CNDJ - F11001110200020180377401ADJUNTA20220425142413-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180377401ADJUNTA20220425142413-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: DIEGO HERNANDO GARCÍA HERNÁNDEZ Quejosa: MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ MORENO Radicación: 11001-11-02-000-2018-03774-01
Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN DEL PROCESO
Bogotá, D.C., 20 de abril de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 30
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa en contra de la providencia del 17 de febrero de 2021, proferida por el magistrado instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,1 mediante la cual se ordenó la terminación anticipada del proceso y archivo de las diligencias en favor del abogado Diego Hernando García
Hernández.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Diego Hernando García Hernández se identifica con
cédula de ciudadanía No. 1.032.430.206 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 255.975 del Consejo Superior de la Judicatura.2 1 Archivo 052 expediente digital, Magistrado Ponente: Jorge Eliecer Gaitán Peña. 2 Archivo 05 expediente digital.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 18 de junio de
2018,3 en contra del abogado Diego Hernando García Hernández en la cual resaltó que contrató al profesional con el fin que tramitara en su nombre y representación la sucesión de su fallecido padre, la cual informó se llevó a cabo exitosamente en la Notaría 73 del Círculo de Bogotá, expidiéndose la correspondiente escritura pública el 17 de abril de 2017. La quejosa anotó que el abogado a pesar de que efectuó la sucesión no se puso en contacto con aquella a efectos de entregarle el valor que le correspondió por herencia y ante requerimiento efectuado, el profesional guardó silencio, lo que motivó la interposición de la presente queja.
4. TRÁMITE PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de de Bogotá, avocó conocimiento y dio apertura a la investigación disciplinaria el 6 de julio de 2018.4
En sesiones del 19 de septiembre5 y 29 de noviembre de 2018,6 22 de marzo,7 2 de julio8 y 25 de septiembre de 2019,9 27 de febrero10 y 15 de octubre de 202011 y 17 de febrero de 2021,12 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, sesiones en las cuales se amplió la queja y se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: - Copia de la escritura pública número 1687 del 17 de abril de 2017 en la cual se tramitó la sucesión del señor Jorge Antonio Hernández Dorado y en la cual fungió como abogado el disciplinado en nombre y 3 Archivo 06 expediente digital.
4 Archivo 04 expediente digital. 5 Archivo 10 expediente digital. 6 Archivo 16 expediente digital. 7 Archivo 22 expediente digital. 8 Archivo 28 expediente digital. 9 Archivo 33 expediente digital. 10 Archivo 41 expediente digital. 11 Archivo 47 expediente digital. 12 Archivo 50 expediente digital. P á g i n a 2 | 9 representación de la quejosa y los demás herederos13 ante la Notaría 73 del Círculo de Bogotá. - Extractos del banco BBVA en el cual se observó los dineros con los que contaba el causante.14 - Solicitud del 17 de mayo de 2017 efectuada por el disciplinado al banco BBVA con el fin que hiciera entrega de la totalidad de los dineros obrantes en el fondo de inversión colectiva abierto BBVA FAM del causante Jorge Antonio Hernández Dorado, en ejecución de la sucesión de aquel, en nombre y representación de la quejosa y los demás herederos.15 - Acta del 2 de junio de 2017 en el cual se plasmó la entrega de $368.864.906 por parte del banco BBVA al abogado en virtud de la anterior solicitud.16 - Acta de “entrega de cheque de gerencia” del 6 de septiembre de 2017 en la cual se consignó la recepción de $166.873.685 por parte de la quejosa en virtud de la sucesión.17 - Testimonios de los señores: Andrea Lucía Hernández, Anita de Jesús Hernández Moreno, Jorge Antonio Hernández Cadena, Cristina María Hernández y Edwin Orlando Quintero Sánchez, quienes dieron cuenta del trámite de la sucesión y la actuación del disciplinado en ese
asunto.
5. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 17 de febrero de 2021, el Magistrado instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la terminación anticipada del proceso y el archivo de las diligencias en favor del abogado Diego Hernando García Hernández. 13 Archivo 15 expediente digital. 14 Archivo 20 expediente digital. 15 Folios 5 a 8 del archivo 21 expediente digital. 16 Folios 1 a 7 del archivo 21 expediente digital. 17 Archivo 21 expediente digital.
P á g i n a 3 | 9 Una vez hecho un recuento de los hechos y el material probatorio obrante en el expediente, la Seccional indicó que se verificó que el reproche central de la queja era que el disciplinado a pesar de que el 17 de abril de 2017, protocolizó la sucesión del padre de la quejosa, solo entregó el dinero que le correspondía aquella como heredera hasta el 6 de septiembre de 2017. Sobre el particular, el instructor refirió que de conformidad con el numeral 8° del artículo 28 y el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, se reprocha a un abogado como violación a su deber de honradez, no entregar a la menor brevedad los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional. Frente al sub examine, encontró probado que si bien la sucesión se efectuó el 17 de abril de 2017, solo hasta el 2 de junio de 2017, le fue entregado la totalidad del dinero al disciplinado. Luego, atendiendo que la quejosa no era la única heredera y que se debía desagregar el título para todos los
beneficiarios, consideró razonable el periodo que duró el profesional para la entrega de la parte que le correspondía a la denunciante, esto es, $166.873.685, el 6 de septiembre de 2017. La Sala de instancia anotó que la entrega de ese dinero, atendiendo las circunstancias particulares del asunto, esto es, la multitud de herederos y los trámites necesarios para desagregar el título, realizada el 6 de septiembre de 2017, contado desde el 2 de junio de ese año, día en el cual al profesional se le entregó el dinero, no resultaba irrazonable; por el contrario, consideró el actuar del abogado como diligente, pues acudió ante el banco BBVA para realizar los trámites correspondientes, entregando finalmente como consta en acta de ese misma fecha (6 de septiembre de 2017) el dinero que le correspondía a la quejosa. Así las cosas, al considerar que la actuación y entrega del dinero a la quejosa se adelantó dentro de un periodo razonable y que el abogado finalmente no retuvo dinero injustificadamente, procedió a terminar y ordenar el archivo de la actuación disciplinaria en favor del encartado. P á g i n a 4 | 9
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación en la cual señaló que el togado no actuó conforme a sus deberes éticos, pues tuvo que persuadirlo a través de una abogada para que le entregara el dinero, al punto que tuvo que amenazarlo con la radicación de la presente queja y una denuncia, pues obtuvo información que el profesional pretendía salir del país con el dinero de su herencia, siendo ello lo que motivó que el
profesional le entregara los emolumentos el 6 de septiembre de 2017.
7. TRÁMITE DEL RECURSO El expediente fue asignado el 11 de junio 202118 al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar las conductas y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, igualmente, para desatar en segunda instancia los puntos de disenso esbozados por el apelante, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de
Colombia. La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación la órbita de competencia del juez de segunda instancia sólo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Análisis del caso. 18 Archivo 03 cuaderno segunda instancia, expediente digital. P á g i n a 5 | 9 De entrada, advierte la Comisión que confirmará la decisión recurrida en ocasión a que, al igual que la Seccional no se encuentra ningún reproche disciplinario a efectuar al inculpado. En efecto, no está en discusión en el plenario que el doctor Diego Hernando García Hernández, en nombre y representación de la quejosa y demás
herederos tramitó sucesión del causante Jorge Antonio Hernández Dorado, la cual fue exitosa elevándose la misma a la escritura pública número 1687 del 17 de abril de 2017 en la Notaría 73 del Círculo de Bogotá. En esa escritura, en la hijuela 5, se asignó a la quejosa como herencia de su padre, el 49% del dinero obrante en la cuenta del banco BBVA vinculada al FAN N° 080272260. El 2 de junio de 2017, el disciplinado en nombre de la quejosa y los demás herederos acudió ante el banco BBVA, solicitando el 100% de los dineros obrantes en la referida cuenta, a efectos de poder realizar la repartición y entrega a cada uno de los beneficiarios de los emolumentos correspondientes, según lo protocolizado en la sucesión. El 6 de septiembre de 2017, le fue entregado a la quejosa un total de $166.873.685, correspondientes al porcentaje que le fue asignado como herencia en la sucesión referida del total de dinero obrante en el banco BBVA. La recurrente en su recurso de apelación no desconoció la entrega del dinero en la anterior fecha ni que el porcentaje recibido no era el que le correspondía, sino que su desacuerdo con la decisión se centró en que el abogado se demoró en la entrega de esos emolumentos, pues pretendía según información que obtuvo huir con ellos fuera del país y que solo fue posible la entrega de los emolumentos con la presentación de la queja del asunto. P á g i n a 6 | 9 Al respecto, advierte la Comisión que el reproche de la quejosa no cuenta
con ningún soporte probatorio dentro del expediente, pues en realidad, ello son simples conjeturas o afirmaciones por parte de la recurrente, dado que, no obra en el plenario ningún medio de convicción que acredite que el abogado pretendía “salir del país” o que tuvo la intensión de retener el dinero. Además, tampoco resulta acertado afirmar que la entrega del dinero correspondiente de la herencia a la quejosa se efectuó como respuesta a la presentación de la queja del asunto, pues como se señaló en líneas anteriores, la queja de marras fue radicada el 18 de junio de 2018 y tal como ella lo aceptó en su recurso de apelación y como consta en el acta del 6 de septiembre de 2017, en esa fecha, la apelante recibió la suma $166.873.685 como herencia. Así, es palmario que la radicación de la queja fue posterior a la entrega del dinero, motivo por el cual se niega ese argumento de la apelación. Así las cosas, resueltos los argumentos de la apelación de forma desfavorable, la Comisión confirmará la decisión recurrida que ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria a favor del disciplinado. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 17 de febrero de 2021, proferida por el magistrado instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual se ordenó la terminación anticipada del proceso y archivo de las diligencias en favor del abogado Diego Hernando
García Hernández.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la P á g i n a 7 | 9 providencia notificada. Se presumirá que los destinatarios han recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO P á g i n a 8 | 9 Secretario Judicial P á g i n a 9 | 9