CNDJ - F11001110200020180378501ADJUNTA20210811113103-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020180378501ADJUNTA20210811113103-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000-201803785 01 Aprobado según Acta de Sala No. 045 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró responsable al doctor FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37, a título de culpa, ibídem, sancionándolo con cuatro (4) meses de suspensión, en el ejercicio de la profesión. 1 Sala dual integrada por la doctora Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y doctor Mauricio Martínez Sánchez, decisión vista en folios 146 a 153 del cuaderno No. 1, Original de 1ª Instancia. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta actuación tiene origen en la queja formulada el 22 de junio de 20182, por la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA DE AZA, quien
puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, por los siguientes hechos: Relató la quejosa que en el año 2014 le otorgó poder al abogado GIRALDO BUENAVENTURA para iniciar y llevar hasta su terminación el proceso ordinario de menor cuantía contra la Compañía de Seguros Bolívar SA. Indicó que se firmó contrato de prestación de servicios, en donde pactaron los honorarios y la forma de pago, los cuales quedaron estipulados en la cláusula quinta así: “Honorarios y forma de pago. - EL CONTRATANTE reconocerá y pagará al CONTRATISTA el valor correspondiente al QUINCE POR CIENTO (15%) de las sumas que se obtengan a favor del CONTRATANTE, ya sea mediante sentencia, transacción o conciliación…” 3. Aseguró que el abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, le solicitó adelantar unos honorarios, con el compromiso de ser descontados de los valores estipulados en la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios. Aclaró que realizó cuatro (4) consignaciones en la cuenta de ahorros No. 20435688447 de Bancolombia a nombre de FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, en las siguientes fechas: 27 de febrero de 2015 por el valor de $ 300.000; 6 de abril de 2015 por el valor de $ 200.000; 8 de julio de 2015 por el valor de $ 300.000 2 Folio 1 del cuaderno original de 1ª Instancia. 3 Folio 5 del cuaderno original de 1ª Instancia.
P á g i n a 2 | 27 y 24 de agosto de 2015 por valor de $ 300.000, para un total depositado de $ 1.100.000. Afirmó la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA DE AZA, que en varias ocasiones se comunicó con el abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, para preguntar por su proceso, obteniendo por respuesta del abogado que “todo marchaba bien”. Manifestó que transcurrió un tiempo en que no tenía noticias del abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, le marcaba telefónicamente y no atendía las llamadas, cuando contestaba el teléfono, respondía con evasivas tales como que no se encontraba en Bogotá, que estaba ocupado, que tenía problemas familiares y económicos y frente al proceso encomendado solo informaba que “marchaba bien”. Agregó que siempre estuvo atenta a lo que pudiera necesitar el abogado, manifestando que en una ocasión le solicitó la historia clínica de la EPS para que fuera anexada al proceso, por lo que de manera inmediata ella procedió a solicitarla siendo entregada sin ningún problema. La señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA DE AZA, se comunicó con el abogado GIRALDO BUENAVENTURA, para que la recogiera pero nunca pasó por ella. Comentó que pasó el tiempo sin obtener respuesta concreta por parte del abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, por lo que se acercó al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá para preguntar sobre el proceso, en donde se enteró que este había sido archivado porque no se subsanó la demanda
dentro del término señalado en auto del 6 de agosto de 2016, siendo rechazada. P á g i n a 3 | 27 2.- Como soporte probatorio, se allegaron los siguientes documentos: Fotocopia de la cedula del contratante4. Fotocopia del poder5. Fotocopia del contrato de prestación de servicios 6. Fotocopia de los recibos de consignación7. Fotocopia del expediente 11001-4003-054-2016-00521-00 Bogotá, 6 de agosto de 2016.8 3.- Se acreditó la calidad de abogado de FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.439.832 y tarjeta profesional No. 76.987, la cual se encontraba vigente, mediante certificación de fecha 9 de agosto de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura9. 4.- La Magistrada Martha Inés Montaña Suárez, mediante auto de 13 de agosto de 2018, ordenó acreditar la condición de abogado de FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA10, por lo cual se allegó por parte de la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificado mediante el cual se acreditó que el señor FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, tenía la calidad de abogado, y se evidenció que la tarjeta profesional se encontraba vigente11. 5.- La magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2018, ordenó la apertura de proceso
disciplinario contra el abogado FELIPE RAFAEL GIRALDO 4 Folio 3 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 4 del cuaderno original de 1ª Instancia 6 Folio 5-6 del cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folio 7-8 del cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folios 9 al 20 del cuaderno original de 1ª Instancia 9 Folio 25 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 26 del cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 27 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 27 BUENAVENTURA, fijando el 29 de octubre de 2018 para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional12. 6El 10 de octubre de 2018, se fijó edicto emplazatorio por parte de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de notificar personalmente el auto de apertura del proceso disciplinario al abogado13. 7.- El 29 de octubre de 2018, la magistrada sustanciadora dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la quejosa y la representante del ministerio público, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 7.1.- Ratificación y Ampliación de queja: La señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA DE AZA, presentó la ratificación y ampliación de queja, manifestó que una hermana de ella conoció al abogado GIRALDO
BUENAVENTURA y lo referenció para el caso que necesitaba iniciar. Aseguró que le otorgó poder en el año 2014 y que acordaron como pago por los honorarios del abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, el 15% de lo que saliera de la reclamación. Comentó que el abogado GIRALDO BUENAVENTURA, le solicitó un adelanto de los honorarios, realizando cuatro (4) consignaciones a su nombre en una cuenta de Bancolombia, también manifestó que inicialmente le dio la suma de $ 200.000 para temas de papelería. Agregó la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA que, en el año 2011, renovó una póliza que había adquirido desde el año 1999 con SEGUROS BOLIVAR S.A., la cual paso de cuantía de $ 25.000.000 a $ 70.000.000, y como quiera que para el año 2013 tuvo un tema de 12 Folio 28 del cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 36 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 27 salud delicado (Aneurisma Cerebral), decidió reclamar la póliza especial de educadores adquirida con SEGUROS BOLIVAR S.A., por eso buscó los servicios del abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, en el año 2014. Aseveró que el abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, inició la reclamación ante SEGUROS BOLIVAR S.A., y posteriormente se dirigieron a la Personería de Bogotá en donde se realizó una
conciliación extrajudicial. Ratificó que en el año 2016 ya no tuvo más comunicación con el abogado de manera directa, al punto que le había solicitado la historia clínica, la cual fue solicitada ante la EPS y el profesional del derecho, nunca pasó por ella. Agregando que se desplazó al Juzgado 54 Civil Municipal de Bogotá, en donde estaba la demanda instaurada por el abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA contra SEGUROS BOLIVAR S.A., pero lo que informaron por parte del juzgado, fue que se había ordenado subsanar la demanda y ante el silencio presentado por parte del abogado se procedió al rechazo de la misma. 7.2.- Versión Libre del abogado disciplinado: El abogado FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, manifestó que conoció a la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA a finales del año 2014, que tuvieron una reunión y ésta le comentó la situación con la Aseguradora, por lo que se efectúo la respectiva asesoría indicando que era necesario solicitar una conciliación extrajudicial, pues era un requisito de procedibilidad, antes de interponer la demandada, por lo cual le recomendó solicitarla en la Personería de Bogotá por evitar mayores gastos. Afirmó que pactaron como honorarios el 15% del valor que se obtuviera por la reclamación, independiente de la vía por la que se realizara, es decir, judicial, conciliación, etc., y que, sumado a lo anterior, se disponía P á g i n a 6 | 27 de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para adelantar
cualquier otra diligencia que no estuviera pactada inicialmente y en caso de no salir positivamente el proceso, los dos salarios se entenderían como contraprestación de las actuaciones realizadas, confirmó lo relacionado con las consignaciones efectuadas, las cuales en ningún momento se tomaron para gastos de papelería, sino que estos eran parte de los dos (2) salarios mínimos que habían pactado como honorarios, los cuales no fueron cancelados en su totalidad. Aclaró que inicialmente se realizó la reclamación con SEGUROS BOLIVAR S.A., y como no aceptaron la solicitud, se procedió a realizar diligencia de conciliación extrajudicial ante la Personería de Bogotá, en la cual no se concilió, luego se interpuso la acción de tutela, la cual fue denegada y de inmediato se presentó la impugnación, que también fue negada, se instauró la demanda ordinaria y aconsejó a su cliente consiguiera la historia clínica para presentar nuevamente una tutela con nuevos hechos y pruebas. Finalmente indicó que la demanda fue rechazada, porque la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA nunca le entregó la historia clínica, y por ello no pudo subsanar lo solicitado (historia clínica), y tampoco volver a presentar la acción de tutela. Aseguró que en su momento vía correo electrónico le envió el contrato de prestación de servicios profesionales, firmado por él, pero que la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA nunca lo firmó, ni manifestó inconformidad alguna. Comentó que su comunicación con la quejosa se vio afectada cuando ella empezó a realizar comentarios desobligantes sobre él y a marcarle
los fines de semana. 7.3. Se corrió traslado a las partes para la solicitud probatoria y la magistrada sustanciadora decretó algunas pruebas. P á g i n a 7 | 27 7.3.1.-El abogado disciplinado aportó al proceso copia de los siguientes documentos: - Citación a audiencia de conciliación extrajudicial, dirigida a Compañía de SEGUROS BOLIVAR S.A, de fecha 4 de marzo de 201514. - Derecho de petición dirigido a Compañía de SEGUROS BOLIVAR S.A., con asunto: Reclamación – Pago (Incapacidad Total y Permanente), de fecha 21 de enero de 2015, firmado por FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA. 15. - Copia de capturas de pantalla, relacionadas con conversaciones entre FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA Y MARÍA DEL PILAR MAYORGA. 16. - Copia de capturas de pantalla de archivos del computador del abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA. 17. - Copia de capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados por FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, desde la dirección electrónica felipegiraldo_b@hotmail.com. 18 - Oficio a Médicos Asociados solicitando la historia clínica de la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA, de fecha 10 de abril de 2017. 19 - Oficio de reiteración a Médicos Asociados solicitando la historia clínica de la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA, de fecha 17 de julio de 2017. 20 La doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, magistrada
sustanciadora, incorporó al proceso las pruebas allegadas por el disciplinado y fijó fecha para continuar la diligencia. 14 Folio 39 del cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folios 40 a 43 del cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folios 44 al 48 del cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folios 49-50 del cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folios 51 a 56 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folios 60 a 61 del cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folios 57 a 59 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 8 | 27 8.- Mediante oficio de fecha 12 de diciembre de 2018, el abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA, allegó pruebas al proceso. (Impresión de catorce -14correos electrónicos; Copia de la constancia de No Acuerdo ante la Personería de Bogotá – Centro de Conciliación; Copia del radicado de impugnación de la Acción de Tutela 2015-0107, ante el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá). 21 9.- Se allegó certificación de antecedentes disciplinarios del abogado FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, de fecha 29 de enero de 2019, donde se evidenció que no registraba sanción alguna. 22 10.- Con fecha 8 de febrero de 2019, el director del Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá, allegó oficio 0365-2018-3785, con la copia legible de la solicitud de conciliación 66648 del 4 de marzo
de 2015. 23 11.- Con fecha 19 de febrero de 2019, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por la magistrada sustanciadora, y con la asistencia del agente del Ministerio Público, el disciplinado y la quejosa, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: La magistrada procedió a incorporar al expediente las pruebas allegadas y manifestó que aún se encontraban pendientes de recibir algunas pruebas que se habían requerido en la audiencia anterior, por lo que se hacía necesario requerir nuevamente para allegar lo solicitado. Por lo anterior, ordenó suspender la audiencia para contar 21 Folios 62 a 72 del cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 73 del cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folios 80 a 95 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 27 con todos los documentos que servirían como pruebas dentro del proceso. 12.- Se allegó correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2019, enviado por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá – j23pmcbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde manifiestan que la acción de tutela, radicada con el No. 2015-0107, seguida contra COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR siendo accionante MARÍA DEL PILAR MAYORGA DE AZA, ya no hacía parte de los haberes físicos de las acciones constitucionales que manejaba el despacho. 24 13.- Mediante oficio No. 0339 del 26 de febrero de 2019 el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, remitió copia informal del
proceso solicitado. 25 14.- El día 1 de abril de 2019, la magistrada ponente instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y la quejosa. La magistrada sustanciadora, ordenó la práctica de algunas pruebas, incorporó las allegadas al proceso y suspendió la audiencia por no contar con todas las probanzas decretadas. 15.- Mediante oficio No. DBM 1739 de fecha 20 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, informó que al consultar el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, la actuación No. 2015-0107, corresponde a un proceso disciplinario contra Auxiliar de Justicia y no de la acción de tutela de MARÍA DEL PILAR MAYORGA DE AZA contra COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR. 26 24 Folio 102 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folios 109 a 112 (Se aportó CD) del cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folios 135 a 138 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 10 | 27 16.- El 5 de junio de 2019, la magistrada sustanciadora dio la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del disciplinado, la agente del Ministerio Público y la quejosa, se adelantaron las siguientes diligencias: 16.1. De conformidad con lo ordenado en la audiencia del 1 de abril de 2019, procedió la magistrada a realizar incorporación de las pruebas
allegadas, decretar algunas pruebas y correr traslado de las mismas a las partes del proceso. 16.2.- Calificación de la Conducta. Procedió la magistrada sustanciadora, a formular pliego de cargos en contra del abogado FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, por la presunta infracción al deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, configurando la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, pues presuntamente el inculpado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la profesión, pues no subsanó la demanda de conformidad con lo solicitado por el juzgado de conocimiento y que, si bien planteó una nueva estrategia jurídica al querer presentar una nueva tutela, lo cierto es que no se realizó actuación jurídica alguna, con lo que demostró un actuar negligente en la gestión encomendada dentro del proceso ordinario 2016-0521. Lo anterior por cuanto el abogado FELIPE RAFEAL GIRALDO BUENAVENTURA, fue contratado por la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA DE AZA, el 24 de agosto de 2015, para iniciar y adelantar gestiones administrativas extrajudiciales y/o judiciales que correspondieran a la acción de reclamación ante la Compañía de SEGUROS BOLÍVAR S.A., en virtud de la póliza GR – 3176, por concepto de honorarios se acordó en la cláusula quinta del contrato de P á g i n a 11 | 27 prestación de servicios27, que la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA
DE AZA pagaría al abogado un 15% por cuota litis de la suma que obtuviese la quejosa, ya fuese por sentencia, por transacción o conciliación y que en caso de no lograrse lo pretendido tanto en la acción de tutela como en la demanda ante la jurisdicción correspondiente, las sumas de dinero canceladas al abogado se entenderían para cualquier efecto como pago de labores que se cumplieron durante el desarrollo del contrato. Conforme al acervo probatorio se estableció que se presentó solicitud de conciliación, la cual fue fallida, y luego una acción de tutela que tampoco prosperó, por lo cual se acordó iniciar el respectivo proceso ordinario en cumplimiento del objeto contractual, por lo que se elaboró y radicó la respectiva demanda de menor cuantía en contra de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., el 19 de julio de 2016, la cual correspondió al Juzgado 54 Civil Municipal28 con el radicado No. 20160521 y que con fecha de 6 de agosto de 2016, inadmitió la demanda para que fuese subsanada y que con auto del 13 de octubre de 2016, se rechazó la demanda por no haber subsanado lo solicitado en el término señalado. 16.2. La magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, se refirió frente al segundo motivo de inconformidad relacionado con un supuesto cobro de honorarios desproporcionados al trabajo realizado, situación respecto de la cual ordenó la terminación de procedimiento, por cuanto se acreditó que en el contrato de prestación de servicios, se pactó que se le pagaría al abogado el 15% a cuota litis de las sumas que se
obtuvieran en favor de la quejosa y que en caso de no lograrse lo pretendido tanto de la acción de tutela como de la demanda ordinaria, las sumas de dinero canceladas para el abogado se entenderían como pago de las labores cumplidas durante el desarrollo del contrato. 27 Folios 5 y 6 del cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Anexos 2 y 3 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 12 | 27 Adicionó la magistrada que la quejosa le abonó al abogado disciplinado la suma de $300.000 el 27 de febrero de 2015 por una consignación No. 46586391, $ 200.000 el 6 de abril de 2015 por una consignación No. 52977345, $ 300.000 el 8 de julio de 2015 por una consignación No. 55080422 y $ 300.000 el 24 de agosto por consignación No. 06865060, sumó a lo anterior que, el abogado reconoció que recibió la suma de $ 1.100.000 pero aclaró que de acuerdo a lo pactado en el contrato de prestación de servicios esas sumas de dinero se entendieron como pago de labores cumplidas durante el desarrollo del contrato. En el mismo sentido, la Sala evidenció que en desarrollo de la actuación contratada, el abogado investigado adelantó el trámite de solicitud de conciliación 66648 del 4 de marzo de 2015, convocante MARÍA DEL PILAR MAYORGA, convocado COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., diligencia que se llevó a cabo sin que llegaren a un acuerdo;
posterior al trámite surtido ante la Personería de Bogotá, el abogado FELIPE GIRALDO BUENAVENTURA adelantó una acción de tutela bajo el radicado No. 2015-0107, ante el Juzgado 23 Penal Municipal y en el que mediante providencia del 30 de septiembre de 2015 negó por improcedente el amparo constitucional bajo el entendido que existían otras instancias para acceder a las pretensiones, frente a esta decisión el profesional del derecho presentó impugnación del fallo en escrito del 7 de octubre de 2015 y finalmente en providencia del 5 noviembre de 2015, se confirmó el fallo de primera instancia. En consecuencia, concluyó la magistrada la existencia de múltiples actuaciones realizadas por el abogado disciplinado, por lo que las sumas recibidas por el profesional del derecho fueron aceptadas como pago por honorarios de los servicios prestados por las diferentes actuaciones adelantadas, sin observar la sala que existiera un cobro desproporcionado conforme al trabajo desplegado por el disciplinado, y P á g i n a 13 | 27 por ello procedió a decretar la terminación de procedimiento adelantado en contra del abogado disciplinado frente a lo manifestado por el presunto cobro desmesurado de honorarios. 17.- El 20 de junio de 2019, se instaló audiencia de juzgamiento, presidida por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, con la presencia de la quejosa y el abogado disciplinado, se adelantó de la siguiente manera: La magistrada de Instrucción, realizó la incorporación de las pruebas
allegadas y corrió traslado de las mismas a las partes del proceso. 17.1.- Alegatos de Conclusión del abogado disciplinado: El profesional del derecho FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, presentó los alegatos de conclusión expresando que la queja es falaz y mentirosa. Manifestó que con la presentación de la demanda ordinaria, inmediatamente surgieron elementos con los cuales se podía proceder con una acción de tutela, situación que quedó consignada con los correos electrónicos que se le envío a la quejosa, en donde se le dejó claro que se paraba el proceso ordinario y se continuaba con la tutela, asegurando que con las comunicaciones de WhatsApp era posible probar que la quejosa conoció todo el tiempo de la situación del proceso ordinario y de la actuación que pretendió seguir. Reseñó que el cargo que se le imputó fue el de demorar la iniciación de las actuaciones encomendadas o dejadas de hacer oportunamente, situación que no se presentó, porque a la par de haber presentado la demanda ordinaria también se iban adelantando las actuaciones para presentar la tutela, agregó que resultaba más engorroso subsanar y retirar la demanda a que esta fuera rechazada. P á g i n a 14 | 27 Argumentó que actúo bajo la convicción errada e invencible de no estar incurriendo en ningún tipo disciplinario, toda vez que la quejosa tenía pleno conocimiento de lo que se hizo. Insistió que en ningún momento la quejosa le otorgó poder para presentar nuevamente la tutela y que como prueba aportó el correo electrónico que le envío solicitando la firma de documento, el cual
nunca le allegó, por lo mismo, manifestó que no estaba obligado a lo imposible. Allegó dos documentos, los cuales son capturas de pantalla del archivo con el nombre “MARÍA DEL PILAR MAYORGA”, con los cuales pretendió demostrar que si estaba proyectando la tutela para que se presentara ante la respectiva jurisdicción. 29 17.2.- Otras determinaciones: La magistrada sustanciadora, ordenó devolver al despacho de origen el proceso disciplinario No. 2015-0107, que reposaba en original y que no guardaba relación alguna con el proceso en trámite. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia del 31 de julio de 2019, sancionó al abogado FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hecho que conllevó a que el abogado incurriera en la 29 Folios 143 y 144 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 15 | 27 falta establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de culpa. Adujo la sala, que no se presta a duda la indiligencia o descuido con que obró el disciplinado, porque aun cuando el despacho no desconoce, de ninguna manera, que inicialmente realizó considerable número de actuaciones en pro de los intereses de su cliente como promover conciliación extrajudicial, presentar derechos de petición e incluso una
acción de tutela que fue negada por improcedente, no lo es menos el hecho de no haber subsanado la demanda ordinaria generando el rechazo de esta, sin volver a presentar actuación alguna. Aunado a lo anterior, el disciplinado presentó como argumento defensivo que no subsanó el libelo porque estaba trabajando en promover una nueva acción de tutela y acordó con su cliente que el proceso quedaría en “stand by”, dicha aseveración resultó sin respaldo probatorio para la Sala, en tanto que, en audiencia, la señora MARÍA DEL PILAR MAYORGA se mostró ajena a dicha información. Resaltó la sala, que ante las pruebas allegadas es indudable para el despacho que el abogado FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, no subsanó la demanda, y rechazada no volvió a presentarla, pudiendo hacerlo, si era que en efecto su cliente se había negado a otorgarle nuevo mandato para acudir en segunda acción de tutela contra COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., como dijo sucedió. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el acusado no registró anotaciones disciplinarias, la gravedad de los hechos que se investigan, la desidia con la actuó en el manejo del asunto encomendado, y el hecho de que con su proceder causó grave perjuicio a su cliente quien pasados varios años vio frustrada su intención de obtener el pago de lo que consideraba le era debido por la COMPAÑÍA DE SEGUROS P á g i n a 16 | 27 BOLÍVAR S.A., consideró procedente sancionarlo con SUSPENSIÓN
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DURANTE CUATRO (4) MESES.
DE LA APELACIÓN El día 19 de agosto de 2019, el abogado disciplinado FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, presentó recurso de apelación,30 con base en los siguientes argumentos: Con la ejecución de dicho contrato se entabló una demanda judicial, la cual fue rechazada por la instancia judicial correspondiente por no haberse subsanado la demanda, no lo es menos que su proceder obedeció a que, con la anuencia de la representada, se decidió que no se seguiría ese trámite ya que se optaría por otro camino jurídico (Acción de tutela). Argumentó que su actuación estuvo amparada bajo la convicción errada e invencible de no estar desconociendo los deberes profesionales por el hecho de no haber subsanado la demanda, ya que dicho proceder era de conocimiento de la poderdante. La imposición de tan desproporcionada sanción se basó en el hecho que la quejosa vio frustrada su intención de obtener el pago del seguro. En consecuencia, con la apelación se solicitó revocar en su integridad la sanción de suspensión al abogado. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 30 Folios 158 Y 159 del cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 17 | 27 1.- El 25 de septiembre de 2019, ingresó el asunto al despacho del magistrado Carlos Mario Cano Diosa31. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el 5 de
febrero de 2021, el asunto fue asignado a este despacho para lo de su competencia.32. 3.- El magistrado ponente, avocó conocimiento de las diligencias mediante auto de 22 de febrero de 2021, ordenó por Secretaría Judicial acreditar los antecedentes disciplinarios del profesional del derecho; correr traslado al ministerio público y solicitar información si contra el doctor GIRALDO BUENAVENTURA cursan otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos33. 4.- Con fecha 8 de marzo de 2021, se realiza notificación personal al Ministerio Público. 34 5.- Constancia secretarial del auto de fecha 22 de febrero de 2021 ejecutoriado de fecha 18 de marzo de 202135. 6.- Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados, con fecha 8 de abril de 2021, en donde se registra que no aparecen sanciones en contra del abogado FELIPE RAFAEL GIRALDO BUENAVENTURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.439.832 y Tarjeta Profesional No. 76.98736. 7.- Constancia secretarial de fecha 9 de abril de 2021, que da cuenta de no cursar ni haber cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos ante esta jurisdicción37. 31 Folio 3 del cuaderno original de 2ª Instancia. 32 Folio 5 del cuaderno original de 2ª Instancia. 33 Folio 6 del cuaderno original de 2ª Instancia. 34 Folio 19 del cuaderno original de 2ª Instancia. 35 Folio 23 del cuaderno original de 2ª Instancia. 36 Folio 26 del cuaderno original de 2ª Instancia. 37 Folio 27 del cuaderno original de 2ª Instancia.
P á g i n a 18 | 27 8.- Constancia secretarial de fecha 9 de abril de 2021, registrando el cumplimiento del auto de fecha 22 de febrero de 202138. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la
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