CNDJ - F11001110200020180334801ADJUNTA20220517112609-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180334801ADJUNTA20220517112609-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 4073
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201803348 01 Aprobado según Acta de Sala No. 36 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 18 de marzo de 20191 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, ordenó decretar la terminación anticipada del procedimiento y en consecuencia archivar la investigación en favor de las abogadas CINDY MARTÍNEZ VARGAS y
RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a la presente actuación, el escrito radicado el 31 de mayo de 20183 por la señora Gladys Suárez Rodríguez, mediante el cual formuló 1 Folio 225 del cuaderno original 2 Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano 1
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201803348 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO queja disciplinaria contra las abogadas Cindy Martínez Vargas y Ruth Liliana Najhar Hurtado, al indicar posibles irregularidades de orden disciplinario en su actuar, con fundamento en el siguiente acontecer fáctico: La quejosa reseño que realizó contrato de prestación de servicios profesionales el día 15 de junio del año 2017 con la sociedad de abogados, asesores litigantes y consultores, “NAJHAR S.A.S”, otorgándole poder a la abogada Ruth Liliana Najhar Hurtado, para que en su nombre la representará y realizará los trámites pertinentes ante el fondo de pensiones “Colfondos S.A”, con el fin de que se le reconociera la pensión de invalidez. Manifestó que, a partir de la fecha de radicación de la queja ha pasado un año de haber firmado el mandato, sin que la abogada Najhar Hurtado adelantara gestión alguna, tendiente a cumplir con su compromiso profesional. Adicionalmente, refiere la quejosa que la sociedad le informó que debía pagarle a la Sociedad un porcentaje para que le firmaran el desistimiento del poder, esto en razón a una cláusula del contrato vigente. Así, puntualizó la quejosa, que al no ver resultados no le parece justo que le cobren algo, pues ella sufre de una enfermedad que le impide moverse, tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral del 53% y que, en vista a la falta de gestión de sus representantes se vio en la obligación de intentar tramitar de manera independiente su proceso, agregando que, el 29 de mayo
de 2018 se acercó a la oficina de “Colfondos” y allí le informaron que, el 10 de mayo de esa anualidad, a pocos días atrás ya alguien había intentado tramitar su pensión pero los documentos requeridos no estaban completos y que de hecho, al parecer no había sido un abogado el que los llevo, ya que no poseía tarjeta profesional, por 2
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ende no había podido firmar algunos documentos que eran necesarios. Finalmente indicó, “debido al tiempo tan extenso que ha pasado para tramitar mi pensión por invalidez, la negativa de dicha sociedad en firmar el desistimiento de poder para cancelar el contrato, el cobro injusto que no estaba estipulado en dicho contrato, los argumentos por parte de esta sociedad que carecen de interés por mi situación, es decir su única respuesta es decir que cada proceso que realizan es incompleto por ende el tiempo de espera para tramitar mi pensión será muchísimo más largo, lo que me lleva a pensar que esta entidad realiza su trabajo de una manera negligente, en donde no piensan en la necesidad y la urgencia de su cliente, y por último la vulneración a mi necesidad, pues es de vital urgencia para mi poder concretar esta pensión ya que no tengo más fuentes de ingresos para poder sostenerme a mí y a mi hijo menor de edad. Por estos motivos me dirijo a ustedes para pedir de manera cordial,
una debida sanción a dicha sociedad, o por lo menos que pueda desligarme de esta, para poder realizar los trámites de la pensión de invalidez, sin necesidad de intermediarios.” Como anexos, con la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Copia de la solicitud de desistimiento del poder y terminación del contrato de prestación de servicios profesión4. - Copia del contrato de prestación de servicios entre la quejosa y la sociedad NAJHAR S.A.S fechado el 25 de junio de 20175. 4 Folio 3 del cuaderno original 5 Folio 4 del cuaderno original 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - Copia del poder autenticado en la Notaria 4 del Circuito de Bogotá.6 CALIDAD DE LAS ABOGADAS INVESTIGADAS Como diligencia previa se ordenó acreditar la condición de las abogadas disciplinables, y fue así la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 158866, acreditó que la doctora RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.106.584, se encuentra inscrita como abogada, portadora de la tarjeta profesional No. 297.447, vigente para la fecha de expedición del certificado7. Así mismo, se acredito la condición de abogada ante la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de la doctora CINDY BRILLITT MARTINEZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.260.915, se encuentra inscrita como abogada y titular de la tarjeta profesional No. 276.053, vigente para la fecha de expedición del certificado8. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la condición de disciplinables de las abogadas denunciadas, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la apertura de proceso disciplinario mediante auto del 21 de junio de 20189 6 Folio 5 del cuaderno original 7 Folio 7 del cuaderno original 8 Folio 88 del cuaderno original 9 Folio 8 del cuaderno original. 4
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO y fijándose para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de septiembre de 2018, según lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se realizó en sesiones del 11 de septiembre10, 27 de noviembre de 201811, 18 de marzo de 201912, diligencias en las cuales se escuchó ampliación de la queja y se recepcionó versión libre de la abogada disciplinable, NAJHAR HURTADO; audiencia en la cual se vinculó a la abogada MARTINEZ
VARGAS al proceso disciplinario del asunto, bajo los siguientes fundamentos: Ampliación de la queja: La quejosa, señora Suárez Rodríguez ratificó que le dio poder en primera medida a la abogada Ruth Liliana Najhar Hurtado, así que, en su entendido, era ella quien debía tramitar su solicitud de pensión, manifestando disgusto por no habérsele informado de manera oportuna en qué momento se le sustituyó el poder a la
abogada CINDY BRILLITT MARTINEZ VARGAS.
Así mismo, señaló que al momento de firmar el contrato contaba con la Calificación de perdida de la capacidad laboral del 53% emitida por la Junta Regional de Invalidez y que Colfondos le requirió el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a lo que agregó que fue la doctora Martínez Vargas quien la acompaño a la consulta de valoración y no la abogada a quien había conferido poder. Indicó que en diciembre de 2017 la doctora MARTINEZ VARGAS se comunicó con ella con el fin de informarle que hacía falta un registro extendido de las incapacidades emitidas por la EPS, a lo que ella le 10 Folio 98 – 99 del cuaderno original 11 Folio 220 del cuaderno original 12 Folio 226 del cuaderno original. 5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO respondió que solo contaba con algunas fotos y que las demás debían
ser solicitadas a su EPS, Cafesalud. Según la queja, trámite que realizo la quejosa. Sin embargo, manifiesta que la diligencia para poder obtener dichas incapacidades fueron objeto de derechos de petición, los cuales fueron omitidos por la EPS. Ante la negativa de respuesta a la solicitud de las incapacidades, refirió que finalmente se decidió por conferir poder a la abogada MARTINEZ VARGAS para que ante dicha entidad se tramitará acción de tutela para tener los documentos faltantes, tutela que tuvo fallo a favor de la quejosa. Anudado a lo anterior, señaló que la abogada MARTINEZ VARGAS sí había realizado acompañamiento a su proceso, más que todo en relación con la recolección de los documentos que se habían requerido por parte de Colfondos. Finaliza manifestando, que para su sorpresa, se acercó a las oficinas de NAJHAR Abogados SAS y se enteró que ya no estaba a cargo de su proceso la abogada MARTINEZ VARGAS, y que éste le correspondió a otro abogado, del cual desconoce el nombre, pero que en esa oportunidad se reunió con él y que le había solicitado que radicara la solicitud al fondo pensional, manifestándole que su situación financiera era critica pues al ser madre cabeza de hogar y no contar con una fuente de ingresos mensuales pasaba muchas necesidades y requería que se le diera celeridad al trámite a su pensión de invalidez, a lo que refiere que, éste con una actitud displicente se comprometió a radicar los documentos dentro de los 3 días siguientes a la reunión, sin embargo pasada la semana no obtuvo información.
De lo anterior, concluyó que el 15 de mayo del 2018 se acercó a las oficinas de Colfondos para obtener información sobre la radicación de 6
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO su solicitud de pensión y allí le informaron que si bien fue radicado dicho trámite faltaban diligenciar varios formularios y a través de un oficio emitido por dicha entidad el 6 de junio de 2018 le fue informado cuales eran los trámites faltantes, además de no haberse radicado la sustitución del poder del nuevo abogado, razón por la cual manifestó estar agotada y hasta la fecha referida decidió revocar el poder otorgado a la sociedad NAJHAR Abogados SAS. Versión libre de RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO: Manifestó que fue desvinculada de la sociedad NAJHAR S.A.S el 24 de septiembre del 2017 y que debido a la vinculación disciplinaria se enteró de las actuaciones realizadas por la quejosa en trámite de solicitud de pensión por invalidez ante Colfondos, señaló que, en efecto recibió de esta poder, pero que este le fue sustituido a la doctora CINDY BRIGITH MARTINEZ, ya que ella fungía como representante legal sustituta de la firma NAJHAR Abogados S.A.S. Seguidamente expresó su deseo de aportar documentos al proceso disciplinario. En uso de la palabra,
realizó el siguiente recuento histórico sobre las actuaciones por ella realizada, así: En primer lugar, indicó que recibió poder de la quejosa en el 2017, para que solicitara ante el fondo pensional “Colfondos” la pensión por invalidez ya que esta tenia calificación de perdida de la capacidad laboral del 53% emitida por la Junta Regional de Calificación, puntualizó que dos meses después le sustituyó el mismo a la abogada MARTINEZ
VARGAS.
Refirió en segundo lugar, que sí bien recibió poder en el 2017 solo hasta el mes de mayo de 2018 se pudo radicar la solicitud al fondo pensional, ello, en virtud de que faltaba por allegar un registro extendido de incapacidades emitidas por la EPS de la quejosa, razón por la cual la 7
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Doctora MARTINEZ radicó acción de tutela, misma que tuvo resultados favorables a los intereses de la quejosa y que, solo en abril del 2018 fue emitido el reporte de incapacidades por la entidad de salud correspondiente, también manifestó, que la mora en la presentación de la solicitud se debió a que la quejosa no tenía el total de los documentos requeridos, como por ejemplo, el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral, el cual fue obtenido entre octubre y noviembre de 2017. En tercer lugar, señaló que una vez la representante de la quejosa obtuvo los documentos faltantes radicó solicitud de la pensión el 18 de
mayo del 2018, además que después de lo acontecido la quejosa revocó el poder a la togada. Por ultimo señaló que tuvo conocimiento de que el 30 de agosto de 2018 Colfondos emitió la resolución de pensión por invalidez a favor de la quejosa, junto con un retroactivo avaluado en más o menos, la suma $11.000.000 de pesos, puntualizó que, dicha resolución fue emitida bajo el número de radicación obtenido por la firma en virtud a la solicitud tramitada el 18 de mayo de ese año, y que a la fecha de la audiencia la quejosa no había abonado ningún valor correspondiente al pago de honorarios en favor de la sociedad que la representó. De la revisión del diligenciamiento surge la necesidad de VINCULAR A ESTE PROCESO a la abogada CINDY BRIGHITE MARTÍNEZ VARGAS y se ordenó en consecuencia la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra, quien se hizo presente en el recinto de la sala de audiencias y fue notificada personalmente de dicha decisión.13 13 Acta de audiencia del 11 de septiembre del 2018 folio 99 del cuaderno original 8
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Versión libre de CINDY BRIGHITE MARTINEZ VARGAS: señaló que le fue sustituido el poder por la doctora LILIANA NAJHAR para atender las diligencias de la quejosa, que laboró en la sociedad NAJHAR
Abogados SAS en el departamento jurídico enfocado en la seguridad social, desde junio de 2016 hasta abril de 2018, también que dentro de sus funciones estaba la de seguir la estrategia jurídica diseñada para los clientes una vez ya habían pasado por las consultas preliminares y cumplido algunos trámites administrativos. Es decir que ella desconocía el manejo administrativo que le da la firma a los clientes, tampoco sabía los acuerdos de honorarios ni estaba encargada de entender a los clientes y hacer consultas preliminares. Señaló que le fue asignado el proceso el 17 de agosto de 2017 y se le indicó la estrategia jurídica que debía desplegar en el proceso y del cual hizo el siguiente recuento de los hechos: - Estaba pendiente el concepto de la Junta Nacional de Calificación de pérdida de capacidad laboral, entonces, el 5 de setiembre de 2017 obtuvo información sobre la asignación de la cita para la valoración por dicha entidad a lo cual le proporcionó a la quejosa los datos correspondientes. - El 23 de octubre de 2017 acompaño a la quejosa a la cita de valoración de la Junta Nacional de Calificación de pérdida de capacidad laboral y estuvo atenta al dictamen. - El 5 de noviembre de 2017 la Junta Nacional de Calificación de pérdida de capacidad laboral emitió valoración dictaminando la pérdida del 53.41% de la capacidad laboral de la quejosa. - Después le solicitó a la quejosa el certificado de cuenta bancaria el cual le fue allegado el 23 de noviembre de ese año. 9
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO - El 30 de noviembre de 2017 la quejosa le allegó documento donde Col Fondos le informaba que había recibido el concepto de la Junta Nacional de valoración. - Luego la togada le solicitó a la quejosa el reporte de las incapacidades emitidas por la EPS Cafesalud, solicitadas por el fondo pensional para la valoración del retroactivo que le correspondería, a lo cual esta le informó que ella se encargaría de solicitarlas para que fuera más ágil el trámite. - 22 enero de 2018 la quejosa le informó a la togada que había radicado escrito de petición a la EPS Cafesalud, solicitando el reporte de las incapacidades emitidas por dicha entidad y se le informó que el termino de contestación de dicho trámite es de 15 días hábiles y por lo mismo debía esperarlos. - También que al no obtener contestación de la EPS se le entregó el 8 de febrero de 2018 un poder escrito a fin de instaurar acción de tutela en contra de Cafesalud, en representación de la quejosa para obtener dichos documentos. - 9 de marzo de 2018 se autentico poder a la abogada a fin de tramitar la acción de tutela, misma que fue radicada el 12 de marzo de esa anualidad. - El 3 de abril de 2017 le informó a la quejosa que fue admitida la acción de tutela, el Numero de Radicado de la misma y que le correspondió al juzgado laboral de pequeñas causas de Bogotá.
- 7 abril de 2018 dejó de atender las funciones del cargo que ostentaba y emitía reporte de las actuaciones adelantadas en cada uno de los procesos asignados a su nombre al departamento jurídico de NAJHAR abogados SAS, también tiene entendido que dicha dependencia para salvaguardar los derechos de la quejosa
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO y no ralentizar el proceso de la misma siguió adelantando el proceso a nombre de la investigada. - 16 abril de 2018 la quejosa se comunica con la secretaría de la firma NAJHAR Abogados SAS y allí se le informo que con respecto al trámite de tutela la entidad CafeSalud se allanó a los cargos y remitió la historia actualizada de las incapacidades, también se le solicitó el Registro Civil de Nacimiento de ella y de su hijo menor de edad, a fin de que fueran adjuntados la solicitud, mismos que le fueron remitidos El 30 de abril de 2018. - El 10 de mayo de 2018 a través del dependiente judicial de la sociedad NAJHAR Abogados se radico ante Colfondos solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez a favor de la quejosa, a su vez la investigada señaló que la secretaria de la firma se comunicó con la doliente y le informó que fue radicado el trámite y que se podía demorar hasta 4 meses en obtener una respuesta
por parte de la entidad y se le enviaron los datos de identificación de dicho trámite. - Agregó que el 31 de abril de 2018 la quejosa le manifestó a la sociedad NAJHAR ABOGADOS SAS su inconformismo con el trámite que este le dio a su proceso y procedió a revocar el poder radicado ante colfondos lo que entorpeció el trámite que ellos adelantaban y por lo mismo desconocen de la gestión adelanta después de eso, sin embargo aducen que a través de un derecho de petición de información radicado a su nombre en dicho fondo pensional tuvieron conocimiento de que le fue otorgada la pensión de Invalides a la quejosa el 30 de agosto de 2018. Finalmente concluyó su versión libre solicitando al magistrado de instancia que declarara la terminación de la investigación disciplinaria y el archivo de las diligencias ya que con lo aportado quedaría 11
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO demostrado que no incurrió en falta disciplinaria alguna en la representación de los intereses de la quejosa. El despacho ordenó la práctica de las siguientes pruebas: - Acreditar la calidad de abogada de CINDY BRIGHITE MARTÍNEZ VARGAS. - Oficiar al Fondo de Pensiones COLFONDOS, para que certifique si en esa entidad se ha tramitado pensión de invalidez de GLADYS SUÁREZ RODRÍGUEZ, en caso afirmativo se servirá
remitir copia íntegra de la carpeta correspondiente a ese trámite. - Oficiar al representante legal de NAJHAR ABOGADOS SAS, para que remita copia acta de constitución de la empresa, igualmente toda la correspondencia cruzada con la señora GLADYS SUÁREZ RODRÍGUEZ, durante el año 2017. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió, el 18 de marzo de 201914, la terminación del procedimiento en favor de las investigadas CINDY MARTÍNEZ VARGAS y RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO, fundamentado en los siguientes razonamientos: Determinó que las pruebas obrantes en la investigación evidencian que la radicación de la solicitud de pensión por invalidez a favor de la quejosa fue radicada en mayo de 2018 fue posible por las actuaciones que realizó la firma de abogados NAJHAR SAS en pro de conseguir los documentos necesarios para la tramitación de la misma; También que de acuerdo a lo allegado se corroboró que el 19 de julio de 2018 se 14 Folio 225 del cuaderno original. 12
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO reconoció la pensión por invalidez a la quejosa y por lo mismo señaló la instancia que no se advierte infracción alguna que pueda ser reprochada ante esta jurisdicción. Continúo sustentando la decisión precisando que la abogada RUTH
LILIANA NAJHAR en representación de la firma de abogados NAJHAR S.A.S., recibió poder de la señora Gladys Suarez Rodríguez en junio de 2017 y el 2 de agosto de esa anualidad le fue asignado el proceso a la abogada CINDY BRIGITH MARTINEZ VARGAS para adelantar el trámite correspondiente, por lo que determinó la instancia que el actuar de la primera estuvo ligado a sus funciones administrativas dentro de dicha sociedad y por lo mismo no se puede reprochar disciplinariamente el actuar de esa abogada y decide terminar la investigación en favor de la misma. Ahora bien, en cuanto al actuar de la doctora CINDY BRIGITH MARTINEZ VARGAS la instancia encontró que trabajando para la sociedad NAJHAR ABOGADOS SAS, actuó en representación de la quejosa entre el 3 de agosto de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018 en el que tuvo poder para actuar a favor de su prohijada, acompaño a la misma en el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral, tramitó acción de tutela en contra de Cafesalud fallada favorablemente a la accionante, y luego de reunir la toda la documentación requerida por el fondo pensional Colfondos tramitó solicitud de pensión de invalidez a nombre de la doliente hasta el día que le fue revocado el poder, lo que denota que en ninguna medida hubo indiligencia por parte de la investigada y por lo mismo se ordenó la terminación de la acción disciplinaria en contra de esta. En conclusión, la primera instancia disciplinaria determinó que era el caso dar por terminado el procedimiento adelantado contra de las 13
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO abogadas CINDY MARTÍNEZ VARGAS y RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO, por no haber cometido la conducta que se estaba endilgando, según lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. RECURSO DE APÉLACIÓN La quejosa interpuso y sustentó recurso de apelación contra la decisión de terminación de procedimiento dentro de la audiencia celebrada el 18 de marzo de 2019, para tal efecto manifestó: que el acompañamiento de la abogada MARTINEZ VARGAS fue hasta febrero de 2018 y que muchas de las cosas que se remitieron al despacho carecen de verdad, pues después de esa fecha ella estuvo sola con su proceso de tramitación de la pensión, que la firma no le informó cuando la abogada dejó de representarla y empezó el nuevo abogado además, que después de que la abogada dejo de representarla, la sociedad no le rendía los informes correspondientes y por lo mismo no estuvo de acuerdo con la decisión ya que la mora en su actuar le perjudicó, y que frente a lo manifestado por el a quo está de acuerdo con la decisión que tomó pero solo hasta el mes de febrero que fue el momento en que la abogada dejó de actuar diligentemente con la gestión encomendada. Además, a través de escrito radicado el 20 de mayo de 2019 allega ampliación del recurso de apelación y señala los puntos de desacuerdo
con la decisión de primera instancia de esta manera:
1. En cuanto recurrido señala que fue declarado probado su deber de pagar a la firma NAJHAR ABOGADOS SAS el retroactivo de la pensión de invalidez, pero consideró que lo allegado por ella en
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO el acápite de pruebas queda demostrada la negligencia del actuar de la firma.
2. Señala que los documentos allegados como pruebas por parte de la sociedad NAJHAR ABOGADOS SAS, se evidencia que el resultado del contrato celebrado con ellos fue obtenido por el esfuerzo personal y tramite que ella le dio y no el de la firma contratada.
3. Solicita que el 30% pactado como honorarios no se lo asignen a sociedad NAJHAR ABOGADOS SAS, pues fue ella quien tramitó de manera independiente la solicitud de pensión.
4. Por último, anexó nuevamente copia del poder, copia del contrato con la firma, carta de desistimiento del poder y queja ante el
Consejo Superior de la Judicatura. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto el 17 de julio de 2018, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la
República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en 15
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y al artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto. Procede esta corporación a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 18 de marzo de 201915 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá16, por medio de la cual se produjo la terminación del procedimiento en favor de las abogadas CINDY MARTÍNEZ VARGAS y RUTH LILIANA NAJHAR HURTADO, al considerar que las investigadas no cometieron el
comportamiento investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. De conformidad con la queja que originó este proceso disciplinario, se tiene que la abogada CINDY BRIGITH MARTINEZ VARGAS laborando en el departamento jurídico de la sociedad de abogados, asesores litigantes y consultores, “NAJHAR S.A.S”, representó los intereses de la quejosa la señora Gladys Suarez Rodríguez en proceso de solicitud de pensión por invalidez ante el fondo pensional Colpensiones, habiéndosele asignado el caso desde el 2 de agosto de 2017 y solo hasta el 10 de mayo de 2018 radicó lo encomendado ante dicha entidad, aduciendo la quejosa 15 Folio 225 del cuaderno original 16 En la Sala Unitaria estuvo la Magistrado Alberto Vergara Molano 16
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 110011102000 201803348 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que hubo mora en el tramite lo cual le causó fuertes perjuicios económicos, anudado a lo anterior señaló que de manera independiente tuvo que realizar los trámites correspondientes para lograr lo pretendido ante la entidad pensional. Como preámbulo a las consideraciones que en derecho corresponden es necesario resaltar que la órbita de competencia de esta Judicatura se limita a los aspectos que centran inconformidad en la apelación y los inescindiblemente sujetos a esta, en acatamiento estricto del principio
de limitación. Por lo tanto, cuando en el recurso de apelación la quejosa argumentó dos puntos de desacuerdo, el primero que no se hizo una debida valoración probatoria de lo allegado, puesto que a su criterio lo incorporado no corresponde a la verdad ya que fue ella quien tramitó en causa propia la solicitud de pensión por invalidez, por otro lado el según punto de desacuerdo es que al terminarse la investigación porque el a quo determinó que no hubo indiligencia alguna por parte de la investigada faculta a la firma de abogados NAJHAR SAS a hacer efectivo el cobro de honorarios pactado a cuota Litis correspondiente al 30% de los resultados generados dentro del contrato. En cuanto a lo primero esta corporación evidencia que en el acervo probatorio que reposa en el expediente, lo siguiente: - Entre los Anexos allegados por la quejosa17 se tiene un informe de la entidad Colpensiones emitido el 10 de octubre de 2018 informando que a nombre de la quejosa se tramitó solicitud de Pensión de Invalidez indicando que la misma inicio el 21 de julio de 2016 y fue reconocida el 19 de julio de 2018, a través del oficio 17 Folios 16 a 69/ 202 a 203146 a 148 de cuaderno original. 17
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA
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