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CNDJ - F11001110200020180396001ADJUNTA20211108182000-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180396001ADJUNTA20211108182000-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2206

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201803960 01 Aprobado según Acta de Sala No. 068 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 15 de octubre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ, con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por desatender el deber previsto en numeral 8 del artículo 28, y como consecuencia de ello, incurrir en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35, agravada por la causal contenida en el literal c), numeral 4 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 1 Sala dual integrada por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO (Ponente) y el doctor MARTÍN

LEONARDO SUÁREZ VARÓN.

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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201803960 01

Abogado - En consulta

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 25 de junio de 2018, la señora ANA JEANNETH ESCOBAR

BERMÚDEZ presentó queja disciplinaria contra el abogado EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ2, con base en los siguientes argumentos: - El disciplinado suscribió con la compañía DE ARQUITECTOS S.A.S., dos (2) contratos, el primero de ellos, celebrado 14 de mayo de 2016, tenía por objeto la asesoría jurídica para la compra de un predio remanente de propiedad de la entidad, ubicado en la carrera 7ª No. 146-93 de Bogotá, para el cual se le entregó como anticipo la “suma de $150.000.000” -sic-; el segundo contrato fue suscrito el 22 de julio de 2016, consistente en la asesoría jurídica para el saneamiento de las obligaciones por impuesto predial del inmueble ubicado en la calle 140 No. 625 de Bogotá, habiendo entregado como anticipo “la suma de $170.000.000” -sic. - Luego de un tiempo, la quejosa se acercó al IDU, con el fin de obtener información acerca del trámite allí adelantado por el disciplinado, consistente en la compra de un predio ubicado en la carrera 7ª No. 146 – 93 de la ciudad de Bogotá, encontrando que el abogado no realizó ninguna gestión. - Así mismo, la quejosa se acercó a la Secretaría de Hacienda con el fin de verificar que las obligaciones derivadas del impuesto predial quedaran saneadas, donde se estableció que el disciplinado no elevó solicitud alguna, pese a que le fue 2 Folios 1 a 5 del cuaderno original de 1ª Instancia Pági na 2 | 57

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Abogado - En consulta cancelada la “suma de $170.000.000”, que debió destinarse al pago de impuestos. - Afirmó la quejosa que, pese a que el disciplinado aceptó su responsabilidad y se comprometió a devolver el dinero recibido respecto de la asesoría tributaria, a la fecha de presentación de la queja no había efectuado la devolución.

2. Como soporte probatorio, la quejosa anexó los siguientes documentos: - Recibo de pago suscrito el 11 de abril de 2016, por el arquitecto Oscar Gómez, por valor de $75.000.000, por concepto de pago de impuesto sede 1473. - Recibo de caja menor suscrito el 31 de marzo de 2016, en favor del abogado EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ, por valor de $5.485.0004. - Recibo de caja menor suscrito el 12 de abril de 2016, en favor del abogado EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ, por valor de $60.415.5005. - Contrato de obra para mejoramiento de exteriores del predio

ubicado en la carrera 7ª No. 146-93, suscrito el 14 de mayo de 2016, entre la señora Luz Marina Pinzón Cubides, en calidad de representante legal de la Sociedad DE ARQUITECTOS S.A.S, y el disciplinado6. 3 Folios 6 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folios 7 del cuaderno original de 1ª Instancia 5 Folios 4 del cuaderno original de 1ª Instancia

6 Folios 9 a 11 del cuaderno original de 1ª Instancia Pági na 3 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta - “Contrato de obra para asesoría tributaria” del predio ubicado en la calle 140 No. 6-15 de Bogotá, suscrito el 22 de julio de 2016 entre la señora Luz Marina Pinzón Cubides y el disciplinado, donde se pactaron como honorarios profesionales por esa gestión $11.000.000, de los cuales, según el recibo relacionado anteriormente (folio 7), recibió la suma de $5.485.000.oo7.

3. El asunto fue sometido a reparto, correspondiendo su trámite al despacho del doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO el 3 de julio de 20188, quien mediante auto del 16 de julio de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado9.

4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 13 de julio de 2018, en el que se evidenció que el abogado no registraba sanción alguna10.

5. Se acreditó la calidad de abogado de EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ, mediante certificación No. 172475 de fecha 13 de julio de 2018, emitida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 79.502.371 y

tarjeta profesional No. 95.749, que para la fecha se encontraba vigente11.

6. El 28 de septiembre de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado el auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra12. 7 Folios 12 a 13 del cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folios 14 del cuaderno original de 1ª Instancia 9 Folio 15 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folios 16 del cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folios 17 del cuaderno original de 1ª Instancia 12 Folios 23 del cuaderno original de 1ª Instancia Pági na 4 | 57

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Abogado - En consulta

7. El 16 de octubre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, la quejosa y su vocero. Se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1. El magistrado reconoció personería al doctor Stick Jair Buitrago Navarro, como vocero de la quejosa. 7.2. El disciplinado solicitó la suspensión de la diligencia, debido a que se enteró con poco tiempo de antelación de la apertura del proceso y debía preparar su defensa. 7.3. El magistrado sustanciador accedió a la solicitud del disciplinado, por lo que la audiencia fue suspendida.

8. Mediante auto del 8 de mayo de 2019, la doctora María Paula

Romero Garzón fue designada como defensora de oficio del investigado13.

9. El 23 de mayo de 2019, la defensora de oficio se notificó personalmente del auto del 8 de mayo de 201914.

10. Mediante oficio del 4 de junio de 2019, la doctora María Paula Romero Garzón solicitó la sustitución del cargo como defensora de oficio, por encontrarse vinculada a la empresa Copa Colombia S.A., mediante un contrato a término fijo15.

11. Mediante auto del 5 de junio de 2019, se relevó del cargo a la doctora María Paula Romero Garzón y en su lugar, se designó a la 13 Folios 38 del cuaderno original de 1ª Instancia 14 Folios 42 del cuaderno original de 1ª Instancia 15 Folios 45 a 50 del cuaderno original de 1ª Instancia Pági na 5 | 57

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Abogado - En consulta profesional Paula Viviana Ortiz Díaz16.

12. Se allegó poder otorgado por parte del disciplinado al doctor Carlos Adner Viveros Díaz, de fecha 26 de agosto de 2019, para que lo representara dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra17.

13. El 27 de agosto de 2019, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del apoderado del disciplinado, la defensora de oficio, la quejosa y su vocero. La Sala adelantó las siguientes diligencias: 13.1. La defensora de oficio fue relevada del cargo y se le

reconoció personería al doctor Carlos Adner Viveros Díaz, como apoderado del disciplinado. 13.2. El apoderado del disciplinado aportó los siguientes documentos: - Oficio radicado el 14 de agosto de 2016, por medio del cual la señora Yolanda María Gómez Marín, en calidad de representante legal de Yaesda S.A.S, solicitó ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) la compra del predio colindante ubicado en la carrera 7ª No. 146-93 de Bogotá18. - Certificación catastral de fecha 11 de febrero de 2019, del predio ubicado en la carrera 7ª No. 146 93, de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)19. 16 Folios 51 del cuaderno original de 1ª Instancia 17 Folios 88 del cuaderno original de 1ª Instancia 18 Folios 92 del cuaderno original de 1ª Instancia 19 Folios 94 del cuaderno original de 1ª Instancia Pági na 6 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta - Oficio del 29 de diciembre de 2016, emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del cual se informó a la empresa Yaesda S.A.S que la Dirección Técnica de Predios (DTDP) del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), se encontraba en proceso de avalúo del inmueble ubicado en la carrera 7ª No. 146 9320. 13.3. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la

señora ANA JEANNETH ESCOBAR BERMÚDEZ, quien manifestó que para la fecha en que fue contratado el disciplinado, la señora Luz Marina Pinzón Cubides actuaba en calidad de representante legal de la compañía DE ARQUITECTOS S.A.S. Indicó que se suscribieron dos (2) contratos con el abogado, uno celebrado en el mes de mayo de 2016, en el que se comprometió con la asesoría de la compra de un predio ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), para el cual se le hizo entrega de $150.000.000. El otro contrato consistía en un saneamiento de obligaciones de impuesto predial, en el que se comprometió a adelantar los trámites tendientes al estudio de una deuda de impuestos, para el cual le fue entregada “la suma de $170.000.000” -sic- . No obstante, luego de un tiempo se acercaron junto con la señora Luz Marina Pinzón Cubides a la Secretaría de Hacienda, con el fin de verificar la gestión, donde les informaron que no se había radicado ninguna solicitud a nombre de la sociedad o del disciplinado, por lo que se tuvo que realizar el pago inmediato de los impuestos adeudados. 20 Folios 95 del cuaderno original de 1ª Instancia Pági na 7 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta Señaló que, el profesional no realizó ninguna de las gestiones que le fueron encomendadas, por lo que se comprometió a devolver el dinero que le fue entregado, sin

que a la fecha se efectuara dicha devolución. 13.4. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

14. El 29 de octubre de 2019, la Alcaldía Mayor de Bogotá informó

que en relación con el inmueble ubicado en la calle 140 No. 6-25, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) no realizó ninguna compraventa parcial o total de terreno con la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., ni con el disciplinado21. Así mismo, allegó documentos que daban cuenta que el entonces propietario era Itaú Corpobanca Colombia S. A22.

15. El 12 de noviembre de 2019, la Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que no se encontró ninguna solicitud radicada con el número de cédula 9.502.371 o el Nit. 860.511.685, así mismo, indicó que no se encontraron obligaciones pendientes del inmueble

ubicado en la calle 140 No. 6-15 interior 1 apto 40123.

16. El 3 de diciembre de 2019, la Oficina de Cobro Especializado de la Alcaldía Mayor de Bogotá informó que el doctor EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ, no presentó ningún tipo de solicitud

en relación con el predio ubicado en la calle 140 No. 6-25 de Bogotá24.

17. Se allegó hoja de consulta del proceso ejecutivo singular No. 21 Folios 108 del cuaderno original de 1ª Instancia 22 Folios 108 a 113 del cuaderno original de 1ª Instancia 23 Folios 115 a 117 del cuaderno original de 1ª Instancia

24 Folios 119 del cuaderno original de 1ª Instancia Pági na 8 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta 11001310303720170060500, de fecha 3 de marzo de 2020, adelantado por la compañía DE ARQUITECTOS S.A.S., en contra

del abogado EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ25.

18. Debido a la inasistencia del disciplinado y su apoderado a la diligencia programada para el 4 de marzo de 2020, mediante auto del 10 de marzo del mismo año, fue designada la doctora Claudia Carolina Mayorga Cerón, como defensora de oficio del investigado26.

19. El 13 de julio de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado, su apoderado, la defensora de oficio, la quejosa, su vocero y el Ministerio Público. La Sala adelantó las siguientes diligencias: 19.1. La defensora de oficio fue relevada del cargo. 19.2. Se recaudó testimonio por parte de la señora Luz Marina Pinzón Cubides, quien manifestó que fue representante legal de la compañía DE ARQUITECTOS S.A.S., desde el año 2012 y hasta el año 2018. Para el año 2016, suscribió unos contratos con el disciplinado, en el primero se comprometió con una asesoría tributaria para el que le fue entregada la “suma de $170.000.000”; en el otro contrato, tenía la función

de asesorar la compra de un predio ubicado en la carrera 7b

con 47 de Bogotá, para el cual le fue cancelada la suma de $150.000.000, no obstante, el abogado no cumplió ninguna de las gestiones para las que se contrató. Señaló que, se realizó una visita a la Secretaría de Hacienda, 25 Folios 138 a 139 del cuaderno original de 1ª Instancia 26 Folios 153 del cuaderno original de 1ª Instancia Pági na 9 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta donde se dieron cuenta que no se había radicado ninguna solicitud a nombre de la empresa o del disciplinado. Finalmente, adujo que no le constaba que se le haya entregado poder al investigado. 19.3. Se recaudó testimonio por parte del señor Oscar Alberto Gómez Guarín, quien manifestó que con el abogado se suscribieron dos (2) contratos, uno consistente en la asesoría de saneamiento tributario, en el que se buscaba obtener un beneficio en el pago del impuesto predial, sin embargo, pese a que se le entregó “la suma aproximada de $130.000.000”, la gestión no fue realizada y, debido a ello, la empresa se vio obligada a cancelar una multa. En el otro de los contratos, la función del abogado consistía en asesorar la cesión de un predio ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), no obstante, pese a que se le entregó la suma de $150.000.000 el disciplinado solicitó la prórroga de un (1) año para adelantar el trámite, sin que se

logrará ningún resultado. Afirmó el testigo que, al investigado no le otorgaron poderes e indicó que el profesional intentó negociar con él un predio para compensar el dinero que recibió por los contratos, predio que se encontraba en proceso de expropiación. 19.4. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

20. Mediante oficio de fecha 6 de agosto de 202027, el Instituto de 27 Respuesta IDU.pdf Página 10 | 57

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Abogado - En consulta Desarrollo Urbano (IDU) informó que el predio ubicado en la carrera 7ª No. 146 – 93, con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N20198076 fue adquirido por el IDU mediante escritura pública No. 4277 del 9 de agosto de 1994. Indicó que, la señora Yolanda María Gómez Marín solicitó la venta de manera directa del predio remanente de obra pública, se emitió respuesta bajo radicado IDU No. 20163250566811 del 15 de julio de 2016, en el que se informó que el predio se encontraba bajo la administración y vigilancia de la Dirección Técnica de Predios y no se encontraba en venta. Así mismo, señaló que no se encontraron solicitudes radicadas por parte del doctor EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ, en relación con el predio antes mencionado.

21. El 10 de agosto de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado, su

apoderado, la quejosa, su vocero, el Ministerio Público y los testigos. La Sala adelantó las siguientes diligencias: 21.1. Se recibió versión libre por parte del disciplinado, quien señaló que con la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., suscribió dos (2) contratos, uno para adquirir un lote colindante con la propiedad de la firma, y el segundo contrato, consistía en la asesoría de los impuestos prediales. En lo que tuvo que ver con el primer contrato, señaló que la idea fue brindar ayuda a la firma de arquitectos para que el Página 11 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta IDU le vendiera un predio remanente ubicado sobre la calle 147 con carrera 7ª, por lo que se acordó con la empresa que todo se haría a nombre de la representante legal, motivo por el cual no se le otorgó poder. Radicada la solicitud, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) informó que el predio se encontraba en venta y estaba pendiente el proceso de avalúo de este. No obstante, luego de un tiempo el bien pasó a formar parte de una lista de predios susceptibles de venta y lo que quedaba pendiente era el cambio de uso de suelos. Señaló que, el trámite se estancó debido a que el arquitecto Oscar Gómez empezó a manejar la gestión con política, por lo que se congeló el trámite. Respecto al segundo contrato, indicó que tenía conocimiento de que había una ley que permitía descuentos en favor de

quienes estaban debiendo un impuesto predial. Afirmó que realizó la gestión junto con la entonces representante legal, en la que, si bien parecía que se hubieran aplicado los descuentos, al final no se hicieron y sí quedó una deuda en materia de impuestos. No obstante, lo anterior, sostuvo conversaciones con el arquitecto Oscar Gómez en las que le ofreció diferentes opciones para la recuperación del dinero que había sido entregado a un tercero, entre ellas, el 50% de un lote en el mes de diciembre. Adujo el abogado que, recibió la cantidad de $150.000.000 Página 12 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta por el contrato de asesoría para la compraventa y “la suma de $110.000.000” para realizar el pago de los impuestos prediales adeudados por la empresa, luego de que se efectuaran los descuentos que a su juicio se debían aplicar para quedar a paz y salvo por ese concepto, pues según sabían, había una ley que permitía rebajas, gestión que al final no se pudo hacer. Afirmó que, los contratos suscritos con la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., no fueron de carácter jurídico sino comercial, puesto que se trataba de hacer la oferta de compra al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Finalmente manifestó que, se comprometió a devolver el dinero que se le entregó para cumplir las gestiones, pero como quiera que el mismo se entregó a un tercero que no estaba en

condiciones de regresarlo, le ofrecieron pagar esas sumas con el 50% de un predio, pero no pudieron ponerse de acuerdo respecto de su valor28. 21.2. Se recaudó el testimonio por parte de la señora Yolanda María Gómez Marín, quien manifestó que conoció que la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., contrató al abogado para adelantar un proceso de compra de un predio ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), sin embargo, a pesar de los anticipos entregados, no adelantó ninguna gestión.

22. El Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá allegó copia del proceso ejecutivo singular No. 110013103037201700605 00 adelantado por la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., contra el 28 Récord minuto 14:00

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Abogado - En consulta doctor EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ, dentro de él los siguientes documentos: - Poder otorgado por parte de la señora Luz Marina Pinzón Cubides, en calidad de representante legal de la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., al doctor Stick Jair Buitrago Navarro, para adelantar proceso ejecutivo singular en contra del abogado EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ29. - Pagaré No. 001 suscrito el 16 de mayo de 2016 en blanco, por la suma de $393.493.30030. - Certificado de existencia y representación legal de fecha 7 de diciembre de 2017, correspondiente a la empresa DE

ARQUITECTOS S.A.S.31. - Demanda ejecutiva presentada por el doctor Stick Buitrago Navarro, en calidad de apoderado de la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., en contra del abogado EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ32. - Auto del 22 de enero de 2016, por el cual el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago en favor del demandante33. - Solicitud de medidas cautelares por parte del apoderado de la parte demandante34. 29 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. folio 1 30 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. folio 2 31 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. folio 4 a 9 32 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. folio 11 a 13 33 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. folio 16 34 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. sin folio Página 14 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta - Oficio del 22 de enero de 2018, por el cual el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá decretó el embargo y secuestro de la quinta parte del excedente del salario mínimo legal o cualquier otro tipo de remuneración que devengara el disciplinado como empleado del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)35. - Certificación de fecha 29 de mayo de 2019, mediante la cual la empresa Interpostal informó que el 24 de mayo de 2019 se envió citación para notificación personal al disciplinado36.

  • Auto del 21 de octubre de 2019, por el cual el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá ordenó seguir adelante con la ejecución contra el demandado37. - Liquidación en costas de fecha 31 de octubre de 2019, emitida

por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá38. - Auto del 19 de enero de 2020, por el cual el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá ordenó remitir el expediente a la oficina judicial de reparto para ser asignado a los Jueces Civiles del Circuito de Ejecución39.

23. El 2 de septiembre de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, su apoderado, la quejosa y su vocero. La Sala adelantó las siguientes diligencias: 23.1. El magistrado incorporó los documentos allegados y corrió 35 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. sin folio 36 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. folio 20 a 26 37 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. folio 29 38 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. folio 30 39 Anexo1 – proceso 2017-0605.pdf. folio 31

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Abogado - En consulta traslado a los asistentes. 23.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Señaló el magistrado que, el proceso se originó con ocasión de la queja presentada por la señora ANA JEANNETH

ESCOBAR BERMÚDEZ , en calidad de representante legal de la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., en la que manifestó que se contrataron los servicios profesionales del abogado con el fin de realizar la asesoría jurídica para el saneamiento de las gestiones tributarias de la compañía y la compra de un predio derivado de un remanente, para lo cual “se le hizo entrega de $320.000.000”, como anticipo de los pagos a realizar, sin embargo, transcurridos dos (2) años el disciplinado no realizó ninguna gestión, como tampoco devolvió los dineros entregados. Del análisis probatorio, se evidenció que en los meses de mayo y junio de 2016 el profesional suscribió con la señora Luz Marina Pinzón Cubides, en calidad de representante legal de la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., dos (2) contratos por medio de los cuales se pretendía, en primer lugar, gestionar la compra de un predio remanente de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), ubicado en la carrera 7ª No. 146 – 03 de Bogotá, así mismo, se comprometió con la asesoría jurídica del impuesto predial del inmueble ubicado en la calle 140 No. 6 – 25 de Bogotá. Se demostró que, en virtud de la contratación y para el cumplimiento del encargo, se hizo entrega al abogado de diferentes sumas de dinero, que no fueron destinadas a Página 16 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta cumplir el objeto de los contratos, no obstante, no efectuó la devolución correspondiente. Se observó que la suma entregada al investigado fue equivalente a $150.000.000 para ejecutar la compra del predio ante el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), “y la suma aproximada de $110.000.000 para la cancelación de las obligaciones tributarias del predio ubicado en la calle 140 No. 6-25 de Bogotá”, gestiones que no realizó. Así las cosas, la Sala formuló cargos al disciplinado por un presunto desconocimiento al deber señalado por el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, ibídem, por cuanto el profesional no devolvió a quien correspondía los dineros recibidos en virtud de la gestión, pese a que se comprometió a devolver el dinero. Conducta que se endilgó como agravada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 45, literal C, numeral 4, ibídem40, porque el profesional del derecho recibió desde el año 2016, y no los entregó a quien correspondía, ni tampoco los devolvió a su cliente, una vez culminada la relación profesional, pues al menos a la fecha de la queja y su ampliación, aún los mantenía en su poder. 23.3. El disciplinado aportó un avalúo del predio ubicado en la calle 40 Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…) C. Criterios de agravación (…) 4.

La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado. Página 17 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta 52 No. 93 – 98 de Bogotá41.

24. El 22 de septiembre de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la presencia del apoderado del disciplinado, el vocero de la quejosa y el Ministerio Público. La Sala adelantó las siguientes diligencias: 24.1. La representante del Ministerio Público emitió alegatos de conclusión e indicó que, con las pruebas allegadas al expediente se comprobó que el abogado no cumplió con las gestiones que le fueron encomendadas, luego la falta que le fue atribuida con el pliego de cargos se dio con certeza, sin que se evidenciara causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, por lo que solicitó la imposición de la sanción correspondiente. 24.2. El apoderado del disciplinado presentó alegatos de conclusión, quien manifestó que la conducta de su defendido no configuró falta disciplinaria, puesto que los contratos que suscribió con la empresa DE ARQUITECTOS S.A.S., se limitaron a la realización de una asesoría como persona natural.

Afirmó que, para suscribir tales contratos no se exigía una condición o calidad especial, es decir, que no era necesario ser abogado, de manera que no eran exclusivas del ejercicio de la profesión y que, contrario a ello, la motivación que tuvo

la firma DE ARQUITECTOS S.A.S., para contratar a su defendido, radicó en el hecho de que este contaba con 41 Avaluopredioalamosnorte.pdf Página 18 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta ciertos conocimientos relacionados con los temas de interés para la sociedad y porque laboraba en una entidad cuya labor se relacionaba con los mismos. Resaltó el hecho de que el abogado RINCÓN GÓMEZ no suscribió contratos de prestación de servicios profesionales y no se le otorgaron poderes para que actuara en su calidad de abogado, tanto así que la quejosa señaló que no sabía que el aquí investigado era abogado, particularidad que averiguó posteriormente. La circunstancia anterior fue recalcada por el defensor al señalar que cómo podía realizar gestión alguna para la compra de un inmueble si no tenía un poder otorgado por escritura pública, como tampoco era posible que realizara gestiones para la negociación del monto de los impuestos, si no contaba con poder especial para ello. Así mismo, señaló que, si bien su defendido había recibido dineros de parte de la sociedad contratante, lo hizo a título personal y por conducto de la relación civil, siendo a esa jurisdicción a la que debía acudirse para la recuperación de tales recursos, tal como lo hizo la representante legal de la firma al promover la acción de cobro judicial. Finalmente, destacó el hecho de que su representado nunca negó haber recibido dineros de parte de la empresa contratante, por el contrario, ha buscado una solución para la entrega de los

dineros que le fueron entregados. Página 19 | 57 A 2206

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Abogado - En consulta 24.3. El magistrado informó que, el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 15 de octubre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, SANCIONÓ al abogado EDGARD ALBERTO RINCÓN GÓMEZ, con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por desatender el deber previsto en numeral 8 del artículo 28, y como consecuencia de ello, incurrir en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35, agravada por la causal contenida en el literal c), numeral 4 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo42. Lo anterior, por cuanto el disciplinado suscribió dos contratos con la firma DE ARQUITECTOS S.A.S., en uno de ellos, se obligó a realizar el trámite con respecto a la asesoría jurídica tributaria, en virtud del cual recibió dineros por valor de $110.000.000, para el pago de impuestos relacionados con el inmueble, ubicado en la Calle 140 No. 6-25, sin

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