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CNDJ - F11001110200020180335501ADJUNTA20220404090222-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180335501ADJUNTA20220404090222-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 110011102000201803355 01 Aprobado según Acta N. 26 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de confianza de los investigados contra la decisión del 26 de julio de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que resolvió NEGAR la práctica de pruebas testimoniales solicitadas por el defensor del disciplinable, al interior del proceso disciplinario que se adelanta contra

JUAN CARLOS RESTREPO BEDOYA y MILENA ISABEL PAZ

GARCÍA.

QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada por el doctor Luis Enrique Rozas Ozuna, en su calidad de apoderado de la sociedad Clínica de la Costa Ltda., de propiedad de los señores Andrés Cadena y Gustavo Aroca, quien relató que el doctor Juan Carlos Restrepo Bedoya, aquí investigado, fungiendo como abogado de los señores Orlando Villa Zapata y Miguel Ángel Mejía Munera, 1 M.P. Elka Venegas Ahumada. 2 Folio 1 al 13 del cuaderno virtual número uno de primera instancia. A 3690 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110011102000201803355 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO integrantes del Bloque Vencedores de Arauca; la doctora Milena Isabel Paz García, también investigada, y la Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, doctora Hilda Janeth Niño Farfán, participaron en actos de corrupción, tendientes a ocultar la calidad de narcotraficantes de los señores Villa Zapata y Mejía Munera, para en su lugar, otorgarles la calidad de paramilitares y que así obtuvieran beneficios ante el Tribunal de Justicia y Paz, despojando so pretexto de reparar a las víctimas, a terceros de buena fe de sus bienes. Hechos delictivos que ocasionaron que se declarara la extinción de dominio sobre la Clínica de la Costa Ltda.: “(…) ocultaron sus bienes y por el contrario, relacionaron como bienes con vocación de reparación a víctimas, bienes de terceros de buena fe, ajenos a estos delincuentes. Así las cosas, una de las victimas de estas situaciones, lo son los dueños de la Clínica de la Costa Ltda., señores ANDRÉS

CADENA Y GUSTAVO AROCA (…)”.

Por auto del 31 de julio de 20183, la doctora Elka Venegas Ahumada, ordenó acumular al proceso de la referencia4, la queja promovida por los mismos hechos por el señor Carlos Arturo Fernández Fernández5. ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 31 de julio de 20176, se constató

que el doctor Juan Carlos Restrepo Bedoya, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71’594.397 y se halla inscrito como abogado, titular 3 Folio 58 del cuaderno virtual número dos de primera instancia. 4 Rad. No. 110011102000201803355 00. 5 Rad. No. 110011102000201803627 00. 6 Folio 62 al 63 del cuaderno virtual número uno de primera instancia. P á g i n a 2 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de la tarjeta profesional No. 51.532, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual forma, se constató que la doctora Milena Isabel Paz García, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 27’024.759 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 142.198, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportaron también certificados proferidos por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en los que se certificó que los disciplinables no registraban antecedentes disciplinarios.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 6 de junio de 20187, a la magistrada Elka Venegas Ahumada de la entonces Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien luego de verificar la calidad de disciplinables de los investigados, emitió auto el 31 de julio de 20188, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de noviembre siguiente a las 2:00 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación9. En medio de la actuación y ante la inasistencia de la disciplinable a dicha audiencia10; fue declarada persona ausente11; se le designó defensora de oficio y se fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 Folio 61 ibidem. 8 Folio 64 al 65 ibidem. 9 Folio 72 al 83 ibidem. 10 Folio 86 ibidem. 11 Folio 89 al 92 ibidem. P á g i n a 3 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 29 de octubre de 2019, profiriéndose las respectivas notificaciones; no obstante, llegada la fecha de la diligencia, no concurrió ninguno de los investigados12, razón por la cual, se reprogramó13 la audiencia para el 10 de marzo de 202014. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La mentada audiencia se realizó en sesiones del 10 de marzo15, 4 de

agosto16, 22 de septiembre de 202017, 10 de febrero18, 28 de abril19, 24 de mayo20, 421, 1522, 1823, 23 de junio de 202124, 225, 1926 y 26 de julio de 202127. En esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales: escrito presentado el 3 de agosto de 2018, por el doctor Carlos Arturo Fernández28; poder especial conferido el 24 de octubre de 2019 por el doctor Restrepo Bedoya a José Feliciano Portela Silva29, renuncia de este último del 1º de junio de 202130 y nuevo poder conferido al doctor Giancarlo Martínez López31; pruebas aportadas por el disciplinable en audiencia del 4 de agosto de 202032; memoriales de solicitud y aporte 12 Folio 122 ibidem. 13 Folio 123 al 130 ibidem. 14 Folio 132 al 142 ibidem. 15 Folio 144 al 145 ibidem y cd obrante en cuaderno virtual número tres de primera instancia 16 Folio 1 al 3 del cuaderno virtual número cuatro de primera instancia y cd obrante ibidem. 17 Folio 1 al 6 del cuaderno virtual número cuatro y cd obrante en cuaderno virtual número tres de primera instancia 18 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número cincuenta y uno y cd obrante en cuaderno virtual número cincuenta y tres. 19 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número cincuenta y siete y cd obrante en cuaderno virtual número cincuenta y ocho. 20 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número sesenta y dos y cd obrante en cuaderno virtual número sesenta y tres.

21 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número sesenta y nueve y cd obrante en cuaderno virtual número sesenta y ocho. 22 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número setenta y dos y cd obrante en cuaderno virtual número setenta y tres. 23 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número ochenta y cd obrante en cuaderno virtual número setenta y nueve. 24 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número ochenta y cuatro y cd obrante en cuaderno virtual número ochenta y tres. 25 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número ochenta y siete y cd obrante en cuaderno virtual número ochenta y seis. 26 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número noventa y cinco y cd obrante en cuaderno virtual número noventa y cuatro. 27 Folio 1 al 7 del cuaderno virtual número cien y cd obrante en cuaderno virtual número noventa y nueve. 28 Folio 65 al 67 del cuaderno virtual número uno de primera instancia. 29 Folio 119 ibidem. 30 Cuaderno virtual número sesenta y siete de primera instancia 31 Cuaderno virtual número ochenta y dos de primera instancia 32 Cuaderno virtual número cuatro de primera instancia P á g i n a 4 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201803355 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de pruebas allegados por el doctor Restrepo Bedoya y su apoderado judicial, Portela Silva del 5 de diciembre de 201933, 434, 635, 2836 de

agosto, 8 de septiembre37 y octubre38 de 2020; pruebas aportadas por el apoderado de confianza de la doctora Paz García del 15 de septiembre de 202039 y poder especial conferido por esta última al doctor Juan Carlos Peñaranda Arregocés40; pruebas ordenadas en audiencia del 28 de abril de 202141; oficios No. 913142, 914943 y 225344 del 27 de agosto, 4345 del 28 siguiente, 917146 del 31, también de agosto, 919247 del 1º de septiembre, 981548 del 9 siguiente, 1114149 y 1114350 del 14 de octubre de 2020, todos remitidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; oficios No. 68 del 351 y 4 de septiembre de 202052, suscritos por el doctor Jorge Enrique Leitón Alomia, Fiscal 29 Especializado de Bogotá, Gabriel Humberto Salamanca Roa53, Fiscal 7º delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad54 y la doctora Juliana Reyes55; memorial del 21 de septiembre de 2020, remitido por la doctora Lilia Yaneth Hernández Ramírez, Fiscal 38 33 Folio 151 al 176 ibidem. 34 Cuaderno virtual número cuatro de primera instancia 35 Folio 281 del cuaderno virtual número cinco de primera instancia 36 Folio 279 ibidem. 37 Folio 316 ibidem y folio 1 al 4 del cuaderno virtual veintiséis de primera instancia 38 Folio 1 al 4 del cuaderno número siete, 1 al 4 del cuaderno número nueve y 1 al 26 del cuaderno número treinta y cinco. 39 Folio 321 del cuaderno virtual número cinco y 1 al 2 del cuaderno virtual número treinta y cuatro de primera instancia

40 Folio 1 del cuaderno virtual número cincuenta y cinco de primera instancia 41 Cuaderno virtual número cincuenta y nueve de primera instancia 42 Folio 261 al 265 del cuaderno virtual número cinco y folio 1 al 16 del cuaderno virtual número cuarenta y cuatro. 43 Folio 266 al 271 del cuaderno virtual número cinco y folio 1 al 6 del cuaderno virtual número cuarenta y cinco. 44 Folio 272 al 274 del cuaderno virtual número cinco de primera instancia. 45 Folio 276 al 278 del cuaderno virtual número cinco y folio 1 al 8 del cuaderno virtual número cuarenta y tres de primera instancia. 46 Folio 242 al 301 del cuaderno virtual número cinco y folio 1 al 4 del cuaderno virtual número cuarenta y dos de primera instancia. 47 Folio 303 al 306 ibidem y folio 1 al 6 del cuaderno virtual número treinta y seis de primera instancia 48 Folio 319 al 320 del cuaderno virtual número cinco y folio 1 al 6 del cuaderno virtual número cuarenta y uno de primera instancia 49 Folio 1 al 6 del cuaderno virtual número diez de primera instancia 50 Folio 1 al 6 del cuaderno virtual número once de primera instancia 51 Folio 307 al 308 del cuaderno número cinco, 1 al 4 del cuaderno número treinta y ocho y folio 1 al 2 del cuaderno virtual número treinta y nueve de primera instancia. 52 Folio 309 al 312 del cuaderno virtual número cinco de primera instancia. 53 Folio 1 al 10 del cuaderno virtual número catorce de primera instancia 54 Folio 1 al 6 del cuaderno virtual número veintinueve de primera instancia

55 Folio 313 al 315 del cuaderno virtual número cinco de primera instancia P á g i n a 5 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO delegada ante el Tribunal en mención56; oficio del 15 de octubre de 202057 del doctor Giovanny Morales Ojeda, Asistente de Fiscalía 7 de Justicia Transicional58; documentos del 1659 y 2060 de octubre de 2020, remitidos por la doctora Jeimy Faizully Peña Rojas, Asistente de la Fiscalía 38 delegada ante el Tribunal, antes referido y anexos61; oficio del 19 de octubre de 2020 del doctor Javier Alberto Alcarcel Cepeda, Fiscal 38 delegado ante el Tribunal y anexos62; memorial del 4 de septiembre de 2020 de la doctora Vilma Mylene Pedraza, asistente de la Fiscalía 39 Especializada de extinción de dominio63 y anexos aportados64; oficio del 6 de noviembre de 2020, por medio del cual el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitió copias simples del proceso identificado con el CUI No. 1100160-00-102-2013-00153-0065; sentencia del 24 de febrero de 2015, proferida por la doctora Uldi Teresa Jiménez López al interior del proceso promovido contra el señor Villa Zapata y otros, ante la Sala de

Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá66;

acta de audiencia de imposición de medidas cautelares realizada dentro del proceso seguido contra el señor Mejía Munera67; memorial del 19 de mayo de 2021 remitido por María Camila Galindo, escribiente nominada de la Corte Suprema de Justicia68; copias simples del proceso penal promovido contra el señor Jairo Yovanny Caicedo Rojas bajo el CUI No. 11001-60-00-000-2018-02060-0069; 56 Folio 1 al 13 del cuaderno virtual número seis de primera instancia 57 Folio 1 al 6 del cuaderno virtual número doce de primera instancia 58 Folio 1 al 4 del cuaderno virtual número veinticuatro de primera instancia 59 Folio 1 al 10 del cuaderno virtual número trece de primera instancia 60 Cuaderno virtual número diecinueve, veinte, veintiuno de primera instancia 61 Cuaderno virtual número quince de primera instancia 62 Cuaderno virtual número dieciséis y diecisiete de primera instancia 63 Folio 1 al 6 del cuaderno virtual número cuarenta de primera instancia 64 Cuaderno virtual número cuarenta y ocho de primera instancia 65 Cuaderno virtual número treinta de primera instancia 66 Folio 1 al 1066 del cuaderno virtual número treinta y dos de primera instancia 67 Folio 1 al 30 del cuaderno virtual número treinta y tres de primera instancia 68 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número sesenta y uno de primera instancia 69 Cuaderno virtual número sesenta y cinco de primera instancia P á g i n a 6 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110011102000201803355 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO oficios del 27 de agosto70 y 20 de octubre de 202071, 29 de enero de 202172, remitidos por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional73; acta y audio de la diligencia surtida el 4 de junio de 2019 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Bogotá74; oficio del 27 de octubre de 2020, dirigido por el doctor Rafael José Pérez Herazo, en su calidad de Registrador Principal de la oficina de Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro75 y sentencia del 29 de junio de 2016 proferida por la Corte Suprema de Justicia al interior del proceso seguido contra Villa Zapata76. Se escuchó en versión libre77 al doctor Restrepo Bedoya, quien explicó que al interior del proceso que estuvo a cargo de la doctora Uldi Teresa Jiménez López actuó como abogado de Villa Zapata, pero no de Mejía Munera y lo representó hasta que fue sustituido por un nuevo apoderado judicial. Relató que en el proceso que conoció la doctora Teresa Ruíz Núñez, defendió los 57 bienes entregados para reparar a las víctimas del Bloque Vencedores de Arauca, hasta el momento procesal en que Mejía Munera fue excluido de justicia y paz. Refirió que como se comprobó que el inmueble Clínica de la Costa

Ltda., era producto del narcotráfico, se declaró la extinción de dominio. 70 Folio 1 al 6 del cuaderno virtual número treinta y siete de primera instancia 71 Cuaderno virtual número dieciocho y folio 1 al 56 del veintidós de primera instancia 72 Cuaderno virtual número cuarenta y nueve. 73 Cuaderno virtual número cincuenta. 74 Cuaderno virtual número veinticinco. 75 Folio 1 al 32 del cuaderno virtual número veintisiete de primera instancia 76 Folio 1 al 156 del cuaderno virtual número cuarenta y seis de primera instancia 77 Folio 1 al 3 del cuaderno virtual número cuatro de primera instancia y cd obrante ibidem. P á g i n a 7 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Se recibió la versión libre de la doctora Paz García78, quien sostuvo no haber participado al interior del proceso de extinción de dominio adelantado contra la sociedad Clínica de la Costa Ltda., ni ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de los postulados señores Villa Zapata y Mejía Munera.

Se escuchó en ampliación y ratificación de queja al señor Carlos Arturo Fernández Fernández79, quien refirió que el abogado Restrepo Bedoya al interior del proceso penal en el que se acogió al principio de oportunidad, reconoció haber intervenido en actos que le generaron un perjuicio y la imposición de medidas cautelares sobre

sus bienes y declaró no conocer a la abogada Paz García. Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación80, profiriendo cargos en contra de los disciplinables, por incurrir de manera presunta, a título de dolo, en la falta contemplada en los numerales 6º y 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem. Señaló el Seccional de instancia que de las pruebas aportadas al plenario, se constataba que los aquí disciplinables, Restrepo Bedoya y Paz García, actuaron al interior de los procesos adelantados en contra de los señores Villa Zapata y Mejía Munera y tuvieron acercamientos desde el año 2013 hasta mediados del año 2017, con la Fiscal Niño Farfán, tendientes a corromper la administración de justicia, entregando para dicha finalidad, dadivas a los funcionarios. 78 Ibidem. 79 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número cincuenta y siete y cd obrante en cuaderno virtual número cincuenta y ocho. 80 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número sesenta y nueve y cd obrante en cuaderno virtual número sesenta y ocho. P á g i n a 8 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

En audiencia del 2 de julio de 202181, el apoderado judicial del investigado recusó a la magistrada ponente por las causales previstas en los numerales 4º y 5º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007. Alegó el doctor Martínez López que su prohijado no incurrió en falta disciplinaria, sino que lo hizo la doctora Niño Farfán, quien fungió como subalterna de la aquí magistrada sustanciadora. En dicha diligencia la magistrada rechazó la recusación y alegó no tener amistad intima con la fiscal investigada ni haber fungido como contraparte de los aquí disciplinables. El 8 de julio siguiente, el doctor Martín Leonardo Suárez Varón declaró infundada la recusación y devolvió las diligencias a la doctora Venegas Ahumada. En sesiones del 1982 y 26 de julio de 202183, el Ministerio Público, los defensores de confianza de los investigados y la doctora Paz García solicitaron distintas pruebas, que pasan a relacionarse a continuación: Pruebas solicitadas por el Ministerio Público:

1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación o al Juzgado 26 Penal del Decretada Circuito de Bogotá con el fin de obtener dentro del radicado No. 1100160-00-701-2016-00618-00, que se adelanta contra los disciplinables y otros, el escrito de acusación que cobija a las cuatro personas allí investigadas.

2. Testimonio del señor Iván Dario González Cañón, ex asistente de la ex Decretada

Fiscal Hilda Janeth Niño Farfán.

3. Testimonio de la ex Fiscal Hilda Janeth Niño Farfán. Decretada

4. Testimonio del señor Jairo Giovanny Caicedo Rojas, ex empleado de Decretada

la Corte Constitucional.

5. Oficiar a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con Decretada el fin de que se concreten y se certifiquen las actuaciones en las cuales la ex Fiscal Hilda Janeth Niño Farfán actuó en los procesos donde el doctor Restrepo Bedoya, representaba de manera directa a los señores Mejía Múnera y Villa Zapata entre los años 2012 y 2017.

6. Oficiar a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Decretada de Bogotá, con el fin de obtener información de todas las actuaciones 81 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número ochenta y siete y cd obrante en cuaderno virtual número ochenta y seis. 82 Folio 1 al 2 del cuaderno virtual número noventa y cinco y cd obrante en cuaderno virtual número noventa y cuatro. 83 Folio 1 al 7 del cuaderno virtual número cien y cd obrante en cuaderno virtual número noventa y nueve.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO vigentes de los abogados Paz García y Restrepo Bedoya.

Pruebas solicitadas por el defensor de confianza de Restrepo Bedoya:

1. Testimonio de Miguel Ángel Mejía Múnera. Decretada

2. Testimonio de Orlando Villa Zapata. Decretada

3. Testimonios de los postulados Armando Pérez Betancur, alias Camilo; Negada Dorancel Murillo Bohórquez, alias Jairo Chiquito y Luis Eduardo Rodríguez Galindo, alias el águila.

4. Testimonios de los abogados Marco Tulio Quintero y Gustavo Salazar Negada Pineda, profesionales del derecho que apoderaron alias el mellizo.

5. Testimonio de Eduardo Castellanos Roso, ex Magistrado de la Sala de Negada

Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá

6. Testimonio de Iván Darío González Cañón Decretada84

7. Requerir a la Unidad de Bienes de Extinción de Dominio de la Fiscalía Negada General de la Nación, para que certifique si esa entidad adelantó alguna acción contra los familiares de Miguel Ángel Mejía Múnera por bienes distintos a los ofrecidos en el marco de la justicia transicional e informe si el doctor Restrepo Bedoya actuó en dichos procesos como abogado de estas personas, para lo cual deberá remitir copia íntegra de las actuaciones.

8. Oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para Decretada la Sala de Justicia y Paz de todo el territorio nacional, para que remita copia íntegra del proceso radicado número 2008-83612, con número interno 2016-00 28, que se siguió en contra de Villa Zapata.

9. Oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para Decretada la Sala de Justicia y Paz de todo el territorio nacional, para que remita copia íntegra del proceso penal con radicación número 2008-80280,

seguido en contra de Villa Zapata.

10. Oficiar a la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Decretada Judicial de Bogotá para que remita copia íntegra del proceso de Justicia y Paz adelantado en el caso de Miguel Ángel Mejía Munera No. 2006-80010, al parecer con radicado del número interno 20140092 por alguna ruptura.

11. Copia íntegra de los procesos número 2015313, 2015-00194, 2016Decretada 0415, 2016-0310, 2017-0002 y 2016-0509 de la jurisdicción de extinción de dominio, adelantados en contra del ciudadano Miguel Ángel Mejía Múnera, en los cuales presuntamente actuó el doctor

Restrepo Bedoya. Pruebas solicitadas por el defensor de confianza de Paz García:

1. Testimonio de Miguel Ángel Mejía Múnera. Decretada85

2. Testimonio de Orlando Villa Zapata. Decretada86

3. Testimonio del doctor Daniel Eduardo Cardona Soto, ex fiscal Negada 84 Prueba solicitada por el Ministerio Público. 85 Prueba solicitada por el defensor de Restrepo Bedoya.

86 Ibidem. P á g i n a 10 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Segundo Delegado ante el DAS.

4. Testimonios de los investigadores de la Fiscalía General de la Nación Decretada

adscritos al despacho segundo delegado ante el CTI, Stephanie Casallas Sepúlveda, Oscar Salinas Contreras y Juan Pablo Ardila Peñalosa.

5. Declaración de Iván González Cañón. Decretada87

6. Declaración del ex fiscal Álvaro Vivas Botero, primer Fiscal que tuvo a Negada su cargo al señor Villa Zapata y tramitó las primeras intervenciones de este último.

7. Declaración de Laura Juliana Rodríguez, fiscal de apoyo de la Fiscalía Decretada 22 de Justicia y Paz a cargo de la ex Fiscal Hilda Janeth Niño Farfán.

8. Declaración del señor Leonardo Armenta, asistente de la Fiscalía 22. Decretada

9. Testimonios de los doctores Marco Tulio Quintero y Gustavo Salazar Negada

Pineda.

10. Testimonios de los postulados Orlando Pérez Betancourt y Eduard Negada Cobos Téllez, alias Diego vecino.

11. Declaraciones de los postulados Dorancel Murillo, alias Jairo chiquito; Negada y Luis Eduardo Cifuentes, alias el águila.

12. Declaración de los quejosos Gustavo Aroca Martínez y Luis Enrique Decretada

Rojas

13. Declaración de Diana Perafán Hurtado, líder de víctimas del municipio Negada de Caloto.

14. Testimonios de la doctora Angélica Martínez y del doctor Ricardo Negada

Ortega Hernández.

15. Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para que Decretada previo cuestionario informe las condiciones de ingreso de Iván González Cañón a los establecimientos carcelarios; las visitas realizadas a Villa Zapata para la época de los hechos en el patio de

justicia transicional; tenencia de celulares y computadores en el patio de Justicia y Paz, cómo los concedían, quiénes los concedían y qué régimen especial tenían los miembros directivos o representantes de las antiguas Autodefensas Unidas de Colombia, que se sometieron al proceso de Justicia y Paz; informe sobre qué personas de las Autodefensas Unidas de Colombia tenían permiso para usar computadores y celulares. De igual forma para que informe cuántas veces ingresó el señor Iván González Cañón al establecimiento carcelario La Picota, si lo hizo con autorización de las personas privadas de la libertad o con autorización de la Fiscalía. Debiéndose verificar hora de ingreso y hora de salida. El establecimiento carcelario deberá informar también la normatividad que tienen los patios de justicia y

16. Oficiar a la Policía Nacional, para que envíen los antecedentes Decretada penales de Villa Zapata.

17. Aportar como documental la copia de la decisión adoptada por la Corte Decretada Suprema de Justicia a favor de Villa Zapata.

18. Oficiar al Tribunal de Justicia y Paz para que envíe la audiencia de 9 Decretada de febrero del año 2021, Magistrada Ponente Hadid Hernández, para verificar el reingreso del señor Villa Zapata a la justicia transicional, 87 Prueba solicitada por el Ministerio Público y el defensor de Restrepo Bedoya.

P á g i n a 11 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO solicitado por el despacho séptimo de la Fiscalía General de la Nación.

19. Verificar la diligencia en la que fue aprobado el preacuerdo al abogado Decretada Restrepo Bedoya por parte del Juzgado 26 Penal del Circuito de

Bogotá.

20. Oficiar al Tribunal de Justicia y Paz o Justicia Transicional para que Decretada envíen las actuaciones de los radicados 11001-60-00-0253-200883280-00 y 11001-60-00-0253-2008-08362-00, en los cuales intervino la ex fiscal Hilda Janeth Niño Farfán y en los cuales el postulado Villa Zapata rindió sus versiones.

21. Declaración de la Magistrada de Justicia y Paz Uldi Teresa Jiménez. Negada

22. Testimonio de Jair Ruiz, ex postulado de Justicia y Paz, alías libreton. Negada

Pruebas solicitadas por la doctora Paz García:

1. Solicitar a la Fiscalía, refrir cuántos informes se presentaron en Justicia Decretada y Paz relacionados con el proceso de Santa Marta adelantado contra Villa Zapata por el delito de narcotráfico.

DEL PROVEIDO APELADO La doctora Elka Venegas Ahumada, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 26 de julio de 2021, resolvió NEGAR la práctica de las pruebas testimoniales88 solicitadas por el apoderado judicial del doctor JUAN CARLOS RESTREPO

BEDOYA.

Los testimonios de los abogados Quintero y Salazar Pineda, profesionales del derecho que apoderaron a alias el mellizo, porque al

interior del dossier ya estaba demostrado qué abogados apoderaron inicialmente a Mejía Munera y desde cuánto empezó a actuar Restrepo Bedoya. El testimonio del doctor Castellanos Roso, ex Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, porque el pliego de 88 Pruebas 3, 4 y 5 solicitadas por el defensor de confianza de Restrepo Bedoya. P á g i n a 12 | 29 A 3690 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201803355 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO cargos no relacionó presuntas dadivas entregadas por los aquí investigados, a dicho funcionario.

El testimonio de los postulados Pérez Betancur, alias Camilo; Murillo Bohórquez, alias Jairo Chiquito y Rodríguez Galindo, alias el águila, porque señaló el Seccional de instancia, que el objeto de la presente investigación disciplinaria, no recayó sobre las actuaciones de la doctora Niño Farfán ni las posibles solicitudes contrarias a derecho que esta última acordó al interior de los distintos procesos penales en que fungió como Fiscal, sino la presunta falta contra la recta y leal realización de la justicia y los f

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