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CNDJ - F11001110200020180396401ADJUNTA20220302154743-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020180396401ADJUNTA20220302154743-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

XXX

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. Dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001110200020180396401 Aprobado según Acta No. 017 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entrara a resolver el recurso de apelación promovido por LUIS ESNEIDER ARÉVALO contra la decisión del 31 de agosto de 20201, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de dieciocho (18) meses, al hallarlo responsable por la violación a los deberes contenidos en el artículo 28 numerales 5 y 8, y la comisión de las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4 y 34 literales c y g de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte una causal objetiva de improseguibilidad, que impone decretar la terminación del procedimiento. HECHOS El abogado LUIS ESNEIDER ARÉVALO, fue contratado por Fhanor Cruz -quejosopara llevar a cabo proceso de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa y Armada Nacional, con ocasión a un accidente acaecido en prestación del servicio militar, pactando por 1 La Sala de primera instancia estuvo conformada por el doctor Martin Leonardo Suárez Varón como magistrado ponente y Dr. Antonio Suárez Nariño XXX

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Radicado No. 11001110200020180396401 ABOGADO EN APELACIÓN concepto de honorarios el 30% de lo recaudado, más el 10% de gastos procesales. La gestión culminó con sentencia favorable, autorizándose pagar por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa la suma de si lo pone así, deber ir antes en letras ($115.073.023.oo). A la espera del pago, el abogado indicó que una señora de nombre Natalia Paredes, tenía interés en comprarle el fallo en letras ($81.364.775) de los cuales, debía cancelarle el 40% de honorarios y 10% de gastos, modificando lo pactado inicialmente. Por las dificultades económicas que atravesaba, el 18 de agosto de 2015 firmó cesión de derechos a favor del abogado Arévalo, quien entregó letras ($15.000.000.oo) aduciendo que el excedente correspondía al pago del dinero dado en préstamo, más los intereses pactados del 3%. Agregó que sufre de esquizofrenia paranoide desde el momento del accidente, por lo tanto, el abogado estaba adelantando la solicitud de pensión por invalidez. ACTUACIÓN PROCESAL La actuación se tramitó en primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual el 11 de julio de 20182, dispuso la apertura de proceso disciplinario. 2 Folio 61

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Radicado No. 11001110200020180396401 ABOGADO EN APELACIÓN La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 18 de diciembre 20183, 5 de junio de 20194, 24 de septiembre de 20195 y 05 de febrero de 20206. En esta última, se procedió a calificar la actuación formulando pliego de cargos, por las siguientes faltas e incumplimiento de deberes de la Ley 1123 de 2007 imputadas a título de dolo: 1.- Numeral 4 del artículo 30 (deber 28.5)7: Porque aprovechándose de la condición de salud del quejoso, el día 4 de septiembre de 2008, modificó el contrato de prestación de servicios profesionales que se pactó inicialmente por el 30% de lo recaudado y 10% de gastos, aumentando el primer valor a un 40%. Además, a pesar de conocer el monto reconocido en la sentencia, logró que el 13 de agosto de 2015 el cliente cediera el 100% de los derechos litigiosos, para posteriormente cederlos a un tercero, manteniéndolo en engaño y haciéndole creer que con los préstamos efectuados, estaba saldando la sentencia, aprovechándose de la situación del quejoso para cobrarle intereses del 3%, descontados de

la cesión. 3 Folio 74 4 Folio 93 5 Folio 200 y 201 6 Folios 219 al 221 7 “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.

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Radicado No. 11001110200020180396401 ABOGADO EN APELACIÓN 2.- Literal c del artículo 348 (deber 28.5). Por callar las implicaciones de ceder los derechos adquiridos en la sentencia y no advertir sobre las consecuencias de ello. 3.- Literal g del artículo 34 (deber 28.8)9. Al valerse de su condición de apoderado para adquirir el dinero de la sentencia a través de la cesión de derechos litigiosos, logrando un beneficio propio y que al cliente solo le pagaran $15.000.000. El 16 de julio de 202010, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la que se escucharon los alegatos de conclusión por parte del disciplinado y su defensor de confianza. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de agosto de 202011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de

suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses al abogado LUIS ESNEIDER ARÉVALO, tras hallarlo responsable disciplinariamente de las faltas atribuidas en la formulación de cargos. 8 Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. 9 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) g) Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;” 10 Folios 292 c.o. del expediente digital 11Folios 306 al 316 c.o. del expediente digital P á g i n a 4 | 11 XXX

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Radicado No. 11001110200020180396401 ABOGADO EN APELACIÓN Concluyó el fallador de primera instancia que el abogado actuó de mala fe, como quiera que conociendo la afección de salud del quejoso, optó por modificar el contrato de prestación de servicios pactado inicialmente, realizando un aumento del 30% al 40%. Asimismo, el profesional a sabiendas del monto reconocido en la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, logró que el quejoso y su familia le cedieran el 100% de sus derechos económicos, relacionando en el contrato un valor inferior al reconocido y sin pagarlo en su totalidad, aprovechándose de la situación económica del señor Cruz, para hacerle préstamos que se saldarían con la rendición de cuentas de los dineros pagados en la sentencia, cobrándole un 3% de intereses. De otro lado, se pudo afirmar con certeza que el togado calló a su cliente las implicaciones de ceder los derechos litigiosos, con el ánimo de desviar su libre decisión sobre el asunto y valiéndose de su condición de apoderado, logró que le cedieran los derechos litigiosos para luego transferirlos a la firma Avances Sentencias País S.A.S., adquiriendo de su cliente parte de su interés en causa. Notificado de la decisión, el 07 de octubre de 202012 el disciplinable interpuso recurso de apelación, que sería del caso resolver, de no ser porque se advierte una causal de terminación de la acción disciplinaria. 12 Folios 315 al 331 c.o. del expediente digital

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Radicado No. 11001110200020180396401 ABOGADO EN APELACIÓN Mediante auto del 19 de octubre de 202013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá concedió el recurso de apelación y envió las diligencias al superior. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El proceso se recibió por reparto el 5 de febrero de 202114, en el despacho del magistrado quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Para efectos metodológicos, procede la Comisión a realizar un análisis por separado frente a cada una de las conductas por las cuales se llamó a responder al abogado LUIS ERNEIDER ARÉVALO. Falta a la dignidad de la profesión (Art. 30-4). 13Folio 159 del c.o. del expediente digital.

14 Archivo denominado 11001110200020180396401 carat y consta P á g i n a 6 | 11 XXX

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Radicado No. 11001110200020180396401 ABOGADO EN APELACIÓN Se estableció que el togado actuó de mala fe, como quiera que aprovechándose de la situación por la cual atravesaba su cliente, realizó la modificación del contrato de prestación de servicios que se pactó inicialmente, suscribiendo un nuevo documento el día 4 de septiembre de 2008, en el cual se aumentó el valor de los honorarios. Además, el día 13 de agosto de 2015 el quejoso y su familia cedieron la totalidad de los derechos litigiosos, para luego él cederlos a un tercero, manteniendo a su cliente en engaño y haciéndole creer que con los préstamos que le había efectuado se estaba saldando la sentencia, aprovechándose de la situación del querellante para cobrarle -en esa misma dataintereses del 3%. Hasta aquí se concluye que las conductas enrostradas al profesional del derecho se materializaron los días 4 de septiembre de 2008 y 13 de agosto de 2015. Faltas a la lealtad con el cliente. Se imputó al letrado la falta contenida en el artículo 34 literal C de la Ley 1123 de 2007, al respecto se pudo demostrar por la primera instancia que el abogado calló a su cliente que con la firma del contrato de cesión, recibiría un valor inferior al reconocido en la

sentencia, conducta que se desplegó el día 13 de agosto de 2015, fecha en la que se suscribió el referido contrato de cesión. Adicionalmente, se enrostró al encartado la falta tipificada en el artículo 34 literal G de la Ley 1123 de 2007, frente a la cual tuvo por P á g i n a 7 | 11 XXX

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Radicado No. 11001110200020180396401 ABOGADO EN APELACIÓN acreditado el a-quo, que el profesional del derecho, valiéndose de su condición de apoderado, adquirió de su cliente parte del dinero de la sentencia a través de la cesión de derechos litigiosos, logrando un beneficio propio y que a su cliente se le cancelara un valor muy inferior al que le fuese reconocido, acto jurídico que se materializó el día 13 de agosto de 2015 -fecha en la que se dio la cesión-. Así las cosas, resulta evidente para esta Corporación que desde las fechas reseñadas anteriormente en que tuvieron ocurrencias las conductas por las cuales se llamó a responder al togado, han transcurrido más de cinco (5) años, de modo que conforme lo establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, en el presente caso operó el fenómeno jurídico de la prescripción el 13 de agosto de 2020, siendo esta una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria.

Dicen las normas: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la

acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción”. “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. (…)” En consecuencia, ha fenecido el término para ejercer la potestad sancionadora del Estado en materia disciplinaria, por consiguiente, esta Comisión procederá a declarar la terminación del procedimiento P á g i n a 8 | 11

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Radicado No. 11001110200020180396401 ABOGADO EN APELACIÓN en favor del abogado LUIS ESNEIDER ARÉVALO, conforme lo expone el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007: “Artículo 103. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Es pertinente precisar que, al 5 de febrero de 2021, fecha en la que

se repartió el asunto a quien hoy funge como ponente, ya había operado la prescripción de la acción disciplinaria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado LUIS ESNEIDER ARÉVALO, por haber operado el fenómeno de la prescripción, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará P á g i n a 9 | 11

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Radicado No. 11001110200020180396401 ABOGADO EN APELACIÓN constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 10 | 11 XXX

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ABOGADO EN APELACIÓN

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11

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