CNDJ - F11001110200020180353201ADJUNTA20221215140546-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180353201ADJUNTA20221215140546-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ORLANDO MORENO ZAPATA
Quejoso: OLGA PEÑA DE OVALLE Radicación: 11001-11-02-000-2018-03532-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2022. Aprobado según Acta de Comisión No. 94.
I. ASUNTO Negada la ponencia presentada por el Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, en contra de la sentencia del 18 de septiembre de 2020, proferida por la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Orlando Moreno Zapata, por quebrantar el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas descritas en los numerales 4º y 5° del artículo 35 ibídem, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses.
II. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Orlando Moreno Zapata se identifica con la cédula de 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Martín Leonardo Suárez
Varón y Antonio Suárez Niño (fl.505, archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital) ciudadanía No. 79.041.066 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 141.625 del Consejo Superior de la Judicatura.
III. SITUACIÓN FÁCTICA El 8 de junio de 2018, la señora Olga Peña Ovalle presentó queja disciplinaria en contra del abogado Orlando Moreno Zapata, en la que manifestó que el 17 de junio de 2014, su hijo Luis Carlos Ovalle Peña, le otorgó poder al inculpado para que tramitara un proceso de pertenencia
sobre un inmueble ubicado en la Carrera 73 # 64ª-36 de Bogotá. A su vez, informó que su hijo le confirió poder general para que lo representara en cualquier trámite, tanto legal como extraprocesal, dado que vivía en Australia, por lo cual le facilitó hojas firmadas en blanco para gestionar algún trámite que se ofreciera. Mencionó que el abogado Moreno Zapata durante mucho tiempo, los mantuvo “muy aislados del tema profesional, al punto que este abogado se fue a vivir al predio objeto de la pertenencia hace cuatro (4) años usufructuando sus arriendos y toda la renta que este predio produce”2. Resaltó que el profesional del derecho incluso antes de que finalizara el proceso de pertenencia, “fijó su residencia en el predio para el cual fue contratado”3. Aseguró que el inculpado de manera delictiva, se apoderó de las hojas en blanco firmadas por su hijo y las llenó con un presunto contrato de
administración exclusiva fechado de 20 de febrero de 2008. Afirmó que no conoció el documento hasta cuando requirieron al abogado, para que les entregara el inmueble, una vez el proceso de pertenencia a nombre de su hijo salió exitoso. También, relató que el abogado se opuso a entregar el inmueble y, por ello, el 6 de junio de 2018, lo citó a una audiencia de conciliación que resultó fallida. Agregó que en la diligencia el doctor Moreno Zapata sostuvo que su hijo se comprometió a pagarle $180’000.000, cuando dicha afirmación, según la quejosa, era falsa. 2 Folio 2. Archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital 3 Folio 3. Archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital P á g i n a 2 | 34 Precisó que el profesional del derecho se negó a entregar el inmueble, bajo el argumento de que primero debe pagársele el 30% del contrato de prestación de servicios, pese a que su hijo refiere que el anotado documento “fue adulterado por el abogado Moreno Zapata”4. Igualmente, la quejosa insistió que el contrato de administración exclusiva sobre el inmueble que el profesional del derecho tiene en su poder es falso. Puntualizó que el disciplinable también exigió el pago de el “tema de la administración”. Con todo lo expuesto, la señora Peña Ovalle insistió en el actuar desleal del profesional del derecho, diciendo que éste con contratos falsos, había llegado al punto de extorsionarlos, aduciendo que hasta tanto no se le
pagara no entregaba el bien inmueble.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 21 de junio de 20185, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, luego de acreditar la condición de abogado del inculpado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Durante los días 8 de noviembre6 de 2018; 29 de abril7 y 3 de septiembre de 20198; 15 de enero9 y 31 de enero10 y 31 de julio11 de 2020; se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, el defensor de oficio, el representante del Ministerio Público y la quejosa. En la diligencia, el magistrado leyó la queja y también se escuchó a la quejosa en ampliación de queja y el testimonio del señor Roque Julio Ovalle. El 16 de enero de 2020, el magistrado instructor dejó constancia de que, por problemas técnicos, no quedó registro videográfico de la sesión de 4 Folio 3. Archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital 5 Folio 29. Archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital 6 Folio 40. Archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital 7 Folio 61. Archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital 8 Folio 175. Archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital 9 Folio 231. Archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital 10 Folio 282. Archivo “01CuadernoPrincipal.pdf” del expediente digital
11 Archivo “(01.09.20) AUDIENCIA PROCESO 2018-3532” del expediente digital. P á g i n a 3 | 34 audiencia de pruebas y calificación provisional de 15 de enero de 2020, en consecuencia, el 31 de enero de 2020 se reconstruyó la diligencia. -Ampliación y ratificación de la queja: Afirmó ratificarse en los hechos consignados en la queja. Explicó que el 18 de junio de 2014, el disciplinable a través de correo electrónico, envió el poder a su hijo con data 7 de julio de
2014. Sostuvo que su hijo no suscribió contrato de prestación de servicios, sino que dicho documento fue suscrito por su esposo con Miguel Ángel López, quien era el jefe del abogado inculpado.
Asimismo, señaló que, el señor Miguel Ángel López le solicitó al abogado Moreno Zapata la realización de un cronograma para “ver cómo se iba a ejecutar la pertenencia” y, por ello, el disciplinable realizó dicho documento. Además, relató que, el 21 de mayo de 2016, asesinaron a Miguel Ángel López. Indicó que dos días antes de la audiencia del 5 de junio de 2017, celebrada en el proceso de pertenencia, su esposo y su hijo se reunieron con el inculpado en el Centro Comercial Titan para acordar los honorarios, pero el abogado les informó que no había nada que acordar, porque el señor Luis Carlos Ovalle, ya había suscrito el contrato de prestación de servicios. No obstante, la señora Peña afirmó que el investigado suplantó la firma de su
hijo para elaborar el contrato de prestación de servicios. Explicó que el profesional utilizó unas hojas firmadas en blanco que su esposo Roque Julio Ovalle, por olvido, dejó en la oficina del profesional del derecho. Por otro lado, informó que se enteró de las resultas del proceso de pertenencia, porque a raíz de la suplantación de la firma de su hijo con las hojas en blanco, acudieron a otro abogado, asegurando que el disciplinable no volvió a contestarle ni a informarle nada relacionado con el proceso de pertenencia, y que cuando se profirió el fallo del 17 de diciembre de 2017, había tratado de localizar al abogado Moreno Zapata. Mencionó que el disciplinable convenció a su esposo, para que el contrato de arrendamiento del inmueble quedara a su nombre, con la excusa de que no se afectara la pertenencia, y que el inquilino le expresó que no le pagaría los cánones a su esposo, porque el arrendamiento lo había celebrado con el doctor Moreno Zapata. Asimismo, indicó que, el abogado organizó el primer piso, y se fue a vivir con su compañera, mencionando que no tiene conocimiento de los honorarios del inculpado, dado que éste no les había P á g i n a 4 | 34 informado. Añadió que el disciplinable, jamás le rindió cuentas a su hijo sobre los frutos producidos por el arrendamiento del inmueble, ni tampoco había entregado el inmueble. En relación con el correo del 1 de marzo de 2018, la quejosa indicó que su hijo nunca firmó ningún documento, que solamente el poder y que, en la
comunicación, su hijo Luis Carlos le había solicitado al inculpado, que le entregara el bien inmueble a su madre. Aseguró que el inculpado nunca había exhibido el documento, donde su hijo supuestamente se había comprometido a reconocerle la suma de $180.000.000, por concepto de honorarios. Sostuvo que el contrato de administración no es genuino, porque tanto su esposo como su hijo conocieron al inculpado en junio de 2014, que nunca tuvo una relación directa con el investigado, sino que su esposo fue quien se entendió directamente con el profesional del derecho. Además, insistió que, conoció al disciplinable en el año 2018, cuando lo citó al centro de conciliación para que regresara el predio, y que no tenía conocimiento del correo enviado en el mes de julio de 2014, mediante el cual el disciplinable le había enviado el contrato de administración a su hijo, al tiempo que informó no conocer, si su hijo le firmó un pagaré al disciplinable. Con todo lo expuesto, la quejosa insistió que su hijo nunca suscribió un contrato de prestación de servicios y tampoco un contrato de administración como lo manifestó el disciplinable en el correo de 22 de diciembre de 2017. Agregó que el inculpado denunció penalmente a su esposo y la amenazó con que también la denunciaría.
Versión libre: El disciplinable señaló que, a través de correo electrónico remitió el poder y el contrato de prestación de servicios al señor Luis Carlos Ovalle para iniciar el proceso de pertenencia, dijo haberle indicado a su cliente que, no era necesario autenticar el contrato de prestación de servicios, sino que simplemente debía consignar su firma y huella.
Igualmente sostuvo que, el señor Roque Julio Ovalle, le había entregado los documentos remitidos por Luis Carlos Ovalle Peña. Relató que el 13 de julio de 2014, le remitió el contrato de administración al señor Luis Carlos Ovalle y que, posteriormente, Luis Carlos Ovalle envió el contrato de administración firmado, documento que se incorporó al proceso de pertenencia. P á g i n a 5 | 34 Destacó que dentro del proceso de pertenencia que inicialmente se tramitó en el Juzgado Primero del Circuito de Bogotá, efectuó todas las labores requeridas para el éxito del proceso, resaltando que, cuando se emplazó a los demandados, el señor Roque Julio Ovalle tuvo conocimiento del proceso, al haberse notificado, que en tal oportunidad conoció el contrato de administración sin decir nada al respecto. Informó que efectivamente denunció al señor Roque Julio Ovalle por injuria y calumnia, solicitando que se extendiera la denuncia en contra de la señora Olga Peña. Esgrimió que la quejosa junto con su esposo, después de 4 años y medio de que duró el proceso de pertenencia, hasta ahora se negaban a reconocerle los honorarios, cuando él realizó la gestión, y ganó el proceso de pertenencia. Además, aseguró que los honorarios fueron pactados desde el principio. Anotó que el señor Roque Julio Ovalle, estuvo enterado de todo el trámite del proceso de pertenencia, tanto así que siempre acudía al Juzgado a averiguar cómo iba el proceso, y que éste mantenía informado al señor Luis Carlos Ovalle del proceso de pertenencia, lo cual hizo incluso a través de
correos en los que informó el estado y la sentencia favorable. Mencionó haber acordado con el señor Luis Carlos Ovalle que tendría que ir al inmueble para protegerlo, toda vez que la propiedad estaba en abandono, y que estaba pendiente un secuestro del Juzgado 5° de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con ocasión de un proceso ejecutivo hipotecario seguido en contra del señor Roque Julio Ovalle. Explicó también que, realizó muchos arreglos en el inmueble, para poder dejarlo habitable, tales como: la construcción de la cocina integral y la instalación de divisiones. Enfatizó que el éxito del proceso de pertenencia había sido gracias a que él había habitado y administrado el inmueble, en nombre del señor Luis Carlos Ovalle. Expresó que el señor Luis Carlos no tendría la facultad “ de que el juez del circuito le hubiera entregado la pertenencia, puesto que para ejercer los actos de señor y dueño dentro de un proceso de pertenencia es vital que se haga pública y pacíficamente, lo cual, yo lo hice en nombre de Luis Carlos y el proceso P á g i n a 6 | 34 se ganó precisamente por eso”12. Añadió que en la inspección estuvo el juez quien se enteró de todo lo que ocurría dentro del inmueble y le mencionó que estaba viviendo allí en nombre de Luis Carlos Ovalle. Anotó que el día de la audiencia el señor Luis Carlos Ovalle se presentó y tuvo oportunidad de examinar el proceso de pertenencia, sin tachar de falso el contrato de administración. Resaltó que el contrato de administración siempre ha estado dentro del
proceso de pertenencia y que el juez de conocimiento lo tuvo en cuenta “como prueba reina” para otorgar la prescripción adquisitiva del dominio al señor Luis Carlos Ovalle y que, pese a ello, la quejosa y su esposo no querían pagarle los honorarios pactados, aun habiendo tenido éxito en la gestión, porque si no, el inmueble hubiera sido rematado en el proceso ejecutivo hipotecario. Refirió que el señor Luis Carlos Ovalle, le había autorizado verbalmente, tanto la entrada al inmueble como la realización de mejoras, reiterando que necesitaba adecuarlo para poder habitarlo. Precisó que desde el 18 de junio de 2014 estaba residiendo en el inmueble, el cual administró hasta el 31 de diciembre de 2017; sin que, a la fecha, hubiera hecho entrega del inmueble. Señaló que el Juzgado 5° Civil de Ejecución de Sentencias estaba persiguiendo el inmueble por el proceso ejecutivo hipotecario, toda vez que, si bien el Juzgado 50° Civil del Circuito de Bogotá, había reconocido la prescripción adquisitiva, había dejado abierta la posibilidad, de que el demandante en el proceso ejecutivo persiguiera el inmueble hipotecariamente. Manifestó que, desde el 1 de enero de 2018, habita el inmueble en calidad de poseedor de buena fe, indicando no haber hablado con el propietario acerca de la posesión y que no reconoció ningún canon de arrendamiento, e igualmente señaló que, el Juzgado 5° del Circuito de Ejecución de Sentencias había intentado secuestrar el inmueble, y que él se había
opuesto, aduciendo su calidad de poseedor. Aseguró que le canceló todas las sumas de dinero por concepto de administración al propietario Luis Carlos Ovalle, hasta el 31 de diciembre de 2017, indicando además que, recogía un canon de arrendamiento que un tercero pagaba por el 12 Minuto 1:02. Archivo “(01.09.20) AUDIENCIA PROCESO 2018-3532” del cuaderno de instancia. P á g i n a 7 | 34 arrendamiento de la bodega y lo consignaba al señor Luis Carlos Ovalle. Anotó tener paz y salvo del 5 de junio de 2017, por concepto de la administración y así mismo que tiene tres consignaciones, por valor de $2’100.000. Mencionó que enteró a su cliente de la sentencia del 13 de diciembre de 2017, y al día siguiente, mediante correo electrónico, le manifestó que entregaría el inmueble, una vez se le pagaran los honorarios. Aceptó que no había entregado el inmueble, porque “ no había nadie que se lo recibiera”, en tanto le indicó al señor Ovalle, que le informara por escrito, a quien debería entregarle el bien, pero que éste, nunca le envió ninguna autorización por escrito. Narró que conoció a Miguel Ángel López, porque trabajó para el Grupo Empresarial MG, y el señor Luis Carlos Ovalle suscribió el poder directamente con él. Agregó que no había recibido ningún dinero por honorarios, porque se había pactado a cuota litis. Finalmente aseguró que, en ningún momento tuvo en su poder hojas en blanco con las firmas de Luis Carlos Ovalle. Adujo que en el contrato de
prestación de servicios se había pactado el 30% del valor del inmueble por concepto de honorarios, y que tal porcentaje equivalía a $180.000.000, de acuerdo con el avalúo que practicó sobre el inmueble. -Testimonio Roque Julio Ovalle: Informó que su hijo residía en Australia desde el 15 de marzo de 2008, y que el inmueble era de su hijo Luis Carlos Ovalle, porque se lo vendió el 5 de julio de 2005, sin registro de su venta. Adujo que su hijo venía arrendado el inmueble desde el año 2006, y que cuando Luis Carlos viajó a Australia, le dejó en administración el inmueble a la señora Olga Peña. Precisó que otro abogado le había informado que aparecía una medida cautelar en el certificado de libertad del inmueble y que contactó a Miguel Ángel López, dueño del grupo empresa Grupo Empresarial MG SAS, para que los asesorara en el asunto del embargo que recaía sobre el inmueble. Arguyó que celebró un contrato con Miguel Ángel López, y que aquel les asignó al inculpado para que los asesorara, indicando que desde ese momento comenzaron a tener comunicación con Moreno Zapata, quien le P á g i n a 8 | 34 propuso iniciar la pertenencia. Anotó que, en el 2014, el disciplinable elaboró una propuesta de cronograma en donde enlistó los documentos necesarios para iniciar la acción de pertenencia. Insistió que hasta el año 2017, su hijo había conocido al disciplinable, cuando asistió a la audiencia de inspección judicial al predio, aduciendo que el investigado llenó el
contrato de prestación de servicios. Señaló que nunca se pactaron honorarios con el disciplinable y que éste llenó el contrato de prestación de servicios con las hojas que le sustrajo y que había citado al disciplinable a una conciliación en el año 2018. Por otra parte, declaró que el disciplinable lo había convencido, para que le cediera el contrato de arrendamiento sobre el inmueble, y así la pertenencia fuera exitosa. Explicó que el disciplinable se había comprometido a entregarle a su esposa el dinero de los cánones de arrendamiento, pero que, al parecer, hizo otra negociación y no les reconoció los dineros del arrendamiento. Afirmó que el contrato de administración era falso, porque en el año 2008, ni siquiera conocían al disciplinable y que la dirección consignada en ese documento no correspondía a la de su hijo. Expresó que el abogado Moreno usó las hojas que extravió en la oficina de él, para elaborar el contrato de prestación de servicios y el contrato de administración. Igualmente sostuvo que no era cierto que su hijo había autorizado al disciplinable, para habitar el inmueble. Relató que se enteró de las resultas del proceso de pertenencia, porque el disciplinable le había enviado un correo a su hijo el 22 de diciembre de 2017, señalando que, cuando el Juzgado de conocimiento expidió los oficios para hacer el registro, su esposa los retiró y se realizó el registro de la propiedad a favor de su hijo. Asimismo, reiteró que, el abogado no había reintegrado el inmueble y que en la conciliación buscaron pagarle sus honorarios. Al mismo tiempo,
aseguró que no conocía todas las actuaciones del proceso de pertenencia y que no sabía si su hijo las había conocido, en la audiencia de inspección celebrada el 5 de julio de 2016. Mencionó que, en tal oportunidad, cuando no se había proferido la sentencia, junto con su hijo, habían buscado P á g i n a 9 | 34 arreglar con el abogado el asunto de los honorarios, pero no había sido posible negociar con el inculpado. -Ampliación de versión libre de 31 de enero de 2020: Reiteró que el señor Roque Ovalle conoció todos los documentos que acompañaron la demanda de pertenencia. Además, adujo que para defender el inmueble de un secuestro que estaba en curso, dentro del contrato de administración se consignó que él residiría en el inmueble, para poder garantizar la oposición al secuestro. Adujo que su cliente le expresó que le parecía demasiado el 30% de honorarios y que él le propuso que más adelante, llegarían a un acuerdo respecto a los honorarios. Agregó que el proceso se ganó en primera instancia y que el tercero interviniente apeló, pero el Tribunal Superior no había aceptado la apelación. Refirió que, en ese momento, le había avisado a su cliente, que ya había terminado su trabajo, y quería entregar el inmueble, pero debía darle una orden por escrito. Adujo que, en enero de 2018, su cliente le había dicho que, se lo entregara a su madre, sin que tal autorización haya sido por escrito y que como su cliente había abandonado el inmueble, él entró en posesión del mismo.
Informó que venía arrendado la bodega del inmueble y la habitación de la parte de arriba de éste, desde el año 2018, y que los frutos de éstos eran para el mismo mantenimiento del inmueble. Indicó que no reconocía la propiedad del inmueble del señor Luis Carlos Ovalle y que pretendía adquirir el bien, por prescripción adquisitiva del dominio si la ley se lo permitía. Finalmente, señaló que el contrato de prestación de servicios y de administración había estado vigente, hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo que el señor Luis Carlos Ovalle, había dejado de ser su cliente. -Ampliación versión libre 31 de julio de 2020: Indicó que el contrato de administración lo había celebrado como “persona natural” y no como abogado, y que ese documento fue “prueba reina” para que el juzgado profiriera sentencia a favor de su cliente Luis Carlos Ovalle. Sobre el contrato de prestación de servicios, señaló que envió el contrato antes de P á g i n a 10 | 34 iniciar el proceso de pertenencia. Precisó que es un contrato a cuota litis. Sostuvo que presentó informes a su cliente, por correo electrónico, sobre los avances, tanto así que el señor Luis Carlos Ovalle se había presentado a una audiencia de inspección judicial y en esa oportunidad declaró y pudo enterarse del proceso. Refirió nuevamente que por correo del 22 de diciembre de 2017, informó al señor Luis Carlos Ovalle, sobre el éxito de la demanda de pertenencia, y que su cliente no le había informado a quien debía entregarle el inmueble, ni tampoco se había presentado a pagarle los honorarios. Sostuvo que ante el
abandono del inmueble, en su condición de persona natural, y a partir de enero de 2018, al haber terminado su gestión profesional, comenzó su posesión de buena fe del inmueble. Informó que la Cooperativa Multiactiva de Hilados del Fonce Ltda. siempre había perseguido el inmueble, y que a raíz de esa situación fue que ingresó al inmueble, al haber hablado en su momento con su cliente, sobre la necesidad de habitarlo, y poder ejercer la posesión a favor del señor Luis Carlos Ovalle. Precisó que vivió en el inmueble, desde julio de 2014, hasta febrero de 2020. Adicionalmente informó que, la bodega estaba arrendada desde el año 2014, y hasta el 2019, cobrando un canon de arrendamiento de $2’000.000. Concluyó finalmente diciendo que, tenía la tenencia jurídica del inmueble, que Luis Carlos Ovalle, había abandonado el inmueble desde el 22 de diciembre de 2017, por cuanto el señor Ovalle, no le había informado, a quien le podía entregar el inmueble, y que, como no tuvo respuesta, solo hasta marzo de 2018, había comenzado a ejercer su posesión. Expresó que rindió cuentas de su gestión, que tiene un paz y salvo firmado por Luis Carlos Ovalle hasta el 30 de julio de 2017, y que en adelante, le siguió haciendo consignaciones a la señora Ovalle por $2.000.000, lo cual entregó hasta diciembre de 2017. En la sesión del 31 de julio de 2020, el Magistrado de Instancia, instaló la
continuación de la audiencia en la que realizó la calificación jurídica de la actuación, profiriendo decisión de carácter mixto. P á g i n a 11 | 34 Terminación anticipada. Respecto de las conductas contra la recta y leal administración de justicia, al presuntamente emplear un contrato de administración fraudulento, y valerse de un contrato de prestación de servicios inexistente para cobrar honorarios. A su vez, terminó la investigación por la presunta indiligencia al abstenerse de rendir informes a su cliente respecto a los avances del proceso de pertenencia Rad. No. 2014-00498-00. Formulación de cargos. Se le imputaron cargos al doctor Orlando Moreno Zapata, por el posible incumplimiento del deber establecidos en el numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en las faltas contempladas en el numerales 4° y 5° del artículo 35 ibídem, normatividades que expresan: Primer cargo: “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros,
bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Lo anterior, teniendo en cuenta que, presuntamente el disciplinable no había entregado la totalidad de los dineros recaudados por concepto de arrendamientos generados del inmueble ubicado Carrera 73#64ª-36 de Bogotá. Asimismo, el a quo estimó que, el disciplinable aparentemente retuvo el inmueble sin justificación, porque cuando finalizó el proceso de pertenencia No. 2014-498 a favor de su cliente, y al término del contrato de prestación de servicios, y del contrato de administración, no había entregado el inmueble a la señora Olga Peña, aquí quejosa, pese a que su mandante le había indicado, que se lo entregara a su progenitora, mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2017. Esta conducta fe imputada a título de dolo. P á g i n a 12 | 34
Segundo cargo: “Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas
o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo. La primera instancia señaló que, “para el año 2020, no se sabe cuánto retiene, no se sabe cuánto fue lo que obtuvo de forma legítima hasta 2017, ni cuánto ha obtenido después, el abogado puede que haya terminado su gestión profesional pero nunca rindió cuentas comprobadas de la gestión (…)”13. En ese sentido, el magistrado indicó que el disciplinable no rindió informe claro con cuentas comprobadas de su gestión respecto al manejo del bien que le fue confiado. Esta conducta se le imputó a título de dolo.
Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) proceso de pertenencia No. 2014-00498-00 seguido por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá; (ii) testimonio Roque Julio Ovalle; (iii) contrato de prestación de servicios de 17 de junio de 2014, suscrito entre Luis Carlos Ovalle y el abogado Moreno Zapata; (iv) contrato de administración del 20 de febrero de 2008, celebrado entre el abogado Moreno Zapata, y el señor Luis Carlos Ovalle; (v) contrato de prestación de servicios firmado entre Roque Julio Ovalle Corredor y Miguel Ángel López de 18 de junio de 2014; (vi) correo del 22 de diciembre de 2017, remitido por Orlando Moreno Zapata a Luis Carlos Ovalle; (vii) correo electrónico de 1 de marzo de 2018 remitido por Luis Carlos Ovalle al abogado Orlando Moreno
Zapata; (viii) informe de 1 de abril de 2019 rendido por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá; (ix) copias de la oposición presentada por Orlando Moreno dentro del proceso ejecutivo No. 2019-612 iniciado por la Cooperativa Multiactiva de Hilados del Fonce Ltda. 13 Minuto 30:00. Archivo “AUDIENCIA PROCESO 2018-3532 (31.07.20) (1)” del expediente digital. P á g i n a 13 | 34
Audiencia de Juzgamiento: El 1 de septiembre de 2020, se adelantó la audiencia de juzgamiento14, en la cual el agente del Ministerio Público y el disciplinado presentaron alegatos de conclusión. Por una parte, el representante del Ministerio Público consideró que el disciplinable nunca rindió cuentas de su gestión y adujo que cuando salió la sentencia a favor de su cliente y pese a conocer que la señora Olga Ovalle estaba autorizada por su hijo para recibir el bien, el profesional del derecho seguía reteniendo
inmueble ubicado Carrera 73#64ª-36 de Bogotá. Lo cual contrariaba abiertamente el deber de honradez profesional del abogado. Aludió que el disciplinable sacaba provecho económico de las áreas arrendadas del inmueble, y que éste no rindió cuentas acordes con la gestión que se le había encomendado. En consecuencia, estimó que no había ninguna circunstancia que eximiera al doctor Moreno Zapata de la responsabilidad disciplinaria. Por otra parte, el abogado inculpado calificó de falsa y temeraria la queja
presentada por la señora Olga Peña, proponiendo a su vez una nulidad de la actuación, porque en la formulación de cargos, el magistrado instructor lo había prejuzgado, con ciertas afirmaciones que elevó en su contra, lo que a su juicio, violaba la presunción de inoce
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