🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F11001110200020180454201ADJUNTA20220307105040-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020180454201ADJUNTA20220307105040-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 3331

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 110011102000 201804542 01

Aprobado según Acta de Sala No. 17 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 18 de noviembre de 2019 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual se produjo la terminación del procedimiento en favor del abogado DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN, al considerar que el disciplinado no cometió el comportamiento investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. 1 En la Sala Unitaria estuvo la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante escrito radicado el 26 de julio de 20182, el doctor Jaime Enrique Granados Peña formuló queja disciplinaria contra el abogado

DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN, por cuanto estaría incurso en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 12 (sic) del artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, por haber infringido las disposiciones sobre reserva sumarial, con base en los siguientes hechos: El doctor Granados Peña manifestó que era abogado del señor Santiago Uribe Vélez dentro del radicado 2017-0593 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; que esa investigación había tenido origen en la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia identificada con el número 1379910. Que al proferirse resolución de acusación contra su procurado en este último radicado, se produjo la creación de un nuevo radicado, el 14044-10, adelantado por la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, contra Jorge Alberto Osorio Rojas y que este nuevo radicado se estaba tramitando bajo el rito de la ley 600 de 2000, el cual se encontraba en instrucción y por lo mismo se imponía, conforme a los artículos 14 y 300, la reserva de la investigación. El 11 de junio de 2018 el noticiero Noticias Uno había presentado la siguiente noticia: “El pasado 31 de mayo, en Santa Rosa de OsosAntioquia, el Fiscal 10 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Carlos Iván Mejía, 2 Fls 1 a 21 del c.o. 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO entrevistó a los campesinos en el proceso contra el jefe de sicarios de los doce apóstoles Alberto Osorio Rojas, alias ‘Rodrigo’ o ‘Mono’. Los exempleados, dos hombres y dos mujeres dicen que prestaron sus servicios por más de 10 años al hermano del senador Álvaro Uribe y le dijeron al fiscal que en la hacienda La Carolina era común ver a alias ‘Rodrigo’ incluso hablan de otro hombre llamado ‘Pelusa’ quien también hizo parte de los 12…”. Que en igual sentido en la edición del 12 de junio de 2018 el diario El País de España, publicó una nota en donde se revelaban detalles de la ya referida diligencia que se había practicado dentro del radicado 14044-10. La filtración de las piezas procesales se realizó ocho días antes de que se llevara a cabo la segunda vuelta presidencial entre los candidatos Iván Duque Márquez y Gustavo Petro, con la intención de intervenir en el resultado electoral de esa segunda vuelta. A esas diligencias radicadas 14044-10, de donde se filtraron los apartes publicados, únicamente tenían acceso el Fiscal 10 y sus dependientes, el representante del Ministerio Público y el representante de la Parte Civil, quien era el abogado DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÏN, pero además era el abogado personal de Gustavo Petro. La filtración de esa noticia tenía como finalidad no solamente afectar la imagen de Santiago Uribe sino principalmente la de Álvaro Uribe Vélez, y de esa forma tratar de incidir en el debate electoral, ya que 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO este último era el principal promotor del candidato Iván Duque Márquez. Producto de esa filtración y de las noticias que se publicaron, a través de su cuenta twitter el 12 de junio de 2018 Gustavo Petro expresó ante las aludidas comunicaciones: “No sale en la prensa colombiana ya sabe usted porque, pero sí en la internacional. Nuevos testimonios que vinculan a Uribe Vélez con el paramilitarismo.” Ante una solicitud que le hiciera Granados Peña al Fiscal 10 Delegado ante la Corte, éste contestó el derecho de petición y en uno de sus apartes respondió que el 6 de junio de 2008, se le hizo entrega a PRADO ALBARRACÍN un Cd con las declaraciones rendidas en el municipio de Santa Rosa de Osos, sitio en donde ese despacho oyó a los exempleados de Santiago Uribe. Con estos antecedentes, el quejoso concluyó que el único sujeto procesal que tuvo acceso a las copias de las diligencias filtradas, fue el abogado DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN, ya que a él le entregaron dichas copias el 6 de junio de 2011, es decir 5 días antes de que fueran dadas a conocer por Noticias Uno. Junto con este libelo el quejoso acompañó, entre otros, los siguientes documentos: Comunicación de 10 de julio de 2018, del Fiscal 10 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia dirigida al quejoso en donde le informó que

el doctor PRADO ALBARRACÍN actuaba en el radicado 14044-10 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO como representante de la parte civil; que él, como fiscal, había respetado integralmente la reserva de las diligencias, y que en relación con terceras personas que hubiesen conocido de las diligencias, desconocía de actuaciones que hubiesen vulnerado dicha reserva, y finalmente que al abogado PRADO se le había entregado un Cd, el 6 de junio de 2018, en donde aparecían las declaraciones de los extrabajadores a que se hacía referencia.3 Lo mismo que una noticia digital de El Tiempo, de 24 de julio de 2018, en donde se mencionaba a DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN, como un viejo conocido de Petro y su defensor en el proceso disciplinario por el polémico esquema del aseo, cuando éste fue alcalde. Además que PRADO ALBARRACÍN había suscrito un contrato de prestación de servicios con la Unidad de Mantenimiento Vial por $90.000.000, con el objeto de representar a esa entidad en los procesos que cursaran en la fiscalía, por el llamado “carrusel” de la contratación.4. Como diligencia previa se ordenó acreditar la condición de abogado, y fue así como la Directora del Registro Nacional de Abogados certificó que DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN se identificaba con la

tarjeta profesional 83533, la cual se encontraba vigente.5 Con proveído de 14 de agosto de 20186, se profirió apertura del proceso disciplinario y se fijó el 8 de noviembre de 2018 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 3 Fl 9 a 10 del c.o. 4 Fli 18 a 21 del c.o. 5 Flo 23 del c.o. 6 Flo 26 del c.o. 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Luego de reprogramada, se fijó como nueva fecha de la audiencia el 24 de abril de 2019. A ella compareció el disciplinado DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN, quien manifestó que efectivamente es apoderado de la parte civil en las diligencias radicadas con el número 14044, que solicitó copia de las diligencias practicadas en el municipio de Santa Rosa de Osos, que las mismas las tiene en su oficina, y que no le había hecho entrega de ese Cd a algún medio de comunicación ni al doctor Petro, a quien conoce porque es su abogado en diferentes diligencias penales y disciplinarias que cursan en su contra; además que lo representó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como ante la Corte Interamericana de D.H. por la destitución que le produjo el Procurador Ordoñez. El despacho ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

Se debía oficiar a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informara si existía alguna investigación contra DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN producto de denuncia formulada por Jaime Granados Peña o por compulsa de copias que hubiera realizado la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por la conducta de violación a la reserva sumarial Igualmente ordenó oficiar al noticiero Noticias Uno y al diario El País de España, para que allegaran copia de las informaciones a que se referían esta investigación, lo mismo que dieran razón en qué forma habían obtenido el conocimiento de esos hechos. 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO También se oyera al señor Gustavo Petro, para que depusiera sobre los hechos que conociera de la queja. Se fijo como fecha de continuación de la audiencia el 16 de julio de 2019. Con oficio de 18 de junio de 20197 la Fiscalía Delegada ante la Corte contestó que las diligencias identificadas con el número 14044 cursa en ese despacho, contra Jorge Alberto Osorio Rojas, el cual se adelanta bajo el rito procesal de la Ley 600 de 2000 y se encontraba en etapa previa. Mediante oficio de 21 de junio de 2019 la Fiscalía 265 Local informó que en ese despacho cursaba una investigación contra PRADO ALBARRACÍN por el delito de calumnia, en donde figuraba como

querellante Jaime Granados Peña y que se encontraba para evacuar diligencia de conciliación el 30 de julio de 2019.8 El 16 de julio de 2019 fue oído en declaración el señor Gustavo Petro Urrego, quien dijo conocer al abogado PRADO ALBARRACÍN, porque lo había representado en varios procesos que tenía en su contra en la Corte Suprema y en la Procuraduría, lo mismo que en instancias internacionales. Que tiene por principio dividir los asuntos judiciales de su actividad política, y que cuando hace debates políticos, no utiliza información de procesos judiciales que aún estén tramitándose. Que si produjo el trino a que se refiere la queja, y que la información la leyó del periódico El País, que nunca ha recibido información del doctor 7 Fli 71 del c.o. 8 Flo 72 del c.o. 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO PRADO ALBARRACÍN de los casos en donde lo representa, y que el caso de Santiago Uribe y de los Doce Apóstoles no es la excepción. En vista de que hasta esa fecha no se había recibido respuesta ni del noticiero Noticias Uno ni del periódico El País de España, la señora Magistrada ordenó insistir para que dieran la información que se requería, y de todas maneras se fijó nueva fecha para continuar la audiencia el 18 de noviembre de 2019. El despacho ordenó oficiar al Fiscal 10 Delegado ante la Corte

Suprema de Justicia para que remitiera a estas diligencias la resolución de 9 de julio de 2018, por medio de la cual se ordenó compulsar copias para que se investigara la posible comisión del delito de divulgación y empleo de documentos reservados, previsto en el artículo 194 del C.P.9 Se recibió comunicación de 23 de octubre de 2019 en donde se informó que en el radicado 14044 el investigado era Jorge Alberto Osorio Rojas, quien se encontraba con orden de captura vigente, no tenía defensor de confianza ni de oficio; los abogados de las víctimas eran los doctores DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN y Manuel Alejandro Garzón Correa, estaban actuando desde el comienzo de las diligencias y tenían acceso al expediente sin limitación alguna. Además habían actuado como técnicos investigadores Reynaldo Roa Gómez y Didier Torres Gómez, quienes habían tenido acceso al expediente esporádicamente.10 Con oficio de 10 de septiembre de 2019, el despacho de la Fiscalía 10 Delegada ante la C.S.J remitió copia de la resolución de 9 de julio de 9 Flos 109 a 114 del c.o. 10 Flos 167 y 168 del c.o. 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 2018 y en ella, luego de hacer referencia a las noticias dadas por el noticiero Noticias Uno y el diario El País de España, ordenó compulsar

copias para ante la Unidad Delegada ante la C.S.J y ante la Dirección Sección de Fiscalías de Bogotá, con el fin de que se investigara a quienes pudieran resultar responsables de la posible comisión del delito de divulgación y empleo de documentos reservados En la nueva fecha, 18 de noviembre de 2019, se procedió a realizar la calificación jurídica, y en ese momento se decidió terminar el procedimiento en favor de DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÏN DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió, el 18 de noviembre de 2019, la terminación del procedimiento en favor del disciplinado DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN, fundamentado en los siguientes razonamientos: que con las pruebas obrantes en la investigación, ninguna de ellas señalaban al profesional como el autor de la filtración de la información reservada obrante dentro del radicado 14044-10, que se adelantaba en la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia contra Jorge Alberto Osorio Rojas, por cuanto el único hecho cierto y real fue que profesional investigado sí solicitó copias de las diligencias, las cuales le fueron expedidas y entregadas el 6 de junio de 2018. Pero de ese hecho, no se puede concluir que, entonces, las publicaciones que hicieron el noticiero Noticias Uno y el periódico El País de España hayan sido como consecuencia de que PRADO ALBARRACÍN les haya entregado o enviado las copias que días antes había recibido de la Fiscalía. 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Esta consecuencia no se respalda en prueba ni en evidencia alguna. Antes por el contrario, hay información que tiende a por lo menos ponerla en duda, como que la investigación originaria es manipulada por diversas manos, no solo por el fiscal Mejía Abello, sino igualmente por sus dependientes inmediatos, por los funcionarios que conforman la secretaría común de la Unidad ante la Corte, e inclusive por algunos técnicos investigadores como Reynaldo Roa Gómez y Didier Torres Gómez, así como lo informó el despacho de la Fiscalía 10 ante la C.S.J., por lo mismo no era posible concluir que la filtración de la información se hubiese producido por el abogado investigado. Esta conclusión es corroborada por PRADO quien expresó, en su versión libre, que efectivamente solicitó y recibió copia de las diligencias y nada más, como en cualquier proceso penal. Además como era de cierta esta circunstancia que, cuando la Fiscalía 10 Delegada a instancia del abogado Granados Peña, decidió compulsar copias para que se investigara la violación a la reserva sumarial, lo hizo para que se investigara tanto a aforados como a no aforados que pudieran resultar responsables producto de la investigación, sin señalar expresamente a persona alguna, lo que quería decir que para este funcionario, tampoco era claro que el abogado de la Parte Civil tuviese alguna incidencia en ese hecho. Producto de ese análisis, determinó que era el caso aplicar en las presentes diligencias el in dubio pro disciplinado, consistente en que

dentro de las diligencias disciplinarias, toda duda debería ser resuelta 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO en favor de la persona investigada, en este caso del abogado investigado. Para efecto de apoyar su tesis, trajo además a colación dos decisiones de autoridad, una de la Corte Constitucional, la C-774 de 2001, con ponencia del H.M. Rodrigo Escobar Gil, en donde se dijo que la figura era propia del proceso disciplinario y consecuencia de que el investigado, mientras no fuera vencido en juicio, estaba amparado por la presunción de inocencia, que es un derecho constitucional; y otra del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 3 de agosto de 2011, con ponencia del H.M. Angelino Lizcano, en idéntico sentido. Como consecuencia, la primera instancia disciplinaria determinó que era el caso dar por terminado el procedimiento adelantado contra DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN, por no haber cometido la conducta que se estaba endilgando, según lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. RECURSO DE APÉLACIÓN El apoderado del quejoso interpuso y sustentó recurso de apelación contra la decisión de terminación de procedimiento, para tal efecto manifestó: que la única persona que había tenido copia de las diligencias realizadas en el municipio de Santa Rosa de Osos era el abogado PRADO, de acuerdo con la constancia informada por la

Fiscalía 10 Delegada ante la C.S.J., además el referido abogado, ha sido apoderado desde hace muchos años del señor Gustavo Petro, además tenía relaciones con periodistas del noticiero Noticias Uno, ya 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que con mucha frecuencia había sido entrevistado por ese medio, y teniendo en cuenta esa relación con el señor Petro y con el noticiero, era muy probable que la filtración se hubiese producido por intermedio del abogado investigado. Por lo mismo no estaba de acuerdo con que la instancia hubiera terminado anticipadamente la investigación y por lo mismo solicitaba que esa decisión se revocara, para en su defecto se produjera formulación de cargos. INTERVENCIÓN DEL ABOGADO DEL DISCIPLINADO Por su parte el abogado de PRADO ALBARRACÍN manifestó que se encontraba en un todo de acuerdo con la decisión de primera instancia, por cuanto no había prueba que comprometiera la responsabilidad de su representado, tan es así que la información dada por la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte abría espacio para que otras personas diferentes de su cliente tuviesen contacto con las diligencias, y por esa vía se hubiese producido el escape de las mismas. Además de acuerdo con el dicho del testigo Petro, las relaciones con PRADO eran eminentemente profesionales y la información que originó el trino de 12 de junio de 2018 la obtuvo al leer El País de España. Además no es cierto que su cliente tuviese

relaciones de amistad con servidores del noticiero Noticias Uno, sino que simplemente los conocía porque lo habían entrevistado en algunas oportunidades producto de ser defensor de derechos humanos y por lo mismo ha intervenido en hechos cuya temática era esa. Por todas estas consideraciones estimó que la decisión tomada por la instancia era la acorde con las pruebas obrantes, y lo mismo solicitaba se confirmara dicha decisión.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Mediante acta individual de reparto el 17 de julio de 2018, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021 efectuó el reparto entre otros, del presente

asunto. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y al artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. De conformidad con la queja que originó este proceso disciplinario, se tiene que el abogado Jaime Granados Peña, representa los intereses del señor Santiago Uribe Vélez, y que al ser éste acusado por la Fiscalía, la investigación número 13799-10, trajo como consecuencia la creación de un nuevo radicado, identificado con el número 14044-10, 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO adelantado contra Jorge Alberto Osorio Rojas, diligencias que por tramitarse bajo la solemnidad de la Ley 600 de 2000, se encontraban bajo la reserva del sumario, de conformidad de los artículos 14 y 330 ejusdem. En estas diligencias, las identificadas con el número 14044-10, el día 31 de mayo de 2018, la Fiscalía 10 Delegada se trasladó hasta el municipio de Santa Rosa de Osos para oír en declaración a unas personas que habían sido trabajadores de la hacienda La Carolina, de propiedad de Santiago Uribe Vélez. Luego de haber sido recepcionadas esas declaraciones, el doctor

DANIEL ERNESTO PRADO ALBARRACÍN, quien actuaba como representante de la Parte Civil, tanto en el radicado 13799-10 como dentro de las diligencias identificadas con el número 14044-10, solicitó le expidieran copias de las mismas, a lo que accedió la Fiscalía 10 y se las entregó el 6 de junio de 2018 en un Cd. El 11 de junio de 2018 el noticiero Noticias Uno presentó la noticia que exempleados del señor Santiago Uribe Vélez le habían dicho al fiscal del caso, que en la hacienda La Carolina era común ver a alias “Rodrigo” y alias “Pelusa”, quienes hacían parte de los 12 apóstoles; noticia similar salió publicada en el periódico El País de España el 12 de junio de 2018. Como la única persona que tuvo copias de esas diligencias concretamente fue el abogado PRADO ALBARRACÍN, presentó queja en su contra por estar incurso en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 12 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien esta Corporación señala que las diligencias radicadas con el número 14044, asignadas a la Fiscalía 10 Delegada ante la C.S.J., se 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO están tramitando bajo el rito de la Ley 600 de 2000, ley que establece los siguientes artículos sobre la reserva sumarial, a saber:

Artículo 14.- Publicidad. Dentro del proceso penal el juicio es público. La investigación será reservada para quienes no sean sujetos procesales. Se aplicarán las excepciones previstas en este código. Artículo 330.- Reserva de la instrucción. Durante la instrucción, ningún funcionario puede expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar trámite al recurso de queja. Quienes intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expida copia de la actuación, para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos. El hecho de ser sujeto procesal impone la obligación de guardar la reserva sumarial, sin necesidad de diligencia especial. La reserva de la instrucción no impedirá a los funcionarios competentes proporcionar a los medios de comunicación información sobre la existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las personas legalmente vinculadas al proceso, la entidad a la cual pertenecen las personas, si fuere el caso, y su nombre, siempre y cuando se haya dictado medida de aseguramiento. De tal manera que esas normas procesales deben concordarse con el numeral 1 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que preceptúa: Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

1. Observar la Constitución Política y la ley. y con el numeral 12 del artículo 32 que a la letra establece:

15

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas:

12. Infringir las disposiciones legales sobre la reserva sumarial. lo que significa que para esta Comisión no hay duda que la conducta puesta de presente es de su competencia.

El abogado representante del quejoso sustentó su recurso de apelación sobre las siguientes razones: El abogado PRADO ha sido representante judicial del señor Gustavo Petro en varios procesos judiciales, Tal afirmación es cierta, no solo lo refirió así el propio Petro, sino también lo confirmó el disciplinado, pero ninguna incidencia tiene en el caso presente, entre otras cosas porque también es de conocimiento público que el señor Petro es sujeto de investigaciones penales y disciplinarias, y para enfrentarlas debe hacerlo por intermedio de abogado. Además como lo refirió el mismo testigo, él diferencia claramente entre su actividad propia que es la política de las otras, como la judicial, y no necesariamente sus abogados deben pertenecer a su agrupación política. Que el abogado disciplinado interviene como parte en las diligencias radicadas con el número 14044. También, no solo lo confirma el propio disciplinado, sino que lo respalda la información dada por la Fiscalía 10 Delegada ante la C.S.J. Que la única persona que solicitó y recibió copia del Cd con las declaraciones de los extrabajadores de Santiago Uribe, fue el abogado PRADO ALBARRACÍN. Esta apreciación también es completamente cierta, no solo porque así lo acepta el abogado, sino porque la Fiscalía

10 Delegada ante la C.S.J. lo ratifica en una comunicación con la que le 16

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO contestó al abogado Granados un derecho de petición que le elevó, el 10 de julio de 2018, pero eso no significa que otras personas hayan podido tener acceso a esa información por vías diferentes, como los funcionarios del propio despacho de la Fiscalía 10 Delegada sino de la propia Secretaría de la Unidad ante la Corte. Que no hay constancia que a otros Sujetos Procesales o a otras personas se les haya entregado copias de esas declaraciones obrantes dentro de las diligencias 14044. Es cierto que no hay constancia de expedición de copias de esas declaraciones a otros sujetos procesales, diferentes del disciplinado PRADO. Esa apreciación también es completamente cierta, pero eso no significa que por fuera de las constancias, otras personas hubiesen obtenido esas declaraciones. Que en la versión libre el abogado PRADO aceptó tener conocidos en el noticiero Noticias Uno. El abogado reconoció haber sido entrevistado en algunas oportunidades por ese noticiero, que no es lo mismo a tener conocidos. Además debe considerarse que el disciplinado actúa como defensor de derechos humanos, circunstancia que facilita ser entrevistado por una buena cantidad de medios, si se tiene en cuenta que, desafortunadamente, por la situación política y social del país, con

mucha frecuencia se violentan los derechos humanos. El apelante expresó que el a quo pasó por alto lo manifestado por el profesional cuando en su versión dijo que las copias de las diligencias con el número 14044-10 las tenía en su oficina y que ella la comparte con dos abogados más. Es decir que no ha tenido el deber de cuidado con esas diligencias. De lo anterior concluye esta instancia que igual razonamiento, de todas maneras habría realizado el representante del 17

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 3331

RAD. No. 110011102000 201804542 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO quejoso, si las diligencias las tuviera en otro sitio como su residencia, o similares. Continuó el recurrente, que el abogado no estaba seguro si el Cd con las versiones se las entregó o no al abogado suplente, y por esa razón también se le debía exigir, con mayor rigor, el deber de cuidado. A esta hipótesis se le responde por esta Comisión, que de todas maneras el abogado suplente tiene igualmente las mismas obligaciones que el principal, y por lo mismo se debe partir de la base de un actuar correcto de la profesión, si es que en algún momento PRADO ALBARRACÍN le hubiera entregado el Cd al abogado Manuel Alejandro Garzón Correa, su suplente en las diligencias 14044-10. Que el abogado quiso llevar las diligencias al proceso que cursa en la ciudad de Medellín, identificado con el número 13799-10, pero el Fiscal Mejía Abello no consideró procedente aportarlas como prueba

sobreviniente. A esto se le responde que, a diferencia de lo razonado por el recurrente, con este comportamiento se exterioriza una actitud lícita, por cuanto prefirió actuar por intermedio de la Fiscalía y no motu proprio, entonces como quiso actuar legalmente y no lo consiguió, decidió hacerlo ilegalmente? Parece que ese argumento no tendría sustento. Que con el sistema de constancias, propio de las diligencias judiciales, se logra concluir que a la ú

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...