. 22 Folios 121 a 123 del archivo digitalizado 01cuadernoprincipal y el archivo digitalizado audienciascuadernoprincipal. 23 Archivo digitalizado 03 auto de reprogramación. 24 Archivos digitalizados 06 acta tercera audiencia; 04 tercera audiencia de pruebas y calificación parte 1 y 05 tercera audiencia de pruebas y calificación parte 2. 25 Archivo digitalizado 04 tercera audiencia de pruebas y calificación parte 1. P á g i n a 7 | 40

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19. Mediante correo electrónico de fecha 2 de octubre de 2020 la Fiscalía 17 Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos informó que dentro de la causa con radicado número 5269 L.A., sijuf 5494 adelantado contra Germán Vargas Mateus la abogada

GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL la única actuación que realizó fue la de solicitud de copias y allegó las siguientes actuaciones26: • Copia del poder otorgado el 22 de julio de 2008 por el señor Germán Vargas Mateus a la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL. • Memorial de fecha 23 de julio de 2008 radicado en la Secretaría de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos mediante el cual la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, designó como abogada suplente a la también profesional del derecho Andrea Lucía Salazar Rocha, solicitó copias del expediente y allegó el poder conferido por el señor Germán Vargas Mateus. • Resolución de fecha 29 de julio de 2008 mediante la cual la Fiscalía 32 de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio contra el Lavado de Activos, le reconoció personería jurídica como abogada principal a la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL y como abogada suplente a la también profesional Andrea Lucía Salazar Rocha, y ordenó la expedición de copias. • Memorial de fecha 1 de septiembre de 2008 mediante el cual la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL designó como dependiente judicial al joven Diego Arango Beltrán. • Oficio número 12050 de fecha 6 de octubre de 2008 mediante el cual la asistente de la Fiscalía 32 de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio contra el Lavado de Activos en 26 Archivos digitalizados 09 rta oficio informe detallado y anexos.

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia cumplimiento a la resolución del 26 de septiembre de 2008 le solicitó a la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, allegara algunas pruebas. • Oficio número 15540 fechado 24 de diciembre de 2008, mediante el cual la asistente de la Fiscalía 32 de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio contra el Lavado de Activos en cumplimiento a la resolución del 17 de diciembre de 2018 reiteró la solicitud anterior a la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL. • Aerograma número 1820 del 14 de agosto de 2009, suscrito por la asistente de la Fiscalía 32 de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio contra el Lavado de Activos mediante el cual le solicitó a la defensora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL que se comunicara con el investigador. • Oficio número 20165700054151 del 5 de octubre de 2016 suscrito por la asistente de la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos dirigido a la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL en la “Calle 109 Núm. 18C-17 Oficina 508 Edificio Empresarial 109 Avenida de Bogotá” a fin de que se acercara al despacho para notificarse de la resolución del 4 de octubre de 2016. • Oficio número 240 radicado 20165700057241 del 19 de octubre

de 2016 dirigido a la “Calle 109 núm. 18C-17 Oficina 508 Edificio Empresarial 109 Avenida de Bogotá” suscrito por el señor José Humberto Laverde Rodríguez de la oficina de notificaciones de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, reiterando citación a la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, a fin de notificarse de la resolución del 4 de octubre de 2016. • Constancia del 4 de noviembre de 2016 de la secretaria de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y P á g i n a 9 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia Lavado de Activos en la cual se indicó que la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL no se había presentado a notificarse. • Constancia de la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos del 8 de noviembre de 2016 donde se solicitó al abogado Jorge Vargas, quien devolvió la llamada realizada al abonado telefónico 3108682733 que informara a la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL que se presentara al despacho para notificarse de la situación jurídica de su representado. • Oficio número 273 radicado 20165700063281 del 16 de noviembre de 2016 con destino a la “Calle 109 núm. 18C-17 Oficina 508 Edificio Empresarial 109 Avenida de Bogotá”

mediante el cual se reiteró por cuarta vez citación a la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, a notificarse de la situación jurídica de su defendido. • Oficio radicado número 20165700067971 del 16 de diciembre de 2016 con destino a la “Calle 109 núm. 18C-17 Oficina 508 de Bogotá” mediante el cual se reiteró por quinta vez a la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, que se presentara a la secretaria de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos a notificarse de la resolución del 4 de octubre de 2016 y constancias de envío al correo electrónico gloriagarciac@etb.net.co. • Oficio radicado número 20175700003981 del 31 de enero de 2017 librado a la Avenida Carrera 45 número 108-27 Torre 2 Oficina 1301 mediante el cual se le solicitó por sexta vez a la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL se presentara a la secretaria de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos a notificarse de la situación jurídica del señor Germán Vargas Mateus. • Oficio de fecha 3 de febrero de 2017, dirigido al señor Germán P á g i n a 10 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia Vargas Mateus para que se presentara a notificarse de la resolución proferida el 4 de octubre de 2016.

  • Memorial de fecha 9 de febrero de 2017, radicado en la secretaria de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos mediante el cual la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL informó que presentaba renuncia al poder conferido, igualmente manifestó que al interior del proceso en su momento había presentado renuncia. • Resolución de fecha 21 de febrero de 2017, mediante la cual, se aceptó la renuncia de la doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL como apoderada del señor Germán Vargas Mateus y se ordenó informarle a este último a fin de que designara defensor que lo representara. • Oficio de fecha 27 de febrero de 2017, informando al señor Germán Vargas Mateus sobre la renuncia de su defensora

doctora GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL.

20. El día 27 de octubre de 2020, se dio inició a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, con la presencia de la disciplinada y la representante del Ministerio Público adelantando las siguientes diligencias27: 20.1. El magistrado dejó constancia que luego de esperar 5 minutos a que la abogada investigada volviera a unirse a la reunión sin que ello sucediera procedió a suspender la audiencia para que en término de 3 días justificara su comportamiento y fijó para la continuación de esta el 10 de noviembre de 2020.

21. El día 10 de noviembre de 2020, se dio inicio a la

27 Archivos digitalizados 15 auto oral nombra defensor y fija fecha aud y 14 auto oral nombra defensor y fija fecha. P á g i n a 11 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, con la presencia de la disciplinada, la quejosa y la representante del Ministerio Público adelantando las siguientes diligencias28: 21.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos29: El magistrado, formuló pliego de cargos a la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, por el posible desconocimiento del deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia presuntamente incurrir en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, a título de culpa, comportamiento enmarcado en el verbo rector dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, por cuanto la abogada incumplió sus obligaciones profesionales, pues en condición de defensora del señor Germán Vargas Mateus dentro del proceso penal con radicado núm. 5269 L.A., sijuf 5494 con ocasión del poder conferido el 22 de julio de 2008, estaba en la obligación de notificarse de la resolución de fecha 4 de octubre de 2016 en la cual se resolvió la situación jurídica del procesado, lo cual no

hizo, pues fue solo el 31 de marzo de 2017 que tal decisión se notificó al defensor de oficio doctor Juan Carlos González. 21.2. El magistrado compulsó copias para que se investigara disciplinariamente a la Fiscal 17 de la Unidad de Lavado de Activos por una presunta mora en el trámite del proceso adelantado contra el señor Germán Vargas Mateus, ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios de la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, decretó las pruebas solicitadas por esta última y fijó el 4 de diciembre de 2020 para realizar audiencia 28 Archivos digitalizados 20 acta audiencia pyc y 19audiencia de pruebas y calificación. 29 Minuto 0:07:28 a 0:14:17 del archivo digitalizado 19audiencia de pruebas y calificación. P á g i n a 12 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia de juzgamiento.

22. La Fiscal 17 Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos informó mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2020, que luego de revisar la copia del proceso número 5269 y los cuadernos de segunda instancia no se encontró memorial de renuncia poder dirigido a la doctora Diana Paola Moya o que haya sido recibido por ella, pues el único memorial en dichos términos se recibió el 9 de febrero de 201730.

23. Mediante memorial de fecha 23 de noviembre de 2020, la proponente de la queja allegó algunas pruebas31.

24. El Jefe de Departamento de Seguridad de la Fiscalía General de la Nación informó el 23 de noviembre de 2020, que la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL ingresó a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación Sede Nivel Central a la dependencia de la Secretaría Colectiva el 8 de febrero de 2017, y que a la fecha no se contaba con registro de videos donde constara el ingreso y salida de la citada profesional para esa data32.

25. El 4 de diciembre de 202033, el magistrado sustanciador realizó audiencia de juzgamiento, a la cual asistió la disciplinada y la quejosa. 25.1 El magistrado instructor corrió traslado a la disciplinada de las pruebas allegadas y para que presentara los alegatos de conclusión. 30 Archivo digitalizado 23 rta fiscal 17. 31 Archivos digitalizados 25 pruebas aportadas por quejosa y anexos. 32 Archivo digitalizado 26 rta oficina de seguridad fiscalia. 33 Archivo digitalizado 29 acta audiencia de juzgamiento y 28 audiencia de juzgamiento.

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia 25.2 La abogada disciplinada en sus alegatos finales señaló que se probó que el poderdante abandonó su obligación contractual y legal al desaparecer del escenario procesal y contractual y por ello fue que ella renunció al poder otorgado. Adujo que como su renuncia fue desconocida por la Fiscalía tuvo

que radicar esta por segunda vez concluyendo que no existe tipicidad en su comportamiento y por eso no está inmersa en falta alguna solicitando se emita sentencia absolutoria. Indicó que la Fiscalía envió las primeras citaciones a una dirección desactualizada y solo en enero de 2017 procedió a comunicarle a su domicilio actual motivo por el cual de manera inmediata acudió a presentar su renuncia poniendo de presente en ella los motivos por los cuales tomaba esa decisión atendiendo a situaciones como el no pago de honorarios y la falta de contacto con su apoderado. 25.3. Presentados los alegatos de conclusión por la interviniente, el magistrado sustanciador indicó que el proceso pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 12 de febrero de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, sancionó, a la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL, con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por desatender el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello P á g i n a 14 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia incurrir en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1º de la misma norma, a título de culpa34. Indicó la Comisión de instancia que, del análisis realizado a las

pruebas allegadas al expediente se demostró de un lado, que el señor Germán Vargas Mateus, otorgó poder a la abogada el 22 de julio de 2008 y que el 29 de julio de ese año, se le reconoció personería para actuar como apoderada del sindicado. Y, de otro lado, que el que 4 de octubre de 2016, se resolvió la situación jurídica dentro de dicho asunto, para cuya notificación se remitieron comunicaciones a la abogada GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL el 5 de octubre de ese año, a la Calle 109 No. 18C-17 oficina 508 Edificio Empresarial 109 Avenida, luego, el 19 del mismo mes y año, nuevamente se le remitió comunicación, la cual se reiteró el 16 de diciembre siguiente, y finalmente, el 31 de enero de 2017 nuevamente se libró oficio, donde además, se señaló que las comunicaciones le habían sido remitidas a la dirección física de la defensora y a su correo electrónico. gloriagarciac@etb.net.co, sin que ninguna de ellas hubiese sido devuelta. Pese a todo ello, la abogada solo compareció a la Fiscalía el 9 de febrero de 2017, no para notificarse de la resolución de situación jurídica, sino para presentar renuncia al mandato. No fueron de recibo los argumentos exculpatorios de la disciplinada por cuanto señaló la Comisión Seccional que con la revisión de la documental aportada por la Fiscalía y por la quejosa, la nomenclatura a donde se remitieron las misivas a la

investigada, fue la que ella informó a la Fiscalía en el año 2008. 34 Archivo digitalizado 006fallodeprimerainstancia. P á g i n a 15 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia En efecto, tanto en el poder, como en el memorial mediante el cual la abogada designó dependiente y en el que solicitó copias de la actuación penal, figuraba como dirección la Calle 109 No. 18C-17 oficina 508 Edificio Empresarial 109, de tal manera que fue allí a donde se remitieron las comunicaciones, misma dirección que reposa en el memorial de renuncia presentado el 9 de febrero de 2017. Se dijo además que las comunicaciones a la abogada no fueron dirigidas únicamente a su dirección física, sino que también a su correo electrónico gloriagarcia@etb.net.co, misma que aparecía igualmente en el membrete de los memoriales presentados dentro del asunto penal y, como si ello fuera poco, obraba constancia telefónica en la que se dejó mensaje con el abogado Jorge Vargas para que la profesional GLORIA INÉS GARCÍA CORONEL compareciera a notificarse de la resolución dictada el 4 de octubre de 2016. Ahora en cuanto a la presunta renuncia de la abogada en el año 2012, señaló la primera instancia, que tal excusa carecía por completo de respaldo probatorio, entre otras cosas, porque fue la misma Fiscal del caso la que informó que dentro del proceso no figuraba renuncia diferente a la que la abogada presentó el 9 de

febrero de 2017, además, la abogada no aportó copia que acreditara que en efecto había presentado dicha dimisión, resultando claro que en calidad de abogada, no pudo presentar el escrito, sin llevar copia para que le fuera acreditado el recibo del mismo. Finalmente, se estableció que la abogada no actuó con la debida P á g i n a 16 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia diligencia, ya que “abandonó”35 el proceso y omitió comparecer a la Fiscalía cuando fue citada para que se notificara de la resolución de situación jurídica, y si bien no estaba obligada a hacerlo, pues su pretensión era renunciar al mandato, debió acercarse inmediatamente recibió las comunicaciones físicas, electrónicas o telefónicas, con el objetivo de no demorar el proceso que de por sí se había demorado bastante. Respecto de la sanción de dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta, se tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios previos a la comisión de la falta investigada, la modalidad culposa de la conducta ejecutada, además que la omisión que se le reprochó tuvo lugar en un proceso que llevaba más de 8 años en trámite, de conformidad con lo descrito en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN El 12 de abril de 2021, la disciplinada presentó recurso de

apelación36, afirmando que existió incongruencia entre lo probado y lo argumentado con base en los siguientes fundamentos: En primer lugar, advirtió vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, en tanto, de una parte, no se le permitió intervenir en la inspección judicial realizada al expediente con radicado número 5269 L.A., sijuf 5494, que se adelantó en un principio ante la Fiscalía 32 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados y, de otro lado, no se ordenó la práctica de un peritaje psiquiátrico forense a fin de determinar que 35 Folios 11 y 12 archivo digitalizado 30fallo de primera instancia. 36 Archivos digitalizados 33correo recurso y 34escrito recurso de apelacion. P á g i n a 17 | 40

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Radicado No. 110011102000 201803288 01 Abogados en Apelación de Sentencia padece de un trastorno psicológico y que por tanto no podía ejercer su defensa teniendo entonces que haber estado representada siquiera por un defensor de oficio. En segundo lugar, adujo que contrario a lo planteado en el fallo

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