CNDJ - F11001110200020180333801ADJUNTA20221019155920-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180333801ADJUNTA20221019155920-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 5683
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medellín, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201803338 01
Aprobado según Acta de Sala No. 073 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el abogado MUÑOZ JIMÉNEZ, y también en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 4 de marzo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró al abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, responsable de haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 8, 10, 11 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, en el numeral 1 del artículo 35 y en la falta descrita en el artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29, a título de dolo, ibídem, sancionándolo con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. En la mencionada decisión, también se declaró al abogado GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, responsable de haber desconocido los deberes dispuestos en los 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente MARTHA INES MONTAÑA SUÁREZ, en sala
dual con el Magistrado MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5683
Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia numerales 5 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contenida en el numeral 6 del artículo 30, a título de dolo, ibídem, sancionándolo con DOS (2) MESES DES SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito radicado el 1 de junio de 20182, la señora ROSA MARÍA CAMARGO BUSTOS radicó queja en contra de los abogados MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ y GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, con base en los siguientes argumentos: - El 4 de octubre de 2017, la quejosa se acercó a la oficina del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, con el fin de que iniciara en su nombre una demanda laboral en contra de su ex empleador, para lo cual se pactó un 30% por concepto de honorarios cuando se emitiera fallo en su favor. Ese mismo día, el abogado le hizo firmar un documento en el que aparecía como su apoderado el doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, quien le llevaba diferentes procesos al abogado y al cual no conoció, dado que nunca tuvo con él ningún tipo de trato. - El 13 de octubre de 2017, la quejosa consignó al doctor MARTÍN
EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ la suma de $1.900.000 y el 18 de octubre de 2017 la suma de $200.000, momento desde el cual perdió comunicación con este abogado, puesto que no volvió a contestar sus llamadas o mensajes, además no radicó la 2 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia demanda laboral para la que fue contratado.
2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Poder otorgado por parte de la señora ROSA MARÍA CAMARGO BUSTOS, al doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, con el fin de iniciar y llevar a su terminación demanda ordinaria laboral en contra de la Compañía de Servicios y Administración SERDAN S.A, sin fecha3. - Copia de correos electrónicos cruzados entre la quejosa y el
doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ4.
3. El asunto fue sometido a reparto el 5 de junio de 2018, correspondiendo su trámite al despacho de la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ5, quien mediante auto de fecha 11 de octubre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado y fijó fecha para audiencia el 16 de enero de 20196.
4. Se acreditó la calidad de abogado del doctor GILBERTO
ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, mediante certificación No. 193798 de fecha 10 de agosto de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 72001836 y la tarjeta profesional de abogado número 137536 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del 3 Folio 6 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 7 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 11 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 16 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia certificado se encontraba vigente7.
5. Se acreditó la calidad de abogado del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, mediante certificación No. 193799 de fecha 10 de agosto de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 85125907 y la tarjeta profesional de abogado número 175258 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del documento se encontraba vigente8.
6. Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2019, el abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ solicitó aplazar la audiencia de pruebas y calificación provisional9.
7. Como quiera que el día 15 de mayo de 2019, no se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, en razón a que el abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ no compareció, la magistrada sustanciadora ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, luego de lo cual se fijó edicto emplazatorio el 5 de diciembre de 201810, y mediante auto de fecha 11 de junio de 2019, designó a la doctora Loren Carolina Saldarriaga Ovalle, como defensora de oficio del disciplinable11.
8. El 2 de octubre de 2019, la magistrada sustanciadora instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO y la defensora de oficio del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, adelantando las siguientes actuaciones: realizó la 7 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 28 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 26 cuaderno original de 1ª instancia 11 Folio 42 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 4 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia presentación de la queja, recibió la versión libre del abogado asistente y decretó pruebas de oficio.
9. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 20
de noviembre de 2019, mediante el cual se acreditó que el abogado GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO no registró ninguna sanción12.
10. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 20 de noviembre de 2019, mediante el cual se acreditó que el abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ registró las siguientes sanciones: - Suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, a partir del 29 de junio de 2017, por incurrir en la falta contenida en el artículo 35.3 de la Ley 1123 de 2007. - Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, a partir del 9 de agosto de 2018, por incurrir en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. - Censura impuesta mediante decisión de fecha 15 de mayo de 2019, por incurrir en la falta contenida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. - Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, a partir del 18 de julio de 2019, por incurrir en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.
11. Como quiera que el 26 de noviembre de 2019, no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional por la incomparecencia de los investigados y la defensora de oficio, quien presentó justificación, por auto del 18 de diciembre de 2019 se designó a la doctora Katherine Rocío Peña Lozano, como
12 Folio 70 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia defensora de oficio del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ
JIMÉNEZ13.
12. En razón a que la doctora Loren Carolina Saldarriaga Ovalle, no compareció a las diligencias programadas por la Sala, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2020, se ordenó compulsar copias en su contra y se relevó del cargo, proveído en el cual dada la incomparecencia del doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, se designó a la doctora Erika Johanna Garzón Acosta como su defensora de oficio14.
13. Se allegaron consignaciones de fecha 14 de octubre de 2017, por la suma de $1.900.000, y otra muy borrosa, por lo que no se pudo establecer su contenido15.
14. El 31 de agosto de 2020, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, su defensora de oficio, la defensora del doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, la quejosa y el Ministerio Público, la magistrada incorporó documentos, recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora ROSA MARÍA CAMARGO BUSTOS y declaración por parte del señor Jesús Emel de la Hoz, como testigo.
15. El 28 de septiembre de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, su defensora de oficio, la defensora del doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO y la quejosa, la magistrada recibió versión libre por parte del abogado 13 Folio 79 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 106 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 002pruebas de consignaciones P á g i n a 6 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia asistente y realizó inspección judicial al proceso disciplinario No. 2012-4727.
16. Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial de la Rama Judicial informó que el proceso disciplinario No. 110010102000201204727 01, fue decidido en Sala del 5 de abril de 2017, en la que se dispuso negar la nulidad solicitada por el abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ y confirmó el fallo del 19 de octubre de 2015, por el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Bogotá, sancionó al abogado con ocho (8) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión16.
17. El 29 de octubre de 2020, se instaló audiencia de pruebas y
calificación provisional, con la asistencia de las defensoras de oficio, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 17.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos: La magistrada sustanciadora dispuso formular cargos en contra del abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, de la siguiente manera: (i) Desconoció en grado de probabilidad el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibidem, dado que descuidó y abandonó las diligencias propias de la actuación profesional al no haber adelantado el proceso laboral en representación de la señora ROSA MARÍA CAMARGO BUSTOS, en contra de la Compañía de Servicios y Administración SERDAN S.A17. 16 012consultaproceso.pdf 17 Minuto 15:44 P á g i n a 7 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia (ii) Presuntamente desconoció el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 35, a título de dolo, ibidem, dado que obtuvo remuneración desproporcionada a su trabajo con aprovechamiento de la necesidad en inexperiencia de su cliente, pues quedó probado que para el mes de octubre de 2017, el abogado recibió la suma de $2.100.000 a la cuenta de ahorros No.
4579700115170 del Banco Davivienda de la que era titular, no obstante no se dio inicio a la demanda laboral correspondiente en nombre y representación de la señora
ROSA MARÍA CAMARGO BUSTOS18.
(iii) Presuntamente desconoció los deberes establecidos en los numerales 11 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta prevista en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4 del artículo 29, a título de dolo, ibidem, dado que se configuró un ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, puesto que estaba plenamente enterado de que le había sido impuesta una sanción de suspensión (pues radicó recurso de apelación contra de la decisión de fecha 19 de octubre de 2015 dentro del proceso disciplinario No. 110010102000 201204727 01, y emitido el fallo del 5 de abril de 2017 por parte del superior confirmando la decisión, radicó escrito solicitando la nulidad del trámite)19. No obstante lo anterior, pese a que estaba suspendido entre el 29 de junio de 2017 y el 27 de febrero de 2018, en el mes 18 Minuto 24:10 19 Minuto 27:54 P á g i n a 8 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia de octubre de 2017 asesoró a la quejosa, recibió un suma de
dinero por concepto de honorarios, y contrató al abogado
GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO.
Así mismo, formuló cargos en contra del abogado GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, de la siguiente manera: (i) Presuntamente desconoció los deberes contenidos en los numerales 5 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta descrita en el numeral 6 del artículo 30, a título de dolo, ibidem, por cuanto patrocinó el ejercicio ilegal de la abogacía, pues quedó probado que el doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ pese a encontrarse suspendido, seguía asesorando y comprometiéndose a adelantar trámites judiciales, para lo cual sustituía algunos poderes al doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, situación que si bien no resultó ser irregular, si implicó que este último permitiera que su colega eludiera el cumplimiento de la sanción impuesta, dado que lo autorizó a utilizar sus datos para la obtención de nuevos clientes y poderes, previa consulta realizada por el doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, pese a encontrarse sancionado20.
18. Mediante escrito del 29 de octubre de 2020, el doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ radicó incidente de nulidad de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada ese mismo día, afirmando que se vulneraron sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa, en razón a que no le fue enviado el link para poder conectarse, por lo que procedió a comunicarse
20 Minuto 35:50 P á g i n a 9 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia y le informaron que la diligencia se había llevado a cabo con la asistencia de la defensora de oficio21.
19. El 2 de septiembre de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, su defensora de oficio, la defensora del doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO y el Ministerio Público, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 19.1. La magistrada se refirió a la solicitud de nulidad elevada por parte del abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, misma que fue negada en razón a que no se desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción y defensa. 19.2. El representante del Ministerio Público emitió alegatos de conclusión. 19.3. Se recibieron alegatos de conclusión por parte del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, quien solicitó nuevamente la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 29 de octubre de 2020, afirmando que no tuvo acceso al audio de la diligencia, el cual recibió solo hasta el día de la audiencia de juzgamiento a las 9:15 am. 19.4. Se recibieron alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ.
19.5. Se recibieron alegatos de conclusión por parte de la 21 025solicitudnulidad P á g i n a 10 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia defensora de oficio del doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO. 19.6. La magistrada sustanciadora informó que, el expediente pasaba al despacho para emitir la decisión correspondiente.
20. El 14 de septiembre de 2020, el Banco Davivienda informó que la cuenta de ahorros No. 457970015170, se encontraba registrada a nombre del señor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ22.
21. Mediante escrito sin fecha, el abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ radicó solicitud de nulidad a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 29 de octubre de 2020, dado que no le fue posible conectarse y no fue debidamente notificado, motivo por el cual se vio en la obligación de radicar incidente de nulidad por haberse desconocido su derecho a la defensa23.
DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en decisión proferida el 4 de marzo de 2021, sancionó al abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir los deberes dispuestos en los numerales 8, 10, 11 y 14 del artículo 28
de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, en el numeral 1 del artículo 35 y en la falta descrita en el artículo 39, en concordancia con el numeral 4 del artículo 29, a título de dolo, ibídem24. 22 Anexos, respuesta Davivienda 23 029peticiondisciplinable 24 030fallodeprimerainstancia P á g i n a 11 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia Así mismo, declaró al abogado GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, responsable de haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 5 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contenida en el numeral 6 del artículo 30, a título de dolo, ibídem, sancionándolo con DOS (2) MESES DES SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. Indicó la magistrada que, el proceso se originó con ocasión a la queja radicada por parte de la señora ROSA MARÍA CAMARGO BUSTOS, quien contrató los servicios profesionales del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, para adelantar demanda laboral en contra de su ex empleador, asunto por el que le canceló la suma de $2.100.000 consignados a su cuenta bancaria de la entidad financiera Davivienda en el mes de octubre de 2017, posterior a ello, le hizo formar un documento a nombre del doctor
GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, asegurando que este le ayudaba en diferentes procesos, y con el cual nunca tuvo ningún tipo de acercamiento, no obstante, luego no volvió a tener información sobre su proceso. (I) De la solicitud de nulidad elevada por el abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ En curso de audiencia de juzgamiento, el investigado solicitó decretar la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 29 de octubre de 2020, afirmando que no tuvo acceso a esta, pese a que intentó conectarse, además se enteró de la diligencia por llamada telefónica cuando ya se había llevado a cabo y solo hasta el día de la audiencia de juzgamiento a las 9:15 am, se le remitió copia de la audiencia celebrada en el mes de octubre. P á g i n a 12 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia Indicó la magistrada que, la Sala desde un inicio efectuó todos los trámites para notificar al investigado sobre la presentación de la queja y la programación de las diligencias, para tal efecto le fueron remitidas las comunicaciones a las direcciones que se encontraban reportadas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, no obstante ante la dificultad del disciplinable por comparecer a las diligencias, le fue designada defensora de oficio para ejercer su defensa técnica, quien en curso de audiencia informó no haber logrado establecer ningún tipo de contacto con su representado,
por lo que se dio una tercera oportunidad para que el abogado rindiera versión libre y solicitara practica de pruebas. Ahora, si bien el 2 de diciembre de 2020, el profesional tuvo acceso al audio, no fue precisamente por causa atribuible al Despacho, sino porque solo hasta ese día manifestó el disciplinable que no lo había recibido, situación que no le impidió ejercer a plenitud su derecho de defensa, dado que en los alegatos de conclusión hizo referencia a los tres (3) cargos formulados. En relación a la declaración de la señora Sandra Patricia Gutiérrez, indicó que no se practicó en razón a que el abogado se comprometió a hacerla comparecer, sin embargo la Sala procedió a librar la comunicación pertinente a la dirección que se informó, pero la testigo no asistió, pues a pesar de que inicialmente se hizo presente, luego argumentó que no logró conectarse a la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2020, lo cual se consideró extraño, por cuanto con ese mismo link se conectaron las defensoras de oficio y el representante del Ministerio Público, además con la presencia de la doctora Katherine Rocío Peña Lozano se garantizó su derecho a la defensa. En consecuencia, consideró que no era procedente la solicitud de P á g i n a 13 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia nulidad, puesto que con el trámite realizado no se desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ.
(ii) De la conducta desplegada por parte del abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ. - De la falta contenida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Quedó probado que, para el mes de octubre de 2017, la señora ROSA MARÍA CAMARGO BUSTOS se acercó a la oficina del investigado, con el fin de que contratarlo para que radicara una demanda ordinaria laboral en contra de la Compañía de Servicios y Administración SERDAN S.A, con ocasión a su despido sin justa causa, por lo que el abogado se comprometió a iniciar y llevar a su terminación el proceso a través de un abogado, para lo cual se realizó contrato de prestación de servicios verbal y se canceló la suma de $2.100.000, por concepto de honorarios consignados a la cuenta bancaria del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, quien elaboró un poder a nombre de su compañero GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, profesional con el que la quejosa no tuvo ningún tipo de contacto. No obstante, la demanda nunca se presentó, tal y como lo afirmó el propio disciplinable en su versión libre. De acuerdo a lo anterior, se evidenció que fue el abogado MUÑOZ JIMÉNEZ el que se comprometió con la quejosa a adelantar un proceso laboral, para lo cual ofreció asesorías, obtuvo el pago de una suma de dinero por honorarios y elaboró poder a nombre de su colega, puesto que se encontraba suspendido en el ejercicio de P á g i n a 14 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia la profesión desde el 29 de junio de 2017 hasta el 27 de febrero de 2018, no obstante una vez levantada dicha sanción, si no se había dado inicio al proceso debió haberlo hecho, previa solicitud de poder a su cliente. Así las cosas, el profesional MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ desconoció el deber establecido por el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibídem, por cuanto descuidó y abandonó las diligencias propias de la gestión profesional, pues no promovió la demanda laboral con la que se comprometió. - De la falta contenida en el artículo 35.1 de la Ley 1123 de 2007. Quedó demostrado que, en virtud al contrato verbal efectuado entre la quejosa y el doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, mediante el cual este último se comprometió a promover una demanda laboral en contra de la Compañía de Servicios y Administración SERDAN S.A, recibió poder de la señora ROSA MARÍA CAMARGO BUSTOS a nombre del doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, a quien se le asignó el conocimiento del trámite, por lo que para los días 14 y 18 de octubre de 2017 fueron consignadas las sumas de $1.900.000 y $200.000, a la cuenta de ahorros No. 4579700115170 del Banco
Davivienda, a nombre del doctor MUÑOZ JIMÉNEZ, por concepto de honorarios profesionales pactados. De lo anterior, concluyó la magistrada que el disciplinable recibió la suma total de $2.100.000 por concepto de honorarios, P á g i n a 15 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia remuneración considerada como desproporcionada en razón a que la demanda laboral nunca fue radicada, además dicho monto fue recibido con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de su cliente. Así las cosas, el investigado desconoció el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 35, a título de dolo, ibídem, obtuvo remuneración desproporcionada por honorarios, sin que realizara ninguna gestión en favor de su cliente. - De la falta contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. Quedó suficientemente demostrada la comisión de la falta por parte del doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, puesto que se observó que se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión como consecuencia de la sanción impuesta mediante sentencia de fecha 5 de abril de 2017 dentro del proceso disciplinario No. 2012-4727, durante el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2017 y el 27 de febrero de 2018, no obstante para
el mes de octubre de 2017 ofreció asesoría a la quejosa, realizó contrato verbal de prestación de servicios profesionales, redactó poder a nombre de su colega en el que se comprometió a adelantar una demanda ordinaria laboral, intercambió correos electrónicos y obtuvo el pago de $2.100.000 por concepto de honorarios. Entre tanto, el disciplinable desconoció el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de abogado, pues pese a encontrarse suspendido pretendió burlar la sanción, pues realizó de asesorías y representación de derechos ajenos, para lo cual vinculó al doctor GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ P á g i n a 16 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia CASTRO a su oficina, quien le facilitó sus datos de identificación para la obtención de clientes. De acuerdo a lo anterior, el abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ desconoció el deber dispuesto en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta descrita en el artículo 39 en concordancia con el numeral 4 del artículo 29, a título de dolo, ibídem, pues no obstante estar suspendido, ofreció asesorías jurídicas, ejecutó actos de abogado, realizó contrato verbal y recibió sumas de dinero por honorarios. En relación a la imposición de la sanción, si bien el abogado registró cuatro (4) sanciones disciplinarias, no todas se pudieron
considerar antecedentes, en razón a que tres (3) de ellas fueron impuestas en época posterior a la ocurrencia de los hechos y solamente una se consideró como antecedente, además se le reprochó la comisión de tres (3) faltas cometidas a título de culpa y dolo, con lo que se causó un perjuicio a la quejosa, por lo que fue sancionado con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. (iii) De la falta contenida en el artículo 30.6 de la Ley 1123 de 2007, desplegada por el doctor GILBERTO ANTONIO
MARTÍNEZ CASTRO.
Quedó probado que la quejosa se reunió con el abogado MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ, quien se comprometió por medio de un contrato de prestación de servicios profesionales verbal a adelantar un proceso ordinario laboral en contra de la Compañía de Servicios y Administración SERDAN S.A., para efectos de cumplir el compromiso el togado elaboró un poder a nombre de su P á g i n a 17 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia compañero GILBERTO ANTONIO MARTÍNEZ CASTRO, profesional que permitió que su colega pese a estar sancionado en el ejercicio de la profesión, ofreciera asesorías jurídicas y elaborara documentos a su nombre, dado que lo autorizó a que utilizara su datos personales para obtener nuevos clientes, previa consulta que realizaba el abogado MUÑOZ JIMÉNEZ.
Por lo tanto, el disciplinable desconoció los deberes contenidos en los numerales 5 y 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta prevista en el numeral 6 del artículo 30, a título de dolo, ibidem, dado que patrocinó el ejercicio ilegal de la abogacía al permitir que su colega ejerciera la profesión pese a encontrarse suspendido. En relación a la imposición de la sanción, además de la modalidad de dolo en que se reprochó la conducta, se tuvo en cuenta que el abogado no registraba antecedentes disciplinarios y el hecho de haberse causado un perjuicio a la quejosa, por lo que fue sancionado con DOS (2) MESES DES SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 19 de marzo de 2021, el disciplinable MARTÍN EMILIO MUÑOZ JIMÉNEZ presentó recurso de apelación25, con base en los siguientes argumentos: - No existió dentro del proceso, prueba que permitiera acreditar que entre la quejosa y el doctor MARTÍN EMILIO MUÑOZ 25 035Escritorecursoapelación.pdf P á g i n a 18 | 50
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Radicado No. 110011102000201803338 01 Abogados en Apelación de Sentencia JIMÉNEZ, haya existido un contrato de prestación de servicios profesionales y mucho menos las consignaciones recibidas por concepto de honorarios, más cuando en ningún momento se comprometió a adelantar una demanda laboral en su nombre, con lo que se desconocieron los requisitos para imponer
sanción, al no haberse llegado a la certeza de la conducta, pues lo único
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